REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
LINEAMIENTOS ESENCIALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
Según el acuerdo 13 de 2000, la elaboración de la propuesta inicial es responsabilidad del alcalde local.
El PDD, el documento de rendición de cuentas, el plan de acción y el diagnostico local se constituyen en el insumo fundamental para la construcción del borrador del plan.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
La SDP recomienda para el proceso de acompañamiento técnico establecer un equipo base para la construcción del documento inicial del Plan de Desarrollo Local liderado por el/la alcalde(sa) local y el/la coordinador(a) administrativo y financiero, dos profesionales de la oficina de planeación local (uno que tenga conocimiento del territorio local y otro que tenga la visión de la totalidad de acciones que ha desarrollado la alcaldía local durante la administración 2009 2012).
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
Según el Decreto 739 de 1998, artículo 10 el borrador inicial del Plan de Desarrollo Local para la discusión en los encuentros ciudadanos debe contener: a.
Una visión del desarrollo futuro de la localidad.
b. Propuesta de las grandes líneas de acción que la localidad debe abordar, concordantes con la denominación de las Prioridades y Programas del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito. c. Proyectos de gran impacto para su jurisdicción
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
Este borrador debe ser concordante con la estructura del PDD a nivel de objetivos y programas. En ese sentido no podrá incluir nuevos programas, pero puede omitir los que no correspondan a la realidad de la localidad. El nombre de la denominación de los ejes y programas en los planes de desarrollo distrital y local debe ser igual, y es en la definición de los mismos, donde se podrá resaltar la particularidad local.
Las condiciones y necesidades particulares de la localidad se evidenciará en la definición y formulación de los proyectos de inversión.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
Por las características de las inversiones locales, no se deben proyectar indicadores que no se puedan modificar con las acciones a desarrollar. Por esta razón se sugiere que las localidades manejen indicadores de producto que aporten al cumplimiento y desarrollo de los indicadores de resultado del PDD.
Los proyectos de inversión local no deben ser replicas de las acciones de los proyectos estratégicos distritales, sin embargo, en tanto exista relación se deberá garantizar que las metas locales tengan las mismas unidades de medida que las metas distritales, con el fin de facilitar el ejercicio de seguimiento y la identificación del aporte de los PDL al PDD.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
Según el ámbito de la acción de las intervenciones se deben identificar metas sectoriales y metas locales, para armonizar las inversiones y facilitar el seguimiento y evaluación de las mismas.
El contenido programático, (Programas, estrategias y metas) deben ser acordes con las líneas de inversión. Los resultados de los procesos participativos que se desarrollen en el marco de la construcción de los planes de desarrollo local deben ser entregados a la secretaria distrital de planeación en el formato preestablecido para la sistematización.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
En los casos en que se establezcan metas porcentuales, es estrictamente necesario identificar la línea de base asociadas a las mismas.
La visión territorial del Plan de Desarrollo Local debe ser concordante con la división territorial priorizada en el Plan de Desarrollo Distrital.
La información diagnostica generada por el Consejo de Planeación Local, las organizaciones y comunidades para el proceso de encuentros ciudadanos será un insumo fundamental para el proceso de Presupuestos participativos de los niveles territorial y local que se realizara en el segundo semestre del presente año.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
METAS DEL PLAN DE DESARROLLO Verbo en infinitivo
Unidad de medida
Magnitud
Compleme nto
META
INDICADORES DEL PLAN DE DESARROLLO Unidad de medida
Compleme nto
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Verbo en participio pasado
INDICADOR
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
META PDD
Meta de resultado
META PDL
Meta de producto
Resultados de ciudad Ponderación inicial por parte de las Alcaldías Locales, siguiendo los criterios establecidos por la SDP.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN