La Reforma fiscal en clave aseguradora

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El camino de la excelencia en la sociedad civil y en las empresas pasa por la difusión del conocimiento. Community of Insurance, Observatorio Iberoamericano independiente de seguros, se alinea con esta visión estratégica. Community of Insurance es una realidad consolidada con cuatro áreas de actividad: el blog de Carlos Biurrun, organización de Eventos Profesionales, Publicaciones Monográficas y la formación on line. Community of Insurance responde a nuestra preocupación por la formación, por la innovación entendida como hacer las cosas mejor y de manera diferente. Es el punto de encuentro y lugar de referencia para los profesionales de seguros para compartir el conocimiento se seguros en red y para el intercambio de experiencias en el desempeño asegurador.

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Sumario 01/ Editorial sobre la Reforma Fiscal del Ahorro Luis Badrinas Executive Partner Community of Insurance

05/ Las claves de la Reforma Fiscal y las ventajas del nuevo instrumento de ahorro a 5 años Luis Badrinas Executive Partner Community of Insurance

02/ Prólogo sobre la Reforma Fiscal y su incidencia en el ahorro Eduardo Ramírez Socio Cuatrecasas Gonçalves Pereira

06/ No todo es malo en la Reforma Fiscal Rafael Alguacil Especialista Vida en la Dirección Comercial Sur Allianz, European FInancial Advisor, asociado EFPA Sevilla

03/ El Anteproyecto de la Reforma Fiscal, efecto en el seguro y en Planes de Pensiones Enrique González Partner Community of Insurance

07/ Nueva Fiscalidad y Planes de ahorro Colectivos, ¿una oportunidad perdida? Rosa di Capua Socia Mercer

04/ Una Reforma Fiscal, ¿a gusto de quién? Albert Martí Director Canal Corredores Grupo Zurich España

08/ ¿Es la Fiscalidad el único incentivo para vender previsión? ¿O es una excusa para no hacerlo? Alex Bilbao Badiola Director Comercial y Marketing SURNE

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Editorial sobre la Reforma Fiscal del Ahorro Por Luis Badrinas. Community of Insurance.

Si le preguntásemos a cualquier ciudadano, cual es la reforma fiscal que el Gobierno debería abordar, seguro que respondería que debería ser aquella que, siendo contributiva con aquellos gastos civiles y sociales en general para el bienestar de la población y una buena convivencia en sociedad, le dejase una mayor renta disponible y permitiese así un mayor crecimiento y desarrollo económico de nuestro País. Así, las reformas fiscales no son fáciles, porque golpean directamente en el bolsillo de los ciudadanos, y todos tenemos la tentación de señalar a otro diciendo: que pague este, que yo ya pago mucho. Pero una reforma bien hecha puede ser una bendición para la economía y la sociedad. La sociedad española tomó la reforma de 1978 como una señal de que ya era hora de cumplir con nuestros deberes fiscales. Y una actitud así vuelve a hacer falta. Sin embargo, desde ese año hemos visto innumerables reformas que han modificado el panorama fiscal y, además durante estos dos últimos años hemos padecido una fiscalidad absolutamente confiscatoria, con tipos reales en alguna comunidad que llegaban hasta el 56% de tributación sobre las rentas anuales. Con esta tributación y con la situación económica adversa del país, era muy difícil que los ciudadanos que han podido mantener su puesto de trabajo, estuviesen animados a consumir. De un lado por falta de confianza y por otro lado, la falta de disponibilidad efectiva a final de mes. Así para alguien que esté soportando el marginal al 56%, quiere decir que de los 365 días, 204 (7 meses) está trabajando exclusivamente para el estado.

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A todo esto se añade una reforma del sistema de pensiones que invita a los ciudadanos a incrementar la necesidad de ahorro para su jubilación. Por ello, la reforma fiscal que esperábamos debería ir dirigida hacia mejorar la disponibilidad de los ciudadanos y contribuir con ventajas fiscales que incentiven el ahorro para que los ciudadanos se animen a ahorrar más. La nueva reforma contempla unos tipos más bajos (menos progresividad), bases más amplias (menos deducciones) y modifica la fiscalidad del ahorro. Sin embargo, además de las valoraciones mejores o peores que podemos ver en este documento, nos enfrentamos nuevamente a una nueva etapa en la tributación del ahorro que no sabemos cuánto tiempo durará. Para analizar los cambios propuestos en el anteproyecto, contamos con una parrilla de expertos entre los que encontramos: Prólogo sobre la Reforma Fiscal y su incidencia en el ahorro. Eduardo Ramírez, Socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira El anteproyecto de la Reforma Fiscal, efecto en el seguro y Planes de Pensiones. Enrique González, Partner Community of Insurance ¿Una Reforma Fiscal, al gusto de quién? Albert Martí, Director canal Corredores Grupo Zurich España. Las claves de la reforma y las ventajas del nuevo instrumento de ahorro a 5 años. Luis Badrinas, Executive Partner Community of Insurance No todo es malo en la Reforma Fiscal. Rafael Aguacil, especialista de Vida en la Dirección Comercial Sur de Allianz , European financial advisor, asociado EFPA Sevilla Nueva fiscalidad y Planes de ahorro colectivos. ¿Una oportunidad perdida? Rosa di Capua, Socia de Mercer ¿Es la Fiscalidad el único incentivo para vender previsión? ¿O es una excusa para no hacerlo? Alex Bilbao Badiola, Director Comercial y Marketing de SURNE

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Prólogo sobre la Reforma Fiscal y su incidencia en el ahorro Por Eduardo Ramírez. Socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.

Tras un meditado proceso de análisis que ha durado varios meses y que culminó en la presentación del Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma Fiscal presidida por el Profesor Manuel Lagares, el gobierno presentó, entrado ya el verano, los correspondientes Proyectos de Ley de reforma del IRPF, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades. Podemos decir que existen dos aspectos previos que debían incidir de una forma muy sustantiva en el contenido de la reforma: Por un lado, la situación de crisis económica a la que se enfrenta nuestro país desde hace ya siete años con un elevado nivel de desempleo así como una retracción relevante de la demanda interna. Todo esto ha dado lugar, en los últimos años, a una reducción significativa en la recaudación esperada en las diferentes figuras tributarias, tanto en imposición directa como en imposición sobre el consumo, que lejos de resolver los problemas tradicionales de nuestro déficit presupuestario, han incrementado los mismos, dando lugar a una situación donde las medidas a adoptar no podían ser excesivamente arriesgadas en lo que respecta a los niveles de recaudación impositiva. Dicho de otra manera, se aborda mal una reforma fiscal cuyo objetivo último es bajar impuestos, cuando la recaudación tributaria es sustancial para contener los niveles de déficit público contra los que vienen luchando los diferentes gobiernos de nuestro país desde hace más de cinco años. En segundo lugar y como observación obvia, condicionante de las medidas a adoptar en los Proyectos de Ley de reforma, la situación preelectoral en la que se encuentran algunas de nuestras circunscripciones, como Comunidades

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Autónomas e incluso la cercanía de las elecciones generales previstas para finales de 2015. Qué duda cabe que la situación preelectoral en el año 2014 dificulta enormemente abordar aspectos sustantivos de la reforma como serían los relativos a los impuestos patrimoniales que son competencia de las Comunidades Autónomas. Todo esto marca una cierta decepción sobre el ámbito, contenido y profundidad de la reforma fiscal por lo que se refiere a la tributación patrimonial. Es bien conocido que el Informe de la Comisión de Expertos desarrolla soluciones en el ámbito de la fiscalidad de las sucesiones y donaciones, así como mantiene criterios muy claros sobre la necesaria desaparición del Impuesto sobre el Patrimonio. Todas estas materias no se recogen en los Proyectos de Ley probablemente por el riesgo que supone tomar decisiones preelectorales en el ámbito de la financiación autonómica. En esto, la reforma decepciona. La caótica situación existente hoy en día en el ámbito de la tributación patrimonial autonómica con plenas competencias a la hora de establecer tipos o bonificaciones hace realmente incomprensible el escenario patrimonial de quienes son residentes en unas u otras Comunidades Autónomas. Bonificaciones del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio o bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones adoptadas, unas y otras, de forma unilateral por Comunidades Autónomas concretas y aplicables, singularmente, a quienes son residentes, por ciertos periodos, en unas y otras o a los bienes inmuebles situados en sus territorios, determinan un planteamiento realmente incomprensible y faltos de toda equidad tributaria. Sin embargo, la otra cara de la moneda es la tarifa del IRPF, tanto en su versión de base general como de base del ahorro. Lo cierto es que la reforma está basada en gran medida en las bondades de una nueva tarifa que reduce tipos de gravámenes en todas las escalas, tanto en la base general, con marginales que terminarán en el 45%, como en la base del ahorro con marginales que terminarán en el 23%. Y decimos terminarán ya que se prevé una adaptación transitoria que tiene un primer tramo en el ejercicio 2015 con tipos marginales del 47% para la base general y del 24 % para la base del ahorro. Es cierto que si se analiza de forma nominal la tarifa la conclusión es que no supone exactamente una reposición a la tarifa vigente en el año 2011,

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especialmente en lo relativo a la base del ahorro donde la tributación original partía de un tipo máximo del 21%. Aun así, hay que reconocer que la mayor bondad de la reforma del IRPF es el esfuerzo fiscal en la reducción de la tarifa en los diferentes tramos de base. Considerando el tenor de esta publicación, es necesario hacer algún apunte relativo al ámbito de los seguros de vida y previsión social complementaria. Lo primero, llama la atención la reducción a un máximo de 8.000€ de las reducciones de base imponible por instrumentos de previsión social complementaria. Como es bien sabido, la situación de partida es de 10.000€ para todos los contribuyentes y 12.500€ para los mayores de 50 años. Es curioso que, ante la insuficiencia de los regímenes públicos de seguridad social para hacer frente a la situación de los pensionistas, no se haya hecho un esfuerzo adicional para fomentar el producto de los planes de pensiones que, con esta rebaja, quedan fiscalmente deteriorados. Es cierto que puede argumentarse que esta rebaja está basada en la mínima utilización de los niveles más altos de la reducción. Aun así, tendría sentido el establecimiento de medidas claves de apoyo a los vehículos de previsión social complementaria como fórmula de estabilización ante la insuficiencia futura del sistema público de pensiones. Otro tanto ocurre con la reducción de los porcentajes de irregularidad desde el 40% al 30 % con el establecimiento de límites absolutos de 300.000€ de base. Es cierto que la aplicación de esta irregularidad en los planes de pensiones fue ya objeto de una anterior reforma restrictiva y tiene solo alcance para aquellas aportaciones al sistema materializadas con una cierta antigüedad. Aun así, no es una buena noticia esta reducción significativa en todo aquello que suponga el tratamiento futuro de prestaciones en forma de capital de sistemas de previsión social complementarios al sistema público de pensiones. Muchos otros comentarios podrían hacerse en el ámbito de los seguros de vida, imputación fiscal o no de las primas en seguros colectivos con cobertura total o parcial del riesgo de fallecimiento, planes de ahorro a largo plazo basados en estructuras de seguro de vida, incluso el régimen de exención de plusvalías por transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años para dedicarlos, en su conjunto, a la adquisición de rentas vitalicias. Todas ellas son iniciativas interesantes que van en la misma dirección de dar

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sostenibilidad a largo plazo a los sistemas privados de pensiones. Los resultados prácticos de todas estas iniciativas están aún por ver. No nos extendemos más para no caer en el riesgo de hacer de este prólogo un análisis detallado de la reforma, cosa que queda para los autores de su contenido. Baste ahora confiar en que este proyecto de reforma sea un incentivo al crecimiento de la demanda interna, al desarrollo económico y a la generación de empleo.

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El Anteproyecto de la Reforma Fiscal, efecto en el seguro y Planes de Pensiones Por Enrique González. Community of Insurance.

Desde que el pasado marzo se publicó el informe de los expertos fiscales, que pareció no satisfacer a nadie en especial; se ha venido manteniendo un discreto silencio, por todos en general y por el sector asegurador en particular, quizá con la esperanza de que pasase rápidamente al olvido. Con la llegada de Junio, y tras los resultados de las últimas elecciones europeas, se recupera primero el murmullo de reforma fiscal, y en lo que al seguro concierne, van escuchándose alusiones a la tan temida neutralidad fiscal entre los distintos instrumentos de ahorro. Son bastantes las propuestas que para el sistema fiscal español general se hacían en aquel informe, que podrían resultar interesantes, dependiendo muy mucho, del cómo se ejecutase la legislación pertinente al uso; pero las pocas referencias que sobre el mundo del seguro y de los Planes de Pensiones se dejaban ver en él, daban pocas esperanzas al sector. Conocido ya el anteproyecto oficial, el que entró en el Congreso, para su discusión y que con variaciones menores; será finalmente aprobado pasando a integrarse en nuestra legislación fiscal, presenta incertidumbres importantes para el sector. Como el informe de marzo, no entra mucho en seguros, ni en previsión, y es aún peor que aquel para el seguro y la previsión. Si bien y gracias a la tributación a la que se pretende someter en él, a las indemnizaciones por despido improcedente; se ha orientado todo el foco de atención general hacia

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este peculiar aspecto, dejando la neutralidad fiscal del ahorro a largo plazo en un tema baladí, por el que solo se queja el sector asegurador. La realidad de la reforma para el sector parece que tiende a poco propicia; de un lado reducen el límite de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social a 8.000 € anuales. Para los Seguros Colectivos de Dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 € anuales. También se bajan de 12.500 € a 8.000 €, las aportaciones a planes de pensiones, desapareciendo las ventajas de los mayores de 50 años. La estrella es el PALP, Plan de Ahorro a Largo Plazo, que se establece como fuente de ciertas ventajas fiscales, con limitaciones en la aportación a 5.000 € anuales, y es una forma de cadena de contratos sucesivos en dos segmentos: El SIALP, que suena a tropas especiales del ejército USA, pero que en realidad es una de las patas del PALP; se trata de un Seguro Individual de Ahorro a largo plazo que debe de instrumentarse en uno o en varios contratos sucesivos cuya prima o aportación anual no supere los 5.000 €; pero que puede ir integrando los resultados sin carga fiscal cada quinquenio; es como un PIAS al que se ha reducido la aportación anual, de 8.000 € a 5.000 €, pero al que se le ha eliminado, al menos en el anteproyecto, la limitación de 240.00 € del importe de aportación total por todo su periodo de duración que aquel tiene. Nada se dice de la compatibilidad del SIALP y del PIAS ¿Quién calla otorga?, o como dicen los juristas, ¡Quien calla ni afirma ni niega!; en las dos situaciones yo entiendo que son compatibles hasta que la norma definitiva diga lo contrario, por aquello de la ley y la costumbre. La nueva estrella del PALP tiene una, segunda pata, el CIALP, que es su versión en contrato de depósito bancario; exactamente con las mismas condiciones y ventajas fiscales. Esto no se bien si es un dardo venenoso para el sector asegurador, o una toma de conciencia del Estado que como propietario de bancos, las antiguas cajas intervenidas, ha de seguir ayudándoles. Si sorprende que nada exista en el anteproyecto, que tienda a favorecer la suscripción de Rentas Vitalicias Diferidas, en seguros y en planes de pensiones; que incite a unos y a otros a dar coberturas de jubilación con garantía de pensiones, con las máximas ventajas fiscales, como las que hoy ya

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se contemplan para las Rentas Vitalicias Inmediatas, de las que solo pueden disfrutar, por el momento, las personas físicas que disponen del importante capital que se necesita para el pago de la prima única que estas garantías requieren, y que las empresas aportan para algunos de sus directivos y ejecutivos al cese, pero alejadas del resto de los mortales. Fomentar fiscalmente las Rentas Vitalicias Diferidas a primas periódicas, acercaría realmente las posibilidades de jubilación complementaria viable a la clase media y obligaría a una gestión más brillante y eficaz a las gestoras de pensiones, liberando a los asegurados y participes de la carga del riesgo de inversión y del riesgo de longevidad, que hasta el momento ellos soportan; lo que obligaría a la asunción y profesionalización en ambos aspectos de riesgo a los aseguradores y a las gestoras, haciéndoles entrar en sus efectos, de los que hasta el momento han conseguido escapar. De otro lado, el giro que se pretende dar al tratamiento fiscal de los dividendos, ciertamente da nuevas alas al mercado de los Fondos de Inversión, pero también al mercado del sector de seguros. Creo que va siendo hora de que el sector asegurador se entere de una vez, que el Seguro “Unit Linked” es la versión en su mundo de los Fondos de Inversión. Sí, que en el marco conceptual del Seguro “Unit Linked”, pueden los aseguradores fijar la atención en la intervención en la gestión de carteras de renta variable, y ofrecer a su clientela liberarles de la fiscalidad de los dividendos, y también de la que les corresponde por incrementos de patrimonio consecuencia de sus compraventas de renta variable. Es hora de que el sector asegurador gestione realmente el ahorro de sus clientes, buscando rentabilizar al máximo y ejecutando en cuanto surjan las plusvalías de las inversiones de sus clientes; dejando de ser un mero inversor legal de provisiones técnicas con criterio prudente, en aquellos productos de seguro en los que el cliente es quien asume el riesgo de la inversión, montando equipos expertos que estén sobre el mercado y puedan recomendar con razonable criterio profesional, que hagan una cosa u otra con sus inversiones, actuando rápidamente en la transmisión de la información y en la ejecución de las ordenes de la clientela.

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¡Si como hacen los bancos y nunca hizo el seguro!; saliendo de la inacción que durante años ha mantenido; si no ¿Quién va a considerar al seguro un gestor de ahorro a largo plazo eficaz, rentable y seguro?

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Una Reforma Fiscal, ¿a gusto de quién? Por Albert Martí. Director Canal Corredores. Grupo Zurich España.

La fiscalidad es un tema que nos debe ocupar y preocupar tanto a nivel individual, como a nivel de colectivo, entendiendo que parte de nuestro negocio es asesorar y gestionar el patrimonio de nuestros clientes, y también actuar como lobby para hacer sentir la voz y opinión del sector asegurador. Una reforma o un sistema fiscal pueden potenciar o perjudicar un determinado tipo de renta, un tipo de ahorro, una actividad o un segmento de la población pero una vez fijadas las reglas de juego, estas son las que son para todos y nos toca adecuarnos y movernos dentro de este marco. Esto es, si la reforma fija la creación de un nuevo producto a 5 años con unas ventajas fiscales y establece que el tipo impositivo del ahorro va a bajar manteniendo una estructura tributaria donde la mayoría de los productos de ahorro tienen prácticamente la misma fiscalidad (con las excepciones de los PPI/PPA, PIAS, rentas ); el sistema fiscal en sí, no es ni a va a ser una ventaja competitiva para los diferentes actores que estamos en el mercado asegurador y financiero. Lo que sí es una ventaja competitiva, y ahora tenemos otra oportunidad para realzarla, es como explicamos las claves de la reforma a nuestros clientes interpretando estos cambios con la idea de aportar valor a nuestros clientes. En definitiva, vuelve a cobrar vida una palabra que utilizamos mucho, ASESORAR. Pero a esta palabra que le tenemos que dar contenido práctico y dotar de relevancia no es suficiente, aunque si necesario, explicar la noticia en sentido descriptivo tenemos que bajarlo al nivel de utilidad para los clientes.

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Veamos algunos ejemplos de cómo interpretar la reforma en sentido práctico para los clientes, de manera que nos pueda ayudar a ir más allá de lo descriptivo y que nos permita potenciar nuestra aportación de valor de un modo más tangible y perceptible. ¿Se pagarán menos impuestos con la reforma por los rendimientos del capital?

Sí, la reforma traerá una rebaja de los impuestos para los rendimientos del ahorro, que se aplicará de forma gradual en 2015 y que será definitiva en 2016. Para los primeros 6.000 euros de rendimientos, el gravamen será del 20% en 2015 –frente al 21% actual– y del 19% en 2016. Para los rendimientos que excedan esos 6.000 euros hasta alcanzar los 50.000, el gravamen será del 22% en 2015 y del 21% en 2016 y para el resto de rendimientos que superen esos 50.000 euros, la tributación será del 24% el próximo año y del 23% el siguiente. Bajando un poco a la economía doméstica, un cliente que obtenga 6.000 euros de rendimientos del ahorro, el 2015 pagará 60 euros menos de impuestos, y el 2016, 120 euros menos. Si el cliente genera 10.000 euros de rendimientos de ahorro, lo que pagará de menos serán 180 euros en 2015 y 280 euros en 2016. Para rendimientos de 30.000 euros, el ahorro será de 900 y 1.200 euros en 2015 y 2016 respectivamente. Invertir en bolsa o en seguros de ahorro

Para el inversor medio se quitan incentivos para la inversión en bolsa, ya que se pierde la exención por los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados. En este segmento tenemos una oportunidad para captar clientes a través de los seguros de ahorro. Sin embargo, la reforma mejora la fiscalidad para los inversores de rentas más altas y que hayan obtenido ganancias patrimoniales a más corto plazo, ya que en la actualidad, las ganancias a corto (menos de un año) se gravan al tipo marginal del contribuyente. A partir de 2015 se eliminará esa distinción en función de la antigüedad, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo en un solo día o en años.

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A veces no sólo se trata de asesorar donde es mejor invertir, sino también asesorar de cuando es más conveniente rescatar

A partir de 2015, las pérdidas en bolsa y fondos de inversión sí podrán compensarse con los rendimientos de seguros de ahorro, depósitos, deuda o dividendos –considerados rendimientos del capital mobiliario– Por lo tanto, para aflorar pérdidas mejor esperarse al año que viene. Desaparece el régimen transitorio por los que se reduce la ganancia patrimonial sujeta al pago de impuestos para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. A estos clientes les tenemos que decir que les interesa rescatar antes de que la reforma entre en vigor para no poder beneficios fiscales. ¿Hay novedades fiscales en los planes de pensiones y PPAs?

Sí, aunque no habrá modificaciones en la tributación de la prestación, si disminuye la cantidad máxima que se puede reducir en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y PPA. La cantidad máxima a aportar baja de un máximo de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. Quien tenga capacidad financiera, que aporte al máximo este año porque el año que viene se podrá aportar menos y por tanto, reducir menos. Inversión en ahorro versus inversión inmobiliaria

Hoy por hoy, los propietarios particulares que alquilan viviendas pueden deducirse buena parte de los gastos que genera el inmueble y su gestión y, si se trata de primera vivienda para el inquilino, se desgrava en la declaración del IRPF hasta el 60% o el 100% de la renta, según si éste tiene 35 años o no supera esta edad, y si el contrato se firmó en 2011. Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario. Para los futuros nuevos inquilinos, la deducción por alquiler de vivienda ya no está equiparada con la de compra. El arrendatario puede deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, y a partir de ese tope el porcentaje de deducción decrece. Y así sigue para los contratos firmados y por firmar antes del uno de enero que

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viene, pero los nuevos inquilinos cuando hagan su declaración de la renta en 2016, si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015, no se podrán desgravar. Esto significa que la reforma quita incentivos para la persona que busca invertir en inmuebles con la idea de obtener una renda por alquiler. Una oportunidad, sin duda, para intentar captar clientes de rentas altas a través del seguro de ahorro. ¿Hay algún beneficio en la reforma para el sector asegurador y para el canal de mediación?

Adicionalmente a lo que hemos comentado en los puntos anteriores, hay un beneficio para el ahorro más conservador a través de la creación de un nuevo producto, denominado Plan Ahorro 5, que dejará exentos los rendimientos obtenidos a más de cinco años. Se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas y con un límite en las aportaciones, que no podrán superar los 5.000 euros al año. Pero cuidado, la ventaja fiscal la tiene el producto, y el producto puede ser distribuido por muchos canales, por tanto, dependerá en gran parte de los mediadores de si estos son capaces de generar y aprovechar oportunidades a través de un mayor y mejor acercamiento a los clientes y de generar una mayor percepción de valor a través de su asesoramiento y profesionalidad. Sin duda la fiscalidad es un tema que nos puede generar intensos e interesantes debates desde diferentes ópticas analizando si el sistema tributario es eficiente, equitativo y neutro, o si es más o menos adecuado dentro de la coyuntura económica y ante la situación actual de las arcas públicas. Pero ahora estamos en un momento donde necesitamos pasar a la acción, donde la reflexión, las ideas y las intenciones son y serán absolutamente necesarias, pero debemos incorporar la acción en lo que queremos hacer, en lo que queremos cambiar y en hacía donde queremos ir. Y en este punto, creo que debemos incorporar dosis de pragmatismo, no dejando de opinar y pensar

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en macro, pero ejecutando en micro y actuando en las cosas que dependen de nosotros y en las que podemos influir. Creemos oportunidades, aprovechémoslas y utilicémoslas para posicionarnos mejor en nuestro sector, para generar valor, para hacernos valer más y para demostrar todo lo que somos capaces de aportar y capitalizar.

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Las claves de la Reforma y las ventajas del nuevo instrumento de ahorro a 5 años. Por Luis Badrinas. Community of Insurance.

La crisis económica redujo significativamente los ingresos tributarios elevando el déficit público, lo que llevo al Gobierno a adoptar medidas para corregir estos desequilibrios y cumplir con el objetivo de sostenibilidad de las finanzas públicas. Entre estas medidas, se aprobó el gravamen complementario en el IRPF para los ejercicios 2011 a 2014 que ha supuesto una elevación de la carga tributaria. Hoy con la mejora en los indicadores económicos y rebaja del déficit público, se aborda una reforma integral del sistema tributario, cuyo objetivo pretende apostar por la estabilidad de los recursos tributarios y contribuir a la recuperación económica. Las claves de la recuperación pasan por una mejora en la eficiencia en la asignación de los recursos y neutralidad que estimule el crecimiento económico, la creación de empleo, la generación de ahorro en una economía globalizada, avanzar en términos de equidad y desarrollo social y la lucha contra el fraude. Para ello es fundamental también incrementar la competitividad de la empresa en el ámbito internacional. Además, la rebaja fiscal parece ser compatible con los objetivos de déficit público establecidos por la Unión Europea. En primer lugar porque ya se ha incrementado la recaudación más de lo que lo ha hecho la actividad económica, y eso implica que a partir del año que viene ya se pueden bajar los impuestos, con la seguridad que da constatar que en 2014 la recaudación tributaria está creciendo por encima del 5%. Todas las previsiones económicas indican que el año que viene España tendrá

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más crecimiento económico. En concreto, el Gobierno lo sitúa en el 1,8%. Cuanto mayor sea la actividad económica, más se facilita el pago de impuestos y más aumenta la recaudación tributaria y la creación de empleo. Por lo que respecta al impulso a la actividad económica, la reforma fiscal propiciará un aumento del PIB de medio punto en 2015 y 2016, lo que equivale a alrededor de 5.500 millones de euros Junto con todas las medidas que se pretenden aprobar, son muy significativas las tres claves que se dibujan entorno a la fiscalidad del ahorro: 1. Plan Ahorro 5. Nuevo instrumento financiero a cinco años Se va a crear un nuevo producto financiero, con características de depósito o seguro, y con una fiscalidad favorable, que le permita competir con otro tipo de productos como depósitos o los planes de ahorro sistemático (PIAS). Estos instrumentos podrán ser seguros de vida individual a largo plazo o cuentas individuales de ahorro a largo plazo, tendrán un límite máximo de aportación de 5.000 euros anuales y deberán garantizar la restitución de al menos del 85% de la inversión. Los rendimientos generados por este tipo de productos disfrutarán de exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Así, se ahorrarán la tributación como renta del capital, que ahora va del 21% al 27%. En caso de que el particular retire los fondos antes del plazo de los 5 años la entidad realizará una retención del 19% sobre las rentas satisfechas desde el inicio del plan. Cada particular sólo podrá ser titular de forma simultánea de un plan de ahorro a largo plazo y al rescatar el producto a vencimiento deberá hacerse en forma de capital. El producto además deberá permitir una movilización íntegra de los derechos económicos, sin tributación alguna tal como los fondos de inversión mientras el particular realiza traspasos sin ejercitar la venta, con la ventaja adicional en este caso de que las plusvalías no tributarán al vencimiento, siempre que supere los 5 años.

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2.- Reducción de la desgravación por planes de pensiones La desgravación a la base imponible del IRPF de los planes de pensiones se reduce a 8.000 Euros anuales para todos los casos. Actualmente estaba fijada en 10.000 euros, en términos generales, y en 12.500 euros para mayores de 50 años. Esta modificación afectará poco al conjunto de la población, ya que la aportación anual media a planes de previsión es de 1.375 euros y el 76% de los partícipes contribuye cada año con menos de 300 euros, de acuerdo con los últimos datos facilitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), además los partícipes que aportan entre 8.000 y 10.000 euros es inferior al 1% del total. De todas maneras hay que tener en cuenta, tal como apunta Unespa e Inverco, que la reducción de la base imponible del IRPF por aportaciones a planes no constituye una desgravación fiscal, sino un diferimiento del impuesto. El ahorrador rebaja su factura tributaria durante su vida laboral, pero al rescatar el producto, las rentas o el capital obtenido sí que están gravadas. 3.- Reducción en la tributación de las plusvalías del ahorro La tributación del ahorro también se beneficiará de la reforma fiscal. En el IRPF se mantendrán dos bases: la general y la del ahorro, como hasta ahora, y se bajarán los tipos en ambas. La intención es reducir la tributación del ahorro entre dos y cuatro puntos para volver a la situación del 2011, salvo para los intereses y plusvalías generadas superiores a 50.000 euros. Cómo aprovechar las nuevas ventajas fiscales que nos ofrece la reforma a través del Plan de ahorro a largo plazo, “Plan 5”. Rafael Alguacil ha hecho un magnifico repaso a los antecedentes y a la tributación de los distintos elementos de ahorro, seguros y planes de pensiones a los largo de los últimos años. Una de las cosas importantes a destacar es que la legislación ha ido modificando los distintos escenarios del ahorro y cada uno de los gobiernos ha

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modificado el ámbito y alcance de elementos que deben servir para que los ahorradores nos sintamos seguros cuando nos proponemos ahorrar utilizando algunos de los vehículos recogidos al amparo de la legislación vigente en aquel momento. Adicionalmente a lo comentado por Rafael en su artículo, el tratamiento al ahorro, ha pasado de considerarse incremento patrimonial a considerarse rendimientos del capital mobiliario. Pero al margen de las disquisiciones y opiniones de lo que debería ser una reforma de la tributación del ahorro, lo importante es analizar las ventajas y aprovechar al máximo los vehículos que nos pueden servir para ahorrar, consiguiendo además las máximas ventajas fiscales en cada momento ¿Qué productos comprenden los planes de ahorro a largo plazo? El Anteproyecto de Ley lanza los siguientes planes: Los Seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo - SIALP Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo - CIALP Los primeros son seguros de vida y se contratan se contratan en una entidad aseguradora, mientras que los segundos se contratan en una entidad bancaria o de crédito. Solo se puede tener uno de ellos, es decir, un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. La decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo. ¿Cuáles son sus ventajas? La principal ventaja es la fiscal es que los rendimientos generados por estos planes están exentos de tributar en el IRPF a partir de 2015, siempre que: las aportaciones no superen los 5.000 euros la inversión no se retire antes de 5 años Además, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. 22


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Aportaciones anuales limitadas. Tampoco están permitidas las cancelaciones anticipadas: las disposiciones parciales del capital no están permitidas y si lo realiza el ahorrador sufrirá una retención del 19%, igual que un depósito. Para una inversión de 5.000 euros a un tipo de interés del 3% el ahorro puede rondar los 150 euros. En ese sentido, tiene que ser el ahorrador el que decida si le compensa o no. ¿Cuál es su garantía? Se garantiza un mínimo del 85 % de su dinero en caso de cancelación anticipada. Además se trata de un largo plazo, a cinco años, que obliga a tener inmovilizado el dinero, por lo que es difícil saber si durante toda la vida del producto se logrará batir la inflación. ¿Qué intereses ofrecerá? Los planes de Ahorro 5 probablemente ofrecerán una rentabilidad de entre el 2% y el 3% TAE. Si bien, no se puede descartar una "guerra" entre las entidades para captar los clientes interesados en estos planes que derivase en ofertas más suculentas (aunque para ello deberían saltarse la recomendación del Banco de España del 2,25 % TAE para los depósitos con plazos superiores a dos años). Asimismo, para poder hacer esta estimación, es preciso tener en cuenta la fiscalidad que se aplica a las rentas del capital y de la que estos planes van a quedar exentos. Tras la reforma fiscal, la tributación sobre las rentas de capital va a quedar de la siguiente forma: en 2015, un 20% de las rentas del capital hasta 6.000 euros, 19% al año siguiente el tipo se reducirá al 19%. el 22% para rendimientos entre 6.000 y 24.000 euros, 21% a partir de 2016. un 24%, 23% en 2016, para rendimientos superiores a los 24.000 euros. Pongamos un ejemplo para un cliente que contrate el Plan de Ahorro 5 y no tenga otras rentas de capital (depósitos o acciones, por ejemplo) por lo que su tributación estaría en el 20%-19%. Si contratase un seguro a 5 años por un importe de 5.000 Euros: Tipo 3% 23


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rentabilidad anual de 150 euros ahorro fiscal 28,5 Euros primer año 142,5 euros de ahorro en 5 años Si contratase un seguro a 5 años por un importe de 1.000 Euros: Tipo 3% rentabilidad anual 30 Euros ahorro fiscal 5,7 Euros primer año 28,5 Euros de ahorro en 5 años Con estos ejemplos queda claro que los importes de ahorro fiscal no son muy significativos, pero hay que maximizar nuestros ahorros al máximo, por ello, entre esta pequeña ventaja fiscal, más la que todavía nos permiten los planes de pensiones, aunque a partir de enero se limiten a un máximo de aportación de 8.000 Euros, más el que todavía tenga deducción por inversión en vivienda con el límite anual de 9.000 Euros, podemos conseguir unas desgravaciones que maximicen nuestras aportaciones a los distintos instrumentos de ahorro en los que podemos encontrar ventajas financiero fiscales.

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No todo es malo en la Reforma Fiscal Por Rafael Alguacil. Especialista Vida en la Dirección Comercial Sur de Allianz. European Financial Advisor. Asociado EFPA Sevilla.

Ante un cambio de legislación fiscal, siempre habrá quienes puedan “salir beneficiados” y otros que “salgan perjudicados”. En esta última reforma planteada, podemos también encontrar determinado tipo de contribuyentes que van a salir “beneficiados”, ya que su contribución fiscal proporcionalmente va a ser menor, a mismos ingresos, menor IRPF pagado. Otros en cambio, no van a contar con un menor pago, más bien todo lo contrario. Esto fundamentalmente se va a notar no solo por el nivel de ingresos, sino también por la procedencia de los mismos, podríamos perfectamente hacer este “ejercicio comparativo” por líneas de productos, o parcelas del IRPF. Lo que si podemos decir a nivel general, centrándonos en el IRPF, es que una gran parte de los contribuyentes, se van a “beneficiar” de una cierta relajación fiscal, y esto, se traduce en más recursos económicos para la población. A primera vista, y centrando el tema de este artículo en el tratamiento fiscal de los productos “estrella” enfocados a la Planificación de la Jubilación, básicamente Planes de Pensiones y PPA (tanto en su versión “individual” como “Colectiva o de Empresas”), podemos tener una primera impresión “no muy positiva”, al menos, ese es el mensaje que ya está calando entre los clientes o futuros clientes de estos productos .

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“Han bajado el importe máximo que un contribuyente puede aportar para reducir su base imponible y por lo tanto ahorrarse impuestos” “Este Gobierno no incentiva los productos privados para complementar nuestras pensiones Públicas” Estos, y no otros, son los mensajes que de momento, están llegando a la ciudadanía, pero ¿El mensaje es así de simple? ¿Realmente se están quitando “incentivos fiscales” a estos productos? ¿Podemos llegar a pensar que esta reforma fiscal “empobrece” a estos productos en sí mismos? ¿Van a tener las Entidades Financieras “pérdida” de aportaciones por este cambio en la Fiscalidad? Sinceramente, y espero que no se malinterpreten mis palabras, creo que se está lanzando un mensaje más de tipo político (de cara a conseguir “más respaldo de la mayor parte de la ciudadanía que cuenta con menores ingresos y menores posibilidades de aprovechar fiscalmente estos productos, que de tipo económico, y quiero adelantarme al desarrollo de las cuestiones anteriores con una afirmación. En mi opinión. No se ha producido un empeoramiento “significativo” en la fiscalidad de estos productos, es más, creo que esta reforma busca cierta “justicia”, y sin lugar a dudas, nos brinda una “oportunidad comercial” para apostar más por este tipo de productos, y llevarlos a una mayor concienciación de la ciudadanía. He querido estructurar este artículo en 4 apartados básicos. Introducción, un poco de historia sobre la fiscalidad de estos productos y su evolución en el tiempo. Situación actual ¿a quienes les afecta realmente esta reforma? Argumentos comerciales “ocultos” en la reforma, como aprovecharlos para potenciar estos productos Posible evolución en el futuro, y mi opinión personal de qué reforma habría sido “Más Justa”

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A modo de introducción, no está de más recordar dos puntos clave 1º) El principal argumento de venta de este tipo de producto “NO” puede ser solo y exclusivamente un argumento fiscal Es cierto que es un argumento importante, y desde luego un “Asesoramiento activo y profesional” en la fiscalidad tanto en las aportaciones (Entradas), como en la recuperación (Prestación) aportan “VALOR” al mediador que gestiona al cliente. Además, hoy en día, no es habitual encontrar, ni en el ámbito bancario, ni asegurador, un “asesoramiento profesional” en este ámbito, y aquellos mediadores que están haciéndolo, pueden obtener una “diferenciación” importante entre la competencia. La “esencia” de la Planificación de la Jubilación, no es “solo” aprovechar fiscalmente un producto, es SOLUCIONAR UN PROBLEMA FUTURO A ESA PERSONA relacionado con sus ingresos futuros. 2º) ¿Fases por las que han pasado “fiscalmente hablando” estos productos desde su comienzo? En los años 1995 al 2001 por ejemplo el límite era inferior, en torno a los 6.600 euros año, con límites financieros también inferiores. A primeros del 2001 el límite económico subió fijándose en torno a los 7.200 euros aprox. En los años 2003 a 2006 nos encontramos con límite progresivo que comenzaba en los 8.000.- y acaba en los 24.250 euros La legislación actual como sabéis cuenta con dos límites también influenciados por la edad, 10.000.- y 12.500.- con límites financiero del 30% y 50% de los ingresos también en función de la edad. Y ahora volvemos de nuevo, a un “único” límite máximo de 8.000.- sin distinción de edad y con límite financiero del 30% Pero en todos estos casos, en estos periodos de tiempo .

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¿Los niveles de aportaciones reales llegaban a esos límites con carácter general? NO Igual que ocurre hoy en día, donde los contribuyentes que hacen aportaciones a estos productos y que aprovechan al máximo sus límites fiscales, no son representativos de lo que es el mercado a nivel general (llegan a representar poco más del 1%) Sola hace falta ver la distribución de contribuyentes por niveles de ingresos que nos puede mostrar la Agencia Tributaria, para entender también el poco efecto que debe de tener una medida como la que se ha tomado (reducción del límite a 8.000.-) Poco más del 3% los declarantes en el IRPF que declaran Bases Imponibles (general) por importes superiores a los 60.000.De hecho, la parte más significativa del número de declarantes se concentra entre tramos de Base Imponible inferiores a los 21.000.¿Pero cómo podemos relacionar estas cifras con la distribución de las aportaciones? Los datos podemos verlos en la misma estadística de la Agencia Tributaria, eso sí, incluyendo tanto las aportaciones en el “sistema de empleo” (más del 80% proceden del propio promotor), como las aportaciones a producto “individuales” “Voila ¡¡¡” Salvo en “supuestos partícipes” que declaran ingresos muy pero que muy altos (no llegan al 1%) las aportaciones medias nunca superan el nuevo límite. De hecho, más del 70% de todas las aportaciones con derecho a reducción de la Base Imponible del impuesto se han centrado en declarantes con B.I. inferiores a los 60.000.- y con aportaciones medias que no superan los 2.000.Tenemos que centrarnos en poco más del 3% de los declarantes de IRPF con altos ingresos para encontrar aportaciones medias entre 4.000.- y 9.000.- euros año.

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Estas cifras solo nos muestran lo que es la realidad de nuestro mercado no solo de planes de pensiones, sino de Previsión Social o Planificación de la Jubilación, a muchos años luz de países vecinos nuestros. Resumiendo

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¿Afectará la reforma fiscal a las aportaciones? Particularmente, y a nivel general, creo que no. Lo que podría representar la pérdida de aportaciones en clientes de altos ingresos, no tiene por qué afectar de una forma importante, si hablamos de cifras generales. ¿Es justo bajar dicho límite? Puede que mi opinión vaya en contra de lo expresado por muchos expertos y compañeros de profesión. A mi modo de ver y entender la Planificación de la Jubilación, SI considero justo que se baje el nivel de aportaciones, y que de esta forma, se “acote” el posible beneficio fiscal máximo a obtener, en periodos cortos de tiempo. Puede haber clientes que solo aportan en los 4 o 5 últimos años al máximo permitido, para aprovechar fiscalmente el producto. No están realizando un esfuerzo “periódico y continuado” en el tiempo, que es o debe de ser la esencia de una “planificación a largo plazo”. Más bien este tipo de clientes buscan casi “especular” con las aportaciones, y buscar un beneficio fiscal rápido, sobre todo jugando con el beneficio de aportar mucho con tipos marginales altos y recuperar en rentas con tipos marginales mucho menores, totalmente lícito, pero, quizás a este tipo de clientes hacía falta acotarles en cierta manera la posibilidad de aprovechar la fiscalidad. ¿Qué argumentos positivos podríamos extraer de esta reforma, para concienciar más a la ciudadanía sobre la conveniencia de contar con estos instrumentos financieros? El objetivo final que persigue la reforma es de dotar a la ciudadanía de unos mayores recursos financieros mensuales, vía por ejemplo reducción de las

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retenciones a determinados autónomos, o la reducción de retenciones en origen a la mayor parte de asalariados, etc . Esto trae consigo, un mayor poder adquisitivo, el cual como es lógico puede ser empleado para dos fines concretos. Ahorro Consumo Es así de simple, puedes encontrar diversos “simuladores” online que te permiten ver la diferencia del pago de impuestos en relación a unos ingresos concretos, además, han salido ya publicados centenares de post y artículos sobre estas comparaciones. Personalmente he podido comprobar para distintos perfiles de contribuyentes, ahorros anuales del entorno de 500, 600 y hasta 1.500.- euros año. Quizás sea el momento para trasladar a parte de nuestros clientes, la necesidad de canalizar ese ahorro de impuestos futuro, a algún instrumento financiero (PPA, PP, PIAS, etc .) que le permita, no solo “guardar” ese dinero para el futuro, sino aprovecharlo también fiscalmente a lo largo del tiempo. Son muchos, incluidos profesionales del sector, los que aún no creen (y creo que tampoco lo harán en el futuro) en este tipo de instrumentos. Razones no faltan para ello, pero no olvidemos nuestra “parte de responsabilidad”, en cuanto al asesoramiento a nuestros clientes. Podemos tener cierta imagen sobre estos productos, pero la realidad en la que nos movemos y seguiremos haciéndolo en el futuro, invita a tomar decisiones. ¿Y en las prestaciones que se dan en estos productos?, ¿Cómo afectará la reforma? No olvidemos que las “prestaciones” de este tipo de productos, gracias a la reducción que provocan en la Base Imponible las aportaciones, llegado el momento de “recuperar el capital” tendrán el mismo tratamiento (rendimientos del trabajo), ahora toca “pasar por caja”

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En este sentido, el sector a nivel general (sobre todo en el ámbito Bancario al ser mayoritario) se ha ganado a “pulso” una mala imagen, dadas ciertas malas praxis en el momento de la prestación, este tema daría por si solo para un post bastante extenso. El Sector ha olvidado, que el punto más importante para un cliente de un plan de pensiones o cualquier otro instrumento de planificación de la jubilación (por ejemplo un PPA), es precisamente el momento del rescate. Es en ese momento, cuando se puede apreciar la diferencia entre un PROFESIONAL que asesora, y el que simplemente tramita un Rescate. Con el cambio de fiscalidad, indirectamente, la gran mayoría de los clientes que recuperen su inversión, ya con los nuevos tipos marginales (más bajos), verán mejorada su fiscalidad de salida, por lo tanto, en la mayoría de los casos, van a obtener una rentabilidad “fiscal” adicional, que no esperaban, siempre partiendo de la base de un correcto asesoramiento en ese momento. En las recuperaciones en forma de capital habrá que tener especial cuidado, ya que para las aportaciones anteriores al 2006, la reducción del 40% que se viene aplicando, solo será posible si la recuperación se realiza hasta un máximo de dos años desde la contingencia. De nuevo, la labor de asesoramiento del profesional y el trabajo conjunto con el cliente será decisivo en este tipo de rescates. Por cierto, los niveles de recuperación en forma de capital, y en forma de renta periódica son muy similares, en torno a un 40% en ambos casos, y aquellos que optan por la recuperación con un “mix” entre ambas modalidades suman en torno al 20% ¿Cómo puede evolucionar este apartado en el futuro? A medida que los capitales medios aumentan, se suelen reducir las recuperaciones en forma de capital, predominando las recuperaciones en forma de renta periódica, y mixtos. Esto, va a provocar con los nuevos tipos marginales (más bajos), una mejora en la tributación de estas rentas, es un punto positivo también a tener en cuenta, ojo ¡¡¡muy importante analizar cada caso de una forma muy particular!!!

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¿Quiénes podríamos decir que son los grandes perjudicados? (pensando en la reducción del límite en las aportaciones) Claramente clientes con altos ingresos, y con niveles también altos de aportaciones (hasta el límite legal) Y también aquellos posibles clientes, que hasta ahora no han pensado en este problema, próximos a la jubilación, y por lo tanto con menos años para intentar acumular un capital interesante, de cara a “complementar” sus ingresos futuros de pensión. ¿Incentiva o desincentiva esta reforma los Planes de Pensiones y PPA? En mi opinión, la reducción a 8.000.- no debe de desincentivar nuevas aportaciones, y en conjunto, creo que las aportaciones seguirán creciendo. Ya el año pasado hubo un crecimiento, tras varios años con pérdida de aportaciones. Si vemos el histórico de aportaciones en los últimos años, podemos apreciar cierta regularidad en los planes sistema empleo, con niveles máximos en el 2007 por encima de los 1.800 millones de euros, y en las aportaciones de planes individuales, si ha existido un descenso continuo desde el mismo año 2007, hasta el pasado año que volvieron a crecer. La fiscalidad no ha sido el argumento de bajada de aportaciones, ha sido la situación económica, la cual, tenemos que pensar que un futuro inmediato va a ayudar. ¿Cómo se podría haber redactado una reforma más “incentivadora” para captar aportaciones en estos productos, fundamentalmente en perfiles más jóvenes? Por ejemplo . Si lo que pretendemos es aumentar la concienciación de la población a nivel general para que se dote de ahorro privado, y que lo haga cuanto antes como ocurre en otros países de nuestro entorno .

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¿Por qué no “premiar” fiscalmente las aportaciones a edades más tempranas? Si un “participe” de un PP, o “asegurado” en un PPA de 35 años de edad aporta 1.000.- anuales, sería fácil establecer unos “coeficientes multiplicadores”, de forma que la reducción en la Base Imponible para el joven fuera mayor que para una persona con 50 años. Este simple ejemplo, podría ayudar a que muchos de estos planes comenzaran antes. Un comienzo temprano, es el mejor camino para conseguir un capital interesante que permita en el futuro contar con un verdadero “complemento” de la pensión pública. Eso sin tener en cuenta, que el efecto positivo del diferimiento fiscal que tienen estos productos, es mucho mayor cuanto mayor es el plazo que hay entre aportación y recuperación. Como punto final, me gustaría lanzar una idea muy simple, pero tremendamente importante, y a menudo olvidada. La necesidad o no de dotarse de un ahorro privado, con vistas a planificar de una forma correcta el complemento a nuestra jubilación pública futura, siempre debemos de entenderla dentro de una planificación de todos los riesgos a los que puede estar sometida una familia o un individuo. Lo cual no debería de estar directamente relacionado, con el mejor o peor tratamiento fiscal de un producto concreto. El objetivo de una Planificación de la Jubilación no puede ser solo el “ahorro de impuestos” Al igual, que la contratación o no de un seguro de autos, no debería de estar ligada a su obligatoriedad legal, más bien debería de ser una decisión de pura lógica.

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Nueva Fiscalidad y Planes de Ahorro Colectivos: ¿una oportunidad perdida? Por Rosa Di Capua. Socia de Mercer.

La última profunda reforma del IRPF entró en vigor el 1 de enero 2007, con un nuevo marco impositivo de las rentas personales coincidiendo con una época dorada de nuestra economía cuando la tasa de paro era la más baja desde 1979 (8.3%) y todavía nadie podía imaginar que llegaríamos a los niveles que hoy todos conocemos de más del 25%. El impacto de esa reforma, en relación a los sistemas de previsión social complementarios, eso es a la participación de las empresas en la creación del segundo pilar de las pensiones, generó intensas reflexiones doctrinales con cierto consenso sobre la clara omisión de una voluntad política de incentivar el ahorro finalista. Recordemos que se adoptaron medidas muy restrictivas como (1) supresión del reductor del 40% en caso de cobro en forma de capital, (2) la unificación en un solo límite conjunto de las aportaciones empresariales e individuales , (3) su reducción a un valor absoluto (10.000€ y 12.500€ para mayores de 50 años ) considerablemente inferior al techo de los 24.500€ anteriores para mayores de 65 años, (4) supresión progresiva de la bonificación del 10% en cuota del impuesto sobre sociedades para empresa con planes de pensiones de empleo, etc. Aunque cabría señalar como innovadora la creación de los Planes de Previsión Social Empresarial como alternativa menos onerosa de promoción de un sistema colectivo de ahorro a la jubilación. ¿Qué ha ocurrido en este lapso de tiempo? El balance que nos merece la evolución de los sistemas de previsión social desde entonces es descorazonador. Desde luego las restricciones normativas citadas no han sido más que el corolario de un entorno marcado por la gravedad de la crisis

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económica y financiera que, desde luego, no permitían prestar atención a nada más que no fuera la búsqueda de frenos a la destrucción masiva de empleo. Como consecuencia de ello el patrimonio de los fondos de pensiones y el número de partícipes han ido descendiendo desde 2007 y sólo en 2013 más de 450 M de euros se han rembolsado por desempleo de larga duración (unos 100.000 partícipes han salido de sus planes de pensiones por haber agotado sus prestaciones por desempleo). De los 1.900 planes de empleo registrados por INVERCO en 2008 quedaban en el año 2013 apenas 1.350. Es evidente que los innumerables procesos de restructuración que se han llevado a cabo en nuestro país en estos últimos 5 años, con una drástica reducción de puestos de trabajo, no podía dejar de pasar factura a los sistemas de ahorro colectivo. Hoy, sin embargo, creemos en la expectativa de que vayamos lentamente dejando atrás los peores años de la crisis, y por lo tanto necesitamos ingredientes que activen a las empresas y con ellas fomenten la creación de empleo y con el empleo también la creación de fondos necesarios para garantizar al ciudadano una jubilación digna para el día en que deje el trabajo. Las políticas fiscales tienen mucho que decir al respecto y he aquí que nuestros ojos estaban puestos en las medidas anunciadas por el gobierno para el 2015 y la reactivación de la economía y del consumo y confiábamos que también se le daría una “oportunidad” al ahorro finalista, especialmente al de carácter empresarial, máxime cuando voces autorizadas nos recuerdan que las arcas de la Seguridad Social ya no pueden soportar el actual modelo público de pensión de jubilación. En efecto, ninguna empresa va a emprender la promoción de un sistema de compensación diferido, con la complejidad y los costes que puede conllevar, si: (1) no tiene un retorno de esa inversión en términos de control de sus costes (eso significa beneficios fiscales o bonificaciones de otra índole) y si (2) no hay una demanda social de los trabajadores a través de sus representantes. Empezando por el segundo de los “motores” señalados, tiene difícil respuesta a corto plazo mientras no se recupere la capacidad de los salarios y la estabilidad en el empleo.

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En cuanto al primer punto, el de los incentivos, he aquí que la reforma fiscal enviada al congreso el pasado 1 de agosto, tenía una gran oportunidad de cubrir esta necesidad. Veamos con más detenimiento cuales son los cambios propuestos para poder pronunciarnos sobre ellos: 1. Reducción del límite de aportación a Planes de Pensiones desde 10.000 ó 12.500€ al año a 8.000€ (límite que es conjunto entre aportaciones empresariales - para aquellos que cuentan con un plan de pensiones o Plan de Previsión Social Empresarial – y aportaciones personales). 2. Introducción de una nueva ventana de liquidez a los 10 años de antigüedad de las aportaciones. 3. Modificación del régimen transitorio hasta hoy vigente para las prestaciones percibidas en forma de capital y todavía susceptibles de aplicar la bonificación del 40%. 4. Supresión, en los seguros mixtos (que combinan coberturas de ahorro y de riesgo) de la opción de imputar o no las primas de riesgo, convirtiéndose en obligatoria cuando la provisión matemática del ahorro sea inferior a la cobertura de riesgo. 5. Creación de la figura del Plan de Ahorro a largo plazo (o Plan de Ahorro 5 como ya se le ha bautizado). La medida de reducir el límite de aportaciones a Planes de Pensiones representa sin duda retroceder en el camino que ya habíamos andado. ¿A quién afecta esta medida? El 89% de los partícipes realiza aportaciones por debajo de los 900€ al año y sólo un 1% aporta más de 8.000€. Tan sólo un 10% de los partícipes son menores de 35 años mientras los mayores son el 48% según datos de la Dirección General de Seguros, claro indicio de que empezamos demasiado tarde a ahorrar para la jubilación. ¿Qué es lo que persigue? Se ha dicho que es porque somos el país con los límites más altos de aportaciones en Europa pero quizás también debería recordarse el dato que nuestro patrimonio en Fondos de Pensiones está entorno al 9% del PIB cuando la media Europea se sitúa en el 32,7% y que del

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ahorro financiero de las familia casi el 50% sigue en depósitos bancarios y sólo un 5% en fondos de pensiones. La conclusión es que umbrales más elevados ayudarían al menos a que quien tenga voluntad y posibilidad de ahorro pueda disponer de las mayores opciones para crear ahorro finalista. La introducción de una nueva ventana de liquidez a los 10 años de antigüedad de las aportaciones para partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, así como los demás sistemas de previsión que gozan de las mismas características de los planes de pensiones, y de los planes de empleo que así lo establezcan, permitirá que pueda disponerse de los derechos consolidados generados por aportaciones cuya antigüedad sea igual o superior a 10 años. Para los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2014 la primera opción de liquidez para sus fondos será el 1 de enero de 2025. Ciertamente dar mayor liquidez a un sistema cautivo hasta la ocurrencia de determinadas contingencias va a permitir que este producto de ahorro sea más valorado por los inversores, pero no para favorecer que las empresas consideren más seriamente promover sistemas de ahorro colectivo. El régimen transitorio hasta hoy vigente (Disposiciones Transitorias undécima y duodécima de las ley 35/2006, de 28 de noviembre), que permitía mantener la aplicación del reductor del 40% a las prestaciones percibidas en formas de capital siempre que se tratara de prestaciones generadas por aportaciones realizadas antes de 31/12/2006, en el caso de los planes de pensiones, es ahora objeto de una dudosa restricción en cuanto sólo será aplicable el reductor si: o Tratándose de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: se cobre el capital en los dos años siguientes a la ocurrencia. o Tratándose de contingencias acaecidas antes de 1 de enero de 2009: se cobre la prestación antes de 31/12/2016. o Tratándose de contingencias acaecidas después de 1 de enero de 2009 y antes de 1 de enero de 2015: se cobre la prestación antes de transcurridos 8 ejercicios desde aquel en el que ocurrió la contingencia.

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La compleja limitación temporal aquí descrita parece que sólo pretende poner trabas a la aplicación de un régimen transitorio indeseado por la administración tributaria y, desde luego, tampoco esta medida favorece en nada al ahorro, sino que pretende acelerar la tributación de capitales, de lo contrario, diferidos hasta que su beneficiario planifique mejor su percepción. Con la supresión en los seguros mixtos (que combinan coberturas de ahorro y de riesgo) de la opción de imputar o no las primas, convirtiéndose en obligatoria la tributación por la prima de riesgo cuando la provisión matemática del ahorro sea inferior al capital en riesgo, estamos delante de una nueva medida que teme que puedan escaparse de sujeción determinadas mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social como los seguros de fallecimiento o invalidez. ¿Es ahí donde la Hacienda Pública ve peligrar su capacidad recaudatoria? Desde luego nos parece harto improbable y desde luego desaparece un aliciente, por residual que fuera, que hubiera podido animar a las empresas a crear sistemas de ahorro muy modestos, aunque sólo fuera con ánimos de aligerar la gestión administrativa de la imputación fiscal de primas de vidariesgo. Y finalmente se nos ofrece la creación de una nueva figura de ahorro (¿de verdad la necesitábamos?) del Plan de Ahorro a largo plazo (o Plan de Ahorro 5 como ya se le ha bautizado) que no es otra cosa que un contrato de seguro o depósito bancario cuya aportación máxima son 5.000€ y que exime de tributación a la rentabilidad obtenida después de 5 años, teniendo que garantizar una revalorización mínima y disponerse, en su caso, por la totalidad y en forma de capital (a diferencia de los PIAS – Planes de Ahorro Sistemático que tienen que ser percibidos en forma de renta y transcurridos al menos 10 años, para que la rentabilidad obtenida esté exenta). Más porfolio para gestoras y bancos que podrán alimentar su cartera de productos con uno nuevo y a un consumidor más confundido entre planes de pensiones, de jubilación, de previsión, asegurados y sistemáticos y ahora “a largo plazo”! Me gustaría poder decir que hay profundas medidas de apoyo para fomentar el compromiso conjunto, empresarial e individual, de crear sistemas que permitan planificar el futuro de quienes trabajan, pero lamentablemente por todo lo expuesto, no es así.

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¿Es la Fiscalidad el único incentivo para vender previsión? ¿O es una excusa para no hacerlo? Por Alex Bilbao Badiola. Director Comercial y Marketing de SURNE. Con este título un tanto provocador, me gustaría que al menos consigamos provocar en algunos corredores una reflexión hacia dónde van y dónde quieren ir en el futuro, en este tema de la previsión en general, y los productos de ahorro y pensiones en particular. El primer aspecto a destacar es un dato para la reflexión: el canal bancario es el principal distribuidor de los seguros de vida alcanzando el 70% de las provisiones de Vida ahorro y un 55% de las primas de vida riesgo (incluyendo colectivos e individuales). Adicionalmente este canal gestiona un 98% el volumen de patrimonio de los Planes de Pensiones (casi nada). Mi intención de “elevar” el debate y la reflexión más allá del aspecto fiscal de los productos de previsión se basa en dos motivos: a) Evidentemente la fiscalidad es un elemento motivador, incentivador y catalizador del ahorro, pero no es el único ni debe serlo: independientemente del mismo existe la necesidad “acuciante” de ahorrar para un fin concreto de complementar una pensión pública futura cada vez más “menguante”. b) Además, los aspectos fiscales de los diferentes productos y las novedades que se presentan a partir del año 2015, ya se analizan con detalle y profundidad en los distintos artículos de los que se compone esta “e letter”.

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Paso por tanto a recordar que el aspecto más importante es que la evolución de la denominada “tasa de reposición” (porcentaje que representa la pensión pública sobre el último salario del jubilado) es hacia una progresiva y decidida reducción. Y ello deriva tanto de la parte de los ingresos como de los gastos del Sistema público: a) Así, del lado de los ingresos, no parece que vayan a aumentar precisamente dada la evolución de la tasa de ocupación, salvo una entrada masiva de cotizantes en el sistema - ojalá fuera así -, o que el Estado aporte vía presupuesto General del Estado detrayendo por tanto de otras partidas como Educación o Sanidad. b) Por la otra parte, la evolución de los Gastos del Sistema de Pensiones es claramente al alza , en realidad por dos muy buenas noticias : -

La esperanza de vida sigue aumentando, cada vez vivimos más Los nuevos pasivos del sistema gozan de mayores prestaciones, pensiones, que los que salen del mismo ( fallecidos)

Por lo tanto, podemos decir que se trata es un déficit estructural, por lo que en principio, parece que la única vía de salida del mismo descansa en ir ajustando poco a poco las prestaciones de la jubilación a la baja. Esto, y no otra cosa, es lo que se ha venido haciendo con los sucesivos “retoques” al sistema (aumento de años de cómputo, límites de revalorización, incremento de la edad de jubilación, ). Por lo tanto parece obvio que habrá una necesidad clara de Ahorrar más y mejor de lo que hemos hecho hasta ahora como Sociedad. Y aquí está el reto del sector asegurador con los corredores de Seguros a la cabeza. ¿Serán capaces de afrontar este reto tan apasionante, de poder hacerlo mejor que hasta ahora y por ello poder incrementar la cuota de mercado? Respecto de las novedades fiscales/legislativas que se avecinan, y que se han analizado con profundidad como ya he apuntado, ya no tengo nada adicional a aportar, pero si tuviera que hacer mi particular “carta a los Reyes Magos” incluiría en ella una serie de medidas, que echo en falta, y que deberían destinadas a los siguientes objetivos:

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Incentivar el ahorro finalista para la jubilación para las rentas medias (inferiores a 30.000 p ej.)

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Incentivar de manera firme y decidida , las prestaciones en forma de renta vitalicia (pero las de verdad, las componentes actuarialfinanciero) de los Planes de Pensiones

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Incentivar el 2ª pilar , es decir los Planes de Pensiones de Empleo en las PYMES , por lo que habría que conjugar las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social con las aportaciones a este 2º pilar

Y volviendo a nuestro querido y amigo corredor, ¿dejará escapar una vez más esta oportunidad? De verdad espero que no e incluso egoístamente ya que SURNE trabaja casi exclusivamente por medio de corredores... y nos va la “vida” en ello. ¿Qué debe de hacer el corredor que hasta ahora no ha trabajado en el Ramo de vida? 1º) Tener la convicción de que es un ramo estratégico para su negocio que le servirá a largo plazo para compensar su caída en otros ramos (sobre todo autos) y que hay que salir a vender. 2º) Formación, Formación y más Formación. 3º) Constancia en las gestiones comerciales. Los seguros de Vida hay que venderlos y para ello hay que insistir e insistir y ser metódico en las gestiones comerciales. Y aprovechando la “cuña publicitaria”... corredores?

¿qué ofrece SURNE a los

Planes de Formación adecuados a cada perfil. No se puede ir de 0 a 100 en 2 segundos, desde Formación en seguros de riesgo puro hasta la especificación más concreta en las bases financieras, y no sólo la fiscalidad, de cada producto de ahorro Creemos que una base de formación financiera pura es fundamental.

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Productos ajustados en gastos y primas y una experiencia de muchos años gestionando seguros de vida tanto de riesgo como de ahorro y Planes de Pensiones /EPSV con unas rentabilidades que han batido sistemáticamente la inflación ¿Qué entidad financiera puede decir eso? Sistema de gestión Informática vía web y/o vía “web services” con las distintas plataformas de gestión de los corredores que ofrece la accesibilidad a la información disponible de SURNE en las distintas fases del negocio del corredor. Por lo tanto animamos al corredor que inicie y profundice en este apasionante negocio de seguros de vida y si es con SURNE, ¡¡¡mejor que mejor!!!

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