Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 – Guadalajara, Jal., 4-Agosto-2015
DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ACUERDOS Y DECRETOS APROBADOS EN LAS SESIONES DEL PLENO Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 – Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015 ORIGEN
Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Comisión de Vialidad, Transporte y Comunicaciones, Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios
FECHA DE APROBACIÓN
4/Ago/2015
4/Ago/2015
4/Ago/2015
DESCRIPCIÓN
Adiciona el Capítulo XII, denominado "De la prevención de la violencia deportiva", y se adicionan los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 a la Ley de Cultura Física y Deporte del estado de Jalisco. Reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, del decreto 24395/LX/13, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley de Control de Confianza, todos del estado de Jalisco.
No. CONSULTA ARCHIVO
No. CONSULTA DIGITAL
PÁG. DIARIO
25421/LX/15
6717-LX
92
25422/LX/15
8985-LX
92
25423/LX/15
8986-LX
92
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
ORIGEN
Legislativos y Reglamentos.
FECHA DE APROBACIÓN
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
DESCRIPCIÓN
No. CONSULTA ARCHIVO
No. CONSULTA DIGITAL
PÁG. DIARIO
DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ANEXOS (CONFORME AL DESARROLLO DE LA SESIÓN) Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 – Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
ORIGEN Mesa Directiva. Mesa Directiva. Mesa Directiva. Mesa Directiva.
DESCRIPCIÓN (Anexo No. 1) Orden del día. (Anexo No. 2) Dictámenes de decreto de primera lectura. (Anexo No. 3) Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión. (Anexo No. 4) Minutas de decreto.
PÁG. 96 97 98 99
Dip. Juan Manuel Alatorre Franco Presidente de la Mesa Directiva
Lic. Francisco Arturo Contreras Loza
Dr. Marco Antonio Daza Mercado
Director de Procesos Legislativos
Secretario General
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 – Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015 Sumario
Pág.
Declaración de quórum y apertura.................
84
Orden del día .................................................
84
Dictámenes de decreto de primera lectura ..........................................
84
Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión......................
85
Minutas de decreto ........................................
92
Conclusión ....................................................
92
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
SESIONES ORDINARIAS, SOLEMNES Y EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA “LX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 4 DE AGOSTO DE 2015 Presidencia: C. Diputado Juan Manuel Alatorre Franco. Secretarías: CC. Diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gabriela Andalón Becerra. Secretaría General: Dr. Marco Antonio Daza Mercado.
DECLARACIÓN DE QUÓRUM Y APERTURA El C. Presidente: Para dar inicio a esta sesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el número de los diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Tal como indica, diputado Presidente, informo a usted que se encuentran presentes 27 diputados y diputadas. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que existe quórum legal para sesionar, se declara su existencia legal y el inicio de esta sesión extraordinaria, siendo las 14:11 horas del 4 de agosto de 2015, estando instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder
84
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Legislativo y 21 del reglamento de la citada ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados Gabriela Andalón Becerra, Celia Fausto Lizaola, Alberto Esquer Gutiérrez, Luis Guillermo Martínez Mora y Norma Angélica Cordero Prado, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta... Aprobada.
ORDEN DEL DÍA El C. Presidente: A continuación, se solicita al diputado secretario Gustavo González Villaseñor dé lectura al orden del día propuesto por esta Presidencia para la sesión del día de hoy. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como lo indica, diputado Presidente. (Da lectura al orden del día señalado en el sumario. Se anexa documento al final de este diario, con el número 1) El C. Presidente: Gracias. Doy cuenta de la asistencia del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Aprobado.
DICTÁMENES DE DECRETO DE PRIMERA LECTURA El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los dictámenes de primera lectura, en virtud de que
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia... Aprobada. En consecuencia, se pide al diputado secretario Gustavo González Villaseñor lea solo la síntesis de los dictámenes de decreto marcados con los números 2.1 y 2.2. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, Presidente. 2.1. Dictamen de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. 2.2. Dictamen de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, del decreto 24395/LX/13, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley de Control de Confianza, todos del estado de Jalisco. Es cuanto, Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 2) El C. Presidente: Gracias, diputado Secretario. Ha llegado a esta Presidencia la solicitud de dispensa y estrechamiento de términos para los dictámenes marcados con los números 2.1 y 2.2, a fin de que sea dispensada tanto la sesión intermedia como la segunda lectura y puedan ser discutidos y votados en esta misma sesión, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia... Aprobada.
85
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
DICTÁMENES DE DECRETO DE SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIÓN El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los dictámenes de decreto marcados con los números del 3.1 al 3.3, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lean solo las síntesis de los mismos, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia... Aprobada. En consecuencia, se pide al diputado secretario Gustavo González Villaseñor lea solo la síntesis de los mismos. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, Presidente. 3.1. Dictamen de decreto que adiciona el Capítulo XII, denominado “De la prevención de la violencia deportiva”, y adiciona los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 a la Ley de Cultura Física y Deporte del estado de Jalisco. 3.2. Dictamen de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. 3.3. Dictamen de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, del decreto 24395/LX/13, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley de Control de Confianza, todos del estado de Jalisco. Es cuanto, Presidente.
En consecuencia, se tienen satisfechos los trámites contemplados en los artículos 161 y 162 de nuestra Ley Orgánica, y se fija la segunda lectura y discusión de los dictámenes marcados con los números 2.1 y 2.2 para esta misma sesión.
(Se anexa documento al final de este diario, con el número 3) El C. Presidente: Gracias, diputado Secretario. Está a discusión en lo general, por contener dos
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
o más artículos, el dictamen marcado con el número 3.1. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…
86
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
ción y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)
Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación del dictamen marcado con el número 3.1, por lo cual solicito al diputado secretario Gustavo González Villaseñor dé lectura a la propuesta de modificación. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: “Propuesta de modificación/ Debe decir:/ Artículo 89. Para cumplir con las disposiciones de los artículos 87 y 88 de la ley, los clubes deportivos y organizadores de los eventos deberán contar con un número suficiente de efectivos de seguridad, con las estrategias de colaboración y auxilio de la policía preventiva y de protección civil, y con el resto de las autorizaciones, permisos y medidas de seguridad que dicte la autoridad municipal./ Artículo 90. El reglamento establecerá los casos y términos en que los organizadores de los eventos deportivos con fines de lucro deberán contar con un seguro de vida a favor de los asistentes a dichos eventos, que además cubra el daño a las cosas, atención médica y hospitalaria a las personas.” Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Ya que la propuesta de modificación deviene del propio diputado proponente del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo. Está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 3.1, modificado. Para tal efecto, se abre el registro de oradores... Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la vota-
La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Le informo, diputado Presidente, que se han emitido 28 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 28 votos, del dictamen de decreto de segunda lectura con modificaciones 3.1. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 3.1, por 28 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen marcado con el número 3.1. Para tal efecto, se abe el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen de referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 3.1. Está a discusión en lo general y en lo particular, por contener un artículo único, el dictamen marcado con el número 3.2. Para tal efecto, se abre el registro de oradores... Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general y en lo particular, por contener un solo artículo, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Tal como indica, diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 29 votos
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
87
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 29 votos, del dictamen de decreto de segunda lectura 3.2. Es cuanto, diputado Presidente.
Artículo 26. La Secretaría de Movilidad tiene las siguientes atribuciones:
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, el dictamen marcado con el número 3.2, por 29 votos, los que constituyen la mayoría calificada para su aprobación.
XXIII. Ejercer el mando sobre la Policía Vial Estatal, organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización de las funciones de la policía vial, la vialidad y el tránsito, así como presidir y organizar las instancias disciplinarias o comisión de honor y justicia que establezca el reglamento correspondiente.
Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación del dictamen marcado con el número 3.3, por lo que se solicita la dispensa de la lectura de la propuesta en referencia, dada la extensión de su contenido, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. Por consiguiente, se ordena al Secretario General que se integre en el contenido del acta de esta sesión la lectura que ha sido dispensada. (Conforme a lo acordado no fue leída la propuesta de modificación del dictamen marcado con el número 3.3, la cual se refiere a continuación) MODIFICACIONES AL DICTAMEN 3.3 DE SEGUNDA LECTURA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 4 DE AGOSTO DE 2015 Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley del Control de Confianza, todos ordenamientos del estado de Jalisco ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 26 fracciones XXIII y XXIV, 27 y 30 fracciones VIII y XIII; se adiciona una fracción XXV al artículo 26; y se deroga la fracción XIX del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
I a XXII. […]
XXIV. Ejercer las funciones en materia de policía vial que señale la ley estatal en materia de movilidad y transporte. XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentos aplicables. Artículo 27. La Fiscalía General del Estado es la responsable de la seguridad pública y la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la seguridad pública, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando de las policías con excepción de la policía vial, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, así como del sistema de reinserción social y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 30. La Fiscalía General del Estado tiene las siguientes atribuciones: I a VII. […] VIII. Ejercer el mando sobre las policías, con excepción de la policía vial, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de su ley orgánica, de la Ley del Sistema de
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables; IX a XI. [...] XII. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización en las funciones de prevención, policía bajo su mando, atención victimológica, procuración de justicia penal y reinserción social; XIII a XVIII. […] XIX. Se deroga XX. […] Artículo 30. La Fiscalía General del Estado tiene las siguientes atribuciones:
88
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 1.º La Fiscalía General del Estado es la responsable de la seguridad pública y procuración de justicia, en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la seguridad pública, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando de las policías, con excepción de la policía vial, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, así como del sistema de reinserción social y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; contará con las siguientes atribuciones:
I a VII. […] I a XI. […] VIII. Ejercer el mando sobre las policías, con excepción de la policía vial, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de su ley orgánica, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables;
XII. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización en las funciones de prevención, policial, bajo su mando, atención victimológica, procuración de justicia penal y reinserción social; XIII a XIX. […]
IX a XI. [...] XX. Se deroga XII. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización en las funciones de prevención, policía bajo su mando, atención victimológica, procuración de justicia penal y reinserción social; XIII a XVIII. […] XIX. Se deroga XX. […] ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1.º primer párrafo y la fracción XII, 4.º párrafo segundo, 13 fracción IV y 37; y se deroga la fracción XX del artículo 1.º de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
XXI. […] Artículo 4.º La Fiscalía General del Estado está a cargo de un Fiscal General, designado en los términos que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose por los siguientes órganos que tendrán las facultades y atribuciones establecidas en el reglamento de la presente ley: I a IX. […] El Comisionado de Seguridad Pública ejercerá el mando operacional sobre los agrupamientos de policía señalados en su reglamento y, en su
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
caso, de las policías municipales cuando se suscriban los convenios de coordinación correspondientes bajo los lineamientos de los sistemas federal y estatal de seguridad pública.
89
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
III. […] Artículo 21. Para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 13. Corresponde al Fiscal General: I a XIII. […] I a III. […] XIV. Detentar el mando de la policía vial; IV. Ejercer el mando sobre la Policía Estatal y todos sus agrupamientos a través del Comisionado de Seguridad Pública, con excepción de la policía vial en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución local y de las demás disposiciones aplicables;
XV a XVI. […] Artículo 26. Además de las atribuciones que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; son funciones de la policía vial estatal y de la policía de tránsito municipal, en su caso:
V a XIII. [...] I a VII. […] Artículo 37. El Fiscal General podrá libremente designar, remover y cambiar de adscripción, al personal operativo que esté bajo su mando, de mandos medios y directivos de la institución.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 18 fracción I inciso f), 21 fracción XIV, 26 párrafo primero, 139 fracción IV, 170 párrafo primero y fracción I, 171 párrafo primero, 174 párrafo primero, 189 y 198 párrafo primero de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 18. Son autoridades responsables de la aplicación y de vigilar la observancia de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. En el Gobierno del Estado:
Artículo 139. Cuando exista más de un concesionario del servicio público de grúas en un mismo municipio, podrán sujetarse a un rol de servicio establecido de común acuerdo por los concesionarios, siempre y cuando se garantice la prestación ininterrumpida, puntual y eficiente del servicio. […] […] En caso de que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, la Secretaría determinará el rol del servicio tomando en consideración lo siguiente: I a III. […] IV. Los informes que rinda la policía vial o los agentes de tránsito municipales, que corresponda respecto de la actuación de los concesionarios;
a) a e) [...] V a VI. […] f) La Secretaría de Movilidad del Estado, por conducto de la Policía Vial. g) a i) [...] II. […]
Artículo 170. La Secretaría, por conducto de la policía vial o la policía de tránsito municipal, según corresponda, en los casos previstos en el artículo anterior, retirarán de la circulación a los vehículos, acatando las siguientes disposiciones:
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
I. La Secretaría, a través de sus policías viales o la policía de tránsito municipal, notificará al propietario del vehículo o a su conductor u operador que, con el carácter de medida de seguridad, el vehículo deberá ser retirado de la circulación, señalando los motivos e indicando su fundamento;
90
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Artículo 198. Para elaborar las cédulas de notificación de infracciones serán competentes, la autoridad municipal en materia de vialidad y tránsito; la Secretaría de Movilidad por conducto de la policía vial. […] […] […]
II a V. […] Artículo 171. La Secretaría, por medio de sus policías viales y la policía de tránsito municipal, como medida de seguridad, podrán retirar un vehículo de la circulación y trasladarlo a un depósito público o, en su caso, privado sujeto a concesión, en contra de la voluntad de su propietario o conductor, en los supuestos siguientes: I a VI. […] Artículo 174. Las infracciones en materia de movilidad y transporte, serán sancionadas administrativamente, se harán constar por medio de cédula de notificación de infracción por la Secretaría de Movilidad, por conducto de la policía vial, en los términos de esta ley y su reglamento, y se aplicarán al propietario o conductor del vehículo. Ambos responderán solidariamente del pago de la sanción. […] […] […] […] [...] […] Artículo 189. Las infracciones en materia de transporte serán sancionadas administrativamente mediante cédula de notificación de infracción por la Secretaría de Movilidad, a través de la policía vial, en los términos de esta ley y su Reglamento, y se aplicarán al concesionario, subrogatario, permisionario, propietario o conductor del vehículo, todos ellos responderán solidariamente del pago de la sanción, con excepción de las sanciones y procedimientos cuyo objeto sea la suspensión o cancelación de licencia o gafete.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 3.º, fracción XI, y 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado del Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 3.° Para los efectos de esta ley, se debe entender por: I a X. […] XI. Elementos operativos: los integrantes de las instituciones de la Fiscalía General del Estado, de la Policía Vial, dependiente de la Secretaría de Movilidad, de seguridad pública municipales, de procuración de justicia y peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y a todos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento, instrumento jurídico equivalente expedido por autoridad competente o realicen funciones de operadores o supervisores en los centros de comunicación o cabinas de radio de las instituciones de seguridad pública o lleven a cabo funciones operativas en las áreas previstas por el artículo 5.º de esta ley; XII a XXI. […] Artículo 79. Son requisitos de ingreso para ministerios públicos, mandos y elementos operativos de las instituciones de seguridad pública y policía vial los siguientes... ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 1º numeral 1 de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue: Artículo 1.º
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
1. Esta ley tiene por objeto establecer los procesos de evaluación de control de confianza aplicables a los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y de la policía vial estatal, así como a los servidores públicos de la administración de justicia y defensores de oficio. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día en que entre en vigor la reforma al artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y previa su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". SEGUNDO. El personal que conforma el cuerpo de la Policía Vial de Jalisco, pasará de manera íntegra a depender de la Secretaría de Movilidad. Los derechos laborales de dicho personal deberán ser íntegramente respetados. TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo deberá girar las instrucciones pertinentes para que se adecúen las disposiciones reglamentarias aplicables. CUARTO. Se faculta a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para que, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y la Fiscalía General del Estado, se realicen las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto. QUINTO. Hasta en tanto se realicen las adecuaciones correspondientes, continuarán vigentes los nombramientos y demás cargos existentes dentro de la Policía Vial, así como los reglamentos y manuales actualmente aplicables. SEXTO. Hasta en tanto se lleven a cabo las reformas a los reglamentos, protocolos, manuales y demás ordenamientos jurídicos o administrativos, cualquier alusión en estos a la Policía Vial, deberá entenderse que depende de la Secretaría de Movilidad. SÉPTIMO. El titular del Poder Ejecutivo de-
91
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
berá instrumentar las acciones necesarias para garantizar, a la brevedad posible, la correspondiente aplicación del examen de control de confianza al titular de la Dirección Operativa de la Policía Vial del Estado de Jalisco. ATENTAMENTE. Guadalajara, Jalisco, a 4 de agosto de 2015. Salón de Sesiones del Congreso del Estado. DIP. JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. El C. Presidente: Ya que la propuesta de modificación deviene del propio diputado proponte del dictamen en referencia, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo. Está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 3.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Le informo a usted, diputado Presidente, que se han emitido 29 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 29 votos del dictamen de decreto de segunda lectura con modificaciones 3.3. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 3.3 modificado, por 29 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
por artículo, el dictamen marcado con el número 3.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 3.3.
MINUTAS DE DECRETO El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita al diputado secretario Gustavo González Villaseñor dé lectura a la síntesis de las minutas. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, Presidente. 4.1. Minuta de decreto número 25421, que adiciona el Capítulo XII, denominado “De la prevención de la violencia deportiva”, y se adicionan los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 a la Ley de Cultura Física y Deporte del estado de Jalisco. (Infolej, 6717) 4.2. Minuta de decreto número 25422, que reforma el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. (Infolej, 8985) 4.3. Minuta de decreto número 25423, mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, del decreto 24395/LX/13, de la Ley de Movilidad y Transporte, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y de la Ley de Control de Confianza, todos del estado de Jalisco. (Infolej, 8986) Es cuanto, Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 4) El C. Presidente: Gracias. Están a discusión en
92
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
lo general y en lo particular las minutas de decreto números del 25421 al 25423; en votación nominal se pregunta si son de aprobarse las minutas en referencia, por lo que se ordena se abra el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Tal como indica, diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 28 votos... 29, con el voto del diputado Salvador Zamora Zamora. 29 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 29 votos de las minutas de decreto de la 25421 a la 25423. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias. Aprobadas las minutas de decreto antes señaladas, por 29 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.
CONCLUSIÓN El C. Presidente: Ha llegado a esta Presidencia las solicitudes de justificación de inasistencia de los diputados Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández y Édgar Enrique Velázquez González, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueban… Aprobadas. No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de la Dirección de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los diputados, y a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el número de diputados presentes y lo valide con su firma en el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189
La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Le informo, diputado Presidente, que han verificado asistencia 29 diputados y diputadas. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se ordena el cierre del
93
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
sistema electrónico de asistencia. Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 14:36 horas del 4 de agosto de 2015, y se cita a sesión extraordinaria, dentro de dos horas.
ANEXOS
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 ANEXO NÚM. 1 / FOJA 1 DE 1
96
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 ANEXO NÚM. 2 / FOJA 1 DE 1
97
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 ANEXO NÚM. 3 / FOJA 1 DE 1
98
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
Año III – Tomo XXXVI – Núm. 189 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 1 DE 1
99
Guadalajara, Jalisco, 4 de agosto de 2015
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA “LX” LEGISLATURA APELLIDOS Y NOMBRES:
PARTIDO
ALATORRE FRANCO, JUAN MANUEL ANDALÓN BECERRA, GABRIELA ARÁMBULA MELÉNDEZ, MARIANA CASTAÑEDA HOEFLICH, JOSÉ CLEMENTE CORDERO PRADO, NORMA ANGÉLICA CORTÉS BERUMEN, JOSÉ HERNÁN COSÍO GAONA, IDOLINA CUEVAS GARCÍA, JUAN JOSÉ DELGADILLO GARCÍA, VERÓNICA DÍAZ BRAMBILA, JAIME ISMAEL ESQUER GUTIÉRREZ, ALBERTO FAUSTO LIZAOLA, CELIA GARCÍA ÁLVAREZ, ESTEBAN GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO NELSON GÓMEZ CARO, CLARA GONZÁLEZ PIMIENTA, RAFAEL GONZÁLEZ VILLASEÑOR, GUSTAVO GUERRERO TORRES, JOSÉ GILDARDO HERNÁNDEZ ANAYA, MIGUEL ÍÑIGUEZ MEJÍA, ELÍAS OCTAVIO LÓPEZ CEDILLO, MARTÍN LOYA HERNÁNDEZ, FABIOLA RAQUEL GPE. MAESTRO LANDEROS, NICOLÁS MÁRQUEZ ROSAS, JUAN CARLOS MARTÍNEZ JUÁREZ, AVELINA MARTÍNEZ MORA, LUIS GUILLERMO MENDOZA CÁRDENAS, ROBERTO MUNGUÍA CARDONA, JOSÉ LUIS OTAL LOBO, SERGIO JAVIER PADILLA LÓPEZ, JOSÉ TRINIDAD PALOS VACA, J. JESÚS PORTILLA WOLFF, JOAQUÍN ANTONIO PRIETO PÉREZ, JAIME RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, RICARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, BERTHA YOLANDA SÁNCHEZ OROZCO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL GONZÁLEZ, RICARDO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, ÉDGAR ENRIQUE ZAMORA ZAMORA, SALVADOR
PRI PAN PAN PMC PAN PAN PRI PAN PMC PAN PMC PRD PRI PRI PRI PRI PRI PAN PRI PAN PRI PMC PRI PAN PRI PAN PRI PAN PRI PRI PVEM PRI PRI PMC PRI PMC PRI PRD PMC
Sustituye a:
Desde:
Héctor Pizano Ramos
Salvador Rizo Castelo
1-Marzo-13
Miguel Castro Reynoso
28-Julio-15
Hugo Daniel Gaeta Esparza
5-Marzo-15