Año I – Tomo VII – Núm. 42 – Guadalajara, Jal., 29-30 de Mayo de 2013
DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA PRIMER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ACUERDOS Y DECRETOS APROBADOS EN LAS SESIONES DEL PLENO Año I – Tomo VII – Núm. 42 – Guadalajara, Jalisco, 29 de mayo de 2013 ORIGEN
Comisión de Justicia
FECHA DE APROBACIÓN
29/May/2013
DESCRIPCIÓN
Ratifica al licenciado José Félix Padilla Lozano en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco
No. CONSULTA ARCHIVO
243-LX-13
No. CONSULTA DIGITAL
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DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA PRIMER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ANEXOS (CONFORME AL DESARROLLO DE LA SESIÓN) Año I – Tomo VII – No. 42 – Guadalajara, Jalisco, 29 de mayo de 2013
ORIGEN Mesa Directiva
DESCRIPCIÓN
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(Anexo No. 1) Se deja insubsistente el acuerdo legislativo número 1457-LIX-12, en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional número 45/2012.
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Dip. Miguel Castro Reynoso Presidente de la Mesa Directiva
Lic. Francisco Arturo Contreras Loza
Dr. Marco Antonio Daza Mercado
Director de Procesos Legislativos
Secretario General
Año I – Tomo VII – Núm. 42 – Guadalajara, Jalisco, 29 de mayo de 2013 Sumario
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Declaración de quórum y apertura...............
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Orden del día ...............................................
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Cuenta al Honorable Congreso del Estado de las comunicaciones recibidas ..................
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Propuestas de la Junta de Coordinación Política .............................
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Acuerdos legislativos...................................
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Clausura .......................................................
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SESIONES ORDINARIAS, SOLEMNES Y EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA “LX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SESIÓN EXTRAORDINARIA INICIADA EL 29 Y CONCLUIDA EL 30 DE MAYO DE 2013 Presidencia: C. Diputado Miguel Castro Reynoso.
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Secretarías: CC. Diputados José Luis Munguía Cardona y Elías Octavio Íñiguez Mejía. Secretaría General: Dr. Marco Antonio Daza Mercado.
DECLARACIÓN DE QUÓRUM Y APERTURA El C. Presidente: Para dar inicio a la sesión, y de conformidad con lo que establece el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide al diputado secretario José Luis Munguía Cardona informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. Se les solicita audio. El C. Secretario José Luis Munguía Cardona: Como lo indica, diputado Presidente. Se cuenta con la presencia de 37 diputados. Es cuanto. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia y, dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia y se da inicio a esta sesión, siendo las 12:33 horas del 29 de mayo de 2013, instalados en el Recinto Legislativo del Congreso del Estado. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de esa ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de la diputada Clara Gómez Caro y de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, así como de la diputada Mariana Arámbula Meléndez; diputados que han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba la justificación propuesta… Aprobado. Se declara un receso, para el reinicio de esta sesión para el día de mañana, 30 de mayo, a las diez de la mañana. Muchas gracias y muy
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buen día. (Se lleva a cabo un receso y se reanuda la sesión el 30 de mayo de 2013) El C. Presidente: Para reanudar la sesión, se pide a la diputada secretaria Clara Gómez Caro que informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Clara Gómez Caro: Como lo indica el diputado Presidente, doy cuenta de la asistencia de 32 diputados. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia y, dado que existe el quórum legal para continuar con esta sesión, se declara su apertura, siendo las 11:30 horas del 30 de mayo de 2013, instalados en el Recinto Legislativo del Congreso del Estado. Registro la asistencia del diputado Juan Carlos Márquez Rosas y se registra la asistencia también del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de esa ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jaime Prieto Pérez —no, ya está aquí—, J. Jesús Palos Vaca y Martín López Cedillo, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobado.
ORDEN DEL DÍA El C. Presidente: A continuación, se solicita al diputado secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía dé lectura al orden del día de la sesión que propone esta Presidencia. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía:
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(Da lectura al señalado en el sumario) El C. Presidente: Con las atribuciones que me otorgan las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del pleno el orden del día propuesto para el desarrollo de esta sesión, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Perdónenme. El diputado Cuevas. Adelante. Sonido a la curul del diputado Cuevas, por favor. Damos cuenta de la asistencia de la diputada Avelina Martínez Juárez y del diputado J. Jesús Palos Vaca. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, diputado Presidente. Nada más, aquí dos temas. Uno, con respecto al tema de la invitación a la sesión solemne en Puerto Vallarta, entiendo que no está en el orden del día, ya que es mañana; y, aparte, lo entiendo porque se… hay unos intereses ahí un poco complicados, por la situación que se está viviendo ahí en Puerto Vallarta, ya que se reporta un regidor golpeado por los mismos policías, y la confusión ahí… de… bueno, él comenta que hubo una confusión… —no sé si lo confundieron con el Chapo los policías— pero que —supuestamente— hubo una confusión. Y la demanda del síndico de actos de corrupción ahí, en Puerto Vallarta. Entiendo la situación. Pero… que no quede en vano la posibilidad de ver el problema este. El otro… sí me gustaría, Presidente, que en el orden del día se buscara la manera de que quedara una hora… dos o tres horas, las necesarias, en el orden del día, para que se aprobara un debate político —como lo es en todos los congresos, como lo es en el congreso federal, sea de senadores o de diputados federales, como lo son en los congresos de los estados, donde hay un debate—; en el orden del día que se está llevando a cabo en el estado… sí me gustaría, en especial, por ejemplo, el debate con
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respecto al transporte gratuito a los estudiantes, donde ya es oficial que hasta dentro de seis meses va a iniciar el transporte gratuito, hasta septiembre, y hay unos temas, hay unas dudas: una de ellas —por ejemplo, Presidente—: menciona que en Lagos de Moreno, en Ciudad Guzmán, en Puerto Vallarta no va a haber transporte gratuito —en el esquema que traen— al interior del municipio, y sí hay unas dudas que sí me gustaría que se aclararan. Es cuanto, diputado Presidente. Gracias. El C. Presidente: Informarle, Diputado, que efectivamente, cuando se ordena en una sesión el abordaje de un tema, siempre se ponen a consideración en el orden del día los temas a discusión; mas, sin embargo, como en el caso de la sesión a la que estamos llamados el día de hoy, es una sesión de carácter extraordinaria, por lo que el tema de debate sí se abre, pero solamente para el tema que está registrado. Es cuanto, Diputado. Damos cuenta de la presencia del diputado Luis Guillermo Martínez Mora, así como del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza… y del diputado Ricardo Rodríguez Jiménez también, que aunque ya estaba por aquí, regresó. En votación económica… Para antes. Adelante, diputado Guillermo Martínez Mora. ¿Le pueden dar audio en su curul, por favor? El C. Diputado Luis Guillermo Martínez Mora: Presidente, yo quisiera hacer un llamado a la Presidencia y a la Junta de Coordinación Política. Si algo tenemos que hacer es respetar a las instituciones, y creo que esta institución ha estado faltando enormemente al estar iniciando las sesiones… y ya somos… oí incluso en medios de comunicación… el que se habla del horario legislativo. Es ya prácticamente frecuente que los inicios de las sesiones se citen a una hora e iniciemos… hora y media, dos y hasta tres horas. Yo pediría que se tome en cuenta y que tratemos, en todo, en cumplir con
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los horarios para los cuales se cita a estas sesiones. Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Se tomará en cuenta su planteamiento, señor Diputado. Gracias. A continuación, se solicita… Perdón. Está a consideración del pleno el orden del día propuesto para el desarrollo de esta sesión, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobado.
CUENTA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS El C. Presidente: Se solicita al diputado secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía dé lectura íntegra a la comunicación señalada con el número 2.1 y su propuesta de turno. Adelante, Diputado. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: Como lo indica, diputado Presidente. ―Controversia constitucional 45/20/12./ Actor: Poder Judicial del estado de Jalisco./ Subsecretaría General de Acuerdos, Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad./ En México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil trece, se da cuenta al ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el escrito signado por Jorge Mendoza Ruiz, delegado del Poder Judicial del estado de Jalisco, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal y registrado con el número de promoción 026499. Conste./ México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil trece./ Agréguese al expediente para que surta efectos legales el escrito del delegado del Poder Judicial del estado de Jalisco, cuya personalidad tiene reconocida en autos, y a efecto de proveer respecto del trámite del cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto, con fundamen-
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to en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene en cuenta lo siguiente:/ Primero. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en este asunto el cinco de diciembre de dos mil doce, con los puntos resolutivos siguientes:/ ‗PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional./ SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo legislativo número 1457-LIX-12 emitido por el Congreso del estado de Jalisco, de conformidad con lo expuesto en el considerando octavo de este fallo.‘/ Segundo. En el considerando octavo quedaron precisados los efectos de la sentencia en los términos siguientes:/ ‗En ese sentido, el tribunal pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para cumplir con una calificación que atienda a criterios objetivos, es necesario el examen minucioso del desempeño que haya tenido el magistrado, de acuerdo con las constancias que obren en el expediente que se haya abierto con motivo de su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial; y que para dar cumplimiento a los parámetros de motivación que ha establecido este alto tribunal, el órgano que corresponda deberá allegarse de todos los elementos que sirvan para dar sustento al dictamen que se encuentra obligado a emitir, por lo que consecuentemente tiene atribuciones para realizar las indagaciones que sean necesarias para tal efecto./ El dictamen impugnado invierte la carga de la prueba, ya que es el Congreso local al que correspondía demostrar la idoneidad o no del magistrado sujeto a evaluación, mientras que el dictamen está construido bajo la premisa de que ni el Supremo Tribunal de Justicia ni el magistrado José Félix Padilla Lozano acreditaron que su desempeño haya sido apegado a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, dada la ineficacia de las pruebas que aportaron para tal efecto./ Lo anterior, porque como se indicó previamente, para llevar a cabo la ratificación o no de magistrados no es suficiente la emisión de
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un dictamen, sino que la evaluación debe quedar plasmada por escrito, precisando de manera debidamente fundada y motivada, dando razones sustantivas, objetivas y razonables respecto de la determinación tomada, ya sea en un sentido o en otro, pues la ratificación tiene una trascendencia institucional superior a un mero acto de relación intergubernamental, al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional; además, los órganos competentes para emitir los dictámenes deben cumplir con las garantías de fundamentación y motivación de una manera reforzada, es decir, que de ellas se desprenda que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable, y no meramente formal de la normatividad aplicable./ Por lo anterior, al resultar violatorio del artículo 116, fracción III, de la Constitución General, lo procedente es declarar la invalidez del acuerdo legislativo número 1457-LIX-12, aprobado en sesión extraordinaria del pleno del Congreso local celebrada el siete de mayo de dos mil doce, a través del cual resolvió no ratificar a José Félix Padilla Lozano en su cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco; asimismo se requiere al citado órgano legislativo para que emita un nuevo acuerdo en el que, acatando los lineamientos del presente fallo, proceda a decidir sobre la ratificación o no en el cargo de dicho funcionario./ La anterior decisión deberá hacerla del conocimiento de este alto tribunal dentro de los cinco días siguientes a la emisión de los acuerdos que emita en acatamiento del presente fallo.‘/ La sentencia dictada en esta controversia constitucional se notificó al Poder Legislativo del estado de Jalisco por oficio 325/2013, entregado el veintinueve de enero de dos mil trece en el domicilio que para tal efecto designó en autos, de conformidad con la constancia de notificación que obra a foja quinientos sesenta y nueve del expediente principal./ Tercero. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil trece se requirió, en términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la autoridad demandada, Poder Legislativo del estado de Jalisco, para que informara de los actos que
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hubiera emitido en acatamiento al fallo constitucional./ En cumplimiento al anterior requerimiento, mediante escrito, recibido en este alto tribunal el veintiuno de marzo de dos mil trece, el Presidente y secretarios de la mesa directiva del Congreso estatal informaron lo siguiente:/ ‗… se le informa que en sesión del pleno del Congreso del estado de Jalisco verificada el 11 de marzo de 2013, se dio cuenta de la sentencia dictada en la presente controversia constitucional, a la cual el pleno de la asamblea legislativa le dio el turno correspondiente a la Comisión de Justicia, y que dicho órgano colegiado será el encargado de llevar a cabo los procedimientos tendientes al cumplimiento de la misma.‘/ Por proveído del veintidós de marzo de dos mil trece, se dio vista al Poder Judicial, actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y al respecto, el delegado de dicha autoridad manifiesta lo siguiente:/ ‗2. No es legal que el diputado presidente de la Comisión de Justicia turnase el asunto al secretario técnico de la comisión para que recabase la información a que se aduce, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, lo legal era turnar el asunto a un diputado de la propia comisión para que elaborase el dictamen correspondiente, por lo que el trámite que se está dando al asunto no está legalmente orientado para su adecuado cumplimiento, desestimando que desde que se dictó la ejecutoria a la fecha han transcurrido casi cuatro meses, y desde que se notificó han transcurrido dos meses. Con esta forma de actuar no se acata la ley aplicable, sino que se vulnera./ 3. Pero además la mesa directiva del Congreso de Jalisco no fija ni establece ningún plazo o término a la Comisión de Justicia para que emita su dictamen, ni mucho menos, el Presidente de la citada Comisión de Justicia establece plazo para que el citado secretario técnico efectúe el trabajo encomendado, con lo que se vulnera la garantía de seguridad jurídica que esta Suprema Corte debe reparar. Con esta forma de actuar se evade el cumplimiento.‘/ Cuarto. Mediante proveído del once de abril de dos mil trece, nuevamente se requirió al Poder Legislativo del estado de Jalisco, en términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
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105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que informara de los actos que hubiera emitido en acatamiento al fallo constitucional./ En cumplimiento al anterior requerimiento, mediante escrito recibido en este alto tribunal el veintidós de abril de dos mil trece el delegado del Congreso estatal informó lo siguiente:/ ‗… se le informa que el Presidente de la Comisión de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por ella en su sesión del 14 de marzo próximo pasado, dirigió comunicado al pleno del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, por medio de su Presidente, para solicitarle que remita información concerniente a la actividad del magistrado José Félix Padilla Lozano, a efecto de estar en aptitud legal de evaluar su desempeño y en consecuencia proponer al pleno del Congreso del Estado dictamen en el que se proponga la ratificación o no ratificación en el cargo que desempeña.‘/ Por proveído del veinticuatro de abril de dos mil trece, se dio vista al Poder Judicial, actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y al respecto, el delegado de dicha autoridad realiza diversas manifestaciones y solicita lo siguiente:/ ‗UNO. […]/ En el oficio en cita, dice la Comisión de Justicia que no resulta suficiente la información contenida en los dictámenes técnicos, pues dice que se advierten inconsistencias en los libros de estadísticas, a efecto de evaluar productividad, excelencia, profesionalismo, honorabilidad, honestidad invulnerable y probada, y que la actuación del magistrado fue y es ética, profesional, que actuó con responsabilidad, diligencia e imparcialidad, por lo que solicita información plasmada por escrito del quince de junio del año dos mil uno al quince de junio del año dos mil siete, por lo que tal Comisión de Justicia solicitó al Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco el dictamen técnico del referido juzgador, en el que se contengan los requisitos que señala la fracción XXVI del numeral [sic] 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, y que son: […]./ Lo anterior (dictamen e información que lo soporta) ya obra por escrito en los archivos del Congreso, pues se le envió desde el año dos mil uno, y ya ha sido analizada por el Congreso de Jalisco en más de una ocasión, vía evaluación, y siempre,
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la Suprema Corte ha dicho en sendas ejecutorias que las respectivas evaluaciones no eran legales./ Así mismo, la Comisión de Justicia solicita acceso a los libros de control del magistrado, en lo que no existe objeción, de lo que cabe decir que, también, del magistrado en cuestión ya obran por escrito en los archivos del citado Congreso, que también ya ha sido analizada por el Congreso de Jalisco en más de una ocasión, vía evaluación, y siempre la Suprema Corte ha dicho en sendas ejecutorias que las respectivas evaluaciones no eran legales./ Finalmente, dicha comisión pretende realizar entrevistas:/ Al interesado, a los empleados a su cargo y a los magistrados del Supremo Tribunal, lo que no obstante no estar previsto en la citada fracción XXVI, que es aplicable al caso, no existe objeción, en la medida en que tal actuar se ajuste a la ley y leyes aplicables./ A los ciudadanos, abogados, barras de abogados y magistrados de órganos federales, que tampoco está previsto en dicha fracción XXVI, y que de darse, en su momento deberá ser motivo de si tal actuar se ajustó a la normatividad aplicable./ DOS. Con independencia de lo anterior, se hace necesario que la Suprema Corte establezca el plazo en que la respectiva evaluación debe efectuarse. Garantía de seguridad jurídica.‘/ Quinto. De los antecedentes expuestos, se advierte que el Poder Legislativo del estado de Jalisco, en cumplimiento a la sentencia del cinco de diciembre de dos mil doce, dictada por la Primera Sala de este alto tribunal en la controversia constitucional 45/2012, quedó vinculado a emitir un nuevo acuerdo en el que proceda a decidir sobre la ratificación o no en el cargo de magistrado de José Félix Padilla Lozano, haciéndolo del conocimiento de este alto tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de los acuerdos que emita./ En relación con lo anterior, dicha autoridad solo ha informado a este alto tribunal que el pleno del Congreso estatal turnó la sentencia dictada en esta controversia constitucional a la Comisión de Justicia y que solicitó al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco información concerniente a la actividad del magistrado José Félix Padilla Lozano./ Considerando que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde
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la notificación de la sentencia a la autoridad demandada, sin que se haya obtenido el cumplimiento del fallo constitucional atendiendo a lo manifestado por la parte actora, con fundamento en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiérase nuevamente al Congreso del estado de Jalisco, para que en el plazo de cinco días hábiles, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento cabal de la obligación impuesta por el fallo constitucional, apercibido de que si no cumple, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la citada ley reglamentaria, esto es: ‗… turnará el asunto al ministro ponente para que someta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.‘/ Notifíquese por lista y por oficio al Poder Legislativo del estado de Jalisco./ Así lo proveyó y firma el ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este alto tribunal, que da fe.‖
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El C. Presidente: En consecuencia, con las atribuciones que me concede el artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica que nos rige, someto a consideración de los diputados el turno propuesto para las comunicaciones recibidas. En caso contrario, quienes deseen realizar alguna observación sírvanse manifestarlo levantando su mano… ¿Nadie? Está bien. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite propuesto… Aprobado.
PROPUESTAS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, pone a su consideración la dispensa de lectura de la propuesta de acuerdo legislativo de la Junta de Coordinación Política, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo la síntesis de la misma; en votación económica se pregunta si se aprueba la dispensa en referencia… Aprobado. Por lo tanto, se pide a la diputada secretaria Clara Gómez Caro lea solamente la síntesis de la misma. Adelante, Diputada.
Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias, Diputado… ¡Ah! Adelante. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: 2. Trámite de comunicaciones recibidas en el Congreso del Estado correspondientes a la sesión del día miércoles 30 de mayo de 2013.
La C. Secretaria Clara Gómez Caro: 3.1. Acuerdo legislativo que deja insubsistente el acuerdo legislativo número 1457/LIX/12, aprobado en sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2012, en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional número 45/20/12. Es cuanto, señor Presidente.
2.1. Oficio del Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicando la sentencia dictada a la controversia constitucional número 45/2012. El Presidente: Túrnese a la mesa directiva, para su sustanciación.
(Se anexa al final de este diario, con el número 1) El C. Presidente: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica que nos rige, se abre a su discusión en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, el
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acuerdo marcado con el número 3.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el registro electrónico de votación para que los diputados emitan su voto en lo general y en lo particular, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo acredite. (Se realiza lo indicado) El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de 38 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de 38 diputados presentes. Es cuanto. El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, el acuerdo marcado con el número 3.1, por un total de 38 votos a favor, cero abstenciones, cero votos en contra, de un total de 38, por lo que esto implica una mayoría absoluta de los votos. (Con el número de registro 242, se encuentra disponible en el Archivo de este Congreso)
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En consecuencia, se pide al diputado secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía lea solamente la síntesis del mismo. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: Como lo indica, diputado Presidente. 4.1. Acuerdo legislativo por el que se ratifica al licenciado José Félix Padilla Lozano en el cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica que nos rige, se pone a consideración de esta asamblea para su discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hay registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Clara Gómez Caro informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo acredite. (Se realiza lo indicado)
ACUERDOS LEGISLATIVOS El C. Presidente: Para pasar al siguiente punto del orden del día, esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, pone a su consideración la dispensa de lectura del acuerdo legislativo marcado con el número 4.1, en virtud de que obra en poder de cada uno de ustedes la copia respectiva, y se lea solamente la síntesis del mismo. En votación económica se pregunta si se aprueba la dispensa en referencia… Aprobado. Damos cuenta de la presencia del diputado Martín López Cedillo. Bienvenido.
La C. Secretaria Clara Gómez Caro: Como lo indica el diputado Presidente, doy cuenta de 39 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 39 diputados presentes. El C. Presidente: Aprobado el acuerdo legislativo en lo general por 39 votos, los cuales constituyen unanimidad de votos. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1, por lo que se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar… Dado que no existe registro de oradores que quieran reservar para su discusión en lo
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particular ninguno de los acuerdos contenidos en el acuerdo en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. (Con el número de registro 243, se encuentra disponible en el Archivo de este Congreso) El C. Presidente: Como resultado de la votación de este cuerpo colegiado, se ratifica al licenciado José Félix Padilla Lozano en el cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco por un nuevo periodo de diez años, que comprende del 17 de junio del año 2008 hasta el 16 de junio del año 2018; toda vez que el plazo de su nombramiento anterior venció el día 16 de junio de 2008; lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 61 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
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CLAUSURA El C. Presidente: No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de la Dirección de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los diputados, y a la Secretaría a cargo de la diputada Clara Gómez Claro informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Clara Gómez Caro: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de la presencia de 39 diputados, de los 39 integrantes. Es cuanto. El C. Presidente: Se ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia. Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 12:06 horas del 30 de mayo de 2013, y se cita a los diputados a la sesión extraordinaria de hoy, a las doce horas con cuarenta minutos. Muchas gracias.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA “LX” LEGISLATURA APELLIDOS Y NOMBRES:
PARTIDO
ALATORRE FRANCO, JUAN MANUEL ANDALÓN BECERRA, GABRIELA ARÁMBULA MELÉNDEZ, MARIANA CASTAÑEDA HOEFLICH, JOSÉ CLEMENTE CASTRO REYNOSO, MIGUEL CORDERO PRADO, NORMA ANGÉLICA CORTÉS BERUMEN, JOSÉ HERNÁN COSÍO GAONA, IDOLINA CUEVAS GARCÍA, JUAN JOSÉ DELGADILLO GARCÍA, VERÓNICA DÍAZ BRAMBILA, JAIME ISMAEL ESQUER GUTIÉRREZ, ALBERTO FAUSTO LIZAOLA, CELIA GAETA ESPARZA, HUGO DANIEL GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO NELSON GÓMEZ CARO, CLARA GONZÁLEZ PIMIENTA, RAFAEL GONZÁLEZ VILLASEÑOR, GUSTAVO GUERRERO TORRES, JOSÉ GILDARDO HERNÁNDEZ ANAYA, MIGUEL ÍÑIGUEZ MEJÍA, ELÍAS OCTAVIO LÓPEZ CEDILLO, MARTÍN LOYA HERNÁNDEZ, FABIOLA RAQUEL GPE. MAESTRO LANDEROS, NICOLÁS MÁRQUEZ ROSAS, JUAN CARLOS MARTÍNEZ MORA, LUIS GUILLERMO MENDOZA CÁRDENAS, ROBERTO MUNGUÍA CARDONA, JOSÉ LUIS PADILLA LÓPEZ, JOSÉ TRINIDAD PALOS VACA, J. JESÚS PIZANO RAMOS, HÉCTOR PORTILLA WOLFF, JOAQUÍN ANTONIO PRIETO PÉREZ, JAIME RIZO CASTELO, SALVADOR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, RICARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, BERTHA YOLANDA SÁNCHEZ OROZCO, VÍCTOR MANUEL VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, ÉDGAR ENRIQUE ZAMORA ZAMORA, SALVADOR
PRI PAN PAN PMC PRI PAN PAN PRI PAN PMC PAN PAN PRD PRI PMC PRI PRI PRI PAN PRI PAN PRI PMC PRI PAN PAN PRI PAN PRI PVEM PRI PRI PRI PRI INDEP. PRI PAN PRD PMC
Sustituye a:
Desde: