Confianza y Transparencia - 24feb25

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Confianza y Transparencia

Los clientes del Grupo Financiero que por su actividad utilizan el servicio de trasferencias internacionales (TFIs), requieren un proceso de debida diligencia según lo establece la normativa y nuestras políticas internas.

Te compartimos algunos aspectos que debemos considerar:

• Los clientes “Escrow” o administradores de fondos de terceros (Art. 15 y Art. 15 bis) requieren la debida diligencia por cada una de las TFIs, ya que la regulación establece que para este tipo de clientes ni sus ordenantes pueden tener umbrales

• Para el resto de los clientes según su segmento debés determinar:

Si el monto de la TFI supera los umbrales establecidos

Identificar el ordenante, es decir, quien envía la TFI a nuestro cliente

Determinar la razonabilidad entre ese ordenante y nuestro cliente, tomando en cuenta: la relación comercial, actividad económica, monto de la TFI, el perfil transaccional de nuestro cliente

Revisar si el país de origen o destino de la TFI cumple con nuestras políticas internas

• En caso de dudas, podés revisar el caso con tu jefatura inmediata y si es necesario, escalarlo al equipo de Cumplimiento AML.

Referencia

Recordá consultar el MO-CRI-0000723 Manual Operativo para el proceso de Debida Diligencia en el servicio de Transferencias Internacionales, publicado en POCKET.

Dudas: Cynthia Vanessa Cascante JEFE II DE CUMPLIMIENTO REGU

Marianela Gamboa Ulate ESPECIALISTA I CUMPLIMIENTO

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