UI\IVEIISII}AD PAITTICULAR I}TI CHICLAYO TI"EGLAMNNTO T}N WA"II.IC ULA
FINALIDAD El presente reglamento de matrícula tiene como finalídad instruir a los alumnos de la Universidad Particular de Chiclayo en el proceso de rnatrícula.
OBJETIVOS 1.
Regular el proceso de matrícula de los alumnos de la Universidad de Partict"¡lar Chiclayo,
en cualquiera de las situaciones acadénricas
contempladas en el presente reglamento. 2
Garantizar un adecuado registro de los cursos que los alumnos de la Universidad Particular de Chiclayo deben estudiar.
BASE LEGAL
1. Ley Universítaria
2.
23733.
Estatuto y Reglamento de la Universidad Particular de Chiclayo.
TITULÜ
I
CAPíTULO
I
DEL RESPONSABLE DE LA MATRíCUIN Artículo
1o
El Director de Escuela es el responsable del proceso de matrÍcula en cada escuela profesional a sLl cargo.
UIYIVERSIFA
X) PAR:ilFC U$-,/qí{
$E
C Fl
X'{L AY Ü
REGLA]VIEN'TO T}TI MATT{.{C ULA
rírulo
ll
c¿pirurc DEL Artículo
20 El
proceso
¡
pnocEsü üñ MA.TRicul-¿ de matrícula se divide en tres partes: el de
los
ingresantes, el de los atumnos de ll-X ciclos, ll-Xll ciclos (Medicina, Sicología y Derecho) y los casos excepcionales como los traslados internos
Y
externos.
CA,PITULÜ II
MATR|CULA DE LüS INGRHSANTTS Artículo
3o
Los ingresantes (l ciclo) deberán acercarse a la Oficina de Servicios Académicos, a recoger su constancia de ingreso.
Artículo
4o Realizar los pagos respectivos
Artículo
5o
e
n Caja de la Oficina de Tesorería
Registrar correctamente su mairícula en la ofícina de Servicios Acaclémicos con apoyo del Jefe de la Oficina o a quien designe el Jefe de la Oficina.
Artículo
6o
Para concluir con el proceso de t-natrícula, el alulmno deberá haber entregado en su totalidad la docunrentación requrerida cuando postuló, caso contrario el alumno perderá la condición de ingresante y los pagos reali¿ados. La documentación entregada pasará a ser parle del acervo docunleniario de la universidad y no se devolverá al ingresante.
UNIVERSIT}AT} PARTICULAR Dtr CT{ICLAYÜ REGLAMtrNTO I}II MAT'RÍC{.J LA
,.q1\cuL"t.i tl,'t ,
-olt' .ia..
ffi¡ Artículo
70 El talón de matricula sellado y firnrado
es el único documento que
acredita que el ingresante es alunrno de la universidad.
CAPITULO III MATR|CULA REGULA,R A PARTIR DEL II CICLO Artículo
80
Realizar en Caja de la Oficina de Tesorería a en el Banco respectivo
el pago por el concepto de rnatrícula, primera cuota y demás pagos establecidos.
Artículo
90 Acercarse a la
Dirección
de la Escuela
Profesional
de sus
respectivas facultades a recoger sus Boletas de Notas y Fichas de MatrÍcula.
Artículo 10o Llenar la Ficha de Matrícula de forma tentativa con lápiz en
los
cursos que debe matricularse, teniendo mucho cuidado al escribir el código de los cursos, así como
el
nombre de los cL¡rsos, el turno y el
creditaje. El llenado correcto de estos cursos, evitará problentas posteriores.
Artículo 11o Entregar la Ficha de Matricula tentativa al Director de Fscuela,
ei
mismo que tendrá que verificar los códigos, el nombre, el creditaje y la no existencia de cursos paralelos.
Artículo 12o El Director de
Escr-¡ela
le informará al alumno sobre la existencia de
créditos adicionales, el monto de los cuales será cargado a la cuota respectiva a pariir de la segunda pensíórr,
U}{IVERSII}AI} PAI{TICULAI{ T}E CHICLAYO ITEGLAMNNTO
ilfl
MATITIC UI,A
';ffi$ Artículo l30 Luego de la verificación, el Director de Escuela procederá a la firma
y
sello de la misma y entregará el talón de matrícula correspondtente al alumno y registrará la Ficha en el sistema de notas.
Artículo l4o El talón de matrícula es el único documento que acredita que
el
alumno se encuentra matriculado.
CAP|TULO IV MATRÍCULA PARA ALUMNO$ PROCEDEHTE$ DE TRASLADO INTERf{O O EXTERNO
Artículo 15o Acercarse
a la Oficina de $ervicios Académicos, a
recoger
su
Constancia de lngreso.
Artículo 160 Realizar los pagos respectivos en Caja de la Oficina de Tesorerla.
Artículo't70 Presentar en la Oficina de Servicios Acadénricos el recibo de pago, los certificados de estudios de la universidad de origen, los silabos de los cursos aprobados y los demás documentos requeridos.
Articulo 1Bo La documentación presentada, una vez aprobada en la cornisión de Admisión, será rer-nitida a la facultad.
Artículo 190 El alumno deberá presentarse en la facultad y coordinará con su respectivo Director de Escuela el proceso de convalidaciones y del llenado de una Fícha de Matrícula provisional, la misma que será
canjeada cuando respectivo.
se cumpla con el proceso de
convalidación
UI{IVERSIDAD PARTICUI,AR
}E CHICLAYO
RNGLAMtrT-]TÜ DItr MATRíCULA
Artículo 20o El Director de Escuela emitirá un informe de convalidación ante el Consejo de Facultad, el mismo que deberá remitir la ResoluciÓn respectiva al Vicerrectorado Acadénlico, para conocimiento, en caso de ser una facultad consolidada; y para su ratificacrón en caso de ser Comisión de Gobierno.
Artículo 21o El talón de matricr-rla es el único docunrento que acredita que
el
alumno se encuentra matriculado.
CAPITULO V SOBRE LOS CUR$OS A MATRICUL.ARSE Artículo 22o Los alumnos podrán matricularse según el promedio ponderado que tengan en el ciclo inmediato anterior y de acuerdo con la siguiente escala:
PROMEDIO PONDERADO
CREDITAJE MAXIMO
DE 0 a 8.00 DE 8.01 a 10.99
En 16 créditos
DE 11 a más
En todos los créditos del ciclo que
En 19 créditos
le corresponde.
Artículo 23o Los alumnos que obtengan un promedio ponderado igual o mayar a 15.5 tendrán derecho de llevar un curso adicional de tres créditos como máximo^
Artículo 24o
Los
alu¡mnos podrán llevar créditos adicionales
los que
les
corresponde y deberán contar con el Visto Bueno de su Director de
I]NIVBRSIDAI} PAI{.TICULAI{ I}E CHICLAYO T}II MA'TRT C ULA
R
'GT,AVIENTO ef^
"h(ta?;:t.
Escuela, realizar el pago respectivo por cada uno de los créditos adicionales y en cada una de las cuotas pensionarias. SÓlo se podrá llevar dos currsos que sumen hasta seis (06) créditos.
Artículo 25o Los alumnos que se matriculen en 1 ó 2 cursos de 04 créditos como máximo cada uno y con ellos concluyan su Plan de Estudios, podrán pagar una o dos cuotas respectivarnente, según su escala de pagos.
Artículo 260 El Director de Escuela deberá informarle al alumno la diferencia de
su pago dependiendo del creditaje llevado. Artículo
27o
El alumno deberá matricularse primero en los cursos que de_gaprobado en el ciclo anterior
está
y luego en los de su ciclo, teniendo
en cuenta que no exista cruce en los horaríos respectivos.
Artículo
28o
El
alumno debe tener presente
las
asignaturas
que
son
prerrequisitos, y bajo ningún motivo podrá llevar cursos paralelos. Es
estricta responsabilidad del Director de Escuela y de la Oficina de Servicios Académicos el cumplimiento de este punto.
Artículo 29o
El
alumno que desapruebe
matricularse
un curso prerrequisito no
podrá
en el o los cursos que son exigidos por dicho
prerrequisito.
Artículo 30o El alumno pertenece al ciclo donde lleva mayor número de creditaje. Artículo 31o
El
alumno deberá realizar
su pago de matrícula respetando
estrictamente el cronograma académico, caso contrario pagará un
:
"m
UNIVERSIDAD PARTICUí,AR ÜII CHICLAYÜ
rffif
RNGLAMEN:TO ÜE MATRÍCULA
derecho por nratricula extemporánea, establecido por
el Consejo
Universitario.
Artículo
32o
El alumno que no llene correctamerrte su Ficha de Matrícula y
la
presente a su Director de Escuela, dentro del cronograma académico establecido, se considerará como no matriculado, así haya realizado sus pagos correspondientes.
Artículo
33o
La Ficha de Matricula se entregará al alumno por única vez,
no
deberá contener borrones ni enmendaduras, en caso de que la ficha
se encuentre deteriorada, el alumno deberá adquirir una nueva Ficha, realizando el pago en Caja la Ofrcina de Tesoreria y recogiéndola en Servicios Académicos.
Artículo 34o
S¡
el alumno ha realizado un trámite de Reserva de Matrícula, Retiro
de Ciclo o Retiro Extemporáneo, podrá registrar su matrícula
en
todos los créditos que le corresponden a su ciclo.
TITULO III
CA,PíTULO
I
SOBRE LOS RETIROS DE CURSO O DE CICLO INCCIMPLETO Artículo 35o Cu¡ando el alunrno no pueda asistir a una o más asignaturas en las que se ha matriculado, podrá solicitar Retiro de Curso o de Ciclo lncompleto en la fecha señalada en según el siguiente procedimiento:
el
Calendario Académico y
UNIVERSII}AD PAITTTCT]LAR I}N, CHICLAYÜ REGLAMNNTO DE MATRICULA
a) Presentar una solícitud a su Director de Escuela de Retiro de
Curso o de Ciclo lncompleto en especie valorada adjuntando el recibo de pago correspondiente. b) El Director de Escuela deberá efectuar
el retiro
y
remitirá el
informe respectivo a la Oficina de Servicios Acadénlicos. c) En
la Oficina de Servicios Académicos se registrará el Retiro
respectivo y se anotará en la ficha correspondiente.
r CAPITULO
II
RET¡RO DE CICLO INCOMPLETO EXTEMPCIRÁNECI
Articulo
360
Cuando el alumno se retira de la universidad sin realizar ningún trámite y desee regresar a estudiar, deberá realizar el trámite de Retiro de Ciclo Extemporáneo siempre y cuando la totalidad de sus
cursos sean desaprobados con cero (00)
y se
realizará de la
siguiente manera:
a) Acercarse a la Oficina de Servicios Académicos y solicitar se le informe gobre su boleta anterior, b) Acercarse a Caja de la Oficina de Tesorería y realizar el pago correspondiente por derecho de retiro de ciclo extenrporáneo.
c) Presentar dicho recibo de pago en la Oficina de Servicios Académicos.
d) La Oficina de Tesorería procederá a anular la deuda generada. e) Este trámite no genera la ane¡lación de los cursos en el récord académico del alumno.
UNIVERSIDAD PAIT.'TICULAIT ÜE CI1ICLAYO II.EGLAMENTO Dtr MATITICTILA
TAPITULO
III
NE LA RECTIF¡CAÜIéN DF M.ATR|CUIN
Articulo
37o
Un alumno podrá rectificar su matrícula o los turnos de los cursos cuando exista error técnico en el llenado de la ficha y se realizará según el siguiente procedimiento:
a) Presentar en especie valorada una solicitud a su Director de Escuela, por cambio de turno, de código o nombre del curso.
b) El Dírector de Escuela determinará si existe error técnico.
En
este caso registrará la rectificación y Iuego remitirá el infornte respectivo a la Oficina de Servicios Académicos, caso contrario infornrará al alumno la no procedencia del cambio.
c) En la
Oficina
de
Servicios Acadómicos
se
realizará
la
corrección respectiva y se anotará en la ficha correspondiente.
TITULO IV
CAPíTULO
I
SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS Artículo 3Bo El alumno que al recoger su boleta de notas del ciclo inmediato anterior deternrine que la nota que figura en su boleta no le corresponde o que por error aparezca un curso en el cual no se matriculó, podrá solicitar una rectificación de notas y se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
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UIVIVERSIDAD PARTICULAR DE CI-ITCLAYÜ REGLA MITNTO Dtr MATRICULA
a) Solicitud en especie valorada por parte del alunrno hacia el Decano
de la Facultad, adjuntando la copia de su Boleta de Notas, Ficha de Matrícula, copia de su estado de cuenta y toda la documentación que pueda sustentar su pedido. b) El Decano solicitará al Director de Escuela la copia del Registro y
delActa que obra en la Facultad. c) El Decano solicitará al docente un informe en el que acredite la nota
que le corresponde al alumno y en el caso de que esta no sea
la
misnra que en el acta final, deberá sustentar dicha rectificación.
d) El Consejo de Facultad determinará la procedencia o no del pedido, además deternrinará a quien le corresponde el pago del acta que se generará: a. Si es
el docente, este firmará la autorización de descuento
de sus haberes, caso contrario la falta se consignará en un informe. Tanto la solicitud de descuento o el informe de la falta deberán estar en el expediente de rectificación de nota. b. Si es el alumno, se le deberá cargar a su estado de cuenta.
e) El Decano de la Facultad remitirá
la
rectificación
de
nota
al
la Resolución y el Expediente de
Vicerrectorado Académico, para su
ratificación.
El Vicerrectorado Acadénrico enviará la Resolución de ratificación
la Oficina de $ervicios Académicos,
Administración
a
o Recursos
Hunranos, la Facultad y al interesado, para los fines perlinentes.
g)
La Oficina de Servicios Académicos renritirá el acta respectiva hacia la Facultad, anotando el número de Resolución de ratifrcación del
,*q
ffi
W
UNIVERSIDAI} PAIITICULAT{ r}E CHFCLAYO REGLAMtrN'I'Ü
TJ
Ii MAT'RI CULA
Vicerrectorado Acadérnico
en el acta anterior y en la
recién
generada.
h)
El docente llenará la nueva acta y será remitida por la Facultad a la Oficina de Servicios Académicos.
¡)
En caso que el docente no continúe laborando en la universidad, será llenado por el Director de Escuela, basado en la Resolución respectiva,
o en su defecto por quien
deterrnine
el Consejo
de
Facultad.
DISPÜ$ICIÓN COMPLHMENTARIA
Artículo
39o En los casos de cursos desaprobados consecutivamente en la Facultad de Medicina, los alunrnos se ajustarán a su propio reglamento.
Artículo
40o
Fl Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico aprobará tasas correspondientes a penalidades extraordinarias por demoras en el proceso de matricula.
Artículo 4lo
Cualquier caso eventual, que no se encuentre nornrado en el
presente reglanrento, será resuelto
por el
Vicerrectorado
Académico, previo infornle del decano de la Facultad respectiva.