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Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN N° 3780 de 2014 (23 de diciembre)

Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por el inciso primero del artículo 265 de la Constitución Política, en especial el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011; y con base en los siguientes,

HECHOS 1.- Mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2014, la doctora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, en su calidad de representante legal del MIRA, remitió el Acta N° 085 del 28 de octubre de 2014 en ciento quince (115) folios, por medio de la cual la Dirección Nacional aprobó la reforma de los estatutos del Movimiento, solicitando a esta Corporación su registro.

2.- Por reparto realizado el 6 de noviembre de 2014 en esta Corporación, le correspondió al Magistrado ARMANDO NOVOA GARCIA, actuar como ponente en el asunto con Radicado 6298 de 2014.


ORGANIZACIÓN ELECTORAL

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2 Resolución N° 3780 de 2014

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Constitución Política El inciso primero del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (...)"

2.- Ley 1475 de 2011 Los artículos 3 y 4 disponen no solo ante quién se debe realizar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y quién debe hacer dicha solicitud, sino también cómo deben ser los estatutos y bajo qué principios se deben reglamentar:

"ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (...)"

"ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: 1. Denominación y símbolos.


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2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. 3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción. 4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. 5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción. 6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. 7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. 8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. 9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. 10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. 11. Consultas intemas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. 12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. 13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos,


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ORGANIZACIÓN FnCFOIAL

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y publicidad de todo ingreso y gasto. 14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto. 15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas. 16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral. 17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y 18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación. PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformados.

CONSIDERACIONES El artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 crea el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, asigna al Consejo Nacional Electoral la función de llevarlo y ordena a los representantes legales de esas organizaciones el registro ante esta Corporación de: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y y) sus afiliados, registro que será procedente previa verificación por parte del Consejo "de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

El Registro en mención fue definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas


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constitucionalmente. La Corte también reconoce que el registro "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

Así mismo, sobre el cotejo que debe hacer esta Corporación de los documentos e información objeto de registro con el ordenamiento jurídico, es pertinente destacar con relación a los estatutos, que los artículos 107 y 108 de la Constitución Política señalan que los mismos deben determinar la forma de escoger a los candidatos en las consultas que eventual y facultativamente realicen, el régimen disciplinario interno y los asuntos de conciencia que constituyen una excepción a la actuación en bancada.

Igualmente, la Ley 1475 de 2011 advierte que los estatutos deben garantizar los principios de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos (artículo 1°), reglas de disolución y liquidación (artículo 14) y deben contener como mínimo las previsiones que de forma expresa indica el artículo 4°.

En el presente caso, la doctora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO en su calidad de representante legal del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta — MIRA, remitió a esta Corporación el documento que contiene la reforma a los estatutos, como resultado de los lineamientos adoptados por la Convención Nacional en sesión del 30 y 31 de agosto de 2014, decisión que consta en el Acta N° 085 del 28 de octubre de 2014.

Valorado por parte de esta Corporación el contenido del escrito de reforma de estatutos que presentó la doctora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO referente al Acta N° 085 de fecha 28 de octubre de 2014, la Sala encuentra que la reforma a los estatutos objeto de registro se adecua a las exigencias establecidas en la Constitución Política y la ley, por lo que habrá lugar a autorizar su registro, conforme a lo solicitado.


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Resolución N ° 3780 de 2014

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Registrar la reforma de Estatutos del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta — MIRA, de acuerdo con la documentación remitida en 115 folios.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al representante legal del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta — MIRA.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Subsecretaría de esta Corporación, tramítense y envíense los oficios respectivos.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014).

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EMILIANO RIVERA BRAVO Presidente

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FELIPE ARCIKECHEVERRI icepresidente

Aprobado en sesión de sala plena de 23 de diciembre de 2014. Reviso: 174C6 Proyectó: CAT Radicado: 6298 de 2014


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