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REGLAMENTO DE CONCESIONES DE SERVICIOS PARA VISITANTES EN EL SIGAP TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Artículo 1: Objetivo Regular y facilitar, dentro del marco jurídico existente, el mecanismo de adjudicación de concesiones de servicios turísticos en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Artículo 2: Definición Se entiende por concesión de servicio turístico, a la acción y efecto de conceder, dar u otorgar el derecho a prestar servicios turísticos a los visitantes en un área protegida en particular. Es un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una empresa en particular, la prestación de servicios turísticos. Artículo 3: Aplicación El presente reglamento es de aplicación general en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas para todas las instituciones públicas y privadas, comunidades, municipalidades, ONG’s, empresas particulares, los centros educativos que tengan una presencia en áreas protegidas estatales y municipales con calidad de autoridades administrativas descentralizadas del Estado, co-administradores, arrendatarios, prestadores de servicios, concesionarios y usuarios en general. Artículo 4: Casos Especiales El presente Reglamento y los procedimientos aquí descritos aplican a los servicios que se otorguen en concesión a partir de la fecha de aprobación y publicación del mismo. En los casos de aquellas empresas que ya están en las áreas protegidas prestando sus servicios, éstas deben irse apegando gradualmente al presente Reglamento. En estos casos, debe establecerse un plazo no mayor a dos años para que las empresas firmen un convenio con los administradores del área protegida, en donde se establezcan los lineamientos para la operación del servicio y el aporte monetario que la empresa debe dar al área protegida por el derecho y beneficio de prestar su servicio dentro del área. Artículo 5: Correspondencia Todas las concesiones de servicios turísticos que se otorguen en el SIGAP deben ajustarse a los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes de las respectivas áreas protegidas.

TITULO II: ELEMENTOS PERSONALES Capítulo 1: Del Concesionante y los Concesionarios Artículo 6: Del Concesionante El CONAP, como ente rector del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, es el único que puede otorgar servicios turísticos en concesión. Son excepciones las siguientes:


1. En el caso de las áreas protegidas administradas por otras instituciones gubernamentales, para otorgar la concesión el CONAP deberá solicitar el dictamen y autorización correspondiente de conformidad con las leyes específicas de cada institución. 2. En el caso de las Reservas Naturales Privadas, Parques Regionales Municipales o tierras privadas dentro de áreas protegidas, serán los propietarios o administradores de las mismas quienes otorguen la concesión, previa consulta y visto bueno por parte del CONAP 3. En los casos en donde existan Leyes superiores que den el derecho al administrador a otorgar los servicios en concesión. Artículo 7: De los Concesionarios Son todas aquellas personas individuales o jurídicas, guatemaltecos o extranjeros, que opten por prestar servicios turísticos en áreas protegidas y que reúnan los requisitos que establezcan las leyes de la materia, sus reglamentos y las disposiciones del presente reglamento y las bases de licitación. Artículo 8: Responsabilidades del administrador o co-administrador de un área protegida en las concesiones de servicios turísticos a) Identificar y dar a conocer los servicios que se darán en concesión. Estos deben estar contemplados dentro del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes del área protegida. b) Conocer los contratos de concesión y supervisar su cumplimiento con el fin de garantizar la calidad de los servicios que se prestan dentro del área protegida a su cargo y la contribución de éstos a la conservación de los recursos y a la mitigación de impactos. Así mismo, deberá informar a CONAP cualquier problema o que se de con los concesionarios del área. c) Cumplir con los lineamientos del presente reglamento y velar para que los operadores o prestadores de servicios turísticos, dentro de las áreas protegidas a su cargo, respeten y apliquen este mismo reglamento. Capítulo 2: Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 9: El otorgamiento y la prestación de los servicios turísticos que dados en concesión dentro del SIGAP, están sujetos a los Planes Maestros de las áreas, las leyes y disposiciones técnico-administrativas de la materia y al contrato que se celebre entre el concesionario y el CONAP. En el caso de las reservas privadas o parques regionales municipales estarán sujetos al contrato celebrado entre el propietario o administrador y el concesionario.

Artículo 10: Derechos del Concesionante 1. Realizar la supervisión técnica de la prestación de los servicios turísticos otorgados en concesión. La supervisión se puede hacer de forma directa o apoyándose con los administradores o coadministradores de las áreas protegidas, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión. 2. Ejecutar el monitoreo y evaluación del desarrollo de las actividades turísticas que se hayan establecido en el contrato de concesión. 3. Establecer disposiciones, criterios y tarifas por derechos de prestación de los servicios turísticos en áreas protegidas. 4. Sancionar al concesionario cuando falte a sus obligaciones contenidas en el contrato de concesión. 5. Percibir un porcentaje de las regalías del servicio en concesión, el cual debe ser especificado en el contrato de concesión.


6. Coordinar con los administradores o co-administradores de las áreas protegidas, la prestación de los servicios concesionados. Artículo 11: Obligaciones del Concesionante 1. Cumplir con los procedimientos establecidos en las leyes, reglamentos y normativos referentes a la adjudicación de concesiones. 2. Velar porque las concesiones cumplan con los objetivos de las mismas y los contemplados en la Ley de Áreas Protegidas. 3. Sancionar al concesionario cuando falte a las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. 4. Establecer y aplicar un sistema de monitoreo y evaluación de la prestación de servicios turísticos, acorde con el servicio otorgado. 5. Emitir todas las regulaciones y herramientas necesarias para regular y asegurar una adecuada operación de servicios turísticos en áreas protegidas. 6. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos o faltas de las que haya tenido conocimiento directo a través del concesionario. 7. Solicitar apoyo especializado de las instancias que tienen competencia temática en el desarrollo del proceso de concesiones de servicios turísticos. 8. Revisión y actualización sistemática del contrato de concesión, de acuerdo a las demandas que establezca el área protegida. Artículo 12: Derechos del Concesionario 1. Aprovechar los bienes y servicios amparados por el contrato de concesión. 2. Solicitar el apoyo técnico del administrador o co-administrador del área protegida donde opera, así como de la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP. 3. Participar y beneficiarse de las capacitaciones que facilite el administrador o co-administrador del área protegida correspondiente y de las capacitaciones generales que facilite CONAP. 4. Participar y beneficiarse de las campañas publicitarias que haga la administración o co-administración de toda el área protegida. 5. Oponer su derecho frente a terceros y solicitar al CONAP su intervención cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, relacionados con el servicio otorgado en concesión. Artículo 13: Obligaciones del Concesionario 1. Observar todas las disposiciones vigentes en relación a las áreas protegidas, así como la legislación en materia social, laboral, cultural y ambiental. 2. Identificar, señalar y mantener los límites contractuales del servicio otorgado. 3. Cumplir con los pagos o tarifas fijadas por el concesionante, así como estar en la disposición de convenir en acuerdos para asumir los gastos relacionados con cualquier impuesto o arbitrio derivado del derecho de aprovechamiento o manejo de la concesión. 4. Presentar informes de actividades según quede establecido en el contrato de concesión y cuando le sean requeridos por el concesionante, así como facilitar las inspecciones de campo, con el fin de recibir retroalimentación para el mejoramiento de sus operaciones. 5. Mantener sistemas permanentes de monitoreo para detectar y prever cambios para cumplir la satisfacción de los clientes. 6. Mantener control del ingreso y permanencia de personas ajenas a las actividades, en el lugar donde opere su concesión, así como contribuir a mantener el control en el área protegida donde opera. 7. Respetar los derechos de otros concesionarios y personas debidamente autorizadas, así como los derechos de las comunidades y habitantes del lugar, especialmente los derechos de paso, uso del agua y otras servidumbres que existan. 8. Privilegiar la contratación de personal local vinculada al área protegida para la operación de los servicios.


9. Informar al CONAP y/o al administrador o co-administrador de las áreas, de los sitios y piezas arqueológicas encontradas durante el ejercicio de los derechos de aprovechamiento y manejo de la concesión. CONAP a su vez debe notificar al IDAEH sobre los hallazgos para los efectos pertinentes. 10. Dar aviso en forma inmediata al CONAP y demás autoridades correspondientes, de todas aquellas situaciones irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del área protegida. Artículo 14: Prohibiciones del Concesionario 1. En ningún caso los servicios otorgados en concesión podrán ser objeto de titulación supletoria o cualquier otro medio o procedimiento tendiente a la adquisición de las mismas en propiedad. 2. Destinar el área concesionada a otros fines no previstos en el contrato de concesión y en el Plan de Gestión y Manejo de Visitantes. 3. Ceder a terceros los derechos adquiridos en el contrato de concesión. a transgresión de las prohibiciones antes citadas dará lugar a presentar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes y a la deducción de responsabilidades legales correspondientes. TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA OPERAR SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL SIGAP El siguiente procedimiento de licitación y adjudicación aplica a las áreas protegidas que administre CONAP, no así a las reservas naturales privadas o parques regionales municipales. Capítulo 1: Regulaciones para el Concesionario Artículo 15: Requisitos que debe cumplir el concesionario. Para la formación del expediente respectivo, los oferentes y la comisión calificadora deberá tomar en cuenta los requisitos siguientes: 1. Requisitos generales para todos los oferentes: a. Que presente las constancias necesarias que certifiquen la capacidad para operar el o los servicios turísticos a los que está optando. b. Que esté constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales de Guatemala. c. Presentar el historial de la persona individual o jurídica (antecedentes sociales, económicos y solvencia ambiental), la composición del organigrama para la administración del servicio turístico que desea operar y la visión de la persona individual o jurídica. d. Las instituciones estatales solo pueden participar en la oferta si gozan de autonomía legal y financiera, no pertenecen ni dependen del contratante, que en este caso es CONAP, y no gozan de exenciones o ventajas legales o reglamentarias que puedan alterar el principio de igualdad de oferentes. e. Los oferentes sólo pueden presentar una oferta por licitación, incluidos miembros de un consorcio, asociación o grupo, sus filiales o empresas que forman parte de un mismo grupo económico. 2. Requisitos específicos para el sector privado: a. Razón o denominación social de la sociedad o empresa. En este último caso, incluir los nombres y apellidos del propietario.


b. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura de constitución con la razón correspondiente. c. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal debidamente razonada; así como el documento de identificación del mismo. d. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Sociedad y Empresa Mercantil. En caso de comerciante individual, incluir fotocopia legalizada de la cédula de vecindad, fotocopia legalizada del Registro Tributario Unificado y de la Patente de Comercio. e. Describir y acreditar su capacidad técnica e industrial instalada. f. Describir y acreditar su capacidad económica. g. Declaración jurada que indique que la persona individual o jurídica, guatemalteca o extranjera, se sujetará a las condiciones de la oferta de la concesión y que en el plazo que se le señale, contratará la fianza de garantía en el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario. h. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido dentro de lo estipulado por el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. i. Otros que se establezcan según la ley de compras y contrataciones del estado. 3. Requisitos específicos para organizaciones comunitarias y/u organizaciones no gubernamentales: a. Razón o denominación social de la organización. b. Fotocopia legalizada de los estatutos y del primer testimonio de la escritura de constitución debidamente razonado o cualquier otro documento para acreditar su grado de organización y representatividad. c. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal, debidamente razonada, y fotocopia legalizada de su documento de identificación. d. Describir la organización y demostrar un nivel adecuado de organización, detallando su currículum institucional, o en caso de organizaciones de nueva constitución, detallar la currícula de sus integrantes. e. Acreditar, por medio de una constancia extendida en la Municipalidad de la localidad, que la organización existe y desarrolla alguna labor en alguna comunidad cercana al área protegida donde se ofrece la concesión. Capítulo 2: Procedimiento de Licitación y Adjudicación de Concesiones Artículo 16: Comisión Calificadora La comisión calificadora estará integrada por: 1. Secretario Ejecutivo de CONAP o su delegado, 2. Un abogado del Departamento Jurídico de CONAP 3. Un representante de la administración o co-administración del área protegida en donde se está otorgando el servicio en concesión, si éste existe, idealmente el encargado de las actividades turísticas en el área. 4. Cualquier otro que la Secretaría Ejecutiva de CONAP considere adecuado para el otorgamiento de algún servicio específico. La comisión calificadora se encargará de la recepción, ordenamiento, análisis, evaluación y calificación de las ofertas. Todo lo actuado por dicha comisión deberá constar en el acta administrativa de la Secretaría Ejecutiva de CONAP, firmada por todas las personas que en ella intervinieron. Artículo 17: Bases de Licitación El proyecto de bases de licitación debe ser propuesto por el administrador o co-administrador del área protegida donde se estará otorgando el servicio en concesión. Después de 5 días de recibida la solicitud, la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo de CONAP debe aprobar las bases de licitación para otorgar las


concesiones antes de que sean publicadas. La Secretaria Ejecutiva de CONAP aprobará las bases de licitación de la concesión emitiendo una resolución oficial en los 10 días subsiguientes a la aprobación por parte de la SPCE. Esta debe describir detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros se pretenda efectuar, mandando a convocar por medio de una publicación en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio nacional el día y hora para recibir propuestas. Debe asegurarse que dicha publicación sea ampliamente divulgada en las comunidades aledañas al área protegida. Los documentos de licitación deben indicar los servicios turísticos a ser concesionados, los procedimientos de la licitación y las condiciones contractuales. Los documentos deben incluir como mínimo: 1. Listado de documentos que debe contener la plica. 2. Certificación del acta de la resolución por medio de la cual el CONAP aprueba los servicios turísticos que se otorgarán en concesión. 3. Publicación de convocatoria, donde se aclara lugar, dirección, fecha y hora para la recepción de ofertas. 4. Instrucciones generales y especiales para los oferentes y condiciones que deben reunir. 5. Condiciones generales y especiales del contrato. 6. Términos de referencia 7. Bibliografía disponible para consulta en la sede departamental correspondiente de CONAP. 8. Criterios de evaluación. 9. Formularios tipo 10. Cualquier otro documento que se considere relevante en el momento de realizar la licitación. El oferente debe incluir toda la información solicitada en los documentos de referencia. El presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a estos documentos, puede significar el rechazo de la oferta. Todo oferente que requiera aclaración de los documentos de licitación, podrá solicitarla al CONAP a la dirección indicada en la convocatoria. Asimismo, el oferente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo para presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o por la de los oferentes. Los detalles para cualquiera de estos procedimientos deben especificarse en las respectivas bases de licitación. Artículo 18: Criterios de calificación Los criterios a utilizarse para calificar al oferente deben priorizarse en razón de garantizar la calidad del servicio ofrecido, su contribución con la conservación de los recursos naturales y culturales del país, y su contribución con el desarrollo comunitario de las poblaciones aledañas al área protegida donde se dará el servicio. En la calificación del personal, debe asegurarse de dar mayor puntuación a aquellos oferentes que tengan mayor participación comunitaria local dentro de sus propuestas. También debe asegurarse una mayor puntuación para las ofertas que muestren alianzas entre el sector empresarial y el sector comunitario. Artículo 19: Apertura de Plicas El día y hora señalado para recibir ofertas, se aceptarán únicamente las que llenen los requisitos de las bases de licitación; pasados treinta minutos de la hora señalada para la recepción de ofertas, no se aceptará alguna más. Posteriormente se procederá al acto público de apertura de plicas, debiéndose rechazar en este acto, aquellas que no cumplan o llenen los requisitos establecidos, en presencia de los oferentes que deseen asistir. Se levantará el acta respectiva que certifique los hechos y la Comisión Calificadora procederá a evaluar únicamente las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos de licitación. Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las ofertas, el CONAP anunciará los nombres de todos los oferentes cuyas ofertas fueron recibidas y serán objeto de apertura. Si en ese momento, algún oferente o representante autorizado manifiesta que su nombre fue omitido de la lectura y posee evidencia documentada de haber presentado la oferta, el CONAP postergará la apertura de ofertas hasta encontrar la faltante. Artículo 20: Adjudicación de la concesión


La Secretaría Ejecutiva de CONAP, de acuerdo a lo actuado por la comisión calificadora, adjudicará la concesión mediante la resolución correspondiente. Esta resolución se basará en lo establecido en el acta suscrita por los miembros de la referida comisión y deberá reproducir los pasajes fundamentales de la resolución inicial, de la convocatoria y de las bases técnicas del servicio en cuestión, así como los términos, plazo y condiciones en las que se otorga la concesión. El adjudicatario deberá ser notificado en los tres días siguientes de la fecha de la resolución. Artículo 21: Presentación del Plan Operativo Al ser notificado el adjudicatario, tendrá un plazo de un mes para presentar el Plan de Operaciones para el primer año de operaciones y las proyecciones para los próximos cinco años, correspondientes al servicio que le fue otorgado. Este documento deberá coincidir con la propuesta o perfil técnico que sirviera de base al otorgamiento de la concesión y con el Plan de Gestión y Manejo de Visitantes del área protegida. Artículo 22: Aprobación del Plan Operativo En un plazo no mayor a diez días, contando de la fecha de presentación del Plan de Operaciones, la Sección de Patrimonio Cultural y Ecoturismo del CONAP debe emitir el dictamen técnico correspondiente. Si el plan cumple con los requisitos y si contiene todos los elementos de la propuesta o perfil técnico presentado en la oferta de licitación, deberá ser aprobado por Secretaría Ejecutiva de CONAP en un plazo no mayor de diez días de recibido el dictamen técnico respectivo. Si el plan no cumple con los requisitos o discrepa con respecto a la oferta presentada en el perfil técnico de licitación, se le concederá al adjudicatario un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente, para que amplíe, ajuste y mejore el Plan Operativo presentado. Artículo 23: Contrato de Concesión Inmediatamente de la notificación de la aprobación del Plan Operativo, el interesado procederá a completar la minuta del contrato, publicada previamente junto con las bases de licitación; para la posterior elaboración de la escritura pública correspondiente. Los contratos de concesión deben contener como mínimo lo siguiente: 1. Objetivo del contrato de concesión 2. Alcance del contrato (lugar y detalles de la infraestructura que abarca y/o de la infraestructura a construirse, si la hubiera) 3. Descripción del servicio en concesión (debe incluir normas mínimas de manejo del servicio en concesión) 4. Duración del contrato de concesión 5. Detalles de la modificación, suspensión o terminación del contrato 6. Obligaciones y prohibiciones específicas para el concesionario (que complementen las contenidas en este reglamento). 7. Tarifa(s) mínima y formas de pago de la concesión (período de gracia) 8. Procedimientos para supervisiones del servicio otorgado en concesión 9. Presentación de informes 10. Sanciones por incumplimiento 11. Otros detalles que el concesionante y/o concesionario consideren pertinentes según cada caso particular. Artículo 24: Modificación del contrato de concesión. Cuando se presenten situaciones naturales o de fuerza mayor, en las cuales se requiera modificar substancialmente las condiciones originales del contrato, éste se podrá modificar siempre y cuando se observen las mismas formalidades de su celebración.


TITULO IV: SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Capítulo 1: Suspensión del Contrato de Concesión Artículo 25: Suspensión del Contrato de Concesión El CONAP podrá justificadamente suspender temporal y/o por tiempo definido, según sea el caso, los derechos otorgados en concesión. La resolución que acuerde la suspensión debe expresar su duración y exponer los fundamentos técnicos y legales de cada caso. La suspensión operará en los casos siguientes: 1. Caso fortuito y/o fuerza mayor: como medida de emergencia para prevenir o corregir hechos o situaciones graves que amenacen el manejo de la concesión, área geográfica donde se encuentre la misma en general, por motivos no imputables al concesionario por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Incumplimiento: cuando el concesionario no cumpla con cualesquiera de las disposiciones del contrato de concesión. Artículo 26: Procedimiento 1. Caso fortuito y/o fuerza mayor: el Director Regional de CONAP de cada región puede proponer la suspensión de derechos de aprovechamiento por dichos motivos, provocados por situaciones que ponen en peligro la seguridad de la población local y/o la conservación del área en la cual se haya otorgado la concesión. De forma inmediata debe dar aviso a los afectados y a la Secretaría Ejecutiva del CONAP. Este último, revisará los motivos considerados y, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la suspensión, ratificará, modificará o dejará sin efecto la propuesta de suspensión de derechos. 2. Incumplimiento: el Secretario Ejecutivo de CONAP ordenará la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento del concesionario, previo informe de la Dirección Regional de CONAP. En dicho informe deben constar los hechos y situaciones específicas. La suspensión no será mayor a un mes o al período de tiempo que el concesionario requiera para superar las causas de su incumplimiento. Capítulo 2: Terminación del contrato de concesión Artículo 27: Terminación del contrato de concesión Los contratos de concesión pueden terminar antes del vencimiento del plazo por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo: las partes pueden acordar dar por terminado el contrato por convenir a los intereses del concesionario y/o al propio CONAP. 2. Renuncia: el concesionario puede renunciar a sus derechos mediante solicitud presentada y expresamente aceptada por el CONAP. 3. Caducidad: opera cuando el concesionario no cumple con ejecutar las acciones establecidas en el Plan de Manejo en el tiempo programado, sin que medie motivo o causa de atraso. CONAP declarará la caducidad transcurrido un año después de la fecha prevista para iniciar la ejecución de los trabajos respectivos. 4. Rescisión (Terminación): opera por incumplimiento del concesionario al régimen legal del sistema y/o la Ley de Áreas Protegidas, lo cual debe ser debidamente comprobado, y especialmente en los casos siguientes: a. Cuando se incumpla con las disposiciones del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes del área protegida donde opera o con lo establecido en el Plan Operativo que se aprobó para la operación del servicio concesionado. b. Cuando impida a otros concesionarios, pobladores o personas autorizadas por CONAP el ejercicio de sus derechos en el área.


c. Cuando viole o incumpla las disposiciones generales de la Ley de Áreas Protegidas, provocando graves daños a los recursos del área concesionado o a las personas y bienes de la región. d. Cuando se le condene por la comisión de un delito ambiental. Artículo 28: Requisitos para la terminación del contrato de concesión La terminación del contrato de concesión se hará previo al pago de las tarifas y la presentación de la solvencia financiera, así como del cumplimiento de todas las obligaciones que estén pendientes, derivadas del ejercicio del derecho de prestación de los servicios ecoturísticos. Artículo 29: Procedimiento para la terminación del contrato de concesión Para tramitar, conocer y resolver la terminación de un contrato de concesión, el Secretario Ejecutivo de CONAP dará audiencia al interesado para exponer sus motivos y presentar pruebas. En todo caso, CONAP, con el apoyo del coadministrador del área protegida (cuando exista), practicará las inspecciones de campo y de gabinete, técnicas y legales necesarias y con opinión de la Oficina Regional y de sus departamentos técnicos y legales. El pleno del CONAP resolverá en forma definitiva. Capítulo 3: Vencimiento del Plazo y Prórroga del Contrato de Concesión Artículo 30: Vencimiento del plazo Los derechos de concesión terminan al vencimiento del plazo del contrato, si no existe solicitud expresa de prórroga. Artículo 31: Prórroga El plazo de una concesión es prorrogable, en la totalidad o en parte del área concesionada mediante solicitud presentada por el interesado, 6 meses antes del vencimiento del contrato de concesión. Se conocerá por CONAP, siempre y cuando el concesionario haya cumplido satisfactoriamente con los términos de la concesión vigente. Artículo 32: Imprevistos Las situaciones y casos que no sean contemplados en el presente reglamento, así como la implementación de los mismos, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva del CONAP.

TITULO V: SANCIONES Artículo 33: Incumplimiento de contrato El incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del concesionario en el contrato de concesión, por cualesquiera que sean las causas, implicará sanciones de multas, suspensión o terminación del contrato de concesión. Artículo 34: Multas Sera sancionado con una multa de por lo menos el 10% del valor del Contrato de Concesión, quien por primera vez incumpla con alguno de los compromisos adquiridos dentro del mismo. Los pagos provenientes de dichas multas ingresarán al fondo privativo del CONAP. Artículo 35: Suspensión o Terminación del Contrato de Concesión Será sancionado con suspensión o terminación del Contrato de Concesión, quien habiendo cubierto ya una multa, reincida con el incumplimiento de las obligaciones contempladas dentro del mismo.


Artículo 36 : La Secretaría Ejecutiva de CONAP podrá suspender o terminar un contrato de concesión, sin previa imposición de multa, si el incumplimiento del concesionario atenta contra la conservación de los recursos del área protegida o contra los derechos de pobladores locales o de otros prestadores de servicios en el área. Debiendo para el efecto hacer las averiguaciones e inspecciones que correspondan, tal y como se especifica en el Artículo # 28 de este reglamento. Artículo 37: Sanciones para casos especiales Si después de dos años el prestador de servicio no ha firmado un contrato de concesión de servicios con el administrador del área, se le podrá remover el servicio en concesión e imponerle una sanción económica equivalente al 100% de los ingresos obtenidos durante el tiempo de operación ilegal. TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Pendientes (a ser colocadas por el Dpto. Jurídico de CONAP)


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