PODER LEGISLATIVO J A L I SCO
ACTA DE SESIÓN
LX LEGISLATURA PRIMER AÑO DE EJERCICIO
Sesión Extraordinaria no. 68 31 de Octubre del 2013.
DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA VERIFICADA POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO INICIADA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y CONCLUÍDA EL DÍA JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE PRESIDENCIA GONZÁLEZ
DEL
DIPUTADO
ÉDGAR
ENRIQUE
VELÁZQUEZ
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS JAIME PRIETO PÉREZ Y GABRIELA ANDALÓN BECERRA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A CARGO DEL DOCTOR MARCO ANTONIO DAZA MERCADO En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el jueves treinta y uno de octubre del año dos mil trece, instalados en el Recinto Legislativo, se da inicio a la sesión de la Sexagésima Legislatura. Se levanta la siguiente acta, de conformidad con lo aprobado en sesión de fecha 14 de noviembre del año 2012. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL El C. Presidente: Para dar inicio a esta sesión extraordinaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Gabriela Andalón Becerra informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de 30 diputados presentes… 31 diputados presentes. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia legal y el inicio de esta sesión, siendo las 12:56 horas del día 31 del mes de octubre del año 2013, estando instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de la citada ley, esta Presidencia somete a la consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados Juan Carlos Márquez Rosas y Rafael González Pimienta, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta… Aprobada. ORDEN DEL DÍA
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El C. Presidente: A continuación, se le solicita al diputado secretario Jaime Prieto Pérez dé lectura al orden del día propuesto por esta Presidencia para la sesión de hoy. El C. Secretario Jaime Prieto Pérez: Como lo indica, diputado Presidente. Sesión extraordinaria de Responsabilidades del Congreso del Estado del 31 de octubre de 2013. Orden del día: 1. Declaración de quórum legal. 2. El Congreso del Estado se erige en jurado de sentencia. 3. Lectura de las constancias procesales, así como de las conclusiones acusatorias formu ladas por la Comisión de Responsabilidades. 4. Etapa de alegatos. 5. Etapa de discusión. 6. Resolución del Honorable Congreso del Estado respecto del juicio político agendado para esta sesión. 7. El Congreso del Estado depone su carácter de jurado de sentencia. 8. Conclusión y cita. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto. Se le concede el uso de la voz al diputado Víctor Sánchez… Se da cuenta de la asistencia del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco y del diputado Hernán Cortés. Está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobado. Se le concede el uso de la voz al diputado Gildardo Guerrero. Sonido en la curul del diputado Gildardo Guerrero.
El C. Diputado José Gildardo Guerrero Torres: Gracias, diputado Presidente. Sim-
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plemente para solicitarle tenga a bien decretar un receso de esta sesión extraordinaria que ha sido citada para el ocurso, en virtud de la ausencia del Presidente de la Comisión de Responsabilidades, ya que creo que es menester su presencia. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias, diputado. Me parece atinada su propuesta, por lo cual pongo a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Gildardo Guerrero para que se decrete un receso. Con fundamento en lo que establece el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, esta asamblea... se solicita a la asamblea que se ponga a consideración la propuesta del diputado Gildardo Guerrero para un receso; en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado. Se decreta un receso para el próximo jueves siete de noviembre a las once horas, y se cita a los diputados en cinco minutos para la siguiente sesión, así como se cita a las partes, desde este momento, para el próximo jueves siete de noviembre a las once de la mañana, en el caso de la Comisión de Responsabilidades… de juicio político. Se levanta la sesión. (Se lleva a cabo un receso y se reinicia la sesión el jueves 7 de noviembre de 2013, con la presidencia a cargo del diputado Héctor Pizano Ramos y las secretarías a cargo de los diputados Idolina Cosío Gaona y Víctor Manuel Sánchez Orozco) El C. Presidente: Para continuar con la sesión extraordinaria del día 31 de octubre del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Idolina Cosío Gaona informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Buenos días. Con su permiso, Presidente; como lo indica. Son 23 diputados presentes y tenemos quórum. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia legal y el reinicio de esta sesión a las 11:15 horas del día 7 del mes de noviembre del año 2013, estando instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Damos cuenta de la justificación de inasistencias… Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de la citada ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia del señor diputado José Hernán Cortés Berumen, quien entregó en tiempo y en forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta... Aprobada. Damos cuenta de la asistencia de la diputada Verónica Delgadillo, del diputado Salvador
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Zamora, del diputado Ricardo Rodríguez y del diputado Clemente Castañeda. El C. Presidente: A continuación, se solicita al diputado secretario Víctor Manuel Sánchez Orozco dé lectura al orden del día aprobado por esta asamblea en esta misma sesión del día 31 de octubre del año en curso. El C. Secretario Víctor Manuel Sánchez Orozco: Como ordena, Presidente. Orden del día: 1. Declaración de quórum legal. 2. El Congreso del Estado se erige en jurado de sentencia. 3. Lectura de las constancias procesales, así como de las conclusiones acusatorias formu ladas por la Comisión de Responsabilidades. 4. Etapa de alegatos. 5. Etapa de discusión. 6. Resolución del Honorable Congreso del Estado respecto del juicio político agendado para esta sesión. 7. El Congreso del Estado depone su carácter de jurado de sentencia. 8. Conclusión y cita. El C. Presidente: Gracias, señor Secretario. Damos cuenta de la asistencia del diputado Julio Nelson y de la diputada Fabiola Loya. EL CONGRESO DEL ESTADO SE ERIGE EN JURADO DE SENTENCIA El C. Presidente: En consecuencia, y en lo que toca al punto segundo del orden del día aprobado, es importante recordar que durante el desarrollo de esta misma sesión, con fecha 31 de octubre de 2013, esta asamblea, en los términos de lo que establece el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco… por lo que damos continuación, erigidos en jurado de sentencia, a partir de este momento, a la sesión extraordinaria de jurado de sentencia, en la cual conoceremos de la resolución del juicio político con número de expediente 60/2010 interpuesto por Albertico Frías Sánchez en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en su carácter de ex presidente municipal, exregidores
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y exsíndico, respectivamente, todos ellos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco y/o a su o sus defensores, en los términos del artículo antes mencionado. Por tanto, esta Presidencia se permite designar en comisión a los diputados Clara Gómez Caro, Fabiola Guadalupe Loya Hernández y Norma Angélica Cordero Prado para que se sirvan acompañar e introducir a este Recinto Legislativo a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano y a sus abogados defensores, si los tuvieren, a fin de que se integren a esta asamblea en pleno y ocupen el lugar que les ha sido designado dentro de este Recinto Legislativo. Antes de ello, damos cuenta de la diputada Norma Angélica, del diputado Elías Octavio y de la diputada Mariana Arámbula, la diputada Avelina y el diputado Juan Carlos Márquez. Del mismo modo, se les solicita a los diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades pasen a ocupar su lugar en el área del órgano de acusación que para tal efecto se ha integrado, para lo cual se declara un receso. Damos cuenta de la asistencia de la diputada Gabriela Andalón y damos cuenta a este pleno de la solicitud de inasistencia del diputado Martín López Cedillo, que ha llegado a esta mesa; ponemos a consideración en votación económica si se aprueba la inasistencia en referencia del diputado... Aprobada. También llegó a esta mesa directiva la solicitud de inasistencia… de justificación del diputado Enrique Velázquez González, por lo cual en votación económica se pone a consideración de la asamblea su justificación... Aprobada. El C. Presidente: Se reanuda la sesión. LECTURA DE LAS CONSTANCIAS PROCESALES, ASÍ COMO DE LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS FORMULADAS POR LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES El C. Presidente: En desahogo del siguiente punto del orden del día, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona dé lectura a las constancias procesales o a una síntesis en que se contengan los puntos sustanciales de estas, así como las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, señor Presidente. Síntesis del
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juicio político 60/2010. “En cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, esta Secretaría da lectura a la síntesis que contiene los puntos sustanciales de las constancias procesales del juicio político con número de expediente 60/2010./ El 17 de noviembre de 2010 fue presentada por el ciudadano Albertico Frías Sánchez la denuncia de juicio político en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en sus cargos de presidente municipal, regidores y síndico, respectivamente, todos ellos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, registrada bajo expediente 60/2010./ El 30 de mayo de 2013 este pleno del Congreso del Estado aprobó la incoación de juicio político en contra de los denunciados, y seguidos los trámites previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, la Comisión de Responsabilidades resolvió emitir conclusiones acusatorias, mismas que fueron aprobadas por esta soberanía el pasado 24 de octubre de 2013./ Hechos:/ El ciudadano Albertico Frías Sánchez fue electo servidor público como regidor en el antepasado proceso electoral, tomando protesta de ley el pasado 31 de diciembre de 2009 por el entonces presidente municipal, ciudadano Luis Carrillo Bueno./ El ahora denunciante, ciudadano Albertico Frías Sánchez, se encontraba fuera de funciones como integrante, con carácter de regidor, del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco, debido a una licencia por tiempo indefinido, tal y como se desprende de la copia certificada que obra en el expediente del acta de sesión de ayuntamiento de fecha 25 de agosto del año 2010. En esa misma sesión se decide por parte de los denunciados no reincorporar a sus funciones como regidor al denunciante, e iniciar un procedimiento administrativo en su contra./ El procedimiento administrativo se resuelve el 15 de noviembre de 2010, y fue ratificado en sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, de fecha 18 de noviembre de 2010, en la que se decide por parte de los denunciados, entre otras cosas, no reincorporar a sus funciones al regidor electo y además inhabilitar por cinco años al ahora denunciante. Lo anterior consta en la copia certificada de dicha sesión, que de igual forma obra en el expediente./ Razonamientos:/ El actuar de los denunciados encuadra en lo previsto por las fracciones I y II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, en virtud de que la única autoridad facultada para revocar el mandato constitucional es precisamente la Legislatura local, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación por la cual es procedente el juicio político por las causales que se invocan, al alterar la forma de gobierno y violar la Constitución, en perjuicio de la sociedad municipal, ya que es indudable que cualquier acto que afecte tanto el ejercicio de las atribuciones como la integración del ente municipal, sin cumplir con los requisitos y extremos legales, es del todo inconstitucional y, por consecuencia, debe ser sancionado en los términos de la responsabilidad de los servidores públicos. Esto es, los ahora denunciados ejecutaron un acto para el que no tenían facultades legales, violando además los derechos políticos del denunciante./ Además de lo anterior, los denunciados en su escrito de contestación aceptan plenamente haber ratificado la resolución del ilegal procedimiento administrativo, afirmando que lo hicieron
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por diversas razones, aplicando aquí el principio general de derecho ‘a confesión de parte, relevo de prueba’, y tomando en cuenta las pruebas presentadas por el denunciante, con las que se acredita la negación de reincorporación a la que tenía derecho y la indebida atribución que se dieron los denunciados para inhabilitarlo y sancionarlo, como se desprende de las documentales presentadas, se advierte que se encuentra acreditada plenamente la hipótesis legal de violación a las fracciones I y II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco./ Para los efectos de una mayor comprensión se refieren los elementos del tipo de responsabilidad política que emanan de las fracciones antes aludidas primero, y respecto a la fracción I del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades tenemos los siguientes elementos de procedencia y que deben de ocurrir para que sea procedente el juicio político; debe de existir:/ a) Un ataque;/ b) Que dicho ataque perturbe la vida jurídica de una institución, en este caso del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco;/ c) Que perturbe el buen funcionamiento de la institución, y/ d) Que dicha institución esté establecida y regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o Constitución Política del estado de Jalisco./ En cuanto al primero de los elementos, inciso a), se tiene que los denunciados atacaron, entendiéndose por atacar cualquier acto o hecho que, sin tener sustento legal, lesione o dañe o perturbe a la institución, que en el caso concreto que nos ocupa, se entiende como ataque la conducta desplegada y realizada para negar la reincorporación del denunciante a sus funciones como regidor y posteriormente inhabilitarlo por cinco años sin tener facultades para hacerlo, conductas que están acreditadas en las actas de cabildo del municipio de Acatlán de Juárez números 16/2010 y 22/2010, en las cuales un regidor señala que no es facultad del cabildo, e independientemente de estos señalamientos, se someten a votación ambas resoluciones./ Por lo que respecta al segundo de los elementos, y que refiere a que dicho ataque perturbe la vida jurídica de una institución, en este caso del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, se acredita el mismo de manera concatenada al acto de ataque aludido en los párrafos que anteceden, esto es, que no obstante no tener facultades para no autorizar el reingreso de un regidor ni mucho menos inhabilitarlo, lo realizan, acreditándose de tal manera la perturbación jurídica del cabildo./ Respecto al tercer elemento de la acción de responsabilidad política que se les imputa a los denunciados, consistente en que en la realización de dicho acto se cause un trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, se tiene que sí se trastorna a dicha institución; para los efectos del presente estudio debemos entender como trastorno la alteración de la integración del pleno del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, en virtud de que por mandato constitucional y de los electores del municipio, el servidor público denunciado tenía que desempeñar su función como regidor y no le fue permitido, de manera ilegal./ Respecto al cuarto elemento de la causa de responsabilidad política, es evidente que el ayuntamiento del municipio de Acatlán de Juárez es una institución establecida y regulada por ambas cartas magnas, la federal y la estatal./ Y para el caso de la fracción II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades en el estado tenemos los siguientes elementos del tipo de responsabilidad, que para los efectos del presente dictamen son:/ a) Actos u omisiones;/ b) Que dichos actos u omisiones sean encaminados a alterar la forma de gobierno republicano, representativo y popular establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del estado de Jalisco./ En cuanto a los actos u omisiones, es
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claro y ha quedado comprobado incluso por la confesión de los denunciados de que votaron a favor de que el regidor denunciante no regresara a sus funciones en tanto no se resolviera el procedimiento administrativo en su contra, y después ratificaron la resolución de dicho procedimiento administrativo, en la que indebidamente se inhabilita al denunciado./ En lo relativo a la alteración de la forma de gobierno representativo, es también muy evidente que al no permitirle al denunciado ejercer sus funciones para las que fue electo por los votantes de su municipio, se altera esa forma de gobierno./ Por último se hace saber a esa alta soberanía las proposiciones que ahora se someten a consideración:/ PRIMERA. Se declara la acusación de juicio político en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, registrada bajo expediente 60/2010, en atención a las conductas atribuidas a los denunciados, atento a los razonamientos, fundamentos y consideraciones expuestas en la presente resolución./ SEGUNDA. Se propone sancionar a los servidores públicos con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de un año y tres meses./ TERCERA. Se somete el presente dictamen al pleno de la asamblea del Congreso del Estado para su consideración y, en su caso, la aprobación correspondiente.” Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias, diputada. Se da cuenta de la asistencia de la diputada Celia Fausto. Y una vez leídas las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades, se pregunta a los acusados, su defensor o diputados integrantes de la asamblea si desean registrarse como oradores para requerir alguna aclaración a la comisión en referencia. Quienes así lo requieran sírvanse levantar la mano para realizar el registro correspondiente, en el entendido de que las formulaciones realizadas deberán apegarse única y exclusivamente al contenido de las conclusiones acusatorias o de las constancias propias del expediente. Algún otro diputado que desee registrarse… Se concede el uso de la voz al representante, licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muy buenos días. Nada más… —con su permiso, Presidente— como aclaración, hago notar que en el análisis que se hizo de las pruebas tanto el consejo… o el órgano técnico de esta Comisión de Responsabilidades hace una omisión que para este procedimiento es importante, y esa omisión se refiere... El C. Presidente: Licenciado, disculpe que lo interrumpa. Este momento procesal es para que usted presente algún cuestionamiento de su interés en torno a las conclusiones acusatorias, es decir, para que haya una aclaración, no para alegar el fondo. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Me desisto de este momento. Gracias.
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El C. Presidente: Agotada la ronda… Se concede el uso de la voz al diputado Juan Carlos Márquez. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Sí, Presidente, nada más hacer la aclaración de que, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades, si en este momento procesal la defensa no hace uso de la voz, no lo podrá hacer más adelante, ¡eh! Lo quiero aclarar para que la Presidencia conmine, en este caso, al defensor… si desea hacer uso de la voz. El C. Presidente: Le vamos a pedir a la diputada Idolina, secretaria, lea lo dispuesto por el artículo 29. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. “Artículo 29. Una vez aprobada la procedencia de la acusación, la asamblea se erigirá en jurado de sentencia y citará a la Comisión de Responsabilidades, al acusado y a su defensor a una sesión extraordinaria en un término que no exceda de cinco días hábiles y que tendrá el siguiente desarrollo:/ I. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de estas, así como las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades, la cual deberá hacer las aclaraciones que le soliciten el acusado, su defensor o cualquier diputado integrante de la asamblea;/ […].” El C. Presidente: No sé si con esto quede satisfecha la duda, señor diputado… El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Evidentemente la ley, en las fracciones, habla del desarrollo del procedimiento de esta sesión, y nada más se aclara en el punto I, Presidente. Entonces, en este momento procesal es cuando él puede tomar la palabra, no en otro momento procesal. Inclusive lo relacionado con la fracción IV, que si me hace el favor de que la lean, se dará cuenta de que ya no puede hacer uso de la voz, más que en la fracción I, que es este momento procesal en el que estamos. Es cuanto. El C. Presidente: Si le parece, diputado, instruyo a la secretaria Idolina… a la diputada Idolina para que, por favor, lea el artículo completo. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo pide, señor Presidente. “II. Se otorgará el uso de la palabra al acusado o a su defensor para que expresen lo que a su derecho convenga;/ III. Una vez escuchadas las partes, la asamblea en pleno discutirá los hechos vertidos y la existencia de responsabilidad del servidor público denunciado;/ IV. En la etapa de discusión no se podrá otorgar, bajo ninguna circunstancia, el uso de la voz al denunciado o a su defensor ni a ningún diputado integrante de la Comisión de Responsabilidades, con la excepción de que cualquier integrante de la asamblea solicite nuevas aclaraciones que considere necesarias respecto de la acusación o de la defensa para el mejor esclarecimiento de los hechos históricos;/ V. Cerrada la etapa de discusión, se retirarán el acusado y su defensor. Los diputados podrán hacer uso de la voz exclusivamente
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para razonar su voto. La asamblea en pleno resolverá lo procedente, por cuando menos el voto de 60% de los diputados que la integran, con la excepción de los diputados que forman parte de la Comisión de Responsabilidades, y/ VI. La resolución podrá ser absolutoria o condenatoria, en cuyo caso deberá establecer la sanción o sanciones pertinentes, correspondiendo al Presidente del pleno hacer la declaratoria respectiva.” Es cuanto. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Le solicito el uso de la voz, ciudadano Presidente. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Bueno, estamos en la etapa… aclarando el tema del procedimiento. Presidente, es cuestión de estilos, pero… adelante. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz al licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: La intención de solicitar el uso de la voz es, precisamente, hacer las aclaraciones con las observaciones por cuanto es la defensa de los denunciados, y si este es el momento procesal, pues permítame hacer todas y cada una de las observaciones que desde el punto de vista de los denunciados hacen referencia al análisis de la dictaminación de la Comisión de Responsabilidades. Al final de cuentas, pues de lo que se trata es de que este jurado de procedencia tenga elementos para poder decidir si sanciona o no a los denunciados. El C. Presidente: Entonces, licenciado, le solicitaría que le hiciera usted los cuestionamientos a la comisión respectiva, respecto a las aclaraciones que usted considere. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. Muchas gracias. Toda vez que de la denuncia de Albertico Frías Sánchez se desprende que solicita sean llamados y sancionados por este jurado de procedencia nueve de los once integrantes del cabildo del municipio de Acatlán de Juárez, hago esta reflexión a la Comisión de Responsabilidades, puesto que, del acta número 22 del año 2010, donde en el inicio del acta, en su lista de asistencia y verificación y declaración de quórum, de esa acta se desprenden o se formalizan las acciones por las cuales están sancionando a estos exintegrantes de ese cabildo. Específicamente, en la lista aparece la regidora Ana Bertha Lara Villegas como ausente. Bien, en su proyecto de resolución propuesto a este jurado de procedencia también sancionan a la aquí presente Ana Bertha Lara Villegas. Sí quisiera que la Comisión de Responsabilidades nos hiciera esa precisión… cómo llegó a esa determinación, siendo que en esa acta específica donde confirman, ratifican la inhabilitación del servidor público, en este caso el denunciante Albertico Frías Sánchez, también sancionan a Ana Bertha Lara Villegas, estando ausente en esa sesión que es de origen… esta sanción que se les pretende imputar. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades, para los efectos de que haya concesión al cuestionamiento planteado. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muy buenos días. Licenciado, si bien es
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cierto que dentro del cuerpo inicial del acta de cabildo se habla de que la regidora está ausente, dentro del mismo cuerpo al final la regidora suscribe con su firma —¿sí?— el sentido de dicha acta. Entonces, si por un error del ayuntamiento respectivo no se dio cuenta de la existencia de la regidora en el cuerpo mismo, la regidora está convalidando con su firma el sentido del acta de la sesión de cabildo. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Solicito el uso de la voz. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz al licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Diputado, yo le agradezco esta observación. Quisiera que nuevamente usted observara esas firmas, y en tales firmas aparecen diez firmas; los denunciados son nueve, falta uno. ¿Por qué se omitió ese uno? Yo le voy a explicar a quién no están ustedes incluyendo en esa sanción; se llama José Juan Galarza Lomelí, regidor, y aparece la firma. Digo, en el mismo sentido, como usted así lo afirma, pues también lo firma Juan José [sic] Galarza Lomelí. Luego entonces, ¿por qué no se le sanciona a ese regidor? El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muy bien. Contestando su pregunta, déjeme decirle que con independencia de si el regidor Galarza estuvo presente, votó en contra o a favor, recordemos que nosotros tenemos que proceder en los términos de la denuncia presentada. Yo no puedo, motu proprio, involucrar a algún servidor público dentro del procedimiento que no haya sido enunciado dentro de la denuncia de juicio político por el agraviado o por el denunciante. El C. Presidente: Señor abogado, ¿están satisfechos sus cuestionamientos? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Quisiera continuar con las observaciones. En cuanto a ese punto, concatena lo que sigue en cuanto a los puntos. No sé si podemos continuar con estas observaciones que son de mi parte, puesto que, de acuerdo al procedimiento, a los estilos, pues ya no voy a poder tener intervención para la defensa de este proyecto propuesto por la Comisión de Responsabilidades. Nada más sí que quede claro para la asamblea… estas observaciones, y que la Comisión de Responsabilidades en esa justificación o en esa lógica… pues ustedes, al momento de emitir su voto, sí quisiera que lo tomaran en consideración. El C. Presidente: ¿Piensa formular más aclaraciones en este momento? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Sí, así es, en este momento. El C. Presidente: Le pediría que le hiciera las preguntas correspondientes a la comisión, para que le puedan responder y agotar esta etapa de aclaraciones.
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El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. El C. Presidente: En el uso de la voz, el diputado Juan Carlos Márquez. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: También tratando de enriquecer un poco lo que le acabo de explicar, señor abogado… como abogado, usted sabe que este procedimiento no es similar y no puede ser un procedimiento de oficio que se persiga en contra de algún acusado, haya estado o no incluido en la denuncia. No es una denuncia penal, es una denuncia de juicio político. El C. Presidente: Se le da el uso de la voz al licenciado Abelardo Serrano Prado para que realice los cuestionamientos a la Comisión de Responsabilidades. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muchas gracias, diputado, por la aclaración. Efectivamente, no es un procedimiento ordinario… —que, de alguna manera, el hecho de estar aquí por petición de mis representados hace las veces de procedimientos judiciales— pero creo que es importante para este jurado de procedencia observar los procedimientos que aquí establece el juicio político. Y quisiera preguntarle al diputado presidente de la comisión cómo llegaron a la conclusión, porque no… para mí no es lógico… si los requisitos de procedencia del juicio político que se establecen en el artículo 11… y son seis fracciones —quiero quedarme nada más con una—. ¿Por qué seis fracciones? Digo, este jurado de procedencia es perito en el sentido de que los artículos en sus fracciones son especificidades para que no exista confusión. Y quiero quedarme con la fracción IV del artículo 11. Dice: “Bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones que contemplen las condiciones de modo, tiempo y lugar y que, a consideración del denunciante, encuadren en las conductas establecidas en el artículo 7.° de este ordenamiento.” ¿En qué sentido es mi pregunta o mi aclaración? En el contenido total de la denuncia del maestro Albertico Frías Sánchez — que lo hace en 30 páginas o 30 hojas o fojas— no se observa haber manifestado, bajo protesta de decir verdad, la relación clara de acciones u omisiones. Y sí le quiero hacer énfasis que habla esa fracción IV de acciones u omisiones, —¿por qué?— porque la fracción V de ese mismo artículo 11 se refiere a las pruebas documentales. La contestación que dieron mis defendidos… hicieron referencia a ese artículo, y le dijeron a la comisión en su momento procesal —vamos tomando ese término— que no reunía esos requisitos del artículo 11, porque el denunciante omite esa protesta de decir verdad por cuanto a las acciones u omisiones. Sí, ustedes señalan que en la hoja número 28 del capítulo de pruebas de la fracción V… que nada tiene que ver con la fracción IV y que nada tiene que ver con las acciones y omisiones. Y lo voy a leer textualmente. Dice el denunciante: “documental pública consistente en el auto de avocamiento dentro del proceso […]” —lo describe— “y que se da por reproducido en forma fiel, literal, acompañando copia simple del mismo”… Es una manera de que el mismo denunciante dice: “y bajo protesta de decir verdad”, “de conducirme con verdad”… coincide… copia fiel con la original que obra en el expediente administrativo de referencia. Luego entonces, no se ajusta a la fracción IV, es decir, en las acciones u omisiones no dice: “bajo protesta de decir verdad”, estas ac-
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ciones realizaron los nueve integrantes del cabildo del municipio de Acatlán de Juárez; no dice… estas omisiones a la ley, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Por qué? Simple y sencillamente porque traigo a colación el comentario anterior de la firma de José Juan Galarza Lomelí. ¿Por qué lo omitió? Es cuanto. Gracias. El C. Presidente: Licenciado Abelardo Serrano, le solicito le haga la pregunta concreta a la comisión, para que la puedan responder. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Explique por qué razón dieron continuidad a este juicio político, cuando el escrito de denuncia no reúne los requisitos del artículo 11, específicamente en su fracción IV. Muchas gracias. El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades, para los efectos de que dé contestación al cuestionamiento planteado. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias, señor Presidente. Señor abogado, primero le contesto y después hago una reflexión. Si bien es cierto la fracción IV habla de… bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones, también… no nos indica la fracción —y si es así, usted dígamelo— en qué tiempo lo tiene que hacer el denunciante. Si usted sabe que en las constancias, en la foja 28, habla: “…bajo protesta de decir verdad […]” —¿sí?— “…consistente en las pruebas documentales […]”, está manifestando bajo protesta de decir verdad, y no estamos hablando de que solamente aplique para el periodo probatorio, puede aplicar para la propia denuncia. Y haciendo la reflexión, abogado… nos estamos refiriendo a la responsabilidad de sus representados; el “bajo protesta de decir verdad”, que así lo está manifestando, y en el cual usted apoya su defensa en este momento, no puede ocultar, abogado, que no había facultades —uno— para levantar un procedimiento administrativo de responsabilidad contra un funcionario de elección popular, y —la otra— para erigirse en pleno del Congreso del Estado y aprobar una inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años a un funcionario de elección popular, y eso nadie lo podemos esconder. Es cuanto. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, ¿tiene algún otro cuestionamiento que hacer a la comisión? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Si me permite continuar… Sí lo tengo. Para la Comisión de Responsabilidades —a su Presidente— es importante seguir este procedimiento en la forma establecida en el artículo 11. Insisto, por eso, en las fracciones. Si a su consideración, es que por la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, con relación a una prueba, el denunciante cumplió ese requisito, ¡qué bueno!, perfecto; pero hay numerales más adelante en este procedimiento de juicio político donde, una vez revisado, una vez analizada la denuncia, si se encuentra alguna irregularidad, alguna circunstancia que no esté muy clara —como en este caso yo la estoy refiriendo porque falta ese requisito en el artículo 11, fracción IV, “bajo protesta de decir verdad”—, en ese momento debió haberse requerido al denunciante pues para que hiciera la manifestación de, bajo protesta
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de decir verdad, que los hechos o las omisiones le constan. Y nuevamente traigo a colación la omisión que realizó el denunciante en su escrito de uno de los regidores, José Juan Galarza Lomelí, y que esto va a arrastrar a que no sea equitativa ni justa la imposición de las sanciones. Independientemente de que se haya cometido una violación a la ley por parte de los regidores al emitir un… en la asamblea extraordinaria del 16… —perdón— del 18 de noviembre de 2010, no obsta para que ustedes observen esa formalidad del procedimiento. Muchas gracias. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, un cuestionamiento concreto para la comisión, en este momento… El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Sí, el cuestionamiento concreto es que esa omisión de “bajo protesta de decir verdad” —le insisto— se refiere a hechos y acciones, no a probanzas, que es el capítulo… —perdón— la fracción V de ese artículo 11. Entonces, usted está confundiendo a este jurado de procedencia, queriendo hacer pasar como un todo ese procedimiento. El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Gracias, Presidente. Abogado, es una cuestión de interpretación. Le puedo demostrar que en las constancias del expediente, en una serie de momentos procesales, en varios, en este caso el denunciante manifiesta bajo protesta de decir verdad. Vuelvo a repetir: la temporalidad es una cuestión de interpretación. Si usted considera que tendría que haberlo hecho al principio, señor abogado, hay instancias legales en donde lo hubiera hecho valer, y no lo hizo, no solamente aquí. Yo le puedo demostrar que usted lo manifestó, pero en ningún momento respalda su manifestación en alguna probanza o en alguna jurisprudencia que nos hubiera dicho que estamos equivocados. Es una cuestión de interpretación porque es ley, abogado. Y en su momento… usted sabe que en alguna etapa del procedimiento pudo haberlo combatido si usted consideraba que estábamos en un error —que no lo estamos—, no en el momento en que ya estamos a punto de aprobar la sanción hacia sus representados. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, ¿algún otro cuestionamiento para hacer alguna aclaración? Le recuerdo que hay otro espacio para el tema de los alegatos. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. Habla aquí el diputado Presidente de la Comisión de Responsabilidades de que es el momento procesal. Nada más le digo que ofertamos pruebas, y en ese ofrecimiento de pruebas se hizo la observación de que no las teníamos en nuestro poder, y pedíamos que esa comisión, en los términos del artículo 15 de este procedimiento, pues las hiciera llegar, y esta comisión lo que determina es: no ha lugar a estas pruebas. Entonces, la pregunta es… fundamente y motive la comisión por qué no aceptaron las pruebas documentales que en el momento de contestar la incoación a este juicio se le dejaron, por… no ha lugar.
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El C. Presidente: Se da cuenta de la presencia, de la asistencia del diputado Enrique Velázquez. Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Yo lo veo, abogado, que alargar esta etapa procesal dentro de esta sesión extraordinaria, tratando de evitar o tratando de retardar la decisión… me parece que no cambia nada. Hay un hecho innegable… Y esa es la pregunta que yo le hago a usted —usted me ha hecho preguntas, yo le hago una—. Hay un hecho innegable en el cual… hay copias certificadas de la sesión de cabildo donde ustedes no solamente le impiden al funcionario de elección Albertico Frías regresar a su cargo de elección popular —no de asignación, de elección popular—. Y segunda, hablan de que hay una condicionante para valorar el regreso y que es que se resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad contra un funcionario de elección popular… Eso es innegable. Copias certificadas… en donde las facultades que aducen tener en su momento para tomar estas decisiones no existen en la ley. Entonces, centrémonos en el fondo del asunto, que es: explíqueme usted si en este caso hay algún elemento al que usted pueda apelar para desvirtuar la constancia o las constancias que le acabo de decir que existen dentro del procedimiento. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, le preguntaría si hay más cuestionamientos que hacer a la comisión, para que por favor los formule. Permítame para… el sonido. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Yo hice una pregunta, que por qué razón no admitieron las pruebas. Es cierto, es importante entrar al fondo del asunto, pero más importante es seguir la formalidad. ¿Por qué la formalidad? Porque si no sigue la formalidad esta comisión, todo lo que determine en el fondo del asunto… van a tener ustedes la razón, ¿sí?, siempre van a tener la razón. Mi función en este momento es hacer observaciones, hacerle cuestionamientos a la comisión… cómo no se sujetó al procedimiento, cómo después de poco más de 780 días de que inició este procedimiento, existiendo en el procedimiento formalidades de temporalidad —45 días, más otros 45 días, etcétera—, se violenta el procedimiento. Tiene usted razón en cuanto al entrar al fondo del asunto, pero es importante que este jurado de procedencia… Qué importante que esté aquí la diputada Celia Fausto Lizaola, que en un momento ella presentó, en otra Legislatura… que estos juicios políticos tuvieran un tiempo y un espacio para poderse resolver y no dejar que el denunciante… pasara tiempo y que no se aplicara pues el principio de que “justicia retardada es justicia denegada”. Entonces… eso es en cuanto a la respuesta de lo que usted me está preguntando. Y tiene razón… sí, también yo ya quisiera entrar a las conclusiones, porque al final de cuentas este jurado de procedencia… ustedes, como comisión, ya le expusieron sus razonamientos, pero sí quiero aclarar que esta resolución no se hizo ni se ajustó a los ordenamientos formales de este juicio político. Muchas gracias. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades.
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El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias, Presidente. Abogado, yo entiendo su preocupación. Usted está haciendo su trabajo; me parece que la forma de hacerlo es justificada o no. Yo lo que le puedo decir es que dentro de los 45 días se tomó la decisión en la comisión, y se afirmó… si tiene prueba en contrario, demuéstrela, y que no hay un solo artículo que diga que después de que se dictamina y se firma el dictamen en la Comisión de Responsabilidades existe un tiempo perentorio para tomar la decisión en el pleno. En este caso, salió dentro de los 45 días de la comisión; posteriormente… estamos sujetos también a la agenda de este Congreso, y no hay un solo artículo que diga, en contrario, que existe algún vicio de nulidad después de haber salido de la comisión. El C. Presidente: Satisfechos los cuestionamientos por parte de los acusados o su defensa, esta Presidencia le pregunta a la asamblea si se han satisfecho sus cuestionamientos; en votación económica sírvanse manifestarlo... Aprobado. Se tiene por agotado el tercer punto del orden del día, en los términos de lo señalado por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Responsabilidades antes aludida. ETAPA DE ALEGATOS El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo que establece el artículo 29, fracción II, abre la etapa de alegatos, por lo que se pregunta a los acusados, a su defensor, si desean hacer uso de la voz para que expresen lo que en su derecho corresponda. Se concede el uso de la voz al licenciado Abelardo Serrano Prado. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muchas gracias, Presidente. Integrantes de la Comisión de Responsabilidades, integrantes de este jurado de procedencia, qué importante es que este juicio político instaurado en contra de los integrantes del cabildo del H. Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, por su acción o por su pretensión de vigilar las arcas municipales, de vigilar el comportamiento de los servidores públicos… pues qué lástima que hayan violado o violentado lo que le correspondía o lo que le corresponde al H. Congreso de este Estado. Pero importante es que este jurado de procedencia no haga lo mismo que el cabildo, es decir, no violente la norma… no violente la norma porque no se está ajustando a la formalidad del procedimiento, no aparece en su denuncia el formulismo bajo protesta de decir verdad por parte del denunciante. ¿Por qué? Evidentemente, hizo omisiones, omisiones contenidas y vertidas en las pruebas que integran ese expediente por el cual estamos en este momento… Y nada más por decir algunas: omite decir el denunciante que la integración, el funcionamiento jurídico de cabildo no se violentó porque había un sustituto, porque él pidió licencia meses después de haber sido electo. Pero eso no justifica el que los integrantes, ahora denunciados, ahora que se pretende sancionar, hayan buscado una forma, una formalidad, para darles certeza a sus gobernados en su municipio. Lo que sí pudiera ser grave y considero, desde mi punto de vista, grave, es que concluya este jurado de procedencia violentando este procedimiento en su artículo
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11, fracción IV… sancionar a los exregidores. Este procedimiento tiene sus especificaciones y es claro, en su artículo 16, en el sentido de que cualquier circunstancia que deba de ser observada… se llamará al denunciante para que la subsane. Eso faltó en el órgano técnico que auxilia a esta Comisión de Responsabilidades. Ahora bien, este juicio se presentó en noviembre de 2010; no corresponde a esta Legislatura… o no correspondió a esta Legislatura darle entrada. Es cierto, diputado, que en su momento y en su tiempo se determinó la incoación… a juicio, pero la resolución que se les hizo llegar y que es materia de este procedimiento… déjeme leerle la fecha: Guadalajara, Jalisco, 20 de agosto de 2011. Y con esa fecha lo firman los diputados Juan Carlos Márquez Rosas, José Gildardo Guerrero Torres, Édgar Enrique Velázquez, Víctor Manuel Sánchez Orozco, José Luis Munguía Cardona, Norma Angélica Cordero y Gabriela Andalón Becerra. Yo desconozco si el 20 de agosto de 2011 los ciudadanos diputados integrantes de esa comisión aún no estaban; nada más como reflexión y como precisión de que este procedimiento en su formalidad está viciado, y al estar viciado no se puede entrar a estudiar el fondo del asunto, no es posible entrar al fondo del asunto. Si ustedes quisieran entrar al fondo del asunto, deberían de haber hecho la reflexión de por qué sí se sanciona a Ana Bertha Lepe [sic] Villegas y no se sanciona a José Juan Galarza Lomelí. Quiero concluir con mi exposición insistiendo a los integrantes de este jurado de procedencia… la importancia que es que el tiempo que ustedes determinaron en el procedimiento para sancionar a los servidores públicos que cometen violaciones a la ley en sus funciones… pues cúmplanlo, háganlo efectivo: después de 45 días, otros 45 días, otros 45 días, hasta el total de 780 días o más. Luego entonces, no podremos decir que existe justicia para el denunciante, mucho menos para los que en este momento están siendo propuestos para una sanción. Muchas gracias. El C. Presidente: Gracias, licenciado. Se da cuenta de la presencia del diputado Martín López Cedillo. Agotado el cuarto punto del orden del día, se tiene por cerrada la etapa de alegatos contemplada en la fracción II del artículo antes señalado. ETAPA DE DISCUSIÓN El C. Presidente: Continuando con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo que establece el artículo 29, fracciones III y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, se tiene por aperturada la etapa de la discusión. En consecuencia, esta Presidencia abre el registro de oradores, únicamente a los diputados integrantes de la asamblea, para los efectos de que si lo consideran conveniente, se sirvan realizar nuevas aclaraciones respecto de la acusación o de la defensa, para el mejor esclarecimiento de los hechos históricos o de la probable responsabilidad de los servidores públicos denunciados… No habiendo registro de oradores, en consecuencia se tiene por agotado el quinto punto
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del orden del día en los términos de lo señalado por el artículo 29, en sus fracciones III y IV, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada. Una vez agotada esta discusión, se pide a la comisión de diputados antes designados se sirvan acompañar a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, Irma Guadalupe García Cabrera, Ana Bertha Lara Villegas y al licenciado Abelardo Serrano Prado, al lugar que les ha sido asignado fuera del Recinto Legislativo, para lo cual se declara un receso. (Se lleva a cabo el receso) El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Para pasar al siguiente punto del orden del día, y con fundamento en lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea, como jurado de sentencia, la propuesta condenatoria y su respectiva sanción planteada en la proposición segunda del dictamen en referencia, en la cual se señala la existencia de la responsabilidad de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, respecto de las conductas que se les imputan en el juicio político promovido por Albertico Frías Sánchez. En consecuencia, están a su discusión en lo general las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, bajo el expediente número 60/2010. Para tal efecto, se abre el registro de oradores, única y exclusivamente para razonar el sentido de su voto… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados integrantes de este jurado de sentencia emitan su voto en lo general en torno a las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, bajo el expediente número 60/2010, ya que la primera de sus proposiciones fue debidamente aprobada por esta asamblea en sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre del presente año, y se le solicita al a Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. 24 votos a favor, 1 abstención, cero votos en contra, de un total de 25. Diputada Celia… El C. Presidente: Se registra el voto de la diputada Celia a favor del dictamen.
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Aprobadas en lo general las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, por 25 votos a favor, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. En consecuencia, este Congreso del estado de Jalisco, constituido en jurado de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, fracción IX, de la Constitución Política del estado de Jalisco, ha resuelto… Están a discusión en lo particular, proposición por proposición, las marcadas con los números segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores, única y exclusivamente para razonar el sentido de su voto… Se registra el diputado Julio Nelson. ¿Punto dos…? ¿En qué sentido…? A favor. Se concede el uso de la voz al diputado Julio Nelson. El C. Diputado Julio Nelson García Sánchez: Gracias, diputado Presidente. Únicamente para expresar que, desde luego, son notorias las violaciones por parte de estos exregidores, y me refiero, sí, al artículo segundo del dictamen, ¿no?, en lo que se refiere a la sanción. Únicamente expresar que, desde mi punto de vista, me parece corto el tiempo por el que se está sancionando, pero aun así voy a favor. Yo hubiera considerado que, así como ellos, aun fuera de sus facultades, inhabilitaron a este regidor por cinco años, pues que por lo menos se les hubiera sancionado con esa misma cantidad de años; pero, bueno, ya se sometió con esta propuesta y, desde luego, mi sentido es a favor. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Se pregunta a la asamblea si alguien más quiere hacer uso de la voz… Se abre el registro electrónico para la votación. Se tiene por aprobada la proposición tercera que no fue reservada y se abre el registro electrónico de votación, para efectos de que la asamblea resuelva sobre la proposición segunda, que fue reservada por el señor diputado Julio Nelson. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. 22 votos a favor, 1 abstención, cero en contra… Falta la diputada Yola. Se registra el voto a favor. Por lo tanto, son 25 votos a favor, 1 abstención, cero en contra, de un total de 26 votos. El C. Presidente: Aprobada en lo particular la proposición segunda del dictamen marcado con el número 6.1, del expediente 60/2010, por 25 votos a favor, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO RESPECTO DEL JUICIO POLÍTICO AGENDADO PARA ESTA SESIÓN
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El C. Presidente: En consecuencia, este Congreso del estado de Jalisco, constituido en jurado de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX, de la Constitución Política y 29, fracción VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, ha resuelto condenar a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en su carácter de ex presidente municipal, exregidores y exsíndico, respectivamente, del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco, atento a que este jurado de sentencia ha considerado procedentes y válidos los razonamientos, fundamentos y consideraciones expuestas por la Comisión de Responsabilidades de este Congreso del Estado bajo el expediente número 60/2010. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, fracción IV, y 30 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, declaro: Se condena a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos y comisiones en el ejercicio público, de un año y tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que fue aprobada la sanción por este jurado de sentencia. Notifíquese personalmente la presente resolución a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano. EL CONGRESO DEL ESTADO DEPONE SU CARÁCTER DE JURADO DE SENTENCIA El C. Presidente: Esta Presidencia depone el carácter de jurado de sentencia de la asamblea. En consecuencia, se ordena a los diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades… sírvanse ocupar sus lugares. Muchas gracias.
CONCLUSIÓN Y CITA El C. Presidente: No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los ciudadanos diputados, y a la Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar.
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La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. Dando cuenta de la presencia del diputado Enrique Velázquez, son 37 diputados presentes. El C. Presidente: Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 12:36 horas del día 7 de noviembre del presente año, y se cita a los señores diputados a la sesión ordinaria para el día de hoy, a las trece horas. Se ordena cerrar el sistema electrónico de asistencia.
FACL/mebs/jpma
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA VERIFICADA POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO INICIADA EL JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y CONCLUÍDA EL DÍA JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE PRESIDENCIA GONZÁLEZ
DEL
DIPUTADO
ÉDGAR
ENRIQUE
VELÁZQUEZ
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS JAIME PRIETO PÉREZ Y GABRIELA ANDALÓN BECERRA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A CARGO DEL DOCTOR MARCO ANTONIO DAZA MERCADO En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el jueves treinta y uno de octubre del año dos mil trece, instalados en el Recinto Legislativo, se da inicio a la sesión de la Sexagésima Legislatura. Se levanta la siguiente acta, de conformidad con lo aprobado en sesión de fecha 14 de noviembre del año 2012. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL El C. Presidente: Para dar inicio a esta sesión extraordinaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Gabriela Andalón Becerra informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de 30 diputados presentes… 31 diputados presentes. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia legal y el inicio de esta sesión, siendo las 12:56 horas del día 31 del mes de octubre del año 2013, estando instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de la citada ley, esta Presidencia somete a la consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados Juan Carlos Márquez Rosas y Rafael González Pimienta, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta… Aprobada. ORDEN DEL DÍA
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El C. Presidente: A continuación, se le solicita al diputado secretario Jaime Prieto Pérez dé lectura al orden del día propuesto por esta Presidencia para la sesión de hoy. El C. Secretario Jaime Prieto Pérez: Como lo indica, diputado Presidente. Sesión extraordinaria de Responsabilidades del Congreso del Estado del 31 de octubre de 2013. Orden del día: 1. Declaración de quórum legal. 2. El Congreso del Estado se erige en jurado de sentencia. 3. Lectura de las constancias procesales, así como de las conclusiones acusatorias formu ladas por la Comisión de Responsabilidades. 4. Etapa de alegatos. 5. Etapa de discusión. 6. Resolución del Honorable Congreso del Estado respecto del juicio político agendado para esta sesión. 7. El Congreso del Estado depone su carácter de jurado de sentencia. 8. Conclusión y cita. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto. Se le concede el uso de la voz al diputado Víctor Sánchez… Se da cuenta de la asistencia del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco y del diputado Hernán Cortés. Está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobado. Se le concede el uso de la voz al diputado Gildardo Guerrero. Sonido en la curul del diputado Gildardo Guerrero.
El C. Diputado José Gildardo Guerrero Torres: Gracias, diputado Presidente. Sim-
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plemente para solicitarle tenga a bien decretar un receso de esta sesión extraordinaria que ha sido citada para el ocurso, en virtud de la ausencia del Presidente de la Comisión de Responsabilidades, ya que creo que es menester su presencia. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias, diputado. Me parece atinada su propuesta, por lo cual pongo a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Gildardo Guerrero para que se decrete un receso. Con fundamento en lo que establece el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, esta asamblea... se solicita a la asamblea que se ponga a consideración la propuesta del diputado Gildardo Guerrero para un receso; en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado. Se decreta un receso para el próximo jueves siete de noviembre a las once horas, y se cita a los diputados en cinco minutos para la siguiente sesión, así como se cita a las partes, desde este momento, para el próximo jueves siete de noviembre a las once de la mañana, en el caso de la Comisión de Responsabilidades… de juicio político. Se levanta la sesión. (Se lleva a cabo un receso y se reinicia la sesión el jueves 7 de noviembre de 2013, con la presidencia a cargo del diputado Héctor Pizano Ramos y las secretarías a cargo de los diputados Idolina Cosío Gaona y Víctor Manuel Sánchez Orozco) El C. Presidente: Para continuar con la sesión extraordinaria del día 31 de octubre del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Idolina Cosío Gaona informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Buenos días. Con su permiso, Presidente; como lo indica. Son 23 diputados presentes y tenemos quórum. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia legal y el reinicio de esta sesión a las 11:15 horas del día 7 del mes de noviembre del año 2013, estando instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Damos cuenta de la justificación de inasistencias… Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de la citada ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia del señor diputado José Hernán Cortés Berumen, quien entregó en tiempo y en forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta... Aprobada. Damos cuenta de la asistencia de la diputada Verónica Delgadillo, del diputado Salvador
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Zamora, del diputado Ricardo Rodríguez y del diputado Clemente Castañeda. El C. Presidente: A continuación, se solicita al diputado secretario Víctor Manuel Sánchez Orozco dé lectura al orden del día aprobado por esta asamblea en esta misma sesión del día 31 de octubre del año en curso. El C. Secretario Víctor Manuel Sánchez Orozco: Como ordena, Presidente. Orden del día: 1. Declaración de quórum legal. 2. El Congreso del Estado se erige en jurado de sentencia. 3. Lectura de las constancias procesales, así como de las conclusiones acusatorias formu ladas por la Comisión de Responsabilidades. 4. Etapa de alegatos. 5. Etapa de discusión. 6. Resolución del Honorable Congreso del Estado respecto del juicio político agendado para esta sesión. 7. El Congreso del Estado depone su carácter de jurado de sentencia. 8. Conclusión y cita. El C. Presidente: Gracias, señor Secretario. Damos cuenta de la asistencia del diputado Julio Nelson y de la diputada Fabiola Loya. EL CONGRESO DEL ESTADO SE ERIGE EN JURADO DE SENTENCIA El C. Presidente: En consecuencia, y en lo que toca al punto segundo del orden del día aprobado, es importante recordar que durante el desarrollo de esta misma sesión, con fecha 31 de octubre de 2013, esta asamblea, en los términos de lo que establece el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco… por lo que damos continuación, erigidos en jurado de sentencia, a partir de este momento, a la sesión extraordinaria de jurado de sentencia, en la cual conoceremos de la resolución del juicio político con número de expediente 60/2010 interpuesto por Albertico Frías Sánchez en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en su carácter de ex presidente municipal, exregidores
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y exsíndico, respectivamente, todos ellos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco y/o a su o sus defensores, en los términos del artículo antes mencionado. Por tanto, esta Presidencia se permite designar en comisión a los diputados Clara Gómez Caro, Fabiola Guadalupe Loya Hernández y Norma Angélica Cordero Prado para que se sirvan acompañar e introducir a este Recinto Legislativo a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano y a sus abogados defensores, si los tuvieren, a fin de que se integren a esta asamblea en pleno y ocupen el lugar que les ha sido designado dentro de este Recinto Legislativo. Antes de ello, damos cuenta de la diputada Norma Angélica, del diputado Elías Octavio y de la diputada Mariana Arámbula, la diputada Avelina y el diputado Juan Carlos Márquez. Del mismo modo, se les solicita a los diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades pasen a ocupar su lugar en el área del órgano de acusación que para tal efecto se ha integrado, para lo cual se declara un receso. Damos cuenta de la asistencia de la diputada Gabriela Andalón y damos cuenta a este pleno de la solicitud de inasistencia del diputado Martín López Cedillo, que ha llegado a esta mesa; ponemos a consideración en votación económica si se aprueba la inasistencia en referencia del diputado... Aprobada. También llegó a esta mesa directiva la solicitud de inasistencia… de justificación del diputado Enrique Velázquez González, por lo cual en votación económica se pone a consideración de la asamblea su justificación... Aprobada. El C. Presidente: Se reanuda la sesión. LECTURA DE LAS CONSTANCIAS PROCESALES, ASÍ COMO DE LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS FORMULADAS POR LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES El C. Presidente: En desahogo del siguiente punto del orden del día, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona dé lectura a las constancias procesales o a una síntesis en que se contengan los puntos sustanciales de estas, así como las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, señor Presidente. Síntesis del
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juicio político 60/2010. “En cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, esta Secretaría da lectura a la síntesis que contiene los puntos sustanciales de las constancias procesales del juicio político con número de expediente 60/2010./ El 17 de noviembre de 2010 fue presentada por el ciudadano Albertico Frías Sánchez la denuncia de juicio político en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en sus cargos de presidente municipal, regidores y síndico, respectivamente, todos ellos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, registrada bajo expediente 60/2010./ El 30 de mayo de 2013 este pleno del Congreso del Estado aprobó la incoación de juicio político en contra de los denunciados, y seguidos los trámites previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, la Comisión de Responsabilidades resolvió emitir conclusiones acusatorias, mismas que fueron aprobadas por esta soberanía el pasado 24 de octubre de 2013./ Hechos:/ El ciudadano Albertico Frías Sánchez fue electo servidor público como regidor en el antepasado proceso electoral, tomando protesta de ley el pasado 31 de diciembre de 2009 por el entonces presidente municipal, ciudadano Luis Carrillo Bueno./ El ahora denunciante, ciudadano Albertico Frías Sánchez, se encontraba fuera de funciones como integrante, con carácter de regidor, del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco, debido a una licencia por tiempo indefinido, tal y como se desprende de la copia certificada que obra en el expediente del acta de sesión de ayuntamiento de fecha 25 de agosto del año 2010. En esa misma sesión se decide por parte de los denunciados no reincorporar a sus funciones como regidor al denunciante, e iniciar un procedimiento administrativo en su contra./ El procedimiento administrativo se resuelve el 15 de noviembre de 2010, y fue ratificado en sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, de fecha 18 de noviembre de 2010, en la que se decide por parte de los denunciados, entre otras cosas, no reincorporar a sus funciones al regidor electo y además inhabilitar por cinco años al ahora denunciante. Lo anterior consta en la copia certificada de dicha sesión, que de igual forma obra en el expediente./ Razonamientos:/ El actuar de los denunciados encuadra en lo previsto por las fracciones I y II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, en virtud de que la única autoridad facultada para revocar el mandato constitucional es precisamente la Legislatura local, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación por la cual es procedente el juicio político por las causales que se invocan, al alterar la forma de gobierno y violar la Constitución, en perjuicio de la sociedad municipal, ya que es indudable que cualquier acto que afecte tanto el ejercicio de las atribuciones como la integración del ente municipal, sin cumplir con los requisitos y extremos legales, es del todo inconstitucional y, por consecuencia, debe ser sancionado en los términos de la responsabilidad de los servidores públicos. Esto es, los ahora denunciados ejecutaron un acto para el que no tenían facultades legales, violando además los derechos políticos del denunciante./ Además de lo anterior, los denunciados en su escrito de contestación aceptan plenamente haber ratificado la resolución del ilegal procedimiento administrativo, afirmando que lo hicieron
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por diversas razones, aplicando aquí el principio general de derecho ‘a confesión de parte, relevo de prueba’, y tomando en cuenta las pruebas presentadas por el denunciante, con las que se acredita la negación de reincorporación a la que tenía derecho y la indebida atribución que se dieron los denunciados para inhabilitarlo y sancionarlo, como se desprende de las documentales presentadas, se advierte que se encuentra acreditada plenamente la hipótesis legal de violación a las fracciones I y II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco./ Para los efectos de una mayor comprensión se refieren los elementos del tipo de responsabilidad política que emanan de las fracciones antes aludidas primero, y respecto a la fracción I del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades tenemos los siguientes elementos de procedencia y que deben de ocurrir para que sea procedente el juicio político; debe de existir:/ a) Un ataque;/ b) Que dicho ataque perturbe la vida jurídica de una institución, en este caso del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco;/ c) Que perturbe el buen funcionamiento de la institución, y/ d) Que dicha institución esté establecida y regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o Constitución Política del estado de Jalisco./ En cuanto al primero de los elementos, inciso a), se tiene que los denunciados atacaron, entendiéndose por atacar cualquier acto o hecho que, sin tener sustento legal, lesione o dañe o perturbe a la institución, que en el caso concreto que nos ocupa, se entiende como ataque la conducta desplegada y realizada para negar la reincorporación del denunciante a sus funciones como regidor y posteriormente inhabilitarlo por cinco años sin tener facultades para hacerlo, conductas que están acreditadas en las actas de cabildo del municipio de Acatlán de Juárez números 16/2010 y 22/2010, en las cuales un regidor señala que no es facultad del cabildo, e independientemente de estos señalamientos, se someten a votación ambas resoluciones./ Por lo que respecta al segundo de los elementos, y que refiere a que dicho ataque perturbe la vida jurídica de una institución, en este caso del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, se acredita el mismo de manera concatenada al acto de ataque aludido en los párrafos que anteceden, esto es, que no obstante no tener facultades para no autorizar el reingreso de un regidor ni mucho menos inhabilitarlo, lo realizan, acreditándose de tal manera la perturbación jurídica del cabildo./ Respecto al tercer elemento de la acción de responsabilidad política que se les imputa a los denunciados, consistente en que en la realización de dicho acto se cause un trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, se tiene que sí se trastorna a dicha institución; para los efectos del presente estudio debemos entender como trastorno la alteración de la integración del pleno del ayuntamiento de Acatlán de Juárez, en virtud de que por mandato constitucional y de los electores del municipio, el servidor público denunciado tenía que desempeñar su función como regidor y no le fue permitido, de manera ilegal./ Respecto al cuarto elemento de la causa de responsabilidad política, es evidente que el ayuntamiento del municipio de Acatlán de Juárez es una institución establecida y regulada por ambas cartas magnas, la federal y la estatal./ Y para el caso de la fracción II del artículo 7.° de la Ley de Responsabilidades en el estado tenemos los siguientes elementos del tipo de responsabilidad, que para los efectos del presente dictamen son:/ a) Actos u omisiones;/ b) Que dichos actos u omisiones sean encaminados a alterar la forma de gobierno republicano, representativo y popular establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del estado de Jalisco./ En cuanto a los actos u omisiones, es
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claro y ha quedado comprobado incluso por la confesión de los denunciados de que votaron a favor de que el regidor denunciante no regresara a sus funciones en tanto no se resolviera el procedimiento administrativo en su contra, y después ratificaron la resolución de dicho procedimiento administrativo, en la que indebidamente se inhabilita al denunciado./ En lo relativo a la alteración de la forma de gobierno representativo, es también muy evidente que al no permitirle al denunciado ejercer sus funciones para las que fue electo por los votantes de su municipio, se altera esa forma de gobierno./ Por último se hace saber a esa alta soberanía las proposiciones que ahora se someten a consideración:/ PRIMERA. Se declara la acusación de juicio político en contra de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, registrada bajo expediente 60/2010, en atención a las conductas atribuidas a los denunciados, atento a los razonamientos, fundamentos y consideraciones expuestas en la presente resolución./ SEGUNDA. Se propone sancionar a los servidores públicos con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de un año y tres meses./ TERCERA. Se somete el presente dictamen al pleno de la asamblea del Congreso del Estado para su consideración y, en su caso, la aprobación correspondiente.” Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias, diputada. Se da cuenta de la asistencia de la diputada Celia Fausto. Y una vez leídas las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades, se pregunta a los acusados, su defensor o diputados integrantes de la asamblea si desean registrarse como oradores para requerir alguna aclaración a la comisión en referencia. Quienes así lo requieran sírvanse levantar la mano para realizar el registro correspondiente, en el entendido de que las formulaciones realizadas deberán apegarse única y exclusivamente al contenido de las conclusiones acusatorias o de las constancias propias del expediente. Algún otro diputado que desee registrarse… Se concede el uso de la voz al representante, licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muy buenos días. Nada más… —con su permiso, Presidente— como aclaración, hago notar que en el análisis que se hizo de las pruebas tanto el consejo… o el órgano técnico de esta Comisión de Responsabilidades hace una omisión que para este procedimiento es importante, y esa omisión se refiere... El C. Presidente: Licenciado, disculpe que lo interrumpa. Este momento procesal es para que usted presente algún cuestionamiento de su interés en torno a las conclusiones acusatorias, es decir, para que haya una aclaración, no para alegar el fondo. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Me desisto de este momento. Gracias.
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El C. Presidente: Agotada la ronda… Se concede el uso de la voz al diputado Juan Carlos Márquez. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Sí, Presidente, nada más hacer la aclaración de que, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades, si en este momento procesal la defensa no hace uso de la voz, no lo podrá hacer más adelante, ¡eh! Lo quiero aclarar para que la Presidencia conmine, en este caso, al defensor… si desea hacer uso de la voz. El C. Presidente: Le vamos a pedir a la diputada Idolina, secretaria, lea lo dispuesto por el artículo 29. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. “Artículo 29. Una vez aprobada la procedencia de la acusación, la asamblea se erigirá en jurado de sentencia y citará a la Comisión de Responsabilidades, al acusado y a su defensor a una sesión extraordinaria en un término que no exceda de cinco días hábiles y que tendrá el siguiente desarrollo:/ I. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de estas, así como las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades, la cual deberá hacer las aclaraciones que le soliciten el acusado, su defensor o cualquier diputado integrante de la asamblea;/ […].” El C. Presidente: No sé si con esto quede satisfecha la duda, señor diputado… El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Evidentemente la ley, en las fracciones, habla del desarrollo del procedimiento de esta sesión, y nada más se aclara en el punto I, Presidente. Entonces, en este momento procesal es cuando él puede tomar la palabra, no en otro momento procesal. Inclusive lo relacionado con la fracción IV, que si me hace el favor de que la lean, se dará cuenta de que ya no puede hacer uso de la voz, más que en la fracción I, que es este momento procesal en el que estamos. Es cuanto. El C. Presidente: Si le parece, diputado, instruyo a la secretaria Idolina… a la diputada Idolina para que, por favor, lea el artículo completo. La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo pide, señor Presidente. “II. Se otorgará el uso de la palabra al acusado o a su defensor para que expresen lo que a su derecho convenga;/ III. Una vez escuchadas las partes, la asamblea en pleno discutirá los hechos vertidos y la existencia de responsabilidad del servidor público denunciado;/ IV. En la etapa de discusión no se podrá otorgar, bajo ninguna circunstancia, el uso de la voz al denunciado o a su defensor ni a ningún diputado integrante de la Comisión de Responsabilidades, con la excepción de que cualquier integrante de la asamblea solicite nuevas aclaraciones que considere necesarias respecto de la acusación o de la defensa para el mejor esclarecimiento de los hechos históricos;/ V. Cerrada la etapa de discusión, se retirarán el acusado y su defensor. Los diputados podrán hacer uso de la voz exclusivamente
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para razonar su voto. La asamblea en pleno resolverá lo procedente, por cuando menos el voto de 60% de los diputados que la integran, con la excepción de los diputados que forman parte de la Comisión de Responsabilidades, y/ VI. La resolución podrá ser absolutoria o condenatoria, en cuyo caso deberá establecer la sanción o sanciones pertinentes, correspondiendo al Presidente del pleno hacer la declaratoria respectiva.” Es cuanto. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Le solicito el uso de la voz, ciudadano Presidente. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Bueno, estamos en la etapa… aclarando el tema del procedimiento. Presidente, es cuestión de estilos, pero… adelante. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz al licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: La intención de solicitar el uso de la voz es, precisamente, hacer las aclaraciones con las observaciones por cuanto es la defensa de los denunciados, y si este es el momento procesal, pues permítame hacer todas y cada una de las observaciones que desde el punto de vista de los denunciados hacen referencia al análisis de la dictaminación de la Comisión de Responsabilidades. Al final de cuentas, pues de lo que se trata es de que este jurado de procedencia tenga elementos para poder decidir si sanciona o no a los denunciados. El C. Presidente: Entonces, licenciado, le solicitaría que le hiciera usted los cuestionamientos a la comisión respectiva, respecto a las aclaraciones que usted considere. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. Muchas gracias. Toda vez que de la denuncia de Albertico Frías Sánchez se desprende que solicita sean llamados y sancionados por este jurado de procedencia nueve de los once integrantes del cabildo del municipio de Acatlán de Juárez, hago esta reflexión a la Comisión de Responsabilidades, puesto que, del acta número 22 del año 2010, donde en el inicio del acta, en su lista de asistencia y verificación y declaración de quórum, de esa acta se desprenden o se formalizan las acciones por las cuales están sancionando a estos exintegrantes de ese cabildo. Específicamente, en la lista aparece la regidora Ana Bertha Lara Villegas como ausente. Bien, en su proyecto de resolución propuesto a este jurado de procedencia también sancionan a la aquí presente Ana Bertha Lara Villegas. Sí quisiera que la Comisión de Responsabilidades nos hiciera esa precisión… cómo llegó a esa determinación, siendo que en esa acta específica donde confirman, ratifican la inhabilitación del servidor público, en este caso el denunciante Albertico Frías Sánchez, también sancionan a Ana Bertha Lara Villegas, estando ausente en esa sesión que es de origen… esta sanción que se les pretende imputar. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades, para los efectos de que haya concesión al cuestionamiento planteado. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muy buenos días. Licenciado, si bien es
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cierto que dentro del cuerpo inicial del acta de cabildo se habla de que la regidora está ausente, dentro del mismo cuerpo al final la regidora suscribe con su firma —¿sí?— el sentido de dicha acta. Entonces, si por un error del ayuntamiento respectivo no se dio cuenta de la existencia de la regidora en el cuerpo mismo, la regidora está convalidando con su firma el sentido del acta de la sesión de cabildo. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Solicito el uso de la voz. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz al licenciado Serrano. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Diputado, yo le agradezco esta observación. Quisiera que nuevamente usted observara esas firmas, y en tales firmas aparecen diez firmas; los denunciados son nueve, falta uno. ¿Por qué se omitió ese uno? Yo le voy a explicar a quién no están ustedes incluyendo en esa sanción; se llama José Juan Galarza Lomelí, regidor, y aparece la firma. Digo, en el mismo sentido, como usted así lo afirma, pues también lo firma Juan José [sic] Galarza Lomelí. Luego entonces, ¿por qué no se le sanciona a ese regidor? El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muy bien. Contestando su pregunta, déjeme decirle que con independencia de si el regidor Galarza estuvo presente, votó en contra o a favor, recordemos que nosotros tenemos que proceder en los términos de la denuncia presentada. Yo no puedo, motu proprio, involucrar a algún servidor público dentro del procedimiento que no haya sido enunciado dentro de la denuncia de juicio político por el agraviado o por el denunciante. El C. Presidente: Señor abogado, ¿están satisfechos sus cuestionamientos? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Quisiera continuar con las observaciones. En cuanto a ese punto, concatena lo que sigue en cuanto a los puntos. No sé si podemos continuar con estas observaciones que son de mi parte, puesto que, de acuerdo al procedimiento, a los estilos, pues ya no voy a poder tener intervención para la defensa de este proyecto propuesto por la Comisión de Responsabilidades. Nada más sí que quede claro para la asamblea… estas observaciones, y que la Comisión de Responsabilidades en esa justificación o en esa lógica… pues ustedes, al momento de emitir su voto, sí quisiera que lo tomaran en consideración. El C. Presidente: ¿Piensa formular más aclaraciones en este momento? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Sí, así es, en este momento. El C. Presidente: Le pediría que le hiciera las preguntas correspondientes a la comisión, para que le puedan responder y agotar esta etapa de aclaraciones.
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El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. El C. Presidente: En el uso de la voz, el diputado Juan Carlos Márquez. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: También tratando de enriquecer un poco lo que le acabo de explicar, señor abogado… como abogado, usted sabe que este procedimiento no es similar y no puede ser un procedimiento de oficio que se persiga en contra de algún acusado, haya estado o no incluido en la denuncia. No es una denuncia penal, es una denuncia de juicio político. El C. Presidente: Se le da el uso de la voz al licenciado Abelardo Serrano Prado para que realice los cuestionamientos a la Comisión de Responsabilidades. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muchas gracias, diputado, por la aclaración. Efectivamente, no es un procedimiento ordinario… —que, de alguna manera, el hecho de estar aquí por petición de mis representados hace las veces de procedimientos judiciales— pero creo que es importante para este jurado de procedencia observar los procedimientos que aquí establece el juicio político. Y quisiera preguntarle al diputado presidente de la comisión cómo llegaron a la conclusión, porque no… para mí no es lógico… si los requisitos de procedencia del juicio político que se establecen en el artículo 11… y son seis fracciones —quiero quedarme nada más con una—. ¿Por qué seis fracciones? Digo, este jurado de procedencia es perito en el sentido de que los artículos en sus fracciones son especificidades para que no exista confusión. Y quiero quedarme con la fracción IV del artículo 11. Dice: “Bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones que contemplen las condiciones de modo, tiempo y lugar y que, a consideración del denunciante, encuadren en las conductas establecidas en el artículo 7.° de este ordenamiento.” ¿En qué sentido es mi pregunta o mi aclaración? En el contenido total de la denuncia del maestro Albertico Frías Sánchez — que lo hace en 30 páginas o 30 hojas o fojas— no se observa haber manifestado, bajo protesta de decir verdad, la relación clara de acciones u omisiones. Y sí le quiero hacer énfasis que habla esa fracción IV de acciones u omisiones, —¿por qué?— porque la fracción V de ese mismo artículo 11 se refiere a las pruebas documentales. La contestación que dieron mis defendidos… hicieron referencia a ese artículo, y le dijeron a la comisión en su momento procesal —vamos tomando ese término— que no reunía esos requisitos del artículo 11, porque el denunciante omite esa protesta de decir verdad por cuanto a las acciones u omisiones. Sí, ustedes señalan que en la hoja número 28 del capítulo de pruebas de la fracción V… que nada tiene que ver con la fracción IV y que nada tiene que ver con las acciones y omisiones. Y lo voy a leer textualmente. Dice el denunciante: “documental pública consistente en el auto de avocamiento dentro del proceso […]” —lo describe— “y que se da por reproducido en forma fiel, literal, acompañando copia simple del mismo”… Es una manera de que el mismo denunciante dice: “y bajo protesta de decir verdad”, “de conducirme con verdad”… coincide… copia fiel con la original que obra en el expediente administrativo de referencia. Luego entonces, no se ajusta a la fracción IV, es decir, en las acciones u omisiones no dice: “bajo protesta de decir verdad”, estas ac-
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ciones realizaron los nueve integrantes del cabildo del municipio de Acatlán de Juárez; no dice… estas omisiones a la ley, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Por qué? Simple y sencillamente porque traigo a colación el comentario anterior de la firma de José Juan Galarza Lomelí. ¿Por qué lo omitió? Es cuanto. Gracias. El C. Presidente: Licenciado Abelardo Serrano, le solicito le haga la pregunta concreta a la comisión, para que la puedan responder. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Explique por qué razón dieron continuidad a este juicio político, cuando el escrito de denuncia no reúne los requisitos del artículo 11, específicamente en su fracción IV. Muchas gracias. El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades, para los efectos de que dé contestación al cuestionamiento planteado. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias, señor Presidente. Señor abogado, primero le contesto y después hago una reflexión. Si bien es cierto la fracción IV habla de… bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones, también… no nos indica la fracción —y si es así, usted dígamelo— en qué tiempo lo tiene que hacer el denunciante. Si usted sabe que en las constancias, en la foja 28, habla: “…bajo protesta de decir verdad […]” —¿sí?— “…consistente en las pruebas documentales […]”, está manifestando bajo protesta de decir verdad, y no estamos hablando de que solamente aplique para el periodo probatorio, puede aplicar para la propia denuncia. Y haciendo la reflexión, abogado… nos estamos refiriendo a la responsabilidad de sus representados; el “bajo protesta de decir verdad”, que así lo está manifestando, y en el cual usted apoya su defensa en este momento, no puede ocultar, abogado, que no había facultades —uno— para levantar un procedimiento administrativo de responsabilidad contra un funcionario de elección popular, y —la otra— para erigirse en pleno del Congreso del Estado y aprobar una inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años a un funcionario de elección popular, y eso nadie lo podemos esconder. Es cuanto. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, ¿tiene algún otro cuestionamiento que hacer a la comisión? El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Si me permite continuar… Sí lo tengo. Para la Comisión de Responsabilidades —a su Presidente— es importante seguir este procedimiento en la forma establecida en el artículo 11. Insisto, por eso, en las fracciones. Si a su consideración, es que por la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, con relación a una prueba, el denunciante cumplió ese requisito, ¡qué bueno!, perfecto; pero hay numerales más adelante en este procedimiento de juicio político donde, una vez revisado, una vez analizada la denuncia, si se encuentra alguna irregularidad, alguna circunstancia que no esté muy clara —como en este caso yo la estoy refiriendo porque falta ese requisito en el artículo 11, fracción IV, “bajo protesta de decir verdad”—, en ese momento debió haberse requerido al denunciante pues para que hiciera la manifestación de, bajo protesta
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de decir verdad, que los hechos o las omisiones le constan. Y nuevamente traigo a colación la omisión que realizó el denunciante en su escrito de uno de los regidores, José Juan Galarza Lomelí, y que esto va a arrastrar a que no sea equitativa ni justa la imposición de las sanciones. Independientemente de que se haya cometido una violación a la ley por parte de los regidores al emitir un… en la asamblea extraordinaria del 16… —perdón— del 18 de noviembre de 2010, no obsta para que ustedes observen esa formalidad del procedimiento. Muchas gracias. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, un cuestionamiento concreto para la comisión, en este momento… El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Sí, el cuestionamiento concreto es que esa omisión de “bajo protesta de decir verdad” —le insisto— se refiere a hechos y acciones, no a probanzas, que es el capítulo… —perdón— la fracción V de ese artículo 11. Entonces, usted está confundiendo a este jurado de procedencia, queriendo hacer pasar como un todo ese procedimiento. El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Gracias, Presidente. Abogado, es una cuestión de interpretación. Le puedo demostrar que en las constancias del expediente, en una serie de momentos procesales, en varios, en este caso el denunciante manifiesta bajo protesta de decir verdad. Vuelvo a repetir: la temporalidad es una cuestión de interpretación. Si usted considera que tendría que haberlo hecho al principio, señor abogado, hay instancias legales en donde lo hubiera hecho valer, y no lo hizo, no solamente aquí. Yo le puedo demostrar que usted lo manifestó, pero en ningún momento respalda su manifestación en alguna probanza o en alguna jurisprudencia que nos hubiera dicho que estamos equivocados. Es una cuestión de interpretación porque es ley, abogado. Y en su momento… usted sabe que en alguna etapa del procedimiento pudo haberlo combatido si usted consideraba que estábamos en un error —que no lo estamos—, no en el momento en que ya estamos a punto de aprobar la sanción hacia sus representados. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, ¿algún otro cuestionamiento para hacer alguna aclaración? Le recuerdo que hay otro espacio para el tema de los alegatos. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Bien. Habla aquí el diputado Presidente de la Comisión de Responsabilidades de que es el momento procesal. Nada más le digo que ofertamos pruebas, y en ese ofrecimiento de pruebas se hizo la observación de que no las teníamos en nuestro poder, y pedíamos que esa comisión, en los términos del artículo 15 de este procedimiento, pues las hiciera llegar, y esta comisión lo que determina es: no ha lugar a estas pruebas. Entonces, la pregunta es… fundamente y motive la comisión por qué no aceptaron las pruebas documentales que en el momento de contestar la incoación a este juicio se le dejaron, por… no ha lugar.
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El C. Presidente: Se da cuenta de la presencia, de la asistencia del diputado Enrique Velázquez. Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades. El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Yo lo veo, abogado, que alargar esta etapa procesal dentro de esta sesión extraordinaria, tratando de evitar o tratando de retardar la decisión… me parece que no cambia nada. Hay un hecho innegable… Y esa es la pregunta que yo le hago a usted —usted me ha hecho preguntas, yo le hago una—. Hay un hecho innegable en el cual… hay copias certificadas de la sesión de cabildo donde ustedes no solamente le impiden al funcionario de elección Albertico Frías regresar a su cargo de elección popular —no de asignación, de elección popular—. Y segunda, hablan de que hay una condicionante para valorar el regreso y que es que se resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad contra un funcionario de elección popular… Eso es innegable. Copias certificadas… en donde las facultades que aducen tener en su momento para tomar estas decisiones no existen en la ley. Entonces, centrémonos en el fondo del asunto, que es: explíqueme usted si en este caso hay algún elemento al que usted pueda apelar para desvirtuar la constancia o las constancias que le acabo de decir que existen dentro del procedimiento. El C. Presidente: Licenciado Abelardo, le preguntaría si hay más cuestionamientos que hacer a la comisión, para que por favor los formule. Permítame para… el sonido. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Yo hice una pregunta, que por qué razón no admitieron las pruebas. Es cierto, es importante entrar al fondo del asunto, pero más importante es seguir la formalidad. ¿Por qué la formalidad? Porque si no sigue la formalidad esta comisión, todo lo que determine en el fondo del asunto… van a tener ustedes la razón, ¿sí?, siempre van a tener la razón. Mi función en este momento es hacer observaciones, hacerle cuestionamientos a la comisión… cómo no se sujetó al procedimiento, cómo después de poco más de 780 días de que inició este procedimiento, existiendo en el procedimiento formalidades de temporalidad —45 días, más otros 45 días, etcétera—, se violenta el procedimiento. Tiene usted razón en cuanto al entrar al fondo del asunto, pero es importante que este jurado de procedencia… Qué importante que esté aquí la diputada Celia Fausto Lizaola, que en un momento ella presentó, en otra Legislatura… que estos juicios políticos tuvieran un tiempo y un espacio para poderse resolver y no dejar que el denunciante… pasara tiempo y que no se aplicara pues el principio de que “justicia retardada es justicia denegada”. Entonces… eso es en cuanto a la respuesta de lo que usted me está preguntando. Y tiene razón… sí, también yo ya quisiera entrar a las conclusiones, porque al final de cuentas este jurado de procedencia… ustedes, como comisión, ya le expusieron sus razonamientos, pero sí quiero aclarar que esta resolución no se hizo ni se ajustó a los ordenamientos formales de este juicio político. Muchas gracias. El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz a la Comisión de Responsabilidades.
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El C. Diputado Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias, Presidente. Abogado, yo entiendo su preocupación. Usted está haciendo su trabajo; me parece que la forma de hacerlo es justificada o no. Yo lo que le puedo decir es que dentro de los 45 días se tomó la decisión en la comisión, y se afirmó… si tiene prueba en contrario, demuéstrela, y que no hay un solo artículo que diga que después de que se dictamina y se firma el dictamen en la Comisión de Responsabilidades existe un tiempo perentorio para tomar la decisión en el pleno. En este caso, salió dentro de los 45 días de la comisión; posteriormente… estamos sujetos también a la agenda de este Congreso, y no hay un solo artículo que diga, en contrario, que existe algún vicio de nulidad después de haber salido de la comisión. El C. Presidente: Satisfechos los cuestionamientos por parte de los acusados o su defensa, esta Presidencia le pregunta a la asamblea si se han satisfecho sus cuestionamientos; en votación económica sírvanse manifestarlo... Aprobado. Se tiene por agotado el tercer punto del orden del día, en los términos de lo señalado por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Responsabilidades antes aludida. ETAPA DE ALEGATOS El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo que establece el artículo 29, fracción II, abre la etapa de alegatos, por lo que se pregunta a los acusados, a su defensor, si desean hacer uso de la voz para que expresen lo que en su derecho corresponda. Se concede el uso de la voz al licenciado Abelardo Serrano Prado. El C. Licenciado Abelardo Serrano Prado: Muchas gracias, Presidente. Integrantes de la Comisión de Responsabilidades, integrantes de este jurado de procedencia, qué importante es que este juicio político instaurado en contra de los integrantes del cabildo del H. Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, Jalisco, por su acción o por su pretensión de vigilar las arcas municipales, de vigilar el comportamiento de los servidores públicos… pues qué lástima que hayan violado o violentado lo que le correspondía o lo que le corresponde al H. Congreso de este Estado. Pero importante es que este jurado de procedencia no haga lo mismo que el cabildo, es decir, no violente la norma… no violente la norma porque no se está ajustando a la formalidad del procedimiento, no aparece en su denuncia el formulismo bajo protesta de decir verdad por parte del denunciante. ¿Por qué? Evidentemente, hizo omisiones, omisiones contenidas y vertidas en las pruebas que integran ese expediente por el cual estamos en este momento… Y nada más por decir algunas: omite decir el denunciante que la integración, el funcionamiento jurídico de cabildo no se violentó porque había un sustituto, porque él pidió licencia meses después de haber sido electo. Pero eso no justifica el que los integrantes, ahora denunciados, ahora que se pretende sancionar, hayan buscado una forma, una formalidad, para darles certeza a sus gobernados en su municipio. Lo que sí pudiera ser grave y considero, desde mi punto de vista, grave, es que concluya este jurado de procedencia violentando este procedimiento en su artículo
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11, fracción IV… sancionar a los exregidores. Este procedimiento tiene sus especificaciones y es claro, en su artículo 16, en el sentido de que cualquier circunstancia que deba de ser observada… se llamará al denunciante para que la subsane. Eso faltó en el órgano técnico que auxilia a esta Comisión de Responsabilidades. Ahora bien, este juicio se presentó en noviembre de 2010; no corresponde a esta Legislatura… o no correspondió a esta Legislatura darle entrada. Es cierto, diputado, que en su momento y en su tiempo se determinó la incoación… a juicio, pero la resolución que se les hizo llegar y que es materia de este procedimiento… déjeme leerle la fecha: Guadalajara, Jalisco, 20 de agosto de 2011. Y con esa fecha lo firman los diputados Juan Carlos Márquez Rosas, José Gildardo Guerrero Torres, Édgar Enrique Velázquez, Víctor Manuel Sánchez Orozco, José Luis Munguía Cardona, Norma Angélica Cordero y Gabriela Andalón Becerra. Yo desconozco si el 20 de agosto de 2011 los ciudadanos diputados integrantes de esa comisión aún no estaban; nada más como reflexión y como precisión de que este procedimiento en su formalidad está viciado, y al estar viciado no se puede entrar a estudiar el fondo del asunto, no es posible entrar al fondo del asunto. Si ustedes quisieran entrar al fondo del asunto, deberían de haber hecho la reflexión de por qué sí se sanciona a Ana Bertha Lepe [sic] Villegas y no se sanciona a José Juan Galarza Lomelí. Quiero concluir con mi exposición insistiendo a los integrantes de este jurado de procedencia… la importancia que es que el tiempo que ustedes determinaron en el procedimiento para sancionar a los servidores públicos que cometen violaciones a la ley en sus funciones… pues cúmplanlo, háganlo efectivo: después de 45 días, otros 45 días, otros 45 días, hasta el total de 780 días o más. Luego entonces, no podremos decir que existe justicia para el denunciante, mucho menos para los que en este momento están siendo propuestos para una sanción. Muchas gracias. El C. Presidente: Gracias, licenciado. Se da cuenta de la presencia del diputado Martín López Cedillo. Agotado el cuarto punto del orden del día, se tiene por cerrada la etapa de alegatos contemplada en la fracción II del artículo antes señalado. ETAPA DE DISCUSIÓN El C. Presidente: Continuando con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo que establece el artículo 29, fracciones III y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, se tiene por aperturada la etapa de la discusión. En consecuencia, esta Presidencia abre el registro de oradores, únicamente a los diputados integrantes de la asamblea, para los efectos de que si lo consideran conveniente, se sirvan realizar nuevas aclaraciones respecto de la acusación o de la defensa, para el mejor esclarecimiento de los hechos históricos o de la probable responsabilidad de los servidores públicos denunciados… No habiendo registro de oradores, en consecuencia se tiene por agotado el quinto punto
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del orden del día en los términos de lo señalado por el artículo 29, en sus fracciones III y IV, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada. Una vez agotada esta discusión, se pide a la comisión de diputados antes designados se sirvan acompañar a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, Irma Guadalupe García Cabrera, Ana Bertha Lara Villegas y al licenciado Abelardo Serrano Prado, al lugar que les ha sido asignado fuera del Recinto Legislativo, para lo cual se declara un receso. (Se lleva a cabo el receso) El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Para pasar al siguiente punto del orden del día, y con fundamento en lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea, como jurado de sentencia, la propuesta condenatoria y su respectiva sanción planteada en la proposición segunda del dictamen en referencia, en la cual se señala la existencia de la responsabilidad de los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, respecto de las conductas que se les imputan en el juicio político promovido por Albertico Frías Sánchez. En consecuencia, están a su discusión en lo general las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, bajo el expediente número 60/2010. Para tal efecto, se abre el registro de oradores, única y exclusivamente para razonar el sentido de su voto… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados integrantes de este jurado de sentencia emitan su voto en lo general en torno a las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, bajo el expediente número 60/2010, ya que la primera de sus proposiciones fue debidamente aprobada por esta asamblea en sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre del presente año, y se le solicita al a Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. 24 votos a favor, 1 abstención, cero votos en contra, de un total de 25. Diputada Celia… El C. Presidente: Se registra el voto de la diputada Celia a favor del dictamen.
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Aprobadas en lo general las proposiciones segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1, por 25 votos a favor, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. En consecuencia, este Congreso del estado de Jalisco, constituido en jurado de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, fracción IX, de la Constitución Política del estado de Jalisco, ha resuelto… Están a discusión en lo particular, proposición por proposición, las marcadas con los números segunda y tercera del dictamen marcado con el número 6.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores, única y exclusivamente para razonar el sentido de su voto… Se registra el diputado Julio Nelson. ¿Punto dos…? ¿En qué sentido…? A favor. Se concede el uso de la voz al diputado Julio Nelson. El C. Diputado Julio Nelson García Sánchez: Gracias, diputado Presidente. Únicamente para expresar que, desde luego, son notorias las violaciones por parte de estos exregidores, y me refiero, sí, al artículo segundo del dictamen, ¿no?, en lo que se refiere a la sanción. Únicamente expresar que, desde mi punto de vista, me parece corto el tiempo por el que se está sancionando, pero aun así voy a favor. Yo hubiera considerado que, así como ellos, aun fuera de sus facultades, inhabilitaron a este regidor por cinco años, pues que por lo menos se les hubiera sancionado con esa misma cantidad de años; pero, bueno, ya se sometió con esta propuesta y, desde luego, mi sentido es a favor. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Se pregunta a la asamblea si alguien más quiere hacer uso de la voz… Se abre el registro electrónico para la votación. Se tiene por aprobada la proposición tercera que no fue reservada y se abre el registro electrónico de votación, para efectos de que la asamblea resuelva sobre la proposición segunda, que fue reservada por el señor diputado Julio Nelson. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. 22 votos a favor, 1 abstención, cero en contra… Falta la diputada Yola. Se registra el voto a favor. Por lo tanto, son 25 votos a favor, 1 abstención, cero en contra, de un total de 26 votos. El C. Presidente: Aprobada en lo particular la proposición segunda del dictamen marcado con el número 6.1, del expediente 60/2010, por 25 votos a favor, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO RESPECTO DEL JUICIO POLÍTICO AGENDADO PARA ESTA SESIÓN
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El C. Presidente: En consecuencia, este Congreso del estado de Jalisco, constituido en jurado de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX, de la Constitución Política y 29, fracción VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, ha resuelto condenar a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano, en su carácter de ex presidente municipal, exregidores y exsíndico, respectivamente, del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco, atento a que este jurado de sentencia ha considerado procedentes y válidos los razonamientos, fundamentos y consideraciones expuestas por la Comisión de Responsabilidades de este Congreso del Estado bajo el expediente número 60/2010. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, fracción IV, y 30 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco, declaro: Se condena a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos y comisiones en el ejercicio público, de un año y tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que fue aprobada la sanción por este jurado de sentencia. Notifíquese personalmente la presente resolución a los ciudadanos Édgar Santiago Aviña Mejía, María de Jesús Villegas Sotelo, Ana Bertha Lara Villegas, Irma Guadalupe García Cabrera, Francisco Reyes Barajas, Richard Eliud Moreno Rodríguez, Marco Antonio Mendoza Flores, Ignacio Mena Ríos y Fernando Ruiz Serrano. EL CONGRESO DEL ESTADO DEPONE SU CARÁCTER DE JURADO DE SENTENCIA El C. Presidente: Esta Presidencia depone el carácter de jurado de sentencia de la asamblea. En consecuencia, se ordena a los diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades… sírvanse ocupar sus lugares. Muchas gracias.
CONCLUSIÓN Y CITA El C. Presidente: No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los ciudadanos diputados, y a la Secretaría a cargo de la diputada Idolina Cosío Gaona informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar.
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La C. Secretaria Idolina Cosío Gaona: Como lo indica, diputado Presidente. Dando cuenta de la presencia del diputado Enrique Velázquez, son 37 diputados presentes. El C. Presidente: Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 12:36 horas del día 7 de noviembre del presente año, y se cita a los señores diputados a la sesión ordinaria para el día de hoy, a las trece horas. Se ordena cerrar el sistema electrónico de asistencia.
FACL/mebs/jpma