ELEMENTOS BÁSICOS DE
TÉCNICA LEGISLATIVA.
Irais García Méndez. Juana Rosales González.
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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
Primera edición: 2012.
D.R. © 2012 Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Legislativas.
Coordinación editorial: David Eduardo Vázquez Salguero. Jardín Hidalgo N° 19, Centro Histórico, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. México. Tel. (444) 144 17 00. Impreso y hecho en México.
Estimado lector: La presente edición no es un manual de técnica legislativa de carácter oficial del Poder Legislativo. La compilación legislativa que se anexa en disco compacto, no representa una versión oficial de las disposiciones jurídicas del ámbito Estatal. Debido a las relativamente continuas modificaciones a los marcos normativos, le sugerimos consultar el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, o en su caso la página del H. Congreso del Estado www.congresoslp.gob.mx, a fin de mantenerse actualizado respecto de la legislación estatal. La autora agradece sus comentarios al correo electrónico: iraisgarciamendez@hotmail.com con el fin de enriquecer y mejorar este trabajo.
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DIPUTACIÓN PERMANENTE LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ
Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Presidente. Dip. Jesús Ramírez Stabros. Vicepresidente. Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez. Secretario. Dip. José Guadalupe Rivera Rivera. Primer Vocal. Dip. J. Jesús Soni Bulos. Segundo Vocal. Dip. Vito Lucas Gómez Hernández. Suplente. Dip. José Luis Montaño Chávez. Suplente.
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JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ Dip. Jesús Ramírez Stabros. Partido Revolucionario Institucional. Presidente. Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez. Partido Nueva Alianza. Vicepresidente. Dip. José Guadalupe Rivera Rivera. Partido Acción Nacional. Secretario. Dip. Yvett Salazar Torres. Partido Verde Ecologista. Vocal. Dip. Felipe Abel Rodríguez Leal. Partido de la Revolución Democrática. Vocal. Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Partido del Trabajo. Vocal. Dip. Oscar Carlos Vera Fabregat. Partido Conciencia Popular. Vocal.
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ COMITÉ Dip. Jesús Ramírez Stabros. Presidente. Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Secretario. Dip. Oscar Bautista Villegas. Vocal. Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez. Vocal. Dip. Manuel Lozano Nieto. Vocal.
COORDINACIÓN Dr. David Eduardo Vázquez Salguero. Coordinador.
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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
A cargo de: Irais García Méndez. Con la colaboración de: Juana Rosales González.
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Agradecimiento: Al Doctor David Eduardo Vรกzquez Salguero por iniciarme en este รกmbito de la investigaciรณn. IRAIS.
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9 CAPÍTULO I DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA .................................................... 11 CAPÍTULO II ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA ......................................................................................... 15 1. La Técnica Legislativa en el mundo ................................................................................... 15 2. La Técnica Legislativa en México ....................................................................................... 16 3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí .................................................. 17 CAPÍTULO III EL PODER LEGISLATIVO ......................................................................................................................... 19 1. Funciones del Poder Legislativo ........................................................................................ 19 2. Instancias ................................................................................................................................ 21 3. Proceso Legislativo ............................................................................................................... 21 3.1 Iniciativa .............................................................................................................................. 23 3.2 Discusión ............................................................................................................................. 24 3.3 Aprobación .......................................................................................................................... 24 3.4 Sanción ................................................................................................................................ 24 3.5 Promulgación ...................................................................................................................... 25 3.6 Publicación .......................................................................................................................... 25 3.7 Fecha de la Ley .................................................................................................................... 26 3.8 Entrada en Vigor .................................................................................................................. 26 4. Documentos Esenciales........................................................................................................ 26 4.1 Orden del día ....................................................................................................................... 26 4.2 Actas del Pleno .................................................................................................................... 27 4.3 Acuerdo Administrativo ...................................................................................................... 27 4.4 Acuerdo Económico ............................................................................................................ 28 4.5 Puntos de Acuerdo .............................................................................................................. 28 4.6 Iniciativas ............................................................................................................................. 29 4.7 Dictamen ............................................................................................................................. 31 4.8 Circulares ............................................................................................................................. 31
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CAPÍTULO IV INICIATIVAS DE LEY................................................................................................................................. 33 1. Características de la Ley ...................................................................................................... 33 2. Principios de la Ley ............................................................................................................... 33 3. Materia .................................................................................................................................... 34 4. Clasificación de las normas jurídicas ................................................................................ 35 5. Jerarquía de las normas ....................................................................................................... 40 5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................. 40 5.2 Los Tratados Internacionales .............................................................................................. 41 5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución ......................................................... 41 5.4 Leyes federales ordinarias ................................................................................................... 42 5.5 Leyes locales ........................................................................................................................ 42 6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos ................................................... 42 7. El Reglamento y su diferencia con la Ley.......................................................................... 43 8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley ........ 44 8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí ................................ 44 8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado .................................................................... 45 8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado ........................................ 46 9. Estructura de la Iniciativa de Ley....................................................................................... 48 9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley ........................................................................... 48 9.2 Elementos de identificación ................................................................................................ 49 9.3 Exposición de motivos ......................................................................................................... 50 9.4 Disposiciones generales de la Ley ....................................................................................... 51 9.5 Disposiciones principales de la Ley ..................................................................................... 51 9.6 Infracciones y Sanciones ..................................................................................................... 57 9.7 Recursos o medios de impugnación .................................................................................... 58 9.8 Disposiciones Transitorias ................................................................................................... 59 9.9 Iniciación de Vigencia .......................................................................................................... 60 9.10 Vacatio legis....................................................................................................................... 61 9.11 Fe de erratas...................................................................................................................... 61
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CAPÍTULO V ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO DEL PROCESO LEGISLATIVO ........................ 63 CAPÍTULO VI REDACCIÓN LEGISLATIVA ..................................................................................................................... 65 1. Mecánica de la redacción legislativa ................................................................................. 65 2. Cualidades de la redacción legislativa .............................................................................. 67 3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas .................................................. 71 4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo ............................................................. 72 CAPÍTULO VII EL DICTAMEN LEGISLATIVO ................................................................................................................. 75 1. Contenido del Dictamen Legislativo .................................................................................. 76 2. Ejemplo de Dictamen Legislativo ....................................................................................... 78 3. Dictamen Negativo de Comisión......................................................................................... 81 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 83
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INTRODUCCIÓN La técnica es el esfuerzo para ahorrar esfuerzo. José Ortega y Gasset
Las normas jurídicas pueden ser entendidas como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, es formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo
a
los
individuos
frente
de
determinadas
circunstancias
condicionantes, deberes y facultades; y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos. Dichas normas son dictadas en distintos ámbitos, de acuerdo a los requerimientos de los momentos que se van viviendo, y le corresponden al Poder Legislativo que es el facultado para realizar esta tarea de legislar. Esta facultad de legislar consiste en dictar preceptos o hacer leyes en las que se manda o prohíbe una conducta de acuerdo con la justicia y destinada para el bien común de los ciudadanos. Sin embargo, el acto de legislar no solo es hacerlo, sino hacerlo en forma correcta; esta es una virtud que siempre debería estar implícita. Para ello se requiere que quienes están involucrados en esta tarea tengan voluntad, conocimientos y herramientas. Las herramientas básicas que permiten realizar un buen trabajo legislativo, como lo son iniciativas de leyes y decretos, son las reglas de redacción y los conocimientos de técnica legislativa. En este sentido, la técnica supone una forma de actuar ordenada que consiste en la repetición sistemática de ciertas acciones. Se caracteriza por ser transmisible, pues cada individuo generalmente la aprende de otros, a veces la inventa y eventualmente la modifica. Por otra parte, aún y cuando la Constitución del Estado de San Luis Potosí otorga a los ciudadanos en su artículo 61 el derecho de iniciar leyes, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como el Reglamento Interior para el Congreso 9
del Estado, establecen un procedimiento para la elaboración de una ley, la mayoría de los ciudadanos por ser neófitos en la materia, pocas veces se atreven a ejercer ese derecho. Lo anterior por no tener los lineamientos necesarios para su redacción. En virtud de ello, este trabajo aportará los parámetros básicos. Además, este trabajo será de utilidad complementaria para los asesores de Comisiones Legislativas y un referente para los estudiantes de Derecho quienes cuentan a la fecha con textos que son aplicados solo en el ámbito federal. En esta obra, que pretende otorgar al consultante información básica para elaborar los documentos esenciales dentro del proceso legislativo, se reunieron apuntes de diversos autores connotados y especialistas en la materia; exponiendo la doctrina, redacción y formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en la presentación de iniciativas de leyes y de dictámenes. Sin embargo, la aportación más importante es la de la propia experiencia personal. Y aunque no es la intención, esperamos que dada la necesidad de implementar una uniformidad al elaborar una Ley el Poder Legislativo asuma la publicación de un manual oficial que sea consultado al momento de presentar iniciativas. Si bien es cierto existe literatura referente al tema de técnica legislativa, ésta se encuentra dirigida al ámbito Legislativo Federal, por ello se considera la pertinencia de lo señalado en este trabajo como una guía y no como una verdad absoluta. Los apuntes y formatos que aquí se presentan se encuentran sustentados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí. El estilo y formatos aquí presentados podrán no ser los únicos, pero al menos han proporcionado en la práctica resultados satisfactorios. Sin duda faltarán algunos ejemplos que responden a casos específicos, pero ello se podrá completar en el futuro tras un periodo de retroalimentación con el lector.
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CAPÍTULO I DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA Para poder dar un concepto claro de lo que es la técnica legislativa, es menester saber el significado de cada una de estas palabras: Técnica: Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte. Legislativa: Se dice del derecho o potestad de hacer leyes.1
Con lo anterior y al unir estas palabras podemos deducir que se trata de “un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.”
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A pesar de ello dar un concepto de técnica legislativa implica no solo
tomar el significado de cada palabra, también se debe tomar en cuenta la percepción que variados autores conocedores del tema tienen sobre lo que es técnica legislativa. Fernando Sáinz Moreno la define como “el arte de construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas.” 3 Miguel Alejandro López Olvera menciona que la técnica legislativa “consiste en un conjunto de medios y de procedimientos más o menos artificiales destinados a hacer práctica y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se destina. Convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a las que da una arquitectura sistemática.” 4 Estos autores se enfocan en el procedimiento y la estructuración de las normas jurídicas, sin embargo para Miguel Ángel Camposeco la técnica legislativa: 1
Diccionario de la Real Academia Española, consultado 12 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm. 2 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, p. 720, consultado 13 de abril de 2012: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 3 SÁINZ MORENO, Fernando, citado por Miguel Alejandro López Olvera en su obra Técnica Legislativa, Ed. Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 68. 4 LÓPEZ OLVERA, Miguel Ángel, Técnica Legislativa, Ed. Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 69.
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“…recoge el estudio de la lógica interna de las normas, el procedimiento preliminar a su posible viabilidad y operatividad, los eventuales costos sociales, gubernamentales, políticos, jurídicos y económicos que puedan derivarse de la puesta en circulación de una o un conjunto de normas, incluyendo la revisión cuidadosa de las complejas conexiones dentro del sistema jurídico.”
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Se observa cómo estos autores dan variadas acepciones de lo que es la técnica legislativa, para nosotros cada una de estas ideas es correcta, ya que por medio de las reglas que impone la técnica legislativa se elaboran leyes bien estructuradas y tendientes a colaborar para solucionar un problema social. Sin embargo la definición más acertada desde nuestro punto de vista es la siguiente: "Es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber especifico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.”6
La norma obliga a algo; el objeto del juicio de valor es pensado como una meta que lo convierte en una norma obligatoria. Esto se refiere al proceso en el cual, el productor de la ley (el Legislativo, el Ejecutivo a través de la facultad reglamentaria o el Judicial por medio de las sentencias o de la jurisprudencia), debe precisar a los gobernados los deberes a cumplir y qué se exige de ellos.7 Para la técnica legislativa, el origen de una regla bien diseñada está en su sencillez, en la claridad de sus enunciados y en la posibilidad de agrupamiento con otras normas. Estos principios los deben de seguir los órganos legislativos
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CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Cuestiones de Técnica Legislativa, Academia Mexicana de Derecho Parlamentario, México, D.F. 1999, p. 21. 6 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, et. al., Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, H. Congreso de la Unión, México, junio de 1997, p. 720. Consultado 13 de abril de 2012: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 7 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, p. 8. Consultado 9 de mayo de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149.
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cuando elaboran las leyes, para que no se muestren inconformidades a la hora de expedir o de aplicar las leyes.8 Por tanto es de suma importancia que los creadores de la norma jurídica, tomen en cuenta los elementos necesarios para crear los ordenamientos tales como leyes, reglamentos y decretos. De esta manera al momento de aplicar y cumplir con lo establecido en éstos se llegará al objetivo para el que fue creada.
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Ídem., p. 16.
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CAPÍTULO II ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA Como ya se mencionaba con anterioridad la técnica legislativa permite la creación de leyes, por lo tanto su origen se remonta a las primeras regulaciones de conducta como lo son el Digesto, la Ley de las XII Tablas, el Código de Justiniano y muchos otros ordenamientos que a lo largo de la historia regularon la conducta del individuo en la sociedad basados en el ius commune (derecho general, o lo contrario a un derecho especial en Roma). Sin embargo, desde que se inicia la codificación del derecho –proceso iniciado en el siglo XVIII y desarrollado a plenitud en el siglo XIX, que lleva a la supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen basado en el ius commune, sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico–9 y la elaboración de ordenamientos escritos como constituciones y leyes que se crea una técnica y una estructura que permiten la elaboración de disposiciones jurídicas mejor estructuradas. Señalamos que con la codificación se comienza a dar una estructura más formal a los ordenamientos jurídicos debido a que como lo menciona Cruz Barney, el Código es una ley amplia, sistemáticamente construida, expresada en principios claros, que ordena al menos toda una esfera de la vida; deberá ordenar y orientar la libertad e igualdad de los individuos exigida por el derecho natural; además el código debe ser sistemático y claro en su expresión, apartándose de particularismos casuísticos y de sutilezas: debe contener principios.10
1. La Técnica Legislativa en el mundo La preocupación por mejorar la calidad, racionalidad y eficacia de los ordenamientos jurídicos, no se inicia en nuestros días, pues los gobiernos y algunos estudiosos han tenido interés en la técnica legislativa desde hace siglos y 9
CRUZ BARNEY, Oscar en su obra La Codificación en México: 1821-1917, Una aproximación, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, p. 5. Consultado 13 de abril de 2012 en la página de Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1335. 10 Ibídem., p. 4.
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en diversas partes del mundo, tanto en países que ya contaban con esa tradición, principalmente Estados Unidos y Reino Unido, y más tarde Austria, Alemania, Suiza e Italia, como en casi todos los países de Europa y de América. 11 No obstante, esta preocupación no es nueva y precedentes de la misma pueden encontrarse en diversas obras.12 En la España del siglo XIX, la dispersión del ordenamiento jurídico se intenta contrarrestar con el sistema de las codificaciones comenzando a estructurar ciertas reglas para su realización. En este país, la creación y funcionamiento de las “Comisiones Especiales”, da paso a la creación de la Comisión General de Codificación, por Real Decreto de 19 de agosto de 1834. Pero es a partir de las últimas dos décadas del siglo XX cuando surge con fuerza en los ambientes jurídicos españoles la preocupación por la técnica legislativa, influenciada por las aportaciones doctrinales alemanas e italianas, y por la aparición en los años setenta de las primeras directrices en Austria y Alemania.13
2. La Técnica Legislativa en México Como es sabido, la historia de México va relacionada con la de España por la conquista que sufrió nuestro país, es por ello que se tiene una fuerte influencia española, y en esta materia no es la excepción, ya que como lo refiere Eliseo Muro Ruíz, el cura José María Morelos se basó en el Reglamento Interior (1813), de la Constitución de Cádiz, para convocar a un Congreso en 1813 con diputados mexicanos para sesionar y formular una Constitución. Además elaboraron su propio reglamento para normar la integración del Congreso, pero también para estipular las bases sobre las cuales se iba a llevar a cabo el proceso de 11
BASELGA GARCIA-ESCUDERO, Pilar, Materiales para el Estudio de la Técnica Legislativa, Madrid, 2009, p. 3 consultado 13 de abril de 2012 en: http://www.ucm.es/info/idp/docs/docs/008bibliografia_tecnica_legislativa.pdf. 12 Las obras en las que se encuentran las primeras bases de la técnica legislativa son: Montesquieu, CH.-L., “De la manera de componer las leyes“ en L´Esprit des lois, libro XIX; Bentham, J., Tomografía o El arte de redactar leyes, edición y estudio preliminar de Virgilio Zapatero; traducción de Cristina Pavón. 2ª ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004. LXXXII, 144 p. Castán Vázquez, J. Mª. “Las leyes y su reforma según Erasmo y Vives”, en Filosofía y Derecho: estudios en honor del profesor José Corts Grau. P. 81-93. Valencia: Universidad: Facultad de Derecho, 1977. 13 Ibídem.
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elaboración de la Constitución. Después de eso existieron algunos cuerpos normativos interiores de los Congresos Mexicanos durante los siglos XIX y XX.
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A pesar de ello y en comparación con los antecedentes a nivel internacional, en México el interés sobre esta materia es relativamente reciente considerando que la primera obra que trata sobre la técnica legislativa data de 1979, publicada por Mario Lozano y titulada “Nuevas técnicas para controlar la eficacia de las normas jurídicas” Después de la publicación de esta obra se han escrito algunas otras.15
3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí La técnica legislativa inicia de forma general con el establecimiento de un conjunto mínimo de antecedentes que el legislador pretende satisfacer para poder llevar a cabo una de las atribuciones que la ley le marca: la producción de leyes, normas y reglamentos.16 Atendiendo a lo anterior en el Estado de San Luis Potosí, las primeras “reglas formales” que se establecen sobre técnica legislativa fueron publicadas en el año de 1993, tanto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y en el Reglamento Interior del Congreso del Estado. A pesar de que en la legislación vigente en el Estado hay algunos principios de técnica legislativa establecidos como normas jurídicas, esto es de observancia obligatoria, aún no hay libros o manuales prácticos de autores potosinos, en los cuales se expongan los elementos o principios básicos de técnica legislativa.
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MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1. Reimp. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, P. 19. Consultado 26 de abril de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149. 15 Mismas que pueden apreciarse en PEDROZA DE LLAVE, Susana y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa en México”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de Llave, Susana, (coord.), Elementos de Técnica Legislativa, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, pp. 108 y 109. 16 GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, 2006, p. 39.
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CAPÍTULO III EL PODER LEGISLATIVO 1. Funciones del Poder Legislativo El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular; lo ejerce por medio de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo elabora y modifica leyes según lo establece el artículo 61 de la Constitución Política del Estado. De acuerdo con el autor Francisco Berlín Valenzuela, el órgano legislativo cuenta con las siguientes funciones: representativa, de control, fiscalización, gestoría, jurisdiccional y electoral; y la función legislativa.17 Función representativa: Es en esta función donde encuentran su base las demás. Juan Jacobo Rosseau la resumió diciendo que es la forma de resolver los problemas de muchos por unos cuantos. Por esta razón, una primera función del Congreso es convertirse en la voz del pueblo. Función de control: Es la que consiste en el control recíproco del Poder Ejecutivo y el Legislativo, que se ha concebido para lograr la colaboración de los dos poderes; lo que a su vez protege las libertades, al evitar la preponderancia de un poder sobre otro. Cabe destacar que las funciones de control que tiene el Congreso son respecto de la administración pública, los órganos constitucionales autónomos, los ayuntamientos y en algunos casos sobre los particulares. Función de fiscalización: Es la supervisión que realiza el Poder Legislativo de fiscalizar el manejo de los recursos por parte de los municipios. Es propio de un Estado de derecho el otorgar esta función a un órgano representativo y soberano que examine detenidamente la conveniencia de autorizar al gobierno el presupuesto a ejercer y la cuenta pública que contiene la forma en que se aplicó el
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BERLÌN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 129-197.
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gasto público. De origen preponderantemente fiscal,
esta función ha sido
extendida hasta convertirse en minuciosa vigilancia de la obra gubernamental. Función de gestoría: La función legislativa no se agota en la simple expedición de ordenamientos, sino que se tiene la obligación de estar evaluando constantemente su cumplimiento, su vigencia, su adecuación a la realidad social que regula, para corregirla, actualizarla y modificarla. Todo esto no podría efectuarlo si los legisladores se alejaran de la realidad cotidiana, por ello, la función de la gestión social está íntimamente ligada a la naturaleza jurídica del Poder Legislativo. Función jurisdiccional: La función jurisdiccional consiste en la potestad para resolver, mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que sean sometidas al órgano correspondiente. Estos mecanismos para solucionar dichas cuestiones son el juicio político y la declaración de procedencia que corresponde ejercer al Congreso del Estado. Y Pueden ser sujetos de juicio político el Gobernador, los Diputados, los Magistrados del Poder Judicial, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos. Lo relativo al juicio político y su procedencia, se encuentra regulado en los artículos 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos en su titulo segundo capítulo I. Aunque este tema pudiera estar contemplado en la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo como un proceso especial. Función electoral: Esta función la realiza el Congreso del Estado cuando la Constitución lo faculta para nombrar gobernador interino, provisional o sustituto en los casos previstos por la misma.18
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HERNANDEZ LOPEZ, Toribio, Manual Teórico Practico de Técnica Legislativa, Congreso del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, 2003, pp. 85-108.
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Función legislativa: la función legislativa es la actividad fundamental del Estado, encaminada a la creación de la Ley, es decir, de los actos regla que son aquellos que generan situaciones jurídicas generales.
2. Instancias Las Instancias con las que cuenta el Poder Legislativo e involucradas en el proceso legislativo son las siguientes:
El Pleno: órgano mayor de decisión y mando en el que se debaten y se aprueban las iniciativas;
La Directiva: conduce el pleno y es responsable de la dirección de las sesiones del mismo;
La Coordinación de Servicios Parlamentarios: que dota de asistencia en la realización de trabajos necesarios antes, durante y después de las sesiones;
Las Comisiones: son las encomendadas del trabajo parlamentario a través de paneles especializados para la discusión y el análisis de las iniciativas;
La Coordinación de Asesoría y Secretariado Técnico de Comisiones: brinda apoyo de asesoría y dictamen, además organiza las reuniones de Comisiones y elabora las actas correspondientes; y
El Instituto de Investigaciones Legislativas: encargado de proveer información, estudios comparativos, doctrina, y jurisprudencia.
3. Proceso Legislativo El proceso legislativo estatal se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica. Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado; 130 a 134 de la Ley Orgánica para el 21
Gobierno Interior del Congreso; y del 75 al 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo. Las formalidades generales también llamadas etapas son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia; si en el proceso legislativo no se cumplen las etapas generales el producto obtenido no tiene carácter de ley.
Proceso Legislativo en el Congreso de San Luis Potosí
La Directiva
Iniciativa
Comisiones
Se registra en Oficialía Mayor
Pleno
Poder Ejecutivo
Se presenta
Oficialía de Partes Se Registra
Lectura
Se Discute
Se Discute
Presidente la Turnará a Comisión (es)
Coordinación de Servicios Parlamentarios
Coordinación de Asesoría y Secretariado técnico de Comisiones
Instituto de Investigaciones Legislativas
Observaciones
Votación
Dictamen
Registra Dictamen
No aprobado
Aprobado
Fin Registro de Observaciones
Observaciones
Publica en el Elabora Minuta
Periódico Oficial del Estado
Esquema 1. Elaborado por el Instituto de Investigaciones Legislativas (2012).
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3.1 Iniciativa De acuerdo al artículo 61 de la Constitución Política del Estado, el derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. Cuando la iniciativa es presentada, se turna a una o varias comisiones de acuerdo a la o las materias de que se trate, donde el proyecto adquiere la forma definitiva que se presentará para ser debatido. En el interior del Congreso del Estado se han conformado Comisiones Legislativas que son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa. Las Comisiones Legislativas en general desarrollan las siguientes actividades:
Reuniones de trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
Elaboración del programa de trabajo.
Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
Celebración de reuniones de trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades públicas vinculados con la iniciativa.
Reuniones de trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
Celebración de conferencias con comisiones homólogas.
Formulación del proyecto de dictamen.
Presentación y exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la comisión o comisiones conjuntas. El Congreso del Estado puede solicitar del Gobernador, del Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los 23
titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del Ayuntamiento respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. Sin embargo, la resolución que se tome es responsabilidad del Poder Legislativo, y por ende debe ser autónoma y fundamentada en argumentos. 3.2 Discusión La discusión del proceso legislativo se lleva a cabo cuando los diputados realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este, los diputados hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley. 3.3 Aprobación Para la discusión, votación y en su caso aprobación de los proyectos de ley, se necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los diputados que compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la Constitución Política del Estado. 3.4 Sanción Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le presenten los diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del 24
Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el funcionamiento interno del Poder Legislativo. Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con observaciones, necesita para su aprobación el voto de cuando menos las dos terceras partes del número de diputados presentes y, en este caso, se remitirá nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. La derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se necesitan para su formación. 3.5 Promulgación Las leyes se promulgarán por el Gobernador del Estado, es un acto formal y solemne a través del cual atestigua la existencia de una ley, y ordena su publicación. 3.6 Publicación Después de su promulgación, la ley deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado. Mismo que tiene por objeto dar certeza a los acuerdos, decretos, reglamentos, leyes y disposiciones de las diferentes dependencias del Gobierno. En nuestro Estado, la Ley del Periódico Oficial del Estado, en su artículo 4º dispone que es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar los documentos emanados de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos Estatales; los Ayuntamientos, de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio. Para tal efecto, se debe garantizar al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos. Los efectos de la publicación de los actos y ordenamientos legales en el periódico, son la publicidad y vigencia legal, en los términos que del mismo decreto, acuerdo o disposición general se desprenda.
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3.7 Fecha de la Ley Ésta se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la fecha en que apareció publicada en el Periódico Oficial. Siempre que se cite la fecha de una ley, se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es la fecha de promulgación. 3.8 Entrada en Vigor Fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente sancionada y publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren dentro de sus hipótesis normativas. Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar en vigor; es decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día, mes y año en que ha de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación. Es incorrecto decir: “Esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha de publicación en el Periódico Oficial”. Por buena técnica legislativa lo correcto es definir el día exacto en que la ley deberá entrar en vigor.
4. Documentos Esenciales 4.1 Orden del día En él se enumera la lista de las iniciativas o asuntos que deben ser discutidos y votados en una sesión de Comisión Legislativa o por el Pleno del Congreso del Estado; debe ser usado en género masculino. El orden del día tiene la finalidad de evitar decisiones sorpresa, economizar tiempo, permitir a los miembros de la sesiones estudiar los proyectos y preparar las posibles intervenciones. Sólo lo que aparece en él puede ser objeto de debate y sometido a votación.19
19
GARCIA MENDEZ, Irais, Diccionario de Términos Jurídicos, Instituto de Investigaciones Legislativas, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P., 2011, p.129.
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4.2 Actas del Pleno Las actas son los documentos que tienen que ser redactados al final de las sesiones y deben contener una síntesis de lo esencial del desarrollo de la misma: I.
Lugar, fecha y hora de la apertura y clausura;
II.
Nombre de quien la preside y de los secretarios de la Directiva;
III.
La relación de asistentes y ausentes;
IV.
Relación sucinta en el orden de lo acontecido; de las cuestiones debatidas, los participantes en pro y en contra, sus planteamientos y conclusiones;
V.
Los demás participantes, sus nombres completos y resumen de su participación;
VI.
Las citas breves a petición expresa de quien así lo solicite;
VII.
Todo lo tratado en el orden del día, y
VIII.
Las resoluciones tomadas.
Las actas son conservadas por el Congreso como evidencia de los asuntos tratados; son aprobadas por los diputados asistentes a la sesión siguiente, con las observaciones que hayan sido consensadas; serán validadas por la Presidencia y la Secretaría. El Congreso debe mantener actualizados dos libros de actas de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en el primero se asientan todos los asuntos y acuerdos tratados en sesiones ordinarias y extraordinarias; y en el segundo, los que corresponde a las sesiones privadas. Los libros serán autorizados por los secretarios. 4.3 Acuerdo Administrativo El acuerdo administrativo es el instrumento jurídico que sirve de base a la creación de órganos que se insertan en la estructura orgánica del Congreso del Estado para atender los asuntos que conciernen a la especialización, descentralización y 27
desconcentración de funciones. En general, se trata de órganos destinados a la atención de relaciones del Congreso con sus trabajadores y empleados, o de cuestiones de orden interno. Los integrantes del Pleno y los titulares de los órganos internos del Congreso, podrán plantear cuestiones conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en las que la respuesta sea un acuerdo administrativo, para lo cual será necesario cumplir los requisitos y la secuencia siguiente: I. De tratarse de la creación de un organismo interno del Congreso será necesaria su justificación, y II. La propuesta será por escrito y deberá contener: nombre del organismo, sus objetivos generales, integración y atribuciones; así como recursos humanos y materiales para su operatividad. De no prevenir de los legisladores la petición de un acuerdo administrativo, el asunto que lo motive deberá estar comprendido entre las atribuciones que el artículo 57 de la Constitución le otorga al Congreso del Estado, debiendo sujetarse a lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado. 4.4 Acuerdo Económico El acuerdo económico es una resolución para obviar trámites y simplificar procedimientos, que puede ser tomado por el Congreso o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí. 4.5 Puntos de Acuerdo Los diputados del Congreso podrán presentar ante el Pleno puntos de acuerdo conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los términos y para los efectos del artículo 132 de la misma. 28
Los puntos de acuerdo deben contener los antecedentes, justificación, conclusiones y puntos específicos del acuerdo que se proponga aprobar. Deben ser entregados a la directiva, con la antelación necesaria para su inclusión en la Gaceta Parlamentaria, con la finalidad de que puedan ser aprobados preferentemente en la misma sesión. Sólo aquellos puntos de acuerdo cuya materia no sea de urgente y obvia resolución, o aquéllos cuya propuesta no pierda vigencia en razón del transcurso del tiempo, o que no se refieran a situaciones coyunturales, podrán ser turnados a las comisiones si así se estima necesario, para su estudio y dictamen de acuerdo a lo que ordenan los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí. 4.6 Iniciativas Según el autor Jesús Quintana Valtierra, se trata de un documento formal con una propuesta de Ley o Decreto que los órganos facultados presentan ante el Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación.20 Hay dos tipos de iniciativas; las de ley y las de decreto, la diferencia entre ellas es la siguiente: El término Ley proviene del Latín Lex, Legis, que significa un precepto o disposiciones dictadas por la suprema autoridad que versan sobre materias de interés común, a través de los cuales se manda o se prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Por su parte el termino Decreto deriva del Latín decretum, que significa la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo, pero también se hace referencia a que el Congreso expide, además de leyes y sus reformas, otras disposiciones de carácter particular, relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas, como por ejemplo, las relativas a
20
QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCIA, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México. Principios Generales, Ed. Porrúa, México 2006.
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otorgar licencias al titular del Poder Ejecutivo para admitir su renuncia.21 De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo los Decretos son normas legales emanadas del Poder Ejecutivo y su aplicación es restringida y se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán presentarse por escrito; y hacer referencia en su planteamiento a la búsqueda de una solución relativa en un determinado tiempo y espacio, para los poderes Ejecutivo, y Judicial del Estado, Ayuntamientos, Organismos Descentralizados, Organismos Constitucionales Autónomos, corporaciones, establecimientos o personas; II. El planteamiento explicará con argumentos y razonamientos su justificación; III. Indicará los beneficiarios si se trata de personas físicas, así como sus nombres completos, edades, domicilios particulares y de trabajo, y estado civil, debiendo acompañar copias de sus identificaciones, actas de nacimiento, comprobantes de domicilio, acta del estado civil, en su caso, y demás documentos conducentes según el asunto de que se trate. Las copias fotostáticas de los documentos deberán ser certificadas por notario público; IV. De tratarse de personas morales o corporaciones señalará la información necesaria que las identifique y ubique, debiendo anexarse los documentos con los que acrediten su domicilio y personalidad jurídica; las copias fotostáticas de los documentos deberán ser certificadas por notario público; V. El orden de presentación formal del decreto comprenderá la justificación, información relativa a los beneficiarios, argumentos, utilidad, consideraciones, conclusiones y proyecto de decreto, y VI. Lugar y tiempo de vigencia del decreto. Las iniciativas de ley serán explicadas detalladamente en el CAPÍTULO IV de esta obra.
21
Ídem.
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4.7 Dictamen El dictamen legislativo como lo establece el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, es la opinión y juicio jurídico fundado que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo, propuesto por la comisión que lo emite. Para la elaboración de un dictamen se puede enunciar en el mismo, el apoyo técnico jurídico recibido a través de la investigación documental y de campo, en los diversos asuntos legislativos de la competencia del Congreso, así como las opiniones recibidas en talleres, mesas de trabajo; o las que se hayan solicitado a los usuarios finales de la norma. 4.8 Circulares Las circulares son las disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, jefes de departamento u otras dependencias oficiales, que tienen por objetivo aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad.
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CAPÍTULO IV INICIATIVAS DE LEY La Ley es una regla social obligatoria lo que implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece, emanada del poder público a través del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, ordenando su debido cumplimiento, pudiendo incluso hacer uso de la fuerza pública.
1. Características de la Ley Dentro del derecho positivo mexicano la ley debe tener las siguientes características:
Justa: En cuanto a que debe ser igual para todos los miembros de la sociedad.
Bilateral: Al considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo.
General: No debe manifestarse en relación a una persona o caso particular y ser dictada sin consideración a los intereses privativos de una persona determinada.
Obligatoria: Porque es un mandato, un imperativo y su incumplimiento encuentra correctivo en un proceso de sanción.
Coercitiva: Cuando sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados. Implica la posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del obligado.22
2. Principios de la Ley Estos deben estar presentes en todos los ordenamientos jurídicos para proporcionar seguridad jurídica y son los siguientes:
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GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, p. 19.
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Lege promulgata: Para que una norma sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, debe haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establecen.
Lege manifiesta: Las leyes deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos obscuros y complicados.
Lege plena: Las consecuencias jurídicas de la conducta deben estar tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que los afecten.
Lege stricta: Algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas estableciendo una reserva de ley sobre ese punto.
Lege previa: Las leyes solo pueden regir hacia el futuro haciendo con ello posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que se pueda.
Lege perpetua: Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable posible a fin de que la persona pueda conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.23
3. Materia La materia que integra la ley se constituye por dos elementos: el material y el formal. El derecho mismo convertido en mandato es elemento material de la ley, y su elemento formal lo constituye la serie de trámites que deben seguirse por los Poderes Legislativo y Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea conocida y acatada por el pueblo. La amplitud y grado de detalle de la ley varía mucho. Únicamente puede ser 23
Ibídem, p. 20.
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materia de ley lo que en estricto sentido corresponde fijar al legislador, y dejar al reglamento las disposiciones que desarrollan lo que se estableció en la ley de manera general. La ley debe contener disposiciones abstractas y generales sin llegar a pormenores. La presencia de disposiciones de naturaleza reglamentaria en la ley da lugar a una rigidez inútil.
4. Clasificación de las normas jurídicas Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden Legales
Consuetudinarias
Jurisprudenciales Negociales
Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Necesitan un acto de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Periódico Oficial del Estado). Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico Primarias
Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.
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Secundarias
Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución que es la norma suprema. A su vez las leyes Secundarias pueden ser: Orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por los órganos del Gobierno. Dogmáticas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la electoral, general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Ordinarias: Aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal. Después están los decretos, los reglamentos, y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.
Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares Taxativas
Dispositivas
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Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de ius cogens (derecho obligatorio) estas normas pertenecen al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, ya que sus normas tutelan intereses de carácter público o general,Dichas normas obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar en la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas. Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes
suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por el Código Civil, u otras subsidiarias que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.
Por el ámbito de su validez Espacial
Temporal
Material
El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en: Normas internacionales: Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Países. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los países del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los países. Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea. Normas nacionales: Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado Federal que las ha promulgado. Estatales: Aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser: Normas de vigencia limitada o determinada: Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes. Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada: No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de: Normas de Derecho público: Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario. Normas de Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil. Categoría intermedia: Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la
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economía, Derecho turístico. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser: Genéricas: Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los Mexicanos, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años. A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa. Particulares: Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado. Individuales: Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
Personal
Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos Positivas
Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas. Preceptivas: Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida. Permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
Negativas
Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas Normas de conducta o de comportamiento
Normas de organización o complementarias
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Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general. Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo
la estructura y funcionamiento de órganos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son: De vigencia: Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser: Abrogatorias: Cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. Derogatorias: Cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento. Declarativas, explicativas o definitorias: Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos. Permisivas: Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general. Interpretativas: Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta. Ello supondría el reconocimiento de la oscuridad de la norma y cierta incompetencia del legislador al redactarla. Por esta razón son los operadores jurídicos (especialmente los jueces) los que interpretan las normas perfilando su auténtico significado. Sancionadoras: El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora. De organización, de procedimiento y de competencia: Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.
Otras Normas Leyes imperativas y prohibitivas: Se distinguen en la redacción de la ley, o sea, mandato de hacer algo, las que ordenan no hacer algo. Interpretativas o supletorias: Se llaman así porque suplen la voluntad de los particulares, cuando éstos no la han manifestado de una manera expresa tratando de interpretar la intención de las mismas. Leyes Federales y locales: Las leyes federales son expedidas por el Congreso de la Unión y obligatorias en todo el territorio nacional. Las leyes locales son aquellas expedidas por las legislaturas locales y obligatorias únicamente en el territorio de la entidad federativa que la emitió.
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5. Jerarquía de las normas
Esquema 2. Pirámide de Kelsen
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5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es la ley suprema y no puede existir otra por encima de ella. Es el documento de rango tal que rige la vida política del país y que tiene una parte orgánica (órganos y relaciones entre los mismos) y una dogmática (derechos y libertades del individuo y de los grupos) con primacía sobre cualquier norma jurídica. La Constitución tiene como características que es Norma normarum (norma 24
Consultada el día 24 de agosto de 2012: http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf, p. 10.
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de normas), en cuanto es fuente de producción normativa así como su aptitud para invalidar normas que sobrevengan como incompatibles con ella.
5.2 Los Tratados Internacionales Son los que celebra el Estado Mexicano con otros países, tienen la misma fuerza que una Ley Federal y son obligatorios en la misma forma que éstas. Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados (países) Soberanos. Los tratados internacionales dentro de la jerarquía normativa tienen un valor determinado, sobre todo en razón de la tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que “Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución Federal”.25 No dejando de lado que el artículo 133 establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución Tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución; crean los organismos especiales que tienen por objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos de la Constitución en los casos que se les presenten. 25
Tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución Federal, Novena Época, Noviembre 1999.
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5.4 Leyes federales ordinarias Son todas las demás que expide el Congreso de la Unión para su aplicación en toda la República. 5.5 Leyes locales Son las expedidas por las legislaturas de los Estados y su aplicación dentro del territorio del Estado que la emitió.
6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos Recientemente en nuestro país se ha presentado una tendencia codificadora contraria a la práctica que consiste en desmembrar un ordenamiento para formar leyes especializadas. Para el estudio de la técnica legislativa se debe distinguir claramente la diferencia entre una Ley y un Código; por su naturaleza formal y material se pueden equiparar ambos conceptos. Sin embargo, podemos considerar al Código como una especie dentro del género de la Ley, que se distingue de esta por aspectos secundarios como pueden ser: su extensión, su estructura, la integración y sistematización de diversas leyes del derecho. Para el diccionario de la Real Academia Española, código es un “cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático”. En la actualidad, como una corriente mas moderna también se usa la figura del código para designar al cuerpo normativo que aunque no contiene en su totalidad la regulación de una rama del derecho, si da reglas generales en la materia y es supletorio de las leyes especiales. De acuerdo con esto, puede ser código, aquel ordenamiento que está en el centro de una universidad de leyes a las que irradia conceptos uniformes, terminológicos y normativos, dándoles homogeneidad. También podemos afirmar que si se trata de una compilación integral de las
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diversas instituciones de una rama del derecho, o si es un todo homogéneo, que unifica los aspectos conceptuales, orgánicos, sustantivos y a veces adjetivos el nombre adecuado es el de código, en los otros casos el recomendable es el de ley. En conclusión podemos decir que la división de este tipo sólo se usa para las leyes que son muy extensas en su contenido y cuando su alcance de regulación se refiera a una rama del derecho.
7. El Reglamento y su diferencia con la Ley Un reglamento es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por el Poder Ejecutivo que crea situaciones jurídicas generales, y se diferencia de la ley en que ésta es superior jerárquicamente al reglamento; en algunas leyes existe reserva de ley y no podrán ser reguladas por reglamento. La ley, orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo emite el Ejecutivo. Todo reglamento está vinculado a una ley y no hay reglamento sin ley; ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto que ésta sí puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento. El pleno de la Suprema Corte ha resuelto que no corresponde a las leyes regular cuestiones pormenorizadas. La finalidad del reglamento es tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuando sea necesario para hacer efectivos sus mandatos. Los requisitos teóricos de un reglamento son:
Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa.
Crea normas jurídicas generales.
Debe tener permanencia y vigencia generales.
Es de rango inferior a la ley y está subordinado a ésta.
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Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.26
8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley Después de haber definido y explicado lo que es una Ley y lo que implica una iniciativa, a continuación se presenta el sustento legal en nuestro Estado, para la realización de una iniciativa de Ley. 8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí CAPÍTULO VI De la Iniciativa y Formación de Leyes ARTÍCULO 61.- El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTÍCULO 62.- El Reglamento Interior del Congreso establecerá la forma en que deban ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación. ARTÍCULO 63.- Toda iniciativa de ley que fuere desechada conforme al Reglamento del Congreso, no podrá volver a ser presentada en el mismo período de sesiones. ARTÍCULO 64.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa al Congreso de la Unión. ARTÍCULO 65.- Para la discusión y votación de todo proyecto de ley, se necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los Diputados que compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la presente Constitución. ARTÍCULO 66.- El Congreso del Estado podrá solicitar del Gobernador, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del ayuntamiento, respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. ARTÍCULO 67.- Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le presenten los Diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el funcionamiento interno del Poder Legislativo. ARTÍCULO 68.- Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con observaciones, necesita para su aprobación del voto de cuando menos las dos terceras partes del número de
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GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos… óp. cit., p. 22.
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Diputados presentes y, en este caso, se remitirá nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. ARTÍCULO 69.- La derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se necesitan para su formación. ARTÍCULO 70.- Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. ARTÍCULO 71.- Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad: "NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO).- Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso. Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno). Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad
8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado TITULO NOVENO DE LAS INICIATIVAS Y FORMACIÓN DE LEYES Capítulo Único ARTICULO 130. El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTICULO 131. Las iniciativas deben presentarse por escrito al Congreso del Estado y, preferentemente, acompañarse de versión magnética; y podrán ser: I. De ley: cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general; II. De decreto: cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales; III. De acuerdo administrativo: cuando se trate de una iniciativa que se refiera a resoluciones del Congreso del Estado, que por su naturaleza requieran de la sanción y promulgación del Ejecutivo, y IV. De acuerdo económico: cuando la determinación del Congreso del Estado tiene efectos internos en la administración de sus órganos, dependencias y comisiones. ARTICULO 132. Los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios y la Junta, pueden proponer al Pleno, Puntos de Acuerdo, en relación con asuntos o materias que consideren de interés público y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del Estado, de otras entidades federativas, de la Federación y de asuntos internacionales. Los puntos de acuerdo en ningún caso podrán exhortar al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley. Los puntos de acuerdo aprobados en ningún caso tendrán efectos vinculatorios. ARTICULO 133. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso prescribirá la forma en que deben presentarse las iniciativas, y el modo de proceder a su admisión y votación. ARTICULO 134. En caso de urgencia calificada por las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar o abreviar los trámites
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establecidos; excepto cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Constitución Política del Estado.
8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Formalidades de las iniciativas de ley ARTICULO 61. Quienes propongan iniciativas de leyes, decretos, puntos de acuerdo, acuerdos administrativos o económicos al Congreso, en uso de las atribuciones que les otorgan la Constitución y la Ley Orgánica, se sujetarán a las formalidades y procedimientos que establece el presente Reglamento. ARTICULO 62. Las formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en la presentación de iniciativas de ley serán las siguientes: I. La iniciativa deberá especificar si se trata de adiciones, reformas, derogaciones o abrogación de leyes; o bien si es la propuesta de una nueva ley; II. Las iniciativas deberán indicar si se refieren a la estructura jurídica de la ley en cuestión, en el siguiente orden de prelación, partiendo de lo general a lo particular: a) Títulos. b) Capítulos. c) Secciones. d) Artículos. e) Fracciones en números romanos. f) Incisos. g) Números arábigos. III. Las reformas podrán comprender desde la modificación de redacción de un número arábigo, inciso, fracción, artículo, sección, capítulo o título; y establecidos con precisión en un artículo proyecto de decreto, en el que se establezca con precisión los elementos de prelación enunciados en la fracción inmediata anterior que se reforman, adicionan o derogan, y IV. Las iniciativas deberán dirigirse a los diputados secretarios del Congreso; y deberán contener exposición de motivos, proyecto de decreto y estructura jurídica. ARTICULO 63. Una iniciativa que proponga abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes. ARTICULO 64. Se considera iniciativa de nueva ley aquélla que propone regular una materia que no se encuentre normada en un ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 65. En la exposición de motivos de una iniciativa habrán de explicarse los antecedentes, razones, hechos y argumentos, en que la misma se sustente. ARTICULO 66. La estructura jurídica o cuerpo de ley deberá estar conformada por un orden lógico-jurídico en cada una de sus partes, de lo general a lo particular, como se indica en la fracción II del artículo 63 de este Reglamento. El procedimiento que seguirán las iniciativas presentadas al Congreso, será el siguiente: ARTICULO 75. (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) I.- Serán recibidas en la Oficialía de partes; además de su dispositivo de almacenamiento de datos, en original y tres copias, una de las cuales será firmada de recibida y devuelta al proponente; II.- La Oficialía Mayor las turnará a la Directiva del Congreso para su registro; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) III.- El registro de las iniciativas se hará del conocimiento del Pleno, y el Presidente las turnará por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos, a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen;
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IV.- El dictamen de las comisiones se discutirá en el Pleno luego de su lectura; ésta podrá ser dispensada por acuerdo del Pleno, siempre que se haya publicado con la debida antelación en la Gaceta Parlamentaria; V.- (DEROGADA, P.O. 13 DICIEMBRE DE 2011) VI.- La dispensa de trámites en el procedimiento de las iniciativas, sólo será posible por acuerdo expreso de las dos terceras partes de los diputados presentes en el recinto oficial. (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) ARTICULO 76. Las propuestas de iniciativas de los diputados deberán estar firmadas y serán presentadas al Presidente por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos; podrá leer en la sesión respectiva un extracto de la misma. La iniciativa será turnada a la comisión correspondiente en los términos establecidos en la fracción III del artículo 75 de este mismo Ordenamiento. ARTICULO 77. La facultad de presentar el voto particular en contra de un dictamen, corresponde únicamente a los integrantes de la comisión que redactó el mismo. ARTICULO 78. El voto particular será presentado por escrito y firmado por su autor o autores, exponiendo los argumentos en que se sustenta. El voto particular deberá adjuntarse al dictamen que lo motivó, y presentar una resolución alterna a la que plantea al dictamen aprobado por mayoría. ARTICULO 79. Cuando una iniciativa de ley o decreto fuera desechada conforme a lo que dispone este Reglamento, no será factible volverla a presentar en el mismo periodo de sesiones. ARTICULO 80. Para discutir y votar toda iniciativa de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, o punto de acuerdo, se requiere la presencia y el voto de la mitad más uno de los diputados presentes. (REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2011) Para adicionar o reformar la Constitución ARTICULO 81. Se requerirá de la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados; y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que le sean enviadas por el Congreso; lapso que comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el tiempo precisado, los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Cumplida cualquiera de las hipótesis señaladas en los párrafos anteriores, el Congreso del Estado, o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, únicamente se requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes del número total de los diputados, para que éstas formen parte de la misma. Cuando una iniciativa haya sido aprobada por el Congreso, se sujetará a lo siguiente: ARTICULO 82. Procedimiento; exceptuando del mismo a las iniciativas de acuerdo económico y las relacionadas con la Ley Orgánica: I. Será turnada al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación; II. El Ejecutivo está facultado para devolver el decreto dentro de diez días hábiles, con las observaciones que considere conducentes; III. Al ser devuelto al Congreso, éste habrá de discutirlo nuevamente considerando las observaciones del Ejecutivo;
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IV. El Gobernador si lo considera conveniente, nombrará a un representante para que esté presente en la discusión, y tendrá voz pero no voto; V. Para la aprobación de un decreto devuelto al Congreso por el Poder Ejecutivo con observaciones, se requiere la votación de las dos terceras partes del número de diputados presentes, y VI. De darse la aprobación que señala la fracción precedente, el decreto se remitirá de nueva cuenta al Ejecutivo para que lo publique. ARTICULO 83. Los mismos requisitos y formalidades que son necesarios para la formación de leyes, lo serán para la derogación y abrogación. ARTICULO 84. Las leyes, decretos, acuerdos administrativos y reglamentos, sólo serán de cumplimiento obligatorio y surtirán efectos legales, después de que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
9. Estructura de la Iniciativa de Ley Además y tomando en consideración todos los puntos antes expuestos, tanto de redacción como de las formalidades establecidas en las disposiciones estatales, para la realización de una iniciativa de Ley, se presenta la siguiente estructura con la cual coinciden la mayoría de los autores consultados: a. Nombre, denominación o titulo de la ley. b. Elementos de Identificación. c. Exposición de motivos. d. Disposiciones generales. e. Disposiciones principales. f. Disposiciones transitorias. 9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley Según el autor Eduardo García Máynez el buen nombre de la ley es siempre corto, es aquel que por una parte identifica, distingue la ley nombrada de otras leyes y de otras disposiciones normativas que no son leyes; por la otra apunta y describe el contenido esencial de la materia regulada, se llega a una solución acertada si el nombre consigue identificar y describir exclusiva, rápida, exacta, clara, breve, y plenamente a la ley.
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La denominación de la ley puede indicar su clasificación; son cuatro los criterios para clasificar las normas según su ámbito de validez: material (de derecho público, social y privado), temporal (de vigencia determinada o indeterminada por ejemplo: las leyes anuales de ingresos), personal (genéricas o individualizadas por ejemplo: Leyes generales y orgánicas), y espacial, (federal, estatal o municipal). Todas las leyes son conocidas por tener un nombre oficial. Primeramente debe ser indicada la categoría en la que van a ser encuadradas; es decir, la mención expresa de la palabra “ley”, “código”, “estatuto”, “decreto”, etcétera. Esta cuestión es muy relevante, ya que en muchas ocasiones, disposiciones inferiores al rango de ley, como decretos o acuerdos, son mal llamados “ley”. Esta expresión debe ir seguida de la indicación del objeto, materia o contenido de la ley, unida a lo anterior mediante alguna partícula, una oración de relativo (se pueden utilizar las preposiciones “de”, “del”, “para”, “que”, “sobre”, etcétera). El buen nombre de la ley es aquel que lleva a cabo adecuadamente dos funciones, negativa la una y positiva la otra. Por una parte, identifica, distingue la ley nombrada de otras leyes y de otras disposiciones normativas que no son leyes; y por la otra, apunta, describe el contenido esencial de la materia regulada.
9.2 Elementos de identificación Es decir a quién se dirige, en el caso de nuestro Estado se dirige a los Secretarios de la Directiva del Congreso; nombre de quien presenta la iniciativa que en nuestro Estado pueden ser los diputados, el Gobernador, el Supremo Tribunal de Justicia y los ayuntamientos, así como los ciudadanos del Estado; fecha y lugar; y por último la firma de quienes presentan la iniciativa.
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9.3 Exposición de motivos La exposición de motivos es de gran importancia, ya que en ésta se recoge la intención del autor de la iniciativa y las razones que lo llevaron a proponer el nuevo ordenamiento jurídico; pero además, los objetivos o resultados que se pretenden alcanzar con la aplicación de la norma, o bien las alternativas o posibles soluciones para afrontar determinada situación. Supone un trabajo de investigación cuyo contenido debe ser estructurado de acuerdo con un método para su mejor comprensión y debe corresponder con lo que se establece en la estructura normativa de la ley, es decir, se debe hacer referencia al contenido de la ley y debe tener concordancia con la misma. Podemos enlistar como contenido de una buena exposición de motivos los siguientes: 1. Razones que justifican la propuesta. 2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho para iniciar leyes o decretos. 3. Breve introducción del contenido del documento para dar una visión más o menos amplia de lo que se pretende crear, reformar y/o derogar. 4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar. 5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia sobre la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación de otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda ayudar a ilustrar mejor al legislador. 6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar posibles dudas en su interpretación. 7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas, entrevistas, censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues serán de gran utilidad al legislador. 8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del proyecto y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.
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9.4 Disposiciones generales de la Ley En estos primeros artículos de la ley se establece su objeto, su finalidad, el tipo de ley y su ámbito de aplicación. También en estos primeros artículos se pueden incluir definiciones, las mismas que harán mas entendible la ley cuando esta utiliza términos determinados de alguna materia. Definir un término es traducirlo a un lenguaje más comprensible para los lectores o destinatarios del mensaje legal contenido en el texto; en el caso de las definiciones legales, la definición provoca el efecto de que los aplicadores de la norma que contiene un término que ha sido definido están obligados a entender y aplicar ese término de la manera en que está definido, aun cuando existan otras posibilidades de definición. Las definiciones legales, pueden restringir el significado común de un término, pueden ampliarlo o introducir un término nuevo. Las reglas para elaborar adecuadamente una definición jurídica son las siguientes: • Definir sólo si es necesario. • Usar un mismo término para un único significado. • Determinar si la definición aplica a toda la materia de la ley o solamente a parte de ella. • Definir de modo completo y suficiente. • Colocarlas al principio de la ley o del capítulo o parte que afecte concretamente.27
9.5 Disposiciones principales de la Ley Estas disposiciones contienen principalmente las competencias u órganos aplicadores de la norma, los procedimientos, las obligaciones, prohibiciones, permisiones y derechos que otorga la ley. La parte normativa del texto legal, se va estructurando con la información que se ha reunido sobre el tema que se pretende legislar, es conveniente 27
Fundación Humanismo Político, A.C., Manual de Técnica Legislativa, p. 11.
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comenzar a realizar un esqueleto o una estructura que sirva como guía para ir desarrollando el contenido de la nueva ley, es importante dividirla en libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados e incisos según corresponda.28 Libros: Este tipo de división se usa para las leyes que son muy extensas en su contenido y cuando recopilen o codifiquen una materia o rama del Derecho. Títulos: El Diccionario de la Lengua Española lo define como “cada una de las partes principales en que suelen dividirse las leyes, reglamentos, etcétera, o subdividirse los libros de que consta”, es decir, el título expresa la unidad de división de un texto general, en cuantas partes esenciales sea necesario organizarlo por las materias que reglamenta. La ordenación de los temas fundamentales se expresa en el nombre que se da a cada título. La secuencia del desarrollo de la materia puede sugerir o exigir las siguientes subdivisiones, no para restar importancia al contenido de una respecto de la otra, sino para separar conceptual y jurídicamente los objetos jurídicos de cada nuevo conjunto de normas. Esta operación permite el agrupamiento ordenado, claro y funcional de las cuestiones que norma el texto de la ley. Dentro de los títulos que componen una ley, como principio y por técnica legislativa, se establece una prelación de los asuntos o instituciones que cada título vaya a englobar; es decir, calificar y discriminar lo más valioso o general, de lo concreto o particular. La división de las leyes en títulos se utilizará cuando existan partes claramente diferenciadas. La agrupación en títulos sólo tendrá lugar en leyes muy extensas y generales, pero nunca sustituirá a la agrupación primaria de los artículos en capítulos. Los títulos se numerarán en forma progresiva en números cardinales y deben llevar un nombre que indique su contenido. Capítulos: En la elaboración de la ley se utiliza con mucha frecuencia este tipo de división. Los capítulos son una división del título, y es muy conveniente que 28
CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, p. 125.
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los capítulos se construyan dentro de los títulos, ya que esto otorga solidez a la estructura de la ley. Un tema general puede quedar circunscrito y desarrollado con suficiencia dentro de los límites y amplitud de un capítulo, siempre y cuando su extensión y profundidad no lo rebasen. Claro que esta división del texto de una ley tiene una prelación dentro de la estructura ya planteada, y ésta corresponde dentro de la relación de importancia a una subdivisión del tercer nivel organizativo de conceptos y materias que incluye la ley; pero tal calificación depende de la jerarquía o complejidad de la propia ley, pues mientras que en unas forma una subdivisión de los títulos, en otras como parte principal a subdividir. En consecuencia, podemos decir que el capítulo es una subdivisión del título, o bien una unidad de división independiente en leyes que no están divididas en títulos, y que además, cada capítulo debe tener un contenido unitario, es decir, la extensión de cada capítulo no se puede fijar sólo con base en el número de artículos, sino que depende sobre todo de la materia. Los capítulos se numeran con romanos y llevan un título. Secciones: Dentro de las leyes mexicanas, la sección es una división poco usual, ya que la regla general es que los capítulos sólo se dividan en artículos. El formar secciones significa que la materia es extensa y que requiere divisiones en su ordenación, pero no resulta suficiente para rebasar el contenido capitular; esto es que la sección establece límites para tratar la materia o el objeto de la norma dentro del todo que comprende el capítulo y que este todo no se desintegra con la sección, por el contrario, le da articulación unitaria. La sección es una subdivisión del capítulo; la subdivisión de los capítulos en secciones será excepcional y sólo en el caso de capítulos muy extensos y reguladores de aspectos materiales, claramente diferenciables dentro de su unidad. Las secciones se numeran con cardinales y llevan un título.
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Artículos: Es cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley o reglamento; es la unidad básica de la ley. En efecto, el artículo es la división elemental y fundamental de las leyes, esta división puede estar condensada en una sola o en varias frases, a veces repartidas en varios párrafos o apartados. Para facilitar la cita de los textos, esa división recibe un número único, que se sigue sin interrupción dentro de otras divisiones más generales, formando el cuerpo entero de una ley. Los artículos cumplen la misión de dividir en piezas, y al mismo tiempo, de articular los cuerpos normativos, logrando que tengan una estructura internamente organizada, con el fin de integrar el todo como unidad armónica y enlazada entre sus partes. Los artículos de una ley no tienen por qué guardar entre sí una estructura típica. Cada uno es diferente, no sólo en cuanto a la importancia del contenido que norma, sino en cuanto a la función que cumple dentro del cuerpo general de la ley. Esta unidad de división convencional del texto de una ley es la de mayor importancia. En ella se contiene la hipótesis normativa elemental, conceptual y reguladora. La división formal de todo texto normativo que contenga varios preceptos separables se concretará en artículos, como unidad básica de aquella división, salvo las disposiciones de la parte final, Cada artículo regulará un solo precepto o, en su caso, varios preceptos que respondan a una estricta unidad temática, debiendo dividirse entonces en un apartado cada precepto. Un artículo no debe tener por buena técnica legislativa más de tres o cuatro párrafos. Los artículos van numerados en forma progresiva con numeración arábiga. Sin embargo, cuando es necesario hacer una reforma y/o adición para introducir otro artículo que sea acorde a una idea anterior o preceda a un artículo ya establecido, se recomienda utilizar los adverbios, con el fin de no alterar el orden de prelación ya establecido.
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TABLA DE LOS NUMERALES29 CIFRAS ROMANAS ARÁBIGAS I 1 2 II III 3 IV (IIII) 4 V 5 VI 6 VII 7 VIII 8 IX 9 X 10 XI 11 XII 12 XIII 13 XIV 14 XV 15 XVI 16 XVII 17 XVIII 18 XIX (XVIIII) 19 XX 20 XXI 21 XXVIII 28 XXIX (XXVIIII) 29 XXX 30 XL (XXXX) 40 L 50 LX 60 LXX 70 LXXX 80 XC (LXXXX) 90 C 100 M 1.000 MM ( II ) 2.000
CARDINALES
ADVERBIOS
ūnus, -a, -um duo, -ae, -o trēs, tria Quattuor Quīnque Sex Septem Octō Novem Decem Ūndecim Duodecim Trēdecim Quattuordecim Quīndecim Sēdecim Septendecim Duodēvīgintī Ūndēvīgintī Vīgintī ūnus et vīgintī (vīgintī ūnus) Duodētrīgintā Ūndētrīgintā Trīgintā Quadrāgintā Quīnquāgintā Sexāgintā Septuāgintā Octōginta Nōnāgintā Centum Mīlle duo mīlia
semel bis ter quater quīnquiēs sexiēs septiēs octiēs noviēs deciēs ūndeciēs duodeciēs ter deci¯´s quater deciaes quīnquiēs deciēs sexiēs deciēs (sēdeciēs) septiēs deciēs duodēvīciēs (octiēs deciēs) ūndēvīciēs (noviēs deciēs) vīciēs semel et vīciēs (vīciēs semel) duodētrīciēs ūndētrīciēs trīciēs quādrāgiēs quīnquāgiēs sexāgiēs septuāgiēs octōgiēs nōnāgiēs centiēs mīliēs bis mīliēs
Párrafos: Son cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del primer renglón; y punto y aparte al final del último renglón. El párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la primera unidad normativa que es el artículo. Los párrafos deben numerarse en forma progresiva, empezando con el número uno (1).
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Tabla de los Numerales, consultada el día 8 de agosto http://www.extremaduraclasica.com/gramatica_latina/tabla_de_los_numerales.htm.
del
2012
en:
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Cuándo en un artículo se enumeren facultades, atribuciones, etcétera, el párrafo que establece el supuesto general se numerará como párrafo uno. Cuando una fracción se divida en varios párrafos se numerará la fracción con número romano, seguido del número arábigo que corresponda al párrafo. Si un artículo tiene un sólo párrafo también va numerado. Apartados: Es poco común encontrar esta división en las leyes mexicanas y solo es utilizado cuando el tema principal contenido en un artículo puede ser susceptible de división: es decir, cuando se aportan dos o más especies de la misma materia que norma el precepto, para dar a cada uno el tratamiento diferenciado que se requiere. Como ejemplo a lo anterior podemos citar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está dividido en un apartado “A” en el que regula todo lo referente a las relaciones de trabajo en cuanto al régimen general; y el apartado “B” que regula también las relaciones de trabajo, pero este en cuanto a los regímenes especiales y de los trabajadores al servicio del Estado. Los apartados dentro de un artículo se deben diferenciar con letras mayúsculas. Fracciones: Regularmente se usa esta división para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etcétera, que en un artículo se otorguen. Es común que el párrafo que antecede a una fracción contenga una regla general o específica y cada fracción constituye, por lo general, parte de un supuesto normativo o de diversos supuestos de una regla que contemplan el encabezamiento del artículo. Las fracciones se enumeran con números romanos, separadas con punto y coma, excepto la última, que se separará con coma y (, y). Incisos: El inciso comprende la división última de la estructura del texto legal, es la norma mínima dentro del texto de una ley. Esta clase de división obedece a que, aún las fracciones, contienen pequeñas normas que hay que
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dividir en varios supuestos. Los incisos se ordenan bajo el sistema de letras minúsculas, en orden alfabético.30 Dentro de estas disposiciones principales también se incluyen otras disposiciones tales como: Citas: Las citas de un artículo de la misma ley se harán indicando el número, párrafo y letra, por este orden, del texto citado. Se respetará la forma de expresión, ordinal o cardinal, originaria. No se utilizarán al final de la cita términos como “de esta ley”, “de este artículo” o similares. En el caso de cita de otras disposiciones normativas se observarán, además de lo establecido para las citas internas las reglas siguientes: 1. La primera cita indicará el título completo de la norma citada, así como el número y fecha del Periódico Oficial en que se publica. 2. Las citas sucesivas utilizarán el título, prescindiendo de toda referencia al número y fecha de la disposición y al Periódico Oficial en que fue publicada. Remisiones: Las leyes establecerán todos los puntos de conexión necesarios con el resto del ordenamiento mediante remisiones expresas y precisas. Sólo se recurrirá a remisiones de una a otra parte de un texto legal solo cuando no puedan evitarse; en cambio, se harán remisiones a otros textos legales o a otras disposiciones normativas para evitar la repetición de normas contenidas sistemáticamente en otras partes del ordenamiento jurídico. Las leyes no deben reproducir los preceptos de la Constitución ni tampoco los de otras normas vigentes.
9.6 Infracciones y Sanciones Para fijar las sanciones en las leyes, es necesario sujetarse a lo que establecen tanto la Constitución Política Federal como la Estatal sobre la materia. Como por
30
Ibídem, pp. 126-135.
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ejemplo si se trata de arresto, limitarlo a 36 horas, como lo dispone el artículo 21 constitucional. Si la sanción se traduce en una multa, no se puede establecer una superior a un día de salario cuando se prevean sanciones a trabajadores. Es posible establecer otras sanciones tales como el decomiso de objetos obtenidos ilícitamente o de armas o instrumentos del delito; asimismo, la demolición de construcciones o la clausura. Cuando se fijen las multas, es necesario señalar un monto mínimo y uno máximo. Las multas excesivas tanto en materia penal como en materia administrativa están prohibidas, y es necesario que la autoridad cuente con la facultad de determinar el monto de la multa de acuerdo a las circunstancias del infractor. La multa debe expresarse en salarios mínimos en el momento en que se cometió la infracción no el momento en que se establece la multa. En suma, es importante que queden bien definidas legalmente, de manera correcta y clara, las conductas cuya comisión amerita sanción.
9.7 Recursos o medios de impugnación Aquí se deben señalar las reglas que se apliquen en materia de recursos administrativos; no es necesario detallar en la ley la forma y términos para desahogar el recurso ya que este detalle normativo lo puede hacer el reglamento correspondiente, pero un reglamento no puede crear un recurso. Puede ser conveniente que el recurso administrativo se establezca en forma optativa, de manera que el afectado pueda optar entre interponer el recurso o acudir a las instancias jurisdiccionales administrativas, ya que opera el principio de legitimidad en materia de amparo.
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9.8 Disposiciones Transitorias Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma, abrogación o derogación de una ley. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas. Las normas transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos: la entrada en vigor de la ley o decreto; la pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores, relacionadas con la nueva ley; el derecho intemporal y; las disposiciones provisionales;31 además llevarán una numeración en ordinales expresados en letra y en caso de constar de un solo artículo se mencionará con la voz “Único”, a diferencia a los artículos de las disposiciones generales o principales, estos no llevan la expresión “artículo” antes del numero del artículo. De manera general podemos señalar que básicamente el contenido de los artículos transitorios es el siguiente: 1. Disposiciones sobre la entrada en vigor de la ley expedida. 2. Disposiciones abrogatorias o derogatorias; que harán referencia a la o las leyes que específicamente están siendo abrogadas o derogadas. Sólo se debe utilizar la abrogación expresa, pues de esta forma se tiene mayor certeza de los ordenamientos jurídicos que dejarán de tener
vigencia.
Las
disposiciones
abrogatorias
serán
claras,
terminantes y concretas, sin contener otro mandato que el de la pérdida de validez de la norma que abrogan, indicando con la mayor precisión posible el objeto de la abrogación. No deben prescribir conductas, sino eliminar normas. Se debe evitar la cláusula genérica de derogación, y en su lugar se pueden utilizar tablas abrogatorias o derogatorias. 3. No deben incluirse disposiciones derogatorias genéricas, ni dejar indeterminado el objeto de la derogación. También es incorrecto 31
Ibídem, pp. 144 y 145.
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utilizar la expresión “dejar sin efectos” como sinónimo de abrogación o derogación. Las cláusulas de abrogación y/o abrogación contendrán una relación exhaustiva de todas las leyes, decretos, acuerdos y órdenes abrogados y/o derogados. 4. Disposiciones que continúen situaciones jurídicas conforme a la ley o disposiciones que se abrogan o derogan. 5. Disposiciones que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la nueva ley o decreto de reforma para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor. 6. Disposiciones que regulen de forma provisional o transitoria. 7. Disposiciones
que
regulen
de
modo
autónomo
y provisional
situaciones Jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la ley o de las nuevas disposiciones. 8. Disposiciones que declaren la necesidad de modificar disposiciones de otra ley; y 9. Disposiciones sobre habilitaciones de desarrollo reglamentario o de otro tipo de normas jurídicas. 32
9.9 Iniciación de Vigencia La última etapa del proceso legislativo se denomina iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos; es la fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente sancionada y publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren dentro de sus hipótesis normativas. Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar en vigor; es decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día mes y año en que ha de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación; es incorrecto decir: “esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha de publicación en el 32
Fundación Humanismo Político, Manual de Técnica Legislativa, pp. 15 y 16.
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Periódico Oficial”. Por una adecuada técnica legislativa lo correcto es definir el día exacto en que la ley deberá entrar en vigor.
9.10 Vacatio legis A este lapso se da entre la publicación y la entrada en vigor; en toda ley debe mediar un espacio de tiempo a efecto de que esta sea efectivamente conocida por sus destinatarios
9.11 Fe de erratas La corrección de erratas en la publicación oficial de las leyes deberá advertir si éstas se han producido por meros errores tipográficos o de impresión, o bien por errores producidos en el texto remitido para su publicación.
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CAPÍTULO V ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO DEL PROCESO LEGISLATIVO Posteriormente a la aprobación de una ley al titular del Poder Ejecutivo le corresponde: La Sanción: Acto por el cual el Gobernador del Estado manifiesta con su firma, su conformidad con un proyecto ya aprobado por el Poder Legislativo. La Promulgación: Las leyes se promulgaran por el Gobernador del Estado es decir mediante un acto formal y solemne a través del cual atestigua la existencia de una ley y ordena cumplirla, además de mandar su publicación. La fecha de la ley se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la fecha en que apareció publicada en el periódico oficial. Siempre que se cita la fecha de una ley o se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es la fecha de promulgación. La Publicación: Es el dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Es un acto formal por el cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo se conocen por el medio idóneo estatal llamado Periódico Oficial. Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado y rigen a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. Las leyes se publican bajo la siguiente formalidad: "NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO). Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.
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La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el Poder Ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad; la promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: la ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
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CAPÍTULO VI REDACCIÓN LEGISLATIVA El autor Erick Gómez Tagle considera que por una deficiente redacción surge uno de los problemas más relevantes en el ámbito legislativo, cuyas repercusiones afectan todo el sistema social, y es el consistente en la existencia de enunciados jurídicos elaborados deficientemente, sean estos leyes, decretos, reglamentos o bien, cualquier otra forma de texto normativo del discurso del derecho. Esta situación que conlleva el uso del lenguaje natural por parte de los legisladores, así como el uso excesivo de términos ambiguos y vagos; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española redactar (del latín redactum, de redigere, poner en orden) significa poner por escrito cosas pensadas, acordadas o sucedidas con anterioridad. La redacción legislativa consiste en poner en orden por escrito una serie de normas jurídicas, a través del uso correcto de términos comprensibles, necesarios y suficientes. Además de los comunes lineamientos gramaticales, ortográficos, sintácticos y de lenguaje que el legislador debe conocer para enunciar las normas jurídicas, existen otros elementos técnicos básicos para el diseño de las leyes, que el redactor de textos debe tomar en cuenta.
1. Mecánica de la redacción legislativa Ante todo, el legislador debe tomar en cuenta que la ley como lenguaje escrito, no es más que un medio de comunicación: hablamos y escribimos para entendernos. La redacción de una ley debe ser sobre todo, una obra de estilo sobrio, sin adornos literarios, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad, concisión y exactitud. Enseguida anotamos los primeros pasos que los expertos recomiendan seguir en la redacción del proyecto que contendrán las normas jurídicas:
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1. Antes de iniciar la redacción de un proyecto de iniciativa de ley, conviene escribir un listado de los puntos esenciales y de las ideas que se van a incorporar; 2. Establecer el orden en que deben ser presentadas la ideas; 3. Se recomienda hacer un guion numerando cada uno de los párrafos y cada una de las ideas para que de esta manera se facilite la identificación tipográfica y su organización en un nuevo texto; 4. Estructurar lógicamente los conceptos específicos para obtener una norma adecuada; y 5. Al redactar el texto a manera de anteproyecto, debe recordar que cada párrafo de un artículo constituye un elemento de estructuración de las propuestas normativas que contiene dicha unidad básica. Por lo tanto, debe incorporarse con claridad el planteamiento general, inferir del mismo el desarrollo de los puntos particulares y terminar con una conclusión o cierre final de la idea.33 Desde la perspectiva del legislador, en la creación y aplicación del orden jurídico, al estar inserto en un sistema normativo le obliga a comportarse siguiendo ciertas reglas que favorecen el desarrollo adecuado del derecho y las relaciones con los demás órganos normativos. A partir de este supuesto el Maestro Luis Raigosa elaboró los Diez mandamientos del buen legislador, en los cuales sintetiza los lineamientos que deben observar los técnicos legislativos que se presentan por considerarse de interés: 1. Respetaras la Constitución por sobre todas las cosas; 2. No mataras los valores fundamentales del orden jurídico; 3. Honraras los intereses de los padres de la Ley para que la ley pueda servir a esos intereses con flexibilidad por el resto de su vida, y las vidas de sus descendientes; 4. No hurtaras la aplicabilidad de la ley incorporando medios legales inadecuados a los fines perseguidos; 33
LOPEZ RUIZ, Miguel, Redacción Legislativa, Senado de la República, México, 2002, pp. 56 y 57.
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5. No cometerás contradicciones; 6. Te abstendrás de caer en previsiones innecesarias; 7. No desearas las ambigüedades; 8. Te abstendrás de cometer vaguedades, sin contar con una buena justificación: 9. Te guardaras de cometer repeticiones y legalismos, y evitaras la verborrea, en la medida de lo posible; y 10. Recuerda las reglas de interpretación de las leyes, para que los tribunales no tomen la palabra del legislador en vano.34 Lo anterior no solo debe de tomarse como una lista de buenos pensamientos sobre el legislador, sino que deben aplicarse al considerar o querer redactar un ordenamiento jurídico.
2. Cualidades de la redacción legislativa Después de realizado un esquema de lo que se pretende legislar, y al momento de comenzar a redactar la nueva ley se deben de tomar en consideración otros aspectos tales como: Idioma: En nuestro Estado, y como menciona Sempé Minvielle las leyes deben ser redactadas en idioma español, sin contener expresiones en idiomas extranjeros. No se debe descartar la posibilidad que en nuestro idioma pueden ir incluyéndose nuevas palabras y pudiendo en ese caso utilizarlas al crear el proyecto de iniciativa. Tampoco podemos introducir palabras indígenas, ni redactar la ley en lengua indígena, pues esta ley después podrá ser traducida al dialecto que sea necesario.35
34 35
HERNÁNDEZ LÓPEZ, Toribio, óp. cit., p. 124. SEMPÉ MINVILLE, Carlos… pp. 29 y 30.
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Ortografía. Conjunto de normas que regulan la escritura de una lengua.36 Entonces podemos deducir que es la forma de escribir de manera correcta respetando estas reglas de las palabras y los signos de puntuación al momento de escribir alguna oración. Sintaxis. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos.37 Esto es ir uniendo nuestras palabras con coherencia para que las ideas sean claras, sencillas y entendibles. Puntuación. Conjunto de los signos que sirven para puntuar.38 Al momento de ir uniendo y armonizando cada una de las palabras utilizadas, además de la sintaxis, deben de ir utilizándose de manera correcta los signos de puntuación para que se escriba de forma clara y comprensible dándole el sentido correcto a la oración. En las leyes se debe evitar –y por tradición se proscribe– el empleo de palabras entre paréntesis y de notas al pie de página.39 Tiempo y modo de los verbos. Aunque sea difícil determinar el tiempo en el que deben de ir los verbos al formular un proyecto de iniciativa, se han establecido algunos lineamientos, mismos que menciona el multicitado autor Sempe Minvielle, el que establece que a pesar de que sea algo lógico o usual que para las disposiciones taxativas o de observancia obligatoria se utilicen verbos en tiempo futuro, lo más recomendable es la utilización del presente de indicativo, debido a que la ley ordena, dispone, prohíbe, restringe, impone obligaciones y establece derechos, es decir, establece lo que se bebe hacer aquí y ahora. Si estuvieran en tiempo futuro, solo estaríamos realizando un catálogo de buenos propósitos y no habría una imposición como tal. Aunque habrá algunas excepciones en las que si se utilizará el tiempo futuro cuando se mencionan las sanciones o penas por la violación de la ley. El gerundio se debe utilizar como consecuencia, resultado o 36
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=ortograf%C3%ADa&origen=RAE. 37 Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 38 Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 39 SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 30.
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efecto, se usa con frecuencia por facilidad, para no tener que emplear el modo y tiempo apropiados del verbo, aunque se debe tener cuidado porque puede dar lugar a problemas de interpretación.40 Concordancia. Conformidad de accidentes entre dos o más palabras variables. Todas estas, menos el verbo, concuerdan en género y número; y el verbo con su sujeto, en número y persona.41 Además de ello como lo menciona Sempe Minvielle, también se debe dar una concordancia en cada uno de los artículos de la iniciativa, debe de concordar el acápite del mismo con los párrafos, fracciones, incisos y sub incisos, se debe evitar que las fracciones de un mismo artículo comiencen unas por verbo en modo infinitivo y otras por sustantivo.42 Estilo. Manera de escribir o de hablar peculiar de un escritor o de un orador.43 El estilo que debe ser utilizado al momento de redactar una ley “debe ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio, lacónico, sin adornos, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud. 44” Esto con la finalidad de que la Ley sea clara y sencilla para que pueda ser entendía por todos sus destinatarios, utilizando palabras adecuadas y acertadas a la materia y personas a las que se vaya a aplicar y de esta manera se pueda transmitir la idea principal de la iniciativa y pueda ser cumplida a cabalidad. Normatividad. La Ley debe tener un contenido normativo, ya que estas tienen por objeto ordenar, prohibir, facultar, establecer derechos y obligaciones, no justificar el porqué de una obligación. Esta recomendación es aplicable tanto a las normas taxativas que son las que obligan a los particulares independientemente de su voluntad, como a las dispositivas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta, por voluntad expresa de las partes.45
40
Ibídem., pp. 31 y 32. Diccionario de la Real Academia Española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 42 SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 32. 43 Diccionario de la Real Academia Española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 44 SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 33. 45 Ibídem., p. 34. 41
consultado
el día
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abril de 2012:
consultado
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11 de
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Concisión. Brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.46 Es expresar las ideas solo con las palabras necesarias para que esta sea clara. Al formular la Leyes esto se debe tomar muy en cuenta, porque en una Ley se debe expresar la idea de manera clara y concreta, que no confunda ni se le puedan dar mas interpretaciones. De preferencia las partes que conforman un artículo, acápite, párrafos, fracciones, incisos y sub incisos, deben ser cortos, claros y expresar el derecho u obligación de manera muy clara para que pueda ser cumplida por los integrantes de la sociedad a los que se destina. Una regla por artículo. Para efectos de claridad y fácil comprensión, es recomendable no poner más de una regla por artículo,47 cuando un artículo sea muy extenso es recomendable dividirlo o complementarlo con fracciones, incisos y sub incisos de ser necesario, pero una misma idea debe contenerse en un artículo. Léxico jurídico. “Las palabras provenientes del léxico jurídico deben emplearse en su sentido preciso. Es necesario lograr la uniformidad de la terminología empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que, por excepción, se le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.48” Solo se debe utilizar la terminología necesaria, sin complicar la interpretación de la Ley, porque se debe considerar que la Ley debe ser interpretada no solo por los sabedores de la materia, sino por todos los destinatarios de la Ley. También se debe tener cuidado al emplear sinónimos, para utilizar la palabra correcta y adecuada para una buena interpretación y a la vez aplicación de la Ley. Siglas y abreviaturas. No deben ser utilizadas en la Ley. Cuando se hace referencia reiteradamente a otras Leyes, instituciones o dependencias cuya denominación es larga, se puede hacer referencia a ella con una mención más breve establecida en los primeros artículos de la Ley.
46
Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=concisi%C3%B3n&origen=RAE. 47 SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p.36. 48 Ibídem., p. 36.
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abril de 2012:
Género. Es la utilización correcta del artículo, su función es indicar el género y el número del nombre al cual precede. Los artículos “él y los” son aplicables al género masculinos, “la y las” al femenino y “lo” al neutro. Hay ocasiones en que en una Ley se quiere utilizar o se utiliza simultáneamente un artículo en su forma masculina y femenina, lo que es incorrecto.49
3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas En el Instituto “Belisario Domínguez” del Senado de la Republica se utiliza la metodología siguiente para la evaluación del contenido y con ello la calidad de las iniciativas: 1. Exposición de motivos a. Identificación del problema b. Alternativas de solución c. Presupuesto para su implementación d. Consecuencias previsibles 2. Consistencia entre los objetivos y los artículos Cada uno de estos elementos que integran la exposición de motivos deberán tener un valor máximo, un valor mínimo y valores intermedios que expresen su calidad 0: nulo; 0.5: ambiguo, insuficiente; 1: apropiado.50
49
Ibídem., p. 37. RAMOS MEGA Ernesto, et al., Una Propuesta Metodológica para evaluar las iniciativas de reforma Electoral en el Congreso de la Unión, México, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, pp. 633644. 50
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4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo Elementos de identificación: *Nombre autores de la iniciativa *Fundamentación *Fecha y lugar
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA ____ (numero de la legislatura) LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, P R E S E N T E S. (Nombre de quien la presenta)_________ ante La (numero de legislatura)_______ Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 15 fracción I, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presento Iniciativa que adiciona un párrafo primero al artículo 9° Fracción XI de la Ley de ___________ del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La presente iniciativa de…
Motivación o razones que justifican la propuesta: causas, hechos. Objetivos: resultados que se pretenden alcanzar con la aplicación de la norma. Antecedentes: de la nueva ley o de lo que se pretende regular. Alternativas: posibles soluciones para afrontar la situación de la norma propuesta. Contenido: descripción del contenido de la propuesta normativa (estructura, división, artículos-; resumen de las partes y medidas; elementos novedosos que se incorporan).
Por las razones expuestas, propongo a esta Soberanía la siguiente
Propuesta de reforma INICIATIVA DE
DECRETO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley de__________ del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
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ARTICULO 9°. … I. a X XI. … Así como la elaboración, producción, edición y difusión de publicaciones y materiales lúdico-educativos que faciliten el proceso de educación ambiental.
XII a XIX. …
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día (precisar día mes y año) siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a este Decreto. TERCERO. … CUARTO. …
a. Entrada en vigor. b. Abrogación/Derogación. c. Disposiciones que regulan de forma provisional o Transitoria. d. Reformas a otras leyes. e. Habilitaciones reglamentarias.
San Luis Potosí, S L .P, a los __ días del mes de ________ (año con letra).
______________________________________ (NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA PRESENTA)
(Leyenda de firmas) Firma (s) de la Iniciativa que reforma el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley
de _____________ del Estado del Estado de San Luis Potosí.
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CAPÍTULO VII EL DICTAMEN LEGISLATIVO La palabra dictamen significa opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación. En la práctica parlamentaria, se entiende como todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de una Comisión dictaminadora o de una Comisión mixta o conjunta mediante el cual, dicho órgano legislativo, produce y presenta un informe razonado, dirigido a la mesa directiva para que lo someta a la consideración del pleno. En dicho informe se deben dar a conocer y relacionar los puntos de vista, resultados o conclusiones a los que haya llegado la Comisión, producto del análisis colectivo y consensado en que concluyan sus miembros. El dictamen, como acto legislativo constitutivo, puede ser analizado tanto desde el punto de vista formal como desde el material. Formalmente es un documento escrito que acredita y justifica el cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo; y que es expedido por un órgano del Congreso (comisión o comisiones), declarando que se ha realizado el estudio de una iniciativa o proposición de ley y, por tal razón se emite un juicio objetivo para calificar su viabilidad, reformabilidad o determinar la inviabilidad técnica y jurídica de su contenido; así como para que sea o no, documento constitutivo para formalizar otras etapas del procedimiento; y materialmente, Es la declaración unilateral mayoritaria de la voluntad colegiada de un órgano del Congreso, que se expresa y exterioriza por escrito, exponiendo razonadamente una serie de conocimientos, opiniones y juicios de carácter directivo o prescriptivo y, por consecuencia, proponiendo formal y legalmente la creación modificación o extinción de la vigencia o aplicabilidad de las normas referidas en las propuestas normativas que forman la iniciativa de ley o decreto que han sujetado a estudio y resolución, por mandato de la asamblea plenaria.51 51
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El dictamen legislativo, Primera Edición, México, D.F., 1998 pág. 65.
75
1. Contenido del Dictamen Legislativo I. La fecha de turno de la iniciativa; determinando si se trata de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo; II. Si se trata de una iniciativa de ley, el dictamen tendrá una parte en la que se hará referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y local; sus antecedentes; estructura jurídica; justificación, y pertinencia. Además, expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica que de la misma se haya hecho, y que dé lugar a su aprobación o desechamiento por improcedencia. Asimismo, contendrá una parte resolutiva en la que se establezca si el dictamen se aprueba en sus términos; se aprueba con modificaciones de la comisión; se desecha; o se formula con carácter suspensivo, a efecto de definir un tiempo razonable para su resolución definitiva; III.
De
tratarse
de
un
decreto,
el
dictamen
propuesto
contendrá
las
consideraciones y la resolución sobre el asunto; y IV. Para los acuerdos administrativos o económicos, o puntos de acuerdo, se presentarán en el planteamiento, los argumentos de discusión y la respuesta positiva o negativa. Una vez firmados en los términos de ley, los dictámenes sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los que lo suscribieron hasta antes de su lectura en el pleno.52 Para el autor Máximo Gámiz Parral el dictamen se presenta mediante escrito que la Comisión o Comisiones que lo presentan, firman, y se responsabilizan por su contenido; 52
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, artículos 85,86, 87.
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Se dirige al pleno; y establece con claridad y plena identificación la iniciativa sobre la cual se emite;
Cuenta con un apartado en el que se refiere y valora la exposición de motivos de la iniciativa, señalando lo que a su juicio no proceda o no sea válido, así como si se cumplieron los requisitos de fondo y forma en su presentación;
Expresa los argumentos y razones que se estiman aplicables y congruentes, finalizando con un resumen general, enriquecido con las opiniones de la Comisión o Comisiones; se analizan las observaciones realizadas; se incluyen considerandos surgidos de la exposición de motivos, que fundamentan la propuesta del dictamen;
Sigue la parte resolutiva en la que se expresa de manera esencial la opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa; enseguida viene el texto normativo del proyecto de ley o decreto; y
Luego se asientan el lugar y la fecha así como las firmas de los integrantes de la comisión o Comisiones; y en la parte final del documento la leyenda que exprese: Firmas del dictamen….
De acuerdo a los autores Jesús Quintana Valtierra y Franco Carreño García53 se propone el siguiente modelo de dictamen:
53
QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCÍA, Franco, Principios Generales de Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Ed. Porrúa, México 2006.
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2. Ejemplo de Dictamen Legislativo CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA __________ LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PRESENTES.
Se precisa con claridad, presentación, recepción y la fecha de turno de la iniciativa a la Comisión o Comisiones.; determinando si se trata de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, o punto de acuerdo.
ANTECEDENTES: A la Comisión de_______ le fue turnada en sesión ordinaria del Congreso del Estado celebrada el 25 de marzo del año de dos mil diez, la Iniciativa de decreto, que busca reformar los artículos 4°.,5°,7°;9°;14, 17, 22, 24, 25, 27, 29, 32, 33, 38, 39, 47, 56, 72, 76, 77, 78, 82, 83, 84, 85, 86, 87, y adiciona los artículos 39, 56, 57 BIS, 93, 94, y 95 de la Ley Estatal de______; que presenta ________________________ . En tal virtud, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa referida, los Diputados que integramos la Comisión de________, exponemos el dictamen correspondiente bajo los siguientes: Referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y local; estructura jurídica; justificación, y pertinencia. Expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica que de la misma se haya hecho, CONSIDERANDOS y que dé lugar a su aprobación o desechamiento por improcedencia. PRIMERO. Que el asunto turnado no contraviene los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO. Que la iniciativa en estudio fue presentada por quien tiene el derecho, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado por lo que resulta procedente realizar el estudio y dictamen correspondiente TERCERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 94 fracción I, 98 fracciones IX, 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como los numerales 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, es competente para dictaminar sobre el asunto citado en el preámbulo del presente dictamen. CUARTO. Que la iniciativa de mérito cumple con los requisitos que establecen los artículos 61, 62, 65, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado en vigor. QUINTO. Que los artículos 1° y 2° de la Ley Estatal para la ________ (ley que se pretende modificar) señalan que dicho ordenamiento tiene por objeto __________.
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Parte en la que se expresa de manera esencial la opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa.
CONCLUSIONES, RESULTANDOS O PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. … SEGUNDO. …
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe, nos permitimos elevar a la consideración de esta soberanía, el siguiente.
DICTAMEN
PRIMERO. Con base en los argumentos que se esgrimen en el considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, y décimo tercero, se determina que… PROPUESTA TEXTUAL DE LA COMISION (Texto normativo del proyecto de ley o decreto)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Razones, justificaciones, argumentos con los que se trata de convencer a los Legisladores para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley
MODIFICACIONES
PETICION DE APROBACIÓN DEL PLENO
En virtud de lo importante de (PETICIÓN) ________ nosotros como miembros de la Comisión de ________ del H. Congreso del Estado San Luis Potosí, proponemos el siguiente
PROYECTO DE DECRETO ARTICULO UNICO. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de decreto que reforma los artículos 3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9° que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22 fracción I y 72 de la Ley Estatal de_____, para quedar como sigue:
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… TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto. TERCERO. …
CUARTO. …
LUGAR Y FECHA:
Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley. Éstas prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas. Las disposiciones transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos: a. Entrada en vigor de la norma; b. Pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley; c. Reformas a otras leyes; d. Disposiciones provisionales.
Se asientan, así como las firmas de los integrantes de la Comisión o Comisiones.
DADO EN LA SALA DE “________”, DEL EDIFICIO______ DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO A LOS___________ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL____.
COMISION DE ___________________ Firmas ___________________ ___________________ ____________________ (Leyenda de firmas) Firmas del Dictamen de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9°que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22 fracción I y 72 de la Ley Estatal de_______________________,
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3. Dictamen Negativo de Comisión. De acuerdo al Autor Miguel Camposeco Cadena en ocasiones, la Comisión considera la improcedencia de la iniciativa planteada y, por tanto, procede a rechazarla, en este supuesto, la parte más importante del dictamen se centra en las consideraciones que contienen razonamientos, argumentos y observaciones que los miembros de la Comisión han considerado pertinentes para no dar curso legal a las propuestas normativas planteadas. 54 La secuencia del trámite de discusión, aprobación o rechazo de los dictámenes por el Pleno del Congreso del Estado, según el Reglamento para su Gobierno Interior es la siguiente: 1. Cuando el Pleno del Congreso haga observaciones a un dictamen, ya sea en forma parcial o total, lo devolverá a la comisión para que considere las indicaciones del Pleno. 2. Corregido el dictamen, de nueva cuenta volverá a ser entregado a la Secretaría del Congreso para su discusión y aprobación en su caso, sin que pueda exceder el término de seis meses. La discusión en el Pleno de los dictámenes será una sola vez en lo general y en lo particular, conforme a lo dispuesto y su votación será nominal. Cuando menos cuarenta y ocho horas antes de cada sesión, la Gaceta Parlamentaria que contenga los dictámenes que se vayan a discutir, será remitida vía electrónica a los diputados. No será impedimento para tratar un asunto que no se haya publicado en la Gaceta Parlamentaria, siempre y cuando el Pleno apruebe su Inclusión en el orden del día. Los dictámenes no resueltos por una sesión, serán presentados en orden de prioridad en la siguiente sesión.
54
CAPOSECO CADENA, Miguel Ángel,… óp. cit., pp. 80-82.
81
82
BIBLIOGRAFÍA BERLÍN VALENZUELA, Francisco, et. al., Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, H. Congreso de la Unión, México, 1997. CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Cuestiones de Técnica Legislativa, Academia Mexicana de Derecho Parlamentario, México, 1999. CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El Dictamen Legislativo, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, 1998. CRUZ
BARNEY,
Oscar,
La
Codificación
en
México:
1821-1917,
Una
aproximación, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004. Diccionario
Universal
de
Términos
Parlamentarios,
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, 2000. GARCÍA MÉNDEZ, Irais, Diccionario de Términos Jurídicos, Instituto de Investigaciones Legislativas, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P., 2011. GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, 2006. HERNÁNDEZ LÓPEZ, Toribio, Manual Teórico Práctico de Técnica Legislativa, Congreso del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, 2003. LÓPEZ FLORES, Raúl, et al., Estrategia y práctica parlamentaria en un Congreso plural, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, México, 2011. LÓPEZ OLVERA, Miguel Ángel, Técnica Legislativa, Ed. Mc Graw-Hill, México, 2002. LÓPEZ RUÍZ, Miguel, Redacción Legislativa, Senado de la República, México, 2002. Manual de Técnica Legislativa, Fundación Humanismo Político, A.C., s. a. MURO RUÍZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007.
83
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa en México”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de Llave, Susana (coord.), Elementos de Técnica Legislativa, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCÍA, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México, Principios Generales, UNAM, Ed. Porrúa, 2006. RAMOS MEGA, Ernesto, “Una Propuesta Metodológica para evaluar las iniciativas de reforma Electoral en el Congreso de la Unión”, en LÓPEZ FLORES, Raúl, et al., Estrategia y práctica parlamentaria en un Congreso plural, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, México 2011, pp. 633-644. SEMPÉ MINVILLE, Carlos, Técnica Legislativa y Desregulación, Editorial Porrúa, Primera Edición, 1997.
84
Esta edición tiene el propósito de ser un apoyo en la elaboración eficaz y correcta de la ley. El lector encontrará una descripción de los procedimientos, formulaciones, reglas y estilos ordenados y sistematizados que tratan a la Ley durante todo su proceso de elaboración o modificación, pasando por su preparación hasta su sanción. A diferencia de otras obras generales sobre TÉCNICA LEGISLATIVA, la presente incorpora las disposiciones legales del Estado de San Luis Potosí respecto de las formalidades para presentar iniciativas, desde el marco constitucional, legal y reglamentario.
www.congresoslp.gob.mx.