Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 – Guadalajara, Jal., 3-Sept.-2015
DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ACUERDOS Y DECRETOS APROBADOS EN LAS SESIONES DEL PLENO Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 – Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015 ORIGEN
FECHA DE APROBACIÓN
Dip. Julio Nelson García Sánchez.
3/Sep/2015
Dip. Roberto Cárdenas Mendoza. 3/Sep/2015
Dip. Verónica Delgadillo García.
Dip. Alberto
3/Sep/2015
3/Sep/2015
DESCRIPCIÓN
Exhorta a los 125 ayuntamientos del estado para que, en términos del Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la Televisión Digital Terrestre, implementen campañas de difusión respecto a los riesgos del manejo inadecuado de los televisores analógicos que sean desechados, y para que instalen y operen centros de acopio para recibirlos. Exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado con la finalidad de que se haga una investigación exhaustiva del hecho que originó un ecocidio nuevamente en la laguna de Cajititlán. Exhorta a las secretarías de Educación y Salud del estado de Jalisco a homologar sus manuales y guías para prevenir e intervenir en situaciones de emergencia. Exhorta al Secretario de Educación del
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9385-LX
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1565-LX-15
9458-LX
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Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194
ORIGEN
FECHA DE APROBACIÓN
Esquer Gutiérrez.
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de
3/Sep/2015
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
DESCRIPCIÓN
Estado, así como a su homólogo de la Secretaría de Educación Pública, para que sean escuchadas las peticiones y reclamos que manifiestan los maestros y padres de familia del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2010. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Atoyac, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Chimaltitán, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Sayula, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Villa Guerrero, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento
No. CONSULTA ARCHIVO
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25438/LX/15
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ORIGEN
FECHA DE APROBACIÓN
Vigilancia. Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión de Vigilancia.
3/Sep/2015
Comisión para el Desarrollo Humano y la Familia, Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Comisión de Derechos Humanos, Comisión para el Desarrollo Humano y la Familia, Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
DESCRIPCIÓN
de Cañadas de Obregón, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Arandas, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán del Río, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. Aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Julián, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. Reforma el artículo 27 del Código de Asistencia Social del estado de Jalisco.
3/Sep/2015
3/Sep/2015
Expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco, y reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, del Código de Asistencia Social, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, de la Ley para la Operación de Albergues, de la Ley de Justicia Alternativa y de la Ley del Registro Civil, todos ordenamientos del estado de Jalisco.
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DIARIO DE LOS DEBATES ÓRGANO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO
LX LEGISLATURA TERCER AÑO DE EJERCICIO
ÍNDICE DE ANEXOS (CONFORME AL DESARROLLO DE LA SESIÓN) Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 – Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
ORIGEN Mesa Directiva Mesa Directiva Mesa Directiva Mesa Directiva Mesa Directiva Dip. Roberto Mendoza Cárdenas. Dip. Luis Guillermo Martínez Mora. Mesa Directiva Mesa Directiva
DESCRIPCIÓN (Anexo No. 1) Orden del día. (Anexo No. 2) Acta de la tercera sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2015. (Anexo No. 3) Acta de la sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2015. (Anexo No. 4) Acta de la segunda sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2015. (Anexo No. 5) Cuenta al Congreso del Estado, de las comunicaciones recibidas. (Anexo No. 6) Reforma el artículo 11 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco. (Anexo No. 7) Reforma el artículo 4.°, fracción I, párrafo tercero, de la Ley de Educación del estado de Jalisco. (Anexo No. 8) Acuerdos legislativos. (Anexo No. 9) Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión.
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ORIGEN Mesa Directiva Mesa Directiva Dip. Édgar Enrique Velázquez González. Dip. Clara Gómez Caro.
Dip. Clara Gómez Caro.
Dip. Roberto Mendoza Cárdenas. Dip. Sergio Javier Otal Lobo. Dip. Julio Nelson García Sánchez. Dip. Martín López Cedillo.
Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.
Dip. Norma Angélica Cordero Prado.
Dip. Norma Angélica Cordero Prado.
Dip. Ricardo Sandoval González.
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
DESCRIPCIÓN (Anexo No. 10) Minutas de decreto. (Anexo No. 11) Dictámenes de decreto de primera lectura. (Anexo No. 12) Reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Cultura del estado de Jalisco. (Anexo No. 13) Reforma el artículo 29-Bis, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco. (Anexo No. 14) Reforma el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco. (Anexo No. 15) Exhorta al Congreso de la Unión, a fin de que, haciendo uso de sus facultades, estudien y consideren el medio ambiente como un tema de seguridad nacional. (Anexo No. 16) Declara el año 2016 como "2016, año de la donación y trasplantes de órganos en Jalisco." (Anexo No. 17) Declara el año 2016 como "2016, año de Juan Rulfo." (Anexo No. 18) Exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, así como a los titulares de los 125 municipios, para que en el proyecto de egresos 2016, incluyan el cálculo de los recursos necesarios para implementar el beneficio establecido por el artículo 54-Bis 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. (Anexo No. 19) Reforma y adiciona diversos artículos y capítulos de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y reforma su denominación para quedar como Ley Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. (Anexo No. 20) Exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, dentro de sus atribuciones, informe a esta soberanía si el gobierno del ayuntamiento de San Juan de los Lagos, Jalisco, ha enterado el Impuesto Sobre la Renta que se les ha venido descontando a los servidores públicos, durante el periodo comprendido del 1.° de octubre de 2012 al 31 de agosto de 2015. (Anexo No. 21) Exhorta a la Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de que intervenga e investigue sobre la destrucción, alteración y modificación del patrimonio histórico, cultural y ambiental del municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. (Anexo No. 22) Modifica el artículo 68, fracción I, adiciona los artículos 68-Quinquies 68-Sexies, 68-Septies y 68-Octies, y un Capítulo VII al Título Cuarto, denominado "De la
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ORIGEN
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
DESCRIPCIÓN capacitación en materia de derechos humanos", de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado de Jalisco.
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Dip. Juan Manuel Alatorre Franco Presidente de la Mesa Directiva
Lic. Francisco Arturo Contreras Loza
Dr. Marco Antonio Daza Mercado
Director de Procesos Legislativos
Secretario General
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 – Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015 Sumario
Pág.
Declaración de quórum y apertura...................
2
Orden del día ...................................................
2
Lectura y votación de actas de sesiones anteriores ......................................
2
Cuenta al H. Congreso del Estado de las comunicaciones recibidas ......................
3
Dictámenes de decreto de segunda lectura y discusión ....................................................
25
Minutas de decreto ........................................
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Dictámenes de decreto de primera lectura ..
100
Presentación de iniciativas ..........................
100
Debate pactado de agenda política..............
105
Propuestas de la Junta de Coordinación Política o de la mesa directiva (omitido) ....................
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Asuntos generales .......................................
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Acuerdos legislativos.....................................
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Conclusión ..................................................
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Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194
SESIONES ORDINARIAS, SOLEMNES Y EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA “LX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Presidencia: C. Diputado Juan Manuel Alatorre Franco. Secretarías: CC. Diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gabriela Andalón Becerra. Secretaría General: Dr. Marco Antonio Daza Mercado.
DECLARACIÓN DE QUÓRUM Y APERTURA El C. Presidente: Para dar inicio a esta sesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pide a la diputada secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el número de diputados presentes y valide con su firma el documento que lo haga constar. La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Tal como indica, diputado Presidente. Informo a usted que se encuentran presentes 32 diputados y diputadas. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se ordena el cierre del registro electrónico de asistencia. Dado que hay quórum para sesionar, se declara su existencia legal y el inicio de esta sesión ordinaria a las 12:43 horas del 3 de septiembre de 2015, instalados en el recinto de este Poder Legislativo. Doy cuenta de la asistencia de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.
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Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del reglamento de esa ley, esta Presidencia somete a consideración de la asamblea la justificación de inasistencia de los diputados Luis Guillermo Martínez Mora, José Gildardo Guerrero Torres y Celia Fausto Lizaola, quienes han entregado en tiempo y forma la solicitud en referencia, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la justificación propuesta... Aprobada.
ORDEN DEL DÍA El C. Presidente: A continuación, se solicita a la diputada secretaria Gabriela Andalón Becerra dé lectura al orden del día propuesto por esta Presidencia para la sesión de hoy. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: (Da lectura al orden del día señalado en el sumario. Se anexa documento al final de este diario, con el número 1) El C. Presidente: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a consideración de la asamblea el orden del día propuesto, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.
LECTURA Y VOTACIÓN DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES El C. Presidente: Con fundamento en lo señalado por el artículo 164 de nuestra Ley Orgánica, se pone a consideración de esta asamblea la dispensa de lectura de las siguientes actas: acta de la tercera sesión extraordinaria del 4 de agosto y actas de la primera y segunda sesiones extraordinarias del 25 de agosto, todas de 2015, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, conforme al artículo
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36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a consideración de la asamblea la aprobación de las actas de las sesiones anteriores de las cuales ha sido dispensada su lectura, por lo que en votación económica se pregunta si son de aprobarse… Aprobadas. (Se anexan los documentos respectivos al final de este diario, con los números del 2 al 4)
CUENTA AL H. CONGRESO DEL ESTADO, DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS El C. Presidente: En desahogo del siguiente punto del orden del día, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de las síntesis de las comunicaciones recibidas a la cuenta del Congreso con el turno propuesto, en virtud de que fueron publicadas y entregadas en tiempo y forma, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia... Aprobada. Por consiguiente, se ordena al Secretario General que se integre en el contenido del acta de esta sesión la síntesis de la lectura que ha sido dispensada. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 5. Conforme a lo acordado no fueron leídas las síntesis de las comunicaciones recibidas a la cuenta del Congreso con el turno propuesto, las cuales se refieren a continuación) 3.1. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de San Diego de Alejandría, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.2. Oficio del Presidente Municipal del
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H. Ayuntamiento Constitucional de Mazamitla, Jalisco, por el que da repuesta al acuerdo legislativo número 1233-LX-15 remitiendo informe de las acciones realizadas con relación a la petición de dicho acuerdo. (c/anexo) (No se publica el anexo, ya que la contestación misma corresponde al acuerdo legislativo que le da origen) ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO, TÚRNESE A SUS ANTECEDENTES EN EL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 1233-LX-15 Y REMÍTASE COPIA A LA DIPUTADA CELIA FAUSTO LIZAOLA, PARA SU CONOCIMIENTO.
3.3. Oficio SG- 240815-1250-IgI del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán del Río, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.4. Acta de la sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Huejuquilla el Alto, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.5. Oficio número 1159/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de La Huerta, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.6. Oficio número del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Jamay, Jalisco, mediante el cual comunica el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
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TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.7. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Jamay, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.8. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán del Rey, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.9. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Bolaños, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.10. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.11. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.12. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.13. Ocurso suscrito por Moisés Sandoval Sandoval, por el que solicita se le otorgue el servicio de agua para uso doméstico, como lo establece el artículo 115 constitucional. (c/anexo) (De conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, previo acuerdo del Comité de Peticiones y Atención Ciudadana, serán publicados o no los anexos) TÚRNESE AL COMITÉ DE PETICIONES Y ATENCIÓN CIUDADANA.
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3.14. Iniciativa de ley del diputado Roberto Mendoza Cárdenas para reformar el artículo 11 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco. TÚRNESE A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN, DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. (Se anexa al final de este diario, con el número 6) 3.15. Iniciativa de ley del diputado Luis Guillermo Martínez Mora para reformar el artículo 4.°, fracción I, párrafo tercero, de la Ley de Educación del estado de Jalisco. TÚRNESE A LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
(Se anexa al final de este diario, con el número 7) 3.16. Oficio del Secretario General de este Congreso, mediante el cual presenta la ratificación del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado para suspender de su cargo al Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, por un plazo de quince días, sin goce de sueldo, por no dar cumplimiento a la resolución emitida en el juicio laboral número 489/2004-D1. (c/anexo) (El anexo no se publica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, numeral 1, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; queda a disposición de los integrantes de la asamblea, para su revisión, en la Jefatura de Servicios Parlamentarios) TÚRNESE A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y DE DESARROLLO MUNICIPAL.
3.17. Oficio número 36230/2015 del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, mediante el cual informa que se niega a Jaime Gómez la suspensión provisional solicitada, toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo131de la Ley de Amparo. (c/anexo) (El anexo no se publica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, numeral 1, fracción I, inciso g), de la Ley
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; queda a disposición de los integrantes de la asamblea, para su revisión, en la Jefatura de Servicios Parlamentarios) ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO Y REMÍTASE A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN LEGISLATIVO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
3.18. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.19. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tolimán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.20. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Pihuamo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.21. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.22. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Purificación, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.23. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.24. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Sayula, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio
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fiscal de 2016. (c/anexo)
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.25. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Casimiro Castillo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.26. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de La Manzanilla de la Paz, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.27. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Gabriel, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.28. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Sebastián del Oeste, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.29. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Mezquitic, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.30. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Miguel el Alto, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.31. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.32. Iniciativa de decreto del H. Ayun-
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tamiento Constitucional de Valle de Guadalupe, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
tamiento Constitucional de Atenguillo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.33. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.41. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tenamaxtlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.34. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Mazamitla, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.42. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Jesús María, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.35. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cabo Corrientes, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.43. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de La Huerta, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.36. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Ayotlán Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.44. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Martín Hidalgo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.37. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Diego de Alejandría, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.38. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.39. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.40. Iniciativa de decreto del H. Ayun-
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.45. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Julián, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.46. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Juanito de Escobedo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.47. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.48. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de El Grullo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.49. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.50. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cocula, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.51. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Corona, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.52. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de La Manzanilla de la Paz, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.53. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Julián, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.54. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Casimiro Castillo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.55. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.56. Iniciativa de ley del H. Ayuntamien-
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to Constitucional de Tecolotlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.57. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.58. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonila, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.59. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Jesús María, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.60. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Corona, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.61. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de El Limón, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.62. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cocula, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.63. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Juanito de Escobedo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.64. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Ja-
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lisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.65. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Gabriel, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.73. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de La Huerta, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.66. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María del Oro, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.74. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tolimán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.67. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Miguel el Alto, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.75. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cabo Corrientes, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.68. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Pihuamo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.76. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.69. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ejutla, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.77. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Teocuitatlán de Corona, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.70. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.78. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Encarnación de Díaz, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.71. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.72. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de El Grullo, Jalisco, que
3.79. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Jamay, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.80. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Mazamitla Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio
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fiscal de 2016. (c/anexo)
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.81. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Diego de Alejandría, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.82. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Quitupan, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.83. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.84. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.85. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.86. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.87. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotiltic, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.88. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Marcos, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMI-
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SIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.89. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Mexticacán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.90. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, que aprueba se aplique descuento sobre el pago del impuesto predial y de los derechos por la prestación de servicios en las licencias y giros de la Ley de Ingresos de dicho municipio, en beneficio de los comerciantes y/o en su caso de los propietarios de los locales comerciales ubicados sobre la avenida Comonfort, en su tramo de Periférico Sur hasta Independencia, en Santa María Tequepexpan. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.91. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, que aprueba se aplique descuento sobre el pago del impuesto predial y de los derechos por la presentación de servicios en las licencias y giros de la Ley de Ingresos de dicho municipio, en beneficio de los comerciantes ubicados sobre el corredor donde se realizan los trabajos de construcción de la Línea Tres del Sistema de Tren Eléctrico Urbano. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.92. Oficio número 2698/15 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.93. Oficio sin número del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Jesús María, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la
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Constitución Política del estado de Jalisco.
de la Constitución Política del estado de Jalisco.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.94. Oficio número 125/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Jocotepec, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
3.99. Oficio número SG/134/2015/ DAAS/P.A. del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.95. Oficio número 274/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.96. Oficio sin número de la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolotlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.97. Oficio número 438/05/2015 de la Secretaría del H. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.98. Oficio número 2119/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Colotlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53
3.100. Oficio número 405/1.3/2015/1741 del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.101. Punto de acuerdo de la sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Chiquilistlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.102. Oficio número 226/2015 del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonaya, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.103. Punto de acuerdo de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto
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número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.110. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Mezquitic, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.104. Oficio del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Teocuitatlán de Corona, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
3.111. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Unión de San Antonio, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.105. Acta número10 de la sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtlán, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.106. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ayutla, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.107. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Atenguillo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.108. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Teocaltiche, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.109. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.112. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Totatiche, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.113. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Guadalupe, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.114. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.115. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Purificación, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.116. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Jocotepec, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.117. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.118. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Concepción de Buenos Aires, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.119. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.120. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de El Limón, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.121. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.122. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Unión de San Antonio, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.126. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.127. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.128. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Juchitlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.129. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Chiquilistlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.130. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.123. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Atengo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.131. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Yahualica de González Gallo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.124. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.132. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Juárez, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.125. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotiltic, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.133. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Mexticacán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.134. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María de los Ángeles, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.142. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Techaluta de Montenegro, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.135. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tototlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.143. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.136. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.144. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Teuchitlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.137. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Chiquilistlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.145. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatic, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.138. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Atemajac de Brizuela, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.146. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.139. Iniciativa de miento Constitucional de los, Jalisco, que aprueba para el ejercicio fiscal
ley del H. AyuntaTepatitlán de Moresu Ley de Ingresos de 2016. (c/anexo)
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.147. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Guerrero, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.140. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.148. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Hostotipaquillo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.141. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonaya, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.149. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ameca, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.150. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Guachinango, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
el juicio de procedencia y, en su caso, la destitución del Presidente Municipal e integrantes del pleno del ayuntamiento de Ejutla, Jalisco.
3.151. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Hidalgo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.157. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Sebastián del Oeste, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.152. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tenamaxtlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.153. Oficio número 2549/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, mediante el cual informa que se aprobó rechazar las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal de 2016, y se tomen las correspondientes al ejercicio fiscal de 2015. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.154. Oficio número PMT/070/2015 del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonila, Jalisco, mediante el cual informa que no se aumentó precio al valor de las tablas catastrales para el cobro del año 2016, y se apega a lo establecido en la última aprobación. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.155. Oficio del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco, mediante el cual se informa que las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio de 2016 no tendrán incremento. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.156. Oficio 587/2015 del magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado, por el que solicita se deje sin efectos la petición de iniciar
TÚRNESE A SUS ANTECEDENTES EN LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.158. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Magdalena, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.159. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Chimaltitán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.160. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Martín Hidalgo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.161. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcacuesco, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.162. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Poncitlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.163. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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3.164. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.165. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.166. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de El Arenal, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.167. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.168. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Huejúcar, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.169. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.170. Oficio número PMT/338 del Secretario General de el H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, mediante el cual informa que se tomaron como proyecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción de dicho municipio para el ejercicio fiscal de 2016 las correspondientes al año 2015. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.171. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán de Juárez, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A
3.172. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Ahualulco de Mercado, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
3.173. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonaya, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.174. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.175. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Atoyac, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.176. Oficio número 27/2015 del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Juanacatlán, Jalisco, mediante el cual comunica el punto de acuerdo que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.177. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Juchitlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.178. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Mascota, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.179. Iniciativa de ley del H. Ayunta-
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miento Constitucional de Santa María de los Ángeles, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.180. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Gómez Farías, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.181. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.182. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.183. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.184. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.185. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.186. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Tomatlán, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMI-
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SIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.187. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Unión de Tula, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.188. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.189. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Ahualulco de Mercado, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.190. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Atengo, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.191. Oficio número SG/3062/2015/DID del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual informa que se tomaron como proyecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones de dicho municipio para el ejercicio fiscal de 2016 las correspondientes al año 2015. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.192. Oficio del licenciado Alfredo Rosales Pérez, mediante el cual informa que no fue posible notificar personalmente al ciudadano Jorge Sánchez Martínez en su domicilio que tiene registrado como habitual, del contenido del oficio por el que se comunica la determinación del Congreso del Estado respecto de la solicitud de licencia al cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez. ENTERADO Y REMÍTASE A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN LEGISLATIVO, PARA LOS EFEC-
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TOS LEGALES PROCEDENTES.
3.193. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (No se anexan tablas de valores, toda vez que no se cuenta con un documento factible de escanear) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.194. Oficio 1920/2015/-SEC.GRAL del H. Ayuntamiento Constitucional de Mezquitic, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.195. Acta del H. Ayuntamiento Constitucional de Gómez Farías, Jalisco, mediante la cual informa que se aprueba la ratificación de las tablas de valores de terreno y construcción del presente ejercicio fiscal para el correspondiente al año 2016. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.196. Oficio 58-08/15 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Totatiche, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
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Ahualulco de Mercado, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.199. Oficio 308/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Tomatlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.200. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de San Juanito de Escobedo, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.201. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Teocuitatlán de Corona, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.197. Punto de acuerdo de la sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Atenguillo, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.202. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Jamay, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.198. Oficio PM/301/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de
3.203. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de
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Juárez, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.204. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Cabo Corrientes, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.205. Acta de la sesión del H. Ayuntamiento Constitucional de El Limón, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.206. Acta de la sesión del H. Ayuntamiento Constitucional de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.207. Acta de la sesión del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.208. Acta de la sesión del H. Ayuntamiento Constitucional de Jocotepec, Jalisco, mediante la cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo
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párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.209. Punto de acuerdo del H. Ayuntamiento Constitucional de Huejuquilla el Alto, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.210. Oficio número SGHAT/988/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.211. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.212. Oficio número S.G.042/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.213. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitu-
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ción Política del estado de Jalisco.
TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.214. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Cocula, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.215. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Corona, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.216. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Concepción de Buenos Aires, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.217. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Juchitlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.218. Oficio número 124/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de San Martín Hidalgo, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGIS-
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LATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.219. Oficio del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Amatitán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.220. Oficio número 585/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.221. Oficio número 3305/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalostotitlán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.222. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de La Barca, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.223. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
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3.224. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.225. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Atemajac de Brizuela, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.226. Oficio número 487/2015 del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Sayula, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.227. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Zacoalco de Torres, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
3.228. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Techaluta de Montenegro, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.
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3.229. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Hostotipaquillo, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.230. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Mazamitla, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.231. Oficio del Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Atoyac, Jalisco, mediante el cual remite el voto a la minuta de decreto número 25422 que adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Constitución Política del estado de Jalisco. TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS. 3.232. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tequila, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.233. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Teuchitlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.234. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Guachinango, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.235. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo)
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TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.236. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
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LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.244. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.237. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Hostotipaquillo, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.245. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Unión de Tula, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.238. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.246. Iniciativa de ley del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, que aprueba su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
3.239. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS.
El C. Presidente: En consecuencia, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, están a consideración de esta asamblea los turnos propuestos para las comunicaciones recibidas, por lo que se les pregunta si desean hacer alguna observación a los mismos…
3.240. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Huejúcar, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.241. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxcueca, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.242. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Juanacatlán, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. 3.243. Iniciativa de decreto del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores para el ejercicio fiscal de 2016. (c/anexo) TÚRNESE A
Al no haber ninguna observación, en votación económica se pregunta si se aprueban las propuestas de turno de las comunicaciones recibidas que realiza esta Presidencia… Aprobadas. Toma de protesta El C. Presidente: Esta Presidencia designa en comisión a los diputados José Luis Munguía Cardona, Clara Gómez Caro y Édgar Enrique Velázquez González para que se sirvan introducir a este Recinto Legislativo a los ciudadanos Patricia Franco Aceves, Cristina Brambila González y Miguel Salcedo Pérez, a fin de que pasen a rendir ante esta soberanía, conforme lo establece el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, la protesta de ley como diputados integrantes de esta LX Legislatura, para lo cual se declara un receso.
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(Se lleva a cabo un receso) El C. Presidente: Reiniciamos la sesión. Se pide a todos los presentes se pongan de pie, para proceder a tomar la protesta de ley. Ciudadanos Patricia Franco Aceves, Cristina Brambila González y Miguel Salcedo Pérez, ―¿protestan cumplir y, en su caso, hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y acuerdos que de una y otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de diputado integrante de esta LX Legislatura que el pueblo de Jalisco les ha conferido, mirando todo por el bien y la prosperidad del estado?‖ Los interpelados: Sí, protesto. El C. Presidente: ―Si así no lo hicieren, que la Nación, el Estado y esta soberanía se lo demanden.‖ ¡Felicidades! Se les pide a los diputados Patricia Franco Aceves, Cristina Brambila González y Miguel Salcedo Pérez ocupen su curul. Pueden sentarse.
PROPUESTAS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA O DE LA MESA DIRECTIVA El C. Presidente: En virtud de que no hay acuerdos de la Junta de Coordinación Política, pasamos al siguiente punto del orden del día.
ACUERDOS LEGISLATIVOS El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los acuerdos legislativos marcados con los números
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del 5.1 al 5.6, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo la síntesis de los mismos… Aprobado. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. Sonido en la curul del diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, diputado Presidente; para solicitarle, en el acuerdo 5.2, el uso de la tribuna. El C. Presidente: Claro que sí, diputado, en su momento procesal. En consecuencia, se pide a la diputada secretaria Gabriela Andalón Becerra lea solo las síntesis de los mismos. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: Como lo indica, diputado Presidente. 5. Discusión y aprobación —en su caso— de los acuerdos legislativos agendados correspondientes a la sesión del día jueves 3 de septiembre de 2015: 5.1. Acuerdo legislativo mediante el cual se exhorta a los 125 ayuntamientos del estado para que, en términos del Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la Televisión Digital Terrestre, implementen campañas de difusión respecto a los riesgos del manejo inadecuado de los televisores analógicos que sean desechados, y para que instalen y operen centros de acopio para recibirlos. (AL-1562-LX15; Infolej, 9387) 5.2. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, se exhorta a la Presidenta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, con la finalidad de que considere no aumentar la tarifa del impuesto predial en el proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016. 5.3. Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, se exhorta a la Secretaria de Medio
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Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado con la finalidad de que se haga una investigación exhaustiva del hecho que originó un ecocidio nuevamente en la laguna de Cajititlán. (AL1563-LX-15; Infolej, 9385) 5.4. Acuerdo legislativo por el que se exhorta a las secretarías de Educación y Salud del estado de Jalisco a homologar sus manuales y guías para prevenir e intervenir en situaciones de emergencia. (AL-1564-LX-15; Infolej, 9384) 5.5. Acuerdo legislativo por el que se exhorta al Secretario de Educación del Estado, así como a su homólogo de la Secretaría de Educación Pública, para que sean escuchadas las peticiones y reclamos que manifiestan los maestros y padres de familia del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. (AL-1565-LX-15; Infolej, 9458) 5.6. Acuerdo legislativo por el que se aprueba la devolución a la Auditoría Superior del Estado del informe final de la cuenta pública del ayuntamiento de Villa Hidalgo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. (c/anexo) Es cuanto, diputado Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 8) El C. Presidente: Con fundamento en lo facultado por el artículo 36, fracción VI, de nuestra Ley Orgánica, se pone a su consideración el siguiente mecanismo de votación para el desarrollo del presente punto del orden del día: acuerdos por retirar, acuerdos para turno a comisiones, acuerdos en votación conjunta y acuerdos en votación por separado, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse el mecanismo de votación sugerido… Aprobado. Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para retirar del orden del día, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.6, por lo que en votación económica se pregunta si
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se aprueba el retiro propuesto… Aprobado. Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para turno a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.2, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, diputado Presidente. Del acuerdo 5.2, que se somete ahorita para turno a la Comisión de Hacienda, donde el diputado Roberto Mendoza exhorta a la Presidenta Municipal de Zapotlán para que en el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2016 no lleve aumento la tarifa del predial, quiero hacer mención de que en días pasados su servidor mandó un documento para modificar la Ley de Ingresos —votada ya por el cabildo del ayuntamiento de Zapotlán—, pidiendo no se hicieran aumentos tanto al predial como al agua. Me llama la atención este documento, porque ya fue votada la Ley de Ingresos para el ejercicio del año 2016, y estamos aprobando un exhorto para que se haga atento… de esta Ley de Ingresos, misma que ya fue votada. Yo aprovecho esta voz para solicitarle al propio Congreso del estado de Jalisco que en efectivo se haga eso. Su servidor, como presidente municipal electo, solicité el no incremento a la Ley de Ingresos en el rubro del predial y del agua, misma que los regidores del PRI… votó en contra, y ya le pusieron el aumento correspondiente al predial y al agua. Por eso en su momento oportuno estaremos en la Comisión de Hacienda de este Congreso del estado de Jalisco solicitando se quiten esos aumentos que el propio cabildo de Ciudad Guzmán… —en voz de su Presidente y sus regidores del PRI— ya aumentaron esta tarifa al predial. Creo que este exhorto está sin efectos,
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porque ya fue votada la Ley de Ingresos del año 2016 en el cabildo de Zapotlán el Grande. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para su discusión en conjunto, los acuerdos legislativos marcados con los números 5.1, 5.4 y 5.5. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) El C. Presidente: En virtud de que en el tablero electrónico no aparecen los nombres de los nuevos diputados, solicito que se repita la votación, con la corrección respectiva en el tablero.
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En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez Jiménez. ¿En qué sentido? El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Miren, este es un punto de acuerdo que lo que busca es exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en el estado con la finalidad de que se haga una investigación exhaustiva del hecho que originó el ecocidio —nuevamente— en la laguna de Cajititlán. Nosotros lo vamos a votar en contra, porque creemos que, no obstante que ya pasaron los procesos electorales, siguen viendo este tema como algo que les puede ayudar a descalificar a las administraciones que no son del partido del diputado que lo propone. Yo quiero solamente evidenciar que el punto de acuerdo que se va a votar tiene fines políticos y no tiene fines desde el punto de vista del medio ambiente o la ecología, y esto lo fundamento en que si esa fuera la preocupación, también se estaría pidiendo que esta secretaría aclare las muertes de estos peces que se dieron en el Parque Alcalde hace algunas semanas.
El C. Presidente: Aprobados los acuerdos legislativos marcados con los números 5.1, 5.4 y 5.5, por 35 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.
Y, en todo caso, si la duda fuera sincera y se quisiera encontrar una respuesta a lo que ahí sucedió, pues la podrían encontrar en lo que declaró Juan Carlos Vázquez Becerra, secretario de medio ambiente y ecología del ayuntamiento de Guadalajara, cuando hablaban precisamente de la mortandad de peces en el Parque Alcalde, y lo que decía es que por la época de la primavera, el calor, la inclinación del sol y todo… que tiene más incidencia en el agua, crecen más las algas y traemos una sobrepoblación de popochas y demás pescados que están ahí, y que de alguna manera la competencia entre las plantas y los peces genera una falta de oxígeno.
Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores…
Es decir, vale la pena que en este Congreso, en los temas que tienen que ver verdaderamente con política pública, en este caso, de medio ambiente, se le quiten los intereses electoreros o simplemente de grilla, como lo que se está buscando en este punto de acuerdo.
(Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Le informo, diputado Presidente, que se han emitido 35 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 35 votos, de los acuerdos legislativos 5.1, 5.4 y 5.5. Es cuanto, diputado Presidente.
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Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Solicita el uso de la voz el diputado Roberto Mendoza. ¿En qué sentido? El C. Diputado Roberto Mendoza Cárdenas: Por alusiones. El C. Presidente: Adelante —por favor—. El C. Diputado Roberto Mendoza Cárdenas: Muchas gracias. Me parece —la verdad— una falta de interés sobre el cuidado y preservación del medio ambiente la argumentación que hace unos instantes… quien me antecedió en el uso de la palabra, porque ahí en la laguna de Cajititlán tendrán que verse las fuentes de la contaminación del propio vaso lacustre, que tienen que ver inclusive con el establecimiento de algunas empresas que generan descargas de aguas negras o residuales al propio vaso lacustre. Por lo tanto, creo que el medio ambiente debe ser motivo de preocupación de todos los integrantes de esta soberanía, pero sobre todo de cuidado y protección especial, porque de ahí depende la vida, motivo por el cual —obviamente— anticipo el voto de su servidor a favor, como autor de la propia iniciativa. Gracias. El C. Presidente: No habiendo más oradores registrados, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) La C. Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Le informo, diputado Presidente, que
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se han emitido 28 votos a favor, cero abstenciones, 6 en contra, de un total de 34 votos emitidos, del acuerdo legislativo 5.3. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias. Aprobado en lo general el acuerdo legislativo marcado con el número 5.3, por 28 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el acuerdo legislativo marcado con el número 5.3. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el acuerdo en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el acuerdo legislativo marcado con el número 5.3, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.
DICTÁMENES DE DECRETO DE SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIÓN El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura de los dictámenes de decreto marcados con los números del 6.1 al 6.21, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, y se lea solo la síntesis de los mismos, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. Para antes, el diputado Alberto Esquer… ¿No? En consecuencia, se la pide a la diputada secretaria Gabriela Andalón Becerra lea solo las síntesis de los mismos. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: Como lo indica, diputado Presidente.
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6. Segunda lectura, discusión y aprobación —en su caso— de los dictámenes de decreto correspondientes a la sesión del día jueves 3 de septiembre de 2015: 6.1. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2010. 6.2. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Atoyac, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. 6.3. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. 6.4. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Chimaltitán, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. 6.5. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. 6.6. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. 6.7. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. 6.8. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. 6.9. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. 6.10. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Sayula, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011.
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6.11. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Villa Guerrero, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. 6.12. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. 6.13. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. 6.14. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Arandas, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. 6.15. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán del Río, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. 6.16. Dictamen de decreto que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Julián, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. 6.17. Dictamen de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 32, fracciones VI y VII, y se adiciona una fracción VIII a este último, del Código de Asistencia Social del estado de Jalisco. 6.18. Dictamen de decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco. 6.19. Dictamen de decreto que expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco, y reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, del Código de Asistencia Social, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, de la Ley para la Operación de Albergues, de la Ley de Justicia Alternativa y de la Ley del Registro Civil, todos ordenamien-
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tos del estado de Jalisco. 6.20. Dictamen de decreto que expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco. 6.21. Dictamen de decreto por el que se resuelve que no es de aprobarse la cuenta pública del ayuntamiento de Teocuitatlán de Corona, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011.
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Además, cabe mencionar que en esta tarde se encuentran aquí en el Congreso del Estado, en esta soberanía, la organización civil ―México es uno por los niños‖, por lo cual, por el conducto de esta bancada de Movimiento Ciudadano, hemos solicitado abrir una mesa de diálogo, para analizar tres, cuatro articulados, en las comisiones correspondientes, ya que es una organización civil que tiene años trabajando por los niños, por las niñas, por las familias, de nuestro estado de Jalisco.
Es cuanto, diputado Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 9) El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en lo facultado por el artículo 36, fracción VI, de nuestra Ley Orgánica, se pone a su consideración el siguiente mecanismo de votación para el desarrollo del presente punto del orden del día: dictámenes por retirar, dictámenes con modificaciones, dictámenes en votación conjunta y dictámenes en votación por separado, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse el mecanismo de votación sugerido… Aprobado. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, diputado Presidente. Para solicitarle —por su conducto— a esta asamblea se pueda retirar de este día para su votación y su discusión el punto 6.19, que fusiona también el 6.20, sobre la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el estado de Jalisco. Si bien —es cierto— es una ley… que al Estado le toca armonizar su contenido con una legislación federal, en los últimos días ha habido modificaciones, del dictamen de primera lectura, al dictamen de segunda lectura, cuestión que… al momento, los diputados de Movimiento Ciudadano no hemos tenido oportunidad de analizar a fondo los cambios que se hicieron en el propio dictamen de primera lectura, a segunda lectura.
Y una de las prioridades para Movimiento Ciudadano, para nuestra bancada, es escuchar a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil, a los ciudadanos en general. Por eso solicitamos por su conducto, Presidente, nos otorguen cinco días, para que en la próxima sesión se pueda discutir y —en su caso— votar esta ley, de gran importancia para los niños, para las niñas, de nuestro Jalisco. Y en esta ocasión hay muchas familias del estado de Jalisco preocupadas por algunos articulados de esta propia ley. Por eso solicitamos a los demás grupos parlamentarios nos den la oportunidad de escuchar a la organización ―México es uno por los niños‖ y poder retirar en esta sesión, de su votación, esta ley, solicitando se dé la votación en la sesión a que usted convoque en los próximos días. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para retirar del orden del día, los dictámenes de decreto marcados con los números 6.19 y 6.20, a propuesta del diputado Alberto Esquer… Para antes… Adelante, diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Quisiera solicitarle que dicha votación sea en tablero, para registrar los votos que den, de cada uno de los compañeros diputados. El C. Presidente: Pregunto a la asamblea, en votación económica, si están de acuerdo con la moción de retiro, del diputado Alberto Esquer; en votación… Los que estén en contra… Per-
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manece… Se rechaza la moción y… Adelante, diputado. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Solicité se pudiera hacer en tablero dicha votación, de conformidad con los procedimientos internos de este Congreso del Estado. El C. Presidente: Ya fue votada la moción… Esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para retirar del orden del día, el dictamen de decreto marcado con el número 6.21. Para antes, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Nosotros tenemos planteado o hemos solicitado el que el 6.18, que habla de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Jalisco, se vote por separado, y le voy a dar mi argumento del porqué, y va relacionado precisamente con lo que solicitaba hace unos minutos el diputado Alberto Esquer. La pregunta es para… bueno, en primer lugar, quién legisla y de cara a quién. El dictamen o los dictámenes que pedía el diputado Alberto Esquer que se retiraran, son un par de dictámenes que han venido… haciéndose un trabajo, a nivel de asesores, para fusionarlos y presentarlos el día de hoy para la discusión y su votación. La pregunta es quién hizo ese proceso de fusión. El proceso de fusión… claro que están involucrados asesores nuestros, pero no necesariamente estamos involucrados los diputados; puede haber un debate de si estamos a favor o en contra de lo que dicen estos dictámenes, puede haber un debate de si estamos a favor o en contra de las posiciones que tienen las personas que nos acompañan y que vienen de una organización, pero lo que no puede haber es esta decisión del Congreso de no permitir que en un proceso legislativo, que implica tener primera lectura… el que no solamente los diputados, sino además los ciudadanos puedan revisar precisamente lo que se va a discutir y votar,
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pues no puede pasar que salgamos con un albazo y terminemos aprobando algo que nadie supo de qué se trataba. Les pongo el ejemplo de lo que vamos a votar en la Ley de Transparencia —que nosotros lo pedimos por separado—: es un dictamen que ya estaba en segunda lectura desde hace algunas sesiones y se ha venido bajando: ayer lo estudiamos varias horas, y hace un rato, en la mañana, nos mandaron otras modificaciones al dictamen; es un dictamen que —lo diré en un momento más— tuvo todo un proceso para ser armado, y es increíble que, en la total opacidad, se venga y se presente aquí para ser discutido y votado, y tengamos la duda de quién es verdaderamente quien está legislando en el estado de Jalisco. Es cuanto, diputado. El C. Presidente: Se registra la propuesta del diputado; en el momento procesal oportuno lo votamos. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Insisto, Presidente. Por respeto a esta soberanía, y con el respeto que usted ha conducido esa mesa directiva, le solicito dos cosas; la primera, —como ya lo hice— el retiro de esta sesión de la votación de la ley, por —exclusivamente— respeto a los diputados, de las modificaciones que hubo de la votación de primera lectura a segunda lectura. Apenas hoy por la mañana se nos entregan modificaciones: no nos da el tiempo para leer, estudiar y estar votando esta ley el día de hoy. Insisto, los diputados nos debemos a la representación popular de los ciudadanos. Hoy existe el mandato ciudadano de que podamos abrir una mesa de una semana, para poner en la mesa de los legisladores consideraciones a esta propia ley y escuchemos la voz de los ciudadanos, que es nuestra obligación como legisladores; por eso he puesto a su consideración el reti-
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ro, y de ser así, de igual manera le solicité que esta votación se haga en tablero.
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esta Legislatura. Es cuanto, diputado Presidente.
A mí me queda claro que los ciudadanos tienen que saber cómo votan sus diputados. Los ciudadanos tienen que saber el sentido de la votación, diputado por diputado. Por eso le he solicitado, Presidente, —con todo respeto— que la votación se dé en tablero, de quién acepta el retiro y quién no acepta el retiro, qué diputado acepta escuchar la voz de los ciudadanos y qué diputado quiere irse con un albazo de documentos que aún no hemos leído. Le pido respeto al proceso legislativo y que la votación se dé en tablero, diputado Presidente, sobre la solicitud de retirar este dictamen. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Señor diputado, le quiero recordar que la asamblea ya votó ese punto, ya se negó su retiro. Por lo que les pregunto, en votación económica, si se aprueba el retiro de la propuesta del dictamen de decreto marcado con el número 6.21… Diputado, ¿sobre el mismo tema…? Adelante, diputado.
El C. Presidente: En votación económica, se pregunta si se acepta el retiro propuesto del dictamen de decreto marcado con el número 6.21… Es el punto 6.21, que tiene que ver con la cuenta de Teocuitatlán de Corona, Jalisco… Aprobado el retiro. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Presidencia pone a consideración de la asamblea, para su discusión en conjunto, los dictámenes marcados con los números del 6.1 al 6.16. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se solicita a la Secretaría a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)
El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Presidente, insisto: no caigamos en la intolerancia; le pedí y le vuelvo a pedir el retiro del 6.21, pero que sea en tablero. Solicito nuevamente el retiro del 6.19 y del 6.20. Me queda claro que el PRI así ha actuado hoy, ayer y siempre, y así va a seguir actuando el PRI, sin escuchar a la gente, sin escuchar a los ciudadanos, y para prueba de ello las elecciones de 2015, en que tuvieron un gran desdén, por no escuchar a la gente y no escuchar a los ciudadanos. Hoy vuelven a acudir a esta soberanía quienes nos mandan, quienes nos pagan, que son los ciudadanos, y nos están pidiendo retirar el 6.19 y el 6.20. Yo le pedí a usted, con antelación, la votación en tablero: me ignoró y no tomó en cuenta la votación de un legislador de
El C. Presidente: Le informo a la asamblea la sustitución de la Secretaría, a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor. (El diputado Gustavo González Villaseñor ocupa la Secretaría, en lugar de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez) El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como lo indica, diputado Presidente. Dictámenes del 6.1 al 6.16: 36 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra, de un total de 36 votos emitidos. Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Aprobados los dictámenes marcados con los números del 6.1 al 6.16, por 36 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.
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Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de fusión de los dictámenes de decreto marcados con los números 6.19 y 6.20, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Gabriela Andalón Becerra dé lectura a la propuesta final en referencia e informe los nombres de los diputados proponentes. (Se da lectura por ambas secretarías a la propuesta de fusión de los dictámenes de decreto de segunda lectura 6.19 y 6.20, la cual se refiere a continuación) ―PROPUESTA DE FUSIÓN DE LOS DICTÁMENES DE DECRETO DE SEGUNDA LECTURA 6.19 Y 6.20 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015/ DICTAMEN DE DECRETO/ QUE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CÓDIGO DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES, LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y LEY DEL REGISTRO CIVIL, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO/ ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO/ TÍTULO PRIMERO/ DISPOSICIONES GENERALES/ CAPÍTULO I/ Del Objeto y Principios/ Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales autónomos. / Artículo 2. Esta
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Ley tiene por objeto:/ I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley General;/ II. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de la niñez;/ III. Regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; / IV. Establecer las bases, lineamientos, principios rectores y criterios que orientarán el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ V. Regular las bases del Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; / VI. Establecer las facultades, atribuciones, competencias y bases para la coordinación entre los poderes públicos, autoridades estatales, municipales y los organismos estatales autónomos, con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en la Ley General; y/ VII. Promover y establecer las bases para la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas, acciones y programas gubernamentales tendientes a garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:/ I. Albergue o centro de asistencia social: El establecimiento, lugar o espacio, ya sea público o privado, donde se proporciona el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes que se
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encuentran sin cuidado parental o familiar, o están en riesgo de perderlo;/ II. Autoridades: Las autoridades y los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales autónomos;/ III. Discriminación múltiple: Es resultado de la interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad que afecta a niñas, niños y adolescentes, por medio de actos de discriminación por más de una razón o motivo en el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;/ IV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;/ V. Programa Estatal: El Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; / VI. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social;/ VII. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;/ VIII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social;/ IX. Sistema Estatal DIF: El organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; / X. Sistema Estatal de Protección: Es el Sistema local para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ XI. Sistema Municipal de Protección: El sistema organizado en cada municipio para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ XII. Sistemas municipales DIF: Son los organismos públicos descentralizados de cada municipio denominados Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y/
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XIII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia./ CAPÍTULO II/ De los Principios Rectores/ Artículo 4. En la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, se estará a los principios generales tutelados por el orden jurídico mexicano, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y los principios rectores de la presente Ley. / Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el principio rector de interés superior de la niñez./ Serán supletorios de esta Ley la Ley General, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Asistencia Social y la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, todos ordenamientos del Estado de Jalisco. / Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, toda persona que brinde atención o servicio a niñas, niños y adolescentes, deberá otorgarlo con calidad, respeto a la dignidad y calidez, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, respetando en todo momento sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. / Artículo 6. En la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, a fin de proteger el ejercicio igualitario de los derechos y libertades fundamentales de niñas, niños y adolescentes, deberán observar lo siguiente:/ I. Tomar en cuenta las condiciones en los diferentes grupos de población; y/ II. Adoptar medidas de seguridad y protección especial de los derechos de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad por circunstancias específicas que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. / Artículo 7. Serán principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley General, los siguientes:/ I. El enfoque antidiscriminatorio;/ II. La unidad de la familia; / III. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
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económicas y culturales; / IV. La atención prioritaria; / V. La protección; y/ VI. La crianza. / TÍTULO SEGUNDO/ DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES/ CAPÍTULO I/ De los Derechos/ Artículo 8. Son derechos de niñas, niños y adolescentes:/ I. La vida, la supervivencia, el desarrollo y el máximo bienestar integral posible;/ II. La prioridad;/ III. A la identidad;/ IV. Desarrollarse en un ambiente familiar sano y a la unidad familiar;/ V. La igualdad sustantiva;/ VI. A no ser discriminado;/ VII. A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;/ VIII. A una vida libre de violencia y a la integridad personal;/ IX. La protección de la salud y a la seguridad social;/ X. A la inclusión en caso de discapacidad;/ XI. La educación;/ XII. Al juego, descanso y esparcimiento;/ XIII. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;/ XIV. A la libertad de expresión y de acceso a la información; a decir lo que piensan y ser escuchados con atención por sus padres;/ XV. De asociación y reunión;/ XVI. A la participación, debiendo ser escuchados por las autoridades;/ XVII. A la intimidad;/ XVIII. A la seguridad jurídica y al debido proceso;/ XIX. Al respecto de sus derechos en caso de ser migrantes;/ XX. Al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet;/ XXI. A ser adoptados, conforme a lo previsto en la legislación civil;/ XXII. A las visitas y convivencia con sus padres, salvo en los casos específicos cuando se restrinja o limite por autoridad judicial, en los términos de la legislación correspondiente; / XXIII. A la crianza, y a recibir buen trato y consideración por parte de sus padres o personas de quienes reciben su guarda y custodia;/ XXIV. Los alimentos;/ XXV. La protección y la asistencia social cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad;/ XXVI. A la privacidad de sus datos personales en actuaciones administrativas y jurisdiccionales;/ XXVII. A un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;/ XXVIII. Que sus ascendientes, tutores y
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custodios preserven y exijan el cumplimiento de sus derechos;/ XXIX. A ser protegidos contra toda forma de explotación; y/ XXX. Los demás derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y en las disposiciones legales aplicables. / CAPÍTULO II/ Del Derecho a la Vida, la Supervivencia, el Desarrollo y el Máximo Bienestar Integral Posible/ Artículo 9. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán:/ I. Crear programas para difundir la cultura del respeto a la vida y a la integridad física de niñas, niños y adolescentes; / II. Llevar a cabo acciones necesarias para garantizar el desarrollo integral y prevenir cualquier conducta que atente contra la vida y la supervivencia de niñas, niños y adolescentes, atendiendo su bienestar subjetivo; / III. Investigar y sancionar efectivamente cualquier delito que se cometa en contra de niñas, niños y adolescentes; y/ IV. Las demás que establezca la legislación y demás disposiciones aplicables. / Artículo 10. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir, según su edad y madurez, la dirección y orientación apropiada, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos. Ninguna persona podrá ejercer en contra de éstos cualquier tipo de violencia./ Capítulo III/ Del Derecho de Prioridad/ Artículo 11. El interés superior de la niñez es de consideración primordial por los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y el órgano legislativo./ Artículo 12. Las autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar en el ámbito de su competencia que se tomará en cuenta de manera prioritaria el interés superior de la niñez./ Artículo 13. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, y se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones./ Las autoridades deberán considerarles para el diseño y ejecución de las
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políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos./ CAPÍTULO IV/ Del Derecho a la Identidad/ Artículo 14. Los oficiales del Registro Civil, la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán coordinarse para la preservación y protección de los derechos de identidad de niñas, niños y adolescentes, conforme a la legislación estatal y general aplicable. / Artículo 15. No podrá condicionarse el acceso a los derechos de educación y salud por la falta de acta de nacimiento. Las instituciones del sistema educativo estatal y las entidades y personas del sistema estatal de salud, cuando detecten a alguna persona sin registro de nacimiento darán aviso y canalizarán a la persona o a sus progenitores o tutores, ante las autoridades competentes para la tramitación del registro, en los términos de la Ley del Registro Civil. Las instituciones del sistema educativo y entidades del sistema de salud deberán dar seguimiento e impulsar la tramitación del registro hasta su conclusión. / CAPÍTULO V/ Del Derecho a Desarrollarse en un Ambiente Familiar Sano y a la Unidad Familiar/ Artículo 16. Es interés superior el que niñas, niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente familiar sano, que favorezca su desarrollo integral; asimismo, a mantener relaciones personales con sus padres y familiares, salvo los casos previstos por las leyes correspondientes. / La familia es el espacio idóneo para el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, es el ámbito natural de convivencia propicio para la crianza, entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores cívicos y morales y de la cultura de la igualdad, necesarios para su desarrollo integral. / Es obligación de la familia y de la comunidad en general, brindar las condiciones necesarias para el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, vigilar la actuación del Estado para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. / Artículo 17. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, por lo que no podrán ser separados de sus padres, de las personas que ejerzan la patria
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potestad, tutela o guarda y custodia, salvo por las causas previstas en las leyes, mediante orden fundada y motivada emitida por autoridad, en función de la preservación del interés superior de la niñez./ Artículo 18. Las autoridades deberán observar el principio de unidad familiar; y en el caso de que cualquier niña, niño o adolescente se vea separado de su familia de origen, se procure su reencuentro, en los términos de la Ley General y la legislación civil./ Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán diseñar, implementar y evaluar políticas públicas de fortalecimiento familiar para evitar la separación niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. / El Sistema Estatal DIF deberá otorgar medidas especiales de protección a quien hubiera sido separado de su familia de origen. / Artículo 19. El Sistema Estatal DIF y los sistemas municipales DIF ofrecerán a los grupos de la sociedad y, en particular, a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos sobre maternidad y paternidad, relaciones de pareja, y para el cumplimiento de las obligaciones de crianza. / Artículo 20. La falta de recursos de la familia de origen o de los familiares, no podrá considerarse como motivo suficiente para separar o restringir las visitas y convivencia de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 21. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia, o cuidado y vigilancia deberán observar el cumplimiento de este precepto. / El ejercicio de este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente cuando sea contrario al interés superior de la niñez. / Artículo 22. Es derecho de niñas, niños y adolescentes ser recibidos por una familia de acogida
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previamente certificada, como medida de protección, de carácter temporal, así como acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción, conforme a lo estipulado en la legislación estatal de la materia y la Ley General./ Artículo 23. Las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, coadyuvarán y se coordinarán para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 24. En caso de que las autoridades tengan conocimiento de cualquier niña, niño o adolescente habitante de Jalisco que sea sustraído, trasladado o retenido de manera ilícita en cualquier parte del territorio estatal, del país o en el extranjero, se coordinarán con las autoridades competentes del ámbito federal, estatal o municipal, conforme a los principios de inmediatez y mínimas formalidades y demás disposiciones aplicables, para su localización e inmediata restitución. / Artículo 25. El Sistema Estatal DIF, los Sistemas Municipales DIF y demás autoridades organizarán la convivencia asistida o supervisada ordenada por autoridad jurisdiccional, para lo cual emitirá los protocolos de atención que ofrezcan condiciones profesionales, dignas y seguras para garantizar el ejercicio de los vínculos afectivos de la relación paterna filial; podrán suscribir convenios con el Sistema Municipal DIF. / Artículo 26. En materia de adopciones, se deberá observar lo establecido en la Ley General, esta Ley y la legislación civil estatal./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes expedirá los lineamientos y procedimientos para la solicitud adopciones. Asimismo, para el registro, la capacitación, evaluación, valoraciones de idoneidad y la expedición de certificado de idoneidad de familias de acogida y de acogimiento preadoptivo; y para la asignación y seguimiento a la convivencia y al proceso de adaptación./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes vigilará que sus delegados institucionales den cumplimiento estricto a lo previsto en este artículo. Además estarán obligados a proporcionar la información que les solicite dicha Procuraduría./ En caso de que la madre y el padre otorguen a su hija o hijo en
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adopción, requerirá de ratificación en presencia del juez, quien se cerciorará de que la persona exprese su voluntad en plena libertad y comprensión de la trascendencia de los actos./ Queda prohibido realizar cualquier cobro por concepto de tramitación de adopciones, acogimiento pre-adoptivo y familias de acogida en los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en albergues o en centros de asistencia social. Los licenciados en derecho y los abogados estarán obligados a realizar contratos de prestación de servicios y sus honorarios estarán sujetos a lo establecido en el arancel correspondiente./ Artículo 27. Los profesionales en trabajo social, psicología o carreras afines, que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales relacionados con la adopción, sea en instituciones públicas o privadas, deberán cumplir con los requisitos previstos en los tratados internacionales, la Ley General y su regulación, así como en lo establecido en la legislación estatal, reglamentos y disposiciones que en el ámbito de sus competencias expida el sistema DIF Nacional y el del Estado. / Artículo 28. Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrán presentar ante dichas instancias la solicitud correspondiente./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de su respectiva competencia, realizará las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emitirá el certificado de idoneidad respectivo./ La asignación de niñas, niños y adolescentes sólo podrá otorgarse a una familia de acogida preadoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente:/ I. Niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán escuchados y su opinión será
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fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente;/ II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;/ III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes; y/ IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente./ Artículo 29. Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes hubiera autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida pre-adoptiva, deberá dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar./ En los casos que se constate que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes iniciará el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación./ Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente Ley y demás disposiciones aplicables./ CAPÍTULO VI/ Del Derecho a la Igualdad Sustantiva y la No Discriminación/ Artículo 30. Las niñas, los niños y adolescentes son iguales en sus derechos, por lo que se deben respetar éstos sin distinción alguna. / Queda prohibido cualquier acto de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, por distinción motivada por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica,
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circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su familia, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia. / Artículo 31. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad sustantiva, entendida ésta como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado. / Artículo 32. Para garantizar la igualdad sustantiva, las autoridades deberán a llevar a cabo políticas públicas, acciones, programas y medidas para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple por interseccionalidad de su condición de vulnerabilidad de la que son objeto niñas, niños y adolescentes, en los términos previstos por la Ley General y esta ley. / Capítulo VII/ Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano/ Desarrollo Integral/ Artículo 33. Corresponde en principio y directamente a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes proporcionar dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida suficientes para su desarrollo integral, el que incluye entre otras cosas, bienestar físico, mental, material, espiritual, ético, cultural y social; en general, un crecimiento saludable y armonioso. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para coadyuvar al cumplimiento de dicho fin. / CAPÍTULO VIII/ Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia/ y a la Integridad Personal / Artículo 34. Las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a la legislación civil, penal y administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por lo siguiente:/ I. El descuido y la negligencia; / II. La violencia o el abuso físico, psicológico o de cualquier otro tipo;/ III. La corrupción, tráfico y trata;/ IV. El abuso y la
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explotación sexual infantil;/ V. La participación por medio de la incitación o coacción, para el consumo de sustancias que generen adicción, para la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en término de la legislación y demás disposiciones aplicables;/ VI. El abandono o la exposición; / VII. La sustracción de menores; y/ VIII. Actos que promuevan en las niñas, niños y adolescentes el olvido, rechazo, rencor, odio, desprecio o temor hacia su otro padre o madre, o cualquier otra persona con quien tienen derecho de visitas y convivencia./ Artículo 35. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a diseñar, adoptar y evaluar acciones y medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana./ En la recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente: / I. Lograr su pleno ejercicio de los derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana; y/ II. Que la recuperación y restitución de derechos se lleve a cabo en un ambiente que propicie la salud física y psicológica, así como el respeto y la dignidad. / Artículo 36. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley de Atención de Víctimas del Estado de Jalisco, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables./ El Sistema Estatal de Protección emitirá los protocolos, los cuales atenderán la situación familiar, edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de acciones de asistencia, protección y restitución de derechos./ CAPÍTULO IX/ Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social/ Artículo 37. Las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deben desarrollar políticas para:/ I. Reducir la morbilidad y mortalidad;/ II. Fortalecer la salud maternoinfantil; y/ III. Aumentar la esperanza de vida de la población./ Artículo 38. Las autoridades de Salud del Estado deberán garantizar la protección, promoción, ejercicio y pleno
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cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través del sistema estatal de salud, para lo cual deberán: / I. Asegurar la prestación de los servicios de asistencia médica y sanitaria que sean necesarios para la atención y tratamiento de las enfermedades que más les afecten, haciendo énfasis en la atención primaria;/ II. Promover en todos los grupos de la sociedad: / a) La alimentación directa de la madre al recién nacido; / b) Las ventajas de la lactancia materna; y/ c) Promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;/ III. Impulsar programas de prevención e información y combatir los trastornos de la conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación adecuada y equilibrada, el consumo de agua potable y el fomento del ejercicio físico, para prevenir la desnutrición y la obesidad infantil;/ IV. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de salud mental, así como infecciones de transmisión sexual;/ V. Impulsar entre las niñas, niños y adolescentes acciones sanitarias en el ciclo vital para la prevención primaria de la infección por virus del papiloma humano y del VIH Sida; / VI. Las niñas, los niños y adolescentes podrán acceder libremente, acompañados por familiar o persona de confianza, a los servicios y programas de prevención y de detección temprana y oportuna, atendiendo a su interés superior;/ VII. Establecer las medidas tendientes a prevenir los partos prematuros;/ VIII. Establecer medidas tendientes a prevenir, informar, orientar, investigar, atender, controlar y vigilar el embarazo en adolescentes;/ IX. Otorgar cuidados paliativos para liberar del dolor evitable a enfermos terminales en los términos de la Ley General de Salud;/ X. Prestar asistencia médica gratuita a quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad;/ XI. Atender, dar seguimiento e informar sobre el cumplimiento a los protocolos, acuerdos y las recomendaciones que al efecto dicten las autoridades en la materia; y/ XII. Las demás contenidas en la Ley General y la legislación en materia de salud. / Las niñas, los niños y
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adolescentes deberán ser atendidos por personal capacitado y deberán recibir información veraz y oportuna, relativa a su enfermedad, en los términos necesarios y comprensibles, acorde a su edad, desarrollo evolutivo cognoscitivo y madurez, acompañados por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia./ Artículo 39. En materia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la Secretaría de Salud del Estado, a través del sistema estatal de salud, deberá: / I. Generar acciones para la detección temprana de discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación, en los términos de la legislación en la materia;/ II. Otorgar la atención y rehabilitación a fin de que les mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social; / III. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran para lograr el ejercicio igualitario de sus derechos; y/ IV. Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística./ Capítulo X/ Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad/ Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho: / I. A la igualdad sustantiva; / II. A no ser discriminados;/ III. A vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que el resto de niñas, niños y adolescentes; / IV. A ser incluidos en los centros educativos y a participar en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales; y/ V. A que en todo momento se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible./ / Para efectos de lo establecido en la fracción II del presente artículo, no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. / La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables./ Artículo 41. Las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, están obligadas a realizar las siguientes acciones para preservar los derechos de niñas, niños y
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adolescentes con discapacidad: / I. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de sus derechos; / II. Realizar acciones a fin de fomentar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; / III. Realizar acciones orientadas para prevenir la ocultación, abandono, negligencia o segregación;/ IV. Adoptar medidas necesarias para fomentar la inclusión social; / V. Establecer el diseño universal para la accesibilidad; / VI. Equipar las áreas e instalaciones que ofrezcan trámites y servicios, con mecanismos de señalización en braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión; y procurar ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios para su debida atención;/ VII. Implementar acciones afirmativas y medidas de nivelación, compensación e inclusión, en términos de las disposiciones aplicables, considerando los siguientes principios: / a) La participación e inclusión plena y efectiva; / b) El respeto por la diferencia y la aceptación, como parte de la diversidad y la condición humanas; y/ c) El respeto a la evolución de sus facultades y de su derecho a preservar su identidad; y/ VIII. Las demás que establezca la legislación aplicable./ CAPÍTULO XI/ Del Derecho a la Educación/ Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes, en los términos del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a una educación que vaya encaminada a: / I. Garantizar el respeto a su dignidad humana, basada en un enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y la no discriminación;/ II. El desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, aptitudes, capacidad mental y física;/ III. Fomentar el respeto de sus propios derechos y los valores democráticos, de tolerancia, la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones;/ IV. Fomentar el respeto por sus padres, familia, personas adultas mayores, cultura, identidad nacional, idioma y los valores nacionales;/ V. Transmitir el espíritu de
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solidaridad social;/ VI. Privilegiar los valores cívicos y éticos;/ VII. Respetar y proteger el medio ambiente;/ VIII. Conocer, cuidar y respetar su sexualidad de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; / IX. Fomentar la educación vial;/ X. Procurar el desarrollo bilingüe e intercultural de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas; / XI. Otorgar una correcta orientación vocacional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera, para que así puedan elegir la profesión, arte, oficio u opción educativa que cumpla con sus expectativas y virtudes;/ XII. Fomentar la participación en las escuelas y en su comunidad;/ XIII. Promover la igualdad de género; / XIV. Brindar atención y orientación sensible y libre de discriminación a las adolescentes embarazadas y las madres menores de edad, para evitar la deserción escolar; y/ XV. Lo demás contenido en la Ley General y en las leyes de la materia. / Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes./ CAPÍTULO XII/ Del Derecho al Juego, Descanso y Esparcimiento/ Artículo 43. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al sano esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. / Las autoridades están obligadas a garantizar este derecho conforme a lo previsto en la Ley General y esta ley. / Artículo 44. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia deberán garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan el tiempo necesario para el goce de este derecho; y respetar, proteger y promover el ejercicio de este derecho, en términos de la legislación aplicable. / CAPÍTULO XIII/ Del Derecho a la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura/ Artículo 45. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a participar en actividades culturales conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y a disfrutar libremente de su lengua, cultura,
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usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. / Artículo 46. Las autoridades deberán fomentar entre niñas, niños y adolescentes el gusto por las bellas artes, así como estimular la creatividad artística, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, para lo cual deberán:/ I. Abrir espacios para la expresión del talento, y formar clubes culturales;/ II. Garantizar el acceso preferencial en los eventos culturales; y/ III. Apoyar la promoción de la cultura por los organismos de la sociedad civil. / Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley./ CAPÍTULO XIV/ De los Derechos a la Libertad de Expresión, de Asociación y Reunión y de Acceso a la Información/ Artículo 47. Las autoridades garantizarán a niñas, niños y adolescentes el libre ejercicio a los derechos de libertad de expresión, de opinión, de asociación y de acceso a la información, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. / Artículo 48. Para garantizar los derechos a la libertad de expresión y participación, las autoridades deberán tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la participación y establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos. / Artículo 49. Las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán garantizar condiciones a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, reunión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad. / Artículo 50. Las autoridades promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud
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física y mental, conforme a los lineamientos generales que al efecto emita el Sistema Nacional de Protección Integral sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, así como a lo previsto en la Ley General y esta ley. / Artículo 51. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del ejercicio del derecho de asociación y de reunión, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. / Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán el ejercicio del derecho al que se refiere el presente artículo./ Capítulo XV/ Del Derecho a la Participación/ Artículo 52. Niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta respecto: / I. De aquellos asuntos que sean de su interés, o les afecten directamente a ellos, a sus familias o a sus comunidades; / II. En las decisiones que se toman en el ámbito familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen; y/ III. En todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan en los términos de la presente Ley. / Las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que respeten, protejan, promocionen y garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes, y a informarles de qué manera fueron valoradas y tomadas en cuenta sus opiniones y solicitudes. / Capítulo XVI/ Del Derecho a la Intimidad/ Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus derechos de identidad, datos personales e información, en los términos de la legislación general y estatal aplicable, por lo que no podrán ser objeto de lo siguiente:/ I. De injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia;/ II. De divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales; o/ III.
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Cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio del interés superior de la niñez./ Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes. / Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a la Ley General y la legislación de la materia./ Artículo 54. Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez, sin que se considere injerencia ilegal o arbitraria. / Artículo 55. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente capítulo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. / Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de la
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Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ CAPÍTULO XVII/ Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso/ Artículo 56. En todo trámite o procedimiento jurisdiccional o administrativo las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el ejercicio al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso./ Artículo 57. Toda autoridad o servidor público deberá dar aviso y notificar del hecho de manera inmediata y sin dilación alguna a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría Social para los efectos de la legislación en la materia, cuando conozca de:/ I. Cualquier niña, niño o adolescente que se encuentre en la presunta comisión o participación de un hecho que la ley señale como delito; o/ II. En los casos que por cualquier circunstancia conozcan de la retención de una niña, niño o adolescente./ También se le dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de sus derechos y cuando la situación lo requiera se emitan medidas de protección que considere necesarias./ La dilación o negativa del aviso o notificación a que se refiere en los párrafos anteriores, será causal de responsabilidad en los términos de la legislación civil y penal aplicable. / Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. / Artículo 58. Las autoridades estatales y las municipales garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y en las demás disposiciones aplicables./ CAPÍTULO XVIII/ Del Derecho a la Protección y Asistencia Social/ Artículo 59. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser sujetos de protección, atención y asistencia social por parte de sus padres o tutores y de las autoridades correspondientes. / Artículo 60. El
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derecho al que se refiere el artículo anterior se garantizará para quienes se encuentren en las siguientes condiciones de vulnerabilidad:/ I. De la y en la calle;/ II. Con enfermedades terminales;/ III. Violentados, maltratados, abusados o explotados; / IV. Con problemas de adicciones;/ V. Con discapacidad; / VI. En conflicto con la ley; / VII. Hijas e hijos de personas privadas de su libertad; / VIII. Víctimas de delito;/ IX. Migrantes separados;/ X. Refugiados o desplazados; / XI. Las embarazadas o que sean madres,/ XII. Huérfanos;/ XIII. Con enfermedades o trastornos mentales; y/ XIV. Cualquier otra./ Artículo 61. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, a fin de proteger a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad deberán:/ I. Garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a los procesos de habilitación y rehabilitación, de conformidad con la legislación aplicable;/ II. Brindar la asistencia y apoyo necesario para combatir los trastornos de la conducta alimentaria, la desnutrición y la obesidad;/ III. Observar un trato respetuoso y apropiado en todos los procedimientos judiciales en los que intervengan;/ IV. Proporcionar protección especial y asesoría psicológica y jurídica a los que hayan sido víctimas de delito, en los términos de la legislación de la materia;/ V. Elaborar programas e impulsar acciones de carácter preventivo, en contra de los delitos a los que se encuentren expuestos con mayor incidencia;/ VI. Evitar el lenguaje ofensivo y todo tipo de violencia;/ VII. Vigilar que en los lugares de tratamiento y asistencia social de niñas, niños y de adolescentes a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, se lleven a cabo eficaces sistemas para lograr la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades de las personas menores de dieciocho años de edad;/ VIII. Establecer clínicas de rehabilitación destinadas a niñas, niños y adolescentes con problemas de adicciones, así como realizar campañas de concientización y prevención;/ IX. Estructurar
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programas de apoyo para que concluyan la educación obligatoria; y/ X. Ejecutar las demás acciones que sean necesarias para garantizar la protección y asistencia social de niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad./ CAPÍTULO XIX/ Derecho a un Medio Ambiente Sano, Adecuado y Ecológicamente Equilibrado/ Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para su sano desarrollo, salud y bienestar. / Artículo 63. Las autoridades a fin de tutelar este derecho deben:/ I. Dar a conocer los programas encaminados al mejoramiento de los problemas ambientales; e/ II. Incorporar contenidos relacionados con el cuidado, la conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible en los programas educativos de la educación obligatoria./ CAPÍTULO XX/ Del Derecho a ser Protegidos contra toda Forma de Explotación/ Artículo 64. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:/ I. Toda forma de castigos corporales, crueles o degradantes que pongan en riesgo su ordenado desarrollo físico, emocional y mental;/ II. La explotación económica y laboral, así como el trabajo forzoso;/ III. El trabajo en menores de 15 años de edad;/ IV. El trabajo en mayores de 15 años que pueda ser perjudicial a su salud, peligroso, que entorpezca su educación, sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; y que no se ajuste a los lineamientos comprendidos en los tratados internacionales y la legislación en la materia;/ V. El ser involucrados en la producción, tráfico o consumo de sustancias psicotrópicas; / VI. Todas las formas de corrupción, explotación, agresión sexual, o trata; / VII. El secuestro, sustracción, venta de niñas, niños y adolescentes;/ VIII. Toda práctica de mendicidad abierta; y/ IX. Todas las demás conductas que violenten la ley y el ejercicio pleno de sus derechos. / La autoridad en materia de trabajo sancionará a aquellos patrones que
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oferten trabajo o contraten a personas menores de 15 años de edad./ TÍTULO TERCERO/ DE LAS OBLIGACIONES/ CAPÍTULO I/ De Quienes Ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes/ Artículo 65. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: / I. Vigilar se respete en todo momento los derechos de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, como son el nombre y su reconocimiento por las autoridades públicas; a su imagen, honra y prestigio entre otros;/ II. Fomentar una relación de respeto y la consideración mutuos, brindándole demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la niña, niño o adolescente; / III. Fomentar el respeto y el acercamiento constante de niñas, niños y adolescentes con quienes éstos tengan derechos de visitas y convivencia;/ IV. Prever que los espacios en donde se desarrollen las niñas, niños y adolescentes, así como la información a la que tengan acceso, estén libres de violencia y ofrezcan seguridad y respeto a la integridad física y psicológica;/ V. Fomentar los valores cívicos de la convivencia y solidaridad humana; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres; / VI. Fomentar hábitos de higiene y salud, y procurar que tengan acceso a servicios sanitarios profesionales adecuados;/ VII. Garantizar que la niña, niño o adolescente reciba educación obligatoria;/ VIII. Impulsar el desarrollo académico, cultural, artístico y científico;/ IX. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez; y/ X. Vigilar permanentemente que se preserve el goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 66. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, además de las obligaciones de crianza tienen las siguientes:/ I. Garantizarles sus derechos alimentarios, en términos de la legislación aplicable; / II. Participar en su proceso educativo en consonancia con la
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evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos; / III. Educarles en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación; / IV. Fomentar el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;/ V. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;/ VI. Abstenerse de cometer cualquier acto que atente contra su integridad física, psicológica, así como aquellos actos que menoscaben su desarrollo;/ VII. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes; y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia; / VIII. Considerar su opinión y preferencia para la toma de decisiones en los asuntos que les afecten directamente, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;/ IX. Solicitar medidas para la suspensión de la difusión de información publicada en internet o por cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente su sano desarrollo, derivado del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información, conforme a lo previsto en esta Ley y las leyes aplicables;/ X. Hablar y escucharles oportunamente de sus intereses y problemas, motivando el diálogo honesto y respetuoso, considerando su edad y madurez; y/ XI. Las demás que establezca la legislación aplicable. / CAPÍTULO II/ De Protección a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes/ Artículo 67. El Sistema Estatal DIF y el Sistema Municipal DIF que corresponda, deberán brindar la protección a las niñas, niños y adolescentes en condición de migración, conforme a lo previsto en la Ley General y esta Ley, y organizar y habilitar los espacios o albergues para recibir a niñas, niños y
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adolescentes migrantes. / Artículo 68. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables./ Cuando niñas, niños y adolescentes se encuentren en situación migratoria irregular, en ningún caso preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por ese hecho./ CAPÍTULO III/ De la Participación de las Personas Jurídicas, la Familia y la Sociedad/ Artículo 69. Las personas jurídicas, privadas y sociales que tengan por objeto la atención y apoyo a niñas, niños y adolescentes, se regirán por lo previsto en la legislación civil y esta Ley, además, deberán: / I. Tomar en consideración primordial el interés superior de éstos y la protección de sus derechos humanos; y/ II. Coordinarse con las autoridades correspondientes, a efecto de llevar a cabo acciones y programas efectivos para el cumplimiento de sus objetivos. / Artículo 70. Es obligación de toda persona auxiliar a niñas, niños y adolescentes en los casos de extrema necesidad. También es obligación de quien tenga conocimiento de hechos o actos que atenten contra los derechos de éstos, dar parte a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera que pueda seguirse la investigación, y en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución de protección integrales, en términos de las disposiciones aplicables. / TÍTULO CUARTO/ DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES/ CAPÍTULO I/ De las Obligaciones de las Autoridades/ Artículo 71. Para garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán:/ I. Observar los principios rectores establecidos en la Ley General y la presente Ley;/ II. Considerar preferentemente el interés superior de la niñez en los procesos de toma de
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decisiones sobre asuntos que involucren a niñas, niños y adolescentes, ya sea en lo individual o colectivo;/ III. Garantizar que en el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal, así como en los programas y acciones gubernamentales en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, prevalezca un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos; y/ IV. Establecer mecanismos para la transparencia y la rendición de cuentas respecto al seguimiento y evaluación de la implementación de políticas públicas, programas y acciones gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 72. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: / I. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; / II. Garantizar el cumplimiento de la política estatal en materia de respeto, protección, ejercicio y promoción de los derechos contenidos en esta ley;/ III. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto, protección, ejercicio y promoción de los derechos contenidos en esta ley;/ IV. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para facilitar la actuación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección;/ V. Impulsar la cultura de respeto, protección y promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ VI. Garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;/ VII. Prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que permitan a niñas, niños y adolescentes, un crecimiento y un desarrollo integral plenos;/ VIII. Establecer programas de integración familiar, así como talleres y cursos que sirvan a los padres para dar mejor atención a sus hijos;/ IX. Procurar siempre que las niñas, los niños y adolescentes vivan con su familia; / X. Coadyuvar para que las niñas, los niños y
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adolescentes ejerzan el derecho de visitas y convivencia;/ XI. Cuidar, en el ámbito de su competencia, que las publicaciones cualquiera que se sea su medio o forma de difusión, se realicen sin afectar los derechos o el sano desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes;/ XII. Establecer programas que promuevan el desarrollo equitativo y la igualdad de oportunidades;/ XIII. Atender las medidas que sean dictadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y/ XIV. Las demás contenidas en la Ley General y esta ley. / Artículo 73. Las acciones y programas que emprendan las autoridades conforme al presente capítulo, deberán asegurar la asignación prioritaria de recursos de conformidad a la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. / CAPÍTULO II/ Del Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales/ Artículo 74. En relación con niñas, niños y adolescentes, el Ejecutivo del Estado deberá:/ I. Crear políticas públicas tendientes a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;/ II. Elaborar el Programa Estatal y participar en el diseño del Programa Nacional; / III. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; / IV. Impulsar programas estatales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad; / V. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley; / VI. Elaborar y aplicar el programa estatal a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances; / VII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen; / VIII. Impulsar la participación de las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales; / IX. Recibir de las organizaciones
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civiles, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; / X. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas; / XI. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; / XII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;/ XIII. Vigilar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ XIV. Expedir las disposiciones reglamentarias que crean necesarias para la eficaz aplicación de esta Ley;/ XV. Coadyuvar con los padres o tutores en el cumplimiento de sus deberes;/ XVI. Apoyar, de conformidad con sus respectivos presupuestos, a niñas, niños y adolescentes que por carencias familiares o económicas se ponga en riesgo su formación, subsistencia y desarrollo;/ XVII. Implementar, en forma coordinada con la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos para lo cual podrán solicitar la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación para atender este tipo de casos y darles la difusión necesaria a fin de facilitar su localización;/ XVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad prevista e implementar los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan los requerimientos de infraestructura, recursos y funcionamiento, que garanticen su salud física y mental; y/ XIX. Prevenir, solicitar la suspensión y sancionar toda información publicada por internet o cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos, o ponga en riesgo objetivamente el desarrollo integral o el interés superior de la niñez, conforme a lo previsto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables. / Artículo 75. Se prohíbe a los municipios otorgar licencias
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municipales a los giros que presten servicios de internet y tecnologías de la información que no garanticen el acceso seguro de niñas, niños y adolescentes a información libre de riego para su desarrollo integral o el interés superior de la niñez. / Artículo 76. Corresponde a los gobiernos municipales, el ejercicio de las atribuciones siguientes:/ I. Participar en el diseño del Programa Estatal; / II. Elaborar su programa municipal; / III. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; / IV. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;/ V. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; / VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley General, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como atender las que se encuentren en el ámbito de su competencia, y canalizar de forma inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las que así corresponda, sin perjuicio de que ésta pueda recibirlas directamente;/ VII. Crear un programa y garantizar como mínimo un servidor público que funja como autoridad de primer contacto y enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes; que promueva y difunda los derechos y que fomente la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones de la administración municipal; / VIII. Auxiliar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;/ IX. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; / X. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y del Estado; / XI. Coordinarse con las
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autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; / XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes; / XIII. Impulsar la participación de las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; y / XIV. Las demás que establezcan los ordenamientos estatales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley General y la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y el Sistema Estatal de Protección./ CAPÍTULO III/ Del Sistema Estatal DIF/ Artículo 77. Corresponde al Sistema Estatal DIF las atribuciones siguientes:/ I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en la presente Ley y las demás disposiciones aplicables, particularmente cuando éstos se encuentren restringidos o vulnerados;/ II. Vigilar y garantizar que la institucionalización de niñas, niños y adolescentes procederá sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;/ III. Coadyuvar y coordinarse, en el ámbito de su respectiva competencia, con las autoridades correspondientes en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;/ IV. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas DIF Nacional, los Sistemas Estatales DIF de otras entidades federativas y los sistemas DIF municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;/ V. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; / VI. Realizar, fomentar y apoyar estudios e investigaciones en la materia de protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ VII. Prestar apoyo y colaboración técnica y
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administrativa, en el ámbito de su respectiva competencia, a los Sistemas DIF existentes en los municipios que integran el Estado;/ VIII. Registrar, capacitar, evaluar y certificar previamente a las familias de acogida y de acogimiento pre-adoptivo, considerando los requisitos de idoneidad señalados por la legislación estatal de la materia y la Ley General; y/ IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. / CAPÍTULO IV/ De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes / Artículo 78. La protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, estará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, órgano con autonomía técnica y operativa del Sistema Estatal DIF, la cual contará con las atribuciones siguientes y las contenidas en su reglamento: / I. Procurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:/ a) Atención médica y psicológica;/ b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural; y/ c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;/ II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, para lo cual está facultada para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y, en general, solicitar al juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio, promover juicio de amparo y los medios de
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control de constitucionalidad;/ III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de seguridad y protección que se dicten para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; en caso de incumplimiento a dichas medidas, interpondrá queja ante el órgano interno que corresponda, para que se proceda a la investigación y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en los términos de la legislación correspondiente;/ IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;/ V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;/ VI. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;/ VII. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;/ VIII. Integrar expediente para acreditar la identidad y filiación para niñas, niños y adolescentes de los que no hubiera sido declarado su nacimiento dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste; así como emitir autorización de registro extemporáneo, y solicitar a los oficiales del Registro Civil el registro de nacimiento y la expedición inmediata y sin dilación alguna de las actas de registro extemporáneo, de conformidad a la legislación en la materia;/ IX. Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento preadoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad y de igual forma para las familias
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de acogida;/ X. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial o administrativa;/ XI. Autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social o albergues; así como integrar y administrar el registro estatal de los mismos, conforme a la Ley General y la legislación estatal para la operación de albergues;/ XII. Practicar visitas de verificación o inspección a cualquier domicilio público, privado o social que albergue, que tenga bajo su cuidado y vigilancia o, en su caso, guarda y custodia a niñas, niños o adolescentes; / XIII. Ejercitar las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables a los centros de asistencia social o albergues;/ XIV. Ser coadyuvante de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social o albergues, en términos de lo previsto en legislación federal y estatal en materia de asistencia social y para la operación de albergues;/ XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;/ XVI. Solicitar el apoyo, coordinación y coadyuvancia de la Fiscalía General del Estado, para la realización de las diligencias necesarias para salvaguardar los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes;/ XVII. Dictar ante cualquier situación, inclusive aquella donde se tenga retenida o privada de su libertad a una niña, niño o adolescente, las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y, en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que no sean objeto de discriminación;/ XVIII. Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes y el respeto de los mismos;/ XIX. Ejercer de manera oficiosa, o a petición de parte, acción colectiva y solicitar que se
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impongan las medida cautelares a la que se refiere la Ley General y esta ley, respecto de la información publicada por internet o cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes;/ XX. Promover de oficio o a petición de cualquier persona, ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece la Ley General y demás disposiciones aplicables;/ XXI. Planear y definir estrategias de atención y operatividad, en coordinación con las autoridades municipales, para garantizar de manera más eficaz los derechos y la restitución de éstos a las niñas, niños y adolescentes; / XXII. Establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ XXIII. Rendir informes cuatrimestrales ante el Sistema Estatal de Protección, por conducto del titular de la Secretaría Ejecutiva del mismo, con indicadores sobre los asuntos que atienda, incluyendo el estado procesal de cada uno; / XXIV. Realizar propuestas al Sistema Estatal de Protección, para que se emitan recomendaciones, expida protocolos y acuerdos de aplicación a instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como para la adopción de políticas públicas o acciones específicas a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ XXV. Registrar, capacitar, evaluar y certificar previamente a las familias de acogida y de acogimiento preadoptivo, considerando los requisitos de idoneidad señalados por la legislación estatal de la materia y la Ley General;/ XXVI. Las demás contenidas en la Ley General, esta Ley, el reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF y demás ordenamientos aplicables. / Artículo 79. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá la representación en suplencia de una niña, niño o adolescente, y
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prestará asesoría jurídica:/ I. En caso de falta o ausencia de quienes ejerzan la representación originaria; o/ II. Cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez. / Artículo 80. Cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, la autoridad a petición de parte o de oficio solicitará ante el juez en materia familiar sustancie por la vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso. / Para los efectos del párrafo anterior, son autoridades competentes la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría Social, y el Ministerio Público./ Artículo 81. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá seguir el siguiente procedimiento:/ I. Conocer y detectar de manera oficiosa o a petición de parte, sea por cualquier persona menor o mayor de edad, persona jurídica u organismo público, de la restricción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;/ II. Iniciar la investigación sobre el caso relativo a la restricción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, e integrar expediente; / III. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren las niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;/ IV. Requerir informes a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñez de que conozcan; éstas deberán entregar la información a la brevedad en los términos que el reglamento establezca;/ V. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;/ VI. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las
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propuestas de medidas para su protección;/ VII. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento y la ejecución del plan de restitución de derechos; y/ VIII. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados./ En cualquier momento la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitará el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, para el otorgamiento de medidas de seguridad y protección de inmediata aplicación, sean cautelares, precautorias y de restitución./ Dará seguimiento a las medidas de seguridad y protección que se dicten para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada./ Artículo 82. En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes podrá solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con la Ley General, esta Ley y las disposiciones aplicables. La negativa será causal de responsabilidad de los servidores públicos. / No podrá declararse la caducidad ni la prescripción administrativa o jurisdiccional en perjuicio de niñas, niños y adolescentes./ Artículo 83. En caso de incumplimiento al plan de restitución de derechos o a las medidas de seguridad y protección a que se refiere este artículo, interpondrá queja ante el órgano interno que corresponda, para que se proceda a la investigación y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en los términos de la legislación correspondiente, sin menoscabo de otras sanciones que correspondan según la Ley General, esta ley y la legislación aplicable./ Artículo 84. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dictará o solicitará al Ministerio Público competente que dicte la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad
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de niñas, niños y adolescentes, quienes deberán decretarlas a más tardar, durante las siguientes tres horas a la recepción de la solicitud./ A. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:/ I. El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social o albergue; y/ II. La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional y Estatal de Salud./ B. Para dictar o solicitar las medidas de protección se estará a lo siguiente:/ I. En los casos de que sea la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sea quien dicte las medidas, deberá de dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente, según corresponda./ La autoridad Jurisdiccional deberá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente/ II. En los casos de que sean solicitadas las medidas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio Publico y sea este quien las dicte, deberá de dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente, según corresponda./ La autoridad Jurisdiccional deberá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente/ Para todos los casos se podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes./ En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio a la autoridad competente, previstas en la legislación civil./ Artículo 85. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes desarrollará los lineamentos y procedimientos para la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes./ Artículo 86. Con el fin de permitir la desconcentración regional, y a efecto de que se logre la mayor presencia y cobertura posible en los municipios del Estado,
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la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se desempeñará de manera directa y a través de delegados institucionales, dependientes de los Sistemas DIF Municipales./ Los Sistemas Municipales DIF, deberán constituir a los delegados institucionales, de acuerdo a las necesidades de su población de niñas, niños y adolescentes, a fin de proporcionarles todos los servicios necesarios para garantizar el goce de sus derechos./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emitirá los lineamientos de operación a los que deberá ajustarse la actuación de los delegados institucionales municipales e intermunicipales./ Artículo 87. Los delegados institucionales de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrán las facultades que esta Ley otorga a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con excepción de las señaladas en los artículos 112 y 122 fracciones X, XI y XII de la Ley General; así como 78 fracciones IX, XI, XIX, XXI y XXIII, y 85 de esta Ley, y su actuación se ajustará a los lineamientos y procedimientos que expida la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 88. El titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes será designado por el Gobernador del Estado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:/ I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;/ / II. Contar con título de licenciado en derecho o abogado;/ / III. Contar por lo menos con tres años de experiencia en las áreas correspondientes a su función; y/ / IV. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público./ CAPÍTULO V/ De la Comisión Estatal de Derechos Humanos/ Artículo 89. Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Ley y la que la rige:/ I. Brindar atención especializada a las niñas, niños y adolescentes;/ II. La protección efectiva, observancia, promoción, estudio, diagnóstico y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes; / III. Realizar visitas a cualquier institución pública, privada o social que tenga bajo su
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cuidado y vigilancia, o en su caso, guarda y custodia, a niñas, niños y adolescentes, para verificar el pleno ejercicio y respeto de sus derechos humanos libres de coerción física, aislamiento, tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes;/ IV. Denunciar ante las autoridades correspondientes los actos que sean violatorios de derechos humanos, en los términos de la legislación;/ V. Integrar procedimiento de queja en los términos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y/ VI. Fungir como entidad de seguimiento independiente de la Convención sobre los Derechos del Niño, para lo cual deberá rendir un informe especial anual que contenga metas e indicadores, sobre la situación que guardan los derechos de niñas, niños y adolescentes; deberá coordinarse y coadyuvar desde el ámbito de su competencia con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dicho informe especial deberá rendirlo por escrito ante el Sistema Estatal de Protección, y remitirá copia a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. / TÍTULO QUINTO/ DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN/ CAPÍTULO I/ Disposiciones Generales/ Artículo 90. Para garantizar el respeto, la adecuada protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como su ejercicio pleno, las autoridades estatales integrarán el Sistema Estatal de Protección, y los gobiernos municipales integrarán el Sistema Municipal de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias. / Artículo 91. El Sistema Estatal, así como el Sistema Municipal de Protección, respectivamente, fungirán como órgano rector para el diseño, ejecución y seguimiento a las políticas públicas y los programas que garanticen a niñas, niños y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y la observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General y esta Ley. / CAPÍTULO II/ Del Sistema Estatal de Protección/ Artículo 92. El Sistema Estatal de Protección es una comisión interinstitucional en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual tendrá a su cargo las
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atribuciones que disponen esta Ley y la Ley General y demás ordenamientos aplicables./ Artículo 93. El Sistema Estatal de Protección tendrá las siguientes atribuciones:/ I. Ser la instancia estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;/ II. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes, garantizando en todo momento la perspectiva de derechos de éstos en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;/ III. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;/ IV. Articularse con el Sistema Nacional y los Sistemas Locales de Protección, a través de sus respectivas secretarías ejecutivas, conforme lo previsto con la Ley General;/ V. Participar en la elaboración del Programa Nacional;/ VI. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Estatal;/ VII. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Estatal y remitirlo al Sistema Nacional de Protección./ Las autoridades estatales y municipales están obligadas a diseñar, adoptar y evaluar acciones y medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana;/ VIII. Establecer estrategias interinstitucionales y políticas transversales que permitan elaborar y mantener actualizado el diagnóstico y análisis de la situación de la niñez y adolescencia en el Estado;/ IX. Administrar el sistema estatal de información y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional;/ X. Diseñar e instrumentar programas y acciones interinstitucionales y de vinculación con la sociedad civil, que permita dar cumplimiento a los principios y disposiciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y de la legislación de la materia;/ XI. Promover
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estrategias encaminadas a generar un proceso de cambio social para hacer de los derechos de niñas, niños y adolescentes, una práctica cotidiana entre las familias, comunidades y las instituciones de la entidad;/ XII. Impulsar acciones de difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como promover a través de los medios masivos de comunicación la sensibilización comunitaria acerca de la problemática que viven algunas niñas, niños y adolescentes de la entidad;/ XIII. Diseñar e instrumentar modelos de intervención, en los cuales las instituciones puedan articular sus recursos humanos, materiales y operativos para la atención y prevención de las problemáticas que enfrenta la niñez y la adolescencia en el Estado y que limitan su adecuado desarrollo, atendiendo siempre el interés superior de la niñez;/ XIV. Observar que el objeto y los principios tutelados por esta ley, sean considerados en el proceso de planeación, formulación e instrumentación de las políticas públicas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favor de la niñez y la adolescencia que se ejecuten en la entidad;/ XV. Promover la existencia de canales adecuados de denuncia de violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia;/ XVI. Apoyar y colaborar en el diseño y ejecución de planes y programas a nivel estatal y municipal en los términos de la legislación de la materia;/ XVII. Promover las adecuaciones legislativas a fin de actualizar las leyes, normas y reglamentos estatales y municipales con los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados de los que el Estado mexicano sea parte;/ XVIII. Garantizar en la toma de decisiones la participación de niñas, niños y adolescentes;/ XIX. Promover la participación permanente de la niñez y adolescencia en el conocimiento, difusión y puesta en práctica de sus derechos, a fin de permitirles actuar como agentes de cambio en sus propias vidas, sus familias y comunidades;/ XX. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Protección;/ XXI. Promover y apoyar la investigación académica;/ XXII. Requerir informes a instituciones
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públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñez y adolescencia de que conozcan; éstas deberán entregar la información a la brevedad en los términos que el instrumento normativo interno establezca;/ XXIII. Solicitar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la imposición de medidas de seguridad y protección de inmediata aplicación, sean cautelares, precautorias y de restitución;/ XXIV. Recibir el informe cuatrimestral que remita la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y sus propuestas;/ XXV. Dictar recomendaciones, emitir protocolos y acuerdos de aplicación a instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios; los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios deberán ser publicados en el Periódico Oficial ‗El Estado de Jalisco‘;/ XXVI. Recibir de la Comisión Estatal de Derechos Humanos el informe especial anual que realice en los términos de esta Ley, y pronunciarse respecto del mismo;/ XXVII. Celebrar convenios de coordinación en la materia; y/ XXVIII. Las demás contenidas en la Ley General y esta Ley. / Artículo 94. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Sistema Estatal de Protección se integrará con la comisión interinstitucional, que será presidida por el Gobernador del Estado; contará con una Vicepresidencia a cargo de la Presidencia del Sistema DIF Jalisco, y una Secretaría Ejecutiva que fungirá como representante del Sistema Estatal de Protección, y estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado./ Artículo 95. La comisión interinstitucional del Sistema Estatal de Protección se integrará de la siguiente forma:/ I. La Presidencia;/ II. La Vicepresidencia; / III. La Secretaría Ejecutiva, quien sólo participará con derecho a voz;/ IV. Los titulares o directores generales de las siguientes dependencias y organismos, quienes podrán designar un suplente:/ a) Secretaría General de Gobierno;/ b) Secretaría de Desarrollo e Integración Social;/ c) Fiscalía General;/ d) Secretaría de Salud Jalisco;/ e)
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Secretaría de Educación Jalisco;/ f) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; / g) Secretaría de Cultura;/ h) Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; y/ i) Procuraduría Social; / V. Comisión Estatal de Derechos Humanos;/ VI. Los delegados de las siguientes secretarías federales en el Estado, previa invitación del Poder Ejecutivo Estatal a sus titulares y aceptación de parte de estos:/ a) Secretaría de Relaciones Exteriores; / b) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y / c) Secretaría de Desarrollo Social. / VII. Representantes de universidades, medios de comunicación, organismos sociales y de sociedad civil, especializados en temáticas de la niñez, a invitación de la comisión interinstitucional, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley; / VIII. Por lo menos tres presidentes municipales, a invitación de la comisión interinstitucional; y / IX. Los responsables operativos de las dependencias o instituciones públicas, relacionados con los temas de niñez, a invitación de la comisión interinstitucional. / Los integrantes enunciados en las fracciones VI a la IX participarán con derecho a voz./ Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Estatal de Protección, el titular de la comisión legislativa que conozca sobre niñas, niños y adolescentes en el Congreso del Estado y un representante del Poder Judicial del Estado, quienes intervendrán con voz pero sin voto./ Artículo 96. Las decisiones de la comisión interinstitucional del Sistema Estatal de Protección serán colegiadas bajo las bases siguientes:/ I. La asamblea sesionará una vez cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, en los términos del instrumento normativo interno; / II. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, salvo la Secretaría Ejecutiva que sólo tendrá derecho a voz;/ III. La comisión interinstitucional podrá autorizar la integración de subcomisiones especializadas en los términos del Reglamento de la Ley;/ IV. Las decisiones de la comisión interinstitucional y de los integrantes de las subcomisiones especializadas deberán constar en las minutas que al efecto se elaboren, suscritas por sus
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respectivos integrantes; / V. Tanto la comisión interinstitucional como las subcomisiones podrán emitir acuerdos y recomendaciones vinculantes para las partes según su competencia; y/ VI. Para sesionar válidamente, será necesario contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros y su Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. / Artículo 97. La Secretaría Ejecutiva llevará un registro de los acuerdos y recomendaciones del Sistema Estatal de Protección y dará seguimiento e informará sobre su cumplimiento, mediante el siguiente procedimiento:/ I. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección proporcionarán a la Secretaría Ejecutiva la información relativa al cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones; y/ II. La Secretaría Ejecutiva informará en cada sesión ordinaria del seguimiento al cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones./ Artículo 98. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:/ I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública estatal y municipal, en los términos de la presente Ley;/ II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal; para someterlo a consideración de la comisión interinstitucional del Sistema Estatal de Protección;/ III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal;/ IV. Elaborar y proponer ante la comisión interinstitucional el anteproyecto de reglamento de la Ley, para su consideración posterior del Gobernador del Estado;/ V. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales;/ VI. Conformar y administrar un sistema de información a nivel estatal, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos;/ VII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;/ VIII.
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Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice;/ IX. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos contenidos en esta ley; y/ X. Las demás que le encomienden la comisión interinstitucional y el Sistema Estatal de Protección, así como las establecidas en la presente Ley y la Ley General. / CAPÍTULO III/ De los Sistemas Municipales de Protección/ Artículo 99. Los Ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, de un Sistema Municipal de Protección, el cual será la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 100. La regulación municipal a la que refiere el artículo anterior, deberá establecer la obligación del Gobierno Municipal de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes; son facultades de la autoridad de primer contacto, las siguientes:/ I. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes, y atenderles de manera directa, ágil y sin formalidades;/ II. Fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma decisiones y en las políticas públicas;/ III. Escucharles cuando quieran expresar sus inquietudes respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades;/ IV. Brindar orientación y realizar gestión y canalización ante las instancias públicas federales, estatales y municipales que corresponda;/ V. Promover y difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes;/ VI. Escuchar a las organizaciones civiles promotoras y defensoras de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;/ VII. Participar en el Sistema Municipal de Protección; y/ VIII. Las demás que la regulación municipal establezca. / Los
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Gobiernos municipales publicarán en lugares accesibles el domicilio de las oficinas, los nombres y fotografía de los servidores públicos especializados en la atención de niñas, niños y adolescentes, dentro del programa de primer contacto. / Artículo 101. Los Sistemas Municipales de Protección, deberán observar lo siguiente:/ I. Serán presididos por los presidentes municipales; / II. Estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos contenidos en la Ley General y esta Ley; / III. Contarán con una Secretaría Ejecutiva;/ IV. Promover la participación honoraria de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; y/ V. Se coordinarán de manera permanente con el Sistema Estatal de Protección y con el Sistema Nacional de Protección Integral. / Artículo 102. En lo conducente, los Sistemas Municipales de Protección se organizarán conforme a lo previsto en este título para el Sistema Estatal de Protección y en la Ley General y como lo señale su reglamento. / TÍTULO SEXTO/ DEL PROGRAMA ESTATAL/ CAPÍTULO ÚNICO/ Artículo 103. El Programa Estatal deberá contener, al menos lo siguiente: / I. Las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección de los derechos, a las que se refiere la presente Ley; / II. Acciones y programas de mediano y largo alcance en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a las que se refiere la presente Ley; / III. Mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento; y/ IV. Mecanismos que promuevan la participación ciudadana. / El Programa Estatal deberá ser acorde con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional y esta Ley, y será publicado en el Periódico Oficial ‗El Estado de Jalisco‘. / En la elaboración y ejecución del Programa Estatal al que se refiere el presente artículo, participarán las autoridades, a través del Sistema Estatal de Protección, así como los sectores privado y social, deberá escucharse la participación de niñas, niños y adolescentes. / TÍTULO
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SÉPTIMO/ DE LAS SANCIONES/ CAPÍTULO ÚNICO/ De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Responsabilidades/ Artículo 104. Serán sujetos a las sanciones administrativas en términos de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:/ I. Las autoridades que en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente; y/ II. El personal de las instituciones públicas del Estado, así como los empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas. / Para efectos de lo establecido en el presente artículo, no se considerará como negación al ejercicio de un derecho, las molestias que sean generadas a consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o aquellas derivadas de un acto legítimo de autoridad competente. / Artículo 105. Constituyen infracciones a la presente Ley, las siguientes: / I. El incumplimiento a alguna de las atribuciones por:/ a) Las autoridades;/ b) Las organizaciones privadas y sociales; o/ c) Los particulares; / II. Cuando cualquier persona tenga conocimiento de la vulneración o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en cualquier forma, e indebidamente se abstenga de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente;/ III. Cuando cualquier persona propicie, tolere o se abstenga de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio del que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;/ IV. Cuando cualquier persona falsamente realice un reporte o queja por maltrato o abuso infantil, ante las autoridades o lo difunda por medios de comunicación, con la intención de desprestigiar a los padres o tutores de niños, niñas o adolescentes;/ V. Cuando se violente cualquier norma o legislación estatal o municipal, y se afecte al interés superior de la niñez; o/ VI. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley. / Artículo 106. Las
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sanciones a las infracciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y por los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, en los términos de su regulación municipal. / Artículo 107. La comisión de las infracciones señaladas, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes, se sancionará de manera indistinta con: / I. Apercibimiento;/ II. Amonestación por escrito;/ III. Multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Área Metropolitana de Guadalajara;/ IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y / V. Suspensión del empleo hasta por quince días, sólo para el caso de ser servidor público. / Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en caso de que el infractor sea servidor público, se podrá denunciar ante el superior jerárquico, para que inicie el procedimiento en materia de responsabilidades de servidores públicos en los términos de la legislación aplicable. / Artículo 108. En casos de reincidencia, la multa a la que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior y de conformidad a lo establecido en la ley del procedimiento administrativo. / Artículo 109. Las sanciones a las que se refiere este capítulo de la presente Ley deberán fundarse, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y tomarán en cuenta los criterios que para el efecto de determinación de sanciones prevé la misma. / Artículo 110. Para la defensa jurídica en contra de las sanciones que las autoridades impongan en cumplimiento de la presente Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo y de Justicia Administrativa, ambas del Estado de Jalisco. / Artículo 111. Para los efectos de este Título se aplicarán supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. / ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3 y 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, para quedar como sigue:/ Artículo 3. Son atribuciones de la
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Procuraduría Social:/ I. …/ II. .../ a) a b) …/ c) Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces, ausentes e ignorados./ III. En materia de servicios jurídicos asistenciales:/ a) Proporcionar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos y de grupos en condición de vulnerabilidad en los términos del Código de Asistencia Social;/ b) Desempeñar las funciones de conciliación o mediación para la solución de conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la ley en materia de justicia alternativa; / c) Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces mayores de edad, ausentes e ignorados; y/ d) Las demás que establezcan las leyes;/ IV a V. …/ Artículo 18. …/ I y II. …/ III. Vigilar y procurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos e intereses de las personas incapaces, ausentes e ignoradas en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte, llevando un registro para tales efectos; / IV y V. …/ VI. Otorgar asesoría y asistencia legal gratuita a las niñas, niños y adolescentes y a sus representantes legales para la defensa y protección de sus derechos; y/ VII. Las demás que les confieran los ordenamientos legales aplicables./ ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos, 49, 268, 274, 277, 327, 352, 368, 380, 386, 438, 446, 469, 493, 510, 511, 521, 523, 531, 532, 535, 537, 546, 555, 557, 562, 564, 567, 568, 572, 577, 582, 595, 596, 603, 604, 605, 607, 608, 609, 611, 613, 617, 618, 621, 622, 626, 628, 632, 633, 635, 636, 637, 639, 644, 646, 648, 652, 657, 670, 676, 678, 682, 683, 684, 689, 690, 692, 693, 700, 702, 704, 706, 709, 711, 712, 715, 717, 725, 728, 729, 730, 735, 742, 743, 746, 754, 769, 774, 775, 776, 790, 1688, 2568, 2614, 2944, 2988, 2995, 3071, 3095, 3111, 3118; se derogan los artículos 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 547, 606, 649, 650, 651, 653, 731, 732; se modifica la denominación del Título Séptimo ‗De la Niñez‘ para quedar como ‗De Niñas, Niños y Adolescentes‘, y su capítulo I ‗De los Niños, Niñas y Adolescentes‘ para quedar como ‗Disposiciones Generales‘; se modifica la denominación del Título Noveno ‗De la tutela‘, para quedar como ‗De la Tutela y
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la Representación‘, el capítulo III del mismo título noveno ‗De la Tutela Legítima de los Menores‘ para quedar como ‗De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes‘; se modifica la denominación del Título Décimo ‗Del consejo de familia‘, para quedar como ‗De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes‘, todos del Código Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio./ Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código./ Artículo 268.Son impedimentos para celebrar el matrimonio:/ I. Ser menor de 18 años de edad;/ II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;/ III. El parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados;/ IV. …/ V. Se deroga;/ VI a X. …/ De estos impedimentos sólo es dispensable el enunciado en la fracción III./ Artículo 270.- Se deroga./ Artículo 274.Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan, y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. El Sistema DIF estatal o municipal con conocimiento de causa, podrá recomendar se exima de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro se establezca en lugar insalubre, indecoroso, peligroso, o traslade el domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público./ También cesará la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos cuando uno de ellos padezca temporalmente enfermedad del orden psíquico o infeccioso. / Artículo 277.Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de
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los hijos. En caso de desacuerdo, el Sistema DIF estatal o municipal podrá emitir recomendación al respecto; procurando en todo caso avenir a los cónyuges en ese aspecto. / Artículo 281.- Se deroga./ Artículo 286.- Se deroga./ Artículo 327.- La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos./ Artículo 352.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad legal o la sociedad conyugal./ Artículo 368.- No podrán realizarse donaciones antenupciales cuando el donador o el donatario sea niña, niño o adolescente. / Artículo 380.- Las acciones de ilegitimidad matrimonial por ineficacia, son imprescriptibles y no podrán ser legitimadas; y si no son ejercitadas por las personas facultadas, deberá promover su ilegitimidad el Agente de la Procuraduría Social. / Artículo 382.- Se deroga. / Artículo 383.- Se deroga./ Artículo 385.- Se deroga./ Artículo 386.- Cesa esta causa de ilegitimidad si han pasado los treinta días sin que se haya pedido./ Artículo 387.- Se deroga./ Artículo 438.- Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea pública, descentralizada o privada, como pueden ser centros de asistencia social, también conocidos como albergues, hospicios, orfelinatos, casas de cuna y otras afines, tienen la obligación a su vez de proporcionar alimentos a otro interno de esas instituciones y, en caso de que ya hubieren desaparecido, a otra similar. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrá ejercitar tal reclamación. / Artículo 446.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:/ I. El acreedor alimentario;/ II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;/ III. El tutor;/ IV. El Agente de la Procuraduría Social; y/ V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 469.- Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una vez comprobado el hecho, al haber sido expulsada o extraída de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación
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respire o dé cualquier otra señal de vida, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, y que consta en certificado de nacimiento expedido por profesional de la medicina o persona autorizada para ello por la autoridad sanitaria competente; o es presentada viva al Ministerio Público, Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad. / Artículo 493.- La niña, niño o adolescente podrá reconocer a sus hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores; pero tal reconocimiento no producirá efectos mientras no sea ratificado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien deberá emitir su dictamen dentro de los sesenta días siguientes./ Artículo 510.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan a una niña, niño o adolescente en el mismo acto, podrán convenir los términos de la guarda y custodia compartida y, en su caso, el régimen de visitas y convivencia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, resolverá lo que creyere más conveniente al interés superior de la niñez. / Artículo 511.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido; cuando hubiera reconocido el otro de los padres, ejercerán ambos la patria potestad y podrán convenir los términos de la guarda y custodia compartida, siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. / Artículo 521.- En toda adopción se deberá asegurar:/ I. Que las personas y organismos, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de las consecuencias legales que la adopción implica
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y del consentimiento otorgado en particular de la ruptura de los vínculos jurídicos entre la niña, niño o adolescente y su origen, en su caso;/ II. Que el consentimiento ha sido otorgado libremente, ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, previa asesoría y por escrito ratificado ante el Juez que conozca del procedimiento de adopción;/ III. Que para otorgarse el consentimiento no ha mediado pago o compensación alguna;/ IV. Cuando sea el caso, que el consentimiento de la madre, sea otorgado cuando menos veinte días después del alumbramiento;/ V. Que el adoptante o los adoptantes, según el caso, han recibido por parte la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el certificado de idoneidad a que se refiere la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ VI. Que en el caso de las madres menores de edad, el consentimiento otorgado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y se deberá escuchar a la representación social; y/ VII. Que las autoridades procuren que la persona en proceso de adopción tenga la posibilidad de desarrollarse en un ambiente sano familiar./ Queda prohibido realizar cualquier cobro por concepto de tramitación de adopciones, acogimiento pre-adoptivo y familias de acogida en los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en albergues o en centros de asistencia social. Los profesionistas particulares, estarán sujetos a lo establecido en el arancel./ En todos los casos los adoptantes deben tener al momento del inicio de los trámites de adopción, la salud física y psíquica necesarios para cumplir con el desempeño que la paternidad legal trae consigo con la adopción y dicha acreditación deberá ser expedida por institución oficial./ Artículo 523.El consentimiento, tratándose de niñas, niños y adolescentes cuyos padres han fallecido, o han perdido la patria potestad; lo deben dar las personas a quienes por ley les corresponda el ejercicio de la patria potestad o la tutela legítima; y tratándose de niños de filiación desconocida, expósitos o abandonados, actuará la Procuraduría de Protección de Niñas,
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Niños y Adolescentes con la representación en suplencia, o en su caso, su delegado institucional. / Para las adopciones a las que se refiere la fracción III del Artículo 520, el consentimiento lo debe dar la persona que pretende ser adoptada./ Artículo 531. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá darle seguimiento a todos los casos de adopción por un período mínimo de 2 años, a partir de que fue otorgada para procurar se cumplan los fines en beneficio de la niña, niño o adolescente, dictando en caso necesario las providencias para ello, inclusive, para el caso de que la niña, niño o adolescente resida fuera del Estado./ Artículo 532. Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el interesado podrá solicitar el acogimiento pre-adoptivo, en los términos previstos en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. / La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes remitirán copia de las actuaciones al Juez de la causa./ Artículo 535.- Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:/ I. El o los que ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se trate de adoptar;/ II. El tutor del que se va a adoptar;/ III. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; o/ IV. El Agente de la Procuraduría Social. / El juez deberá garantizar el derecho de audiencia y defensa de los parientes que tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes./ Artículo 537. Cuando el tutor o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no consientan en la adopción; o el Agente Social se oponga a la misma, deberán expresar la causa en que se funde, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses de la niña, niño o adolescente./ Artículo 546. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo Código, y la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. / Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien otorgó inicialmente el consentimiento
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para la adopción, se cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley, dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. / Artículo 547.- Se deroga./ Artículo 555. En virtud de la guarda y custodia, una persona o un centro de asistencia social o albergue asume el cuidado y atención de un ser humano así como de sus objetos de uso personal. / La guarda y custodia siempre es en beneficio directo de su destinatario, con reconocimiento pleno de sus derechos de personalidad y con respeto a su integridad y dignidad humana. / La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá intervenir, consentir y dar seguimiento en todo tiempo y circunstancia en los casos de guarda y custodia, de conformidad con las normas legales aplicables./ La guarda y custodia confiere a quien la ejerce la facultad de determinar límites y normas de conducta./ Artículo 557. La guarda y custodia en función de quien o quienes la ejerzan, de conformidad a la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás aplicable, será:/ I. Personal, por una familia distinta a la de origen y de la extensa, que cuente con la certificación de la autoridad competente, y podrá ser por:/ a) Familia de Acogida: Aquélla que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;/ b) Acogimiento pre-adoptivo: Aquella que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez; / Este tipo de custodia origina para el custodiado, las obligaciones de respeto y consideración que se le deben de tener a quien la ejerce, como si fuera hijo de familia y además, en su caso, produce la obligación
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alimentaria; y/ II. Institucional, cuando la custodia que se ejerce por un centro de asistencia social o albergue, sea éste de gobierno, descentralizado o privado y que tenga como fin el cuidado alternativo de acogimiento residencial y atención de personas./ Quienes ejerzan la guarda y custodia personal o institucional sólo podrán admitir el número de custodiados a quienes garanticen el cuidado y atención necesarios para su desarrollo integral./ Artículo 562. Cuando no sea posible que alguno de los sujetos señalados en el artículo 572 fracciones I, II, IV y V ejerza la guarda y custodia sobre la niña, niño o adolescente, se decretará su guarda y custodia institucional./ Decretada la guarda y custodia institucional, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá promover se resuelva la situación jurídica de la niña, niño o adolescente, con el fin de reincorporarla en un ambiente familiar, sea en su familia de origen, familia extensa o adoptiva, atendiendo el interés superior de la niñez; dicho proceso se realizará dentro de un plazo de dos años./ Cuando exista guarda y custodia institucional, para efectos del sostenimiento económico, podrá establecerse que los sujetos de custodia reciban la ayuda económica y afecto personal de ciertas y determinadas personas que, con fines altruistas, se hagan cargo de cada uno de los custodiados en lo individual, pudiéndoles permitir convivir con ellos en épocas y circunstancias precisas, sin que esto implique el traslado de las niñas, niños o adolescentes fuera de las instituciones ni ejercer guarda y custodia personal ni cuidado y vigilancia sobre ellos. Los responsables de la guarda y custodia supervisarán esa convivencia y resguardarán la integridad de los sujetos sobre quienes la ejerzan. / Las personas que con fines altruistas, aporten recursos económicos o materiales para el sustento de los custodiados, se acreditarán ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de la legislación en materia de asistencia social./ En ningún supuesto se podrá retener a la niña, niño o adolescente, o condicionar o limitar su derecho a las visitas y convivencia con sus
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padres, por la falta de pago de obligaciones alimentarias./ Artículo 564. Es obligación de toda persona sea física o jurídica que reciba en cuidado y vigilancia a niñas, niños y adolescentes, cumplir con los requisitos que la legislación establece para el desempeño de su actividad, y en su caso, contar con las licencias, certificaciones y autorizaciones correspondientes. En todos los casos las partes deberán suscribir contrato por escrito y será responsabilidad de quien reciba en cuidado y vigilancia conservar copia de dicho contrato./ Cuando en la entrega temporal de la niña, niño o adolescente no medie orden judicial ni contrato por escrito, se presume que quien lo recibe asume la obligación de prestarle cuidado y vigilancia. / TÍTULO SEPTIMO/ De Niñas, Niños y Adolescentes/ CAPÍTULO I/ Disposiciones Generales/ Artículo 567. Niñas, niños y adolescentes deben ser objeto de especial atención, cuidado y reconocimiento./ Son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad./ Artículo 568. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este código y todas aquellas disposiciones que atiendan el interés superior de la niñez./ Artículo 572. Cuando los padres no convengan la guarda y custodia de sus hijos, el Juez de la causa considerará qué es lo más conveniente para la niña, niño o adolescente y deberá atender al siguiente orden de preferencias:/ I. Con sus padres;/ II. Cuando no convivan ambos padres, cualquiera de los dos ejercerá sobre él la guarda y custodia, siempre y cuando tengan la disposición y la posibilidad efectiva de su guarda y custodia, además de no tener una conducta nociva a la salud física o psíquica de la niña, niño o adolescente;/ III. Se deroga;/ IV. Cuando ninguno de los dos padres tenga la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, ésta podrá ser confiada, por el Juez, a los
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ascendientes, parientes dentro del cuarto grado o personas con las que estén ligados en virtud de amistad profunda o el afecto nacido y sancionado por los actos religiosos o respetados por la costumbre, siempre y cuando cumplan con los requisitos de disposición y disponibilidad afectiva de custodia, así como de buenas costumbres;/ V. En convivencia dentro de familias de acogida, a través de la custodia personal autorizada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; siempre y cuando cumplan con los requisitos de disposición y disponibilidad afectiva de custodia, así como de buenas costumbres; y/ VI. En centros de asistencia social o albergues a través de custodia institucional; deberá el Juez cerciorarse que el medio es idóneo para la niña, niño o adolescente./ En todos los casos la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá cerciorarse de que las personas que vayan a ejercer la custodia de la niña, niño o adolescente sean idóneas y que cumplan con los requisitos de la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ Las niñas, niños y adolescentes privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte del Estado./ Artículo 577. Cuando la convivencia de niñas, niños y adolescentes con determinadas personas vaya en detrimento de los preceptos establecidos en este capítulo, incluyéndose a quienes ejercen la patria potestad, el Juez podrá decretar la cesación de esa convivencia a petición de cualesquiera de los padres y en ausencia de éstos, a petición de los ascendientes o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 582.- Cuando ocurra el fallecimiento de ambos progenitores, el ejercicio de la patria potestad corresponde a quienes tengan parentesco ascendente hasta segundo grado por ambas ramas./ / Cuando sean dos o más por ambas líneas, ejercerán la patria potestad los ascendientes que tengan para ello la disposición y posibilidad; en caso de conflicto, la autoridad judicial resolverá a quien corresponde su ejercicio, debiéndose de oír para ello la Procuraduría de Protección de Niñas,
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Niños y Adolescentes y a la niña, niño o adolescente, cuando sea adolescente, teniendo para ello en cuenta el interés superior de la niñez, y además, las siguientes consideraciones en orden de preferencia:/ I. Buscar la mayor afinidad e identificación;/ II. La menor edad y plenitud psíquica;/ III. La mayor instrucción; y/ IV. La estabilidad económica necesaria para satisfacer los requerimientos de niñas, niños y adolescentes. Cuando existan varias niñas, niños o adolescentes integrantes de una misma familia que convivan juntos, se procurará que continúe la convivencia, si ello fuere posible. / Artículo 595.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de las niñas, niños y adolescentes, o por una representación deficiente o dolosa, serán estos representados en suplencia, en juicio y fuera de él, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 596.Los jueces tienen la facultad en la resolución que dicten, de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de niñas, niños o adolescentes se derrochen o se disminuyan./ Estas medidas se seguirán a instancia de las personas interesadas o por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ TÍTULO NOVENO/ De la Tutela y la Representación/ Artículo 603.- La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapaces, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes. / Niñas, niños y adolescentes serán representados originariamente por quienes ejercen la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes desempeñará la representación coadyuvante y en suplencia:/ I. Representación coadyuvante: Es aquella que de manera oficiosa realiza de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda
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a la representación social; y/ II. Representación en suplencia: A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez./ Artículo 604.- La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes:/ I. Habrá tutela sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda, en cuyo caso deberá atenderse al grado de limitación impuesto a la capacidad de ejercicio; y/ II. Habrá representación sobre quienes estando sujetos a patria potestad:/ a) Reciban bienes, ya sea por legado o por herencia y el testador nombre un tutor con facultades exclusivas de administración, en beneficio del incapaz respecto de los bienes que comprenda la herencia o legado;/ b) Tengan intereses opuestos a quien ejerce sobre ellos la patria potestad; y/ c) En el caso de oposición de intereses entre dos o más niñas, niños o adolescentes sujetos a una misma patria potestad. / Artículo 605.- Tienen incapacidad natural y legal las personas que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio. / Artículo 606.- Se deroga./ Artículo 607.- La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima./ Artículo 608. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o de representante, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapaz. / Artículo 609.- La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin perjuicio de la representación coadyuvante o en suplencia, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 611.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si estos son hermanos o son coherederos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres, sin perjuicio del representante. / Artículo 613.
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Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse representante, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes hayan vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez, dentro de ocho días, a fin de que provea lo conducente, bajo la pena equivalente a una multa igual a considerar el salario mínimo general de veinticinco a cien días./ Artículo 617. La niña, niño o adolescente que no pueda gobernarse y obligarse por sí misma o con asistencia de un representante o manifestar su voluntad por algún medio estará sujeta a tutela o representación, según corresponda, mientras no llegue a la mayoría de edad. / Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción en el que serán oídos, el incapaz, el tutor y curador anteriores y se determinará el grado de incapacidad y las limitaciones a la capacidad de ejercicio./ Artículo 618. Las niñas, niños o adolescentes hijos de un incapaz que no pueda darles la debida atención y cuidado, quedarán bajo la patria potestad que corresponda conforme al artículo 572 de este Código, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor./ Artículo 621. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapaz y, si no lo hubiere, el Juez Menor o el de Paz, con intervención del Agente de la Procuraduría Social, cuidará provisionalmente de la persona y los bienes del incapaz hasta que se nombre tutor, salvo que exista un documento público, en donde se haya efectuado la auto designación de tutor, en cuyo caso se estará a lo ahí establecido. / Artículo 622. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela y a la representación, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces y niñas, niños y adolescentes./ Artículo 626.- El que en su testamento, aunque sea adolescente emancipado, deje bienes ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deja. Aun cuando en la disposición
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testamentaria correspondiente se prevenga que el beneficiario no reciba los productos del capital dejado en herencia o legado, no subsistirá dicha disposición en lo estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes. / Artículo 628.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario, si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela./ La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata ese Artículo. / Artículo 632.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes; a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a niñas, niños y adolescentes, en cuyo caso, podrá dispensarlas o modificarlas. / Artículo 633.- Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino a la niña, niño o adolescente, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores. / CAPÍTULO III/ De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes/ Artículo 635.- Hay lugar a tutela legítima o representación originaria cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario./ Artículo 636.- La tutela legítima corresponde a los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas./ Artículo 637.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el pupilo o representado fuere adolescente, éste hará la elección. / Artículo 639.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en forma directa o a través de sus delegados institucionales, desempeñarán la tutela sin necesidad de discernimiento del cargo:/ I. De los expósitos;/ II. De niñas, niños y adolescentes abandonados sean estos huérfanos, expuestos por el titular de su patria potestad o tutela o maltratados reiteradamente por sus parientes; y/ III. De niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial en centros de asistencia social o albergues, instituciones
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educativas ya sean estas públicas o privadas, o cuando quienes la ejerzan sean ilocalizables./ En todos los casos se estará a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la legislación para la operación de albergues./ Artículo 644. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamadas a ella sucesivamente los abuelos, observándose lo establecido en el artículo 582, los hermanos del incapaz y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 636 tomándose en consideración en su caso lo que dispone el artículo 637./ Para el caso de quienes se encuentren internados en albergues o centros de asistencia social, o cuando quienes la ejerzan sean ilocalizables, el Juez dará aviso al Sistema DIF estatal o municipal, para que desempeñe la tutela correspondiente./ Artículo 646. El tutor de las personas incapaces estará obligado a presentar ante la Procuraduría Social en los meses de julio y enero de cada año una certificación médica que declaren acerca de la salud de la persona sujeta a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador./ Sin perjuicio de lo anterior, el Juez, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento podrá solicitar los estudios que considere necesarios, para ajustar el grado de interdicción del incapaz./ La personas incapaz podrá manifestar su opinión al agente de la Procuraduría Social, éste se cerciorará del estado que guardan el incapaz y sus bienes y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. En caso de que existieren elementos que pongan en detrimento la salud del incapaz, la Procuraduría solicitará al Juez decrete la adopción de medidas para mejorar su condición./ Artículo 648.- La tutela dativa tiene lugar:/ I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y / II. En los demás casos establecidos por la ley./ Artículo 649.- Se deroga./ Artículo 650.- Se deroga./ Artículo
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651.- Se deroga. / Artículo 652.- Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la representación coadyuvante. / Artículo 653.- Se deroga./ Artículo 657.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso de incapaces el Agente de la Procuraduría Social, y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 654. / / Artículo 670. Están exceptuados de la obligación de dar garantía:/ I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;/ II. El tutor que no administre bienes;/ III. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge o en parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador, el Agente de la Procuraduría Social, lo crea conveniente;/ IV. Los que custodien a un expósito, por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y/ V. Las instituciones públicas./ Artículo 676.- Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Agente de la Procuraduría Social. / Artículo 678. Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del tutor, del curador o del agente de la Procuraduría Social. / Artículo 682.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Agente de la Procuraduría Social tiene igual facultad y hasta el Juez puede exigir esa información de oficio. / Artículo 683.- Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso
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al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. / Artículo 684.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto cuando la tutela la desempeñe institución pública. / Artículo 689.- El tutor observará el cumplimiento de la educación obligatoria de su pupilo, y le destinará la profesión u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, la niña, niño o adolescente puede, por conducto del curador, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o por sí misma, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes. / Artículo 690.- Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente le hubiera dedicado alguna carrera, el tutor no variará ésta sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto, prudentemente y oyendo en todo caso al mismo al pupilo, al curador y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. / Artículo 692. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demande su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapaces. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere./ Igual acción podrá ejercer la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría Social./ Artículo 693. Si los pupilos no han alcanzado la mayoría de edad y no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si teniéndolas, no pudieren hacerlo, el tutor, pondrá a la niña, niño o adolescente a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El tutor observará en todo momento el interés superior de la niñez y lo previsto en la legislación general y estatal de los
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Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 700.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, el número y sueldo de los dependientes necesarios. El número y el sueldo de los empleados podrán aumentarse o disminuirse con aprobación del Juez, cuando ello fuere necesario. Se escuchará en todos los casos la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 702. Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos agrícolas, comerciales, industriales o ganaderos que normalmente requieren una atención directa y permanente, y no puedan ser atendidos por el tutor, éste lo pondrá en conocimiento del Juez para tomar la determinación que sea más favorable a los intereses del incapaz./ Artículo 704.- Mientras que se hacen las imposiciones del capital, el tutor con intervención del Juez, depositará las cantidades que se perciban en una institución bancaria procurando obtener el mayor rendimiento posible considerando también la pronta liquidez. / Artículo 706.Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez en su resolución fijará un plazo dentro del cual el tutor deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto./ Artículo 709.- Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez. / Artículo 711.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez. / Artículo 712.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles valiosos o bien en valores mercantiles o industriales, necesita de la aprobación del Juez, otorgada con audiencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y del curador. / Artículo 715.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapaz sin la conformidad del curador y autorización judicial. / Artículo 717. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador
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y autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 713./ Artículo 725. Cuando la tutela del incapaz recayere en su cónyuge, continuará éste ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:/ I. En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el agente de la Procuraduría Social, con audiencia del curador; y/ II. En los casos en que el cónyuge incapaz requiera querellarse del otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no la cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapaz. También podrá promover este nombramiento la Procuraduría Social o los parientes del incapaz. / Artículo 728. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapaz, del Agente de la Procuraduría Social o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda./ Artículo 729. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los rendimientos que produzcan los bienes del incapaz, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y, para los tutores legítimos y dativos, el Juez./ Artículo 730.- La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de los rendimientos líquidos de dichos bienes/ Artículo 731. Se deroga. / Artículo 732. Se deroga. / Artículo 735.También tiene obligación de rendir cuentas cuando por causas graves, que calificará el Juez, las exijan el curador, el Agente de la Procuraduría Social, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el adolescente, y en el supuesto de este artículo, la cuenta deberá rendirse dentro de los quince días a partir de la fecha en que se le ordene hacerlo. / Artículo 742. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, a menos que al efecto haya
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sido autorizado por el Juez con audiencia del curador y del agente de la Procuraduría Social. / Artículo 743.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya existido de su parte culpa o negligencia. / Artículo 746.- El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren. / Artículo 754. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela, se efectuarán a expensas del incapaz. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer. / Artículo 769.- El curador está obligado a:/ I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;/ II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;/ III. Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y/ IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. / TÍTULO DECIMO/ De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes/ Artículo 774. La protección y restitución integral de los derechos a las niñas, niños y adolescentes estará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que se aplicará de manera supletoria a lo previsto en este Código./ Para el cumplimiento de sus atribuciones en asuntos jurisdiccionales y administrativos la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará de manera directa por conducto de agentes, o a través de delegados
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institucionales, de conformidad a la legislación de la materia./ Artículo 775. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desempeñará las siguientes atribuciones:/ I. Ejercer la representación en suplencia de una niña, niño o adolescente, y prestar asesoría jurídica a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público y a la representación social;/ II. Intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;/ III. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;/ IV. Registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, y de igual forma para las familias de acogida;/ V. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial o administrativa;/ VI. Solicitar medidas para la suspensión de la difusión de información publicada en internet o por cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes; / VII. Substanciar de manera oficiosa o a petición de parte el procedimiento para la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo previsto en la legislación de la materia;/ VIII. Emitir bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;/ IX. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas
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de seguridad y protección que se dicten para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; y/ X. Las demás previstas en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 776. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitará al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, e informará al órgano jurisdiccional competente, para que éste, dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, se pronuncie sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente./ Asimismo, solicitará la imposición de las medidas de apremio, previstas en la legislación civil, en caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección./ Artículo 790.Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas, y si estos son incapaces, sus tutores, sus representantes o el Agente de la Procuraduría Social, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia. / Artículo 1688.- Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:/ I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;/ II. El Agente de la Procuraduría Social;/ III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y/ IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal. / Artículo 2568.- La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:/ I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;/ II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y/ III. Por el Agente de la
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Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores. / Artículo 2614.- Los árbitros sólo podrán ser recusados cuando surja, con posterioridad a la celebración del contrato de compromiso arbitral, alguna de las siguientes circunstancias:/ I. Que adquiera algún interés directo o indirecto en el negocio;/ II. Que le interese de la misma manera dicho negocio a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;/ III. Que entre el árbitro o sus parientes señalados exista relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre, con alguna de las partes;/ IV. Cuando después de comenzado el pleito hayan admitido él, su cónyuge o hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;/ V. Cuando el árbitro, o sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;/ VI. Si él o sus expresados parientes siguen algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, Agente de la Procuraduría Social, representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de alguna de las partes; y/ VII. Si es tutor o curador de alguna de las partes o no han pasado tres años de haberlo sido. / Artículo 2944.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de la niña o el niño o que se haga pasar por viable quien no lo es. En todos los casos se dará aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ / Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor ni a la libertad de la viuda. / Artículo 2988.- El derecho de alimentos a que se refiere este capítulo se rige por las siguientes bases:/ I. No es renunciable;/ II. No puede ser objeto de transacción;/ III. La pensión alimenticia se fijará y asegurará en los siguientes términos:/ a) Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de
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enfermedad./ Respecto de niñas, niños y adolescentes, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación obligatoria del alimentista./ Pero si, al haber concluido la educación obligatoria, están estudiando una carrera a nivel licenciatura tienen el derecho a recibir alimentos hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción;/ b) La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital al beneficiario para su establecimiento o para el ejercicio del oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado;/ c) Tienen acción para pedir y asegurar los alimentos:/ 1) El acreedor alimentario;/ 2) El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;/ 3) El tutor del acreedor alimentario;/ 4) Los demás parientes del acreedor, sin limitación de grado en línea recta o dentro del tercer grado en la línea colateral;/ 5) La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;/ El Agente de la Procuraduría Social; y/ d) El aseguramiento podrá consistir, en fianza, prenda, hipoteca, o depósito de dinero;/ IV. La pensión alimentaria por ningún motivo podrá exceder de los productos de la porción y en caso de sucesión intestada correspondería al que tenga derecho a dicha pensión; ni será menor de la mitad de dichos productos;/ V. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación cualquiera que sea siempre que no sea inferior al mínimo antes señalado; y/ VI. No le son aplicables a los alimentos debidos por sucesión las disposiciones del libro segundo, título quinto, capítulo II de este código. / Artículo 2995. La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. / Artículo 3071.Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueren niñas, niños o adolescentes, intervendrán en la aprobación de las cuentas el Agente de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. / / Artículo
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3095.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:/ I. Por el término natural del encargo;/ II. Por muerte;/ III. Por incapacidad legal, declarada en forma;/ IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se interesen a niñas, niños o adolescentes, o la beneficencia pública;/ V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;/ VI. Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y/ VII. Por remoción./ Artículo 3111.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo niñas, niños y adolescentes entre ellos, deberá oírse al representante legal y al Agente de la Procuraduría Social; y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión./ Artículo 3118.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, exista testamento público abierto, podrán los interesados tramitar el negocio sucesorio ante notario público que tenga su jurisdicción en el domicilio donde correspondería conocer a la autoridad judicial del mismo, en los términos del Código de Procedimientos Civiles. También en los casos de sucesión legítima, o testamento público cerrado y ológrafo, una vez que hubieren sido reconocidos los herederos, y designado el albacea, podrán los interesados separarse del trámite judicial y concurrir a notaría para la prosecución del negocio./ Cuando haya niñas, niños o adolescentes, podrán separarse, si están debidamente representados y el Agente de la Procuraduría Social da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dará su aprobación si no se lesiona derechos y el interés superior de la niñez./ Ante el notario podrán adoptar todos los acuerdos que se estimen convenientes para el arreglo y terminación del trámite sucesorio./ El notario expedirá el título de propiedad respectivo./ ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 29, 68 ter, 109, 141, 249, 721 bis, 721
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ter, 767, 768, 769, 817, 831, 857, 918, 934, 967, 975, 979, 981, 983, 987, 995, 1001, 1002, 1012, 1013, 1016, 1021, 1022, 1027, 1028, 1029, 1031, 1032, 1033, 1034, 1036, 1037, 1038, 1040, 1042, 1046, 1049 bis, 1050, 1064; se derogan los artículos 771, 965, 966, 976, 977, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 1005, 1045, 1047, 1048, 1049; y se adicionan los artículos 68 quáter, 721 quáter, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 29.Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentimiento del reo. En todos los casos el desistimiento producirá el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario./ También podrá extinguirse la acción:/ I. Por prescripción o caducidad;/ II. Por convenio o transacción de las partes interesadas;/ III. Por el allanamiento, por el cumplimiento voluntario de lo reclamado, antes de la sentencia definitiva o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio o procedimiento respectivo; y/ IV. Por cualesquiera otra de las causas establecidas por la ley. / Todo allanamiento, convenio o desistimiento deberá formularse por escrito debidamente ratificado, bien sea por el tribunal del conocimiento del negocio o ante fedatario público./ No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes./ Artículo 68 ter.- Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que:/ I. Se afecten los intereses sociales;/ II. Se afecte a la persona, bienes o derechos de incapaces mayores de edad y ausentes, adultos mayores o con discapacidad, a criterio del Juez; y/ / III. En todos los casos que dispusiere la ley./ La intervención del agente de la Procuraduría Social en juicio, lo faculta para recabar, ofrecer,
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desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio; procurar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de sociedad, de las personas incapaces, adultos mayores y ausentes para lo cual podrá imponerse de los autos en la secretaría y podrá solicitar se le entreguen copias de los mismos./ En los asuntos en que deba intervenir el agente de la Procuraduría Social, se le dará vista por cinco días para que manifieste de manera fundada y motivada lo que a la representación social corresponda; transcurrido el término se continuará el procedimiento./ Artículo 68 quáter.- En los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes intervendrá la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con la representación coadyuvante y en suplencia, según sea el caso, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social./ El juez dará vista o citará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando ésta facultada en juicio para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará de manera directa por conducto de agentes, o de delegados institucionales, de conformidad a la legislación estatal y general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Código de Asistencia Social y el Código Civil./ El Juez, en todos los procedimientos en donde participen niñas, niños y adolescentes, ordenará notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que haga valer lo que a su representación corresponda./ Artículo 109.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, del Agente de la Procuraduría Social y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:/ I. El emplazamiento del demandado a juicio y
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siempre que se trate de la primera notificación en cualquier procedimiento judicial, aunque sean diligencias preparatorias;/ II. La citación para absolver posiciones, para el reconocimiento de libros y documentos, salvo las que este Código permita se reciban sin citación de la contraria;/ III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de cuatro meses por cualquier motivo;/ IV. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;/ V. Cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal;/ VI. La sentencia definitiva o interlocutoria, cuando no se dicten dentro del término señalado en este Código y los autos definitivos que pongan fin a un procedimiento; y/ VII. En los demás casos en que la ley o el juzgador así lo ordene. / Artículo 141.- Los representantes del fisco, de los ayuntamientos, de la beneficencia, de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de la ley. / Artículo 249.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del interesado pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho o de derecho existentes, así como para garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria./ Para decretar cualesquiera de las medidas cautelares a que se refiere este título, el promovente deberá justificar el derecho que le asiste para ello, con prueba documental, y a falta de ésta, con la declaración bajo protesta de dos personas dignas de fe./ Estas providencias se decretarán sin audiencia de la contraparte. Si se solicita después de iniciado el procedimiento se substanciará en expediente por separado ante el mismo juez que conozca del negocio, el cual se identificará con el mismo número del principal, al que se agregará una vez que sea ejecutada la medida. / / El Gobierno del estado de Jalisco, a través de sus poderes y los ayuntamientos, estarán exentos de otorgar todas aquellas garantías que en este código se exige a las partes./ En los asuntos de familia, el Juez de la causa podrá decretar las órdenes de protección previstas por la legislación general
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y estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia./ El juez substanciará dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, las medidas urgentes de protección especial que no sean del ámbito penal, previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, se impondrán las medidas de apremio correspondientes previstas en este Código./ Artículo 721 bis.En los asuntos de patria potestad, guarda y custodia y Régimen de Visitas y Convivencia, el Juez de oficio o a petición de parte, dictará las medidas que considere adecuadas para respetar la dignidad de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio pleno de sus derechos, cuidando siempre que no se comprometa la seguridad física y el desarrollo emocional de los mismos./ En caso de visitas y convivencia asistida o supervisada por institución pública el Juez determinará según la circunstancia de cada caso, los términos de la visita y convivencia, así como la frecuencia con la que los padres deberán recibir la supervisión; o, por excepción, dictará la visita asistida o supervisada, en el interior de institución pública./ En ambos casos dictará las medidas que estime convenientes para restablecer y salvaguardar los derechos de convivencia de las niñas, niños y adolescentes./ Si hubiera temor fundado de sustracción de la niña, niño o adolescente por alguno de sus padres, el Juez dictará medidas que considere para salvaguardar el interés superior de la niñez./ Las medidas podrán ser levantadas en cualquier momento, previo dictamen que certifique la viabilidad de las visitas y convivencia, o en su caso, la guarda y custodia compartida, emitida por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ En todos los casos escuchará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 721 ter.- En todas las actuaciones el Juez atenderá el interés superior de la niñez y tomará en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y
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madurez, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil./ Artículo 721 quáter.- En caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o la representación social, substanciará por la vía incidental un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso y para la circunstancia específica, para efectos de llamar a la representación en suplencia./ Artículo 767.- Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, el Juez después de dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de los hijos que son niñas, niños o adolescentes o de los incapaces, para la separación de los cónyuges, y los alimentos de los hijos y los que un cónyuge debe dar a otro en su caso, mientras dure el procedimiento, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al agente de la Procuraduría Social, y en caso de haber niñas, niños y adolescentes a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que dentro de un término no mayor de diez días manifiesten en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así como las razones en que se funde./ Artículo 768.- Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso, expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará a los cónyuges a la junta de que se habla en el artículo 770. / Artículo 769.- Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el artículo anterior se opongan a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges y, una vez llenadas las exigencias contenidas en el escrito de oposición o cuando ambos esposos insistan en
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su solicitud por estimarla arreglada a la ley, el Juez traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición y aprobará o denegará la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio./ Artículo 771.- Se deroga./ Artículo 817.- Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Agente de la Procuraduría Social a asegurar los bienes:/ I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;/ II. Cuando haya niñas, niños y adolescentes interesadas; y/ III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes./ En su caso, llamará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de la representación coadyuvante o en suplencia, según corresponda./ Artículo 831. En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, o incapaces que no tengan representantes legítimos y a la beneficencia pública cuando no haya herederos legítimos dentro de los grados que fija la ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos. En caso de haber niñas, niños y adolescentes se llamará a representación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 857.- El inventario será solemne:/ I. Si la mayoría de herederos y legatarios así lo solicitan;/ II. Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;/ III. Cuando habiendo niñas, niños y adolescentes interesadas, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo solicite; y/ IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código./ El albacea de la sucesión está obligado a proporcionar al Notario Público ante quien se formule un
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inventario solemne, todos los documentos y demás elementos necesarios para ello y el Notario tendrá facultad de hacer investigaciones y gestiones que se requieren para el mismo fin. / Artículo 918.- La venta se hará en pública subasta admitiendo licitadores extraños, siempre que haya niñas, niños y adolescentes o que alguno de los herederos lo pida. / Artículo 934.- Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando todos éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representadas las niñas, niños y adolescentes, o cuando hubiere un sólo heredero, aunque éste sea niña, niño o adolescente, podrá continuar tramitándose la sucesión extrajudicialmente, ante los Notarios Públicos del Estado, mientras no se suscite controversia. El Notario deberá velar por el interés superior de la niñez; previo a la protocolización, dará vista de las actuaciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que haga valer lo que a su representación corresponda./ Artículo 965.- Se deroga./ Artículo 966.- Se deroga./ Artículo 967. La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:/ I. Por el propio incapaz;/ II. Por el cónyuge;/ III. Por los presuntos herederos legítimos;/ IV. Por el ejecutor testamentario;./ V. Por el Agente de la Procuraduría Social; / VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;/ VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y/ VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo./ Artículo 975.Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella./ Artículo 976.- Se deroga./ Artículo 977.- Se deroga./ Artículo 979. Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas, niños y adolescentes, deberá recibir información sumaria de estar en alguno de los casos que conforme al Código Civil tiene lugar la Tutela Dativa, y convocará por edicto hasta por dos veces en el Boletín Judicial, o en
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el Periódico Oficial del Estado, o en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez, a los parientes del incapaz a quienes pueda corresponder la tutela legítima./ Artículo 981. Se deroga./ Artículo 983.- Las controversias sobre el nombramiento de un tutor se substanciarán en la vía sumaria, y en el pleito que se siga se llamará a la representación coadyuvante. / Artículo 987.- Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o la niña, niño o adolescente, en su caso. / Artículo 988.- Se deroga./ Artículo 989.- Se deroga./ Artículo 990.- Se deroga./ Artículo 991.- Se deroga./ Artículo 992.- Se deroga./ Artículo 993.- Se deroga./ Artículo 995.- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán hasta por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, o en el diario de mayor circulación a juicio del juez./ Artículo 1001.- En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieron de los cargos de tutor y de curador. En este registro, que estará siempre a disposición de la representación social y demás interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela./ Artículo 1002. Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del agente de la Procuraduría Social, procederán a examinar dicho registro y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan:/ I. Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;/ II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;/ III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deban darlas y que por cualquier
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motivo no hubieren cumplido con la rendición de cuentas detalladas en el mes de enero de cada año;/ IV. Obligarán a los tutores a que depositen los remanentes de las rentas o productos del caudal de los pupilos después de cubiertas las sumas señaladas conforme a las reglas establecidas para la administración y desempeño de la tutela establecidas en el Código Civil y pagado el tanto por ciento de administración;/ V. Si los jueces lo creyeran conveniente, decretarán depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior; y/ VI. Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del juzgado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido./ Artículo 1005.- Se deroga./ Artículo 1012.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación que se seguirán en la vía sumaria; si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de proceder a la instrucción de la respectiva causa./ Artículo 1013.- En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará juicio ordinario. En este juicio se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador y no se admitirá, ni de las sentencias definitivas ni de las interlocutorias, recurso alguno. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan según derecho, a los negocios de mayor interés. / En los actos que relacionados con niñas, niños y adolescentes, el Juez llamará a la representación coadyuvante./ Artículo 1016.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte a la niña, niño o adolescente./ Si se decreta la subasta se observarán en lo relativo las disposiciones de
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este Código./ El remate de los inmuebles se hará conforme al Capítulo IV, Título Octavo y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial./ Si en la primer almoneda no hubiere postor, el Juez convocará, a solicitud del tutor o del curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias./ Artículo 1021.- Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad autorización judicial en los mismos términos señalados en el artículo 1015. El incidente se substanciará con el Agente de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para efectos de la representación coadyuvante. La autorización se dará para que se verifique la venta fuera de subasta, pero nunca en menos de la cantidad que hubiere de servir de base para el remate./ También requerirán los padres la autorización judicial para gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales, observándose en lo relativo las disposiciones del párrafo anterior, para obtenerla. / Artículo 1022. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o incapaz, necesita quien ejerza la patria potestad o el tutor, según el caso, la autorización judicial, que sólo podrá concederse con audiencia del curador y de la Procuraduría Social./ Artículo 1027. El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos establecidos en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, según se trate de adopción plena o simple, los cuales deberán de acompañarse en la promoción inicial, y en la cual deberán manifestar: el nombre y edad de la persona en minoría de edad o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o del organismo público o privado que lo tenga bajo su custodia./ En caso de que a consideración del Juez, faltare algún documento para acreditar los requisitos que establece la
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legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil, éste prevendrá a los solicitantes para que los presenten en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días, apercibiéndolos de que si no los presentan en ese término se les tendrá por desistido al trámite./ Artículo 1028. Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el consentimiento a fin de que el mismo sea ratificado, y dará vista al Agente de la Procuraduría Social y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que éstos manifiesten lo que a su representación corresponda./ Artículo 1029. Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la conversión de adopción simple a adopción plena, el juez los citará a una audiencia en que se escuchará a las partes./ En su resolución atenderá siempre a la conveniencia de los intereses morales y materiales del adoptado, y el interés superior de la niñez; en ambos casos se deberá oír al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda, los cuales deberán presentarse en la misma audiencia./ Si el adoptado fuere niña, niño o adolescente, no se decretará la conversión, sin escuchar, cuando sea posible, a quien o quienes manifestaron su consentimiento para la adopción. / Artículo 1031. Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de la celebración de la audiencia, y al causar Estado remitirá copias de la misma al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente./ Artículo 1032.- La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio de la niña, el niño o adolescente, expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si la niña, niño o adolescente tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima. / Artículo 1033.- El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue de la niña, niño o adolescente; en su
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defecto requerirá la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de la representación en suplencia./ Artículo 1034.La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrá solicitar al juez competente la declaración de la pérdida de la patria potestad en los casos previstos por el Código Civil. El juez, tan luego como reciba la solicitud, citará a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se llamará al sustituto al ejercicio de ese derecho. / Artículo 1036.- El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser llamado a la tutela./ Artículo 1037.- El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su domicilio, acompañando los justificantes de:/ I. La edad que tenga la niña, niño o adolescente;/ II. Estar la niña, niño o adolescente en aptitud para el manejo de sus intereses; y/ III. Observar la niña, niño o adolescente buena conducta./ Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse por medio de certificación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 1038.- El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación./ De este último auto no cabe recurso alguno y el que la conceda será apelable en ambos efectos./ Artículo 1040. Podrá decretarse la guarda y custodia:/ I. De niñas, niños y adolescentes o incapaces sujetas a patria potestad, a tutela, o adopción en trámite, si son maltratadas por sus padres o reciben de éstos ejemplos de conductas nocivas para la salud física o síquica o son obligadas por ellos a cometer actos reprobados por la ley;/ II. De huérfanos o incapaces que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren; / III. Se deroga;/ IV. De la niña, niño o adolescente cuya adopción se tramita, en la
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persona o personas que lo solicitan./ Artículo 1042. Podrán los Jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, decretar la guarda y custodia sin solicitud escrita del interesado, cuando les conste la imposibilidad en que se encuentre de formularla o a petición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 1045. Se deroga./ Artículo 1046. Inmediatamente que tuviere noticia un Juez de que algún huérfano, niña, niño o adolescente, o incapaz, se hallare en el caso de que habla la fracción II del artículo 1040, procederá a ponerlo en custodia personal o institucional, según se estime conveniente conforme a la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género./ Artículo 1047. Se deroga./ Artículo 1048. Se deroga./ Artículo 1049. Se deroga./ Artículo 1049 bis. En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez tomará las medidas para que las autoridades busquen a sus padres; entre tanto se localizan o resultan ausentes o ignorados, o hubiere presunción de muerte, se decretará la guarda y custodia temporal, y la representación en suplencia por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ En caso de encarcelamiento de quien ejerza la guarda y custodia, el Juez fijará las condiciones para salvaguardar el derecho de visitas y convivencia./ Artículo 1050. En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno./ Artículo 1064.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:/ I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y/ II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil./ ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 6, 8, 10, 30, 35, 36, 44
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y 64 todos de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 6º. .../ I… a V…./ / VI. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables./ Artículo 8º. Corresponde al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:/ I… a VIII. …/ IX. Aplicar el procedimiento administrativo de sanción conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y/ X. Las demás que le establezcan otras disposiciones de ley y regulatorias aplicables./ Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de albergues para niñas, niños y adolescentes, y a la Procuraduría Social, en materia de albergues para adultos mayores, el ejercicio de las siguientes atribuciones:/ I. ... a VI. .../ .../ .../ Artículo 30. Queda prohibido a los albergues mover o cambiar a cualquier residente albergue, o enviarlo a un sitio distinto al de su custodia y vigilancia; sólo podrá realizarse mediante autorización de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que justifique mediante acuerdo fundado y motivado el extremo de la medida, atendiendo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, o de la Procuraduría Social, para salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores y con discapacidad, y escuchando previamente al residente./ Artículo 35. Los albergues deberán llevar un padrón o base de datos de sus residentes, el cual deberá ser actualizado permanentemente, y contendrá como mínimo lo siguiente:/ I. Nombre, nacionalidad, datos de identificación, registro y estado de salud del residente; / II. Fotografía del residente;/ III. Motivo y fecha de ingreso; / IV. Nombre y domicilio de la persona que acompaña y, en su caso, representa al residente;/ V. Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la guarda y custodia, tutela o, en su caso, la patria potestad; y/ VI. Los datos escolares del residente, en su caso; y/
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VII. El estado de la situación jurídica del residente./ Los albergues deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de datos personales./ El padrón a que se refiere el presente artículo será remitido de manera semestral a la Secretaría de Desarrollo e Integración social, y a las entidades previstas en esta legislación y su Reglamento, para lo cual podrá hacer uso de los medios electrónicos disponibles./ Artículo 36. …/ I. … a XVI. …/ XVII. Publicar en un lugar visible la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;/ XVIII. Remitir semestralmente el padrón o base de datos de sus residentes con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ XIX. Las demás obligaciones que éste u otros ordenamientos legales federales y estatales establezcan./ Artículo 44. Los albergues podrán recibir la ayuda económica y afecto personal de ciertas y determinadas personas que, con fines altruistas, se hagan cargo de cada uno de los residentes en lo individual, pudiéndoles permitir convivir con ellos en épocas y circunstancias precisas, sin que esto implique el traslado de las niñas, niños y adolescentes fuera de las instituciones ni ejercer guarda y custodia personal ni cuidado y vigilancia sobre ellos. Los titulares o administradores del albergue supervisarán esa convivencia y reguardarán la integridad de los residentes sobre quienes la ejerzan./ Las personas que con fines altruistas a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 64. Son causas de la revocación del Certificado de funcionamiento, así como la cancelación del Registro, las siguientes: / I. ... a VI. …/ ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 bis, 18, 19, 24, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 56, 72, 73, 78, 80, 85; y se derogan los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53; se modifica la denominación de la Sección Cuarta ‗Del Consejo Estatal de Familia‘, para quedar como
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‗De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes‘, del capítulo III, título primero del libro segundo; todos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:/ I. Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere la legislación general y estatal aplicable;/ II. Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales; / III. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social; / IV. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y/ V. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento./ Serán de aplicación supletoria la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Estatal de Salud, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Ley para la Operación de Albergues, del Estado de Jalisco./ Artículo 2.- Para los efectos de este Código, se entiende por:/ I. Asistencia Social.Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;/ La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación./ II. Asistencia Social Pública.- Son los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;/ III. Asistencia Social Privada.- Son los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código;
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y/ IV. Sistema Estatal.- Es el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco./ Artículo 3.- El Gobierno del Estado y los municipios dentro del ámbito de sus competencias, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:/ I. La Secretaría.- Es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;/ II. Organismo Estatal.- Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;/ III. Organismo Municipal.- Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;/ IV. Instituto.- Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; / V. El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, conocido indistintamente con el nombre de Hogar Cabañas; y/ VI. Se deroga;/ VII. Delegado Institucional.- Son aquellos organismos públicos que tengan por objeto la representación conforme a lo establecido por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, tutela y asistencia, a quienes la legislación les reconoce dicho carácter; / VIII. Representación Coadyuvante.- El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que realiza la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría Social; y/ IX. Aquellas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir./ Artículo 4.- Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:/ I. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; / II. La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este código;/ III. La promoción de bienestar y el desarrollo de acciones para la preparación de personas
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adultas mayores carentes de recursos;/ IV. El ejercicio de la tutela de personas incapaces, así como de representación y tutela de niñas, niños y adolescentes en los términos de las disposiciones legales aplicables;/ V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales;/ VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;/ VII. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;/ VIII. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;/ IX. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;/ X. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas;/ XI. Las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades;/ XII. La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades; / XIII. El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;/ XIV. La prevención del desamparo, abandono o maltrato; y la protección a los sujetos que la padecen; / XV. Las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de la entidad; y/ XVI. Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales./ Artículo 5.- Son sujetos de asistencia social de manera prioritaria, los siguientes:/ I. Son niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:/ a) De la y en la calle;/ b) Con enfermedades terminales;/ c) Violentados, maltratados, abusados o explotados; / d) Con problemas
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de adicciones;/ e) Con discapacidad; / f) En conflicto con la ley; / g) Hijas e hijos de personas privadas de su libertad; / h) Víctimas de delito;/ i) Migrantes separados;/ j) Refugiados o desplazados; / k) Las embarazadas o que sean madres,/ l) Huérfanos; y/ m) Con enfermedades o trastornos mentales;/ II. Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones, cuando por estas causas se encuentren en estado de abandono o indigencia;/ III. Mujeres en período de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o víctimas de violencia;/ IV. Personas adultas mayores que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato;/ V. Personas con discapacidad en los términos de este ordenamiento;/ VI. Indigentes;/ VII. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de desamparo o indigencia; / VIII. Familiares directos, hasta el primer grado, ascendientes, descendientes o colaterales que dependan económicamente de quienes hayan perdido la vida y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten; / IX. Las víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;/ X. Las personas afectadas por un desastre y que queden en estado de necesidad o desamparo; / XI. Personas que por alguna enfermedad se encuentren en estado de abandono o indigencia; / XII. Migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad; / XIII. Los jefes de familias monoparentales, carentes de recursos económicos o que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato; y/ XIV. Las personas que sufran o padezcan algún trastorno o enfermedad mental, siempre y cuando sus ingresos o de la familia o institución a la cual dependan, sean insuficientes para su subsistencia y satisfacer sus necesidades médicas./ Artículo 11.- El Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social coordinará la prestación de servicios de asistencia social, respetando en todo momento el ámbito de competencia que este Código atribuye a los integrantes del
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Sistema Estatal. El Gobierno del Estado celebrará los convenios o acuerdos necesarios para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con la participación del Organismo Estatal y del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, celebrará convenios de participación con las entidades y dependencias de la administración pública federal./ Asimismo, participará como integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, de conformidad a la legislación de la materia./ Artículo 12 bis.- Para la debida coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, los titulares de la Secretaría, el Instituto, el Organismo Estatal, y el Hogar Cabañas, se reunirán por lo menos cada tres meses a fin de:/ I. Determinar los criterios generales para la prestación de los servicios de asistencia social pública;/ II. Evaluar el desempeño de las instituciones de asistencia social y beneficencia pública del Gobierno del Estado, así como de las instituciones de beneficencia privada, coordinadas por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; así como proponer se tomen las medidas necesarias para el logro adecuado de sus objetivos;/ III. Elaborar y evaluar anualmente un Programa Estatal de Asistencia Social, siguiendo los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, así como presentar su respectivo informe;/ IV. Revisar y evaluar la situación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren a cargo del Hogar Cabañas u otros centros de asistencia social o albergues, en familias de acogida o en acogimiento pre-adoptivo, así como los procedimientos de adopción;/ V. Revisar y evaluar las acciones aplicadas para el desarrollo integral de los sujetos de la asistencia social previstos en este Código;/ VI. Evaluar el sistema de información y el registro estatal de asistencia social; y/ VII. Promover los trabajos de investigación sobre Asistencia Social, a fin de mejorar la prestación de los servicios asistenciales./ Artículo 18.- El Organismo Estatal deberá realizar las siguientes funciones:/ I. Promover y prestar servicios de asistencia social;/ II. Apoyar el desarrollo integral de la
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persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;/ III. Promover acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social en el Estado;/ IV. Promover e impulsar el crecimiento físico y psíquico de niñas, niños y adolescentes, así como su adecuada integración a la sociedad;/ V. Promover acciones para el bienestar de las personas adultas mayores, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida;/ VI. Operar establecimientos en beneficio de los sujetos de la asistencia social;/ VII. Llevar a cabo acciones en materia de discapacidad, en los términos de la legislación federal y estatal de la materia;/ VIII. Realizar estudios e investigaciones en torno a la asistencia social;/ IX. Promover la profesionalización de la prestación de servicios de asistencia social;/ X. Cooperar con el Sistema Estatal de Información en materia de Asistencia Social y con el Registro Estatal de Asistencia Social;/ XI. Promover y participar en programas de educación especial; / XII. Operar la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de la materia; / XIII. Operar el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; / / XIV. Elaborar el programa e impartir los cursos a que hace referencia el artículo 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco./ El Organismo Estatal deberá contar con el número de profesionistas suficientes para impartir los cursos prematrimoniales, en todos los municipios, de acuerdo a las necesidades; / XV. Promover la participación de las familias jaliscienses en el desarrollo de programas públicos relacionados con la vida familiar;/ XVI. Realizar estudios e investigaciones sobre la familia; así como promover acciones a favor de su atención, defensa y protección; / XVII. Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno;/ XVIII. Requerir información a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñas, niños y
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adolescentes, de acuerdo con la propuesta que les haga el Sistema Estatal de Protección; las instituciones están obligadas a entregar la información a la brevedad en los términos que la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este Código y su regulación establezcan; / XIX. Dictar las medidas cautelares y providencias precautorias para el caso de una urgencia;/ XX. Aprobar recomendaciones y emitir protocolos y acuerdos de aplicación e instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios;/ XXI. Mandar publicar en el periódico oficial El Estado de Jalisco los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios; y / XXII. Las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia./ Artículo 19.- La promoción y prestación de servicios asistenciales que realice cada municipio del Estado, se realizará a través del Organismo Municipal, que se encargará de:/ I. Establecer y operar los programas de asistencia social conforme a los lineamientos que emita el Organismo Estatal;/ II. Promover la colaboración de los distintos niveles del gobierno en la aportación de recursos para la operación de programas asistenciales;/ III. Fortalecer los proyectos asistenciales mediante el fomento de la participación de las instituciones privadas de cada municipio, para ampliar la cobertura de los beneficios; / IV. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de su competencia, de conformidad a la legislación general y estatal aplicable; y / V. Los demás señalados en este Código./ Artículo 24.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Estatal contará con los siguientes órganos:/ I. La Junta de Gobierno;/ II. La Presidencia de la Junta de Gobierno;/ III. La Dirección General; / IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y / V. Las unidades técnicas y de administración que determinen la ley, así como las autoridades del mismo organismo y
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que se autoricen en su presupuesto de egresos./ Artículo 29.- La Presidencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:/ I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;/ II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Organismo Estatal, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;/ III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Organismo Estatal;/ IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Organismo Estatal que por ley le correspondan;/ V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;/ VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Organismo Estatal;/ VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;/ VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Organismo Estatal; y/ IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores./ Sección Cuarta/ De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes/ Artículo 33.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es la entidad para la efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y se rige de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atenderá y dará seguimiento a los asuntos que le devienen en la legislación estatal aplicable./ Servirá como enlace permanente entre todas las instituciones públicas, descentralizadas y privadas que tengan como objetivo la atención, guarda y custodia institucional, tutela y asistencia a niñas, niños y adolescentes./ Artículo 34.Para el cumplimiento de sus atribuciones en asuntos jurisdiccionales y administrativos la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará de manera directa por conducto de agentes, o a través de
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delegados institucionales, de conformidad a la legislación de la materia./ Artículo 35.Son facultades de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:/ I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos la atención médica y psicológica; el seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;/ II. Ejercer la representación en suplencia de una niña, niño o adolescente, y prestar asesoría jurídica, a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público y a la representación social;/ III. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;/ IV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial o administrativa;/ V. Solicitar medidas para la suspensión de la difusión de información publicada en internet o por cualquier otro medio de comunicación que afecte los derechos humanos o ponga en riesgo objetivamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes; / VI. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;/ VII. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a
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las disposiciones aplicables;/ VIII. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y/ IX. Las demás previstas en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este Código y demás disposiciones aplicables./ Artículo 36.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitará al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación civil, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, e informará al órgano jurisdiccional competente, para que éste se pronuncie sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente, en los términos previstos por la Ley General correspondiente./ Asimismo, solicitará la imposición de las medidas de apremio, previstas en la legislación estatal, en caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección./ Artículo 37.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes substanciará de manera oficiosa o a petición de parte el procedimiento para la protección integral, asistencia social y, en su caso, restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo previsto en la legislación de la materia./ Artículo 38.- Bajo el principio del interés superior de la niñez, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los casos que detecte o reciba de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, emitirá un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección./ Para realizar el diagnóstico a que se refiere el párrafo anterior, cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos, deberá acercarse a la familia o
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lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes./ La misma institución prevista en este artículo deberá coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de seguridad y protección que se dicten para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada./ Artículo 39.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dictará medidas a los oficiales del Registro Civil para la preservación de los derechos de identidad./ Asimismo, solicitará, con la representación en suplencia, a los oficiales del Registro Civil la expedición de acta de nacimiento en los casos de registro extemporáneo y de registro de niñas, niños y adolescentes de padres desconocidos o de persona que ejerza la representación originaria, de conformidad a lo previsto en la Ley del Registro Civil y su regulación./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuidará que en los casos que deriven en cambio de apellidos de cualquier niña, niño o adolescente, sea escuchada y tomada en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez./ Artículo 40.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la representación coadyuvante de manera oficiosa, en todos los actos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los que intervengan niñas, niños y adolescentes; y ejercerá la representación en suplencia a falta de quienes ejerzan la representación originaria de éstos, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez y a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes./ Cuando tuviere conocimiento de hechos que se estimen delictivos que afecten a niñas, niños y adolescentes, deberá formular las denuncias ante el Ministerio Público./ Artículo 41.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con la Procuraduría de
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Protección Federal, será la autoridad competente para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social o albergues; en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que estable la legislación; y colaborar en la integración y sistematización del Registro Estatal de Albergues y del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, en los términos de la legislación general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la legislación para la Operación de Albergues./ Además, será coadyuvante de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social./ Artículo 42.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes recibirá por parte de los centros de asistencia social o albergues el padrón o base de datos de sus residentes con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, en los términos previstos en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación para la Operación de Albergues./ Asimismo, reportará semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes./ Artículo 43.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes recibirá de las personas interesadas en adoptar, la solicitud correspondiente y realizará las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción y, en su caso, emitirá el certificado de idoneidad respectivo, en los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables, y lineamientos y procedimientos que correspondan./ Artículo 44.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que
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resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, y de igual forma para las familias de acogida, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones legales aplicables./ Coadyuvará con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para los efectos previstos en el párrafo anterior. / Artículo 45.- Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes autorice la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar./ Cuando en el seguimiento se constante que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida pre-adoptiva, iniciará el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación./ En caso de que se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá las facultades que le otorgan la legislación general y estatal de la materia, y presentará el caso ante el Sistema Estatal DIF para la revocación de la asignación./ Artículo 46.- Los Sistemas DIF Municipales podrán realizar funciones de delegados institucionales, así como el Hogar Cabañas, en los términos y conforme a las disposiciones de este Código y las normas reglamentarias estatales y municipales respectivas, sin que tal delegación pueda ser ejercida por particulares./ Artículo 47.- Se deroga./ Artículo 48.- Se deroga./ Artículo 49.Se deroga./ Artículo 50.- Se deroga./ Artículo 51.- Se deroga./ Artículo 52.- Se deroga./ Artículo 53.- Se deroga./ Artículo 56.- El Patrimonio del Instituto se integrará con:/ I. … a VIII. …/ IX. Los productos que por los
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servicios de resguardo y custodia se realicen en la actualidad o que en el futuro se establezcan, de aquellos bienes que les sean remitidos en depósito legal por autoridades federales, estatales o municipales./ La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado ejercitará la facultad económica coactiva en contra de los propietarios de dichos bienes puestos en depósito, que adeuden 180 días o más de pensión, sin que sus propietarios o titulares de los derechos hayan tramitado su devolución ante las autoridades competentes, o que habiéndolo realizado, no lo notifique oportunamente al Instituto; y/ X. Los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título./ Artículo 72.- El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, indistintamente conocido bajo el nombre de Hogar Cabañas, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá a su cargo la protección de niñas, niños y adolescentes que carecen de padres o familiares que los sostengan o que teniéndolos se encuentren en situación económica precaria o de abandono./ Artículo 73.- El Hogar Cabañas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades y obligaciones:/ I. La asistencia material y educativa a las personas residentes en el Hogar Cabañas en los términos del artículo 439 del Código Civil del Estado, así como la protección y tutela de los mismos;/ II. Inculcar en la niñez que se encuentra asilada en el Hogar Cabañas, los principios de solidaridad social;/ III. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos del artículo 40 de este código, respecto de las personas residentes en el Hogar Cabañas que no tengan quien ejerza la representación originaria;/ IV. Fomentar en las personas residentes, los valores éticos que les permitan desarrollarse plenamente en las condiciones actuales de la vida social;/ V. La promoción de toda clase de actividades para obtener recursos destinados al aumento de fondos del Hogar Cabañas;/ VI. Conservar y
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acrecentar el patrimonio del Hogar Cabañas; y/ VII. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolos cuando impliquen mayores cargas que beneficios./ Artículo 78.La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Hogar Cabañas y se integra por un máximo de diecisiete miembros y estará conformada por:/ I. Un Presidente;/ II. Un Secretario Ejecutivo; y/ III. Hasta 15 Consejeros./ El Presidente será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; así mismo, también podrá designar hasta ocho Consejeros, entre los cuales se deberán de encontrar los siguientes:/ a) Los titulares de la Secretaría, de la Secretaría de Educación y de la Procuraduría Social, o sus respectivos representantes;/ b) El Director General del Hogar Cabañas;/ c) Un representante de alguna institución de asistencia social privada dedicada a la atención y protección de niñas, niños y adolescentes, con mayor mérito, inscrita, reconocida y propuesta por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; y/ d) Hasta tres Consejeros que el Titular del Poder Ejecutivo considere necesarios para la integración de la Junta de Gobierno/ Siete consejeros serán nombrados por el Hogar Cabañas a propuesta de su Dirección General./ Los miembros nombrados deberán haberse significado por su inclinación y vocación al servicio de la comunidad, así como su probada y reconocida honorabilidad./ Los cargos de consejeros a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; sus titulares no recibirán remuneración alguna, con excepción de los previstos en la fracción II, y el inciso b) del presente artículo, que percibirán los emolumentos señalados en el presupuesto de egresos del propio Hogar Cabañas./ Artículo 80.- Serán facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:/ I. Realizar en todo caso investigación socioeconómica a los familiares solicitantes de los servicios del Hogar Cabañas para que sólo ingresen aquellas niñas, niños y adolescentes cuya situación económica o moral así lo amerite;/ II. Previo el estudio específico en cada caso, procurar a las personas residentes un hogar familiar por medio de la adopción o de custodias temporales;/ III. Proponer las medidas que tiendan a mejorar el
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tratamiento integral de las personas residentes, con el máximo rendimiento de sus recursos económicos;/ IV. Estudiar y adoptar las medidas necesarias para que las personas residentes que están por terminar su estancia en el Hogar Cabañas, puedan bastarse a sí mismos y sean capaces de formar su propio hogar;/ V. … a XIV. …/ Artículo 85.- El Director General del Hogar Cabañas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:/ I. … a VIII. …/ IX. Cuidar que se conserve el orden en los diferentes departamentos del Hogar Cabañas, y de que todos los empleados y personas residentes cumplan con sus obligaciones;/ X. Vigilar que los alimentos sean sanos y suficientes y que no falte ropa ni ningún otro bien indispensable a las personas residentes;/ XI. … a XIII. …/ XIV. Imponer medidas disciplinarias a las personas residentes;/ XV. Permitir a las personas residentes que visiten a sus familiares siempre que ello, no sea en perjuicio de su educación; / XVI. Asignar a las personas residentes quehaceres que tiendan al logro de su mejor educación.;/ XVII. … a XIX. …/ ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 5 bis, 11, 15 y 67 todos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 5 Bis.- Los conflictos en los que se cuestionen derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de incapaces, podrán someterse a los métodos alternos por conducto de quienes ejerzan la representación originaria o en suplencia, patria potestad o tutela, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la legislación civil./ Tratándose de derechos de niñas, niños y adolescentes, se escuchará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para efectos de la representación coadyuvante./ En los convenios que pongan fin al conflicto se notificará al agente de la Procuraduría Social cuando las peticiones sometidas a los métodos alternos puedan afectar intereses públicos o cuando tengan relación con los derechos o bienes de personas adultas incapaces o ausentes, a fin de que manifieste las consideraciones que estime pertinentes./
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Artículo 11.- Los participantes deberán comparecer al procedimiento del método alternativo personalmente o a través de legítimo representante con facultades para contraer obligaciones a nombre del interesado./ En caso de niñas, niños o adolescentes deberá comparecer quien ejerza la representación originaria, tutela, o representación en suplencia, según lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación civil. En el caso de incapaces mayores de edad, deberá comparecer quien ejerza la tutela./ En caso, de que alguna de las partes se encuentre recluida, por la causa que se pretende resolver a través del método alternativo, o por diversa causa, las autoridades que tengan a cargo su custodia, tendrán la obligación de permitir la realización de las sesiones del método alternativo, el cual sólo se podrá realizar por centros públicos./ Las autoridades que tengan a su cargo la custodia de alguna de las partes, deberán garantizar la seguridad y la confidencialidad de las audiencias./ El procedimiento de mediación o conciliación puede darse por concluido en cualquier etapa hasta antes de la firma del convenio que se eleve a categoría de sentencia, por decisión de una de las partes o por ausencia injustificada de los interesados a las sesiones programadas./ Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax, correo certificado con acuse de recibo, y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello./ El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada. En la notificación de las resoluciones se podrá aceptar el uso de la firma digital, de
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conformidad al reglamento./ Artículo 15.- Las cámaras empresariales, los colegios de profesionistas y los organismos estatal y municipales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán funcionar como centros de resolución de conflictos a través de los medios alternos, en las áreas de su actividad, previa acreditación otorgada en los términos del artículo 13, salvo aquellos que tengan dichas facultades por disposición de la ley./ La Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría Social, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación o conciliación conforme a lo previsto en la presente ley y demás disposiciones aplicables, sin requerir la certificación ni las acreditaciones a que se refiere la presente ley./ Todas las personas acreditadas como centros de resolución de conflictos, a través de los medios alternos, invariablemente deberán dar cuenta al Instituto de los convenios que realicen para su sanción y registro./ Artículo 67.- Los prestadores del servicio vigilarán que las partes sean personas con capacidad para obligarse legalmente y que estén debidamente legitimadas o representadas en la sesión de que se trate, y se cerciorarán de que la suscripción del convenio se realiza libre de vicios en el consentimiento de las partes./ En la realización del convenio y tratándose de asuntos que afecten intereses de personas adultas incapaces, o ausentes, se deberá dar vista al agente de la Procuraduría Social para efectos de su representación; en caso de niñas, niños y adolescentes, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ La vista a la que se refiere este artículo será por un término de cinco días; en caso de que no se reciba manifestación, se les tendrá por conforme en los términos del convenio; en todo caso, el Instituto resolverá conforme a derecho, garantizando el interés superior de la niñez./ ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 3º, 4º, 40, 49, 82 y 84, todos de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 3º.-
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Serán norma supletoria de las disposiciones de esta ley la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco./ Artículo 4º.-…/ I.… a III. … / Las autoridades previstas en este artículo atenderán de inmediato las medidas que en el ejercicio de sus funciones dicte la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Artículo 40.- La declaración de nacimiento se hará por el padre, por la madre o ambos, o por persona distinta, en los casos previstos por la ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste./ Para el acto registral deberá ser presentada la niña, niño o adolescente ante el oficial del Registro Civil, y en los casos que circunstancialmente sea necesario, éste acudirá al lugar en que se encuentre aquella; cuando sea por motivos de salud o causa que comprometa la integridad de la persona a registrar, el oficial del Registro Civil se abstendrá de cobrar cantidad alguna por cualquier concepto./ La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con la representación en suplencia, solicitará la expedición de acta de nacimiento en caso de registro extemporáneo y en caso de niñas, niños y adolescentes de padres desconocidos o de persona que ejerza la representación originaria./ Artículo 49.Toda persona que encontrare a alguna niña, niño o adolescente o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, para que ésta de inmediato lo presente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en la misma. El Agente del Ministerio Público integrará la carpeta de investigación y de inmediato pondrá a la niña, niño o adolescente a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y remitirá copia de las constancias para que ésta elabore un diagnóstico y un plan de restitución de derechos, y acuerde la expedición del acta de
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nacimiento, acto al que comparecerá con la representación en suplencia./ La misma obligación tienen los responsables de los reclusorios preventivos, instituciones de reinserción social; asociaciones religiosas y de cualesquiera casas de comunidad, especialmente las de hospitales, sanatorios, casas de maternidad u otros establecimientos similares, respecto de niñas, niños y adolescentes nacidos o expuestos en ellas./ Previo a la expedición del acta de nacimiento, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá realizar la búsqueda y localización de los padres, a fin de agotar la posibilidad de registrar a la niña, niño o adolescente con los apellidos de sus padres, así como de reintegrarla a la brevedad posible a su seno familiar; para ello, solicitará el auxilio a las autoridades administrativas, y levantará la constancia correspondiente dentro de los primeros sesenta días. / En caso de que posteriormente los padres aparecieran, se levantará un acta de reconocimiento siguiendo todos los requisitos que marca la ley./ El incumplimiento por las autoridades a las obligaciones que les impone el presente artículo, se sancionará conforme a la legislación en materia de responsabilidad administrativa./ Artículo 82.-…/ I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, para acreditar la mayoría de edad;/ II. Identificación idónea o en su defecto cualquier otro medio de prueba que señale el Código Civil, para acreditar sus nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento;/ III.… a IV. …/ V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, con la excepción de aquellos que opten por la sociedad legal, ya que estos al manifestar dicha opción consciente y deliberadamente, sólo indicarán cuál de los dos tendrá la administración de los bienes o si la realizarán ambos. En el convenio en su caso se expresará, con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. No puede dejarse de presentar ese convenio, ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen
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de bienes, dado que en tal caso, el mismo deberá versar sobre los bienes que adquieran durante el matrimonio./ …/ VI.… a VII. …/ VIII. Constancia expedida del curso prematrimonial, previsto en el Código Civil; y/ IX..../ Artículo 84.- El oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que reúna los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes firmen ante él, debiendo estos últimos presentar identificación idónea, dejando copia de la misma./ …/ …/ TRANSITORIOS/ PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial ‗El Estado de Jalisco‘./ SEGUNDO. Se abroga la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes en el Estado de Jalisco./ TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo instalará el Sistema Estatal de Protección dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, conforme a lo establecido por esta Ley. / CUARTO. El Gobernador del Estado designará al Titular de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, antes de la entrada en vigor del presente Decreto./ QUINTO. Se faculta al Gobernador del Estado, para que a través de las secretarías de Planeación, Administración y Finanzas y General de Gobierno, así como al Sistema Estatal DIF para que prevean presupuestalmente la creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal inmediato posterior al inicio de vigencia del presente decreto./ SEXTO. Los recursos materiales, humanos y financieros, así como los bienes y patrimonio del Consejo Estatal de Familia pasarán al Sistema Estatal DIF, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto./ En todo momento se respetarán los derechos laborales de los servidores públicos del Consejo Estatal de Familia, de conformidad con la Ley./ SÉPTIMO. El Sistema Estatal DIF deberá realizar los ajustes administrativos necesarios para continuar con las funciones de atención y seguimiento a los asuntos derivados del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y del Código de Asistencia Social, todos
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del Estado de Jalisco, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de su competencia conforme a lo contenido en este decreto, para lo cual acreditará oportunamente a sus agentes y delegados institucionales ante las autoridades correspondientes./ OCTAVO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto./ NOVENO. Los Ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación del Sistema Municipal de Protección y del programa de atención de primer contacto con niñas, niños y adolescentes, en los términos de esta Ley, dentro de los treinta días naturales siguientes a la expedición del Reglamento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente Decreto. / DÉCIMO. Los municipios integrarán su Sistema Municipal de Protección dentro de los quince días siguientes a la instalación del Sistema Estatal de Protección a que se refiere el artículo tercero transitorio del presente Decreto. / DÉCIMO PRIMERO. Los municipios expedirán el programa de atención de primer contacto con las niñas, niños y adolescentes, designar y capacitar a los servidores públicos de dicho programa, en los términos de esta Ley y la regulación municipal que expida el Ayuntamiento, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la expedición de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto. / DÉCIMO SEGUNDO. Los procedimientos y las representaciones legales de niñas, niños y adolescentes, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se concluirán conforme a las normas vigentes con las que hubieren iniciado./ DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se hubieren iniciado en el Consejo Estatal de Familia o sus delegados, se concluirán por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes./ Los procedimientos iniciados en el Hogar Cabañas y en los Consejos Municipales de Familia, se concluirán los primeros por el Hogar Cabañas, y los segundos
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por los Sistemas DIF Municipales, de conformidad con el Reglamento que expida el Gobernador del Estado, a que hace referencia el artículo 46 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco./ DÉCIMO CUARTO. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se subroga en todos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por el Consejo Estatal de Familia en materia de niñas, niños y adolescentes. / DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de este Congreso, una vez publicado este decreto, comunicar de inmediato a los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales correspondientes, para que expidan la regulación y adopten las medidas previstas por esta Ley./ ATENTAMENTE/ Guadalajara, Jalisco, a 3 de septiembre de 2015/ SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO./ Diputado José Luis Munguía Cardona/ Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos/ Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez/ Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y la Familia.‖ El C. Presidente: Ya que la propuesta de fusión proviene de los propios diputados proponentes de los dictámenes en fusión, se tienen por integrados en uno solo. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, están a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, los dictámenes de decreto fusionados y que fueron marcados con los números 6.19 y 6.20. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre… ¿En qué sentido, diputado…? A favor. Adelante. El C. Diputado Édgar Enrique Velázquez González: Gracias, diputado Presidente. Digo, un reconocimiento a la mesa directiva y a los secretarios por la lectura de esta ley.
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Me parece que es un asunto en el que se han esforzado tanto la Comisión de Desarrollo Humano como la de Puntos Constitucionales para poder tener este dictamen; sin embargo, hace tiempo nosotros hemos venido señalando la importancia de poder empatar esta iniciativa con la ley federal.
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publicidad que implicaría un proceso legislativo normal, se le está quitando la oportunidad a la sociedad civil, sobre todo a la organizada, de conocerlo y, en su caso, poder opinar al respecto. Es por eso que estaremos votando en ese sentido. Muchas gracias, diputado Presidente.
El Partido de la Revolución Democrática en la cámara federal presentó una iniciativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la que fue motivo de reconocimiento de la UNICEF y de algunos otros organismos defensores de los derechos de los niños —con algunos reconocimientos, incluso en Los Pinos—, con la intención de que pudiéramos no tener una legislación distinta y que se pudiera homologar; sin embargo, aun con las observaciones que hicimos, creo que muchos de los derechos, aunque los llamen de diferente manera, están integrados en el cuerpo del dictamen, y me parece que se tiene que trabajar aún más para no tener leyes distintas tanto a nivel federal como a nivel local. Como lo dije al principio, reconozco el esfuerzo. Me gustaría… me hubiera gustado que se tomaran en consideración las propuestas que nosotros hacíamos; sin embargo, creo que es una buena ley y podemos mejorar. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Gracias. En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. ¿En qué sentido? El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Gracias, diputado Presidente. Solamente para dejar en claro que los diputados de Movimiento Ciudadano vamos a emitir un voto en abstención y no entraremos a una definición de si estamos a favor o en contra, porque reiteramos que se nos hace increíble que se haya realizado esta fusión, que hayamos tenido este ejercicio histórico, de tener que leer casi por tres horas el dictamen fusionado, un dictamen que en su mayoría no conocemos los diputados y del que, además, al no permitirse la
El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Sandoval. ¿En qué sentido…? A favor. El C. Diputado Ricardo Sandoval González: Gracias, Presidente, por permitirme hacer uso de la voz. Yo creo que no debemos escatimar el beneficio que viene a darnos al estado de Jalisco, sobre todo a los niños, niñas y adolescentes, esta ley. Nosotros, el Partido Revolucionario Institucional, estamos convencidos de lo que hoy se está realizando. Es una ley histórica, de vanguardia en el estado de Jalisco. Es importante que los ciudadanos conozcan y vean en el tablero quiénes están a favor y quiénes ni siquiera se pueden pronunciar a favor o en contra. Es una ley muy clara. Tiene once meses de trabajo. Se presentó en diciembre. No se vale que se diga que no se conocía. No se vale que se diga que está al vapor. Nosotros no tenemos la culpa, ni la sociedad de Jalisco, de que compañeros diputados se hayan ido a campaña y no hayan realizado su trabajo, y no hayan asistido a las sesiones, a las comisiones y a las discusiones de dicha ley. Recordemos una ciudad, Vallarta: es lamentable que sea una de las ciudades de Jalisco de trata de personas y de niños… que ha venido sucediendo, y… que la falta de una disposición legal clara, concreta… donde la convención internacional… —la que México ha firmado— y que la Constitución, el artículo 4.° constitucional, consagra el derecho superior a la niñez… queramos, pretendamos dilatar más esta disposición legal. Es importante, hoy, a los niños, niñas, adolescentes, establecer lo que dice esa máxi-
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ma, ―el interés superior de la niñez‖. Esta ley tiene tres ejes principales: el de los derechos, que contiene más que lo que establece la ley federal —10 derechos más—, que contiene una serie de modificaciones a los dispositivos legales para que las autoridades tengan claros y precisos su obligación y su compromiso con los niños, establezcan las sanciones… que se cuentan con ellas… Por eso felicito… los felicito anticipadamente —porque sé que será votada a favor— a la compañera Yolanda, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Comisión de Derechos Humanos. Y, así nos quedemos dos horas más —que para algunos es molesto, cansado, aburrido—… legislar a favor de los niños y las niñas, el tiempo que sea necesario; ya no estamos en campaña, y ni siquiera eso queremos venir a debatir este día sobre algo trascendental para los ciudadanos de Jalisco. Es cuanto, señor Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. A ver… no estamos discutiendo el fondo del tema. Mire, diputado, si discutiéramos el fondo, no solamente —en mi caso particular— quizás terminaría convencido con su elocuente discurso, sino, a lo mejor, me vería ahí arriba también hablando a favor de este tema, en mi caso particular. Estamos discutiendo la forma, diputado. No, no es un tema de que si estamos molestos, cansados o aburridos de que se haya leído esta propuesta de fusión de dictámenes por casi tres horas. Lo que pasa es que vemos que es injusto para este Poder Legislativo y para los ciudadanos que una ley de esta naturaleza —que usted resalta como histórica esta reforma—, no la hagamos los diputados; digo, a lo mejor usted la conoce muy
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bien porque estuvo en los ejercicios extra poder legislativo que se estuvieron dando, para estar de acuerdo con las fusiones de la reforma; a lo mejor usted no sabe, pero el dictamen que hoy se propuso para fusionar los otros dos dictámenes… no se hicieron en el Poder Legislativo, se hicieron en el Poder Ejecutivo. Y el Poder Ejecutivo… la ley dice que tiene la posibilidad de participar en este proceso de reformas a las leyes, pero una vez que aquí se aprueban las minutas y las mandamos; las acepta y las publica o, en todo caso, nos hace observaciones, que es el famoso veto: pueden participar. Pero llegar al exceso de que sean ellos quienes están haciendo este dictamen fusionado, y vengan y nos lo presenten aquí y no nos den la oportunidad de conocerlo, de profundizar en él y de, en una de esas, estar a favor, pues es verdaderamente un exceso, diputado. ¡No, hombre!, le vuelvo a decir que el problema no es el fondo: podremos estar o no estar de acuerdo con el fondo —ese es otro debate—; el tema es la forma. Por supuesto que no vamos a estar de acuerdo con que en una reforma histórica de esta naturaleza no tengamos la posibilidad de que se dé un natural margen de publicidad de lo que aquí se quiere discutir para que los diputados profundicemos y los ciudadanos, con su derecho, puedan revisar el tema y, en su caso, se puedan expresar sobre el mismo. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Sandoval, nomás recordándole que no se permiten los diálogos entre los diputados. El C. Diputado Ricardo Sandoval González: Gracias, Presidente. Es importante volver, porque a lo mejor no me di a entender o no me expliqué: que esta ley se tiene trabajando once meses; intervinieron tres comisiones —donde las comisiones están integradas por todos los grupos parlamen-
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tarios—: la Comisión de Desarrollo y la Familia, donde tienen un representante todas las fracciones, la de Derechos Humanos y la de Puntos Constitucionales. Vuelvo a plantear que no tenemos la obligación de reponer el tiempo que no le dedicaron a su obligación de asistir por dedicarse a otras actividades. Y las reuniones no se hicieron a puertas cerradas, ni ―en lo oscurito‖, ni privilegiando a los de un color o a los del otro. Además, se publican en la Gaceta Parlamentaria los temas, para que no podamos decir que fue a escondidas. Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Gracias. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. ¿Desiste de su intervención…? En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Miren, a lo mejor es un tema del conocimiento del proceso legislativo. Sí es cierto que es un tema que tiene muchos meses discutiéndose, sí es cierto que pasó por diversas comisiones. Tal vez lo que usted no tiene claro, diputado, es que se aprobaron dos dictámenes, pasaron a primera lectura, luego hubo una sesión intermedia y luego tenía que pasar a segunda lectura —que, por cierto, en algunas ocasiones se bajó—. ¿Cuál es la naturaleza para que en la ley así esté el procedimiento legislativo? Pues precisamente de lo que se trata es de que la primera lectura nos dé la posibilidad a todos los diputados de saber que habrá un tema que ya se discutió en comisiones y que se va a discutir en el pleno y se someterá a votación, y entonces tendremos la capacidad los diputados de profundizar en el asunto, siendo o no miembros de la comisión, y entonces venir a debatirlo. De lo que a lo mejor usted no se ha dado
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cuenta, diputado, es que lo que usted va a votar ahorita no es ni uno ni el otro dictamen que tienen un año realizándose. A lo mejor usted no se ha dado cuenta de que todavía en la madrugada se pusieron de acuerdo en el Gobierno del Estado y agarraron los dos y los fusionaron, y esa fusión es la que nos acaban de leer hace un ratito… que no está en ninguna gaceta —como usted no los dice—, que nadie lo conoce. Bueno, se lo pongo así: a nosotros nos llegó a las 12:20 del día de hoy el e-mail donde nos pasaban precisamente el documento que aquí van a leer. ¡No, hombre!, a lo mejor usted sí conoce los otros dos dictámenes, pero este… se acaba de enterar de él, a menos de que haya participado en la madrugada en ponerle los puntos y comas finales. Nuestro alegato, señor diputado, es que no estamos teniendo la posibilidad los diputados de poder profundizar en eso que ahorita leyeron y que… digo, yo no soy capaz de verdaderamente hablarles y decirles cuáles son las diferencias entre los dos dictámenes que terminaron fusionando. Supongo que la diputada que estuvo en este tema lo conocerá, a lo mejor alguno de ustedes tiene la capacidad mental de haber estructurado lo que se leyó en tres horas. ¡No, hombre!, no tenemos la capacidad de tener eso, mucho menos los ciudadanos que quisieran tener la posibilidad de conocer cuál es ese dictamen que ahorita se fusionó, y en todo caso, de poder opinar. Reitero: nuestro planteamiento ahorita es en cuanto a la forma, no al fondo de lo que debería aprobarse o no en este dictamen. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Diputado Alberto Esquer… Pregunto a la asamblea si hay alguien más que quiera anotarse… En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, diputado Presidente. Como bien dice nuestro compañero dipu-
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tado del grupo parlamentario del PRI, esta ley tiene nueve meses discutiéndose o estudiándose… once meses, si bien es cierto —como dice el compañero Ricardo, del grupo parlamentario de MC— que los últimos cambios se tuvieron el día de ayer, que por eso hoy acuden aquí organizaciones de la sociedad civil y que lo primero que solicitábamos era una semana más para conocer esa fusión de los dos dictámenes. Segundo, decirle al compañero del Revolucionario Institucional que creo que no le pasaron bien el dato: no es la comisión de desarrollo familiar, es de Desarrollo Humano, la que sacó este dictamen, y decirle que estamos tan preocupados en Movimiento Ciudadano por los niños, por las niñas y por los adolescentes de Jalisco que por eso les damos la voz a los ciudadanos, por eso pedimos que existan más voces que podamos decidir sobre esta fusión de ley.
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do de un acuerdo entre fracciones. Los niños de Jalisco no tienen que ver nada con la política. Las familias de Jalisco no tienen que ver nada con la política. Y hoy, ante el abandono en que se encuentran, queremos hacer parches y remiendos a través de esta ley, que si bien —es cierto— tiene mucho tiempo aquí, no es la que requiere la sociedad de Jalisco. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: No habiendo más oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se le solicita a la Secretaría a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)
Decirle que si en Puerto Vallarta existen la trata de personas y tantas violaciones a los derechos humanos es porque se dejó de tener gobierno desde hace más de quince años y apenas se han ido —en los últimos tres años— acomodando las cosas. Decirle que la preocupación tan grande de los derechos de los niños y de las niñas y de que se tenga que hacer esta ley es porque los gobiernos municipales y estatales —el Ejecutivo— no han puesto el mayor énfasis en poder apoyar estas políticas públicas. El abandono en que hoy se encuentran los municipios… los DIF municipales —que en esta ley se tienen que ver… en cuenta— es por la desatención de los actuales gobiernos. Y hoy lo que nosotros pedimos es escuchar a las organizaciones de la sociedad civil. Hoy lo que nosotros pedimos es una ley que realmente valore y defienda la familia, una ley que verdaderamente se preocupe por la formación de nuestros niños y de nuestras niñas, no un capricho personal de una fusión de ley que —como bien dice el compañero Ricardo, de MC— haya sali-
El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, diputado Presidente. Del dictamen de decreto fusionado 6.19 y 6.20, de un total de 35 votos emitidos, 29 a favor, 5 abstenciones y 1 en contra. Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Aprobados en lo general los dictámenes de decreto en fusión, marcados con los números 6.19 y 6.20, por 29 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Están a discusión en lo particular, artículo por artículo, los dictámenes de decreto en fusión, marcados con los números 6.19 y 6.20. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Diputado Alberto Esquer, ¿en qué sentido…? ¿Qué se reserva? El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, diputado Presidente; para reservarme la fracción II del artículo 2.°; de igual manera, del artículo 38, las fracciones II, V y VIII; el artículo 42 y la fracción V del artículo 76. Es
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cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Diputado Juan José Cuevas, ¿qué artículos se reserva, y en qué sentido? El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, diputado Presidente. Precisamente para nada más tocar el tema de que es el momento de que, después de cuatro horas de tener presentes… cada uno de los puntos que el día de hoy estamos tocando, es el momento de que los compañeros que tengan alguna propuesta de modificación puedan hacerla. Tenemos cuatro horas, y creo conveniente que quien tenga alguna propuesta… la sociedad que aquí nos está visitando, si tienen alguna propuesta, a lo mejor por conducto de algún diputado… es el momento de presentarla, después de estas cuatro horas, y que aquí se someta a votación, con los treinta y nueve compañeros diputados que normalmente deberíamos estar aquí. Es cuanto, diputado Presidente. Gracias. El C. Presidente: Antes de proceder a la discusión en lo particular de los artículos reservados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia declara aprobados el resto de los artículos, que no fueron reservados. De igual manera, se les solicita a los diputados que quieran presentar propuestas de modificación de los artículos reservados… sírvanse presentarlas por escrito a esta mesa, para los efectos de la conducción de la discusión respectiva y su posterior validación jurídica. En uso de la voz, el diputado Alberto Esquer. El C. Diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Quisiera hacer del conocimiento de esta asamblea que las cuatro reservas que nos hemos hecho han sido propuestas de la propia organización de la sociedad civil ―México es uno por los niños‖; ante la falta de tiempo de la socie-
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dad de participar en esta aprobación del día de hoy, de fusión de estas dos leyes, son los cuatro artículos que ellos mismos nos hacen llegar —vía el conducto de un diputado, en este caso su servidor—, que los ponemos en la mesa de la mesa directiva; cabe mencionar que de tres de ellos es… a derogar en forma total, por eso no hago llegar ―dice‖ y ―debe decir‖, del artículo primero sí lo estoy poniendo, de acuerdo con lo que los mismos organismos nos han solicitado. El C. Presidente: Solicito a la Secretaría a cargo de la diputada Gabriela Andalón Becerra dé lectura de la propuesta de modificación. La C. Secretaria Gabriela Andalón Becerra: Como lo indica, diputado Presidente. Propuestas realizadas por el diputado Alberto Esquer Gutiérrez: en el artículo 2.°, fracción II, eliminar la palabra… ―pleno ejercicio‖; segunda modificación: en el artículo 38, eliminar las fracciones II, V y VIII; tercera modificación, eliminar los cambios que se hacen a los artículos 604 y 605 del Código Civil; la cuarta modificación es al artículo 76: eliminar la fracción V. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Se le pregunta a la diputada Yolanda Rodríguez si acepta la modificación propuesta de la fracción II del artículo 2.°. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: No se acepta, diputado Presidente. El C. Presidente: Se le pregunta al diputado José Luis Munguía, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, si acepta la propuesta en referencia. El C. Diputado José Luis Munguía Cardona: No se admite, diputado Presidente. El C. Presidente: En consecuencia, se pregunta a la asamblea si se abre a discusión la propuesta de modificación. En votación económica, se
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pregunta si se acepta abrir a discusión esta propuesta… Se tiene por desechado. De igual forma, se le pregunta a la diputada Yolanda Rodríguez si acepta la segunda propuesta del diputado Alberto Esquer, que es eliminar las fracciones II, V y VIII del artículo 38. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: No se acepta, diputado Presidente. El C. Presidente: En consecuencia, de igual forma se le pregunta al diputado José Luis Munguía Cardona si acepta la propuesta de modificación en referencia. El C. Diputado José Luis Munguía Cardona: No, diputado Presidente, no se admite. El C. Presidente: De igual forma, se pregunta a la asamblea si se acepta abrir a discusión la propuesta de modificación del artículo en referencia… Rechazada. De igual manera, se le pregunta a la diputada Yolanda Rodríguez si acepta la tercera modificación, de eliminar los cambios que se hacen a los artículos 604 y 605 del Código Civil. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: No se acepta, diputado Presidente. El C. Presidente: En consecuencia, se le pregunta al diputado José Luis Munguía Cardona, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, si acepta las modificaciones propuestas. El C. Diputado José Luis Munguía Cardona: No, no se admiten, diputado Presidente. El C. Presidente: De igual manera, se le pregunta a la asamblea si están de acuerdo con abrir a discusión la propuesta tercera en referencia… Rechazado. Por último, se le pregunta a la diputada
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Yolanda Rodríguez si acepta la modificación cuarta, que es eliminar la fracción V del artículo 76. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: No se acepta, diputado Presidente. El C. Presidente: En consecuencia, se le pregunta al diputado José Luis Munguía Cardona si acepta la modificación en referencia. El C. Diputado José Luis Munguía Cardona: No, no se admite, diputado Presidente. El C. Presidente: En consecuencia, se le pregunta a la asamblea si acepta abrir a discusión la propuesta de modificación cuarta; en votación económica… Rechazado. Una vez que fueron rechazadas las cuatro propuestas de modificación, en consecuencia, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar… Se hace la aclaración de que lo que se votará serían los textos leídos por esta mesa, la propuesta original. (Se lleva a cabo la votación respectiva, registrándose en el tablero electrónico 29 votos a favor, 5 abstenciones y 1 voto en contra, de un total de 35 votos emitidos) El C. Presidente: Solicito al diputado José Luis Munguía Cardona se sirva pasar a la mesa, para ocupar el puesto de secretario. (El diputado José Luis Munguía Cardona ocupa una de las secretarías, en lugar de la diputada Gabriela Andalón Becerra) La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Con su permiso, señor Presidente.
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Compañeras y compañeros diputados, decía Juan Jacobo Rousseau, el filósofo francés, que la infancia tiene sus propias maneras de ver y pensar y sentir; no hay nada más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras. Compañeras y compañeros diputados, hoy es un día histórico para la sociedad de Jalisco, en donde se logró un cambio sustantivo en el sistema jurídico jalisciense, para sacar del olvido y marginación y violencia institucional a niñas, niños y adolescentes. El Congreso del Estado acaba de aprobar una reforma que reconoce a las personas con menos de dieciocho años de edad y su plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos humanos. Esta reforma, compañeras y compañeros diputados, es una reforma ejemplar en el país, ya que no solo se limitó a expedir una ley enunciativa; las diputadas y diputados de Jalisco hemos ido más allá, al incorporar modificaciones a un paquete de siete leyes que garantizarán su aplicación real y harán exigibles sus derechos en el ámbito civil, penal y administrativo, para lo cual, además de la nueva Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se generaron nuevas figuras jurídicas y mecanismos para la defensa de sus derechos, a través de la reforma al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, al Código de Asistencia Social, a la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, a la Ley para la Operación de Albergues, a la Ley de Justicia Alternativa y a la Ley del Registro Civil. Con la nueva ley se creará la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tendrá como función principal el resguardo de los derechos humanos de este importante grupo social: niñas, niños y adolescentes no estarán solos, tendrán quien los acompañe en todos los procesos judiciales y administrativos, mediante una nueva representación coadyuvante. La misma Procuraduría también podrá tener la representación de niñas y niños en suplencia de sus padres o de quien ejerza la patria
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potestad o tutela, y en el caso de que se violenten los derechos de cualquier niña o niño o adolescente, la Procuraduría podrá dictar medidas de protección y un plan de restitución de derechos ajustados a la particularidad de cada caso, y las autoridades federales, estatales y municipales estarán obligadas a atenderlos. La nueva Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes será el órgano, con autonomía técnica y operativa del Sistema DIF; deberá ser un verdadero ombudsman de los derechos de este grupo de la población, que representan la tercera parte de las y los jaliscienses. Son, compañeros y compañeras, este grupo tan importante que representan 35% del total de habitantes de Jalisco, según INEGI, en 2010. La reforma, que hoy adopta el modelo convencional garantista… su impacto superará la esfera jurídica y paulatinamente se reflejará en las relaciones de vida diaria de niñas, niños y adolescentes, para erradicar la violencia y la desigualdad que les afectan en su familia, en sus escuelas o en los espacios públicos y privados destinados a la guarda y custodia de personas, e inclusive hasta la violencia institucional en el ejercicio de la administración pública. Por ello, se instaurará un sistema de protección estatal y municipal; será el órgano rector para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas transversales, e integrarán el sistema autoridades, universidades y organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas, quienes además participarán en la elaboración del programa estatal y medirán los resultados del mismo conforme a un sistema estatal de información. Pero, sin duda alguna, uno de los aspectos más importantes es que niñas, niños y adolescentes tendrán voz ante las autoridades; los municipios fomentarán su participación y les escucharán; en cada uno… en cada municipio habrá una oficina municipal de primer contacto. El abandono de las autoridades de las niñas, niños y adolescentes institucionalizado
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ya no tendrá lugar; ahora, con estas reformas, se deberá resolver su situación de inmediato o, como máximo, en dos años. La armonización del marco jurídico local con la ley general exigió una revisión estructural y la desaparición del Consejo de Familia. La reforma también desaparece el modelo de tutores privados asignados por el Juez. Ahora el Estado les representará gratuitamente por medio de la Procuraduría de Protección, y a partir de esta, habrá certeza y transparencia sobre la totalidad de residentes en albergues, llamados hospicios, casas-hogar o centros de asistencia social. La prioridad será reinsertarlos al ambiente de familia. Los procesos de adopción, que también toca esta reforma y esta nueva ley, deberán ser totalmente transparentes; a partir de hoy está prohibido cobrar por las adopciones, y las tramitaciones de familias de acogida serán bajo la supervisión de las autoridades estatales y federales. Hoy concluye un proceso que nos llevó casi once meses de trabajo. Por eso quiero agradecer desde aquí, desde esta tribuna, a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema y en la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; a las personas expertas y a quienes participaron de cerca en esta reforma, desde la consulta realizada en febrero de 2015, y en diferentes momentos del proceso de dictaminación. También agradezco a las niñas, niños y adolescentes que fueron consultados en este proceso de elaboración de esta nueva ley. Y también desde esta tribuna les digo a mis compañeros diputados de Movimiento Ciudadano que no se equivoquen, compañeros. Quienes estamos aquí en este Poder Legislativo hemos hecho uso de nuestras facultades que tenemos, como diputadas y diputados, que tienen que ver con… en nuestro carácter, de diputados, convocar e invitar a diversos actores de la sociedad para escuchar sus diferentes puntos de vista para esta nueva ley, sobre todo cuando se reformaron siete ordenamientos jurídicos para crear una nueva ley, y en los temas en los
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que cada uno nos aportó, ya sea las personas expertas, desde la academia, en estos temas, integrantes de organizaciones ciudadanas que nos acompañaron en el proceso; pero también aquí hay que decirlo: si estamos haciendo una nueva ley, también tenemos que escuchar a los funcionarios y funcionarias de los que afectan los diferentes ordenamientos que aquí se reformaron para crear esta nueva ley, y esa es una facultad que tenemos de convocarlos para escuchar para legislar. Y en este sentido, es importante hacer la suma de esfuerzos y recuperar las propuestas valiosas de los diferentes grupos, actores sociales y políticos, y en esto es importante también darles su crédito a los funcionarios y funcionarias de las diferentes dependencias que yo convoqué, en mi carácter de diputada, autora de la iniciativa y presidenta de la comisión. Una de ellas… debo reconocer a los funcionarios que nos aportaron su experiencia y, sobre todo, su expertise desde el área de la administración pública. No es lo mismo que nosotros, como diputados, abordemos los problemas sociales desde nuestra curul o desde nuestras oficinas, a que seamos capaces de escuchar las aportaciones que inclusive los mismos funcionarios públicos nos han hecho. También aquí quiero reconocer… Y qué lamentable que ya se haya ido el diputado Esquer, porque quiero decirles a mis compañeras y compañeros diputados que, más allá de las críticas que tengamos como Poder Legislativo, en el Poder Legislativo de Jalisco tenemos profesionales del Derecho Parlamentario, y eso nadie lo puede negar. Y en este sentido, hago un reconocimiento a los directores técnicos de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Humano, a la secretaria técnica de la Comisión de Desarrollo Humano, a todos los asesores que están en la Comisión de Puntos Constitucionales, y por supuesto, todo el expertise y el conocimiento que nos aportaron los asesores y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos.
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Lo primero que tenemos que hacer, compañeras y compañeros, es reconocer a quienes con sus opiniones o sus aportaciones que desde el área de trabajo nos han hecho para fortalecer esta legislación, que va a favorecer a más de 35% de los jaliscienses. Y en este sentido, quiero agradecer también las aportaciones —y, sobre todo, por haber respondido a la convocatoria— de todos los funcionarios de las dependencias involucradas en esta reforma, y muy especialmente quiero resaltar el acompañamiento durante los trabajos legislativos con que contamos, con quien tendrá la responsabilidad de aplicar esta norma; me refiero a la maestra Lorena Arriaga de Sandoval, y también a la maestra Consuelo González Jiménez, del Sistema DIF Jalisco, que siempre nos acompañó, y cuantas veces la convocamos para que nos aclarara dudas o nos aportara más datos sobre las mismas reformas, siempre ocupamos… y siempre tuvimos la buena disposición de ellas. Reconozco, pues, a las diputadas y diputados, de todas las fracciones parlamentarias, que aportaron a la elaboración de esta iniciativa. Solamente quiero decirles que bienvenida a Jalisco esta reforma, para hacer real el acceso a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Con la participación conjunta de las autoridades, de la sociedad civil, de empresarios que también nos aportaron a esta ley y de académicos, se logrará avanzar y, sobre todo, erradicar la violencia y la desigualdad de este grupo social, que históricamente ha sido relegado. Por la ley, desde ahora transitaremos hacia una nueva generación, en un ambiente de igualdad y de certeza jurídica, atendiendo siempre el interés superior de la niñez. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Sé que resulta ocioso tomar la palabra
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ahorita que ya fue votado este tema, pero no se puede hablar de Movimiento Ciudadano en este Congreso sin que encuentren una respuesta por parte de nosotros. Dice, diputada… Bueno, en primer lugar, yo le voy a decir que la felicito por su iniciativa, la felicito por el ejercicio. Sinceramente le digo que ojalá y me dé la oportunidad de contar con una copia del mensaje que dio ahorita, porque eso es mucho más ilustrativo que lo que se leyó hace rato durante tres horas, y me dio más posibilidad de entender lo que hace un momento se votó con el mensaje que nos dio que con la lectura que se hizo hace un rato. Pero mire, diputada, le vuelvo a insistir que el debate nuestro no ha sido sobre el fondo de su iniciativa; que no le ofenda nuestra posición, porque no ha sido en contra de sus ideas originales en la iniciativa o en el proceso que llevó a cabo. Si hubiéramos tenido la oportunidad, lo hubiéramos podido dar… y seguramente hubiera existido la posibilidad de que encontrara posiciones contrarias a las suyas o posiciones en favor de las que usted planteó en su iniciativa. El problema es… Usted dice y agradece a funcionarios públicos, a instituciones, a organizaciones. Ojalá que el dictamen que aquí se fusionó pues efectivamente tenga todas esas series de consideraciones; yo no lo sé, porque ese dictamen se hizo en la noche, lo terminaron ayer, nos lo mandaron ahorita en la mañana con las nuevas modificaciones. Yo no sé qué tomaron del dictamen 1 y qué tomaron del dictamen 2, para fusionarlos y aquí leernos, por casi tres horas, el dictamen 3. Qué bueno que usted participó en ese proceso y pudo confirmar que estaba bien hecho. Qué bueno que los asesores que usted tiene —y que yo reconozco que son muy profesionales— participaron en ese proceso. Pero, y los diputados ¿dónde quedamos? No, no, no, no, a nosotros nos lo dieron hoy a las 12:20 el e-mail que aquí iban a empezar a leer unos minutos después. Nosotros no sabíamos exactamente qué contenía el dictamen fusionado.
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Por eso insisto: nuestra postura fue en contra de la forma que utilizaron para aprobar este dictamen fusionado. No entramos a la discusión del fondo; si hubiéramos entrado a esa discusión, seguramente hubiera encontrado planteamientos que a lo mejor le hubieran sorprendido, porque hay quienes tenemos muchas más coincidencias con usted de lo que luego se cree. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Juan José Cuevas García.
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La C. Diputada Idolina Cosío Gaona: Gracias, señor Presidente. Hace un momento, hubo un cuestionamiento acerca de dónde estábamos los diputados, y yo sí quisiera hacer esa misma pregunta, ya que la persona, el compañero que ha estado hablando más en contra del fondo y forma de esta ley, pues de un total de 114 sesiones, solo ha asistido a 55. Entonces, sí quisiera saber dónde estaba el diputado que tanto ha venido discutiendo el tema. Es todo.
El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, diputado Presidente.
El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez.
Yo estuve muy atento a toda la evolución de este dictamen de decreto, y escuchar cómo se toca el tema también que duele, duele mucho en Puerto Vallarta que sea el tercer lugar, a nivel nacional, en trata de personas, duele mucho, sea la administración que está o la anterior, o las anteriores. Por ello, me congratulo del hecho de que exista un marco legal para poder proteger a niñas y niños y adolescentes.
El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Le echaron mentiras, diputada. Fíjese que si usted revisa, a lo mejor yo he de tener una, dos, tres faltas; en una de ellas, aquí me la pasé discutiendo todo el día y al final, a propuesta de algún diputado del PAN, hasta me descontaron el día, porque no puse mi huella al final de la sesión. Se equivocó de nombre, diputada: chéquese… métase ahorita al sistema y se va a dar cuenta de que un servidor —y además así lo ha hecho constar un medio de comunicación en particular hace como unas tres semanas— soy el diputado… creo que el tercero o cuarto diputado que más ha asistido a este Congreso. Se equivocó de nombre.
Y este dictamen de decreto que expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un gran adelanto, que va a tener muchas cosas que modificar; seguramente… los nuevos compañeros que vienen puedan hacerlo. Yo quiero felicitar a cada uno de los grupos parlamentarios, a cada uno de los compañeros, a todos, a las comisiones que han estado involucradas, porque es un tema que nos debe doler, porque trata de niñas, niños y adolescentes que están indefensos y que, en ocasiones, es muy lastimoso verlos por la calle o por ahí. Ojalá y funcione, ojalá y se aplique, ojalá que las autoridades responsables den los resultados. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, la diputada Idolina Cosío.
El C. Presidente: Gracias. En uso de la voz, la diputada Idolina Cosío. La C. Diputada Idolina Cosío Gaona: Perdón, diputado Ricardo: no mencioné nombre; si usted se puso el chaleco, es otra cosa. Yo me refiero al diputado Esquer, de quien aquí tengo las faltas, su récord. Es todo. El C. Presidente: Están prohibidos los diálogos entre los diputados. Hay que continuar, mejor, con el proceso, ¿no? En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez.
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El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: No es que me pusiera el saco gratis, son matemáticas, diputada: usted dijo que el diputado que más había hablado para manifestarse en el tema; es una cosa de sumar. Pida usted aquí la versión o la grabación de la sesión y cuando se ponga usted a sumar se va a dar cuenta de que el que más ha hablado sobre este tema es un servidor. Gracias, diputado Presidente. El C. Presidente: Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación del dictamen de decreto marcado con el número 6.17, por lo que le solicito a la Secretaría a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor dé lectura a la propuesta en referencia e informe el nombre del diputado que lo propone. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, diputado Presidente. ―CONCLUSIONES/ PRIMERO. […]/ SEGUNDO. Por un lado, la Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Jalisco; por disposición legal, debe celebrar por lo menos una sesión ordinaria al mes y extraordinaria cuando se requiera; en este sentido, la propuesta del iniciante para modificar tal disposición y pasar de ser cada mes a tres meses, resulta procedente, pues el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las juntas de gobierno de los organismos públicos descentralizados deben sesionar cuando menos una vez por trimestre, estableciendo así un piso mínimo para las actividades de dichas entidades paraestatales, de suerte tal que corresponda al DIF Jalisco determinar libremente la cantidad de sesiones de carácter ordinario o extraordinario que deba celebrar para el cumplimiento de sus funciones./ TERCERO. Respecto a la reforma del artículo 32 del mismo ordenamiento para conceder al director general del organismo la facultad de incoar procedimiento de penas convencionales como procedimiento de imposición de sanciones por determinación de rescisión contractual por incumplimiento de contra-
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to, cabe mencionar que la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del estado de Jalisco faculta a ello a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, encontrándose de este modo satisfecha la propuesta de reforma en la ley especializada en la materia./ CUARTO. En conclusión, se aprueba la presente iniciativa para reformar el artículo 27 del Código de Asistencia Social del estado de Jalisco, para establecer la obligación de la Junta de Gobierno del DIF Jalisco para sesionar cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines y garantizar que cuando menos celebre una sesión por trimestre.‖ (No existiría un quinto) ―ÚNICO. Se reforma el artículo 27 del Código de Asistencia Social del estado de Jalisco, para quedar como sigue:/ Artículo 27. La Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia y por lo menos una vez por trimestre. [Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez/ Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y la Familia]‖ Es cuanto, Presidente. El C. Presidente: Ya que la propuesta de modificación proviene de la propia diputada proponente del dictamen, se tiene por integrada en el cuerpo del mismo. Conforme al artículo 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, está a discusión en lo general, por contener dos o más artículos, el dictamen marcado con el número 6.17. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores, se abre el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto en lo general, y se solicita a la Secretaría a cargo del diputado José Luis Munguía Cardona informe el resultado de la votación y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado)
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El C. Secretario José Luis Munguía Cardona: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de 34 votos a favor, de un total de 34 votos emitidos. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Aprobado en lo general el dictamen marcado con el número 6.17, por 34 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación. Está a discusión en lo particular, artículo por artículo, el dictamen marcado con el número 6.17. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Dado que no hubo registro de oradores que quieran reservar alguno de los artículos contenidos en el dictamen en referencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen marcado con el número 6.17, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco. Ha llegado a esta Presidencia una propuesta de modificación del dictamen marcado con el número 6.18; en virtud de que ya se tiene conocimiento de la misma, se somete a la consideración de la asamblea sea dispensada la lectura, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba… Para antes, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Fíjese, diputado Presidente, que no podemos hacer el ejercicio que usted nos propone, y voy a manifestar por qué. Tiene mucho que ver con la discusión anterior. Este dictamen es un dictamen que viene de la Comisión de Puntos Constitucionales, que ya pasó primera lectura, que ya pasó la sesión intermedia y que en distintas ocasiones se ha bajado de segunda lectura. El dictamen que se va a someter ahorita a discusión y aprobación —muchas gracias por dármelo— es este, el que me acaban de dar, este mero, y el proceso legislativo implica que,
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como son modificaciones en segunda lectura, son modificaciones al dictamen que ya entró en primera lectura, que pasó la intermedia, como aquí se van a proponer modificaciones, lo que se tiene que hacer… igual que en el 6.19 y el 6.20 que se fusionaron, se tiene que leer todo, porque aquí nos tenemos que enterar todos, los diputados y los ciudadanos en general, de las modificaciones que están planteando. Miren, hace un rato me proponían si, en la lectura que hicieron de casi tres horas, si valía la pena mejor obviar la lectura, no hacerla, porque era un tema muy cansado; me lo propusieron como al minuto cien, y yo les recomendé que no se hiciera eso, porque si se hubiera dejado de leer, corrían el riesgo todos los que estaban a favor de que esto se aprobara, de que alguien se fuera al tribunal y lo impugnara porque iba a estar mal el procedimiento legislativo, el proceso legislativo; se lo recomendé, y gracias a mi recomendación, lo que ahorita la mayoría de los diputados aprobaron entonces no tiene una debilidad que pueda provocar que lo impugnen en el tribunal. Es lo mismo para esta discusión que vamos a tener. Yo, Presidente, en función de que la diferencia entre el dictamen que ya pasó por primera lectura y lo que ustedes vieron que ahorita me acaban de entregar, como son modificaciones como a alrededor de 100 artículos —según entiendo—, tienen que leerse ahorita todo esto. Yo lo que propondría es: démonos la oportunidad de conocer esto, bájenlo; el ideal sería que se fuera a la Comisión de Puntos Constitucionales para que lo discutiéramos, pero si no es así, que en todo caso lo subieran ahí, nuestros abogados parlamentarios pueden encontrar el mecanismo legal para que lo hicieran público y tuviéramos la posibilidad de revisarlo, y nadie vaya a impugnar el día de mañana una reforma tan importante como la que se va a discutir y a votar en unos minutos. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Sería cuestión de interpretaciones del proceso. Estamos en el proceso legal
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legislativo precisamente donde se discuten las modificaciones, y hay una propuesta original; por eso en estos momentos pasamos a una votación, para ver si se aceptan las modificaciones o no al respecto. Por eso todos tienen en su mano un documento en el cual están planteadas las modificaciones en este sentido. Por eso la pregunta que tenía era si se pregunta… le preguntaba a la asamblea si se aprueba el evitar la lectura de todo el proyecto. A ver… en uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Diputado, de verdad, lo digo con el mejor de los ánimos. Si lo hacen como lo está planteando, —precisamente retomando las palabras del diputado de hace rato… por aquí las escribí— porque es molesto, porque es cansado y es aburrido que lean esto, se van a equivocar; cualquiera que lo impugne lo va a echar abajo, por eso el pasado lo tuvieron que leer casi tres horas; se lo van a echar abajo… cualquiera que sienta que no estuvo correcta la reforma se lo va a impugnar y lo va a echar abajo. Se lo digo con el mejor de los ánimos. Por eso el pasado se tardaron tres horas en leerlo.
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blea sea retirado el dictamen de decreto marcado con el número 6.18, para que sea agendado para la siguiente sesión, y se ordena al Secretario General que se agende con el dictamen el anexo con las modificaciones propuestas, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba el retiro… Aprobado. Para desahogar el siguiente punto del orden… Para antes, el diputado Juan José Cuevas García. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, Presidente. Para solicitarle, de la manera más atenta, me hagan llegar en forma electrónica esta modificación al dictamen de decreto de transparencia y acceso a la información, y de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Jalisco, porque precisamente ahí en Puerto Vallarta y en varios municipios se han dado a la tarea empresarios, comerciantes, la sociedad organizada, ciudadanos, de buscar el que exista esa transparencia e información para ellos, que a fin de cuentas son los que pagan —o pagamos— impuestos. Gracias.
Lo que se tengan que tardar… Si usted me dice que me está proponiendo modificaciones, usted está obligado a leerlas ahí, como en el pasado proceso, porque entre que me lo dieron y lo tengo aquí han pasado… creo que seis minutos, y no tengo la capacidad para leer todo esto y no creo que ninguno tenga la capacidad para hacerlo. Se lo digo en el mejor de los ánimos. Si lo quieren aprobar, háganlo bien, porque si no hacen el procedimiento legislativo correcto, se lo van a tumbar en el tribunal. El C. Presidente: Se declara un receso de cinco minutos, para revisar el procedimiento. (Se lleva a cabo un receso) El C. Presidente: Reiniciamos la sesión. Esta Presidencia pone a consideración de la asam-
El C. Presidente: En estos momentos se instruye al Secretario General para que haga llegar la información en referencia pedida.
MINUTAS DE DECRETO El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita al diputado secretario Gustavo González Villaseñor dé lectura a las síntesis de las minutas. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, diputado Presidente. 7.1. Minuta de decreto número 25438, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2010. (Infolej, 9052)
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7.2. Minuta de decreto número 25439, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Atoyac, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. (Infolej, 9053)
7.12. Minuta de decreto número 25449, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. (Infolej, 9044)
7.3. Minuta de decreto número 25440, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. (Infolej, 9054)
7.13. Minuta de decreto número 25450, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. (Infolej, 9042)
7.4. Minuta de decreto número 25441, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Chimaltitán, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. (Infolej, 9055)
7.14. Minuta de decreto número 25451, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Arandas, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. (Infolej, 9045)
7.5. Minuta de decreto número 25442, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. (Infolej, 9056)
7.15. Minuta de decreto número 25452, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Ixtlahuacán del Río, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. (Infolej, 9046)
7.6. Minuta de decreto número 25443, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Tequila, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. (Infolej, 9057)
7.16. Minuta de decreto número 25453, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Julián, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2009. (Infolej, 9043)
7.7. Minuta de decreto número 25444, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Valle de Guadalupe, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2012. (Infolej, 9058)
7.17. Minuta de decreto número 25454, que reforma el artículo 27 del Código de Asistencia Social del estado de Jalisco. (Infolej, 6788)
7.8. Minuta de decreto número 25445, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2013. (Infolej, 9059)
7.18. Minuta de decreto número 25455, que expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco, y reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, del Código de Asistencia Social, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, de la Ley para la Operación de Albergues, de la Ley de Justicia Alternativa y de la Ley del Registro Civil, todos ordenamientos del estado de Jalisco. (Infolej, 8195)
7.9. Minuta de decreto número 25446, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. (Infolej, 9063) 7.10. Minuta de decreto número 25447, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Sayula, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. (Infolej, 9064) 7.11. Minuta de decreto número 25448, que aprueba la cuenta pública del ayuntamiento de Villa Guerrero, Jalisco, por el ejercicio fiscal de 2011. (Infolej, 9065)
Es cuanto, Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 10) El C. Presidente: Están a discusión en lo general y en lo particular las minutas de decreto
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marcadas con los números del 25438 al 25455; en votación nominal se pregunta si son de aprobarse las minutas en referencia, por lo que se ordena se abra el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para que los diputados emitan su voto, y a la Secretaría a cargo del diputado José Luis Munguía Cardona informe el resultado de la misma y lo valide con su firma, una vez impreso el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) El C. Secretario José Luis Munguía Cardona: Como lo indica, diputado Presidente. Doy cuenta de 29 votos a favor, de un total de 29 votos emitidos… Diputado Presidente, doy cuenta de 31 votos a favor, de un total de 31 votos emitidos. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: Aprobadas las minutas de decreto antes señaladas, por 31 votos, los que constituyen la mayoría legal requerida para su aprobación.
DICTÁMENES DE DECRETO DE PRIMERA LECTURA El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, y de conformidad con lo facultado por los artículos 164 y 165 de nuestra Ley Orgánica, esta Presidencia pone a su consideración la dispensa de lectura del dictamen de decreto de primera lectura, en virtud de que obran en poder de cada uno de ustedes las copias respectivas, por lo que en votación económica se pregunta si es de aprobarse la dispensa en referencia… Aprobada. En consecuencia, se pide al diputado secretario Gustavo González Villaseñor lea solo la síntesis del dictamen de decreto marcado con el número 8.1. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, diputado Presidente. 8.1. Dictamen de decreto que crea la Ley
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de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, del estado de Jalisco. Es cuanto, Presidente. (Se anexa documento al final de este diario, con el número 11) El C. Presidente: Se tiene por satisfecha la primera lectura del anterior dictamen de decreto y se fija su segunda lectura y discusión en los términos y plazos establecidos en los artículos 161 y 162 de nuestra Ley Orgánica.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS El C. Presidente: En cumplimiento del siguiente punto del orden del día, esta Presidencia abre el registro de oradores para la presentación de iniciativas, de las cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de nuestra Ley Orgánica, contarán para su presentación hasta con cinco minutos para iniciativas de ley o de decreto, y hasta con tres minutos para iniciativas de acuerdo legislativo. De igual forma, para aquellos diputados que no deseen hacer uso de la tribuna esta mesa directiva se pone a su disposición para que nos puedan remitir sus iniciativas por escrito durante el desarrollo de esta sesión y sean consideradas en la relación y el turno correspondientes. Quienes deseen registrarse sírvanse manifestarlo levantando su mano. Para tal efecto, se abre el registro de oradores… Diputado Enrique Velázquez González, diputada Clara Gómez, diputado Roberto Mendoza, diputado Ricardo Sandoval… Se le concede el uso de la voz al diputado Enrique Velázquez González… Para antes, el diputado Juan José Cuevas García. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias. Nada más… Una disculpa, compañero
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Enrique. Desde que se inició esta sesión, tenemos problemas con la transmisión vía Internet de esta sesión para los interesados, que seguramente debe de haber muchos en Jalisco, y sería bueno… —no sé— aquí, por conducto de Procesos, buscar la manera de cómo se puede auxiliar para que la transmisión, por lo menos por Internet… —ya que no se hace por televisión, que aquí fue aprobado— por lo menos por Internet, tengan la sociedad, los ciudadanos… de tener acceso a la sesión de esta… de este Congreso. Gracias. El C. Presidente: Gracias, señor diputado. Tomaremos las medidas pertinentes. El C. Diputado Édgar Enrique Velázquez González: Gracias, diputado Presidente; con el permiso de la mesa directiva. El día de hoy me doy a la tarea de hacer la presentación de una iniciativa que reforma la Ley de Fomento a la Cultura, en favor de los centros culturales independientes, y agradezco la presencia de Alfonso Munguía y de todos los compañeros del colectivo. Los centros culturales independientes son aquellos espacios dedicados a la promoción y manifestaciones artísticas y culturales por parte de la sociedad. En esos espacios convergen artistas plásticos, músicos, actores, poetas, autores de libros y el público. Los propietarios de estos espacios no son comerciantes solamente; a través de su inversión, sostienen empresas que fomentan el empleo, principalmente de los artistas y promotores culturales de Jalisco; incentivan entre la sociedad el gusto por las manifestaciones artísticas y el consumo cultural; fortalecen el sentido de identidad y, por lo tanto, también el sentido de ciudadanía. Sin embargo, estos centros culturales no han tenido últimamente la atención que merecen por parte del gobierno en retribución por sus propias aportaciones comunitarias; hasta el
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día de hoy, la legislación les ignora y no hay administración, ya sea municipal o estatal, que ofrezca a estos espacios un solo programa, una sola facilidad para fomentarlos. De unos años para acá, el cierre de estos centros culturales independientes ha sido la constante. Desde la casa suspendida hasta el Denker, suman ya muchos los centros que han tenido que cerrar sus puertas, alejando a la población y a los artistas. Debido a esto, un numeroso grupo de ciudadanos, conformado por propietarios, por artistas, por promotores culturales, académicos y activistas han conformado el movimiento Sí a los Espacios Culturales. Tras analizar la propuesta legislativa que ellos elaboraron, es a nombre de ellos que vengo a presentar esta iniciativa de reforma a la Ley de Fomento a la Cultura, para incluir una serie de modificaciones que reconozcan estos espacios públicos. Y ellos mismos nos hacen llegar una carta, en la que nos dicen a los diputados, entre otras cosas: ―En la antigua Grecia, el Areópago era un punto de reunión de intelectuales, artistas y público en general para reflexionar acerca de esos grandes temas que al hombre le han preocupado desde siempre. Los filósofos, sofistas, pragmáticos, los estoicos, los epicúreos, los hedonistas y los filósofos de las demás corrientes, incluyendo los intelectuales y los artistas, todos tenían cabida ahí para expresarse. Sócrates hablaba de debatir constantemente para encontrar la verdad. El Areópago, al paso del tiempo, se fue transformando en quioscos, plazas públicas, teatros, donde se busca decir algo de manera pública. Los centros culturales independientes son los nuevos areópagos donde el pueblo puede escuchar ideas filosóficas y donde también puede debatir y contemplar el arte.‖ La iniciativa contempla lo siguiente: el reconocimiento a los centros culturales independientes y su importancia, a través de la ley; una mayor clarificación de responsabilidades entre los centros culturales independientes y los gobiernos estatal y municipales; finalmente, que el Consejo Estatal de la Cultura y las Artes
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se integre también por representantes de las llamadas empresas culturales, para que sus demandas sean integradas en futuros planes de gobierno. Estoy seguro de que esta iniciativa, de carácter y origen ciudadano, de ser aprobada, sentará las bases de una alianza sólida entre el gobierno y la sociedad, para un desarrollo más participativo en la promoción de la cultura y las manifestaciones artísticas; así mismo, para elevar la calidad de vida de los artistas y de los promotores culturales en el estado de Jalisco, que mucha falta hace. Es cuanto, diputado Presidente. Hago entrega de la iniciativa.
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necesarias para que el proceso llegue a su fin. En el artículo 29-Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado se establece que operará la caducidad de la instancia bajo los términos y condiciones ahí… precisados, tanto en lo que respecta a la primera instancia como en la segunda instancia y los incidentes. Por lo tanto, tomando en consideración que la caducidad de la instancia acarrea la condena en costas, se propone reformar el artículo citado, precisando que en la primera instancia la condena se le impondrá al actor, y tratándose de la segunda instancia, se le impondrá al apelante, y en los incidentes a quien promueva.
En uso de la voz, la diputada Clara Gómez Caro.
En la segunda de las iniciativas, se propone reformar el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, incorporando la figura de la personalidad subsanable, que se regula, entre otros ordenamientos, en el Código de Comercio y en la Ley de Amparo. En tal virtud, cuando la personalidad fuere subsanable, el juzgador otorgará al actor o —en su caso— al demandado el término de diez días para que subsane los errores, vicios u omisiones que se adviertan en los documentos que exhiba para acreditar su personalidad. Por ende, incorporar esta figura conlleva tener un sistema procesal más garantista y acorde con los derechos humanos.
La C. Diputada Clara Gómez Caro: Con su venia, diputado Presidente.
to.
(Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 12) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Cultura y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.
Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea dos iniciativas de ley —que reforman los artículos 29-Bis, fracción X, y 43, ambos del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco—, de conformidad con las exposiciones de motivos que se reproducen en la Gaceta Parlamentaria y que enseguida se sintetizan. La caducidad produce la extinción de la instancia judicial porque las partes abandonan el ejercicio de la acción procesal, en virtud de que ninguna de ellas realiza las promociones
Por su atención, muchas gracias. Es cuan-
(Se anexan los documentos respectivos al final de este diario, con los números 13 y 14) El C. Presidente: Se tiene por recibida la primera iniciativa de ley y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. Se tiene por recibida la segunda iniciativa de ley y, con fundamento en el artículo 106 de
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la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno también a las comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. En uso de la voz, el diputado Roberto Mendoza. El C. Diputado Roberto Mendoza Cárdenas: Con su venia, diputado Presidente; compañeros diputados secretarios, compañeras y compañeros diputados en general. El deterioro ambiental va en aumento en todo el planeta. La ignorancia, la riqueza personal o la irresponsabilidad del ser humano están acabando con nuestro medio ambiente. A través del tiempo, la preocupación por el medio ambiente pasó de los científicos a la gente común. Hoy en día, mencionar la palabra contaminación es una costumbre, y es un hecho que el hombre pasa por desapercibido. El calentamiento global es un término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos, que posiblemente alcanzó el nivel de calentamiento de la época medieval a mediados del siglo XX, para excederlo a partir de entonces. En México estamos viendo muy seguido incendios, inundaciones y muertes de animales. Estas consecuencias son principalmente por el calentamiento global. Otra cosa en lo que se está reflejando es en las temperaturas, ya que hay un pronóstico de que en diez años veremos temperaturas muy alarmantes. Pero el sobrecalentamiento de la Tierra o calentamiento global es debido al efecto invernadero. Este es un fenómeno natural que ha sido provocado por el hombre al consumir mucho los mentados combustibles fósiles, como son petróleo, carbón y gas natural, y la quema de estos combustibles genera el bióxido de carbono, que es lo que sube a la atmósfera, y esto provoca un daño a la capa de ozono y
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esto hace que se genere el aumento de las temperaturas. Se pronostica que para unos diez años más existan grandes problemas, como son en salud, alimentación, vivienda y, lo principal, la escasez de agua, todo esto debido al calentamiento global. Bajo esta tesitura, es relevante hacer mención de que científicos rusos han pronosticado recientemente que un nuevo fenómeno amenaza a la Tierra, el cual se haría presente en el planeta cerca del año 2050, y esto demuestra la gran urgencia que tiene atender y ocuparnos de ese tema. Como esta problemática y más, podremos encontrar numerosas notas periodísticas además que señalan que señalan lo anterior y en las redes sociales de expertos científicos y ambientalistas, donde alertan a la población sobre los terribles cambios que enfrentará nuestro planeta Tierra por la destrucción de nuestro medio ambiente. Por eso es de suma importancia tomar medidas preventivas y que México ponga su granito de arena en nuestro planeta Tierra, alertando a la población y… lo más importante, que nuestro gobierno considere el medio ambiente como un tema de seguridad nacional. México ocupa el quinto lugar de los doce países megadiversos del planeta; por lo tanto, tiene un compromiso y una gran responsabilidad para la protección y manejo sostenible de sus ecosistemas y recursos naturales. Por lo anterior, someto a su consideración, ciudadanas y ciudadanos diputados, la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo: ―[ÚNICO.] Envíese un atento y respetuoso exhorto al Congreso de la Unión, a fin de que haciendo uso de sus facultades, estudien y consideren el medio ambiente como un tema de seguridad nacional.‖ Es cuanto. Gracias por su atención. (Se anexa el documento respectivo al final de este diario, con el número 15)
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El C. Presidente: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende para la próxima sesión; en votación económica, se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.
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mica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor:
Una vez agotada la lista de diputados que presentan iniciativas, esta Presidencia le pide a la Secretaría a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor lea solo una síntesis de las iniciativas que nos han hecho llegar los compañeros diputados a esta mesa directiva, para en su momento ir proponiendo el turno respectivo.
Iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Martín López Cedillo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo y a los titulares de los 125 municipios del estado de Jalisco para que en el proyecto de egresos de 2016 incluyan el cálculo de los recursos necesarios para implementar el beneficio establecido en el artículo 54-Bis-8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Como indica, diputado Presidente.
(Se anexa al final de este diario, con el número 18)
Iniciativa de decreto del diputado Sergio Javier Otal Lobo para que se declare el 2016 como ―Año de la Donación y Trasplantes de Órganos en Jalisco‖.
El C. Presidente: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende para la próxima sesión; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.
(Se anexa al final de este diario, con el número 16) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a la Comisión de Cultura; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.
A ver… en uso de la voz, la diputada Avelina Martínez.
El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Iniciativa de decreto del diputado Julio Nelson García Sánchez para que se declare el 2016 como ―Año de Juan Rulfo‖.
El C. Presidente: Se le pregunta al diputado Martín López Cedillo si acepta que se adhieran a su propuesta la diputada Avelina Martínez, el diputado Juan José Cuevas, el diputado Jesús Palos Vaca y la diputada Idolina Cosío… Se acepta.
(Se anexa al final de este diario, con el número 17)
El C. Secretario Gustavo González Villaseñor:
El C. Presidente: Se tiene por recibida y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a la Comisión de Cultura; en votación econó-
Iniciativa de ley de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez para reformar y adicionar diversos artículos y capítulos de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
La C. Diputada Avelina Martínez Juárez: …para que nos permita sumarnos a la iniciativa del diputado Martín López Cedillo.
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Hombres. (Se anexa al final de este diario, con el número 19) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Equidad de Género, de Desarrollo Humano y la Familia, de Derechos Humanos, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Iniciativa de acuerdo legislativo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado por el que, entre otras cosas, se exhorte al Secretario de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, informe a esta soberanía si el gobierno del ayuntamiento de San Juan de los Lagos, Jalisco, ha enterado el impuesto sobre la renta (ISR) que se les ha venido descontando a los servidores públicos durante el periodo comprendido del 1.° de octubre de 2012 al 31 de agosto de 2015. (Se anexa al final de este diario, con el número 20) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende para la próxima sesión; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado.
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Antropología e Historia para que intervenga e investigue sobre la destrucción, alteración y modificación del patrimonio histórico, cultural y ambiental del municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 21) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, conforme a las fracciones V y VI del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone se agende para la próxima sesión; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Iniciativa de ley del diputado Ricardo Sandoval González para modificar el artículo 68, fracción I, adicionar los artículos 68Quinquies, 68-Sexies, 68-Septies y 68-Octies y un Capítulo VII al Título Cuarto denominado ―De la capacitación en materia de derechos humanos‖, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de Jalisco. (Se anexa al final de este diario, con el número 22) El C. Presidente: Se tiene por recibida y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el turno a las comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Pública y Protección Civil; en votación económica se pregunta si se aprueba el turno propuesto… Aprobado. El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Es cuanto, Presidente.
El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Iniciativa de acuerdo legislativo de la diputada Norma Angélica Cordero Prado por el que, entre otras cosas, se exhorte a la Directora General del Instituto Nacional de
DEBATE PACTADO DE AGENDA POLÍTICA El C. Presidente: Para continuar con el siguiente punto del orden del día, procedemos a
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dar inicio al debate pactado de agenda política, el cual ha sido aprobado por esta asamblea mediante el acuerdo legislativo número 403-LX-13 bajo el siguiente desarrollo: se podrán registrar un orador por cada fracción parlamentaria, así como los diputados independientes que deseen participar; el orden de participación será en forma ascendente; los tiempos de intervención para exponer la postura o posición de cada grupo parlamentario serán hasta por cinco minutos; cada orador registrado tendrá derecho a réplica, hasta por dos minutos, en el momento que considere oportuno ejercerlo, después de que haya concluido el orador que se encuentre en tribuna; los diputados no inscritos solo podrán hacer uso de la voz para contestar alusiones personales o para rectificación de hechos, cuando haya concluido el orador; concluidas las rondas para el desahogo de la agenda política, no podrían realizarse nuevas rondas, ni se podrán incluir otros temas para la discusión.
en la mañana.
En uso de la voz, el diputado Juan José Cuevas.
A tres años de distancia del inicio del gobierno de Enrique Peña Nieto, el balance es, simple y sencillamente, catastrófico y desolador; parafraseando a Gabriel García Márquez, diríamos que es la crónica de un estrepitoso fracaso anunciado, porque lo que para los más cándidos, indulgentes y benévolos era un hermoso sueño, el presidente joven y guapo y el PRI convertido y modernizado, hoy es una pesadilla. No hay una sola luz ni tampoco un rayo de esperanza en el firmamento político de este país.
El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, Presidente. Nada más para un comentario: se había dicho que iban a ser diez minutos; de por sí no tenemos debate, y hoy que se da la oportunidad… pues dejarla en la propuesta que se había acordado, que son diez minutos. Dijeron cinco; entonces… habían dicho que diez. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado Ricardo Rodríguez. El C. Diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Muchas gracias, diputado Presidente. Efectivamente, en la mañana, en el diálogo que tuvimos en la Junta de Coordinación Política se acordó que el tiempo para las intervenciones sería de diez minutos. Entonces… sumarme a la propuesta del diputado Cuevas, para que se pudiera respetar esto, porque estamos preparados, en función de lo que se acordó
Muchas gracias. El C. Presidente: Claro. Solamente fue la lectura del acuerdo legislativo marcado en su tiempo. Hay un acuerdo de la Junta de Coordinación sobre diez minutos. Como último punto del orden del día, se pregunta si alguno de los diputados desea hacer uso de la palabra para este debate… Diputado José Luis Sánchez, diputado Juan José Cuevas… Se le concede el uso de la voz al diputado José Luis Sánchez. El C. Diputado José Luis Sánchez González: Señoras y señores diputados, cuando se empieza comprando la presidencia de la república, se termina vendiendo al país.
En el horizonte se observan solo nubarrones que presagian tormenta. Lo que se vislumbra es solo la noche, la larga y negra noche que anuncia un nuevo amanecer que surgirá de las entrañas del México rebelde e insumiso que siempre ha hecho patria y revolución, escribiendo páginas gloriosas de la historia nacional. Todas las encuestas hechas hasta ahora nos hablan de un alto nivel de rechazo y desaprobación de su errática y desafortunada gestión presidencial. Enrique Peña Nieto, ahora que están de moda los exámenes y evaluacio-
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nes, está, vergonzosamente, reprobado; seguramente, también su gabinete, por más cambios cosméticos y efectistas que realice, y lo lógico sería, ante su incompetencia, ineptitud y deshonestidad, en un acto de dignidad que mucho lo enaltecería y le agradecería el pueblo de México, que renuncie o abandone el poder público, no solo porque no ha leído muchos libros, o porque se los aprendió tan bien que hasta los títulos olvidó, ni porque no se sabe las capitales de los estados, o porque en lugar de gimnasia dice magnesia, sino porque ha perdido la credibilidad y la confianza del pueblo de México al realizar un gobierno desastroso que les ha declarado la guerra a los derechos, bienestar y conquistas históricas de los trabajadores y del pueblo, además de subastar y poner en bandeja de plata los recursos y riquezas nacionales. El presidente reformista, que quiso mover a México, criatura de Televisa, de las tarjetas Monex, de celebridades del espectáculo y de los poderes fácticos del país, que ha sido galardonado y aplaudido por los grandes líderes del mundo y por los dueños del dinero que se creen propietarios de México, efectivamente, ha puesto en movimiento y de pie a millones de mexicanos y a la opinión pública mundial, pero en su contra, por la indignación y rabia acumulada frente a la impunidad y el cinismo reinante, que han provocado la desaparición de los 43 normalistas, el caso de Tlatlaya, Tanhuato, el asesinato escandaloso de periodistas, al grado de que en México es una de las profesiones más peligrosas del mundo por las agresiones, muertes y criminalización de los defensores de los derechos humanos; la tortura, que es una realidad de facto convertida en práctica generalizada, según el relator de la ONU y organismos de derechos humanos como Human Rights y Amnistía Internacional, por los 70,000 muertos del gobierno de Calderón y los 25,000 desaparecidos… que siguen en aumento y han convertido a México en un gran cementerio nacional, provocando el desangramiento de nuestra patria y un gran luto y dolor popular, a lo que habría que agregar la increíble y descarada fuga de El Chapo, que solo fue posible por la complicidad
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de funcionarios venales y corruptos del Estado mexicano. Consiguió mover a México también al retrotraer la historia, el reloj de la historia hasta antes de 1938 cuando la expropiación petrolera, gracias a la cual el general Lázaro Cárdenas recuperó para México y para los mexicanos la riqueza petrolera y la soberanía energética del país. Ahora, como entonces eran ―las siete hermanas‖ con su voracidad y prepotencia, veremos asentadas en nuestro territorio a las multinacionales petroleras Texaco, Shell, Halliburton, British Petroleum, entre otras, que se dedicarán a saquear nuestra riqueza petrolera y a explotar nuestra mano de obra, contando con el apoyo del imperio, así como con la complicidad y complacencia del Gobierno de la República. Las fuerzas conservadoras y retrógradas de este país festinan lo que consideran una victoria programática y cultural; están felices de haber logrado sepultar la principal hazaña nacionalista y patriótica, lograda por uno de los mejores presidentes de la república que ha tenido este país, el general Lázaro Cárdenas, quien, por cierto, declaró, con la visión profética que lo caracterizaba y su espíritu nacionalista, que ―quien entrega los recursos naturales del país a extranjeros es traidor a la patria‖. Sin embargo, las fuerzas progresistas de este país, más temprano que tarde, revertirán las decisiones antipatrióticas y contrarrevolucionarias que han adoptado la clase gobernante y un puñado de traidores que se han enquistado en el Congreso y en el poder público, porque, como decía el presidente Juárez, ―el triunfo de la reacción es moralmente imposible‖. Esta reforma y toda la fiebre reformista y privatizadora fue dictada por las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el centro del poder político del imperio que se ubica en Washington, y en su confección, como ha trascendido públicamente, participó Hillary Clinton; el gobierno mexicano y sus legisladores simplemente cumplieron el mandato, por
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eso desoyeron las voces e ignoraron las firmas que otorgaron millones de mexicanos manifestando su rechazo a este acto de lesa patria. Enrique Peña Nieto se ha inspirado en el dogma neoliberal y es uno de los discípulos destacados de Milton Friedman y su escuela de los ―Chicago boys‖, a pesar de que en América Latina esta doctrina y filosofía, que es la del saqueo, el despojo y la rapiña, ha sido condenada y ha sido vomitada por los pueblos que se han alzado contra un modelo privatizador, fondomonetarista, antinacional y antipopular. Tenía razón el general y secretario de Estado norteamericano Robert Lansing: ―México es un país fácil de dominar, porque basta con controlar un solo hombre: el Presidente. […] debemos abrir a los jóvenes mexicanos ambiciosos las puertas de nuestras universidades y educarlos en el modo de vida americano‖ —decía el susodicho general—. ―Con el tiempo esos jóvenes llegarán a ocupar cargos importantes, finalmente se adueñarán de la presidencia; entonces, sin necesidad de que Estados Unidos gaste un centavo o dispare un tiro, harán lo que queramos, y lo harán mejor y más radicalmente que nosotros.‖ Ciertamente, los tecnócratas y neoliberales antipueblo y vendepatrias, como Salinas, Zedillo y Calderón, fueron a estudiar a las universidades norteamericanas e inglesas, y se graduaron en Oxford, Massachusetts, Pennsylvania; no incluyo a Vicente Fox porque no sé si algún día fue a la escuela, ni a Enrique Peña Nieto, porque si fue, seguramente pasó de noche. Estos a su regreso a México empezaron a aplicar el dogma neoliberal y las recetas aprendidas en las universidades extranjeras que hoy tienen en la bancarrota al país. El titular del Poder Ejecutivo ha movido a México con la supuesta y falsa reforma educativa, que es sobre todo laboral, administrativa y punitiva. Las movilizaciones del Magisterio Democrático Nacional simplemente no cesan, por el contrario van en aumento, de la misma manera que crece la indignación en contra de la
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actuación del gobierno nacional. Es cierto, se necesita una revolución educativa y cultural en nuestro país, que nada tiene que ver con el engendro presentado como tal por las autoridades federales. Es evidente que estamos ante una campaña de satanización del Magisterio Democrático Nacional, que busca su desacreditación y sometimiento responsabilizándolos de todos los males que agobian a la educación de nuestro país, sin reconocer que los reprobados no son propiamente los maestros, sino el sistema educativo nacional. Una verdadera reforma o revolución educativa primero se haría con los maestros, no sin ellos o contra ellos, y exigiría someter a revisión profunda los planes y programas de estudio, los libros de texto, los métodos pedagógicos, la tecnología educativa, la infraestructura escolar, el porcentaje del producto interno bruto que destinamos a la educación y a la cultura, pero también a la ciencia y a la tecnología; reclamaría fortalecer nuestro ser e identidad nacional; demandaría hacernos cargo de la fuga de cerebros que hoy existe y que se refleja en el hecho de que más de 20,000 mexicanos con grado de doctorado hoy se encuentran en Estados Unidos y algunos países de Europa como consecuencia de la falta de oportunidades en México; asumir que el nivel de rechazo de aspirantes a las universidades alcanza hasta 90% —en el caso de la UNAM así fue, y en el caso de la Universidad de Guadalajara, de 47,000 aspirantes, apenas fueron aceptados 17,000 si no estoy mal informado—, lo que nos habla de una verdadera tragedia nacional, porque no puede ser que a la juventud mexicana se le cancele y niegue su derecho a la educación y a ser cada vez más y mejores mexicanos, arrojándolos a los brazos de las universidades privadas o, en muchos de los casos, al mundo de la delincuencia y de la criminalidad. La ofensiva infame del gobierno contra los trabajadores de la educación, que se expresa en el linchamiento mediático a que son sometidos, en el despliegue policiaco militar de más
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de 15,000 efectivos que ahora llegan al extremo de ocupar escuelas y girar órdenes de aprehensión en contra de sus principales líderes, a los que han criminalizado con el objeto de doblegar su invencible espíritu de lucha y de castigar su rebeldía, está condenada al fracaso. La pretensión del gobierno está clara: busca en realidad avanzar en el proceso de privatización de la educación y de la escuela pública, para que esta sea privilegio de élites y no un derecho constitucional. Pero a los que buscan denigrar el magisterio nacional les decimos que no pasarán, porque el pueblo de México sabe los invaluables servicios que los docentes del país han prestado a la patria, saben que maestro fueron el egregio Ignacio Manuel Altamirano, Lucio Cabañas, Genaro Vázquez Rojas y mi querido e inolvidable Othón Salazar, así como tantos y tantos hombres y mujeres ilustres y eminentes que han dedicado su vida con amor, con ternura y pasión a la educación. En esta esfera de la educación y la cultura, ¿qué tienen que ver Peña Nieto, el autoritario y cretino de Chauyffet y el tecnócrata o junior que lo reemplaza; qué tienen que ver con Justo Sierra, con Vasconcelos, con Torres Bodet, que eran, ellos sí, hombres de luces y de letras con enorme autoridad moral para impulsar una gran cruzada educativa? En el campo de la economía y del desarrollo humano, tenemos que decir que nuestro modelo económico de crecimiento está agotado; la prueba es que tenemos décadas sin crecer. Todos los pronósticos de crecimiento han sido ajustados a la baja y no rebasan 2%, a pesar de las reformas que tanto presume el gobierno. Las desigualdades e injusticias sociales son cada vez más profundas e insultantes. Tenemos dos Méxicos: el México de la opulencia y el México de la indigencia. Gracias a Enrique Peña Nieto, hoy tenemos 2 millones de pobres más que se suman a los más de 60 ya existentes y a los 23 que vivían en pobreza extrema. El salario de los trabajadores mexicanos es el más bajo en Amé-
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rica Latina, tal vez solo rebasado por Haití; el poder adquisitivo del mismo solo garantiza penurias y sufrimiento, sin que exista posibilidad alguna de reactivar la economía o el mercado interno. Estamos a expensas de la incertidumbre y la volatilidad financiera y en manos de los mercados, sin rumbo fijo y sin dirección. El peso se devalúa vertiginosamente y con ello también la vida de los mexicanos. Para completar el ciclo reformista, después de haber privatizado los ferrocarriles, Teléfonos de México, los bancos, la electricidad, los puertos, aeropuertos, líneas aéreas, carreteras y más de mil empresas que eran propiedad del Estado, desandando con ello el camino de la revolución, ahora preparan la reforma a la Ley del Agua y la reforma al sistema de seguridad social, tienen en la mira al ISSSTE, al Seguro Social y al Seguro Popular, y seguramente al sistema de pensiones, también con la oferta demagógica del sistema universal de salud, que operará bajo la modalidad de la subrogación y la portabilidad, entregando a la iniciativa privada y al mercado la prestación progresiva del servicio de salud, todo con el propósito de desentenderse de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud, con el propósito de que este sea una mercancía que solo puedan pagar los que tienen dinero, al estilo norteamericano. Esta presidencia imperial, personificada en Enrique Peña Nieto, o monarquía sexenal hereditaria, como la definía el maestro Daniel Cosío Villegas, tiene que responder —al igual que su secretario de gobernación, Osorio Chong, y el de economía, Videgaray— por lo que ante los ojos de todos es un caso flagrante de corrupción; me refiero a ―la casa blanca‖… verde y roja, y sus ligas con el Grupo Higa y demás beneficiarios de las concesiones del gobierno federal, suficiente en un país democrático y con estado de derecho para que se hiciera un juicio de responsabilidad y procedencia en su contra, como hoy ocurre en la hermana república de Guatemala. ¡Basta de corrupción! ¡Basta de impuni-
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dad! El hartazgo y la indignación del pueblo mexicano cada día es mayor, por eso cada vez resuena con más fuerza el grito que exige que se vayan todos, todos los responsables del drama y tragedia nacional. La política no debe ser el arte de mentir, engañar, robar o traicionar, sino la actividad más sublime que puede realizar el ser humano para servir y buscar la felicidad de los demás; el reto es dignificarla para devolverle su sentido original, que es el de servir.
se le ha agotado el tiempo.
Hoy, a tres años de distancia, sabemos quién era el verdadero peligro para México: se llama Enrique Peña Nieto; sabemos lo que significa la continuidad y el continuismo; hemos vivido en carne propia lo que representa y provoca el neoliberalismo; estamos pagando muy caro…
El C. Diputado Ricardo Sandoval González: Para antes, diputado; hacer un respetuoso exhorto a la mesa para que se respeten los tiempos conforme lo marca el acuerdo… acordado —por favor, Presidente—. Muchas gracias.
El C. Presidente: Diputado, se ha excedido del tiempo. El C. Diputado José Luis Sánchez González: …el precio de habernos deslumbrado por un personaje principesco; los resultados están a la vista: solo tenemos puros números rojos, hay tristeza, dolor, luto y desesperanza. Necesitamos refundar a la nación mexicana, para lo cual es preciso tener un nuevo Constituyente y una nueva arquitectura constitucional sobre la cual se levante una nueva sociedad y un nuevo gobierno. Con la fuerza de los de abajo y de los mexicanos patriotas construiremos el poder popular que promoverá los cambios profundos que se requieren… El C. Presidente: Diputado, se le ha agotado el tiempo. El C. Diputado José Luis Sánchez González: …en la vida económica, política y social de México, para lograr que los arquitectos de nuestro propio destino y los dueños del porvenir seamos nosotros. Más temprano que tarde, el amanecer dejará de ser una tentación y… El C. Presidente: Diputado, se le informa que
El C. Diputado José Luis Sánchez González: …como decía el presidente mártir Salvador Allende, ―se abrirán las grandes alamedas por las que transitará el hombre nuevo‖. Gracias por su generosidad, Presidente. El C. Presidente: Adelante, diputado. En uso de la voz, el diputado Ricardo Sandoval.
El C. Presidente: Gracias. En uso de la voz, el diputado Juan José Cuevas García. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Gracias, diputado Presidente. Entiendo al compañero anterior… a quien hizo uso de la palabra; a lo mejor es más moreno que yo… Ayer —la verdad— esperábamos conocer un informe de la situación real del país, de nuestro México, pero el cielo se llenó de buenas intenciones, se nubló… de tantas buenas intenciones. Podemos hablar varios temas. Enrique Peña Nieto admite que tuvo un año muy difícil este 2015… pero también el 2014 y el 2013. El tercer informe de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto —como bien decía José María Napoleón— fue todo un ―maquillaje a granel‖ —y de todos los días—. Enrique Peña Nieto vive en otro mundo, en otro país, en otra burbuja. Y dice que no es popular… Sí. ¿Cómo va a ser popular si —efectivamente— está moviendo a México? Lo está moviendo pero en contra de él, está haciendo todo para tener a los mexicanos en contra. Hace un año, presenté una iniciativa para que en tiempo y forma se pidiera la renuncia del Presidente de la República porque estaba dañando a los ciudadanos de México, no se atendió; estábamos en tiempo y forma
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para llevarlo a cabo. Podemos hablar varios temas: Iguala, Guerrero, donde 43 jóvenes estudiantes... a diferencia de lo que comentaba el compañero, ahora el problema real es que el mismo gobierno está siendo parte de lo que les sucede a los estudiantes en México. Podemos hablar de Joaquín Guzmán, El Chapo, de la corrupción que se da, de Florence Cassez, del caso Tlatlaya… que Jalisco no ha quedado exento, los narcobloqueos que tuvimos, la inseguridad —que no ha bajado, sigue permeando—, la crisis peligrosa en México de inseguridad. Pero hay una corrupción del más alto poder, impunidad a más no poder: la ―casa blanca‖, los moches en las obras, la Secretaría de la Función Pública, que cayó en la impunidad, y el secretario de hacienda, Luis Videgaray, que no se quiere quedar atrás. Efectivamente, ya hizo cambios el presidente Enrique Peña Nieto, pero ya le metió la segunda a la reversa; ese fue el cambio: meter segunda a la reversa… a la reversa del país. En desarrollo económico… un pésimo trabajo que se está llevando a cabo, y muy preocupante, y no me pueden dejar mentir todos los que están aquí presentes, que conocen —seguramente— muchos familiares y amigos… y que saben que la situación del país... que su bolsillo… que bien decían en campaña: ―lo van a sentir en el bolsillo‖... Sí, se siente en el bolsillo cada vez que se tiene que pagar el recibo de luz, del agua, del teléfono, de los aumentos, de la inflación que está ocasionando este dólar, de la inflación de una mala administración pública económica. ¿O acaso otra vez le vamos a quitar los tres ceros a nuestra moneda? La reforma fiscal… muy dañina que se dio hace un año, la reforma fiscal vampiresa, diría yo, porque les está quitando, está exprimiendo siempre a los mismos de siempre, a los que aportamos, a los que damos para mantenernos a nosotros. El salario mínimo… paupérrimo, es una vergüenza, es una vergüenza para los que menos tienen: $70.00 en promedio. ¿Qué hace con $70.00 al día una
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familia que tiene dos o tres hijos? No pensemos en nosotros, pensemos en aquellos que difícilmente pueden obtener el salario mínimo. Pobre… pobre México rico. Amigas y amigos, como decía Augusto Monterroso, el escritor de cuentos: ―Cuando desperté, el dinosaurio todavía estaba ahí.‖ Hace apenas unas horas, al sur de la frontera, el legislativo guatemalteco decidió retirar el fuero al presidente de su país —hace apenas unas horas—. Se trata de un hecho sin precedentes, que dibuja cómo una pequeña nación puede dar una demostración de justicia al mundo. Con esa acción, el presidente Otto Pérez presentó su renuncia al cargo anoche mismo, y esta mañana acudió a tribunales para responder por delitos asociados con la corrupción que se le impugna; probablemente hoy cambie la mullida cama por un cuarto tras las rejas. En México vivimos una historia diferente: ya lo he dicho en esta tribuna: la impunidad es la madre de la corrupción, y si el titular del Ejecutivo queda impune luego de los escandalosos datos de corrupción a los que ha estado asociado, con mayor razón funcionarios de niveles menores se seguirán despachando con la cuchara grande; está muy claro que este es el país de ―no pasa nada‖. Desde Veracruz hasta Puebla, desde Guerrero hasta Tamaulipas, desde la colombialización de Michoacán hasta la michoacanización de Jalisco, el sistema político mexicano se cae a pedazos. El presidente Enrique Peña Nieto ha tenido que ir corrigiendo la plana que se empeña en manchar día a día. En este país, —parafraseando a nuestro excompañero Clemente Castañeda— la justicia es una hipótesis, y debo agregar: parte de la oposición es una farsa, pues en lo legislativo hay más una gavilla de guardaespaldas del presidente que una mezcla de ciudadanos interesados en reactivar un país más democrático y justo. Llegamos a la mitad del sexenio y, tristemente, nuestra nación está peor que nunca, y no hay señales de enderezar el rumbo. Peña
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Nieto, el que parecía un joven dinámico y echado pa’ delante, es hoy una caricatura de lo que se proyectó; es, en todo caso, la confirmación de que el PRI regresó para demostrarnos que no ha cambiado, que sigue manteniendo su condición paleontológica y que nos confirma que su único interés es el poder, para agraciar a los suyos. La corrupción del presidente de México, Enrique Peña Nieto, admitida por él mismo, no se resuelve con una disculpa; su enfermedad, su cáncer, ya hizo metástasis en el país.
Es importante señalar que las reformas estructurales realizadas en esta administración federal han sido —no tengo duda— de la mayor trascendencia y de largo alcance en el México contemporáneo, quizás de las más importantes que ha habido después de la Constitución de 1917, como mencionó el presidente Peña durante su mensaje a la nación: ―En México se han roto las ataduras que nos frenaban, nos hemos atrevido a cambiar y nos movemos hacia delante.‖
Y aquí le dejo al siguiente compañero, emanado del PRI, que seguramente va a hacer toda la lucha… a defenderlo, aquí le dejo un cubrebocas, porque lo único que le debe tocar hacer es callar.
Es muy fácil criticar por atreverse a generar un cambio que se prometió hace quince años y… lo único que pasó fue que el país se estancó, se estacionó en el conformismo, sin ver más allá, sin prever los escenarios que ya nos alcanzaron. México ha demostrado su compromiso con los derechos humanos, con la transparencia y con la austeridad.
Gracias.
ASUNTOS GENERALES El C. Presidente: Como último punto del orden del día, se pregunta si alguno de los diputados desea hacer uso de la voz... Diputada Yolanda Rodríguez. La C. Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: El 1.° de septiembre de cada año, —la mayoría de mexicanos sabemos— se lleva a cabo la entrega del informe de gobierno al Congreso de la Unión, el cual ofrece un balance del estado general que guarda la administración pública federal; se informa, se explica a las y los ciudadanos las decisiones y medidas y acciones realizadas por el gobierno de manera transparente y clara. Sin duda alguna, hay sucesos que son lamentables y que no podemos ignorar, que han sido inclusive nota, en diversos medios de comunicación y en redes sociales. Sin embargo, hay hechos y acciones que impactan en la vida diaria de las y los mexicanos, que no deben verse opacados con el afán de generar estridencias y ganar nota en los medios de comunicación.
Y aquí quiero resaltar el trabajo que se está haciendo a favor de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, y es aquí donde quiero señalar avances importantes en materia de derechos humanos. Y difiero mucho de lo que alguien comentaba, de que México se está cayendo en pedazos. A la fecha, se han aceptado la totalidad de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por cierto, se redujo el número de recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal: en el 2012, se registraron 63; para el 2014, disminuyeron… solo a 24; en todas se ha avanzado para su cumplimiento; por eso la importancia de las acciones a favor de los derechos humanos. Durante los últimos tres años se han realizado acciones y reformas a favor de los grupos que más lo requieren. En este caso, quiero referirme a la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal que crea la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, iniciativa que… vale decir que cambió la forma en la que tenemos que ver y tratar a niñas y niños; esta reforma abre la puerta y sobre todo abre la ley para reconocerlos no solo como sujetos de protec-
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ción, sino como personas con derechos que pueden ejercer su beneficio, ponderando siempre el interés superior de la niñez. Se ha impulsado y se ha fortalecido la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual opera como un instrumento libre de intereses políticos para hacer lo que antes no se había hecho y que el país requería, como es emitir la alerta de género cuando así se requiera, habiéndose emitido, a la fecha, 2 alertas de género en 19 municipios del país. Pero, solamente en los últimos nueve meses… es importante también comentar que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ha dado atención integral a más de 3‘300,000 mujeres en el país. Y, comprometidos además con los derechos humanos de las mujeres, el Gobierno de la República ha construido y fortalecido 22 Centros de Justicia para las Mujeres, en 17 estados del país; con ello se han beneficiado más de 103,000 mujeres víctimas de violencia, en los últimos tres años. No quiero dejar de mencionar aquí una de las reformas más trascendentes para las mujeres de este país, que es la reforma políticoelectoral. Es tan importante esta reforma, que dicen muchos estudiosos y estudiosas que es una reforma equiparable en su importancia a la reforma de 1953, en la cual se reconoce el derecho al voto de las mujeres, ya que la reforma político electoral incorpora el principio de paridad e igualdad de género, asegurando la participación política de las mujeres en las candidaturas del Congreso de la Unión y de los congresos locales. El Gobierno de la República trabaja por la inclusión, por la igualdad de oportunidades y por la igualdad de trato para todas y todos, para que nadie se quede atrás. Para alcanzar esta meta, se han fortalecido y transformado los programas sociales dedicados a combatir la pobreza, la exclusión social y la discriminación; se ha transitado de una visión asistencialista a
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un enfoque de desarrollo de capacidades y creación de alternativas productivas. Un ejemplo es la Cruzada Nacional contra el Hambre, política pública que nace del reconocimiento que en el 2012, cuando esta administración llegó… había en México millones de personas con hambre. En torno a esta gran causa social, en el 2013 esta estrategia comenzó a operar en 405 municipios del país; actualmente se está extendiendo a otros municipios del país. Y en este punto, compañeros y compañeras, quiero concretarme, porque quiero señalar aquí datos que el INEGI nos muestra a través de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares: que 1 de cada 10 hogares del país con menores ingresos registró un incremento real de 2% en su ingreso, respecto al 2012. Ahí están las cifras. Por otra parte, es importante también señalar aquí lo que nos muestran los datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el CONEVAL, que reporta recientemente que el porcentaje de mexicanos y mexicanas en condiciones de pobreza extrema se redujo en 20 entidades de la república; destaca el caso de Guerrero y Jalisco, lo que confirma que desde el 2014 se avanza y se va caminando en los temas que tienen que ver para disminuir las brechas de desigualdades entre los seres humanos en nuestro país. Además, se instauró el seguro de vida para las jefas de familia, en beneficio de más de 5‘750,000 mujeres, y se ha fortalecido el programa de pensión para adultos mayores mucho más en este periodo que en el anterior sexenio. Los problemas que tiene México son muchos, y por su complejidad, no se pueden resolver de la noche a la mañana. Algunas reformas estructurales ocuparán más tiempo para transformar la vida de millones de mexicanos, y otras, en cambio, empiezan a dejar resultados. Y así podemos ver los avances en materia de telecomunicaciones, donde a partir del 1.° de enero se eliminó el cobro de larga distancia
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nacional y disminuyeron los costos de larga distancia internacional hasta un 40%, mientras que la telefonía móvil se redujo en 12%. Estos son los primeros resultados, y ya se reflejan en la vida diaria de las y los mexicanos. México se está moviendo. México está avanzando. Sin duda alguna, las diez acciones planteadas para la segunda mitad de la administración pública refrendan el compromiso con las y los mexicanos, dirigidas a fortalecer el estado de derecho, a promover la justicia cotidiana, a impulsar el desarrollo de las regiones con mayor rezago en el país, el apoyo a los pequeños productores rurales y la mejora de las escuelas públicas del país, así como impulsar el Programa Nacional de Inglés, tendiente a dotar de mayor competitividad a niñas y niños. México seguirá avanzando y haciendo frente a los retos que se presenten en nuestro país y en el mundo. No solo se requiere el esfuerzo de un mandatario o de quienes conformamos la función pública, se requiere el apoyo de la sociedad, de mujeres, de hombres, que cada día se levantan a dar lo mejor de sí y a seguir construyendo el México que todas y todos queremos. Es cuanto, diputado Presidente. El C. Presidente: En uso de la voz, el diputado José Luis Sánchez. Estamos en asuntos varios, ya no es réplica. Estamos en asuntos generales… Son tres minutos para derecho de réplica. El C. Diputado José Luis Sánchez González: Lo tomaré en cuenta. ―El Gobierno de la República trabaja para la inclusión‖, se afirmó categóricamente, hace unos minutos o segundos, por la oradora que me antecedió en el uso de la palabra. Y es cierto: en esta inclusión están los 43 normalistas desaparecidos, en esta inclusión están las víctimas de Tlatlaya, en esta inclusión están también los agraviados de Tanhuato, en esta inclusión están los 70,000 desaparecidos… muertos y los veintitantos mil desaparecidos. Y también el
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Gobierno de la República trabaja para la inclusión cuando convierte a México en una fábrica de pobres y los arroja a la marginalidad, los arroja a la desesperanza. En el caso de los indígenas, los más pobres de los pobres, también son víctimas de lo que para la diputada es inclusión y para nosotros es exclusión. El modelo neoliberal en sí es eminentemente excluyente, porque polariza a las sociedades, porque concentra la riqueza en pocas manos, porque lo que multiplica es la pobreza y la miseria, porque genera esto que vivimos y que vemos y que solo los miopes no quieren reconocer, dos Méxicos: el México de la opulencia y el México de la indigencia. También están incluidos en esa visión mesiánica, idílica e ilusoria 90% de los jóvenes mexicanos que son rechazados de las universidades, como fue el caso de la UNAM en este periodo. Y hay siete millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, porque este sistema no les ha brindado oportunidad, porque les ha cancelado, en la práctica, el derecho al trabajo y a la educación a millones de mexicanos. Los feminicidios... las mujeres también están en esta inclusión; y si no, preguntemos lo que ocurre en el Estado de México, y ya algunas cifras —que están pasando en Jalisco— que empiezan a preocuparnos. En el Estado de México declararon ya alerta de género, en algunos municipios o regiones. Y finalmente, como nada más tengo tres minutos, y dado que la diputada dijo que se ha fortalecido el programa de pensión para adultos mayores... El C. Presidente: Se le ha agotado el tiempo, diputado. El C. Diputado José Luis Sánchez González: …solamente yo les recuerdo que la pensión para adultos mayores la instauró… fue pionero de ella Andrés Manuel López Obrador, y cuando la puso en práctica lo acusaron de populista los que hoy están llevando… secundando esos
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ejemplos, esas acciones y esas políticas. Y también López Obrador instauró la pensión para madres solteras, para discapacitados; es decir, brindó apoyos a los que menos tienen…
es ganar nota. La corrupción o la impunidad que se da y se sigue dando. Hacer pobres para luego pedirles el voto no es ni debe ser la finalidad de un gobierno.
El C. Presidente: Diputado, se le recuerda que se le está agotando su tiempo.
Las iniciativas y las reformas siempre van a tener el apoyo de todos los de la oposición, siempre y cuando sea en favor de beneficiar a los ciudadanos, a la sociedad, a Jalisco, a México, a cada uno de los municipios; va a tener nuestro respaldo, pero estamos en contra y estaremos en contra de mocharla, de rasurarla. Y les pido a los que aplauden piensen en la gente que menos tiene, ¡caramba! Por eso bien dice Enrique Peña Nieto que ya no le aplauden, ya no le quieren aplaudir, y no creo que alguien más… —que ustedes— le sigan aplaudiendo.
El C. Diputado José Luis Sánchez González: …y al mismo lo acusan de populista y... El C. Presidente: Ordeno el cierre del micrófono del pódium, por favor. En uso de la voz, el diputado Juan José Cuevas García, por tres minutos. El C. Diputado Juan José Cuevas García: Enrique Peña Nieto decía: ―ya sé que no me aplauden‖. Hubiera venido aquí —¡hombre, caramba!— a dar su informe. Compañera diputada, las reformas se dieron, la mayoría de ellas, especialmente las que han favorecido al país, no gracias a su partido, ¡eh!, su partido siempre estuvo en contra cuando fue oposición. Pero desgraciadamente —hablaba de la reforma político-electoral— se ha quedado mocha ¡eh!, y casi todas las reformas las han rasurado; se necesita trabajar más y tener más responsabilidad. No hay resultados —como usted decía— de la noche a la mañana, pero lleva tres años, y llevan más de setenta años en el poder, y haciendo y deshaciendo de México, y la corrupción es lo fundamental, es lo que fortalece a su partido. ¿Ganar nota? ¿Usted cree que lo que venimos a hacer aquí es a ganar nota? ¡Carambas! Los medios de comunicación difícilmente en ocasiones lo sacan, o ustedes llevan el debate precisamente a esta hora, porque es cuando menos medios de comunicación hay. Pero ganar nota, ¿usted cree? Pregúnteles a los pobres, pregúnteles a los que están en contra de las reformas, la político-electoral, la de los maestros, la de educación; pregúntele a la gente… a ver si tiene empleo, están batallando muchísimo. No
Gracias. El C. Presidente: A ver… Ya se agotó la agenda, ya se agotaron los puntos varios... En uso de la voz, el diputado José Luis Sánchez. El C. Diputado José Luis Sánchez González: En el Palacio Legislativo, o como pomposamente algunos le llaman también, recinto legislativo, tenemos que tener presente, siempre, que es la casa del pueblo, y no sentirnos nosotros reyes o virreyes. El pueblo es el que nos mandata para representarlo en esta instancia. Yo lo que le quiero pedir, señor Presidente, dado que he visto que por un lado se blinda el acceso… a cuentagotas entra la gente, la gente que ustedes quieren, cuando las puertas de este recinto deben estar abiertas, de par en par, para que acceda el pueblo. Y, por otro lado, a los que entran casi les quieren poner bozal, los quieren disciplinaditos, porque piensan tal vez que todos nosotros merecemos respeto, reconocimiento y aplauso, y a lo mejor es todo lo contrario, porque nuestra actuación deja mucho que decir y qué desear. Yo solo le pido, señor Presidente, que seamos respetuosos con nuestra gente, con nuestro pueblo, y que si queremos tener el reconocimiento y el aplauso de la gente, legislemos para ellos y defendamos
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sus intereses y derechos, y que no sigamos convirtiendo este recinto, efectivamente, en un palacio legislativo al que pueden acceder solamente los reyes o los virreyes, llamados legisladores.
CONCLUSIÓN El C. Presidente: No habiendo más asuntos que tratar, se pide al equipo de apoyo técnico de la Dirección de Procesos Legislativos abra el sistema electrónico de registro de asistencia de los diputados, y a la Secretaría a cargo del diputado Gustavo González Villaseñor informe el
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número de diputados presentes y lo valide con su firma en el documento que lo haga constar. (Se realiza lo indicado) El C. Secretario Gustavo González Villaseñor: Le informo, Presidente, que se encuentran presentes 32 diputadas y diputados. Es cuanto. El C. Presidente: Se ordena el cierre del sistema electrónico de registro de asistencia. Se declara quórum legal y se levanta la sesión, siendo las 20:27 horas del 3 de septiembre de 2015.
ANEXOS
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Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 52 DE 80
204
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 53 DE 80
205
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 54 DE 80
206
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 55 DE 80
207
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 56 DE 80
208
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 57 DE 80
209
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 58 DE 80
210
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 59 DE 80
211
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 60 DE 80
212
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 61 DE 80
213
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 62 DE 80
214
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 63 DE 80
215
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 64 DE 80
216
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 65 DE 80
217
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 66 DE 80
218
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 67 DE 80
219
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 68 DE 80
220
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 69 DE 80
221
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 70 DE 80
222
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 71 DE 80
223
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 72 DE 80
224
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 73 DE 80
225
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 74 DE 80
226
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 75 DE 80
227
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 76 DE 80
228
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 77 DE 80
229
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 78 DE 80
230
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 79 DE 80
231
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 4 / FOJA 80 DE 80
232
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 1 DE 35
233
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 2 DE 35
234
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 3 DE 35
235
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 4 DE 35
236
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 5 DE 35
237
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 6 DE 35
238
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 7 DE 35
239
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 8 DE 35
240
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 9 DE 35
241
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 10 DE 35
242
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 11 DE 35
243
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 12 DE 35
244
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 13 DE 35
245
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 14 DE 35
246
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 15 DE 35
247
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 16 DE 35
248
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 17 DE 35
249
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 18 DE 35
250
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 19 DE 35
251
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 20 DE 35
252
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 21 DE 35
253
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 22 DE 35
254
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 23 DE 35
255
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 24 DE 35
256
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 25 DE 35
257
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 26 DE 35
258
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 27 DE 35
259
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 28 DE 35
260
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 29 DE 35
261
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 30 DE 35
262
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 31 DE 35
263
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 32 DE 35
264
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 33 DE 35
265
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 34 DE 35
266
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 5 / FOJA 35 DE 35
267
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 1 DE 7
268
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 2 DE 7
269
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 3 DE 7
270
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 4 DE 7
271
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 5 DE 7
272
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 6 DE 7
273
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 6 / FOJA 7 DE 7
274
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 1 DE 6
275
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 2 DE 6
276
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 3 DE 6
277
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 4 DE 6
278
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 5 DE 6
279
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 7 / FOJA 6 DE 6
280
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 8 / FOJA 1 DE 1
281
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 1 DE 4
282
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 2 DE 4
283
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 3 DE 4
284
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 9 / FOJA 4 DE 4
285
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 10 / FOJA 1 DE 3
286
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 10 / FOJA 2 DE 3
287
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 10 / FOJA 3 DE 3
288
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 11 / FOJA 1 DE 1
289
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 1 DE 20
290
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 2 DE 20
291
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 3 DE 20
292
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 4 DE 20
293
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 5 DE 20
294
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 6 DE 20
295
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 7 DE 20
296
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 8 DE 20
297
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 9 DE 20
298
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 10 DE 20
299
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 11 DE 20
300
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 12 DE 20
301
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 13 DE 20
302
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 14 DE 20
303
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 15 DE 20
304
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 16 DE 20
305
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 17 DE 20
306
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 18 DE 20
307
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 19 DE 20
308
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 12 / FOJA 20 DE 20
309
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 1 DE 3
310
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 2 DE 3
311
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 13 / FOJA 3 DE 3
312
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 1 DE 3
313
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 2 DE 3
314
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 14 / FOJA 3 DE 3
315
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 1 DE 6
316
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 2 DE 6
317
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 3 DE 6
318
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 4 DE 6
319
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 5 DE 6
320
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 15 / FOJA 6 DE 6
321
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 1 DE 4
322
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 2 DE 4
323
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 3 DE 4
324
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 16 / FOJA 4 DE 4
325
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 1 DE 5
326
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 2 DE 5
327
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 3 DE 5
328
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 4 DE 5
329
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 17 / FOJA 5 DE 5
330
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 1 DE 3
331
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 2 DE 3
332
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 18 / FOJA 3 DE 3
333
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 1 DE 31
334
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 2 DE 31
335
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 3 DE 31
336
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 4 DE 31
337
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 5 DE 31
338
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 6 DE 31
339
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 7 DE 31
340
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 8 DE 31
341
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 9 DE 31
342
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 10 DE 31
343
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 11 DE 31
344
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 12 DE 31
345
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 13 DE 31
346
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 14 DE 31
347
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 15 DE 31
348
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 16 DE 31
349
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 17 DE 31
350
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 18 DE 31
351
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 19 DE 31
352
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 20 DE 31
353
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 21 DE 31
354
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 22 DE 31
355
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 23 DE 31
356
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 24 DE 31
357
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 25 DE 31
358
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 26 DE 31
359
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 27 DE 31
360
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 28 DE 31
361
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 29 DE 31
362
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 30 DE 31
363
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 19 / FOJA 31 DE 31
364
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 1 DE 4
365
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 2 DE 4
366
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 3 DE 4
367
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 20 / FOJA 4 DE 4
368
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 1 DE 7
369
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 2 DE 7
370
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 3 DE 7
371
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 4 DE 7
372
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 5 DE 7
373
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 6 DE 7
374
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 21 / FOJA 7 DE 7
375
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 1 DE 8
376
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 2 DE 8
377
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 3 DE 8
378
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 4 DE 8
379
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 5 DE 8
380
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 6 DE 8
381
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 7 DE 8
382
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
Año III – Tomo XXXVII – Núm. 194 ANEXO NÚM. 22 / FOJA 8 DE 8
383
Guadalajara, Jalisco, 3 de septiembre de 2015
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA “LX” LEGISLATURA APELLIDOS Y NOMBRES:
PARTIDO
ALATORRE FRANCO, JUAN MANUEL ANDALÓN BECERRA, GABRIELA BRAMBILA GONZÁLEZ, CRISTINA CORDERO PRADO, NORMA ANGÉLICA COSÍO GAONA, IDOLINA CUEVAS GARCÍA, JUAN JOSÉ DÍAZ BRAMBILA, JAIME ISMAEL ESQUER GUTIÉRREZ, ALBERTO FAUSTO LIZAOLA, CELIA FERNÁNDEZ PÉREZ, EDUARDO FRANCO ACEVES, PATRICIA GARCÍA ÁLVAREZ, ESTEBAN GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO NELSON GÓMEZ CARO, CLARA GONZÁLEZ PIMIENTA, RAFAEL GONZÁLEZ VILLASEÑOR, GUSTAVO GUERRERO TORRES, JOSÉ GILDARDO HERNÁNDEZ ANAYA, MIGUEL LÓPEZ CEDILLO, MARTÍN LOYA HERNÁNDEZ, FABIOLA RAQUEL GPE. MAESTRO LANDEROS, NICOLÁS MÁRQUEZ ROSAS, JUAN CARLOS MARTÍNEZ JUÁREZ, AVELINA MARTÍNEZ MORA, LUIS GUILLERMO MENDOZA CÁRDENAS, ROBERTO MUNGUÍA CARDONA, JOSÉ LUIS OTAL LOBO, SERGIO JAVIER PADILLA LÓPEZ, JOSÉ TRINIDAD PALOS VACA, J. JESÚS PORTILLA WOLFF, JOAQUÍN ANTONIO PRIETO PÉREZ, JAIME RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, RICARDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, BERTHA YOLANDA SAHAGÚN HERNÁNDEZ, JUAN MARIO SALCEDO PÉREZ, MIGUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS SANDOVAL GONZÁLEZ, RICARDO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, ÉDGAR ENRIQUE VILLASEÑOR LÓPEZ, DULCE MILAGROS
PRI PAN PAN PAN PRI PAN PAN PMC PRD PMC PAN PRI PRI PRI PRI PRI PAN PRI PRI PMC PRI PAN PRI PAN PRI PAN PRI PRI PVEM PRI PRI PMC PRI PMC PAN PMC PRI PRD PAN
Sustituye a:
Mariana Arámbula Meléndez
Salvador Zamora Zamora Elías Octavio Íñiguez Mejía Héctor Pizano Ramos
Desde:
3-Sept.-15
27-Agosto-15 3-Sept.-15 30-Julio-15
Salvador Rizo Castelo
1-Marzo-13
Miguel Castro Reynoso
28-Julio-15
Verónica Delgadillo García Víctor Manuel Sánchez Orozco José Clemente Castañeda Hoeflich Hugo Daniel Gaeta Esparza
27-Agosto-15 3-Sept.-15 27-Agosto-15 5-Marzo-15
José Hernán Cortés Berumen
25-Agosto-15