REGLAMENTO ASOCIATIVO INTEGRADO
COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Medellín 2019
REGLAMENTO ASOCIATIVO INTEGRADO
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CONTENIDO 1.
ASPECTOS GENERALES ................................................................................................................ 4
1.1.
ACUERDO COOPERATIVO .......................................................................................................... 4
1.2.
CAPACIDAD Y CALIDAD DEL ASOCIADO .................................................................................. 4
1.3.
DERECHOS Y DEBERES ............................................................................................................. 4
2.
RÉGIMEN ECONÓMICO ................................................................................................................... 5
2.1.
APORTE SOCIAL .......................................................................................................................... 5
2.2.
APORTE SOCIAL INDIVIDUAL MINIMO ...................................................................................... 5
2.3.
CUOTA ASOCIATIVA PERIODICA ............................................................................................... 5
2.4.
DISTRIBUCION DE LA CUOTA ASOCIATIVA .............................................................................. 5
2.5.
CAPITALIZACIÓN DE APORTES SOBRE EL SERVICIO DE CREDITO.................................... 6
2.6.
UNIDAD DE APORTACION SOCIAL ............................................................................................ 6
2.7.
PAGO DE APORTES Y CUOTA ASOCIATIVA ............................................................................. 6
2.8.
CUOTA DE INGRESO O ASOCIACION ....................................................................................... 6
3.
BENEFICIOS A ASOCIADOS .......................................................................................................... 6
3.1.
CONDICION GENERAL PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS COOPERATIVOS .................. 6
3.2.
RECONOCIMIENTO ECONOMICO A LOS APORTES SOCIALES EN PROPORCION AL USO
DE LOS SERVICIOS ................................................................................................................................. 6 3.3.
AUXILIOS Y BENEFICIOS ............................................................................................................ 7
3.4.
REGLAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y O ASIGNACION AUXILIOS Y
BENEFICIOS ............................................................................................................................................. 8 4.
INGRESO Y RETIRO DE ASOCIADOS ............................................................................................ 8
4.1.
REQUISITOS PARA SER ASOCIADO A COOFINEP .................................................................. 8
4.2.
PROHIBICIÓN DE INGRESO COMO ASOCIADO ....................................................................... 8
4.3.
CONDICIONES PARA REINGRESO COMO ASOCIADO ............................................................ 9
4.4.
EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS .................................................................................... 9
4.5.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO ...................................................................................... 9
4.6.
CONDICION GENERAL PARA EL RETIRO ................................................................................. 9
4.7.
RETIRO VOLUNTARIO. ................................................................................................................ 9
4.8.
RETIRO ADMINISTRATIVO ........................................................................................................ 10
4.9.
EXCLUSION................................................................................................................................. 10
4.10. 5.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION. ...................................................................................... 10
DEVOLUCIÓN Y COMPENSACION DE APORTES ...................................................................... 11
5.1.
DEVOLUCIÓN DE APORTES ..................................................................................................... 11
5.2.
DEVOLUCIÓN PARCIAL DE APORTES ..................................................................................... 11
5.3.
DEVOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO ....................................................................................... 11
5.4.
COMPENSACIÓN DE APORTES .............................................................................................. 11
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6.
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FONDOS SOCIALES DE CARÁCTER OBILGATORIO - FONDOS DE SOLIDARIDAD Y
EDUCACION ........................................................................................................................................... 12 6.1.
DEFINICIONES ............................................................................................................................ 12
6.2.
NATURALEZA DE LOS FONDOS ............................................................................................... 12
6.3.
PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LAS ACTIVIDADES Y EJECUCION DE LOS FONDOS ........ 12
6.4.
RECURSOS QUE INTREGRAN LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y EDUCACION ............... 13
6.5.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS FONDOS ................................ 13
6.6.
PROCEDIMIENTOS .................................................................................................................... 13
6.7.
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ....................................................................................... 13
6.8.
COMITÉ DE SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN .............................................................................. 14
6.9.
INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL .................................................................... 14
6.10.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD .................................. 14
6.11.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACION ............................... 15
6.12.
MONTO DE LOS AUXILIOS .................................................................................................... 17
6.13.
CONCEPTOS NO SUCEPTIBLES DE AUXILIO ..................................................................... 17
7.
OTROS FONDOS SOCIALES......................................................................................................... 17
7.1.
FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES ............................................................................. 17
7.1.1.
DEFINICION NATURALEZA Y FINALIDAD ........................................................................... 17
7.1.2.
RECURSOS QUE INTREGRAN EL FONDO .......................................................................... 18
7.1.3.
EJECUCION DEL FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES ........................................... 18
7.1.4.
GASTOS NO PERMITIDOS .................................................................................................... 18
7.1.5.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ............................................................................................ 18
7.1.6.
INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL ................................................................ 18
7.2.
FONDO DE INVERSION EN TECNOLOGIA E INNOVACION .................................................. 19
7.2.1.
DEFINICION NATURALEZA Y FINALIDAD ........................................................................... 19
7.2.2.
RECURSOS QUE INTREGRAN EL FONDO .......................................................................... 19
7.2.3.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.................................................................. 19
7.2.4.
GASTOS NO PERMITIDOS .................................................................................................... 19
7.2.5.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ............................................................................................ 19
7.2.6.
INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL ................................................................ 19
8.
APROBACION Y DEROGATORIAS ............................................................................................... 20
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1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ACUERDO COOPERATIVO El acuerdo Cooperativo de COOFINEP, representa la voluntad de todos los Asociados de cooperar para lograr mediante la actividad conjunta y solidaria, su mejoramiento en la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades. Para el logro de dichos objetivos se requiere:
La participación de todos los Asociados La contribución económica para acrecentar el patrimonio de la Cooperativa y los fondos sociales El uso adecuado que estos hacen de los servicios que ofrece la entidad
La filosofía de este Reglamento es establecer las políticas y mecanismos que permitan:
Las condiciones en que los asociados ingresan y se retiran de la Cooperativa Las condiciones en que contribuyen al patrimonio institucional Las condiciones en que se alimentan y ejecutan los fondo sociales
El presente Reglamento se adopta conforme al Artículo 4.2 del Estatuto vigente de COOFINEP. 1.2. CAPACIDAD Y CALIDAD DEL ASOCIADO Pueden ser Asociados de COOFINEP: a. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de Representante Legal. b. Las Personas Jurídicas de derecho público. c. Las Personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. d. Las empresas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o Asociado. Son Asociados las personas que hayan suscrito el Acuerdo Cooperativo o adhieran a este, hayan sido admitidos y estén debidamente inscritas en el Registro Social de COOFINEP. La calidad de Asociado implica la adhesión al Estatuto Cooperativo y el acatamiento de las decisiones colectivas de los órganos de la Cooperativa. 1.3. DERECHOS Y DEBERES El Asociado que ingrese a la Cooperativa acepta la aplicación del Estatuto y los Reglamentos Internos. Deberá cumplir los deberes consagrados en el Estatuto y tendrá los derechos que dicha norma señala en su Capítulo III. El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de sus deberes. El asociado que no cuente con el saldo mínimo de aportes no podrá acceder a los beneficios asociativos de COOFINEP ni gozará de los derechos políticos y de otro tipo. Excepcionalmente se podrán otorgar beneficios de cobertura exequial al asociado y auxilio de solidaridad, a los asociados que sin contar con el aporte mínimo estén en vía de construirlo y de acuerdo la necesidad, uso de servicios y requerimiento de solidaridad cooperativa.
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2. RÉGIMEN ECONÓMICO 2.1. APORTE SOCIAL El aporte social constituye la participación económica del Asociado en el patrimonio de la Cooperativa y como tal lo convierte en dueño de esta. A la vez su pago oportuno le otorga el derecho a disfrutar de los beneficios, auxilios y demás prestaciones que la Cooperativa otorgue a sus Asociados y lo habilita ejercer los derechos derivados de su condición de Asociado. Los aportes sociales tienen las siguientes características:
Deben pagarse en dinero Deben pagarse periódicamente como lo define el Reglamento, a través de los canales y medios que disponga la Cooperativa. Cada Asociado tendrá una cuenta o registro individual de aportes, en el cual se registrará su saldo. Son garantía de las obligaciones del Asociado con COOFINEP No pueden cederse, excepto a favor de otro Asociado o de la Cooperativa Son inembargables Se pueden reintegrar. El reintegro está sometido al mantenimiento del capital minino irreductible estatutario y regulatorio Los asociados comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En caso de perdidas el reintegro de aportes podrá ser afectado en forma proporcional. 2.2. APORTE SOCIAL INDIVIDUAL MINIMO
Cada Asociado, Persona Natural, deberá contar con un aporte social mínimo equivalente a ½ SMMLV. Este valor deberá pagarse desde la fecha de afiliación. Para Personas Jurídicas el aporte mínimo se calculará entre 1 y 50 SMLMV en función de sus activos y/o patrimonio y deberá pagarse inmediatamente al momento de la afiliación. La administración establecerá la tabla de aportes de acuerdo a rangos de activos y/o patrimonio. Cada Asociado deberá actualizar el valor de sus aportes sociales anualmente para con contar con el saldo mínimo con fecha máxima al 31 de marzo de cada año, sin perjuicio del pago de los aportes periódicos establecidos en el Reglamento. 2.3. CUOTA ASOCIATIVA PERIODICA Cada Asociado persona natural deberá pagar una “Cuota Asociativa Periódica” que incluye aportes individuales obligatorios, contribución a fondos sociales y ahorro permanente, correspondiente al 1.25% de su salario o ingreso. El pago de esta cuota es obligatorio, con valor mínimo $12.000 y máximo $ 50.OOO de acuerdo al salario o ingreso. Todos los valores se aproximan al múltiplo de mil superior. voluntariamente valores mayores.
Los asociados podrán aportar
Las anteriores condiciones solo aplica para Personas Naturales. Las Personas Jurídicas no pagan cuota asociativa periódica.
2.4. DISTRIBUCION DE LA CUOTA ASOCIATIVA La Cuota Asociativa Periódica se distribuirá así:
80% a los aportes individuales de cada Asociado 7.5 % al ahorro permanente como asociado 12.5% a los fondos sociales para beneficio de los Asociados.
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2.5. CAPITALIZACIÓN DE APORTES SOBRE EL SERVICIO DE CREDITO Cada Asociado pagará aportes como capitalización sobre créditos otorgado en un porcentaje fijado por la Gerencia dentro del rango de 0.1% a 1.5% del valor del crédito sin ser menor al valor necesario para acreditar el aporte mínimo. La Administración fijará el porcentaje de acuerdo a las condiciones comerciales y podrá exonerar dicho pago en campañas comerciales o para líneas de crédito especificas. En el servicio de crédito se cobrará bajo las mismas reglas una contribución a fondos sociales. 2.6. UNIDAD DE APORTACION SOCIAL Los aportes de los Asociados se expresarán en UNIDADES DE APORTACION SOCIAL (UAS). Cada UAS equivale al saldo mínimo de aportes que debe registrar el Asociado (1/2 SMLMV). Cada Asociado tendrá tantas UAS como resulte de dividir el saldo de su cuenta individual de aportes por el valor equivalente al valor del aporte mínimo vigente. Con base en el número de UNIDADES DE APORTACIÓN SOCIAL, se establecerá la proporción del goce de los beneficios que la COOPERATIVA otorga a sus Asociados. 2.7. PAGO DE APORTES Y CUOTA ASOCIATIVA La Cuota Asociativa Periódica y los aportes individuales podrán pagarse por cualquier medio o canal que habilite la Cooperativa tales como:
Pago directo por taquilla Descuento de nómina Debito de cuenta o depósito de ahorros Capitalización en crédito
Su pago constituye un crédito que puede ser cobrado al Asociado en los términos del Artículo 51 de la Ley 79 de 1988. El cobro de los aportes y la Cuota Asociativa Periódica tendrán prelación sobre cualquier otro concepto que el Asociado deba pagar a la Cooperativa. Dichos conceptos podrán descontarse de cualquier depósito del Asociado en COOFINEP. 2.8. CUOTA DE INGRESO O ASOCIACION Todo Asociado tendrá obligación de pagar una cuota de ingreso no reembolsable con un valor de $13.900 para 2019 y que será actualizada periódicamente por la administración.
3. BENEFICIOS A ASOCIADOS 3.1. CONDICION GENERAL PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS COOPERATIVOS Para acceder a los servicios y beneficios que COOFINEP otorga a sus Asociados, se requiere contar con el saldo mínimo de aportes y no registrar mora en las obligaciones financieras con COOFINEP. 3.2. RECONOCIMIENTO ECONOMICO A LOS APORTES SOCIALES EN PROPORCION AL USO DE LOS SERVICIOS La Cooperativa propenderá por un reconocimiento económico a los Asociados en proporción al uso de los servicios. Este reconocimiento se hará con recursos de los excedentes del ejercicio
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inmediatamente anterior y se entregará a través de la cuenta de ahorro de cada uno de los Asociados beneficiados. Este reconocimiento provendrá del porcentaje de libre destinación de los excedentes de acuerdo al Estatuto y como sea aprobado por la Asamblea General. Los criterios metodológicos que se observarán para el reconocimiento económico de los Asociados serán los siguientes: • • • • • • • •
Se determinará que Asociados hicieron uso de los servicios de ahorros, crédito y demás servicios financieros de la Cooperativa durante el ejercicio económico. Para determinar la proporción del reconocimiento se determina una Unidad de Aportación Social (UAS) El saldo de aportes sociales que registre el Asociado se divide en UAS Se asignará el reconocimiento económico entre todos los Asociados con derecho a acceso, en forma proporcional a su número de UAS calculada hasta dos dígitos. El reconocimiento será proporcional, para aquellos Asociados que ingresaron a la Cooperativa durante el año anterior de acuerdo a su tiempo de permanencia. No podrán participar en el reconocimiento económico aquellos Asociados que: Tengan obligaciones financieras en mora al corte del último día del ejercicio económico No tengan el saldo mínimo de aportes al corte del 31 de marzo del año en curso 3.3. AUXILIOS Y BENEFICIOS
La Cooperativa propenderá por brindar beneficios a sus asociados en una o varias de las siguientes áreas: AREA Protección y previsión
BENEFICIO o Protección en caso de muerte o Protección en caso de incapacidad o Protección exequial o Auxilios por enfermedad o Auxilios por fallecimiento
Solidaridad
o o o o o o
Solidaridad por calamidad Solidaridad por enfermedad Solidaridad por maternidad Solidaridad por fallecimiento de familiares Solidaridad para apoyo a proyectos o iniciativas Vinculación a actividades asociativas o comunitarias
Educación
o o
Auxilios para educación Auxilios para Programas de educación y capacitación
Asistencias y servicios
o
Asistencias y servicios al asociado para el hogar, mascotas o en general en ámbitos que le generen comodidad, satisfacción y / o faciliten su vida o quehacer diario.
Otros auxilios beneficios
y
La Cooperativa podrá otorgar con cargo a Fondos Sociales otro tipo de auxilios o beneficios que sean compatibles con la naturaleza asociativa, las normas vigentes y que contribuyan a la satisfacción del as necesidades de los asociados.
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3.4. REGLAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y O ASIGNACION AUXILIOS Y BENEFICIOS En la asignación y otorgamiento de auxilios y beneficios se tendrá en cuenta los siguientes factores: o o o o o o
Contribución asociativa al esfuerzo común Uso de servicios Necesidad y beneficio Carácter limitado de los recursos Acceso y cobertura Cumplimiento de obligaciones asociativas
Los beneficios pueden ser modificados o revocados en cualquier tiempo de acuerdo a la evaluación que haga la entidad.
4. INGRESO Y RETIRO DE ASOCIADOS 4.1. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO A COOFINEP Para ser Asociado de la Cooperativa es necesario cumplir los siguientes requisitos: a. Ser legalmente capaz o actuar por intermedio del representante legal b. Presentar solicitud de afiliación, suministrar la información que sea requerida y aceptar su verificación. Los anexos de la solicitud serán, además del formulario de vinculación los siguientes: Tipo de Persona Personas Naturales mayores de edad Personas Naturales menores de edad
Personas jurídicas
Requisitos Copia de cédula de ciudadanía Dos colillas de pago o certificación(es) de ingreso
Copia Registro Civil
Certificado de existencia no mayor a 90 días original Copia RUT o Pre RUT Copia de cédula de ciudadanía del Representante Legal Estados financieros último periodo
c. Acogerse al Estatuto y a los Reglamentos de COOFINEP. d. Desarrollar actividades licitas e. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable y pagar los aportes sociales y demás contribuciones obligatorias establecidas en los Reglamentos de COOFINEP f. Ser aceptado como Asociado por el Consejo de Administración o quien este delegue. g. Los demás que exijan y estipulen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARAGRAFO. El Consejo de Administración delega en la Gerencia General la facultad de admitir el ingreso de Asociados y determinar, decretar o autorizar su retiro, desvinculación y devolución de aportes. 4.2. PROHIBICIÓN DE INGRESO COMO ASOCIADO No se admitirá el ingreso de personas:
Incursas en listas de control de lavado de activos Que tengan antecedentes penales vigentes o este de cualquier forma vinculadas a actividades ilícitas o investigaciones penales
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Que en el hayan sido excluidas de la Cooperativa por infracción a sus normas internas o retiradas administrativamente por incumplimiento de sus obligaciones financieras, laborales o de otro tipo con la entidad. 4.3. CONDICIONES PARA REINGRESO COMO ASOCIADO
El Asociado que se retire voluntariamente de COOFINEP, podrá reingresar a la Cooperativa previo pago del monto del aporte mínimo individual y la cuota de ingreso. En ningún caso se considerará que existe continuidad en la vinculación de Asociados que reingresen a COOFINEP. 4.4. EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS El ejercicio de los derechos políticos incluye:
La adopción de las decisiones más importantes en la Cooperativa, a través de la participación en las Asambleas Generales de Delegados o Asociados. La elección como Delegado o miembro del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia, de acuerdo a El Estatuto.
El cumplimiento de las obligaciones económicas y asociativas, es requisito para el ejercicio de los derechos políticos. No podrá votar ni ser candidato a ningún cargo de Gobierno o de elección el Asociado que no cuente con el aporte mínimo, incumpla sus obligaciones financieras o se encuentre incurso en causal de exclusión. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos políticos a través de su representante legal. 4.5. PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO La calidad de Asociado de COOFINEP se pierde:
a. b. c. d. e.
Por retiro voluntario. Por retiro administrativo. Por exclusión. Por muerte de la Persona Natural o disolución de la Persona Jurídica. Las demás que establezca la Ley. 4.6. CONDICION GENERAL PARA EL RETIRO
En caso de retiro voluntario o administrativo, este solo podrá efectuarse cuando no se afecte el capital mínimo irreducible, la relación de solvencia o el número mínimo de Asociados. Igual condición aplica cuando se trate de devolución de aportes sociales por fallecimiento, devolución o exclusión. La solicitud de retiro deberá presentarse en la agencia de servicios donde está inscrito el Asociado. El retiro del Asociado se entenderá autorizado en un plazo de DIEZ días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de no mediar decisión en contrario. Al cumplirse dicho plazo y no negarse la solicitud de retiro, se podrá hacer entrega del saldo de aportes en el plazo de 30 días y bajo las reglas de este reglamento. 4.7. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario se producirá cuando el Asociado en forma libre decida renunciar a su calidad como tal y lo formalice ante la Cooperativa. Todo Asociado tiene derecho a retirarse libre y voluntariamente de Coofinep. Mientras el Asociado tenga obligaciones económicas pendientes con Coofinep, como deudor o codeudor, no se podrá realizar la entrega de aportes, la cual continuará suspendida hasta la fecha en el cual el Asociado se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Cooperativa.
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4.8. RETIRO ADMINISTRATIVO El retiro administrativo es la decisión adoptada por COOFINEP de retirar al Asociado como miembro de la Cooperativa, por solicitud expresa o de oficio, cuando este no pueda ejercer sus derechos, cumplir o contraer obligaciones con COOFINEP y cuando sea necesario preservar la confianza pública y recursos de los Asociados. Se podrá decretar el retiro administrativo por las siguientes causas.
El no poseer el saldo de aportes mínimos o estar en mora en el pago de la Cuota Asociativa Periódica. La mora o incumplimiento en las obligaciones financieras con COOFINEP Cuando el Asociado sea empleado de la Cooperativa, por su desvinculación laboral por cualquier causa. La pérdida de una o varias de las condiciones requeridas para ser Asociado. Por orden de autoridad o inclusión en listas restrictivas, comisión de hechos ilícitos o fraudulentos. Cuando se presente una causal de exclusión y la preservación de la confianza o recursos de públicos y los Asociados o una orden de autoridad pública impongan un actuar expedito. 4.9. EXCLUSION
La exclusión es el retiro del Asociado producto de una sanción impuesta por infracciones a las reglas de la Cooperativa. La exclusión procederá por los siguientes hechos:
a. Por infracciones a la disciplina Cooperativa. b. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades que sean contrarias a los principios o valores de COOFINEP.
c. Por utilizar a COOFINEP para efectuar operaciones en las cuales se obtenga dolosa o d. e. f. g.
fraudulentamente beneficio para sí o para terceros, o con las cuales se cause perjuicio a COOFINEP, sus Asociados, Ahorradores o Consumidores Financieros. Por comisión de hechos ilícitos o vinculación a procesos de lavado de activos Por falsedad en la información suministrada a COOFINEP. Por incumplimiento de los deberes consagrados en el Estatuto. Por violación de la Ley, el Estatuto, el Código de Ética o los Reglamentos. 4.10.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION.
El procedimiento de exclusión seguirá los siguientes criterios:
Se adelantará por la Gerencia General o el área que esta delegue, conforme a la delegación establecida en este Reglamento. Cuando el Asociado afectado sea miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, el procedimiento será adelantado por el Consejo o una comisión que dicho órgano designe. El procedimiento respetará el debido proceso y cumplirá por lo menos los siguientes trámites:
Formulación de cargos al Asociado. Por escrito, debidamente sustentados y con mención de los hechos, normas y evidencias que sustentan la desvinculación. El Asociado podrá rendir descargos tras un traslado máximo de 3 días. Pruebas. Se admitirán los medios probatorios usuales y cuya práctica esté al alcance de los recursos disponible legal y físicamente. Las pruebas deberán practicarse en máximo 10 días. El Asociado podrá pedir su práctica al momento de rendir descargos. Las pruebas solicitadas y practicadas deberán ser pertinentes y conducentes. Las pruebas anexadas al pliego de cargos estarán a disposición del Asociado para su consulta en la Cooperativa. El procedimiento será de única instancia.
La decisión adoptada será debidamente sustentada y notificada al Asociado, quien podrá interponer en su contra el recurso de reposición, dentro de los dos días siguientes a su notificación.
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Las notificaciones se harán por correo electrónico o físico a la última dirección que el Asociado haya proporcionada a COOFINEP. Se entenderán hechas en la fecha de recepción o cuando estas no se reciban por cualquier causa, tres días después de la fecha de envió, especialmente en los casos en que el Asociado se rehúse a recibir, varíe su domicilio o correo electrónico sin notificarlo a COOFINEP a través de los medios de actualización de datos.
5. DEVOLUCIÓN Y COMPENSACION DE APORTES 5.1. DEVOLUCIÓN DE APORTES Solo se autorizará la devolución de aportes en los casos de pérdida de calidad de Asociado previstos en el Estatuto, en un término de 30 días contados desde el día siguiente a la aceptación de la solicitud de desvinculación como Asociado. COOFINEP se abstendrá de realizar la devolución de aportes sociales cuando se afecte el capital mínimo irreducible o el monto de aportes sociales mínimos previsto en la Ley o cuando el asociado tenga obligaciones vigentes como deudor o codeudor. El plazo para devolución podrá ampliarse hasta por 24 meses, cuando dicha decisión afecte la estabilidad económica o solvencia de la Cooperativa. Cuando existan perdidas sin enjugar de ejercicios anteriores o deba restituirse el valor de la reserva de protección de aportes, se podrá descontar de los aportes de los Asociados que soliciten la devolución, la parte correspondiente en proporción a las pérdidas acumuladas. La contribución a fondos sociales no es reembolsable. 5.2. DEVOLUCIÓN PARCIAL DE APORTES Excepcionalmente podrá realizarse la entrega parcial de aportes por parte de COOFINEP a solicitud del asociado. Esta se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de aportes no se reduzca por debajo del aporte mínimo previsto en este reglamento. • • • • •
Se podrá realizar la entrega solo hasta el 50% de los aportes que presente el asociado. Un asociado solo podrá solicitar entrega parcial de aportes una vez en el año. La entrega parcial de aportes deberá ser autorizada por la Gerencia General o en su defecto la Gerencia Financiera. Toda solicitud de entrega parcial de aportes deberá tener el formato de retiro, con el fin de llevar control de las operaciones desde el proceso de renuncias. Toda solicitud de entrega parcial de aportes deberá ser direccionada al SAC, no se autorizara aquella que no cumpla con el debido proceso. 5.3. DEVOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Asociado los aportes serán devueltos al cónyuge sobreviviente y herederos del Asociado en proporciones del 50%. Esta devolución se haré en los términos y plazos previstos para la entrega de ahorros sin juicio de sucesión. 5.4. COMPENSACIÓN DE APORTES Solo se podrán compensar los aportes contra las obligaciones del Asociado en los siguientes casos:
Por fallecimiento del deudor Por orden de autoridad Cuando dicha compensación genera relación positiva y apreciable en la disminución de las provisiones de cartera, se hayan agotado las gestiones de cobro y no se afecte el aporte mínimo individual.
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Todas las compensaciones deben ser autorizadas por la Gerencia General, dejándose constancia escrita de tal autorización.
6. FONDOS SOCIALES DE CARÁCTER OBILGATORIO - FONDOS DE SOLIDARIDAD Y EDUCACION 6.1. DEFINICIONES SOLIDARIDAD COOPERATIVA: Es el conjunto de acciones que realiza la Cooperativa con el fin de cumplir con los valores cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI - y con uno de sus objetivos institucionales, para lo cual implementa programas y acciones de orden social y humanístico, tendientes a generar opciones reales a las necesidades o requerimientos de sus Asociados y comunidades de influencia, mediante el desarrollo de actividades de prevención, asistencia, protección y promoción EDUCACIÓN COOPERATIVA: Se define como un grupo de estrategias, programas y actividades encaminados a la información, formación, capacitación en los valores, creencias, acciones asociativas y empresariales de COOFINEP y a crear y estimular el espíritu Cooperativo y solidario de las personas. 6.2. NATURALEZA DE LOS FONDOS FONDO DE SOLIDARIDAD: Es un fondo social de carácter agotable. Sus recursos tienen como destino atender los eventos de solidaridad previstos en la ley, el Estatuto y este reglamento. Este fondo se basa en la ayuda mutua y en la solidaridad para que la Cooperativa ofrezca apoyo a sus asociados y comunidades de influencia, como parte del objeto social de COOFINEP FONDO DE EDUCACION. Es un fondo social de carácter agotable. En éste se colocan los recursos con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo orientado a brindar formación y educación en diversos aspectos relacionados con a la educación, capacitación y formación de asociados, administradores y trabajadores. Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la Educación Cooperativa El objetivo del fondo es ofrecer información y capacitación institucional, lograr la formación en valores, creencias, doctrina, filosofía del pensamiento y conciencia Cooperativa y de la Economía Solidaria y afianzar el sentido de pertenencia de los Beneficiarios.
6.3. PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LAS ACTIVIDADES Y EJECUCION DE LOS FONDOS El desarrollo de las actividades de solidaridad y la ejecución de los recursos del fondo estará regido por los siguientes principios: Equidad: El acceso a los beneficios, auxilios y programas del fondo será proporcional al aporte en el esfuerzo cooperativo que haga el asociado. Cooperación: Los recursos del fondo provienen del aporte de todos los asociados y de los excedentes cooperativos y constituyen un fondo de común a ejecutarse en beneficio de la generalidad de estos y sus comunidades de influencia. Equilibrio: En la construcción y ejecución del fondo se conservará el equilibrio financiero que permita la extensión de los beneficios a la generalidad de los asociados y comunidades y su conservación como mecanismo para el ejercicio de la actividad cooperativa.
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6.4. RECURSOS QUE INTREGRAN LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y EDUCACION Las fuentes de recursos del fondo son las siguientes: a) El porcentaje de los excedentes del ejercicio anterior o del ejercicio en curso destine la Asamblea General. b) Los recursos o partidas del presupuesto general de gastos de la entidad, que determine la instancia competente. c) Las donaciones que se reciban con destino al incrementar los fondos. . d) Un porcentaje que cada asociado pagará cuando haga uso de los servicios de crédito. El porcentaje a aplicar y las líneas exentan serán definidas por la administración y divulgadas periódicamente como se dispone en este reglamento. e) Un porcentaje que cada asociado pagará periódicamente como componente de la cuota asociativa periódica. PARAGRAFO 1: Los recursos señalados en los literales b) a e) serán distribuido entre los fondos por la Administración de acuerdo a las necesidades de ejecución. PARAGRAFO 2: Toda contribución o pago realizado al fondo se considera una donación en ejercicio de las obligaciones propias de la condición de asociado. Este pertenecerá a la entidad, se aplicará en beneficio de los asociados y no será reembolsable o parte de patrimonio del asociado que realiza el pago.
6.5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS FONDOS
Ser asociado activo. Tener el saldo mínimo de aportes. Estar al día en el pago de sus obligaciones financieras con la Cooperativa. No haber recibido auxilio en los últimos seis meses, por el mismo motivo solicitado. Presentar la solicitud hasta en un plazo máximo de dos meses desde el evento que genera la necesidad. En el caso de auxilio de educación la solicitud debe ser anticipada. 6.6. PROCEDIMIENTOS
Toda solicitud de auxilio deberá contener los soportes documentales que demuestren la necesidad que origina la solicitud. La administración podrá definir programas, requisitos y formularios específicos para el acceso a los beneficios de los fondos. Las solicitudes serán recibidas, verificadas y procesadas por el promotor social y presentado por este a su aprobación de la instancia correspondiente. Toda solicitud que no cumpla los requisitos del reglamento será rechazada. Toda falsedad o inexactitud en documentación o información dará lugar a la negación del auxilio y exclusión del asociado. 6.7. ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Los fondos serán administrados por la Gerencia general, que deberá:
Recibir y decidir las solicitudes individuales de auxilio Definir los programas generales de beneficio común a sufragar con cargo al fondo. Aprobar las solicitudes o iniciativas de contribución a actividades culturales, educativas, recreativas o deportivas. Garantizar la adecuada contabilización de los recursos de los fondos. Rendir cuentas de su ejecución.
Estas atribuciones podrán delegarse total o parcialmente.
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6.8. COMITÉ DE SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN Es un comité de apoyo del Consejo de Administración. Su función es orientar y coordinar las actividades de solidaridad y educación Cooperativa, elaborar y someter a aprobación anual el programa de trabajo en materia de solidaridad y educación y el presupuesto correspondiente, incluyendo la utilización de los fondos específicos previstos en la ley y este reglamento. Está integrado por dos Consejeros y el Gerente Asociativo y se reunirá en forma semestral o cuando se requiera. El comité podrá invitar a otros directivos, asociados o empleados a sus reuniones. 6.9. INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL
El fondo, sus ingresos financieros y contables harán parte de la contabilidad de la Cooperativa y cumplirán similares estándares. Los fondos de solidaridad y educación llevarán registros separados. Cada seis meses se presentará al Comité de Solidaridad y Educación y por su intermedio al Consejo de Administración un informe de ejecución y rendición de cuentas del fondo. Anualmente se presentará a la Asamblea General un informe de ejecución de los fondos sociales. 6.10.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
Podrán realizarse con cargo al fondo de solidaridad los siguientes gastos: CONCEPTO a) AUXILIOS SOLIDARIDAD
DE
b) SERVICIOS COMUNES ASOCIADOS – PRIMAS, PAGOS, CUOTAS O CONTRIBUCIONES:
USOS POR CALAMIDAD O NECESIDAD. Auxilio en dinero a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad, enfermedad, sucesos imprevistos o desastrosos que afecten a este o sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, primero civil o de afinidad.
POR SERVICIOS MEDICOS. Auxilio para servicios médicos, hospitalarios, o quirúrgicos al asociado o sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, primero civil o de afinidad.
POR SERVICIOS FUNERARIOS. Auxilios para servicios funerarios, de exequias y demás servicios asociados en caso de fallecimiento del asociado o sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, primero civil o de afinidad.
PARA ASOCIADOS TRABAJADORES. Auxilio frente a calamidades de los asociados trabajadores y su familia
Pago de primas, cuotas o contribuciones a servicios comunes de salud, hospitalarios, de protección o de emergencia a los cuales puedan acceder los asociados en condiciones preferentes. Esto incluye planes de salud o protección bajo modalidades pos o prepago y mediante pólizas de seguro de cualquier tipo.
Pago de primas, cuotas o contribuciones a servicios comunes de previsión, prevención, exequiales, seguros de vida, asistencia o de otro tipo, en forma tal que se brinde cobertura a la generalidad de los asociados. ´
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c) SOLIDARIDAD CONTRIBUCIONES CAUSAS COMUNES COLECTIVAS
e) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES INVERSIONES f)
O
OTRAS ACTIVIDADES DE SOLIDARIDAD
6.11.
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Primas o costos de inscripción o contratación de servicios o actividades culturales, deportivas o recreativas para los asociados.
Apoyos económicos orientados a brindar solidaridad a sectores sociales y organizaciones comunitarias o de la economía solidaria, en aspectos culturales, recreativos, cívicos, sociales y deportivos que permita afianzar sus lazos de convivencia como alternativa para fomentar la paz y el desarrollo social, y promuevan su pertenencia al modelo cooperativo.
Contribuciones a obras e iniciativas para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad.
Contribuciones para conjurar o paliar situaciones de catástrofe o perjuicios colectivos en el entorno de la Cooperativa.
Contribución a causas e iniciativas que promuevan, extiendan y defiendan la cultura y modelo cooperativo a un número mayor de personas.
Contribuciones pagos de iniciativas de promoción del modelo cooperativo, de COOFINEP y sus productos y servicios a sectores de la comunidad.
A O
d) PROVEEDORES SOLIDARIDAD
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Pago a proveedores que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y procesos establecidos en el Fondo de Solidaridad. Pago de impuestos, contribuciones o inversiones forzosos en educación formal u otros rubros, de acuerdo a las normas vigentes. Otras actividades o contribuciones que desarrollen el valor de la solidaridad en los asociados o comunidades de influencia, incluyendo el valor de las actividades asociativas que realice Coofinep con el concurso o en beneficio de los asociados y las actividades de promoción, integración o defensa del modelo y sector Cooperativo.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACION
Podrán realizarse con cargo al fondo los siguientes gastos: CONCEPTO a) PROMOCION DIVULGACIÓN
Y
USO Actividades de promoción y divulgación en la cultura cooperativa y en los servicios de COOFINEP. Creación y mantenimiento de páginas WEB destinadas a la difusión de la Cooperativa, su cultura y servicios y a ofrecer capacitación o educación al público y asociados. Apoyos económicos orientados a la difusión de los principios, valores y cultura cooperativa o a brindar capacitación y educación a sectores sociales y organizaciones comunitarias, en aspectos culturales,
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recreativos, cívicos, sociales y deportivos que permita afianzar sus lazos de convivencia como alternativa para fomentar la paz y el desarrollo social. b) ACTIVIDADES EDUCACIÓN FORMACIÓN
DE Y
c) AUXILIOS EDUCATIVOS
d) PROVEEDORES EDUCACIÓN
e) IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES INVERSIONES f)
O
OTRAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN
Gastos de educación, formación y capacitación de directivos, delegados, asociados y asociados/trabajadores Cursos conferencias, mesas redondas, seminarios, y demás eventos colectivos que tengan por objetivo la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados y asociados / trabajadores Auxilio educativo programa general Auxilios educativos esporádicos para el pago de matrículas o gastos asociados con el acceso a la educación básica, secundaria o universitaria de los asociados y sus núcleos familiares. Pago cuotas, contribuciones, matriculas y costos de acceso a servicios de educación o formación de asociados.
Gastos que genere la organización y logística de las actividades relacionadas con la ejecución del fondo de educación, tales como: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.
Pago a proveedores que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y procesos establecidos en el Fondo de Educación.
Elaboración o compra de materiales y publicaciones que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.
Elaboración o compra de medios audiovisuales, grabaciones, películas, discos o software cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios.
Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por COOFINEP o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a COOFINEP de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación.
Pago de impuestos, contribuciones o inversiones forzosos en educación formal u otros rubros, de acuerdo a las normas vigentes. Otras actividades o contribuciones que desarrollen la educación como principio cooperativo en los asociados o comunidades de influencia, incluyendo el valor de las actividades educativas
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que realice Coofinep con el concurso o en beneficio de los asociados y las actividades de divulgación, educación o formación que contribuyan a la defensa del modelo y sector Cooperativo. 6.12.
MONTO DE LOS AUXILIOS
El monto del auxilio otorgado a los asociados de manera individual, estará señalado en las condiciones de cada programa de solidaridad, formación o proceso pedagógico que establezca la Cooperativa, instituyendo en lo posible una escala equitativa, con base en el nivel de aportes sociales de los asociados.
El pago de solidaridad individual se calculará de acuerdo a los criterios de necesidad y solidaridad sin exceder el valor del aporte individual del asociado.
El pago por servicios generales de educación o capacitación que beneficien a los asociados, directivos, administradores o trabajadores será el que resulte de las tarifas aplicables según los convenios y contratos tomados por la Cooperativa.
El pago por servicios generales que beneficien a los asociados, será el que resulte de las tarifas aplicables según los convenios y contratos tomados por la Cooperativa.
La cobertura que estos convenios otorguen en protección a los asociados (cobertura médica, seguros, protección, previsión, asistencias, etc.) podrá ser variable y calcularse en función del aporte social o contribución del asociado a la Cooperativa.
Para los auxilios o subsidios individuales de solidaridad o educativos que se otorguen como pago o subsidio para el acceso de programas educativos, de formación o capacitación, su valor no podrá superar la tarifa establecida para el servicio o programa seleccionado.
Para los auxilios educativos a asociados trabajadores se regirán por el programa de incentivos económicos que establezca la administración. 6.13.
CONCEPTOS NO SUCEPTIBLES DE AUXILIO
No podrán realizarse con cargo al fondo gastos que no atiendan a los criterios aquí señalados. Para todos los efectos, no son sujetos de apoyo con cargo a los fondos los siguientes conceptos:
Pago de arrendamientos o servicios públicos Pago de obligaciones civiles, comerciales, laborales o fiscales. Gastos suntuarios, estéticos o que no sean básicos e indispensables Costos médicos por temas degenerativos o que son asumidos por el sistema de salud Adquisición de cualquier clase de activo. Gastos asociados a matrimonio o celebraciones religiosas Pagos que no obedezcan al concepto de solidaridad o educación cooperativa Otros que a juicio de la instancia de aprobación no se consideren sujetos de apoyo
7. OTROS FONDOS SOCIALES 7.1. FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES 7.1.1.DEFINICION NATURALEZA Y FINALIDAD La amortización de aportes consiste en su adquisición por la Cooperativa para incorporarlos al Capital institucional, mediante su transformación de aportes individuales en aportes amortizados, de propiedad de Coofinep.
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Se hará con cargo al Fondo de Amortización establecido en el Art. 4.10 del Estatuto y de acuerdo a los artículos 52 y 54 de la ley 79 de 1988 y se aplicará en primer lugar a pagar los aportes cuya devolución por cualquier causa deba hacerse Asociados que pierdan tal calidad. También podrá usarse para hacer la devolución de aportes en los casos previstos en el Art. 4.7 del Estatuto, en condiciones de equidad. En ningún caso los aportes amortizados podrán superar el 49% del total de aportes. 7.1.2.RECURSOS QUE INTREGRAN EL FONDO Las fuentes de recursos del fondo son las siguientes:
El porcentaje de los excedentes del ejercicio anterior o del ejercicio en curso destine la Asamblea General El rendimiento que tales recursos generen
7.1.3.EJECUCION DEL FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES La ejecución del fondo de amortización de aportes se ejecutarse bajo la dirección de la Gerencia General. Su finalidad es la protección del capital institucional de la Cooperativa, por lo cual se observarán los siguientes criterios:
Deberá ejecutarse anualmente para la compra o adquisición de aportes de asociados que se retiren y hasta su agotamiento, con independencia del monto. Se registrará contablemente de acuerdo a las normas vigentes Su valor se computará para el cálculo del capital de la Cooperativa y la relación de solvencia, de acuerdo a las normas vigentes. La Cooperativa controlará mensualmente el valor y ejecución del fondo de acuerdo. La Gerencia General delegará en su equipo de trabajo el control y ejecución del Fondo. 7.1.4.GASTOS NO PERMITIDOS
Para todos los efectos, no se podrán realizar pagos o gastos no relacionados con proyectos de tecnología o innovación. 7.1.5.ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El fondo será administrado por la Gerencia General, que tendrá las siguientes atribuciones:
Ordenar los gastos con cargo al fondo Ordenar apropiaciones presupuestales conforme al reglamento Controlar la ejecución del fondo Garantizar la adecuada contabilización de los recursos del fondo Rendir cuentas de su ejecución 7.1.6.INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL
El fondo, sus ingresos financieros y contables harán parte de la contabilidad de la Cooperativa y cumplirán similares estándares. Los recursos del fondo serán calcificados contablemente y controlados en forma separada de otros fondos. Semestralmente se presentará al Consejo de Administración un informe de ejecución y rendición de cuentas del fondo.
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7.2. FONDO DE INVERSION EN TECNOLOGIA E INNOVACION 7.2.1.DEFINICION NATURALEZA Y FINALIDAD Es el fondo especial de carácter agotable, creado por la Asamblea General de delegados de Coofinep, destinado a recibir y administrar los recursos requeridos para los proyectos de inversión, cambio, mejora o renovación en tecnología e innovación. Fue creado por la Asamblea General de Delegados de Coofinep 2019, según consta en acta 73 del 30 de marzo de 2019 7.2.2. RECURSOS QUE INTREGRAN EL FONDO Las fuentes de recursos del fondo son las siguientes:
El porcentaje de los excedentes del ejercicio anterior o del ejercicio en curso destine la Asamblea General. Los recursos o partidas del presupuesto general de gastos de la entidad, que determine la instancia competente. Las donaciones que se reciban con destino al incrementar el fondo. El rendimiento que tales recursos generen 7.2.3.APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Podrán realizarse con cargo al fondo los siguientes gastos e inversiones:
Compra, alquiler, arrendamiento, leasing o cualquier otra inversión o pago requerido para la adquisición, acceso o uso de Hardware o equipos tecnológicos o de comunicaciones. Compra, alquiler, arrendamiento, leasing o cualquier otra inversión o pago requerido para la adquisición, acceso o uso de Software, programas, licencias o cualquier otra forma de acceso a soluciones de tecnología o comunicaciones. Pago de servicios asociados a los proyectos de innovación, mejora, reposición, mantenimiento o cambio tecnológico, incluyendo pero sin limitarse a asesoría, consultoría, implementación, estructuración de proyectos y demás que sean requeridos. Demás pagos, gastos o inversiones requeridos para el adelantamiento de proyectos tecnológicos o de innovación. 7.2.4.GASTOS NO PERMITIDOS
Para todos los efectos, no se podrán realizar pagos o gastos no relacionados con proyectos de tecnología o innovación. 7.2.5.ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El fondo será administrado por la Gerencia General, que tendrá las siguientes atribuciones:
Ordenar los gastos con cargo al fondo Ordenar apropiaciones presupuestales conforme al reglamento Controlar la ejecución del fondo Garantizar la adecuada contabilización de los recursos del fondo Rendir cuentas de su ejecución 7.2.6.INSTRUMENTOS DE REVELACION Y CONTROL
El fondo, sus ingresos financieros y contables harán parte de la contabilidad de la Cooperativa y cumplirán similares estándares. Los recursos del fondo serán calcificados contablemente y controlados en forma separada de otros fondos.
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Semestralmente se presentará se presentará al Consejo de Administración un informe de ejecución y rendición de cuentas del fondo.
8. APROBACION Y DEROGATORIAS Este Reglamento fue aprobado en Medellín a los 28 días del mes de Octubre de 2019 por el Consejo de Administración en reunión ordinaria según consta en el Acta 503. Incorpora y deroga los siguientes reglamentos: M-GASO-001 APORTES - Reglamento de aportes aprobado por acta 446 del 14/06/2016 del Consejo de Administración. M-GASO-002 FONDO DE SOLIDARIDAD – Reglamento fondo de solidaridad aprobado por acta 350 del 25/11/2010 del Consejo de Administracion. M-GASO-003 FONDO DE EDUCACIÓN – Reglamento fondo de educación aprobado por acta 350 del 25/11/2010 del Consejo de Administracion.
MAURICIO ALEXANDER VILLA MAZO Presidente Consejo de Administración
ELABORÓ
GERENTE GENERAL
REVISÓ
JUAN CAMILO MENDOZA SERNA Secretario Consejo de Administración
DIRECTOR JURIDICO
APROBÓ
CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN
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IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS VERSIÓN No
NATURALEZA DEL CAMBIO
FECHA
CAMBIO APROBADO POR
1.0
Creación del Manual – Adiciona y deroga los reglamentos de aportes, solidaridad y educación
Noviembre 2019
Consejo de Administración