DIARIO DE LOS DEBATES

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 – Guadalajara, Jal., 10-26-Marzo-2015



DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO

ÍNDICE DE ACUERDOS Y DECRETOS APROBADOS EN LAS SESIONES DEL PLENO Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 – Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015 ORIGEN

FECHA DE APROBACIÓN

Junta de Coordinación Política. 10/Mar/2015

Junta de Coordinación Política.

10/Mar/2015

Dip. Julio Nelson García Sánchez. 10/Mar/2015

Dip. Julio Nelson García Sánchez.

Dip. José Trinidad

10/Mar/2015 10/Mar/2015

DESCRIPCIÓN

La LX Legislatura del Congreso del Estado se suma a la conmemoración del 28 de febrero, Día Estatal de las Enfermedades Raras, y se reconoce el trabajo realizado por especialistas, organizaciones y asociaciones civiles del estado de Jalisco dedicadas a la atención de quienes padecen este tipo de enfermedades. Se otorga reconocimiento en pergamino de piel al maestro José Vaca Flores por su destacada trayectoria como persona, jalisciense, compositor y dirigente de grandes artistas. Exhorta al Gobernador del estado de Jalisco para que se declare como patrimonio cultural del estado la zona de la Plaza Pepe Guízar (conocida como Plaza de los Mariachis). Exhorta a la Secretaría de Cultura estatal a fin de que otorgue un espacio al Ballet Folclórico de Jalisco para que siga desarrollando sus actividades ordinarias. Exhorta a las cámaras del H. Congreso de la

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN

FECHA DE APROBACIÓN

Padilla López.

Dip. Norma Angélica Cordero Prado, Gabriela Andalón Becerra y José Luis Munguía Cardona. Dip. José Trinidad Padilla López.

10/Mar/2015

10/Mar/2015

Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich. 10/Mar/2015

Dip. Nicolás Maestro Landeros.

10/Mar/2015

Dip. Martín López Cedillo. 10/Mar/2015

Dip. Martín López Cedillo.

10/Mar/2015

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN

Unión para expedir la ley reglamentaria del artículo 4.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que remita a este Poder Legislativo el padrón detallado de los productores, asociaciones, comercializadores e industriales nacionales beneficiados por el Programa de Adquisición de Leche a cargo de la empresa Liconsa, S. A. de C. V. Exhorta a la Secretaría de Salud a homologar sus normas oficiales mexicanas relativas a las guardias médicas realizadas por internos, con el fin de no sobrecargar de pacientes a los demás médicos que se encuentran prestando sus servicios. Aprueba solicitar a la Secretaría de Turismo del estado de Jalisco y a la Secretaría de Turismo federal que el pueblo La Manzanilla de la Paz, del municipio de ese mismo nombre, se incorpore al programa Pueblos Mágicos, y manifestamos nuestro compromiso para etiquetar recursos que sean utilizados para el desarrollo turístico de esa localidad. Exhorta al Instituto de la Artesanía Jalisciense y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que formalicen la suscripción de un convenio de cooperación y coordinación en materia de registro de marcas. Exhorta al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social a cancelar la comparecencia de supervivencia que están obligados a cumplir los jubilados y pensionados por dicho instituto a fin de poder cobrar su pago concepto de pensión. Exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal para que, en su carácter de presidenta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, promueva la implementación de una credencial única de beneficiario de los diversos programas sociales en los que puedan estar inscritas las personas adultas mayores, a fin de

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN

FECHA DE APROBACIÓN

Dip. Martín López Cedillo.

10/Mar/2015

Dip. Martín López Cedillo.

10/Mar/2015

Dip. Martín López Cedillo. 10/Mar/2015

Dip. Verónica Delgadillo García.

10/Mar/2015

Dip. Alberto Esquer Gutiérrez.

10/Mar/2015

Dip. Alberto Esquer Gutiérrez.

10/Mar/2015

Dip. Salvador Zamora Zamora.

10/Mar/2015

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN

optimizar los recursos materiales y evitar la duplicidad de trámites que obstaculicen el acceso a los mismos. Exhorta al H. Congreso de la Unión para que impulse la creación de una ley federal de movilidad. Exhorta al H. Congreso de la Unión para que estudie la viabilidad de crear la figura del fiscal de trabajo. Exhorta al H. Congreso de la Unión para que se realicen las modificaciones necesarias a la legislación correspondiente para garantizar que programas como el de Mi Primer Crédito se continúen implementando transexenalmente, en beneficio de los jóvenes emprendedores de nuestro país. Exhorta al Gobierno del Estado a garantizar el derecho a la salud y bienestar de los afectados por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero. Exhorta al Secretario de Salud estatal para que brinde mayores garantías a los trabajadores de su Secretaría que tienen muchos años trabajando con nombramiento temporal por tiempo determinado y desempeñan funciones cuya naturaleza es de base, y asimismo se abstenga de otorgar nombramientos a quienes no cuentan con la antigüedad necesaria para obtener su nombramiento de base. Exhorta al Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, y a los integrantes del ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, a que se provea a los trabajadores que para su desempeño laboral diario requieren uniforme la certeza de que les será entregado el primer uniforme a más tardar dentro de los últimos quince días de febrero de cada año y el segundo uniforme a más tardar dentro de los últimos quince días de septiembre de cada año, y se hagan las adecuaciones necesarias al marco reglamentario municipal vigente para establecer lo anteriormente expuesto como un derecho laboral de los trabajadores. Solicita al Gobernador del Estado, a los titulares de la CEA y del Siapa, así como a

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN

FECHA DE APROBACIÓN

Dip. Juan José Cuevas García.

10/Mar/2015

Dip. Juan José Cuevas García.

10/Mar/2015

Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Dip. Édgar Enrique Velázquez González.

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN

los ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chapala, Poncitlán, Ocotlán, Tototlán, Atotonilco el Alto y Arandas informen a este Poder Legislativo detalladamente las acciones emprendidas para dar cabal cumplimiento a la recomendación 1/2009 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. Solicita al Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, invoque la instauración del procedimiento de lesividad ante la autoridad jurisdiccional competente, por la vía sumaria, en contra de actos de ese ayuntamiento, solicitando la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas dictadas a partir de la sesión de ayuntamiento del 2 de febrero de 2015. Solicita al titular del Poder Ejecutivo del Estado gire instrucciones al titular de la Secretaría de Educación estatal para que investigue la situación de la escuela ubicada en la localidad Lomas del Valle, a un costado de la carretera Ixtapa-Las Palmas, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y se resuelvan las necesidades de materiales y métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa, idoneidad de docentes y directivos, así como las de higiene y seguridad para el personal administrativo, docentes, educandos y padres de familia, de acuerdo con el nivel de calidad que debe garantizar el Estado. Desecha una iniciativa de ley para reformar el artículo 6.° de la Ley de Protección Civil del estado de Jalisco.

10/Mar/2015

10/Mar/2015

Solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, se aclare a este H. Congreso del estado de Jalisco si el documento de fecha 15 de diciembre de 2015, con número SGPARN.014.02.01.01.1600/14, firmado por

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN

Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

Comisión de Desarrollo Humano y Familia, Comisión de Derechos Humanos. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Comisión de Educación. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios

FECHA DE APROBACIÓN

10/Mar/2015

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN

el delegado de Jalisco, se ajusta a lo previsto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del estado de Jalisco; reforma diversos artículos de Código Penal para el estado de Jalisco; reforma las fracciones X y XI y adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 59 de la Ley de Atención a Víctimas del estado de Jalisco; y reforma la fracción III del artículo 7.° de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Reforma el artículo 207 de la Ley del Notariado del estado de Jalisco.

10/Mar/2015

10/Mar/2015

Reforma los artículos 3.°, fracción X; 14, fracciones VII y VIII; 23, fracción VIII; 25, fracción II; 26, fracción III; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Tercero, y el artículo 28, y adiciona la fracción IX al artículo 14 de la Ley de Salud del estado de Jalisco; y expide la Ley de Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimenticia del estado de Jalisco. Expide la Ley para la Operación de Albergues del estado de Jalisco.

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Expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Jalisco. 10/Mar/2015

10/Mar/2015

Expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del estado de Jalisco.


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN

Legislativos y Reglamentos, Comisión de Educación. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Comisión de Educación. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Comisión de Justicia.

FECHA DE APROBACIÓN

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN

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Expide la Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Jalisco. 10/Mar/2015

10/Mar/2015

Emite la declaratoria de incorporación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal al orden jurídico del estado de Jalisco.


DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO

ÍNDICE DE ANEXOS (CONFORME AL DESARROLLO DE LA SESIÓN) Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 – Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

ORIGEN Mesa Directiva. Mesa Directiva. Mesa Directiva. Dip. Julio Nelson García Sánchez.

Dip. Roberto Mendoza Cárdenas. Mesa Directiva.

Junta de Coordinación Política.

Junta de Coordinación Política.

DESCRIPCIÓN (Anexo No. 1) Orden del día. (Anexo No. 2) Acta de la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2015. (Anexo No. 3) Cuenta al Honorable Congreso del Estado, de las comunicaciones recibidas. (Anexo No. 4) Declara Benemérito Ilustre al doctor Roberto Mendiola Orta y que se inscriba en letras doradas su nombre en las columnas de la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres. (Anexo No. 5) Expide la Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios. (Anexo No. 6) Comunicaciones y propuestas de la mesa directiva y/o de la Junta de Coordinación Política. (Anexo No. 7) La LX Legislatura del Congreso del Estado se suma a la conmemoración del 28 de febrero, Día Estatal de las Enfermedades Raras, y se reconoce el trabajo realizado por especialistas, organizaciones y asociaciones civiles del estado de Jalisco dedicadas a la atención de quienes padecen este tipo de enfermedades. (Anexo No. 8) Se otorga reconocimiento en pergamino de piel al maestro José Vaca Flores por su destacada trayectoria como persona, jalisciense, compositor y dirigente de grandes artistas.

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Año IIII – Tomo XXXI – Núm. 160

ORIGEN Mesa Directiva. Mesa Directiva. Mesa Directiva. Mesa Directiva. LX Legislatura. Dip. Mariana Arámbula Meléndez.

Dip. Alhia Yoliztli Sánchez Aguirre.

Dip. Salvador Zamora Zamora. Dip. Salvador Zamora Zamora. Dip. José Luis Munguía Cardona y Juan Carlos Márquez Rosas. Dip. Juan Carlos Márquez Rosas.

Dip. Juan Carlos Márquez Rosas. Dip. José Hernán Cortés Berumen. Dip. Luis Guillermo Martínez Mora.

Dip. Luis Guillermo Martínez Mora.

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN (Anexo No. 9) Acuerdos legislativos. (Anexo No. 10) Dictámenes de decreto de primera lectura. (Anexo No. 11) Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión. (Anexo No. 12) Minutas de decreto. (Anexo No. 13) Crea la Unidad Técnica de Estudios de Género. (Anexo No. 14) Exhorta a los tres ámbitos de gobierno a que se implementen lactarios para las madres trabajadoras al servicio del estado, con las condiciones óptimas de seguridad, privacidad, higiene y preservación del producto, con la finalidad de garantizarle el derecho a ejercer la lactancia materna. (Anexo No. 15) Solicita girar atento y respetuoso oficio al titular de la Secretaría General de Gobierno para agilizar los trámites y las gestiones que requieran el acceso a los recursos del FONDEN y el FOEDEN, a efecto de que lleguen de manera oportuna a los municipios donde fue emitida declaratoria de desastre en consecuencia de las lluvias ocurridas y se realicen las acciones encaminadas a convocar a la instalación del centro estatal de operaciones y recabar de las autoridades correspondientes los estudios y análisis y demás requisitos a efecto de poder acceder a esos recursos con la mayor oportunidad, para brindar la atención a la población afectada. (Anexo No. 16) Reforma diversos artículos de la Ley de Movilidad del estado de Jalisco. (Anexo No. 17) Propone derogar el numeral 15, inciso a), fracción III, del artículo 38 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal de 2015. (Anexo No. 18) Instruye a la Comisión de Administración a analizar la viabilidad y el costobeneficio para, en su caso, ordenar la instalación de paneles de energía solar en los edificios del Poder Legislativo del estado de Jalisco. (Anexo No. 19) Exhorta al H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, a cumplir a la brevedad con la entrega de las obras de reconstrucción y rehabilitación de los mercados municipales que fueron desalojados en el 2013. (Anexo No. 20) Reforma los artículos 130 y 147 y adiciona el artículo 189-Ter al Código Penal para el estado de Jalisco. (Anexo No. 21) Reforma diversos artículos de la Constitución Política del estado de Jalisco. (Anexo No. 22) Instruye al Secretario General del Congreso del Estado para que remita al Ministerio Público la información con la que cuenta este Poder Legislativo relativa al fideicomiso 742074. (Anexo No. 23) Instruye al Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado para que se inicien procesos administrativos de responsabilidad laboral en contra de los ciudadanos Larisa Díaz Morán y Ernesto Josué Alcalá

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Año III – Tomo XXX – Núm. 160

ORIGEN

Dip. Salvador Zamora Zamora.

Dip. Gabriela Andalón Becerra. Dip. Gabriela Andalón Becerra. Dip. Ricardo Sandoval González.

Dip. Éric Cayetano Mejía Corona.

Dip. Juan José Cuevas García.

Dip. Gabriela Andalón Becerra.

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

DESCRIPCIÓN Pérez. (Anexo No. 24) Solicita a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural y de la Comisión Estatal del Agua del Gobierno del Estado emprendan las acciones necesarias a efecto de garantizar que la presa El Salitrillo, del municipio de Mixtlán, Jalisco, comience a cumplir los objetivos para los cuales fue construida. (Anexo No. 25) Expide la Ley de Datos Personales en Posesión de Entidades Públicas, para el estado de Jalisco y sus municipios. (Anexo No. 26) Adiciona el artículo 63-Bis a la Ley de Salud del estado de Jalisco. (Anexo No. 27) Reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 5.° de la Ley de Justicia Alternativa del estado de Jalisco, recorriéndose los demás incisos en el orden correspondiente. (Anexo No. 28) Se envíe un atento y respetuoso comunicado al Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado, a fin de que considere la solicitud del municipio de Tuxpan, Jalisco, para la realización del proyecto consistente en la rehabilitación de la cancha 1 de fútbol de la Unidad Deportiva Estatal y este proyecto pueda ser considerado ya sea en el Programa Estatal de Espacios Públicos de Esparcimiento Familiar o en algún otro programa que pudiera beneficiar la solicitud. (Anexo No. 29) Se gire atento y respetuoso oficio al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que considere destinar a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, una dotación de recursos adicionales, por la cantidad de 1,500 millones de pesos, para realizar obras de infraestructura que permitan impulsar el desarrollo económico y la competitividad de este importante destino turístico en el transcurso de este año, o en el siguiente, a más tardar. (Anexo No. 30) Adiciona el artículo 111-Bis a la Constitución Política del estado de Jalisco.

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Dip. Gabriela Andalón Becerra Presidenta de la Mesa Directiva

Lic. Francisco Arturo Contreras Loza

Dr. Marco Antonio Daza Mercado

Director de Procesos Legislativos

Secretario General

Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 – Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015 Sumario

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Declaración de quórum y apertura...............

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Orden del día ...............................................

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Dictámenes de decreto de primera lectura (agregado en la sesión) .

Lectura y votación de acta de sesión anterior .........................................

394

Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión....................

404

Minutas de decreto ......................................

435

Cuenta al H. Congreso del Estado de las comunicaciones recibidas .................. Propuestas de la Junta de Coordinación Política ............................. Acuerdos legislativos...................................

403

395 Presentación de iniciativas ..............................

*

397

Asuntos generales ...........................................

*

399

Conclusión ......................................................

*


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

SESIONES ORDINARIAS, SOLEMNES Y EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA “LX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL 10 Y CONCLUIDA EL 26 DE MARZO DE 2015 Presidencia: C. Diputada Gabriela Andalón Becerra. Secretarías: CC. Diputados Norma Angélica Cordero Prado y Juan Manuel Alatorre Franco. Secretaría General: Dr. Marco Antonio Daza Mercado. DECLARACIÓN DE QUÓRUM Y APERTURA La C. Presidenta: Para dar inicio a esta sesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Norma Angélica Cordero Prado informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta. Doy cuenta de que están 36 diputados presentes. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que hay quórum para sesionar, se declara su existencia legal y el inicio de esta sesión a las 10:54 horas del 10 de marzo de 2015, instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de esa ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados

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Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015

José Gildardo Guerrero Torres y Mariana Arámbula Meléndez, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta… Aprobada.

ORDEN DEL DÍA La C. Presidenta: A continuación, se solicita al diputado secretario Juan Manuel Alatorre Franco dé lectura al orden del día propuesto por esta Presidencia para la sesión de hoy. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: (Da lectura al orden del día señalado en el sumario. Se anexa documento al final de este diario, con el número 1) La C. Presidenta: Ha llegado a esta Presidencia la justificación de inasistencia del diputado José Luis Munguía Cardona, por lo que en votación económica les pregunto si es de aprobarse… Aprobada. Esta Presidencia somete a consideración de la asamblea incluir el punto de dictámenes de decreto de primera lectura con el número 6, recorriéndose los demás en su orden, por lo que, de conformidad con el artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en votación económica se pregunta si es de aprobarse el orden del día propuesto con la modificación… Aprobado.

APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACTA DE SESIÓN ANTERIOR La C. Presidenta: Con fundamento en lo señalado por el artículo 164 de nuestra Ley Orgánica, se pone a consideración de esta asamblea la dispensa de lectura del acta de la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2015; en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada.


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160

En consecuencia, conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a consideración de la asamblea la aprobación del acta de sesión anterior de la cual ha sido dispensada su lectura, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse… Aprobada. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 2)

CUENTA AL H. CONGRESO DEL ESTADO, DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS La C. Presidenta: En desahogo del siguiente punto del orden del día, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de las síntesis de las comunicaciones recibidas a la cuenta del Congreso con el turno propuesto, en virtud de que fueron publicadas y entregadas en tiempo y forma, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa de la lectura… Aprobada. Se concede el uso de la voz al diputado Julio Nelson García. El C. Diputado Julio Nelson García Sánchez: Gracias, diputada Presidenta. Solamente para solicitar modificación de turno al trámite de la comunicación marcada con el 3.1. A ese trámite se le da primer turno a la Comisión de Educación y posteriormente a la Comisión de Cultura. En ese sentido, y con fundamento en lo que dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica, que sea primero la Comisión de Cultura quien conozca del asunto y posteriormente la Comisión de Educación. Es cuanto, diputada. La C. Presidenta: Se le informa al diputado Julio Nelson que su petición ya ha sido atendida con antelación, por lo que si gustan verificar el sistema de las propuestas de comunicaciones recibidas… ya está actualizado con la primera

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comisión a Cultura y después a Educación. Por consiguiente, se ordena al Secretario General que se integre en el contenido del acta de esta sesión la síntesis de la lectura que ha sido dispensada. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 3. Conforme a lo acordado no fueron leídas las síntesis de las comunicaciones recibidas a la cuenta del Congreso con el turno propuesto, las cuales se refieren a continuación) 3.1. Iniciativa de decreto del diputado Julio Nelson García Sánchez para que se declare benemérito ilustre al doctor Roberto Mendiola Orta y se inscriba en letras doradas su nombre en las columnas de la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres. (Número de folio: 10831) TÚRNESE A LAS COMISIONES DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN.

(Se anexa al final de este diario, con el número 4) 3.2. Iniciativa de ley del diputado Roberto Mendoza Cárdenas para expedir la Ley de Acuacultura y Pesca para el Estado de Jalisco y sus Municipios. (Número de folio: 10829) TÚRNESE A LAS COMISIONES DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y PESCA Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.

(Se anexa al final de este diario, con el número 5) 3.3. Oficio del Secretario General de este Congreso mediante el cual presenta la ratificación del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado para suspender de su cargo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por un plazo de quince días, sin goce de sueldo, por no dar cumplimiento a la resolución emitida en el juicio laboral número 2722/2010-G1. (Número de folio: 10821) TÚRNESE A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y DE DESARROLLO MUNICIPAL.


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3.4. Oficio del Secretario General de este Congreso mediante el cual presenta la ratificación del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado para suspender de su cargo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán, Jalisco, por un plazo de quince días, sin goce de sueldo, por no dar cumplimiento a la resolución emitida en el juicio laboral número 1288/2011-B1. (Número de folio: 10820) TÚRNESE A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y DE DESARROLLO MUNICIPAL. 3.5. Oficio número 23/2015 del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcacuesco, Jalisco, mediante el cual da respuesta al acuerdo legislativo número 1143-LX-14, solicitando se autorice proveer las herramientas tecnológicas necesarias a la Unidad de Transparencia. ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO, TÚRNESE A SUS ANTECEDENTES EN EL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1143-LX-14 Y REMÍTASE COPIA A LA DIPUTADA VERÓNICA DELGADILLO GARCÍA, PARA SU CONOCIMIENTO.

3.6. Oficio número 737/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, mediante el cual remite copia digital de los planes parciales de desarrollo urbano. (Número de folio: 10826) ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO Y REMÍTASE A LA BIBLIOTECA DE ESTE PODER LEGISLATIVO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.

3.7. Oficio sin número de la Síndica Municipal y Secretaria General del H. Ayuntamiento Constitucional de Amatitán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25023, que reforma los artículos 4.°, 5.° y 15 de la Constitución Política del estado de Jalisco. (Número de folio: 10825)

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la Constitución Política del estado de Jalisco. (Número de folio: 10818) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.9. Circular número 22 del H. Congreso del estado de Oaxaca mediante el cual informa que se aprobó el decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 2.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Número de folio: 10823) ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO. 3.10. Ocurso suscrito por el licenciado Sergio Briseño Olvera mediante el cual denuncia hechos reprobables cometidos en su perjuicio por el Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de Tala, Jalisco. (Número de folio: 10819) TÚRNESE AL COMITÉ DE PETICIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA. 3.11. Ocurso suscrito por Javier Peralta Ramírez y firmantes por el que manifiestan su rechazo a una iniciativa de reforma del artículo 123 constitucional mediante la cual se pretende suprimir derechos laborales. (Número de folio: 10824) ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO. 3.12. Oficio numero LXII.CPEP. A2P1.045/2015 del H. Congreso del estado de Oaxaca, mediante el cual se solicita se acrediten dos diputados participantes para el XV Certamen Nacional de Oratoria ―Lic. Benito Juárez García‖. (Número de folio: 10830) TÚRNESE A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA.

TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.

La C. Presidenta: En consecuencia, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, están a consideración de esta asamblea los turnos propuestos para las comunicaciones recibidas, por lo que se les pregunta si desean hacer alguna observación a los mismos…

3.8. Oficio número 84/SG/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Atoyac, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25023, que reforma los artículos 4.°, 5.° y 15 de

Al no haber ninguna observación, en votación económica se pregunta si se aprueban las propuestas de turno de las comunicaciones recibidas que realiza esta Presidencia… Aprobadas.


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Esta Presidencia decreta un receso. (Se lleva a cabo un receso, para reanudar la sesión el 26 de marzo de 2015. El diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía ocupa una de las secretarías) La C. Presidenta: Para reanudar esta sesión, se pide al diputado secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: Con todo gusto, diputada Presidenta. Muy buen día. Le informo que hay 27 diputados presentes. La C. Presidenta: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que hay quórum legal para sesionar, se reanuda esta sesión, siendo las 8:23 horas del 26 de marzo de 2015, instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de esa ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea las justificaciones de inasistencia de los diputados Alberto Esquer Gutiérrez y Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si son de aprobarse las justificaciones propuestas… Aprobadas.

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mas, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia... Aprobada. Por tanto, se pide al diputado secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía lea solo las síntesis de las mismas. El C. Secretario Elías Octavio Íñiguez Mejía: Sesión número 160. Comunicaciones y propuestas de la mesa directiva o de la Junta de Coordinación Política correspondientes a la sesión iniciada el día martes 10 y continuada el día jueves 26 de marzo de 2015: 4.1. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, la LX Legislatura del Congreso del Estado se suma a la conmemoración del 28 de febrero, Día Estatal de las Enfermedades Raras, y se reconoce el trabajo realizado por especialistas, organizaciones y asociaciones civiles del estado de Jalisco dedicadas a la atención de quienes padecen este tipo de enfermedades. (AL-1253-LX-15; Infolej, 8380) 4.2. Acuerdo legislativo por el que se otorga reconocimiento en pergamino de piel al maestro José Vaca Flores por su destacada trayectoria como persona, jalisciense, compositor y dirigente de grandes artistas. (AL-1254-LX15; Infolej, 8381) Es cuanto, diputada Presidenta. (Se anexan documentos al final de este diario, con los números del 6 al 8)

PROPUESTAS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

La C. Presidenta: Se da cuenta de la asistencia del diputado Juan José Cuevas García.

La C. Presidenta: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de las propuestas de acuerdo legislativo de la Junta de Coordinación Política, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo las síntesis de las mis-

Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta


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por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. Se da cuenta de la asistencia del diputado Luis Guillermo Martínez Mora.

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Jesús Palos Vaca, así como de la diputada Avelina Martínez Juárez. Se concede el uso de la voz al diputado Jesús Palos Vaca. Se solicita al equipo de apoyo técnico audio en la curul del diputado Jesús Palos Vaca. El C. Diputado J. Jesús Palos Vaca: Gracias, diputada Presidenta.

(Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se solicita al diputado Miguel Castro el sentido de su votación. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo indica, diputada Presidenta. Doy cuenta de la votación del acuerdo legislativo 4.1, con 30 votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra, de un total de 30 votos. Es cuanto. La C. Presidenta: Aprobado en lo general el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1, por 30 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Se da cuenta de la asistencia del diputado Édgar Enrique Velázquez González. Se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación.

Agradecerles a todos los diputados por haber aprobado este acuerdo legislativo… de agradecimiento, porque aprobaron darle un merecido reconocimiento al compositor José Vaca Flores, ya que es oriundo de Jocotepec y de aquí, de nuestro estado. Muchas gracias, diputados. La C. Presidenta: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.2. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se solicita al diputado Miguel Castro el sentido de su votación.

Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el acuerdo en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el acuerdo legislativo marcado con el número 4.1, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo indica, diputada Presidenta. Doy cuenta de la votación registrada en el tablero electrónico sobre el acuerdo legislativo 4.2, con 30 votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra, de un total de 30 votos. Es cuanto.

Se da cuenta de la asistencia del diputado

La C. Presidenta: Aprobado en lo general el


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acuerdo legislativo marcado con el número 4.2, por 30 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el acuerdo legislativo marcado con el número 4.2. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el acuerdo en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el acuerdo legislativo marcado con el número 4.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Se declara un receso de quince minutos. (Se lleva a cabo un receso. La diputada Norma Angélica Cordero Prado ocupa la Secretaría, en lugar del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía) La C. Presidenta: Se reanuda la sesión. Se pide a la diputada secretaria Norma Angélica Cordero Prado informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta. Doy cuenta de que hay 32 diputados presentes. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Se da cuenta de la asistencia del diputado Julio Nelson García Sánchez. Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que hay quórum legal para sesionar, se reanuda esta sesión. Ha llegado a esta Presidencia la solicitud de justificación de inasistencia del diputado José Gildardo Guerrero Torres, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobada.

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ACUERDOS LEGISLATIVOS La C. Presidenta: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los acuerdos legislativos marcados con los números del 5.1 al 5.22, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo la síntesis de los mismos, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. Se da cuenta de la asistencia del diputado Miguel Castro Reynoso. En consecuencia, se pide a la diputada secretaria Norma Angélica Cordero Prado lea solo las síntesis de los mismos. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como indica, diputada Presidenta, doy lectura a la síntesis de la discusión y —en su caso— aprobación de los acuerdos legislativos agendados para el día de hoy. 5.1. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco para que se declare como patrimonio cultural del estado la zona de la Plaza Pepe Guízar (conocida como Plaza de los Mariachis). (AL-1255LX; Infolej, 8335) 5.2. Acuerdo legislativo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura estatal a fin de que otorgue un espacio al Ballet Folclórico de Jalisco para que siga desarrollando sus actividades ordinarias. (AL-1256-LX; Infolej, 8334) 5.3. Acuerdo legislativo por el que se exhorta a las cámaras del H. Congreso de la Unión para expedir la ley reglamentaria del artículo 4.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en


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forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. (AL-1257-LX; Infolej, 8331) 5.4. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que remita a este Poder Legislativo el padrón detallado de los productores, asociaciones, comercializadores e industriales nacionales beneficiados por el Programa de Adquisición de Leche a cargo de la empresa Liconsa, S. A. de C. V. (AL-1258-LX; Infolej, 8328) 5.5. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, se exhorta a la Secretaría de Salud a homologar sus normas oficiales mexicanas relativas a las guardias médicas realizadas por internos, con el fin de no sobrecargar de pacientes a los demás médicos que se encuentran prestando sus servicios. (AL-1259-LX; Infolej, 8330) 5.6. Acuerdo legislativo por el que se aprueba solicitar a la Secretaría de Turismo del estado de Jalisco y a la Secretaría de Turismo federal que el pueblo La Manzanilla de la Paz, del municipio de ese mismo nombre, se incorpore al programa Pueblos Mágicos, y manifestamos nuestro compromiso para etiquetar recursos que sean utilizados para el desarrollo turístico de esa localidad. (AL-1260-LX; Infolej, 8337) 5.7. Acuerdo legislativo mediante el cual se exhorta al Instituto de la Artesanía Jalisciense y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que formalicen la suscripción de un convenio de cooperación y coordinación en materia de registro de marcas. (AL-1261-LX; Infolej, 8339) 5.8. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social a cancelar la comparecencia de supervivencia que están obligados a cumplir los jubilados y pensionados por dicho instituto a fin de poder cobrar su pago por concepto de pensión. (AL-1262-LX; Infolej, 8340)

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5.9. Acuerdo legislativo por el que se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal para que, en su carácter de presidenta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, promueva la implementación de una credencial única de beneficiario de los diversos programas sociales en los que puedan estar inscritas las personas adultas mayores, a fin de optimizar los recursos materiales y evitar la duplicidad de trámites que obstaculicen el acceso a los mismos. (AL-1263-LX; Infolej, 8341) 5.10. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión para que impulse la creación de una ley federal de movilidad. (AL-1264-LX; Infolej, 8342) 5.11. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión para que estudie la viabilidad de crear la figura del fiscal de trabajo. (AL-1265-LX; Infolej, 8343) 5.12. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al H. Congreso de la Unión para que se realicen las modificaciones necesarias a la legislación correspondiente para garantizar que programas como el de Mi Primer Crédito se continúen implementando transexenalmente, en beneficio de los jóvenes emprendedores de nuestro país. (AL-1266-LX; Infolej, 8344) 5.13. Acuerdo legislativo por el que exhorta al Gobierno del Estado a garantizar el derecho a la salud y bienestar de los afectados por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero. (AL-1267-LX; Infolej, 8345) 5.14. Acuerdo legislativo que aprueba la creación de una comisión especial temporal para el seguimiento de irregularidades en los procesos de adquisiciones del Gobierno del estado de Jalisco. 5.15. Acuerdo legislativo que autoriza el uso del recinto oficial del Poder Legislativo del estado de Jalisco para que el próximo 12 de agosto, a las 10:00 horas, se realice un ejercicio pragmático de sesión ordinaria denominado


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Parlamento Universitario por un Día. 5.16. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al Secretario de Salud estatal para que brinde mayores garantías a los trabajadores de su Secretaría que tienen muchos años trabajando con nombramiento temporal por tiempo determinado y desempeñan funciones cuya naturaleza es de base, y asimismo se abstenga de otorgar nombramientos a quienes no cuentan con la antigüedad necesaria para obtener su nombramiento de base. (AL-1268-LX; Infolej, 8348) 5.17. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, y a los integrantes del ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, a que se provea a los trabajadores que para su desempeño laboral diario requieren uniforme la certeza de que les será entregado el primer uniforme a más tardar dentro de los últimos quince días de febrero de cada año y el segundo uniforme a más tardar dentro de los últimos quince días de septiembre de cada año, y se hagan las adecuaciones necesarias al marco reglamentario municipal vigente para establecer lo anteriormente expuesto como un derecho laboral de los trabajadores. (AL-1269-LX; Infolej, 8376) 5.18. Acuerdo legislativo por el que se solicita al Gobernador del Estado, a los titulares de la CEA y del Siapa, así como a los ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chapala, Poncitlán, Ocotlán, Tototlán, Atotonilco el Alto y Arandas informen a este Poder Legislativo detalladamente las acciones emprendidas para dar cabal cumplimiento a la recomendación 1/2009 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. (AL1270-LX; Infolej, 8350) 5.19. Acuerdo legislativo por el que se solicita al Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, invoque la instauración del procedimiento de lesividad ante la autoridad jurisdiccional competente, por

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la vía sumaria, en contra de actos de ese ayuntamiento, solicitando la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas dictadas a partir de la sesión de ayuntamiento del 2 de febrero de 2015. (AL-1271-LX; Infolej, 8351) 5.20. Acuerdo legislativo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo del Estado gire instrucciones al titular de la Secretaría de Educación estatal para que investigue la situación de la escuela ubicada en la localidad Lomas del Valle, a un costado de la carretera Ixtapa-Las Palmas, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y se resuelvan las necesidades de materiales y métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa, idoneidad de docentes y directivos, así como las de higiene y seguridad para el personal administrativo, docentes, educandos y padres de familia, de acuerdo con el nivel de calidad que debe garantizar el Estado. (AL-1272-LX; Infolej, 8352) 5.21. Acuerdo legislativo que desecha una iniciativa de ley para reformar el artículo 6.° de la Ley de Protección Civil del estado de Jalisco. (AL-1273-LX; Infolej, 6778) 5.22. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, se solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, se aclare a este H. Congreso del estado de Jalisco si el documento de fecha 15 de diciembre de 2015, con número SGPARN.014.02.01.01.1600/14, firmado por el delegado de Jalisco, se ajusta a lo previsto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. (AL-1274-LX; Infolej, 8363) Es cuanto, diputada Presidenta. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 9) La C. Presidenta: Con fundamento en lo facultado por el artículo 36, fracción VI, de nuestra Ley Orgánica, se pone a su consideración el siguiente mecanismo de votación para el desarrollo del presente punto del orden del día:


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acuerdos por retirar, acuerdos para turno a comisiones, acuerdos con modificaciones, acuerdos en votación conjunta, y acuerdos en votación por separado, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse el mecanismo de votación sugerido… Aprobado.

fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general y en lo particular, por contener un artículo único, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.6. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…

Se les da la bienvenida a los alumnos de la Universidad del Valle de México, de 6.º ―A‖, de bachillerato. Bienvenidos sean ustedes.

Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general y en lo particular, por contener un solo artículo, y se le solicita a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar.

Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea el turno a la Junta de Coordinación Política de los acuerdos legislativos marcados con los números 5.14 y 5.15, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.

(Se realiza lo indicado) Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación del acuerdo legislativo marcado con el número 5.6, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: ―Propuesta de modificación del acuerdo legislativo 5.6 de la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2015:/ Acuerdo legislativo/ ÚNICO. Gírese atento y respetuoso oficio a la Secretaría de Turismo federal para que, de acuerdo con sus facultades, y en el momento oportuno, pueda dar seguimiento al proceso de integración de la localidad de La Manzanilla de la Paz al Programa de Pueblos Mágicos.‖ El diputado proponente es el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich.

La C. Presidenta: Se le solicita al diputado Víctor Sánchez Orozco el sentido de su votación. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo ordena, diputada Presidenta, doy cuenta de la votación registrada en el tablero electrónico del acuerdo legislativo 5.6 con modificación, con 33 votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra, de un total de 33 votos. Es cuanto. La C. Presidenta: Se registra el voto a favor, del diputado Miguel Castro Reynoso. Aprobado en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.6, por 34 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.

La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado proponente del acuerdo en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo.

Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para su discusión en conjunto, los acuerdos legislativos marcados con los números del 5.1 al 5.5, del 5.7 al 5.13, del 5.16 al 5.18 y del 5.20 al 5.22. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…

En consecuencia, conforme al artículo 36,

Dado que no hubo registro de oradores, se

Es cuanto.


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abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se le solicita a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se le solicita al diputado Miguel Castro el sentido de su votación. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta de la votación registrada en el tablero electrónico sobre los acuerdos legislativos del 5.1 al 5.5, del 5.7 al 5.13, del 5.16 al 5.18 y del 5.20 al 5.22, con 35 votos a favor, cero abstenciones, cero votos en contra, de un total de 35 votos. Es cuanto. La C. Presidenta: Aprobados los acuerdos legislativos marcados con los números del 5.1 al 5.5, del 5.7 al 5.13, del 5.16 al 5.18 y del 5.20 al 5.22, con 35 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.19. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar.

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El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo ordena, diputada Presidenta, doy cuenta de la votación registrada en el tablero electrónico sobre el acuerdo legislativo 5.19, con 30 votos a favor, 5 abstenciones, cero en contra, de un total de 35 votos. Es cuanto. La C. Presidenta: Aprobado en lo general el acuerdo legislativo marcado con el número 5.19, por 30 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.19. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el acuerdo en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el acuerdo legislativo marcado con el número 5.19.

DICTÁMENES DE DECRETO DE PRIMERA LECTURA La C. Presidenta: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura del dictamen de primera lectura, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, se pide al diputado secretario Juan Manuel Alatorre Franco lea solo la síntesis del dictamen de decreto marcado con el números 6.1.

(Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se les solicita el sentido de su votación al diputado Juan Carlos Márquez y al diputado Martín López Cedillo.

El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Dictámenes de decreto de primera lectura correspondientes a la sesión iniciada el día martes 10 y continuada el jueves 26 de marzo


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de 2015: 6.1. Dictamen de decreto que emite la declaratoria de incorporación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal al orden jurídico del estado de Jalisco. Es cuanto. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 10) La C. Presidenta: Ha llegado a esta Presidencia la solicitud de dispensa de trámites y estrechamiento de términos para el dictamen marcado con el número 6.1, a fin de que sea dispensada la sesión intermedia entre la primera lectura y la segunda lectura y pueda ser discutido y votado en esta misma sesión, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, se tienen por satisfechos los trámites contemplados en los artículos 161 y 162 de nuestra Ley Orgánica, y se fija la segunda lectura y discusión del dictamen marcado con el número 6.1 para esta misma sesión.

DICTÁMENES DE DECRETO DE SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIÓN La C. Presidenta: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los dictámenes de decreto marcados con los números del 7.1 al 7.11, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo la síntesis de los mismos, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, se pide al diputado secretario Juan Manuel Alatorre Franco lea solo las síntesis de los mismos…

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Se pone a consideración de la asamblea la dispensa de lectura de las síntesis de los dictámenes de decreto marcados con los números del 7.1 al 7.11, por lo que se le pregunta a la asamblea si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, se ordena al secretario general, doctor Marco Antonio Daza Mercado, que se integre la síntesis al acta de la sesión. (Conforme a lo acordado no fueron leídas las síntesis de los dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión, las cuales se refieren a continuación) 7.1. Dictamen de decreto que expide la Ley Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura, y adiciona un Capítulo XII, denominado ―De la tortura‖, y los artículos 154 H, 154 I y 154 J al Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal para el estado de Jalisco. 7.2. Dictamen de decreto que reforma el artículo 207 de la Ley del Notariado del estado de Jalisco. 7.3. Dictamen de decreto que reforma los artículos 3.°, fracción X; 14, fracciones VII y VIII; 23, fracción VIII; 25, fracción II; 26, fracción III; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Tercero, y el artículo 28, y adiciona la fracción IX al artículo 14 de la Ley de Salud del estado de Jalisco; y expide la Ley de Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimenticia del estado de Jalisco. 7.4. Dictamen de decreto que expide la Ley para la Operación de Albergues del estado de Jalisco. 7.5. Dictamen de decreto que expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del estado de Jalisco. 7.6. Dictamen de decreto que crea la Ley


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para la Operación de Albergues y Centros Asistenciales para las Personas Adultas Mayores del estado de Jalisco. 7.7. Dictamen de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco. 7.8. Dictamen de decreto que expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Jalisco. 7.9. Dictamen de decreto que expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del estado de Jalisco. 7.10. Dictamen de decreto que expide la Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Jalisco. 7.11. Dictamen de decreto que emite la declaratoria de incorporación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal al orden jurídico del estado de Jalisco. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 11) La C. Presidenta: Con fundamento en lo facultado por el artículo 36, fracción VI, de nuestra Ley Orgánica, se pone a su consideración el siguiente mecanismo de votación para el desarrollo del presente punto del orden del día: dictámenes por retirar, dictámenes para turno a comisiones, dictámenes con modificaciones, dictámenes en votación conjunta y dictámenes en votación por separado, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse el mecanismo de votación sugerido… Aprobado. Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea retirar del orden del día el dictamen de decreto marcado con el número 7.7, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba el retiro propuesto… Aprobado. Ha llegado a esta Presidencia una pro-

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puesta de fusión de los dictámenes de decreto marcados con los números 7.1 y 7.5, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta final en referencia e informe los nombres de los diputados proponentes… Dado que la asamblea ya cuenta con las modificaciones de la fusión de los dictámenes marcados con los números 7.1 y 7.5, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la dispensa de lectura de la propuesta de fusión de estos dictámenes… Aprobada. En consecuencia, se ordena al secretario general, doctor Marco Antonio Daza Mercado, se registre de forma íntegra la propuesta de fusión en el acta respectiva. (Conforme a lo acordado no fue leída la propuesta de fusión de los dictámenes de decreto marcados con los números 7.1 y 7.5, la cual se refiere a continuación) ―Propuesta de conjunción de los dictámenes de decreto 7.1 y 7.5 de la sesión ordinaria del día 10 de marzo de 2015/ DECRETO/ Que expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco; reforma las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, se adiciona la fracción XVII al artículo 27, adiciona el Capítulo XII denominado ‗De la Tortura‘, al Título Séptimo del Libro Segundo y se adicionan los artículos 154-H, 154-I, 154-J y 154-K, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; se reforman las fracciones X y XI y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 59 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco; y se reforma la fracción III del artículo 7.º de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos./ ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS


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CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO/ Capítulo I/ Disposiciones Generales/ Artículo 1.º Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes./ Todas las autoridades del Estado respetarán y garantizarán en todo momento el derecho de toda persona a ser protegida contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes./ Artículo 2.º Para los efectos de esta ley se entenderá por:/ I. Organismos de protección de los derechos humanos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco y el Sistema Estatal de Protección a Víctimas;/ II. Organismos internacionales de protección de los derechos humanos: aquellos organismos que tienen la facultad de realizar visitas a México para promover los derechos humanos y su protección;/ III. Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por el Estado Mexicano el 15 de junio de 2006, y/ IV. Tortura: todo acto u omisión por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica./ No se considera tortura, los sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de sanciones penales, medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de

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autoridad, siempre que exista proporcionalidad en el uso de la fuerza y no se encuentren dentro de las prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la legislación aplicable o los criterios emitidos por el Poder Judicial./ Artículo 3.º Comete el delito de tortura el que realice las conductas señaladas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco./ Artículo 4.º Todo servidor público, particularmente los que laboran en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tendrá la obligación de presentar una denuncia de hechos ante las autoridades competentes siempre que reciba una queja sobre probables actos de tortura./ Artículo 5.º Las autoridades jurisdiccionales, ministeriales y policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a fin de prevenir la tortura y proteger a las personas contra su práctica, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley./ Capítulo II/ De la Policía Estatal de Prevención de la Tortura/ Artículo 6.º El Ejecutivo del Estado y sus dependencias, así como las corporaciones de seguridad pública, implementarán programas permanentes para:/ I. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún delito;/ II. La organización de cursos de capacitación de su personal y de profesionistas especializados en los temas relacionados a esta ley para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos;/ III. La organización de cursos sobre los tratados internacionales y protocolos en materia de derechos humanos, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, así como establecer la obligatoriedad de asistir a ellos, para sus servidores públicos ya adscritos y como requisito indispensable previa incorporación, a los de nuevo ingreso, con la finalidad de capacitarlos para garantizar


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el pleno respeto de los derechos humanos, y/ IV. La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención, medidas cautelares o prisión, en una cultura de respeto a los derechos humanos./ Artículo 7.º La Fiscalía General del Estado y sus dependencias, así como las corporaciones de seguridad pública municipales establecerán:/ I. Programas de investigación, documentación, valoración médica y psicológica de casos de tortura, que deberán basarse en las reglas contempladas en el Protocolo de Estambul, y/ II. Protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, capacitaciones y cualquier otro mecanismo idóneo, para prevenir, sancionar y erradicar la tortura./ Artículo 8.º Los protocolos de investigación de la tortura y uso legítimo de la fuerza, que emita la Fiscalía General del Estado serán de observancia general para todos los cuerpos de seguridad pública./ Capítulo III/ De las Visitas a los Centros de Detención/ Artículo 9.º Los organismos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, podrán:/ I. Visitar e ingresar a los centros de detención;/ II. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en las que se encuentren personas privadas de libertad;/ III. Emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, dirigidas a las dependencias e instituciones públicas o privadas; y/ IV. Dar seguimiento a sus recomendaciones para que, en su caso, éstas sean cumplidas en un plazo razonable por parte de las autoridades, en términos de la legislación aplicable./ Artículo 10. Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ingresar a los centros e instituciones en las que se encuentren personas privadas de libertad siempre que hubiesen solicitado su ingreso a la autoridad competente con al menos tres días de anticipación./ Las autoridades sólo podrán negar el ingreso de las organizaciones civiles por razones encaminadas a proteger el orden público o la seguridad nacional o estatal, y dicha negativa deberá estar debidamente fundada y motivada./ Capítulo IV/ De la Investigación de la Tortura/ Artículo 11. Todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones

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tenga conocimiento de la manifestación de que una persona ha sufrido tortura o cuando tenga datos de la misma, deberá, inmediatamente y de oficio, dar vista al Ministerio Público, quien iniciará la investigación en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales./ Artículo 12. El agente del Ministerio Público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento por sí o por denuncia, de la comisión de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, deberá de iniciar de oficio la investigación correspondiente y, en su caso, ejercer la acción penal en los plazos que señale la legislación penal adjetiva./ En caso de no iniciar la investigación se le sancionará en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, sin menoscabo de las sanciones que establezca el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco./ Artículo 13. Cualquier persona sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tendrá derecho a presentar denuncia penal y queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que serán motivo de la apertura de las respectivas investigaciones, y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes; ello tomando las medidas pertinentes para asegurar que quien presente la denuncia o queja y los testigos estén protegidos contra cualquier represalia, malos tratos o intimidación como consecuencia de la denuncia o queja presentadas./ Artículo 14. La observancia del Protocolo de Estambul será obligatoria para todas las autoridades y particulares involucrados en la investigación y documentación de casos de tortura./ Artículo 15. El objetivo general de la investigación de casos de tortura consiste en el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen./ Artículo 16. Toda autoridad encargada de la investigación de hechos posiblemente constitutivos de tortura tendrá la facultad de solicitar información a todo tipo de personas e instituciones, indistintamente de su jerarquía. Las personas e instituciones a las que soliciten información estarán obligadas a acatar la solicitud./ Artículo 17. Cualquier persona privada de


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la libertad que denuncie por sí misma o por un tercero haber sido víctima de tortura deberá ser examinada en los términos de lo previsto en el Protocolo de Estambul./ Capítulo V/ De los Derechos de las Víctimas de la Tortura a las Medidas de Atención, Ayuda, Protección y Reparación Integral/ Artículo 18. A fin de proporcionar medidas de atención, ayuda de emergencia, protección y reparación integral del daño, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco./ Artículo 19. Bastará la denuncia de tortura ante las autoridades de procuración o impartición de justicia o a las de protección de los derechos humanos para que toda persona que evidencie un daño a su integridad física o mental derivado de los hechos denunciados, tenga acceso a medidas de ayuda inmediata de emergencia, incluyendo la atención médica y psicológica de urgencia y medidas de protección a la seguridad de su persona./ Artículo 20. Las medidas de reparación incluyen la indemnización en los términos fijados por la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, pero no se agotan en los aspectos económicos o materiales, sino que deben impactar de un modo favorable a la plena reinserción de la víctima en la sociedad./ El Estado adoptará todo tipo de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición contempladas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco a fin de reparar el daño de un modo integral./ Capítulo VI. De las Sanciones/ Artículo 21. Las violaciones a los preceptos de esta ley cometidas por servidores públicos, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, sin menoscabo de las sanciones que establezca el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco./ ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, se adiciona la fracción XVII al artículo 27, se adiciona el Capítulo XII denominado ‗De la Tortura‘, al Título Séptimo, del Libro Segundo, y se adicionan los artículos 154-H, 154-I, 154-J y 154-K, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como

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sigue:/ Artículo 27. […]/ […]/ […]/ […]/ […]/ I a VII. […]/ VIII. Tortura, artículos 154-H y 154-I;/ IX. Violación, artículo 175;/ X. Violación equiparada, artículo 176;/ XI. Robo de infante, artículo 179, párrafo cuarto;/ XII. Tráfico de menores, artículo 179-Bis, párrafos primero y quinto;/ XIII. Homicidio, artículos 213, 217 y 219;/ XIV. Parricidio, artículo 223;/ XV. Infanticidio, artículo 226;/ XVI. Aborto, artículo 228, párrafos segundo, tercero y cuarto, y/ XVII. Feminicidio, artículo 232-Bis./ […]/ Capítulo XII/ De la Tortura/ Artículo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor público que realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigación, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin./ Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de cualquier acto u omisión que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la víctima, su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica./ De igual modo, comete el delito de tortura:/ I. El particular que, por solicitud, instigación, inducción u orden de un servidor público, incurra en las conductas descritas en el artículo anterior, indistintamente del grado de autoría o participación del particular en su comisión; y/ II. El servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor público para la realización de alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores de este artículo./ Al responsable de este delito se le impondrá de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada./ El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible./ No podrá invocarse como causa de justificación en la comisión del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, con-


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moción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia análoga o de emergencia pública./ No se considera tortura, los sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de sanciones penales, medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que exista proporcionalidad en el uso de la fuerza y no se encuentren dentro de las prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la legislación aplicable o los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación./ Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:/ I. Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;/ II. Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena o mujer en estado de embarazo;/ III. Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;/ IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o/ V. Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas./ Artículo 154-J. Al servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables./ Artículo 154-K. Cuando la comisión de las conductas descritas en el artículo 154-H sea parte de un ataque generalizado, sistemático, indiscriminado o desproporcionado contra un grupo o sector de la población civil, la pena se

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aumentará hasta en dos terceras partes./ ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones X y XI y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, al artículo 59 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 59. […]/I a IX. […]/ X. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;/ XI. Analizar la correcta aplicación del Protocolo de Estambul en los casos de tortura;/ XII. Publicar un informe anual sobre los casos de tortura y su tratamiento;/ XIII. Verificar que las autoridades que conozcan de los casos de tortura presenten las denuncias correspondientes y vigilar el correcto seguimiento de éstas;/ XIV. Proponer la capacitación continua del personal responsable de aplicar el Protocolo de Estambul;/ XV. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en las que se encuentren personas privadas de libertad y emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles; y/ XVI. Las demás que le otorgan esta ley y otras disposiciones aplicables./ ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción III del artículo 7.º de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para quedar como sigue:/ Artículo 7.º […]/ I y II. […]/ III. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en las que se encuentren personas privadas de libertad y emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles;/ IV a XXIX. […]/ TRANSTITORIOS/ PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco en los municipios a que se refieren las fracciones I y II [del artículo primero] del decreto número 24864/LX/14./ SEGUNDO. Posteriormente entrará en vigor de conformidad con las fechas establecidas en el mencionado decreto número 24864/LX/14./ TERCERO. Se abroga la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura en los términos de los artículos transitorios primero y segundo del presente decreto./ CUARTO. Los procesos iniciados durante la vigencia de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura deberán tramitarse bajo las reglas vigentes a su inicio, observando lo dispuesto en el Protocolo de Estambul, hasta que se dicte sentencia que cause ejecutoria. En todo lo que no afecte a


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los derechos procesales del imputado, particularmente en lo tocante a los derechos de las víctimas, se estará a lo dispuesto en la norma que más proteja a la persona./ QUINTO. Hasta en tanto no entre en vigor el presente decreto en términos del artículo segundo transitorio, en los procesos de investigación de tortura se deberán observar las siguientes reglas:/ Ninguna confesión o información obtenida mediante tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes tendrá valor probatorio, ni podrá utilizarse como prueba en contra de la víctima de esas conductas; pero sí podrá utilizarse en los procedimientos que se sigan en contra de una persona acusada de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como prueba de que bajo esos procedimientos se obtuvo esa confesión o declaración./ La confesión o declaración rendida ante una autoridad distinta de la judicial, no tendrá valor probatorio alguno si no fue ante la presencia del defensor o de persona de confianza del imputado y en su caso de intérprete o traductor, o si no es ratificada ante la autoridad judicial./ SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley./ SÉPTIMO. La Fiscalía General del Estado deberá adoptar y publicar protocolos de investigación de la tortura y uso legítimo de la fuerza conforme a lo dispuesto en esta ley dentro de un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto./ OCTAVO. La Fiscalía General del Estado y los cuerpos de seguridad pública municipales deberán capacitar a su personal investigador, peritos y agentes conforme a lo dispuesto en esta ley dentro de un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto./ Diputado José Hernán Cortés Berumen, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos/ Diputado Héctor Pizano Ramos, presidente de la Comisión de Justicia/ Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich/ Diputado Jaime Prieto Pérez‖ La C. Presidenta: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, están a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, los dictámenes de decreto fusionados y que fueron

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marcados con los números 7.1 y 7.5. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se les solicita el sentido de su votación al diputado Juan Carlos Márquez y al diputado Martín López Cedillo. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del resultado de la votación, con 33 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de 33 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobados en lo general los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.1 y 7.5, por 33 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Están a discusión en lo particular, artículo por artículo, los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.1 y 7.5. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declaran aprobados en lo general y en lo particular los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.1 y 7.5, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Se le concede el uso de la voz al diputado Clemente Castañeda. De igual forma, se registra el uso de la voz del diputado Jaime Prieto y


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también del diputado Hernán Cortés Berumen. El C. Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich: Gracias, diputada Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas, yo quiero celebrar el consenso que hemos logrando en torno a esta ley ya aprobada, y quiero destacar particularmente el interés y la colaboración del diputado Jaime Prieto, del diputado Héctor Pizano, del diputado Hernán Cortés y del Órgano Técnico de Puntos Constitucionales. El debate sobre la necesidad de una nueva ley para combatir la tortura en Jalisco fue crucial e ilustrativo; demostró la concepción e intereses que distintas fuerzas políticas tienen en torno a la problemática de los derechos humanos en el estado. Para nosotros, el primer y más importante logro que se obtuvo con este debate fue el reconocimiento de la existencia de este delito en nuestro estado, hacer visible la tortura, poner en el centro del debate público la necesidad de combatir un fenómeno que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, que genera un sinnúmero de víctimas silenciosas y que denigra el estado de derecho. Es decir, nosotros partimos del principio de que la tortura sí existe en Jalisco y que es un problema que debemos enfrentar con seriedad y con responsabilidad, mientras que algunas otras voces siguen pensando que la tortura no existe, niegan absolutamente la existencia de este lamentable fenómeno, y eso contribuye simple y sencillamente a hacer invisibles a las víctimas de este delito. Hace unas semanas, fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el informe del relator especial sobre tortura en México, en donde se señala que el fenómeno de tortura es —cito textual— generalizado en nuestro país, y establece como primera recomendación —cito textual— ―reconocer públicamente la dimensión de la impunidad respecto a la tortura y enviar enérgicos mensajes públi-

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cos de que toda tortura y maltrato serán seriamente investigados y castigados‖ —hasta ahí la cita—. Por lo anterior, debemos dejar de caer en el error de negar la existencia de este fenómeno, de culpar a los demás y de institucionalizar el autoengaño. Las cifras por quejas en materia de tortura y la relación de impunidad de este delito son datos conocidos y fueron —justamente— el motivo que impulsó esta reforma. Es decir… una ley que no ha castigado a nadie, en veinte años, por el delito que dice perseguir. Con esta nueva ley de tortura contaremos con un andamiaje institucional mucho más apto para perseguir este delito. Se establece una definición de tortura acorde con los tratados internacionales, para evitar la negación y ocultamiento de este fenómeno; por ejemplo, se incluyen no solo los dolores físicos, sino los mentales, que se realicen con cualquier fin —no solo de investigación—. Se incluye en los sujetos activos del delito no solo a los servidores públicos, sino a los particulares que participen. Se establece una pena de hasta doce años de cárcel, destitución e inhabilitación, además de que el delito será imprescriptible. Se reduce el rango de excepciones para cometer tortura, es decir, no se podrá justificar alegando órdenes superiores, cuestiones de inestabilidad política, o urgencia de las investigaciones. Por primera vez, se establece un catálogo de prácticas preventivas, que incluyen sujetarse a protocolos, capacitaciones y programas en materia de derechos humanos, así como el Protocolo de Estambul. Se crea la figura de visitas a los centros de detención, para que los organismos de derechos humanos puedan visitarlos y hacer recomendaciones, lo que inhibirá la práctica de la tortura. Se delinea un mecanismo para que la investigación de la tortura sea de oficio, ya que


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cualquier autoridad que tenga conocimiento de un acto deberá presenciar denuncia de hecho ante el Ministerio Público, y este deberá iniciar la investigación. Del mismo modo, la Comisión de Derechos Humanos deberá presentar una denuncia siempre que reciba una queja. Y, finalmente, se hace una vinculación con la ley de víctimas, no solo para dar atención inmediata y reparación del daño a quienes sufran tortura, sino para que el Consejo Estatal de Atención a Víctimas vigile la aplicación de protocolos y las capacitaciones en la materia y rinda un informe público anual en materia de tortura, pero… más importante aún, para que se obligue a diseñar medidas de restitución, satisfacción y no repetición. Sin lugar a dudas, compañeras y compañeros diputados, esta nueva ley trae a Jalisco una serie de instituciones y normas que ayudarán a proteger los derechos humanos y prevenir las prácticas de este delito, pero más importante aún es que trae a Jalisco una nueva visión sobre el fenómeno de la tortura, para ponerlo en el debate público, para hacerlo visible y con ello también combatirlo desde la raíz. El paso más importante que tienen que dar nuestras instituciones de procuración de justicia es el de reconocer la existencia de este delito, aceptar que hay fallas y prácticas nocivas que atentan contra los derechos humanos y que está en sus manos combatirlo o erradicarlo. Desde el Congreso del Estado, hemos contribuido a ello discutiendo el tema en foros públicos, invitando a especialistas y académicos de instituciones locales y nacionales, a funcionarios públicos de la fiscalía, de la Comisión de Derechos Humanos, de la Comisión Nacional de Víctimas y de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional. Hemos realizado un trabajo detallado para la redacción de esta nueva ley, con el apoyo —como ya lo dije hace un momento— de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, pero además hemos escuchado la voz de los representantes jurídicos del Gobierno del Estado.

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Ahora les toca al resto de las instituciones, principalmente a las que se han visto cuestionadas por quejas y recomendaciones en materia de tortura, asumir una visión para la protección de los derechos humanos y reconocer que en nuestro estado existe un problema con la tortura que debe ser combatido, reconocer que hay un problema de impunidad que debe revertirse, y tomar todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la tortura en Jalisco. Muchas gracias. La C. Presidenta: Se le concede el uso de la voz al diputado Jaime Prieto. El C. Diputado Jaime Prieto Pérez: Gracias, Presidenta; con su permiso. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, efectivamente, hoy esta Legislatura ha dado un paso importantísimo en el tema de derechos humanos, y hago mi reconocimiento a todos, pero muy especialmente a los diputados Clemente Castañeda, Hernán Cortés, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, porque se ha trabajado en un tema que era importante para Jalisco, por la necesidad que tenemos de pronunciarnos en defensa de los derechos humanos a través de una ley que sancione, pero sobre todo que prevenga y erradique el delito de la tortura. El tipificar como delito la tortura y plasmarlo en nuestro Código Penal sin duda alguna nos sitúa como una entidad de vanguardia que cumple con los tratados internacionales y, sobre todo, que se apega al Protocolo de Estambul, un documento que México debe respetar y debe implementar, y hoy Jalisco lo está haciendo. Con esta nueva ley, el estado de Jalisco… tipificando el delito, independientemente de los actos y hechos de tortura que se conocen a través de denuncias y a través de la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos… es trascendental, puesto que quedamos… o establecemos —perdón— con fir-


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meza que estamos dispuestos a que en Jalisco no se cometa este delito, y… que, en caso de cometerse, debe ser sancionado y, sobre todo, considerarse un delito imprescriptible, un delito permanente, en donde la complicidad de algún servidor público debe ser también castigada.

Gracias, compañeras y compañeros diputados. ¡Felicidades! Creo que vamos a hacer historia por ese trabajo legislativo que hoy estamos realizando.

Con esto garantizamos a los jaliscienses una legislación que protege sus derechos, pero sobre todo que, correlacionada con la ley de atención a víctimas… se busca la reparación del daño resultante de este delito de tortura. Los derechos de las víctimas… que, además, de acuerdo con la ley de atención a víctimas, son asesorados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien invariablemente deberá asumir la responsabilidad de denunciar el delito de tortura cuando conozca que fue cometido por algún particular o por algún servidor público. Con esto también, y con la aplicación de la ley de atención a víctimas, estamos dando a la Comisión Estatal de Derechos Humanos la facultad de intervenir, tratándose no solamente de servidores públicos, sino también de particulares, al convertirla, por ley, en la asesora jurídica de las víctimas.

La C. Presidenta: Se le concede el uso de la voz al diputado Hernán Cortés Berumen.

Por eso me uno al beneplácito ya expresado por uno de mis compañeros diputados y reconozco que Jalisco… que esta Legislatura está trabajando y hemos aprobado iniciativas de ley y de decreto que tienen que ver con la legislación en derechos humanos. Sin duda alguna, Jalisco, después de ser el último lugar en legislación penal y de derechos humanos… hoy somos una de las entidades que estamos en la vanguardia en los dos temas, en los que éramos los últimos. Se implementaron el sistema de juicios orales primero… fuimos uno de los primeros estados, pero en tema de derechos humanos con la penalización de la desaparición forzada, con la penalización de la discriminación, con la prohibición de matrimonio de menores, con la ley de atención a víctimas y ahora con esta ley para prevenir y erradicar, castigar y reparar la tortura estamos, pues, siendo un estado a la vanguardia en el tema legislativo en derechos humanos.

Muchas gracias, Presidenta.

El C. Diputado José Hernán Cortés Berumen: Gracias, diputada Presidenta. Con la venia de todos ustedes. Me uno al beneplácito y me congratulo, junto con los integrantes de la fracción de nuestro partido, Acción Nacional, por haber aprobado esta nueva ley en materia de tortura, y también quiero reconocer el trabajo y el esfuerzo de muchos hombres y mujeres que estuvieron participando dentro de las comisiones a las cuales fue turnada, y además a todos aquellos que estuvieron participando como entes externos a esta soberanía haciendo sus aportaciones correspondientes. Yo agradezco a todos los integrantes de Puntos Constitucionales… y a su propio titular, el licenciado Paco Castillo, que estuvo siempre al pendiente, acompañando el dictamen de esta iniciativa, y a todos los integrantes de Puntos Constitucionales. Agradezco también la participación, el interés y el empeño que puso nuestro compañero diputado Héctor Pizano, presidente de la Comisión de Justicia… y que también los integrantes de dicha comisión hicieron lo propio; al igual que el diputado compañero Jaime Prieto —con las aportaciones atinadas que estuvieron haciendo usted y todos los integrantes de su equipo de trabajo— y de todos aquellos que, de una u otra forma… como lo hicieron Clemente Castañeda y su equipo de trabajo, para poder enriquecer este proyecto. ¿Y por qué dedicar tiempo a agradecer a más de un diputado y a más de una persona? Porque, precisamente, cada uno de ellos tuvo una aportación decisiva para poder sacar una ley de vanguardia en materia de tortura, donde


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no solamente se reconoce que existe, sino que se tipifica en el Código Penal y se agrega un capítulo, sin dejar dudas de que es un tema importante y que se tiene que prevenir, erradicar y sancionar. El hecho de que sea de oficio la denuncia y la persecución de este delito, creo que es un tema importantísimo para los jaliscienses y para esta nueva ley, porque, definitivamente, ―tanto peca el que mata a la vaca como el que le estira la pata‖, y ahora se vuelve cómplice aquel que observa o se da cuenta de que existe tortura y no lo señala o no lo denuncia, y además también se establece la posibilidad de poder triplicar… o poder modificar la sanción, hasta en dos terceras partes, como un agravante, cuando se esté considerando que la tortura se dio a un grupo vulnerable. Definitivamente, creo que tiene todas las oportunidades esta ley para que los funcionarios públicos que estén en ejercicio de sus funciones se apeguen irrestrictamente al articulado para poder tener un Jalisco libre de tortura. Creo que es importante señalar que aquel funcionario o funcionaria que participe en tortura no solamente tendrá una pena de privación de la libertad, sino que también quedará inhabilitado, para que jamás pueda tener un cargo público o pueda desempeñar una función pública, porque si ya en algún momento tuvo la tentación —o lo hizo— de cometer tortura… actos de tortura en el ejercicio de su función, pues si lo hizo una vez, definitivamente la posibilidad de que vuelva a suceder es muy amplia. Por tanto, también esta nueva ley establece que se inhabilite para ocupar cualquier cargo público a aquella persona —insisto— que haya participado en mecanismos de tortura, y tortura… no solamente la que clásicamente se visualiza como agresión física, sino también psicológica. Y creo que en esta cadena de responsabilidad Jalisco sale ganando, porque no solo se reconoce la existencia de la tortura, sino que se hace un ejercicio práctico, tangible, con herramientas adecuadas, para que se pueda prevenir, tratar, sancionar y erradicar este lamentable

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hecho que en Jalisco, pues, lamentablemente, existe. Es cuanto, ciudadana Presidenta. La C. Presidenta: Se da cuenta de la asistencia de la diputada Verónica Delgadillo García. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de fusión de los dictámenes de decreto marcados con los números 7.4 y 7.6, por lo que se pone a consideración de la asamblea sea dispensada la lectura de la propuesta final; en votación económica, se pregunta si se aprueba… Aprobado. Por consiguiente, se ordena al Secretario General que se integre en el contenido del acta de esta sesión la lectura que ha sido dispensada. (Conforme a lo acordado, no fue leída la propuesta de fusión de los dictámenes de decreto marcados con los números 7.4 y 7.6, la cual se refiere a continuación) ―Propuesta de fusión de los dictámenes de segunda lectura 7.4 y 7.6 de la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2015/ DICTAMEN DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO/ ÚNICO. Se expide la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ TÍTULO PRIMERO/ DISPOSICIONES PRELIMINARES/ CAPÍTULO I/ DISPOSICIONES GENERALES/ Artículo 1.º La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, vigilar y supervisar la operación e inspección de albergues públicos y privados establecidos en el territorio del estado, dedicados al cuidado, vigilancia y, en su caso, la guarda y custodia de personas./ Artículo 2.º El Gobierno del Estado, por conducto de sus dependencias y entidades, y los gobiernos municipales garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo siguiente:/ I. Que la prestación de servicios sea de calidad, igualdad, con calidez, seguridad y con la protección adecuada para el bienestar y la segu-


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ridad de los residentes;/ II. Que los albergues cuenten con el personal capacitado y suficiente; y/ III. Que el personal de los albergues promueva el ejercicio pleno de los derechos de los residentes./ Artículo 3.º Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la legislación en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, la Ley de Salud y la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Jalisco; así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ En la interpretación y aplicación de la presente ley se considerará la mayor protección de los derechos conferidos por la legislación a los residentes./ Para los efectos de esta ley todos los días y horas son hábiles y los plazos se cuentan en días naturales y de momento a momento./ Artículo 4.º Para efectos de la presente ley no se considerarán albergues:/ I. Los que de manera transitoria establezcan las instituciones públicas de conformidad con la legislación en materia de protección civil; y/ II. Las guarderías o centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a que se refiere la Ley que regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco./ Artículo 5.º Para efectos de esta ley se entiende por:/ I. Adulto mayor: toda persona de más de sesenta años;/ II. Albergue: el establecimiento público o privado, que presta servicios de cuidado, vigilancia y, en su caso, la guarda y custodia de personas, independientemente de la unidad de tiempo con que se proporcione; se incluye en éstos los establecimientos con fines educativos y deportivos bajo la figura de seminternado e internado;/ III. Autorización sanitaria: acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria estatal permite a una persona física o jurídica, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos, con los requisitos y modalidades que determine la Ley de Salud del estado y demás disposiciones legales aplicables;/ IV. Certificado de funcionamiento: documento público que certifica que la prestación de servicios ofrecidos por los albergues cumple con los requisitos establecidos en la presente ley;/ V. Licencia: documento expedido por los gobiernos municipales para el

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funcionamiento del giro de albergue, posterior a la autorización sanitaria, cuando así corresponda;/ VI. Personas en condición de vulnerabilidad: las personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales, pudieran ser tomadas como motivos discriminatorios, y ello hace probable la existencia de ataques reiterados a su dignidad y sus derechos humanos, y se encuentren en una situación de mayor desventaja para el ejercicio pleno de sus derechos;/ VII. Persona menor de edad: toda persona menor de dieciocho años de edad;/ Registro Estatal de Albergues: al registro público de albergues asentados en la entidad;/ IX. Residente: la persona que recibe el servicio de cuidado y vigilancia y, en su caso, la guarda y custodia, por parte de los albergues regidos por la presente ley; y/ X. Titular o administrador del albergue: la persona que en carácter de propietaria, administradora o cualquier otra denominación o figura jurídica, sea la responsable de la administración del albergue; todos los albergues deberán designar administrador./ CAPÍTULO II/ DE LAS AUTORIDADES/ Artículo 6.º Corresponde a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:/ I. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;/ II. Implementar las acciones necesarias para que los residentes reciban atención y servicios de asistencia social;/ III. Integrar, actualizar permanentemente, y publicar en su sitio oficial en internet el Registro Estatal de Albergues, y publicarlo en el periódico oficial El Estado de Jalisco;/ IV. Expedir y publicar en su sitio oficial en internet y publicarlo en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el reglamento de operación y las normas técnicas que rijan la expedición del certificado de funcionamiento que para tal efecto propongan las autoridades a las que se refiere el artículo 8.º de la presente ley;/ V. Elaborar un reglamento de operación modelo para albergues, el cual deberá contener los elementos mínimos para su observancia en cada albergue; los albergues podrán adicionar elementos para su mejor operación interna, sin que las disposiciones puedan ser contrarias a lo previsto en esta ley y su reglamento, y en el


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mismo reglamento de operación modelo;/ VI. Aplicar el procedimiento administrativo de sanción conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y/ VII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables./ Artículo 7.º El Instituto Jalisciense de Asistencia Social tendrá las siguientes atribuciones:/ I. Promover, coordinar, apoyar y supervisar la prestación de servicios asistenciales que ofrezcan los albergues;/ II. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables. En caso de que en la verificación o inspección se observen irregularidades, dar aviso a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que imponga al albergue la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento;/ III. Dictar la política estatal para la operación de albergues;/ IV. Establecer los criterios de inspección y evaluación a los que se sujetarán los albergues;/ V. Colaborar en la integración del Registro Estatal de Albergues y, en consecuencia, con el Registro Estatal de Asistencia Social; y/ VI. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables./ Artículo 8.º Corresponde al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, a través de la procuraduría en materia de protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, en sus respectivos ámbitos de competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:/ I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables./ En caso de que en la verificación o inspección se observen irregularidades, dar aviso a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que imponga al albergue la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento;/ II. Expedir y, en su caso, revocar el certificado de funcionamiento, según corresponda en los términos de esta ley;/ III. Evaluar periódicamente la política estatal para la operación de albergues;/ IV. Elaborar investigaciones y estadísticas con motivo de la operación de albergues;/ V. Llevar a cabo visitas de

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verificación e inspección a todos los albergues para constatar que se cumpla con el reglamento de operación y demás normatividad aplicable;/ VI. Colaborar en la integración del Registro Estatal de Albergues;/ VII. Certificar la bitácora en la que los albergues deberán registrar ingresos y egresos, salidas temporales y cualquier eventualidad relativa a los residentes;/ VIII. Proponer e impulsar ante la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, las disposiciones para que expida el reglamento de operación y las normas técnicas que rijan la expedición del certificado de funcionamiento en sus respectivos ámbitos de competencia; y/ XI. Las demás que le establezcan otras disposiciones de ley y regulatorias aplicables./ Artículo 9.º Corresponde a la Secretaría de Salud:/ I. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de la presente ley;/ II. Expedir o negar la autorización sanitaria;/ III. El ejercicio del control sanitario en las instalaciones de los albergues; y/ IV. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales aplicables./ Artículo 10. Corresponde a la procuraduría en materia de protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, en materia de albergues para personas menores de edad, y a la Procuraduría Social, en materia de albergues para adultos mayores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:/ I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y demás normas oficiales aplicables;/ II. Tener acceso a los expedientes, entrevistar a los residentes para verificar su condición física e identidad, la condición y acceso al ejercicio de sus derechos humanos, impulsar el registro de nacimiento, en su caso; y promover la reinserción del residente y su reunificación familiar, cuando sea posible, escuchando en todo momento al residente y velando por su interés superior;/ III. Proporcionar a los residentes los servicios de asistencia y orientación jurídica;/ IV. Proporcionar asistencia y orientación jurídica a los adultos mayores en casos relacionados con su abandono, patrimonio y testamento;/ V. Atender oportunamente las solicitudes que los albergues efectúen para salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran a su cuidado; y/ VI. Conocer


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de aquellos casos de residentes en que se presuma incapacidad y brindarles asistencia para salvaguardar sus derechos./ En caso de que en la verificación o inspección se observen irregularidades, la procuraduría correspondiente dará aviso a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que imponga al albergue la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento, y ante cualquier otra autoridad para que proceda conforme al ámbito de su competencia./ Una vez que cualquier autoridad competente reciba comunicación sobre las condiciones de albergues o de sus residentes, las mismas deberán de abrir expediente e iniciar el procedimiento a que haya lugar./ Artículo 11. Corresponde a los municipios, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las atribuciones siguientes:/ I. Expedir la reglamentación municipal de conformidad con lo establecido en la presente ley;/ II. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente ley;/ III. Coadyuvar en la integración y operación del Registro Estatal de Albergues;/ IV. Verificar en su ámbito de competencia que los albergues en la prestación de los servicios cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad y las normas técnicas expedidos por autoridad competente;/ V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario y protección civil que correspondan;/ VI. Expedir y revocar las licencias o permisos municipales de funcionamiento a los albergues;/ VII. Imponer sanciones; y/ VIII. Las demás que le establezcan esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables./ Artículo 12. Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos de esta ley y su legislación aplicable, realizar visitas periódicas a los albergues, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, así como el irrestricto respeto a los derechos humanos de los residentes./ Artículo 13. Las autoridades del Gobierno del Estado, por conducto de sus dependencias y entidades, y los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la finalidad de coadyuvar con la aplicación y ejecución de la presente ley./ CAPÍTULO III/

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DEL REGISTRO ESTATAL DE ALBERGUES/ Artículo 14. El Registro Estatal de Albergues deberá contener por lo menos, los datos siguientes:/ I. Nombre o razón social del albergue;/ II. Domicilio del albergue;/ III. Censo de los residentes, que contenga género, edad y, en su caso, situación jurídica, y el seguimiento al proceso familiar y social; y/ IV. Relación del personal que labora en el albergue, incluyendo al titular o administrador, así como su representante legal, especificando la figura jurídica bajo la cual operan./ Artículo 15. Todo albergue asentado en el territorio del estado deberá inscribirse en el Registro Estatal de Albergues./ Las autoridades competentes para emitir las autorizaciones o, en su caso licencias, a las que se refiere esta ley, se coordinarán para la debida inscripción en el Registro Estatal de Albergues./ La procuraduría en materia de protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, deberá coordinarse con las autoridades del orden federal para efectos del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, conforme a lo previsto en la legislación de la materia./ Artículo 16. La pérdida de la inscripción en el Registro Estatal de Albergues procederá en los siguientes casos:/ I. Cuando habiendo transcurrido más de seis meses de revocado el certificado de funcionamiento, persistan en el albergue las causas que dieron origen a la revocación;/ II. Cuando a juicio de la autoridad existan causas graves que pongan en peligro la vida o la integridad física y psicológica de los residentes; y/ III. Por la petición expresa del titular o administrador del albergue./ Artículo 17. La pérdida del registro producirá la revocación de las diversas autorizaciones y licencia de funcionamiento./ CAPÍTULO IV/ DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO/ Artículo 18. El certificado de funcionamiento será intransferible y tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de expedición, al término de la cual podrá ser renovado a petición expresa del titular o administrador del albergue./ Artículo 19. Para la obtención del certificado de funcionamiento, se requerirá:/ I. Cumplir con los requisitos enunciados en el reglamento de operación y las normas técnicas que al efecto dicte la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;/


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II. La autorización sanitaria;/ III. Las licencias o permisos municipales que correspondan;/ IV. Reunir los requisitos en materia de protección civil;/ V. Contar con lo siguiente:/ a) Con servicios indispensables para proporcionar comodidad, seguridad e higiene a los residentes durante su estancia;/ b) Con espacios físicos propios para cada nivel de atención, así como espacios destinados al alojamiento, alimentación, aseo personal y, en su caso, atención médica;/ c) Con un equipo multidisciplinario básico de personal apto y suficiente que preste a los residentes servicios médicos integrales, primeros auxilios, psicológico, social, jurídico, entre otros; y/ d) Contar con instalaciones propias para el acceso universal de los residentes y sus familiares; y/ VI. Los demás requisitos que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables./ Artículo 20. Corresponderá la cancelación del certificado de funcionamiento de albergue cuando de la práctica de verificación o inspección se desprenda lo siguiente:/ I. Se deje de cumplir con las condiciones mínimas requeridas para la obtención del certificado de funcionamiento;/ II. Se suspenda la prestación de servicios sin previo aviso a la procuraduría en materia de protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, o al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, según corresponda, en un plazo mayor a treinta días naturales; o/ III. Por cambio de domicilio del albergue./ En caso de que se presente cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, se apercibirá al titular o administrador del albergue y se le fijará un plazo según la naturaleza del acto, para que subsane las irregularidades detectadas./ Una vez transcurrido el plazo, la autoridad competente remitirá las constancias a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que proceda conforme a derecho./ Artículo 21. La falta del certificado de funcionamiento dará lugar a la clausura definitiva del albergue./ Artículo 22. En caso de que el albergue no subsane las irregularidades detectadas en un plazo previsto en el artículo 20, dará lugar a la revocación del certificado de funcionamiento./ TÍTULO SEGUNDO/ DE LOS DERECHOS DE RESIDENTES Y OBLIGACIONES DE SUS FAMILIARES/ CAPÍTULO I/ DE LOS

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DERECHOS DE LOS RESIDENTES/ Artículo 23. Además de los derechos reconocidos por la legislación del estado, los residentes tienen derecho a:/ I. Recibir la prestación de los servicios de manera eficiente y continua;/ II. Recibir un trato digno, respetuoso, sin discriminación y libre de violencia durante su estancia;/ III. Contar con intimidad personal, que incluye a sus pertenencias individuales;/ IV. Participar de forma activa en la programación de actividades del albergue y en el desarrollo de las mismas;/ V. Recibir alimentación de acuerdo con su edad y condición de salud;/ VI. Reunirse y convivir con sus familiares y personas que autorice así como al régimen de visitas; y/ VIII. Los demás que le establezcan la presente ley, otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue./ Artículo 24. Las autoridades y los albergues deberán garantizar que los residentes con discapacidad permanezcan en dichos albergues por el tiempo mínimo necesario bajo los principios de unidad y reunificación familiar; en caso de niñas y niños abandonados, serán preferentes las medidas de acogimiento familiar, atendiendo el interés superior de la niñez; y atenderán lo que al efecto prevé la legislación para la inclusión y desarrollo integral de las personas con discapacidad./ En caso de albergues que tengan bajo su cuidado a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por Jalisco, deberán garantizar su adecuada recuperación y rehabilitación básica, en coordinación con las autoridades correspondientes./ CAPÍTULO II/ DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES/ Artículo 25. Los adultos mayores tienen derecho, además de lo enunciado en esta ley, a:/ I. Ingresar o egresar definitivamente del albergue de manera libre y voluntaria, independientemente de la vigencia del contrato de prestación de servicios celebrado en los términos de esta ley;/ II. Recibir de manera permanente y en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua;/ III. A que el titular o administrador del albergue reciba sus quejas o reclamos, y que se substancien los mismos;/ IV. Ser informado sobre las dependencias y entidades a las que podría acudir en caso de que se vea afectado en sus derechos;/ V. Recibir una copia del reglamento de


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operación del albergue;/ VI. A participar de manera libre e informada en las decisiones que afectan a su salud; y/ VII. Los demás que le establezcan la presente ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue./ CAPÍTULO III/ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD/ Artículo 26. Además de lo señalado en las leyes general y estatal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el Código Civil, las personas menores de edad residentes tienen derecho a:/ I. A ser reintegradas a su ambiente familiar;/ II. A desarrollarse en un medio adecuado y digno;/ III. A mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, familiares e integrantes de su familia extendida, a las visitas y convivencia;/ IV. A salidas autorizadas, bajo estricta vigilancia y cuidado del responsable del albergue;/ V. A recibir información clara, accesible, adecuada y apropiada para su edad, con relación al estado que guarda en el albergue;/ VI. A participar de manera informada en las decisiones que afectan a su salud;/ VII. A ser respetado en su integridad física, psicológica y moral;/ VIII. A no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, malos tratos o explotación;/ IX. A recibir asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;/ X. A tener acceso a información sobre la situación de los miembros de su familia si no mantiene contacto con ellos;/ XI. A recibir atención especializada según su condición;/ XII. A no ser trasladado a otro albergue, salvo que se justifique el extremo de la medida;/ XIII. A disfrutar del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;/ XIV. Los demás que le establezcan la presente ley y otros ordenamientos legales aplicables, y el reglamento de operación del albergue./ Artículo 27. Las niñas, los niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tienen derecho a que su estancia en el albergue sea temporal y por el menor tiempo posible./ Para efectos de lo anterior, las autoridades correspondientes, en coordinación con los albergues, atendiendo el interés superior de la niñez, de conformidad con los principios de necesidad e idoneidad, de excepcionalidad y

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temporalidad, promoverán la reintegración de la persona menor de edad a la guarda y custodia de sus padres o ambiente familiar, una vez que se hayan resuelto o desaparecido las causas que originaron la separación./ Artículo 28. Cuando cualquier albergue reciba a cualquier persona sin que medie orden judicial ni contrato por escrito, se presume que quien la recibe asume la obligación de prestarle cuidado y vigilancia temporal./ Artículo 29. De conformidad con el principio de unidad familiar se mantendrá juntos a los hermanos menores de edad. Sólo un juez podrá decretar la separación de éstos cuando exista impedimento grave para su convivencia./ Artículo 30. Queda prohibido a los albergues mover o cambiar a cualquier residente albergue, o enviarlo a un sitio distinto al de su custodia y vigilancia; sólo podrá realizarse mediante autorización del Consejo de Familia que justifique mediante acuerdo fundado y motivado el extremo de la medida, atendiendo el interés superior de las personas menores de edad, o los derechos de las personas adultas mayores y con discapacidad, y escuchando previamente al residente./ CAPÍTULO IV/ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FAMILIARES/ Artículo 31. Son obligaciones de los familiares y del tutor de los residentes, además de las establecidas por el Código Civil y la legislación aplicable, las siguientes:/ I. Cuidar el estado de salud y emocional del residente;/ II. Comunicar al personal del albergue toda la información necesaria para el debido cuidado y estadía del residente;/ III. Atender las indicaciones de tipo médico-preventivo que se efectúen por parte del personal autorizado;/ Acudir al albergue cuando les sea requerida su presencia;/ V. Informar al personal del albergue los cambios de números telefónicos, de domicilio o centro de trabajo, el nombre de la persona más cercana y responsable del residente, así como cualquier otro dato necesario para su cuidado;/ VI. Ingresar al residente con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que le señale el personal del albergue;/ VII. Visitar y convivir con el residente, con la frecuencia autorizada por el mismo residente, o sus legítimos representantes, y acordada con el albergue;/ VIII. Acudir y participar con regularidad en los con-


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vivios que por distintos motivos organice el albergue; y/ IX. Las demás que establezca el reglamento de operación del albergue./ Artículo 32. El hecho de que los residentes reciban el cuidado y la atención que requieren por parte de terceras personas, de ninguna manera libera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la legislación en las distintas materias les impone./ TÍTULO TERCERO/ DE LOS ALBERGUES/ CAPÍTULO I/ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALBERGUES/ SECCIÓN PRIMERA/ DE LAS OBLIGACIONES/ Artículo 33. Son obligaciones de los albergues, las siguientes:/ I. Contar con la infraestructura inmobiliaria que cumpla con lo siguiente:/ a) Dimensiones físicas adecuadas al servicio que se proporciona;/ b) Diseño y accesibilidad universal de los residentes y sus familiares; y/ c) Medidas de salubridad e higiene, de seguridad y protección civil en términos de la legislación aplicable;/ II. Garantizar que la prestación de sus servicios estarán orientados a lo siguiente:/ a) Prestar sus servicios con calidad y calidez, en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;/ b) Brindar a los residentes el cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;/ c) Proporcionar una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria;/ d) Prestar una atención integral y multidisciplinaria que brinde servicio médico integral, primeros auxilios, psicológico, social, jurídico, entre otros; y/ e) Fomentar la inclusión de los residentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;/ Designar a la persona que fungirá como titular o administrador del albergue;/ IV. Tramitar su certificado de funcionamiento;/ V. Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas que se encuentran a su cuidado, vigilancia y, en su caso, guarda y custodia;/ VI. Coadyuvar con las autoridades correspondientes para promover la integración social y familiar de los residentes;/ VII. Brindar a los residentes un trato con respeto a su dignidad, intimidad personal y a sus derechos, garantizando en todo momento su integridad física, sexual y psicológica;/ VIII. Desarrollar programas de educación y esparcimiento de acuerdo con las necesidades particulares de los

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residentes orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, que favorezcan su desarrollo integral, así como la comprensión y el ejercicio de sus derechos;/ IX. Brindar a los residentes una atención física y psicológica adecuada;/ X. Coadyuvar en la medida de sus posibilidades en la prestación de servicios de asistencia social a las personas en condición de vulnerabilidad;/ XI. Informar a las autoridades correspondientes sobre la condición de vulnerabilidad de los residentes a su cuidado;/ XII. Promover acciones orientadas a la preservación de las visitas y convivencia, mantener la integración familiar, y la participación e integración social de los residentes./ Para efectos de lo anterior, deberán promover actividades de convivencia con los residentes y familiares, las cuales no podrán ser impedidas o condicionadas salvo los casos previstos por las leyes correspondientes;/ XIII. Realizar una evaluación médica de los residentes al momento de su ingreso; y llevar controles médicos periódicos de los residentes;/ XIV. Elaborar y mantener actualizado el expediente de cada residente;/ XV. Expedir su reglamento de operación en los términos previstos por esta ley, y publicarlo en sitios visibles del albergue, tanto al interior como al exterior del mismo; deberá contener cuando menos, lo siguiente:/ a) Ajustarse al reglamento de operación modelo;/ b) La forma y términos en que habrán de prestarse los servicios a los residentes;/ c) Los horarios a que se sujetará la prestación de servicios;/ d) Las reglas necesarias para la sana convivencia; y/ e) Los demás requisitos que señale la legislación aplicable./ Se tendrán por no puestas las disposiciones que afecten los derechos y humanos y sean contrarias a lo previsto en esta ley y su reglamento, y al reglamento de operación modelo;/ XVI. Publicar en sitios visibles del albergue, tanto al interior como al exterior del mismo, el catálogo de derechos de los residentes, así como las cuotas o contraprestación por la prestación del servicio;/ XVII. Denunciar a las autoridades competentes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos y sean cometidos en contra de los residentes;/ XVIII. Prestar sus servicios al número de residentes que les permita la capacidad de sus instalaciones;/ XIX.


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No derivar en terceras personas, el cuidado, vigilancia, o en su caso, la guarda y custodia de los residentes;/ XX. Llevar registro inmediato en la bitácora, todos los ingresos y egresos, salidas temporales, registro de visitantes, y cualquier eventualidad relativa a los residentes;/ XXI. Designar al personal suficiente que garantice que siempre esté en el albergue para que las autoridades y servidores públicos puedan dirigirse para realizar visitas de inspección o verificación, permitiéndoles el acceso inmediato, y sin que medie previo aviso, a las instalaciones, expedientes y a los residentes; y/ XXII. Las demás obligaciones que este u otros ordenamientos legales establezcan./ Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los titulares o administradores de los albergues y su personal, se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de los residentes. Asimismo, los titulares o administradores evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado, vigilancia, y en su caso, la guarda y custodia de los residentes./ Artículo 34. Los albergues deberán elaborar y mantener actualizado un expediente por residente, en el cual constarán todas las circunstancias personales del residente y que sean relativas a su estancia y los servicios que recibirá por parte del albergue./ El expediente al que se refiere el presente artículo deberá estar actualizado de manera permanente, y establecerá la modalidad de su ingreso o admisión, historial clínico y egresos, en los términos del reglamento de la presente ley./ En el caso de residentes menores de edad, el expediente deberá contener información suficiente que permita que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación al ambiente familiar o social./ Artículo 35. Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y contendrá como mínimo lo siguiente:/ I. Nombre, nacionalidad, datos de identificación, registro y estado de salud del residente;/ II. Fotografía del residente;/ III. Motivo y fecha de ingreso;/ IV. Nombre y domicilio de la persona que acompaña y, en

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su caso, representa al residente;/ V. Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la guarda y custodia, tutela o, en su caso, la patria potestad; y/ VI. Los datos escolares del residente, en su caso; y/ VII. El estado de la situación jurídica del residente./ Los albergues deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de datos personales./ El padrón a que se refiere el presente artículo será remitido de manera trimestral a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, de conformidad con el reglamento de esta ley, para lo cual podrá hacer uso de los medios electrónicos disponibles./ SECCIÓN SEGUNDA/ DE LOS ALBERGUES PARA PERSONAS MENORES DE EDAD/ Artículo 36. Son obligaciones de los albergues para personas menores de edad, también denominados centros de asistencia social, además de lo señalado en la sección primera del presente capítulo, las siguientes:/ I. Velar por el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de la persona mejor de edad, con base en el interés superior de la niñez;/ II. Garantizar a las personas menores de edad, la satisfacción de las necesidades fundamentales de su vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo integral en los aspectos físico, emocional, intelectual, moral y social;/ III. Contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarias para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo con la edad, género, o condición física o mental de las personas menores de edad, de manera que permita un entorno afectivo y libre de violencia;/ IV. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen niñas, niños y adolescentes;/ V. Privilegiar en todo momento, el derecho de las personas menores de edad a vivir en familia;/ VI. Promover, preferentemente, el restablecimiento, integración y la preservación de los vínculos familiares de las personas menores de edad, tomando en cuenta que éstos no resulten en su perjuicio;/ VII. Asegurar el contacto de personas menores de edad que se encuentran en los albergues con su familia y comunidad;/ VIII. No utilizar ningún tipo de métodos y/o reglamentos que impliquen o autoricen forma alguna de maltrato físico o psicológico, el aislamiento, tratos crueles, in-


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humanos, degradantes o estigmatizantes, la restricción o denegación del contacto con familiares, o cualquier otra medida que ponga en peligro su integridad, salud física o mental; o de restricción de derechos que no haya sido ordenada por determinación judicial;/ IX. Alojar y agrupar de acuerdo con su edad y sexo a niñas, niños y adolescentes en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto;/ X. Coordinarse con las autoridades correspondientes, a efecto de llevar a cabo acciones y programas efectivos para el cumplimiento de sus objetivos;/ XI. Colaborar con las autoridades señaladas en la presente ley, y proporcionar todas las facilidades para el cumplimiento de sus atribuciones;/ XII. Llevar a cabo revisiones periódicas de la situación de sus residentes, de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al albergue;/ XIII. Contar con el reglamento de operación, en los términos de esta ley, y aprobado por el Sistema Nacional DIF;/ XIV. Dar a conocer al residente y entregarle por escrito el reglamento de operación del albergue;/ XV. Brindar el cuidado y vigilancia a los residentes de manera permanente, quedando prohibida la figura de albergue abierto;/ XVI. Publicar en un lugar visible la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social; y/ XVII. Las demás obligaciones que este u otros ordenamientos legales federales y estatales establezcan./ SECCIÓN TERCERA/ DE LOS ALBERGUES PARA ADULTOS MAYORES/ Artículo 37. Son obligaciones de los albergues para adultos mayores, además de lo señalado en la sección primera del presente capítulo, las siguientes:/ I. Contribuir a que los residentes tengan una vejez digna, activa, mediante acciones que incluyan geriatría, gerontología, una nutrición adecuada y, en su caso, rehabilitación;/ II. Informar permanentemente al residente y, en su caso, a sus familiares, sobre su estado de salud y el tratamiento que requiera;/ III. Dar a conocer y entregar por escrito al residente y sus familiares el reglamento de operación del albergue;/ IV. Contar con asesoría jurídica en beneficio de la protección a los derechos de los

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adultos mayores; y/ V. Las demás obligaciones que este u otros ordenamientos legales establezcan./ CAPÍTULO II/ DEL TITULAR O ADMINISTRADOR DEL ALBERGUE/ Artículo 38. Son obligaciones del titular del albergue o administrador, las siguientes:/ I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Estatal de Albergues;/ II. Asegurar que en las instalaciones del albergue, se fije en un lugar visible el certificado de funcionamiento;/ III. Contar con un programa interno de protección civil;/ IV. Brindar a las autoridades y servidores públicos las facilidades necesarias para que puedan realizar visitas de inspección o verificación, permitiéndoles el acceso inmediato, y sin que medie previo aviso, a las instalaciones, expedientes y a los residentes, en cualquier día y hora sin que medie previo aviso, en términos de las disposiciones aplicables; y en su caso, atender y dar puntual seguimiento a las recomendaciones o medidas de seguridad;/ V. Informar oportunamente a la autoridad competente, cuando el ingreso de residente menor de edad, corresponda a una situación distinta de la derivación por parte de una autoridad o tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna, identificar la mejor solución para el residente y, en su caso, evitar su permanencia en el albergue, dando su carácter de último recurso y excepcional;/ VI. Realizar acciones específicas para fortalecer la profesionalización del personal del albergue; y/ VII. Las demás obligaciones establecidas en la presente ley y demás disposiciones aplicables./ CAPÍTULO III/ DEL PERSONAL/ Artículo 39. El personal con que cuenten los albergues deberá ser profesional y debidamente calificado, según corresponda, para atender a los residentes de acuerdo a sus condiciones y necesidades personales, así como al nivel de cuidado y servicios prestados./ En el caso del personal que ejerza profesiones en el área de trabajo social y psicología o carreras afines, que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:/ I. Contar con


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título en trabajo social, psicología o carreras afines, y con cédula para el ejercicio profesional;/ II. Contar con experiencia acreditable en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, la familia, y el adulto mayor, según sea el caso;/ III. Contar con experiencia laboral acreditable mínima de dos años, en trabajo social, psicología, o en la atención de temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, la familia, y el adulto mayor, según sea el caso;/ IV. No haber sido condenado por delitos dolosos; y/ V. Presentar constancia por parte del albergue privado en la que indique que el personal profesional son personas empleadas asalariadas con remuneración fija./ Artículo 40. Los albergues deberán contar con al menos, el siguiente personal:/ I. El titular o administrador;/ II. Especializado en proporcionar atención a actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil; y/ III. Los albergues para personas menores de edad, deberán contar con por lo menos, una persona para el cuidado y atención de cuatro niños o niñas menores de un año; y una persona para el cuidado y atención por cada ocho niños o niñas mayores de esa edad./ Artículo 41. El titular del albergue o administrador deberá designar y garantizar el personal suficiente para que las autoridades y servidores públicos puedan dirigirse para realizar visitas de inspección o verificación./ Artículo 42. El personal de los albergues deberá brindar sus servicios a toda persona, sin distinción alguna, con respeto, cuidado, prontitud, calidad y calidez humana./ Artículo 43. Es obligación del personal de los albergues guardar debida reserva y discreción sobre los asuntos y condiciones personales, estado físico y mental de los residentes./ Artículo 44. Los albergues podrán recibir la ayuda económica y afecto personal de ciertas y determinadas personas que, con fines altruistas, se hagan cargo de cada uno de los residentes en lo individual, pudiéndoles permitir convivir con ellos en épocas y circunstancias precisas, sin que esto implique el traslado de los menores de edad fuera de las instituciones ni ejercer guarda y custodia personal ni cuidado y vigilancia sobre ellos.

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Los titulares o administradores del albergue supervisarán esa convivencia y resguardarán la integridad de los residentes sobre quienes la ejerzan./ Las personas que [sic] con fines altruistas a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán ante el Consejo Estatal, Municipal o Intermunicipal de Familia./ Artículo 45. Los albergues serán responsables directos por los actos y descuidos que cometan los empleados, voluntarios y prestadores de servicio social en perjuicio de los residentes./ Artículo 46. El personal que labore en los albergues estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes./ Artículo 47. El reglamento de la presente ley, establecerá el personal técnico mínimo con que deberá contar el albergue de acuerdo con su nivel de atención./ CAPÍTULO IV/ DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO/ Artículo 48. La prestación de los servicios previstos en esta ley se regirá mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios, salvo que medie orden de autoridad competente./ Artículo 49. En el contrato de prestación de servicios se establecerá cuando menos lo siguiente:/ I. El grado de dependencia del residente;/ II. El tipo de servicios y cuidado requeridos por el residente;/ III. La forma y términos en que el residente podrá egresar transitoriamente del albergue;/ IV. Tratándose de albergues privados, el costo que tendrá cada uno de los servicios pactados así como la contraprestación económica o cuota total en su conjunto;/ V. En su caso, la cuota de recuperación o la contraprestación que establezcan los albergues públicos;/ VI. La temporalidad en que regirá el contrato; y/ VII. Los derechos y obligaciones que los contratantes se otorguen de manera recíproca./ En ningún supuesto se podrá retener al residente, o condicionar o limitar su derecho a las visitas y convivencia, por la falta de pago de las cuotas u obligaciones alimentarias./ Los albergues públicos regirán la prestación del servicio mediante los criterios de ingreso y estancia para prestación de los servicios, en los términos de su reglamento de operación y disposiciones administrativas que les apliquen./ CAPÍTULO V/ DE LA ADMI-


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SIÓN DE LOS RESIDENTES/ Artículo 50. La admisión de una persona menor de edad en algún albergue será mediante derivación de la autoridad correspondiente, o en su caso, se atenderá lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Jalisco./ Artículo 51. Para la admisión de un adulto mayor en algún albergue deberá mediar solicitud voluntaria, libre y expresa; o en su caso, del tutor declarado por autoridad judicial./ TÍTULO CUARTO/ DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD/ CAPÍTULO I/ DISPOSICIONES GENERALES/ Artículo 52. Lo previsto en el presente título se regirá en lo conducente conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco./ CAPÍTULO II/ DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN/ Artículo 53. Las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los gobiernos municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán efectuar visitas ordinarias de verificación e inspección a los albergues cuando menos una vez al año. Del mismo modo efectuarán visitas extraordinarias cuantas veces resulte necesario./ Artículo 54. Las visitas de verificación e inspección a que se refiere el presente capítulo tendrán los siguientes objetivos:/ I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los albergues;/ II. Informar a la autoridad competente de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica, o que impida el ejercicio de los derechos tutelados por esta ley para los residentes;/ III. Iniciar el procedimiento para la cancelación o revocación del certificado de funcionamiento; y/ IV. En su caso, imponer las medidas de seguridad y las sanciones que determinen la ley y demás disposiciones aplicables./ Artículo 55. Cuando las visitas de verificación o de inspección arrojen irregularidades diversas a la competencia de la autoridad que inspecciona, deberá dar aviso a la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal que corresponda./ Artículo 56. Cualquier persona podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la nor-

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matividad o factor que pueda constituir un riesgo en los albergues./ CAPÍTULO III/ DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD/ Artículo 57. La autoridad que lleve a cabo la verificación o inspección, tendrá la facultad para imponer cualquier medida de seguridad que estime conveniente en los albergues cuando advierta situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los residentes, en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios./ Artículo 58. Las medidas de seguridad que imponga la autoridad, podrán acompañarse de:/ I. Recomendación escrita en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen cuando no se considere grave;/ II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación o medida de seguridad en el plazo establecido, señalándose un término de hasta cinco días para corregir la causa que lo motivó; y/ III. Clausura total o parcial de actividades en el albergue que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa sea grave o lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo./ Artículo 59. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse por un término igual, siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida, exceptuando los casos de gravedad./ CAPÍTULO IV/ DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/ Artículo 60. Para la aplicación de las sanciones administrativas establecidas por esta ley y su reglamento, las autoridades atenderán lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios./ Artículo 61. Para la individualización de las sanciones, las autoridades tomarán en consideración:/ I. Los daños que se produzcan o puedan producirse;/ II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;/ III. El beneficio o lucro que implique para el infractor;/ IV. La gravedad de la infracción;/ V. La reincidencia del infractor; y/ VI. La capacidad económica del infractor./ Artículo 62. Serán motivo de sanción económica, de conformidad con lo dis-


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puesto en regulación aplicable, con multa de doscientas cincuenta veces a mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, los siguientes actos realizados por cualquier albergue:/ I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los servidores públicos que realicen las visitas de verificación o inspección;/ II. Preparar y ofrecer alimentos en mal estado, inadecuados para la dieta o de poco valor nutrimental para residentes;/ III. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente;/ IV. El incumplimiento a las obligaciones para los albergues o las que se establecen para el titular o administrador en esta ley, su reglamento o las normas técnicas expedidas por autoridad competente;/ V. Incumplir con lo previsto en el reglamento de operación; o/ VI. Poner en riesgo la vida, la integridad física o psicológica de cualquier residente./ Artículo 63. Son causas de clausura temporal las siguientes:/ I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral del residente;/ II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron la misma sigan vigentes;/ III. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad establecidos por la autoridad competente;/ IV. Generar cualquier circunstancia que signifique riesgo a la vida, la integridad física o psicológica de los residentes; o/ V. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede siempre que se cometa la misma infracción./ Artículo 64. La revocación del certificado de funcionamiento, así como la cancelación del registro será impuesta por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, en los siguientes casos:/ I. Reincidir en más de dos ocasiones en alguna de las causas que dieron origen a la clausura;/ II. Poner en riesgo la vida o integridad física de algún adulto mayor o la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves que sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley;/ III. Cuando sea falsificada o alterada la documentación oficial;/ IV. Cuando

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exista un mal manejo o manipulación, alteración o falsificación de los registros de estancia de los residentes por parte del titular o administrador del albergue;/ V. Cuando sea comprobado, por parte de las autoridades competentes, que el titular o administrador del albergue, cometió actos de violencia, maltrato y/o abuso, pornografía u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y psicológica de los residentes; o/ VI. Cuando se registre el incremento en la capacidad del albergue, sin dar previo aviso a las autoridades competentes./ Artículo 65. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos./ CAPÍTULO V/ DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS/ Artículo 66. Para la defensa jurídica contra actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, se estará a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo y la Ley de Justicia Administrativa, ambas del Estado de Jalisco; no procederá la suspensión del acto tratándose de medidas de seguridad, clausura o revocación del certificado de funcionamiento o licencia, independientemente del recurso administrativo o juicio de nulidad que se interponga en contra del mismo./ ARTÍCULOS TRANSITORIOS/ PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a los treinta días naturales a partir de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco./ SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo expedirá el reglamento a la presente ley y efectuará las modificaciones regulatorias correspondientes dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la vigencia de esta ley./ TERCERO. Los ayuntamientos deberán expedir su regulación municipal dentro de los noventa días naturales contados a partir de la vigencia de esta ley./ CUARTO. Los albergues deberán obtener el certificado de funcionamiento previsto por esta ley de-


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ntro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigencia de esta ley./ QUINTO. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, deberá realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para la operación de la procuraduría en materia de protección de niñas, niños, adolescentes y la familia, en los términos de la presente ley, para que se trasladen para esos fines los recursos humanos y materiales en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley./ ATENTAMENTE/ DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN/ DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ‖ La C. Presidenta: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, están a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, los dictámenes de decreto fusionados y que fueron marcados con los números 7.4 y 7.6. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se le solicita al diputado Ricardo Rodríguez Jiménez el sentido de su votación, y también al diputado Jaime Díaz Brambila. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación de la fusión de los dictámenes de segunda lectura marcados con los números 7. 4 y 7.6, con 33 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, de un total de 33 votos. Es cuanto, diputada Presi-

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denta. La C. Presidenta: Aprobados en lo general los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.4 y 7.6, por 33 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Están a discusión en lo particular, artículo por artículo, los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.4 y 7.6. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declaran aprobados en lo general y en lo particular los dictámenes de decreto en fusión marcados con los números 7.4 y 7.6, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Se le concede el uso de la voz a la diputada Bertha Yolanda Rodríguez. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Con el permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy subo a esta tribuna para agradecer su voto a favor de la aprobación de la Ley de Albergues para el estado de Jalisco. Quiero destacar que esta ley es producto del trabajo de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso, con quienes se logró un consenso unánime sobre la necesidad de poner orden a estos centros. Agradezco, pues, a mis compañeras y compañeros legisladores de la Comisión de Desarrollo Humano y Familia y a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, quienes por conducto de sus equipos de trabajo, asesores y asesoras, apoyaron para que fuera posible que los residentes de albergues, llámense casas de hogar o asilos o cualquier otra denomina-


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ción, reciban condiciones mínimas que garanticen sus derechos humanos, bajo la estricta supervisión de las autoridades estatales y municipales. Desde hace muchos años, los albergues para personas adultas mayores y para niñas y niños funcionaban solo con reglamentos o con buenas intenciones; esto generó que, a lo largo de los últimos años, algunas personas adultas mayores y niñas y niños que vivían en ellos fueran víctimas de maltrato físico o psicológico o de aislamiento, de tratos crueles, inhumanos, degradantes o estigmatizantes, o incluso se les restringía o negaba contacto con familiares, o simplemente las condiciones de estos atentaban contra su salud y dignidad. Con la ley que hoy acabamos de aprobar, creamos un marco regulatorio para la operación y funcionamiento de establecimientos públicos o privados que prestan servicios de cuidado y vigilancia y, en su caso, la guarda y custodia de personas, independientemente de la unidad de tiempo con que se proporcionen. Se incluyen en esto los establecimientos con fines educativos y deportivos, bajo la figura de semi-internado e internado, tanto para las personas adultas mayores, y para niñas y niños, generando una corresponsabilidad entre las autoridades que trabajan en conjunto y salvaguardan la integridad, salud y bienestar de quienes, por diversas circunstancias, se encuentran en estos establecimientos. A partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los albergues deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Albergues y deberán estar debidamente certificados para que puedan funcionar. Por primera vez, una ley contiene los derechos de los residentes y las obligaciones de sus familiares. Con esto, pretendemos evitar que existan personas adultas mayores y personas menores de edad que sean abandonadas en estos establecimientos. Con las medidas de supervisión y vigilancia establecidas en la ahora ley apro-

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bada, evitaremos más casos como el de ―Mamá Rosa‖ de Michoacán o el de la señora que falleció durante su estancia en un albergue de la ciudad porque el mismo no contaba con las condiciones e instalaciones y medidas necesarias para la atención y cuidado de quienes albergaba. Jalisco hoy es el tercer estado de la república en contar con una ley de este tipo, que de seguro será de beneficio para muchas y muchos jaliscienses. En nombre de los residentes de estos establecimientos, les doy a todos y a todas ustedes, compañeras y compañeros diputados, las gracias. La C. Presidenta: Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.3, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de segunda lectura marcado con el número 7.3 de la sesión ordinaria de fecha 10 de marzo del presente año: ―TRANSITORIOS/ PRIMERO a TERCERO. […]/ CUARTO. Las acciones para el combate a la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimenticia a que se refiere el artículo 5.º, fracción II, de la ley que se expide a través del presente decreto, se ejecutarán de conformidad con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.‖ Quien presenta la propuesta de modificación es el diputado José Hernán Cortés Berumen. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado proponente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo.


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Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 7.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…

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consigo. Muchas gracias a todos, y que sea… es el primer estado… Jalisco es el primer estado que tiene esta ley. Ojalá que las demás entidades tomen el ejemplo y que sea favorable no nada más para Jalisco, sino para México. Muchas gracias.

Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se le solicita al diputado Ricardo Rodríguez Jiménez el sentido de su votación, y también al diputado Jaime Díaz Brambila. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación, con 35 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, de un total de 35 votos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobado en lo general el dictamen de decreto marcado con el número 7.3, por 35 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Se le concede el uso de la voz a la diputada Idolina Cosío Gaona. La C. Diputada Idolina Cosío Gaona: Gracias, Presidenta. Solo para agradecer el voto unánime para esta ley que pretende prevenir el mal nada grato en México que es la obesidad. Tenemos un primer lugar en obesidad en niños. El fundamento, el motivo para crear esta ley, es, además de mantener la salud, ahorrar en el sector salud muchos millones que se van, año con año, a curar los trastornos que esta enfermedad trae

La C. Presidenta: Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen de decreto marcado con el número 7.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 7.3, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.8, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de decreto marcado con el número 7.8 de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del presente año: ―TRANSITORIOS/ PRIMERO a NOVENO. […]/ DÉCIMO. Serán respetados los derechos laborales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto de los trabajadores del organismo.‖ El autor de la propuesta de modificación es el diputado José Hernán Cortés Berumen. Es cuanto, diputada Presidenta.


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La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado proponente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo.

se registre el sentido de votación de la propuesta del diputado Enrique Velázquez.

Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 7.8. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…

La C. Presidenta: Se le solicita el sentido de su votación al diputado Salvador Zamora Zamora.

Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría… Para antes, el diputado Enrique Velázquez. El C. Diputado Édgar Enrique Velázquez González: Sí, gracias, diputada Presidenta; para poder… solicitar el retiro del dictamen marcado con el 7.8… 7.9 y 7.10. La C. Presidenta: Se le pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de retiro de los dictámenes 7.8, 7.9 y 7.10 del diputado Enrique Velázquez, por lo que en votación económica… favor de emitir su voto… Los que se encuentren en contra… Se rechaza la propuesta del diputado Enrique Velázquez. Se le concede el uso de la voz a la diputada Celia Fausto Lizaola. La C. Diputada Celia Fausto Lizaola: Gracias, Presidenta; para solicitarle tenga a bien instruir a quien corresponda si nos expiden una certificación de la votación… o de cuántos fueron a favor, más bien… —perdón, perdón… replanteo— si da cuenta de cuántos fueron a favor y cuántos fueron en contra, de la votación anterior. La C. Presidenta: Al ser una votación económica, diputada, si gusta, podemos abrir el tablero, para que se vea reflejado y tenga usted su certificación. Se abre el tablero… se pide el apoyo técnico para abrir el tablero, a fin de que

(Se realiza lo indicado)

Se le pide a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe sobre la votación de la propuesta del diputado Enrique Velázquez. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación, con 7 votos a favor, incluyendo el del diputado Zamora, cero abstenciones y 26 votos a favor [sic], de un total de 32 [33]. Es cuanto, diputada Presidenta. Rectifico: 7 votos a favor, incluyendo al diputado Zamora, cero abstenciones y 26 votos en contra [sic], de un total de 33 votos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Se tiene por rechazada la propuesta del diputado Enrique Velázquez, y se ordena al Secretario General expida la constancia certificada de la votación a la diputada Celia Fausto Lizaola. Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del resultado de la votación, con 26 votos a favor, 5 abstenciones y 2 en contra, de un total de 33 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta.


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La C. Presidenta: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 7.8, por 26 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen marcado con el número 7.8. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 7.8. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.9, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente.

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NOVENO. […]/ DÉCIMO. Serán respetados los derechos laborales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto de los trabajadores del organismo.‖ El autor de la propuesta de modificación es el diputado José Hernán Cortés Berumen. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado proponente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 7.9. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se pide a los diputados que deseen hacer uso de la voz nos digan el sentido de su participación… El diputado Enrique Velázquez, en contra.

La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de decreto marcado con el número 7.9 de la sesión ordinaria del día de hoy: ―Debe decir:/ TRANSITORIOS/ PRIMERO a SEXTO. […]/ SÉPTIMO. El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente tenga nombramiento provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación contenida en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 1o correlativo a la Ley de Educación del Estado de Jalisco. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará nombramiento definitivo y quedará incorporado al servicio profesional docente conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y lo correlativo a la presente ley./ […]/ I a III. […]/ OCTAVO a

Se le concede el uso de la voz al diputado Enrique Velázquez. El C. Diputado Édgar Enrique Velázquez González: Muchas gracias, diputada Presidenta. Este proceso, que tiene que ver con la reforma educativa… tenemos que decirlo, que la fracción parlamentaria del PRD no está en contra de la reforma. Sin embargo, en estas iniciativas que hoy se aprueban encontramos que, aunque hubo un gran esfuerzo en este Congreso por tomar en cuenta a todas las fracciones parlamentarias, no así… no se ha hecho de la misma manera con los maestros, con los profesores, no se les ha explicado dónde quedan salvados sus derechos. Hay muchas dudas sobre algunos artículos y sobre el rigor con el que se está aplicando la evaluación. Me parece que… Y la solicitud de nosotros para que se retiraran era con la in-


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tención de que, si estas iniciativas tienen bondades —como lo dicen quienes las están proponiendo—, se pudiera dar un plazo para poder platicarlo con sindicatos y ellos a su vez pudieran discutirlo con sus representados. De tal manera que, al no hacerse este proceso y existir serias dudas por parte de los maestros tanto de CONALEP como de CECYTEJ y del Colegio de Bachilleres, la fracción parlamentaria del PRD vota en contra, para que se pueda tomar en consideración, primero, a los profesores, que se les explique el tema de la evaluación, que puedan tener conocimiento de qué beneficios tiene esta reforma, pero también de cómo se pueden ver afectados los derechos de los maestros. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: No habiendo más oradores registrados, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se le solicita a la diputada Bertha Yolanda Rodríguez y al diputado Martín López Cedillo el sentido de su votación. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación, con 26 votos a favor, 6 abstenciones y 2 en contra, de un total de 34 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 7.9, por 26 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen marcado con el número 7.9. Para tal efecto, se

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abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 7.9, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.10, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de decreto marcado con el número 7.10 de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del presente año: ―TRANSITORIOS/ PRIMERO a NOVENO. […]/ DÉCIMO. Serán respetados los derechos laborales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto de los trabajadores del organismo.‖ Presenta la propuesta de modificación el diputado José Hernán Cortés Berumen. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado proponente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 7.10. Para tal efecto, se abre el registro


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de oradores… Se le concede el uso de la voz a la diputada Celia Fausto. Nada más… ¿en qué sentido? La C. Diputada Celia Fausto Lizaola: En contra. La C. Presidenta: En contra. Adelante, diputada. La C. Diputada Celia Fausto Lizaola: Gracias, Presidenta. Compañeras, compañeros, para expresar, a nombre del grupo parlamentario del PRD, en el mismo tenor que lo hizo el diputado Velázquez en la votación del dictamen anterior, que no nos oponemos, de manera esencial, a la expedición de estas leyes que devienen de la propia reforma educativa, pero si analizamos de fondo, pues estas famosas reformas estructurales —y la educativa no es la excepción—… pues traen una visión unilateral: no contienen —de nueva cuenta lo reiteramos— una visión consensuada, una visión integral que realmente soporte a cabalidad los derechos laborales de las y los trabajadores y, en este caso, de las y los maestros de estas tres instituciones educativas. Nosotros sí platicamos con las organizaciones sindicales de aquí de Jalisco, que se sienten agraviados, que sienten que hay —por supuesto— partes atentatorias a los derechos laborales de ellos mismos, y nos expresaron que tocaron puertas de integrantes de las comisiones dictaminadoras, de los promotores —inclusive— de estas iniciativas y que no ha habido eco.

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temente quien desempeñaba la representación como secretario general del COBAEJ fue despedido de manera injustificada, el dirigente de este sindicato, asunto que está en un juicio laboral. Por supuesto que hay autoridades que se las gastan de todas, todas. Y nosotros no podemos votar una reforma a una ley a favor porque contenga una parte positiva pero que contiene otra parte negativa. La propuesta del retiro era para que se analizara, se dialogara con ellos, se tendieran puentes. Pero como dicen que para entender las cosas hay que estar en los zapatos de quien pide las cosas, al final del día pues, por supuesto, los destinatarios de estas leyes son las y los maestros de estas tres instituciones. Y nosotros queremos que quede —por supuesto— constancia de que en estas tres votaciones nuestra posición es congruente con el compromiso con estos destinatarios principales. No es otra cosa más que, también, la reforma a la entonces ley de pensiones del estado, que también se fraguó, se cosechó y se aprobó de manera unilateral. Por tanto, estaremos votando también en contra, en lo general y en lo particular, este dictamen. Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias. La C. Presidenta: No habiendo más oradores registrados, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar.

Nosotros queremos que quede constancia en audio, en actas, de que este grupo parlamentario está alzando la voz, está siendo portavoz de este tipo de comunidades, que son las generadoras del conocimiento y de la ciencia.

(Se realiza lo indicado) La C. Presidenta: Se le solicita a la diputada Bertha Yolanda Rodríguez y al diputado Martín López Cedillo el sentido de su votación.

Fíjense ustedes: en el caso de la ley que aplicará para el Colegio de Bachilleres, recien-

La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta,


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doy cuenta del sentido de la votación del dictamen de decreto de segunda lectura marcado con el número 7.10, con 26 votos a favor, 5 abstenciones y 2 en contra, de un total de 33 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 7.10, por 26 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen marcado con el número 7.10. Para tal efecto, se abre el registro de oradores y se solicita a los diputados que quieran registrarse indiquen el o los artículos que desean reservar y el sentido de su participación… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 7.10, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Se concede el uso de la voz a la diputada Celia Fausto Lizaola. La C. Diputada Celia Fausto Lizaola: Muchas gracias, Presidenta; para solicitarle, de nueva cuenta, tenga a bien instruir a la Secretaría General para que remitan copia de estas votaciones, tanto de los dictámenes marcados con el 7.8, 7.9 y 7.10. Es cuanto. Gracias. La C. Presidenta: Se le instruye al Secretario General entregar las copias respectivas de los dictámenes 7.8, 7.9 y 7.10 que solicita la diputada Celia Fausto Lizaola. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.2, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado proponente.

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La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de decreto de segunda lectura marcado con el número 7.2 de la sesión ordinaria de fecha del día de hoy: ―Dice:/ TRANSITORIOS/ ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco./ Debe decir: TRANSITORIOS/ PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco./ SEGUNDO. Las disposiciones del presente serán aplicables a partir de la renovación del Consejo de Notarios, posterior a la entrada en vigor del presente decreto.‖ Presenta esta propuesta de modificación el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Se pregunta al diputado José Hernán Cortés Berumen si es de aceptarse la propuesta planteada… Se tiene por aceptada. De conformidad con lo establecido por el artículo 183, numeral 2, de nuestra Ley Orgánica, se tiene por aceptada la propuesta de modificación planteada. En consecuencia, conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general y en lo particular, por contener un artículo único, el dictamen marcado con el número 7.2. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… El diputado Héctor Pizano. ¿En qué sentido, diputado…? Sonido en la curul del diputado Héctor Pizano. El C. Diputado Héctor Pizano Ramos: Presidenta, para pedirle atentamente que se vote por separado la modificación propuesta, del artículo segundo transitorio.


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La C. Presidenta: Se le pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta del diputado Héctor Pizano, a fin de que sea en votación aparte el segundo transitorio. Los que estén a favor… Se le pide a la asamblea que en votación económica se manifieste si es de aceptarse la reserva y votación por separado del artículo segundo transitorio. Los que estén a favor, sírvanse levantar la mano… Los que están en contra… En abstención… Evidente mayoría, por lo que se aprueba que se vote por separado el artículo segundo transitorio. No habiendo más oradores registrados, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general y en lo particular —considerando la votación por separado del artículo segundo transitorio—, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. Cabe aclararles a los diputados que se está realizando la votación del dictamen sin considerar el segundo transitorio. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación del dictamen de decreto de segunda lectura marcado con el número 7.2, con 29 votos a favor, cero abstenciones y 6 en contra, de un total de 35 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 7.2 —a excepción del artículo segundo transitorio—, por 29 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto sobre el segundo transitorio, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de

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la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación, con 6 votos a favor, cero abstenciones y 29 en contra, de un total de 35 votos emitidos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Dado que no se alcanzó la mayoría legal requerida para su aprobación, se tiene por rechazado el artículo segundo transitorio del dictamen marcado con el número 7.2. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación para el dictamen marcado con el número 7.11, por lo que le solicito a la diputada secretaria Norma Angélica Cordero Prado dé lectura a la propuesta de modificación y nos informe el nombre del diputado proponente. La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy lectura a la propuesta de modificación del dictamen de segunda lectura (7.11) de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del año 2015, que modifica la redacción del decreto mediante el cual se incorpora al orden jurídico del estado de Jalisco la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como los plazos y términos de su vigencia: ―Debe decir:/ ARTÍCULO SEGUNDO. […]/ I. […]/ II. El día de su publicación: en los municipios de: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Tomatlán, San Sebastián del Oeste, Mascota./ III a XII. […]‖ Presentan esta propuesta de modificación los diputados José Hernán Cortés Berumen y Héctor Pizano Ramos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Ya que la propuesta de modificación proviene del propio diputado propo-


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nente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo.

tado secretario Jaime Ismael Díaz Brambila dé lectura a las síntesis de las minutas…

Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general y en lo particular, por contener un artículo único, el dictamen marcado con el número 7.11. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…

Se le pregunta a la asamblea si es de aprobarse la dispensa de lectura de las síntesis de las minutas marcadas con los números 25334 a 25341; en votación económica se les pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobado.

Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general y en lo particular, por contener un solo artículo, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar.

(Conforme a lo acordado no fueron leídas las síntesis de las minutas de decreto, las cuales se refieren a continuación)

(Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Norma Angélica Cordero Prado: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta del sentido de la votación, con 31 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, de un total de 31 votos. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Aprobado en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, el dictamen marcado con el número 7.11, por 31 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica, se le solicita al diputado Jaime Ismael Díaz Brambila pase a ocupar la Secretaría, en lugar de la diputada Norma Angélica Cordero Prado. (El diputado Jaime Ismael Díaz Brambila ocupa una de las secretarías)

MINUTAS DE DECRETO La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se le solicita al dipu-

7.1. Minuta de decreto número 25334, que expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del estado de Jalisco; reforma las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y adiciona la fracción XVII al artículo 27, adiciona el Capítulo XII denominado ―De la tortura‖ al Título Séptimo del Libro Segundo y adiciona los artículos 154-H, 154-I, 154-J y 154-K al Código Penal para el estado de Jalisco; reforma las fracciones X y XI y adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 59 de la Ley de Atención a Víctimas del estado de Jalisco; y reforma la fracción III del artículo 7.º de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. (Infolej, 6928 y 7313) 7.2. Minuta de decreto 25335, que reforma el artículo 207 de la Ley del Notariado del estado de Jalisco. (Infolej, 7799) 7.3. Minuta de decreto 25336, que reforma los artículos 3.°, fracción X; 14, fracciones VII y VIII; 23, fracción VIII; 25, fracción II; 26, fracción III; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Tercero, y el artículo 28, y adiciona la fracción IX al artículo 14 de la Ley de Salud del estado de Jalisco; y expide la Ley de Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimenticia del estado de Jalisco. (Infolej, 6273) 7.2. Minuta de decreto número 25337,


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que expide la Ley para la Operación de Albergues del estado de Jalisco. (Infolej, 5479)

constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.

7.3. Minuta de decreto número 25338, que expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Jalisco. (Infolej, 6984)

PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

7.5. Minuta de decreto número 25340, que expide la Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Jalisco. (Infolej, 6965)

La C. Presidenta: En cumplimiento del siguiente punto del orden del día, esta Presidencia abre el registro de oradores para la presentación de iniciativas, de las cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de nuestra Ley Orgánica, contarán para su presentación hasta con cinco minutos para iniciativas de ley o de decreto, y hasta con tres minutos para iniciativas de acuerdo legislativo.

7.6. Minuta de decreto número 25341, que emite la declaratoria de incorporación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal al orden jurídico del estado de Jalisco. (Infolej, 8217)

De igual forma, para aquellos diputados que no desean hacer uso de la tribuna esta mesa directiva se pone a su disposición para que nos puedan remitir sus iniciativas por escrito durante el desarrollo de esta sesión, y sean consideradas en la relación y el turno correspondientes.

(Se anexa documento al final de este diario, con el número 12)

Se le concede el uso de la voz a la diputada Bertha Yolanda Rodríguez.

La C. Presidenta: Están a discusión en lo general y en lo particular las minutas de decreto marcadas con los números 25334 a 25341. Se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se pide a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco informe el resultado y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo acredite.

La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Con su permiso, diputada Presidenta.

7.4. Minuta de decreto número 25339, que expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del estado de Jalisco. (Infolej, 6963)

(Se realiza lo indicado)

Compañeras y compañeros diputados, en el marco del Día Internacional de la Mujer, me sumo a quienes no felicitamos a las mujeres el 8 de marzo. Esta fecha no debemos verla como una oportunidad para dar o recibir felicitaciones. Esta fecha es una posibilidad para revisar lo que nos falta por hacer para acortar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Como lo indica, diputada Presidenta, doy cuenta de la votación registrada en el tablero electrónico sobre las minutas de decreto de la 25334 a la 25341, con 33 votos a favor, cero abstenciones y cero votos en contra, de 33 votos en total. Es cuanto.

Si bien esta Legislatura ha realizado avances importantes y existen en estudio iniciativas encaminadas al reconocimiento de los derechos de las mujeres, a vivir una vida libre de violencia y el reconocimiento pleno de sus derechos, aún hay cosas que nos falta por hacer.

La C. Presidenta: Aprobadas las minutas de decreto antes señaladas, por 33 votos, los que

Los objetivos estratégicos de la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial


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sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, motivan a crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales, así como velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con la mujer recaiga en las esferas más altas del gobierno. Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —la CEDAW—, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres —la Convención Belem Do Pará—, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y recientemente el Pacto Interamericano por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen obligación de los estados parte de adoptar todas las medidas que resulten apropiadas para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres. Pero más reciente aún es la Declaración de San José, realizada dentro del I Encuentro de Parlamentarias de Iberoamérica, realizado en diciembre de 2014, en donde se establece el compromiso de promover que las comisiones del parlamento coordinen en las comisiones de género o su equivalente, o los grupos de mujeres parlamentarias y unidades técnicas de género, para la incorporación de la perspectiva de género en toda normativa a ser aprobada en los parlamentos y en las asambleas legislativas. Esta, compañeros y compañeras diputadas, la iniciativa que presento el día de hoy, es una iniciativa histórica, porque cuenta con el apoyo de todos los diputados y diputadas de todos los grupos parlamentarios aquí presentes. Por eso el día de hoy vengo a proponer, con el apoyo de todos y todas ustedes, integrantes de la Sexagésima Legislatura, la creación de la Unidad Técnica de Estudios de Género, con la finalidad de promover la planeación, desde la legislación, de las políticas públicas e impactar los presupuestos para su ejecución con perspectiva de género, además de proponer orientar y fortalecer acciones desde el Legislativo que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres

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y hombres. Esta nueva área que se propone debe constituirse como un mecanismo de investigación y asesoría técnica para incorporar la perspectiva de género en la legislación y en los procesos legislativos del Congreso del estado de Jalisco. La unidad será coadyuvante en los trabajos y actividades que realizan las comisiones legislativas, con la finalidad de incorporar la perspectiva de género como un eje transversal. Además, esta unidad tendrá una función al interior del propio Congreso del Estado para incorporar la perspectiva de género en todos los procesos e instrumentos administrativos, garantizando su incidencia en todos los niveles del quehacer institucional. Es muy importante, compañeras y compañeros, hacer notar que esta iniciativa es viable y de ejecución inmediata, dado que la Unidad Técnica de Estudios de Género sería un área especializada del actual Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos que ya está previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, e inclusive se propone reformar su denominación y actualizarlo a Instituto de Investigación y Estudios Legislativos y de Género. En términos prácticos, significaría una reestructura al interior del instituto y de las funciones del personal que ya labora en el mismo, sin que se requieran nombramiento específico o recursos humanos y materiales extras que pudieran condicionar su conformación y funcionamiento. Compañeras y compañeros diputados, no hay que olvidar aquello que decía Olimpia de Gouges en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791: ―La mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos.‖ Y nosotros y nosotras, las diputadas y diputados de esta Legislatura, tenemos que trabajar para que esto suceda. Muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta. (Se anexa el documento respectivo al fi-


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nal de este diario, con el número 13) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, de Desarrollo Humano y Familia, y de Equidad de Género; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Para antes, la diputada Celia Fausto Lizaola. Adelante, diputada. La C. Diputada Celia Fausto Lizaola: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores, señoras y señores. En mi calidad de coautora de la iniciativa que ha sido presentada por mi compañera Yolanda Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario del PRD celebramos no solo la presentación de esta iniciativa, sino la característica de haber sido suscrita por todos los grupos parlamentarios que coexistimos en este Poder Legislativo. No en todos los temas se da esta confluencia, pero afortunadamente hay temas que nos aglutinan, como este. Y por ello, a nombre del grupo parlamentario al que pertenezco, expreso lo siguiente: en nuestra carta magna se señala que somos iguales, y por ello los gobiernos cuidan en su discurso mantener la certeza de que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos. Hasta ahí, todo suena perfecto; sin embargo, no lo es, porque todos los días escuchamos noticias que rompen con el precepto de igualdad en todos los ámbitos. La cara opuesta a la igualdad es la discriminación, es decir, negarle al otro su derecho, por considerarlo diferente. Discriminar nos reduce como sociedad y nos anula como civilización en un mundo. Está visto y comprobado que esto no llega a ningún lado cuando reina la división a partir de la diferencia. En nuestro país prevalecen prácticas culturales, sociales e institucionales discriminatorias para nuestro género; esencialmente en tres

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ámbitos, a saber, se muestran las desventajas en que se encuentran una gran cantidad de mujeres: en el del trabajo, indispensable para detentar la posibilidad real de autonomía; en el político o en el de la toma de decisiones, toral para el ejercicio de su ciudadanía; y, tercero, en el del control de nuestro cuerpo, a través de la salud, la sexualidad y la reproducción. Como bien sabemos, durante siglos ha existido una obstinada e infundada afición por escribir la historia en masculino; la mujer ha sido invisibilizada en actividades que, se creía, solo correspondían a los varones. Pero nosotras hemos logrado conquistas inherentes a la igualdad que tanto hemos demandado; poco a poco, hemos abierto puertas que permanecían no solo cerradas, sino atrancadas por dentro, logrando cada vez más un refinamiento inimaginable entre los roles impuestos y conquistados. Vale aclarar, compañeras y compañeros, que no todo es sombrío y que no pedimos derechos especiales y exclusivos, creados para nosotras solo por el hecho de ser mujeres. Más que números y reportes cuantificables, la actividad femenina refleja un avance cualitativo, porque la dinámica social vigente está guiada por una revolución cultural. En la esfera política, nos constituimos como parte de la gobernanza, ya sea como representantes populares, funcionarias públicas gubernamentales, líderes sociales o simplemente como demandantes de mejores prácticas gubernamentales desde la trinchera ciudadana. Este avance se debe, en parte… o, como consecuencia de esto, existe una gran propensión a la igualdad y equidad de género, comprobándose la integración de ambos géneros en tareas compartidas del campo o la ciudad, de la casa o la función pública, del aula o de la oficina, siempre al amparo de una cultura —que… si me permiten acuñar un nuevo término— de antropo-género. En la noción de este concepto se deben encontrar los elementos sin sesgo para revisar el


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devenir humano en décadas recientes y el análisis de lo que representa el futuro, impregnado de una convivencia indisoluble entre ambos géneros, urgido de estudios libres de machismo o feminismo que han dividido a la sociedad en dos grandes visiones antagónicas que desgastan las relaciones de un tejido social frágil. La perspectiva de antropo-género —y con esto concluyo— puede convertirse en la plataforma que nos lleve a un razonamiento objetivo de los problemas a resolver como sociedad; permitiría un enfoque integral del diagnóstico, pero sobre todo de las soluciones para un mundo horizontal, vertical y transversal equitativo. Por ello, el grupo parlamentario del PRD celebra la presentación de la iniciativa este día para crear la Unidad Técnica de Estudios de Género, con la finalidad de orientar a una sociedad con igualdad sustantiva a partir de una legislación con perspectiva de género. Por ello también me sumo a… mi congratulación a todas y a todos los suscribientes de esta iniciativa que hoy marca un nuevo camino para avanzar en la ruta de la igualdad entre mujeres y hombres. Muchas gracias a todas y a todos por su atención. Gracias, Presidenta. La C. Presidenta: Se le concede el uso de la voz a la diputada Mariana Arámbula, respecto de la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez. La C. Diputada Mariana Arámbula Meléndez: Con su venia, compañera diputada Presidenta; compañeros, compañeras, medios de comunicación que nos acompañan. Pronunciamiento del grupo parlamentario del PAN respecto a iniciativa de ley que crea Unidad Técnica de Estudios de Género: Con la aprobación de la Unidad Técnica de Estudios de Género, sin duda, este Poder Legislativo del estado de Jalisco da un paso muy importante en la materia con esta unidad,

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que estará dentro del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos y de Género para que se incluya dentro de su estructura a la administración con el personal existente. La violencia a la mujer, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades siguen siendo una lamentable realidad para cientos de mujeres en nuestro estado. Es por ello que, como representantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en este Congreso del Estado, nos congratulamos de que surjan este tipo de propuestas, que segura estoy de que impactarán a favor de la igualdad y no de la discriminación de las mujeres. Esta unidad analizará desde la planeación de las políticas públicas para impactar en los presupuestos para su ejecución con perspectiva de género, además de proponer, orientar y fortalecer acciones desde el Legislativo que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y será nuestra responsabilidad que cumpla realmente ese cometido. Como grupo parlamentario del PAN, impulsamos el cambio en todas las prácticas y actividades legislativas que lleven a una inclusión de la perspectiva de género, como lo será esta unidad técnica, que contribuirá a adecuar leyes, normas y políticas y también presupuestos en todas las prácticas que tienen que ver con el Legislativo. Reconozco el trabajo, pero sobre todo la apertura y el compromiso de los integrantes de esta Sexagésima Legislatura para presentar este proyecto que —estamos seguros— contribuye a la construcción de un Poder Legislativo incluyente, donde la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se convierta en una realidad y no solo en el anhelo o buenas intenciones, como puede suceder en otras instancias. Estas reformas, avaladas por todas las fracciones parlamentarias de este Congreso, contribuirán a este proceso de transformación. Nuestro grupo parlamentario siempre ha estado a favor de este tipo de iniciativas, siem-


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pre contribuyendo al avance de iniciativas incluyentes, solidarias y con perspectiva de género. En la fracción del PAN sí practicamos esta igualdad de género en la participación de la mujer; muestra de eso se ha dado en las mesas representantes del Congreso del Estado, más aún impulsando desde esta unidad mejoras de herramientas y condiciones para hacer realidad lo antes expuesto.

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de extraer la leche que les llevarán a sus bebés; no obstante, las madres que están en posibilidades de lactar se ven en la imperiosa necesidad de buscar un espacio para hacerlo, siendo en la mayoría de los casos en los inodoros de sus centros de trabajo, sin duda un lugar totalmente inadecuado e insalubre para llevar a cabo tan importante acto de procurarles a sus hijos la mayor fuente de nutrientes a través de la leche materna.

Muchas gracias. La C. Presidenta: Gracias. Se le concede el uso de la voz a la diputada Mariana Arámbula para la presentación de iniciativas, en la cual cuenta hasta con cinco minutos para iniciativas de ley o de decreto. Se tiene por recibida la iniciativa de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, a la Comisión Especial de Reingeniería del Poder Legislativo, a la Comisión de Desarrollo Humano y Familia y a la Comisión de Equidad de Género; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. Adelante, diputada Mariana Arámbula. La C. Diputada Mariana Arámbula Meléndez: Gracias, diputada Presidenta; con su venia. Día a día, más mujeres se integran al mercado laboral, ya sea por aportar a la economía familiar, o bien, por motivos profesionales; sin embargo, siguen asumiendo las responsabilidades familiares y laborales, luchando constantemente por conciliar entre la vida familiar y laboral, sin tener que descuidar ninguna de las dos, lo cual dificulta para aquellas que recién acaban de ser madres poder llevar a cabo una adecuada lactancia, pues en la mayoría de los casos carecen de un espacio digno en sus centros de trabajo para llevar a cabo el proceso

La lactancia materna es un derecho humano fundamental, que debe ser promovido y protegido por el Estado. En esta iniciativa enumeramos los beneficios de la lactancia materna, pero a la vez promovemos los derechos de las mujeres y de los niños de defendernos de la dignidad de nuestra naturaleza, y exhortamos a los tres ámbitos de gobierno a que se implementen en los espacios laborales instalaciones merecedoras y salubres para una lactancia materna digna. Es cuanto, diputada Presidenta. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 14) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. Se concede el uso de la palabra a la diputada Yoliztli Sánchez, hasta por cinco minutos para las iniciativas de ley o de decreto, y hasta por tres minutos para las iniciativas de acuerdo legislativo. La C. Diputada Alhia Yoliztli Sánchez Aguirre: Gracias. Con su venia, compañera diputada Presidenta. Con las atribuciones que me otorgan la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de este estado de Jalisco,


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presento acuerdo legislativo, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos: Los pasados días 14, 15 y 16 de marzo del presente año, se registró un fenómeno natural que generó graves afectaciones en los municipios de la costa norte y sur de nuestro estado. A causa de ello, se generaron consecuencias de la abundancia de lluvia, tales como la elevación de cauce en arroyos y ríos, escurrimientos y deslaves en la zona serrana, daño a carreteras y a vías de conectividad, ocasionando con ello inundaciones en vivienda, dañando el menaje de casa y ocasionando de manera directa afectaciones en el patrimonio de estas familias. De acuerdo con reportes del sistema meteorológico nacional, en tales fechas señalan que Jalisco concentró la mayor cantidad de precipitaciones en el país en ese periodo, que la costa jalisciense fue una de las zonas más afectadas y que en la zona Chamela-Cuixmala y en la aledaña al río Tomatlán se reportaron dos de las tormentas más fuertes ocurridas en nuestro país. Con la participación de elementos de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, se han llevado a cabo labores de saneamiento. Reconozco el compromiso de nuestro Gobernador del Estado y titulares de diferentes secretarías que de manera personal acudieron a las comunidades afectadas, informando a la población de las acciones que ya se han emprendido por parte del Ejecutivo estatal a fin de controlar la situación y atender las necesidades. Por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en atención a la solicitud efectuada por el Ejecutivo del Estado, se emitió el 20 de marzo declaratoria de emergencia a los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San Sebastián del Oeste, Huachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de García Barragán, con la finalidad de activar los recursos del Fondo para Atención de Emergencias y atender las necesidades de la población.

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En tal tesitura, pido el apoyo de todos ustedes, compañeras y compañeros diputados, a efecto de solicitar de manera respetuosa al titular de la Secretaría General de Gobierno que por su conducto se generen las condiciones para agilizar estos procesos, que corresponden a la competencia estatal, y necesarios para acceder a los recursos tanto del Fondo para Atención de Emergencias, FONDEN, y al Fondo Estatal de Desastres Naturales, buscando siempre la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes, su entorno y el funcionamiento de los servicios públicos. En razón de lo anterior, someto a la elevada consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, que solicita girar atento y respetuoso oficio al titular de la Secretaría General de Gobierno para agilizar los trámites y las gestiones que requieran el acceso a los recursos del FONDEN y el FOEDEN, a efecto de que lleguen de manera oportuna a los municipios donde fue emitida declaratoria de desastre en consecuencia de las lluvias ocurridas y se realicen las acciones encaminadas a convocar a la instalación del centro estatal de operaciones y recabar de las autoridades correspondientes los estudios y análisis y demás requisitos a efecto de poder acceder a esos recursos con la mayor oportunidad, para brindar la atención a la población afectada. Es cuanto. Muchas gracias. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 15) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. Se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Zamora Zamora, hasta por cinco minutos para iniciativas de ley o de decreto, y hasta por tres minutos para las iniciativas de


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acuerdo legislativo. El C. Diputado Salvador Zamora Zamora: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, me voy a permitir a presentar dos iniciativas de decreto; la primera de ellas propone reformar diversos artículos de la Ley de Movilidad del estado de Jalisco. Para ello comienzo mencionando que la presente iniciativa retoma y hace propia la propuesta emprendida por varios años por la asociación civil Hazlo por Jalisco, A. C., quienes en múltiples ocasiones han recurrido a diferentes instancias de gobierno y a diversos funcionarios de poderes del Estado manifestando la necesidad de que cada uno de los vehículos automotores del servicio público y privado que circulan en nuestra entidad cuente con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular, que ampare y garantice, sin exclusiones de contrato, la responsabilidad civil del propietario y conductor del vehículo automotor contra daños a terceros en sus bienes, en sus personas, por fallecimiento y por perjuicios, así como los gastos médicos que pudieran ocasionarse para los ocupantes del vehículo asegurado. Lo anterior, debido a que es una práctica común que las compañías aseguradoras que cubren la demanda en esta materia… el buscar y encontrar motivos por los cuales el seguro con que cuenta la unidad automotriz no sea válido o no aplique y, con ello, se deje desprotegidos a los autores o actores de un siniestro, independientemente de la responsabilidad que tenga cada particular. Si bien —es cierto— la Ley de Movilidad ya contempla la obligatoriedad de contar con una constancia o con una póliza de seguro vigente, en la realidad nada de ello es suficiente. Actualmente es una práctica común que más de 75% de los conductores vehiculares utilicen sus unidades sin que las mismas cuenten con algún seguro y… que, desde luego, ponen en riesgo latente a… con quienes pueden tener algún siniestro, y desde luego ponen… el

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riesgo de su propio patrimonio y el de otras personas. Por lo anterior, la presente iniciativa lo que pretende, primero, es establecer la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil vehicular que ampare y garantice sin exclusiones el contrato de responsabilidad civil del propietario y conductor del vehículo automotor contra daños a terceros en sus bienes, en sus personas, por fallecimiento y por perjuicios, así como los gastos médicos a ocupantes del vehículo asegurado; segundo, se fortalece el marco jurídico, para eliminar la negligencia, el desinterés de miles de automovilistas que transitan en sus unidades sin un seguro que los amparen en caso de cualquier accidente; también refuerza y enriquece para Jalisco la publicación del decreto federal que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, mediante el cual se crea un seguro obligatorio federal, de responsabilidad civil vehicular, al establecer para Jalisco un seguro que sí cubra los gastos mínimos en caso de un accidente en el que lamentablemente ocurra algún fallecimiento; también armonizará la legislación estatal sobre la Ley del Contrato de Seguro, y también… se incremente el costo de las sanciones a todo aquel automovilista que no cuente con seguro vehicular obligatorio de responsabilidad civil en los términos y requisitos que se proponen en esta iniciativa; también establece que debe ser la compañía aseguradora la que debe proporcionar al automovilista el elemento de identificación para conocer fácilmente que el vehículo cuenta o no con una póliza de seguro vigente; asimismo propone que sea la autoridad estatal la que establezca mediante un reglamento las características que debe tener el elemento de identificación que deberán expedir las compañías aseguradoras; también se generan condiciones específicas para que en Jalisco las empresas aseguradoras comercialicen un seguro que garantice las coberturas necesarias ante la eventualidad de un siniestro vehicular; y, por último, es punta de lanza esta iniciativa, a nivel nacional, para cubrir un gran vacío que existe en materia de seguros obligatorios de responsabilidad civil contra daños a terceros.


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Es cuanto, en cuanto a la primera iniciativa, y la firmamos el diputado Clemente Castañeda y el de la voz. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 16) El C. Diputado Salvador Zamora Zamora: En la segunda iniciativa —que presentamos, de igual manera, el diputado Clemente Castañeda y el de la voz— estamos proponiendo derogar el numeral 15, inciso a), fracción III, del artículo 38 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal de 2015, disposición que establece el cobro de $52.00 por el holograma de identificación de la obligación de contar con póliza de seguro vial establecida en el artículo 44 de la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco. Importante es mencionar que en ninguna parte de la Ley de Movilidad y su Reglamento se establece la ordenanza ni se impone un requisito al automovilista de contar con un holograma de identificación de la obligación de contar con póliza de seguro vial, por lo cual, en caso de querer aplicar dicho cobro, a todas luces sería ilegal. El holograma de identificación de la obligación de contar con la póliza de seguro vial, por el que desde esta soberanía se le autorizó al titular del Ejecutivo cobrar $52.00, es inexistente, aunado a que se desconocen las reglas de operación de cómo, cuándo, quién y bajo qué condicionantes se va a entregar dicho holograma, así como cuál va a ser el destino del recurso recaudado para dicho concepto. Si bien es cierto… y es necesario que cada uno de los vehículos automotores que circulen por la entidad cuente con un seguro o con un sistema que permita a la autoridad identificar fácilmente si cuenta o no con seguro vehicular, también lo es que no debe ser una función del Estado el vender dichos sistemas de identificación, debiendo ser este, junto con una póliza de seguro, un requisito que deben entregar las compañías aseguradoras que comercializan los seguros automotrices cuando se contratan sus servicios y no una oficina del Estado.

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Las repercusiones jurídicas que tendrá la aprobación de esta disposición son, principalmente, evitar que la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas viole la ley al efectuar un cobro que ninguna disposición legal de nuestro estado y de nuestro país le imponen al automovilista. En materia económica y presupuestal, no le representará ninguna erogación o pérdida a la entidad el evitar dicho cobro, toda vez que nunca en la historia de Jalisco se ha recaudado un solo peso por este concepto; en cambio sí el pretender aplicar dicha disposición tendrá como consecuencia que muchos particulares emprendan acciones legales contra este injustificable cobro. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 17) El C. Diputado Salvador Zamora Zamora: Es cuanto, diputada Presidenta, en cuanto a estas dos iniciativas de decreto. Muchas gracias. La C. Presidenta: Se tiene por recibida la primera de ellas y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Vialidad, Transporte y Comunicaciones; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. De la segunda iniciativa del diputado Zamora, se tiene por recibida y, con fundamento en el primer párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a la Comisión de Hacienda y Presupuestos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. Se da cuenta de la asistencia del diputado Luis Guillermo Martínez Mora. Se le concede el uso de la palabra al diputado Juan José Cuevas García, hasta por cinco minutos para las iniciativas de ley o de decreto, y hasta por tres minutos para las iniciativas de


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acuerdo legislativo… Gracias, diputado. Esta Presidencia le pide a la Secretaría a cargo del diputado Juan Manuel Alatorre Franco lea solo una síntesis de las iniciativas que nos han hecho llegar los compañeros diputados a esta mesa directiva, para en su momento ir proponiendo el turno respectivo. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de acuerdo legislativo de los diputados José Luis Munguía Cardona y Juan Carlos Márquez Rosas, por el que se instruya a la Comisión de Administración a analizar la viabilidad y el costo-beneficio para, en su caso, ordenar la instalación de paneles de energía solar en los edificios del Poder Legislativo del estado de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 18) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno respectivo… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Juan Carlos Márquez Rosas, por el que se exhorte al H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, a cumplir a la brevedad con la entrega de las obras de reconstrucción y rehabilitación de los mercados municipales que fueron desalojados en el 2013. (Se anexa al final de este diario, con el número 19) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de

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la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de decreto del diputado Juan Carlos Márquez Rosas para reformar los artículos 130 y 147 y adicionar el artículo 189-Ter al Código Penal para el estado de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 20) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de decreto del diputado José Hernán Cortés Berumen para reformar diversos artículos de la Constitución Política del estado de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 21) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública; en votación económica se pregunta s se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco:


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Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Luis Guillermo Martínez Mora, por el que se instruya al Secretario General del Congreso del Estado para que remita al Ministerio Público la información con la que cuenta este Poder Legislativo relativa al fideicomiso 742074. (Se anexa al final de este diario, con el número 22)

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Estado emprendan las acciones necesarias a efecto de garantizar que la presa El Salitrillo, del municipio de Mixtlán, Jalisco, comience a cumplir los objetivos para los cuales fue construida. (Se anexa al final de este diario, con el número 24)

La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.

La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.

El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco:

El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco:

Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Luis Guillermo Martínez Mora, por el que se instruya al Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado para que se inicien procesos administrativos de responsabilidad laboral en contra de los ciudadanos Larisa Lías Morán y Ernesto Josué Alcalá Pérez.

Iniciativa de ley de la diputada Gabriela Andalón Becerra para expedir la Ley de Datos Personales en Posesión de Entidades Públicas, para el estado de Jalisco y sus municipios.

(Se anexa al final de este diario, con el número 23) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Salvador Zamora Zamora, por el que se solicite atenta y respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural y de la Comisión Estatal del Agua del Gobierno del

(Se anexa al final de este diario, con el número 25) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de decreto de la diputada Gabriela Andalón Becerra para adicionar el artículo 63-Bis a la Ley de Salud del estado de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 26)


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La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Salud e Higiene; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de ley del diputado Ricardo Sandoval González para reformar el inciso d) de la fracción I del artículo 5.º de la Ley de Justicia Alternativa del estado de Jalisco, recorriéndose los demás incisos en el orden correspondiente. (Se anexa al final de este diario, con el número 27) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Justicia; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Éric Cayetano Mejía Corona, por el que se envíe un atento y respetuoso comunicado al Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado, a fin de que considere la solicitud del municipio de Tuxpan, Jalisco, para la realización del proyecto consistente en la rehabilitación de la cancha 1 de fútbol de la Unidad Deportiva Estatal y este proyecto pueda ser considerado ya sea en el Programa Estatal de Espacios Públicos de Esparcimiento Familiar o en algún otro programa que pudiera beneficiar la solicitud. (Se anexa al final de este diario, con el

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número 28) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Juan José Cuevas García, por el que se gire atento y respetuoso oficio al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que considere destinar a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, una dotación de recursos adicionales, por la cantidad de 1,500 millones de pesos, para realizar obras de infraestructura que permitan impulsar el desarrollo económico y la competitividad de este importante destino turístico en el transcurso de este año, o en el siguiente, a más tardar. (Se anexa al final de este diario, con el número 29) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende en la primera sesión ordinaria del mes de abril; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Juan Manuel Alatorre Franco: Iniciativa de decreto de la diputada Gabriela Andalón Becerra para adicionar el artículo 111-Bis a la Constitución Política del estado de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 30) La C. Presidenta: Se tiene por recibida y,


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con fundamento en el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Trabajo y Previsión Social; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.

ASUNTOS GENERALES La C. Presidenta: Como último punto del orden del día, se pregunta si alguno de los diputados desea hacer uso de la palabra. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Se le concede el uso de la voz al diputado Juan José Cuevas García. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, Presidenta. Hace casi un año… —un mes más, hace un año... dos meses más— donde aprobamos aquí una reforma política electoral y con unas buenas intenciones de que el proceso democrático en el país fuera cambiando a pasos más agigantados; sin embargo, ver cómo se burlan —en este caso— del IEPC o del INE o de los partidos políticos mismos, aun manteniendo bardas pintadas, aun entregando apoyos sociales, obsequios, lonas, por todos lados, llevando las bandas que creen ellos —en su momento— les puedan ayudar, en una total y clara veda electoral, la verdad, es una falta de respeto, tanto al INE —insisto—, a los partidos políticos que los postulan, que representan mismos —ellos—, a sus electores informados, a la democracia misma, inclusive a sus familias… es una burla. No puede incrementarse más el hartazgo social que ya existe en el país. Ni debe aprovecharse de la pasividad de los ciudadanos. Porque, si hoy violan la ley, mañana, ¿qué? Es necesario que se respete esta veda electoral por todos los partidos políticos. Hace días, pues fue sabido, inclusive en

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medios estatales, de haber llevado una banda, El Recodo, a Puerto Vallarta, estilo Layín, en San Blas. Hoy nuevamente otro partido hace lo mismo, convocando a un evento a la ciudadanía en Puerto Vallarta. Pero, lamentablemente, se ve en todo el estado, y sí es necesario, con la responsabilidad que tienen los integrantes del INE… y que no esperen a que haya demandas, cuando ellos, cuando van transitando por las calles, están viendo las bardas, están viendo aun muchas lonas, aun a sabiendas de ellos, viendo en medios que están invitando a bailes masivos… todavía querer cerrar los ojos ante ello. Aquí les dimos una responsabilidad a los integrantes… y a los responsables de vigilar los procesos electorales; ojalá tengan a bien buscar la manera de que en Jalisco se tomen ejemplos y se lleven a cabo, cancelando la oportunidad para que unos candidatos participen. Es la única manera, la única forma de que se les ponga un alto a estas violaciones de los derechos de todos los demás. Ojalá tomen a bien esta propuesta y reconsideren, cada uno de los integrantes de los institutos responsables de hacer su tarea. Es cuanto, y gracias por la oportunidad. La C. Presidenta: Se les pregunta a los diputados si algún otro desea hacer uso de la voz en asuntos generales…

CONCLUSIÓN La C. Presidenta: No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de la Dirección de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los diputados, y a la Secretaría a cargo del diputado Jaime Ismael Díaz Brambila informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)


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El C. Secretario Jaime Ismael Díaz Brambila: Como lo indica, diputada Presidenta. Hay 33 diputados presentes en esta sesión. Es cuanto, diputada Presidenta. La C. Presidenta: Se ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

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Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 13:15 horas del 26 de marzo de 2015, y se cita a los diputados para continuar, con la segunda sesión ordinaria programada para el día de hoy, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos.


ANEXOS


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 1 / FOJA 1 DE 1

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 1 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 2 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 3 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 4 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 5 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 6 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 7 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 8 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 9 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 10 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 11 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 12 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 17 DE 20

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Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 18 DE 20

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Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 20 DE 20

470

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 3 / FOJA 1 DE 3

471

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 3 / FOJA 2 DE 3

472

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 3 / FOJA 3 DE 3

473

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 1 DE 6

474

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM.4 / FOJA 2 DE 6

475

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM.4 / FOJA 3 DE 6

476

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM.4 / FOJA 4 DE 6

477

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM.4 / FOJA 5 DE 6

478

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM.4 / FOJA 6 DE 6

479

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 1 DE 76

480

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 2 DE 76

481

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 3 DE 76

482

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 4 DE 76

483

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 5 DE 76

484

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 6 DE 76

485

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 7 DE 76

486

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 8 DE 76

487

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 9 DE 76

488

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 10 DE 76

489

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 11 DE 76

490

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 12 DE 76

491

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 13 DE 76

492

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 14 DE 76

493

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 15 DE 76

494

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 16 DE 76

495

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 17 DE 76

496

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 18 DE 76

497

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 19 DE 76

498

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 20 DE 76

499

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 21 DE 76

500

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 22 DE 76

501

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 23 DE 76

502

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 24 DE 76

503

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 25 DE 76

504

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 26 DE 76

505

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 27 DE 76

506

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 28 DE 76

507

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 29 DE 76

508

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 30 DE 76

509

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 31 DE 76

510

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 32 DE 76

511

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 33 DE 76

512

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 34 DE 76

513

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 35 DE 76

514

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 36 DE 76

515

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 37 DE 76

516

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 38 DE 76

517

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 39 DE 76

518

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 40 DE 76

519

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 41 DE 76

520

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 42 DE 76

521

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 43 DE 76

522

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 44 DE 76

523

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 45 DE 76

524

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 46 DE 76

525

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 47 DE 76

526

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 48 DE 76

527

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 49 DE 76

528

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 50 DE 76

529

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 51 DE 76

530

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 52 DE 76

531

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 53 DE 76

532

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 54 DE 76

533

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 55 DE 76

534

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 56 DE 76

535

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 57 DE 76

536

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 58 DE 76

537

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 59 DE 76

538

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 60 DE 76

539

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 61 DE 76

540

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 62 DE 76

541

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 63 DE 76

542

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 64 DE 76

543

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 65 DE 76

544

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 66 DE 76

545

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 67 DE 76

546

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 68 DE 76

547

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 69 DE 76

548

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 70 DE 76

549

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 71 DE 76

550

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 72 DE 76

551

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 73 DE 76

552

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 74 DE 76

553

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 75 DE 76

554

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 76 DE 76

555

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 1 DE 1

556

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 1 DE 4

557

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 2 DE 4

558

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 3 DE 4

559

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 4 DE 4

560

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 8 / FOJA 1 DE 4

561

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 8 / FOJA 2 DE 4

562

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 8 / FOJA 3 DE 4

563

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 8 / FOJA 4 DE 4

564

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 1 DE 4

565

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 2 DE 4

566

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 3 DE 4

567

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 4 DE 4

568

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 10 / FOJA 1 DE 1

569

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 11 / FOJA 1 DE 2

570

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 11 / FOJA 2 DE 2

571

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 1 DE 1

572

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 1 DE 15

573

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 2 DE 15

574

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 3 DE 15

575

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 4 DE 15

576

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 5 DE 15

577

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 6 DE 15

578

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 7 DE 15

579

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 8 DE 15

580

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 9 DE 15

581

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 10 DE 15

582

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 11 DE 15

583

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 12 DE 15

584

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 13 DE 15

585

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 14 DE 15

586

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 15 DE 15

587

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 1 DE 7

588

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 2 DE 7

589

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 3 DE 7

590

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 4 DE 7

591

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 5 DE 7

592

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 6 DE 7

593

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 7 DE 7

594

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 1 DE 5

595

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 2 DE 5

596

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 3 DE 5

597

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 4 DE 5

598

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 5 DE 5

599

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 1 DE 31

600

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 2 DE 31

601

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 3 DE 31

602

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 4 DE 31

603

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 5 DE 31

604

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 6 DE 31

605

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 7 DE 31

606

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 8 DE 31

607

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 9 DE 31

608

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 10 DE 31

609

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 11 DE 31

610

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 12 DE 31

611

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 13 DE 31

612

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 14 DE 31

613

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 15 DE 31

614

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 16 DE 31

615

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 17 DE 31

616

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 18 DE 31

617

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 19 DE 31

618

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 20 DE 31

619

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 21 DE 31

620

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 22 DE 31

621

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 23 DE 31

622

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 24 DE 31

623

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 25 DE 31

624

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 26 DE 31

625

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 27 DE 31

626

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 28 DE 31

627

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 29 DE 31

628

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 30 DE 31

629

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 31 DE 31

630

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 1 DE 5

631

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 2 DE 5

632

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 3 DE 5

633

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 4 DE 5

634

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 5 DE 5

635

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 1 DE 4

636

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 2 DE 4

637

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 3 DE 4

638

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 4 DE 4

639

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 1 DE 6

640

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 2 DE 6

641

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 3 DE 6

642

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 4 DE 6

643

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 5 DE 6

644

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 6 DE 6

645

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 1 DE 8

646

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 2 DE 8

647

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 3 DE 8

648

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 4 DE 8

649

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 5 DE 8

650

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 6 DE 8

651

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 7 DE 8

652

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 8 DE 8

653

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 1 DE 5

654

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 2 DE 5

655

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 3 DE 5

656

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 4 DE 5

657

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 5 DE 5

658

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 1 DE 3

659

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 2 DE 3

660

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 3 DE 3

661

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 23 / FOJA 1 DE 4

662

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 23 / FOJA 2 DE 4

663

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 23 / FOJA 3 DE 4

664

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 23 / FOJA 4 DE 4

665

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 1 DE 6

666

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 2 DE 6

667

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 3 DE 6

668

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 4 DE 6

669

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 5 DE 6

670

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 24 / FOJA 6 DE 6

671

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 1 DE 33

672

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 2 DE 33

673

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 3 DE 33

674

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 4 DE 33

675

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 5 DE 33

676

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 6 DE 33

677

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 7 DE 33

678

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 8 DE 33

679

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 9 DE 33

680

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 10 DE 33

681

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 11 DE 33

682

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 12 DE 33

683

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 13 DE 33

684

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 14 DE 33

685

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 15 DE 33

686

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 16 DE 33

687

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 17 DE 33

688

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 18 DE 33

689

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 19 DE 33

690

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 20 DE 33

691

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 21 DE 33

692

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 22 DE 33

693

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 23 DE 33

694

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 24 DE 33

695

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 25 DE 33

696

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 26 DE 33

697

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 27 DE 33

698

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 28 DE 33

699

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 29 DE 33

700

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 30 DE 33

701

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 31 DE 33

702

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 32 DE 33

703

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 25 / FOJA 33 DE 33

704

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 1 DE 12

705

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 2 DE 12

706

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 3 DE 12

707

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 4 DE 12

708

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 5 DE 12

709

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 6 DE 12

710

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 7 DE 12

711

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 8 DE 12

712

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 9 DE 12

713

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 10 DE 12

714

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 11 DE 12

715

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 26 / FOJA 12 DE 12

716

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 1 DE 6

717

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 2 DE 6

718

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 3 DE 6

719

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 4 DE 6

720

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 5 DE 6

721

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 27 / FOJA 6 DE 6

722

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 28 / FOJA 1 DE 4

723

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 28 / FOJA 2 DE 4

724

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 28 / FOJA 3 DE 4

725

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 28 / FOJA 4 DE 4

726

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 1 DE 7

727

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 2 DE 7

728

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 3 DE 7

729

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 4 DE 7

730

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 5 DE 7

731

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 6 DE 7

732

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 29 / FOJA 7 DE 7

733

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 30 / FOJA 1 DE 5

734

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 30 / FOJA 2 DE 5

735

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 30 / FOJA 3 DE 5

736

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 30 / FOJA 4 DE 5

737

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


Año III – Tomo XXXI – Núm. 160 ANEXO NÚM. 30 / FOJA 5 DE 5

738

Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2015


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA “LX” LEGISLATURA APELLIDOS Y NOMBRES:

PARTIDO

ALATORRE FRANCO, JUAN MANUEL ANDALÓN BECERRA, GABRIELA ARÁMBULA MELÉNDEZ, MARIANA CASTAÑEDA HOEFLICH, JOSÉ CLEMENTE CASTRO REYNOSO, MIGUEL CORDERO PRADO, NORMA ANGÉLICA CORTÉS BERUMEN, JOSÉ HERNÁN COSÍO GAONA, IDOLINA CUEVAS GARCÍA, JUAN JOSÉ DELGADILLO GARCÍA, VERÓNICA DÍAZ BRAMBILA, JAIME ISMAEL ESQUER GUTIÉRREZ, ALBERTO FAUSTO LIZAOLA, CELIA GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO NELSON GONZÁLEZ PIMIENTA, RAFAEL GUERRERO TORRES, JOSÉ GILDARDO HERNÁNDEZ ANAYA, MIGUEL ÍÑIGUEZ MEJÍA, ELÍAS OCTAVIO LÓPEZ CEDILLO, MARTÍN LOYA HERNÁNDEZ, FABIOLA RAQUEL GPE. MAESTRO LANDEROS, NICOLÁS MÁRQUEZ ROSAS, JUAN CARLOS MARTÍNEZ JUÁREZ, AVELINA MARTÍNEZ MORA, LUIS GUILLERMO MEJÍA CORONA, ÉRIC CAYETANO MUNGUÍA CARDONA, JOSÉ LUIS PALOS VACA, J. JESÚS PIZANO RAMOS, HÉCTOR PORTILLA WOLFF, JOAQUÍN ANTONIO PRIETO PÉREZ, JAIME RODRÍGUEZ GUERRERO, MYRNA ELVIRA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, RICARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, BERTHA YOLANDA SÁNCHEZ AGUIRRE, ALHIA YOLIZTLI SÁNCHEZ OROZCO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL GARCÍA, RICARDO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, ÉDGAR ENRIQUE ZAMORA NÚÑEZ, LEA ARACELI ZAMORA ZAMORA, SALVADOR

PRI PAN PAN PMC PRI PAN PAN PRI PAN PMC PAN PMC PRD PMC PRI PAN PRI PAN PRI PMC PRI PAN PRI PAN PRI PAN PVEM PRI PRI PRI PRI PMC PRI PRI PMC PRI PRD PRI PMC

Sustituye a:

Desde:

Salvador Rizo Castelo

1-Marzo-13

Roberto Mendoza Cárdenas

5-Marzo-15

José Trinidad Padilla López

5-Marzo-15

Gustavo González Villaseñor

5-Marzo-15

Hugo Daniel Gaeta Esparza

5-Marzo-15

Clara Gómez Caro

5-Marzo-15


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