GUÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
El impuesto de patentes municipales y metropolitanas se encuentra regulado por el COOTAD en la sección novena que va desde el artículo 546 hasta el 551.
Para el caso específico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, el impuesto de patente se encuentra regulado mediante la Ordenanza 019-2020 que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, enfocada en la reactivación económica en el cantón Riobamba, vigente desde el 3 de enero de 2021.La Ordenanza 0192020 tiene por objeto regular la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, enfocada en la reactivación económica de las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que realicen permanentemente personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Riobamba.
Entendiéndose como ejercicio permanente, aquellas actividades que superan los 6 meses de actividad ininterrumpida.
Sujeto Activo: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial.
Sujeto Pasivo: las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Riobamba, que ejercen permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales
¿Quiénes están obligados a realizar el pago del impuesto de patente?
Están obligados a declarar y pagar el impuesto de patentes, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extrajeras domiciliadas en el cantón Riobamba, que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional en forma permanente.
¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos Pasivos?
1.Inscribirse en el Registro de Patente Municipal dentro del plazo establecido;
2.Mantener actualizados sus datos y notificar oportunamente los cambios que se operen;
3.Para quienes estén obligados a llevar contabilidad deberán mantener libros y/o registros contables relacionados con la actividad económica que ejerce, en idioma castellano, en moneda de curso legal; y, conservar libros y registros de todas las operaciones o transacciones, mientras la obligación tributaria siga vigente;
4.Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, pendientes al control o a la determinación del tributo;
5.Informar a la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad patentada, del cierre del establecimiento y por consiguiente, la solicitud de eliminación del Registro de Patentes
a)Formulario de registro de patente debidamente llenado todos los ca s i l l e ros, c o n fi r m a d e l e g a l i za c i ó n , s i n ta c h o n e s n i enmendaduras;(Aquí imagen del formulario de registro de patente)
b)Para personas jurídicas nacionales o extranjeras, copia de la escritura de constitución, así como el nombramiento, copia de cédula y certificado de votación, o pasaporte del representante legal o gerente legalmente inscrito. Para personas naturales copia de cedula y certificado de votación.
c)Copia de RUC, RISE o historial del mismo; y
d)Para las actividades económicas que de acuerdo al Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Riobamba, estén catalogadas como usos condicionados deberán presentar el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS).
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la patente?
MÁS FÁCIL Y RÁPIDO
¿Cuáles son los cambios por los que el sujeto pasivo debe actualizar la patente? El sujeto pasivo está obligado a comunicar y actualizar en el Subproceso de Rentas, cualquier cambio de información sobre la patente, dentro del plazo de los 30 días siguientes al final del mes que se termina el año, por los siguientes hechos: 1)Cambio de denominación o razón social; 2)Cambio de actividad económica; 3)Variación del patrimonio; 4)Cambio de domicilio; 5)Suspensión temporal de la actividad; 6)Cese definitivo de la actividad; 7)Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación, previa presentación del Registro Único de Contribuyentes suspendido o con cierre definitivo 8)Cambio de representante legal; 9)Obtención o extinción de la calificación de artesano; y, 10)Cualquier otra modificación que se produjere respecto de los datos consignados en el registro
¿Cuáles son los requisitos para el cierre de la patente?
En el caso de cese de la actividad económica, el sujeto pasivo deberá informar y presentar el formulario de cierre de la patente, acompañado de una copia del RUC o RISE, el pago de la última patente e inspección por cese de actividad.
Solo con este procedimiento el contribuyente no generará valores futuros, sobre los cuales posteriormente debe hacer el trámite de baja, que involucra el pago de multas por su incumplimiento.
¿Si no realizó el trámite de cierre y existen valores generados por concepto de patente de años que ya no ejerció el sujeto pasivo la actividad económica, que debe hacer?
El sujeto pasivo que no cumplió con su obligación de informar el cese de su actividad económica de manera oportuna y a consecuencia de esto se generaron valores, deberá presentar una solicitud de baja y cierre del impuesto de patente dirigida al Director de Gestión Financiera, a la cual deberá adjuntar los requisitos para el cierre de patente, con la copia del RUC o RISE en el que conste de manera clara la fecha en la que ceso la actividad económica.
Dentro del proceso el contribuyente por su incumplimiento sobre el cierre de patente dentro del plazo que establece la ley, deberá cancelar la multa correspondiente al 5% de una RBU.
¿Cuáles son los canales parala apertura, actualización y cierre del impuesto de patente? A raíz de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID19, el subproceso Rentas, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información del GADM Riobamba, viene dando atención a los trámites de apertura, actualización y cierre del impuesto de patente, a través de la plataforma virtual “Soy Riobamba”, mediante el link: http://registro.soyriobamba.com/, en el cual, con la creación de una cuenta mediante usuario y clave, puede acceder a este servicio, para lo cual deberá subir el archivo PDF con la documentación habilitante
EN LA VENTANILLA VIRTUAL ¿CóMO REGISTRARTE?
Ingresa en la página del Municipio de Riobambawww.gadmriobamba.gob.ec
Selecciona Registro de la Propiedad
PERFIL
Abogado Ciudadano Profesional construcción Notario Institución
Elije tu perfil de usuario, las opciones son: ciudadano, profesional, construcción, contador, notario, institución.
Llena todos los campos, con tus datos personalesUBICACIóN
Señala la ubicación de tu vivienda en el mapa.
Revisa tu correo y actualiza la contraseña de la ventanilla virtual
por tu registro!
DATOS
Nombres
Cédula
Dirección
ACTUALIZA
Contraseña
Nueva Contraseña
La información sobre el avance y finalización del proceso, le será enviada al correo con el cual se haya registrado el usuario.
3
4
5 ¡Gracias
6
Acceder
1
2
¿Cuál es el ejercicio impositivo?
El ejercicio impositivo es anual y va desde el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre. Para el caso de las actividades que no inicien al 01 de enero su cálculo se lo realizará desde la fecha de registro hasta el 31 de diciembre.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, determinará la base imponible del impuesto de patente, en forma presuntiva, por falta de declaración del sujeto pasivo; o, cuando los documentos que respalden su declaración no presten mérito suficiente para acreditarla.
En este caso, a través del Subproceso de Rentas se notificará al sujeto pasivo otorgándole 10 días para efectuar la declaración del impuesto de patentes o la presentación de los documentos que respalden su declaración, caso contrario, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba procederá a la determinación presuntiva emitiendo el correspondiente título de crédito. La declaración presuntiva para los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se realizará en base al patrimonio del negocio o actividad económica que se encuentran en igual o semejante situación por su naturaleza, lugar de su ejercicio yotros aspectos similares; mientras que para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad que no hayan cumplido con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21, se realizará la determinación presuntiva en base a la documentación presentada en la última declaración, o mediante cruce de información con el SRI.
¿Qué sucede si el sujeto pasivo no realiza su declaración dentro de los plazos establecidos?
¿Cuál es la base imponible y la tarifa del impuesto de patente? La base imponible del impuesto anual de patente es el patrimonio con el que operen los sujetos pasivos, aunque en la matrícula de comercio conste otro valor. Se entenderá por patrimonio la suma de todas las cuentas del activo, menos la suma de todas las cuentas del pasivo. La fórmula para el cálculo del impuesto de patente es la siguiente:10.00 USD +2 por mil (patrimonio)En ningún caso el impuesto de patente puede superar los $25.000USD, ni ser menor a $10 USD.
¿Qué rubros conforman el título de crédito por concepto de impuesto de patente? Al impuesto de patente el título de crédito incorpora la Tasa de Recolección de Basura conforme la siguiente tabla:
La categorización además considera los siguientes rangos:
1.Pequeña, considera una base imponible menor a los $ 10.000;
2.Mediano, considera una base imponible que va desde $ 10.001 hasta $ 40.000; y,
3.Grande considera una base imponible que va desde $ 40.001 en adelante.
YO PAGO A TIEMPO
IMPUESTO
PREDIAL
Además incorpora los siguientes rubros:
$2,00 por concepto de costo emisión título de crédito, anual; y, $2,00 por concepto de costo mantenimiento catastro, anual.
¿Cuándo se debe realizar el pago del impuesto de patente?
El impuesto a la patente se pagará durante el tiempo que desarrolla la actividad económica el sujeto pasivo; o, haya poseído el Registro Único de Contribuyentes RUC o el Registro Simplificado RISE, para lo cual se observará lo siguiente:a)Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, este impuesto se declarará y pagaráhasta treinta días después de las fechas establecidas para la declaración del impuesto a larenta del sujeto pasivo; y,b)Para los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, este impuesto se pagará los primeros 30 días del año
Vencido el plazo, se aplicarán las sanciones que constan en esta ordenanza
¿Quiénes están exonerados del pago del impuesto de patente?
1)Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, sin perjuicio de la verificación e inspección por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba; los sujetos pasivos considerados como artesanos tienen la obligación individual de presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios otorgados por la ley, reservándose la Dirección de Gestión Financiera el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las
S i l a D i re c c i ó n d e G e s t i ó n F i n a n c i e r a d e t e r m i n a re documentadamente que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente.
2) Toda persona mayor de 65 años de edad, estará exonerada del pago de la patente municipal siempre y cuando los ingresos mensuales estimados sean máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio de operación que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas; y
3)Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras productores en los sectores agrícolas, pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales de acuerdo a la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.¿Qué beneficios incorpora la Ordenanza de patente, tendientes a la reactivación económica d
Además incorpora los siguientes rubros:
$2,00 por concepto de costo emisión título de crédito, anual; y, $2,00 por concepto de costo mantenimiento catastro, anual.
¿Cuándo se debe realizar el pago del impuesto de patente?
El impuesto a la patente se pagará durante el tiempo que desarrolla la actividad económica el sujeto pasivo; o, haya poseído el Registro Único de Contribuyentes RUC o el Registro Simplificado RISE, para lo cual se observará lo siguiente:a)Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, este impuesto se declarará y pagaráhasta treinta días después de las fechas establecidas para la declaración del impuesto a larenta del sujeto pasivo; y,b)Para los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, este impuesto se pagará los primeros 30 días del año.
Vencido el plazo, se aplicarán las sanciones que constan en esta ordenanza
¿Quiénes están exonerados del pago del impuesto de patente?
1)Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, sin perjuicio de la verificación e inspección por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba; los sujetos pasivos considerados como artesanos tienen la obligación individual de presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios otorgados por la ley, reservándose la Dirección de Gestión Financiera el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las
S i l a D i re c c i ó n d e G e s t i ó n F i n a n c i e r a d e t e r m i n a re documentadamente que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente.
2) Toda persona mayor de 65 años de edad, estará exonerada del pago de la patente municipal siempre y cuando los ingresos mensuales estimados sean máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio de operación que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas; y
3)Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras productores en los sectores agrícolas, pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales de acuerdo a la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.¿Qué beneficios incorpora la Ordenanza de patente, tendientes a la reactivación económica d
¿Qué beneficios incorpora la Ordenanza de patente, tendientes a la reactivación económica del cantón?
Cuando el sujeto pasivo demuestre que su negocio ha sufrido pérdida conforme a su declaración ante el Servicio de Rentas Internas, o Fiscalización realizada por dicha Institución o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, el impuesto se reducirá a la mitad; y, la reducción será de hasta de la tercera parte, si se demuestra un descenso en la utilidad del más del cincuenta por ciento en relación con el promedio de los últimos tres años inmediatos anteriores.
A efectos de reactivar la economía e incentivar la inversión y el emprendimiento en el cantón Riobamba, los sujetos pasivos que inicien por primera vez actividades comerciales, industriales financieras e inmobiliarias, dentro de la circunscripción del cantón Riobamba, cancelarán la tarifa mínima de $ 10 dólares americanos por concepto de patente durante los tres primeros años de actividad.
Los profesionales en libre ejercicio que no estén obligados a llevar contabilidad y que hayan obtenido el RUC, pagarán una tarifa única de $ 10,00 (diez dólares) anuales.
Para las personas que acrediten su discapacidad con el carnet otorgado por el organismo competente, la tarifa para el pago del impuesto de patente municipal, será la mínima de 10 dólares anuales, siempre y cuando su base imponible no supere los 50salarios básicos unificados.
En observancia a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas y en consideración al grave impacto en la economía, como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID19; para el pago de las patentes municipales correspondientes a las actividades del año 2020 y 2021, las mismas que serán liquidadas en los años 2021 y 2022, respectivamente, se autoriza una reducción del 50% del monto del impuesto de patente y activos totales.
Infracciones leves con el 5% RBU
a) Falta de inscripción en el Registro de Patentes Municipales dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inician las actividades;
b) No actualizar datos y/o informar cambios efectuados respecto a la actividad económica en un término de 30 días siguientes al final del mes que se termina el año; y,
c) No informar del cierre del establecimiento y por consiguiente, la solicitud de eliminación del Registro de Patentes, a la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, dentro de los 30 días siguientes al final del mes que se termina el año.
Infracciones graves 15% RBU
La falta de pago del impuesto a la patente según lo estipulado en los literales a) y b) del artículo 22 de esta Ordenanza
Infracciones muy graves 30% RBU
a) No facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo; y,
b) Por falta de exactitud y veracidad en la información para la apertura, actualización y cierre de patente
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo?
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES
El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales se encuentra regulado por el COOTAD en la Sección Décima que va desde el artículo 552 hasta el 555. Para el caso específico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, el impuesto a los activos totales no cuenta con Ordenanza para su aplicación, ya que la misma al momento se encuentra en análisis. La propuesta de Ordenanza del 1.5 por mil sobre los activos totales, tiene por objeto regular la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Riobamba, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad. Entendiéndose como ejercicio permanente, aquellas ac vidades que superan los 6 mesesdeac vidadininterrumpida.
Sujeto Ac vo: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites desujurisdicciónterritorial.
Sujeto Pasivo: Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Riobamba, que ejerzan permanentemente ac vidades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad.
Están obligados a declarar y pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales todas las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Riobamba, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad. ¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos Pasivos?
a. Cumplir con los deberes y obligaciones del Código Tributario; b Mantener actualizado sus datos y notificar oportunamente los cambios que se operen.
c Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes
d. Presentar la declaración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales dentro de los plazos establecidos e. Brindar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las inspecciones y verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros, declaraciones y más documentos contables;
f. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas
g. Concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la información de su actividad económica, cuando se estime que ésta es contradictoria e irreal. ¿Cuáles son los requisitos para la declaración del impuesto del 1.5 por mil de los activos totales?
e) Formulario de declaración del 1 5 por mil de los activos totales debidamente llenado por el contribuyente, representante legal y contador (aquí captura del formulario);
f) Registro Único de Contribuyentes RUC actualizado;
g) Declaración del Impuesto a la Renta del año calendario anterior;
h) Para las Instituciones financieras presentaran también el informe financiero (balance) presentado a la Superintendencia de Bancos
Si tiene sucursales en otras ciudades, además debe presentar:
i) Cuadro de distribución de ingresos por cantones con sus porcentajes, legalizados con firmas del representante legal y del contador;
j) Si en el cantón Riobamba existen varios puntos de venta, debe presentar el distributivo del porcentaje del Cantón de cada una de las patentes; y, k) Si paga el impuesto en la matriz, adjuntar copia del comprobante de pago.
¿Quiénes están obligados a realizar el pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?
¿Si no realizó el trámite de cierre y existen valores generados por concepto de patente de años que ya no ejerció el sujeto pasivo la actividad económica, que debe hacer?
El sujeto pasivo que no cumplió con su obligación de informar el cese de su actividad económica de manera oportuna y a consecuencia de esto se generaron valores, deberá presentar una solicitud de baja y cierre del impuesto de patente dirigida al Director de Gestión Financiera, a la cual deberá adjuntar los requisitos para el cierre de patente, con la copia del RUC o RISE en el que conste de manera clara la fecha en la que ceso la actividad económica.
Dentro del proceso el contribuyente por su incumplimiento sobre el cierre de patente dentro del plazo que establece la ley, deberá cancelar la multa correspondiente al 5% de una RBU.
¿Cuáles son los canales para la declaración del impuesto del 1.5 por mil de los activos totales?
A raíz de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID19, el subproceso Rentas, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información del GADM Riobamba, viene dando atención a los trámites de declaración del impuesto del 1.5 por mil de los activos totales, a través de la p l a t a f o r m a v i r t u a l “ S o y R i o b a m b a ” , m e d i a n t e e l l i n k : http://registro.soyriobamba.com/, en el cual, con la creación de una cuenta mediante usuario y clave, puede acceder a este servicio, para lo cual deberá subir el archivo PDF con la documentación habilitante.
La información sobre el avance y finalización del proceso, le será enviada al correo con el cual se haya registrado el usuario. ¿Cuál es el ejercicio impositivo y el plazo para la declaración y pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales? El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Si la obligación tributaria no fuera satisfecha dentro de los plazos establecidos, causará el interés referencial establecido en el código tributario.
¿Qué sucede si el sujeto pasivo no realiza su declaración dentro de los plazos establecidos?
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, determinará la base imponible del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en forma presuntiva, por falta de declaración del sujeto pasivo; o, cuando los documentos que respalden su declaración no presten mérito suficiente para acreditarla. En este caso, a través del Subproceso de Rentas se notificará al sujeto pasivo otorgándole 10 días para efectuar la declaración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos o la presentación de los documentos que respalden su declaración, caso contrario, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba procederá a la determinación presuntiva, emitiendo el correspondiente título de crédito, con el recargo del 20% sobre el principal (art 90 CT), en base a la documentación presentada en la última declaración o cruce de información con el Servicio de Rentas Internas
¿Cuál es la base imponible y la tarifa del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?
La fórmula de cálculo para el este impuesto es: (Activos Totales – (Pasivos Corrientes + Pasivos Contingentes) ) * 1.5 por mil Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.
a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera; y, f) Las cooperativas de ahorro y crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.
Reducción del 50% en el impuesto del 1.5 por mil de los activos totales.
En observancia a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas y en consideración al grave impacto en la economía, como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID19; para el pago del Impuestodel 1.5 por mil sobre los activos totales, correspondientes a las actividades del año 2021, las mismas que serán liquidadas en el 2022, respectivamente, se autoriza una reducción del 50% del monto del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
¿Quiénes están exonerados del pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales?