COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
LIX LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO San Luis Potosí
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS Selección y compilación a cargo de Irais García Méndez Con la colaboración de Luz María Flores Flores
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS. Primera edición: 2012.
D.R. © 2012 Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Legislativas.
Coordinación editorial: David Eduardo Vázquez Salguero. Jardín Hidalgo N° 19, Centro Histórico, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. México. Tel. (444) 144 17 00. Impreso y hecho en México
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DIRECTIVA LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ Dip. Xavier Azuara Zúñiga. Presidente. Dip. Luis Manuel Calzada Herrera. Primer Vicepresidente. Dip. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez. Segunda Vicepresidenta. Dip. José Luis Martínez Meléndez. Primer Secretario. Dip Griselda Álvarez Oliveros. Segunda Secretaria. Dip José Luis Montaño Chávez. Primer Prosecretario. Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Segundo Prosecretario.
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JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ Dip. Jesús Ramírez Stabros. Partido Revolucionario Institucional. Presidente. Dip. María Patricia Álvarez Escobedo. Partido Nueva Alianza. Vicepresidenta. Dip. José Guadalupe Rivera Rivera. Partido Acción Nacional. Secretario. Dip. Yvett Salazar Torres. Partido Verde Ecologista. Vocal. Dip. Felipe Abel Rodríguez Leal. Partido de la Revolución Democrática. Vocal. Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Partido del Trabajo. Primer Prosecretario. Dip. Oscar Carlos Vera Fabregat. Partido Conciencia Popular. Vocal. 6
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ COMITÉ Dip. Jesús Ramírez Stabros. Presidente. Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Secretario y Director. Dip. Oscar Bautista Villegas. Vocal. Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez Vocal. Dip. Manuel Lozano Nieto. Vocal.
COORDINACIÓN Dr. David Eduardo Vázquez Salguero. Coordinador.
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Introducción “Las leyes deben ser claras, uniformes y precisas, pues la interpretación de las leyes casi siempre conduce a su alteración.” Voltaire.
El lenguaje jurídico es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las autoridades administrativas, los tribunales, jueces, abogados, juristas e instituciones públicas. Todos ellos recurren a un lenguaje preestablecido en las normas. Asimismo, dicho lenguaje responde a las exigencias de la sociedad, que necesita de fórmulas para comunicarse con los entes jurídicos mencionados. Por otra parte, uno de los fines del Derecho es pretender que las relaciones entre los ciudadanos estén presididas por la seguridad y por la justicia; seguridad en las relaciones entre los gobernados, protegiendo sus derechos, y que se manifiesta en la certeza de la elaboración de las normas jurídicas que deben ser comprendidas por el destinatario. Y para que esa seguridad exista deben escribirse las normas con claridad. Sin embargo, para el destinatario pudiera surgir una duda, un vacío jurídico, imprecisión o falta de claridad en un precepto normativo, pues el lenguaje jurídico utiliza como instrumento un vocabulario poco común, por ello se obvia la necesidad de establecer en la realidad precisiones, y por tanto obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones. Este Compendio de Definiciones Legislativas busca ser un referente muy cercano a lo que es la certeza jurídica ya citada, pues las definiciones extraídas de su contexto incluyen la referencia de la ley a la que pertenecen para extender su análisis y utilización, ya que el acercamiento que se propone es esencialmente jurídico, valor que primará sobre el lingüístico. En la presente obra se ofrece la definición completa y actual de los principales términos recogidos de los ordenamientos del estado de San Luis Potosí, y pretende ser una herramienta que auxilie tanto a 9
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especialistas como a principiantes en el universo jurídico, por ello, se ha creído más apropiado estructurarla en orden alfabético, para hacer la consulta más sencilla, clara y ágil. Se excluyeron de este trabajo la Constitución y los Códigos Estatales, pues dada su naturaleza se consideró que merecen un tratamiento aparte. La mayoría de los diccionarios que se conocen y se emplean en el ámbito jurídico, pretenden desentrañar el significado desconocido de una determinada palabra, a criterio del autor o atendiendo al significado gramatical. A diferencia de ello, esta obra contiene el significado de acuerdo a las diversas leyes del estado tal como los legisladores plasmaron los conceptos y definiciones, con la garantía de que su origen proviene del procedimiento legislativo y de su promulgación. Promulgar una ley quiere decir en la doctrina constitucional mexicana “que el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley” y “ordena su publicación”, en el Periódico Oficial del Estado. Por ello, se espera que este Compendio, que no pretende ser completo, en el futuro se mantendrá al día como referencia actual, y que será enriquecido con la inclusión de nuevos términos, sabiendo que el léxico jurídico se transforma a medida que se desarrolla a través del tiempo. Por el momento fueron compiladas 1209 definiciones contenidas en la mayoría de las 96 leyes del Estado de San Luis Potosí vigentes al 10 de noviembre de 2011, que seguramente ayudarán a comprender los usos del concepto aludido, ya sea a la luz de ley a la que pertenece o alguna otra relacionada. Esta compilación también ayudará a redefinir los conceptos en la materia que regulan, a la vez que estimular el conocimiento de las leyes en su conjunto. A lo largo del texto se advertirá una gran variedad de temáticas, al igual que se observará que existen términos repetidos con variantes en su significado de acuerdo a la ley a que pertenecen. Agradezco a la maestra Graciela Lomelín López, investigadora del Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, la lectura y correcciones a la presente obra.
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Abarrotes, Misceláneas y Tendajones: establecimientos cuya preponderancia sea la venta de abarrotes a través de mostrador, y de manera accesoria, la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Accidente de Trabajo: es aquel cuyas consecuencias pueden consistir en una lesión orgánica, perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producidas repentina o intempestivamente en ejercicio o con motivo del trabajo, donde quiera que sea el lugar y el tiempo en que se presenten (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Accidente: suceso eventual o acción que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Acción de Vivienda: actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda, y el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí).
Acciones Afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a corregir los efectos de la discriminación que han padecido las mujeres en el Estado, y a acelerar la igualdad de hecho y de oportunidades entre mujeres y hombres (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí). Actividad Administrativa Irregular: es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica 11
Aba - Act
Acción Urbanística: urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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de soportar, en virtud de no existir fundamento legal alguno o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate (Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Actividades de la Vida Diaria: conjunto de acciones que realiza todo ser humano, como lo es, la convivencia, el estudio y aquellas que satisfacen sus necesidades básicas (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Actividades Turísticas: las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y otros motivos (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Acto Administrativo: declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública estatal o municipal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Actor: integrante ocasional de la cadena productiva que contribuye de manera indirecta, en la generación de valor con los instrumentos de apoyo del Estado y federales (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Acuacultor: persona física o moral que intervenga en el proceso de producción acuícola (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Act - Acu
Actos de Campaña: las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que los candidatos, o voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
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Acuacultura: cultivo de especies de la flora y la fauna acuática, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estado biológico y ambiental acuático y en cualquier tipo de instalación (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Adecuaciones Presupuestarias: modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica a los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Adicción o Dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Adicto o Farmacodependiente: persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí).
Administración Documental: actos o hechos que tienen por objeto la creación, adquisición, entrega, recepción, organización, control, distribución, conservación, custodia, resguardo, restauración, transferencia, selección, depuración, eliminación de documentos, así como las actividades enfocadas a regular, coordinar y dinamizar su uso y 13
Acu - Adm
Aditivo: sustancia que se agrega a los alimentos para animales, sin valor nutritivo que mejoran la eficiencia alimenticia, incrementan la resistencia de los animales a las enfermedades, y facilita la disponibilidad de los nutrimentos esenciales con el uso mínimo de energía (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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divulgación (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Administración Pública Estatal: dependencias y entidades de los tres poderes del estado, tanto de la administración pública centralizada, como paraestatal (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Administración Pública: dependencias que integran la administración central del Estado y los municipios de éste, y las entidades de la administración paraestatal y paramunicipal (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Administrador: persona designada por la mayoría simple de votos de los integrantes de la Asamblea, encargada de recibir las cuotas de mantenimiento que cada uno de los condóminos aportará, mismas que serán utilizadas para proporcionar a las áreas y elementos comunes del condominio, la operación y el mantenimiento que se requiera; de igual forma, tendrá la obligación de informar a los condóminos del estado financiero, por lo menos cada seis meses (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Afectado: persona titular de los derechos de propiedad o posesión del bien sujeto al procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al mismo (Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí).
Afirmativa Ficta: figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley, o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve en sentido afirmativo lo solicitado por el particular (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). 14
Adm - Afi
Afiliados: las personas que de manera voluntaria y por escrito acepten pertenecer a un solo partido político con exclusión de cualquier otro, o bien, a una sola agrupación política estatal con exclusión de cualquier otra (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
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Aforo: cantidad de usuarios transportados por un vehículo de transporte público de pasajeros en un periodo determinado (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Agenda de Actividades: reuniones públicas de los titulares de las dependencias públicas, consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Agente de Tránsito: policía a cargo de la vigilancia del tránsito, así como de la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento de tránsito. La calidad de agente de tránsito se acreditará con la credencial que se expida en los términos del artículo 33 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; es de carácter funcional y competencial y es independiente del nivel que se tenga en la escala jerárquica y cargo en los reglamentos respectivos (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Agente: integrante de la cadena productiva que genera valor o productor, comercializador, industrial (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Agostadero Mejorado: es aquél en que mediante la fertilización, obras de conservación de suelo y agua, control de especies indeseables y otros métodos, se incremente la productividad forrajera de la vegetación nativa (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Afo - Ago
Agentes Inmobiliarios: las personas físicas que realicen actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias, con licencia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico; así como las personas morales que lleven a cabo dichas actividades y que se encuentren inscritas en el Registro (Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí).
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Agostadero Nativo: es aquél que sustenta vegetación propia del lugar (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Agostadero: terreno cubierto con una vegetación nativa o mejorada, y que constituye una fuente de forraje para el pastoreo extensivo de los animales domésticos y fauna silvestre, que por su naturaleza, ubicación, potencial y aptitud no pueden ser considerados susceptibles para la agricultura (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Agresor: persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Agricultura Orgánica: sistema de producción en el cual se utilizan insumos naturales para producir alimentos libres de residuos tóxicos, mediante un programa de manejo que no daña y proteja al medio ambiente y la salud humana. No se Incluye el uso de pesticidas, fertilizantes, ni otros productos de origen químico para producir (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Agroindustria: empresas destinadas a la producción, procesamiento, transformación, servicios o comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Agua Potable: es la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
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Ago - Agu
Agrupaciones Políticas Estatales: las formas de organización ciudadana cuyo objetivo principal es coadyuvar a elevar el nivel de la educación cívico-política de los potosinos, mediante la promoción de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la vida democrática de acuerdo a programas, acciones, ideas y principios de cada una (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
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Agua Potable: líquido natural, inodoro, incoloro e insípido; que reúne las características físicas, químicas y microbiológicas para su ingestión sin causar daño a la salud (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Aguas de Jurisdicción Estatal: son todas las que no sean de propiedad nacional ni particular conforme a la legislación federal, así como las que determine el ordenamiento local en la materia (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Aguas Estatales: aquéllas que son patrimonio del Estado y que se encuentran sujetas a sus disposiciones, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Aguas Nacionales: aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Aguas Particulares: establecidas en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que no son aguas de jurisdicción federal (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Aguas Pluviales: aquéllas que provienen de lluvias, incluyendo las que provienen de nieve y granizo (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Aguas Residuales: aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, 17
Agu
Aguas Residuales: aguas de composición variada provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
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de cualquier uso; así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Aislamiento: separación de personas infectadas durante el período de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio. La autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, ordenará por escrito el aislamiento, el cual durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro (Ley de Salud para el Estado de San Luis Potosí). Albergue: lugar donde se da abrigo a las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad lo necesiten (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Albergues: lugares destinados a proporcionar atención, protección y cuidados temporales a las víctimas del delito de trata de personas, siempre y cuando con ello no se violente ningún procedimiento jurisdiccional (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Alcantarillado: red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales hasta el sitio de su tratamiento o disposición final (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Alcoholismo: síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí).
Alimento: conjunto de ingredientes, minerales, vitaminas, y otros compuestos (aditivos y suplementos), que mezclados conforman una dieta balanceada en su contenido nutrimental, destinada a cumplir con las 18
Ais - Ali
Aliento Alcohólico: es determinado mediante la prueba de alcoholimetría y ésta evidencia la ingesta de bebidas alcohólicas leve, dando como resultado a la persona apta para manejar (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
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necesidades alimenticias de un especie animal y fase productiva determinada (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Alimentos: sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione nutrición al organismo (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Almacenes, Distribuidores o Agencias: empresas que cuenten con bodegas, oficinas, equipo de reparto, que realicen actos de distribución y venta al mayoreo de bebidas alcohólicas (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Ambiente: conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Amonestación: prevención que se hace a un individuo para que se abstenga de hacer algo que se califique como infracción a este Ordenamiento (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Ampliación Compensada: adición a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por igual importe a la asignación de una o varias dependencias o entidades del Gobierno, que no altera el total de su presupuesto (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
Ampliación Presupuestal: modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). 19
Ali - Amp
Ampliación Líquida: incremento de un monto no considerado en el presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación aumenta el importe presupuestario autorizado del ramo o entidad, y puede requerir la creación de una nueva clave presupuestaria, los recursos se cubren con ingresos excedentes (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
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Andador de Banqueta: faja de ésta que se encuentra pavimentada para el tránsito de peatones (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí). Animal: especies y subespecies clasificadas dentro de este reino, destinadas para cualquier uso y aprovechamiento por el hombre (Ley Estatal de Protección de los Animales). Anulabilidad: reconocimiento del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables, y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Apercibimiento: hacer saber al ciudadano las consecuencias resultado de determinadas actos u omisiones de su parte por quebrantar este Ordenamiento (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
Apiario: conjunto de colmenas pobladas, instaladas en un lugar determinado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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And - Api
Apercibimiento: llamada de atención enérgica que el Juez Especializado hace al menor, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio menor, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de ésta medida es la de conminar al menor para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes, así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí).
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Apiarios: conjunto de colmenas destinadas a la cría, explotación y mejoramiento genético de abejas (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Apicultor: persona física o moral dedicada a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las abejas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Apicultura: actividad que comprende la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las abejas para producción de miel y cera (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Aprovechamiento Sustentable: utilización de los elementos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervención humana, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Aprovechamientos: ingresos que obtiene el Estado en funciones de entidad de derecho público, excepto las contribuciones y sus accesorios (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí).
Archivo de Trámite: conjunto orgánico de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de la función pública de los entes obligados (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
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Api - Arc
Archivo de Concentración: conjunto orgánico que contiene de forma precautoria los documentos, cuya consulta es esporádica por parte de los entes obligados, y que deben conservarse por razones administrativas, legales, fiscales o contables; este archivo contiene además, los documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información, o que hayan sido reservados, los cuales se conservarán por dos años más a la conclusión de su vigencia, o su periodo de reserva, respectivamente (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
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Archivo Histórico: conjunto orgánico de documentos transferidos de los archivos de concentración de los entes obligados, al considerarse inactivos por sus unidades orgánicas (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Archivo: conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos y recibidos en el ejercicio de las atribuciones de los entes obligados (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Área Natural Protegida: aquellas zonas del territorio estatal sobre las que la Nación o el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y están sujetas al régimen previsto en las leyes aplicables en la materia (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Áreas de Donación: son las que deben cederse gratuitamente por el fraccionador al respectivo Ayuntamiento, para las correspondientes obras de equipamiento urbano y la prestación de los servicios públicos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Áreas No Urbanizables: son las que se excluyen del desarrollo urbano por contener elementos constitutivos del equilibrio ecológico; tierras de alto o mediano rendimiento agrícola o pecuario, bosques y demás recursos naturales en explotación o susceptibles de serlo, zonas arqueológicas y demás bienes de patrimonio histórico, artístico y cultural, así como, en general, las inadecuadas para su urbanización (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Áreas Urbanizables: las que, por reunir condiciones para ser dotadas de servicios, se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población o se prevean para la fundación de nuevos asentamientos humanos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). 22
Arc - Are
Áreas Urbanas: las edificadas total o parcialmente y que cuentan con los servicios mínimos esenciales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Áreas y Elementos Comunes: son aquellos que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos; y su uso, mantenimiento y aprovechamiento estará regulado por la Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Áreas y Predios Rústicos: tierras, aguas y bosques que son susceptibles de explotación racional agropecuaria, piscícola, minera o forestal (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Arete: objeto plástico o metálico que se fija en las orejas del ganado mayor y menor que tiene grabadas las siglas, números o cifras que identifican al animal o a su propietario (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Arquitectura Contemporánea: es la realizada desde el año mil novecientos uno hasta cincuenta años anteriores a la fecha que transcurre al momento de aplicación de esta Ley, que por sus características de representatividad, partido arquitectónico, técnica constructiva, expresión formal o significación social en el ámbito local, nacional o internacional, sean susceptibles de conservación y protección (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Arquitectura Vernácula: la conforman los productos arquitectónicos urbanos o rurales cuyo partido arquitectónico, fabricación, materiales y expresión formal, se refieren a técnicas populares tradicionales que se adaptan a la situación climática, disponibilidad de materiales o costumbres sociales del sitio donde se asientan, dándose las soluciones arquitectónicas por parte de los propios usuarios (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí).
Artesanía: obra creada por medio de un trabajo manual con materias primas naturales, industriales o artificiales que no forman parte de una
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Are - Art
Arroyo: parte de la vía pública comprendida entre las banquetas y que sirva para el tránsito de vehículos, incluyendo los camellones e isletas (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí).
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producción en serie, y se observa como una manifestación de cultura y tradición (Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí). Artesano: persona física que haciendo uso de su ingenio y/o destreza, transforme manualmente materias primas naturales en productos que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de San Luis Potosí, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza (Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí). Asamblea: máxima autoridad de las comunidades indígenas (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Asamblea: órgano supremo del condominio, en donde en sesión celebrada por todos los condóminos, previa convocatoria, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Asentamiento Humano: radicación de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área localizada, considerando en la misma, los elementos naturales y las obras materiales que la integran (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Asistencia Social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos, su bienestar biopsico social (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Asistencia Social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de grupos 24
Art - Asi
Asentamientos Humanos Irregulares: núcleos de población ubicados en áreas o predios lotificados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualesquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos su bienestar biopsicosocial (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Asistencia Técnica: conjunto de actividades tendientes a mejorar los niveles de producción y productividad mediante acciones continuadas, programadas y actualizadas, basadas en la experiencia y la investigación, con mecanismos como la transferencia de tecnología e inspecciones técnicas que se realicen a las explotaciones productivas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Asociaciones Deportivas: organizaciones con carácter estatal o municipal que puedan agrupar a ligas y clubes en cada disciplina (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potos). Atarjea: tubería de descarga de desechos que instale en la vía pública para que se conecten a ella directamente los drenajes o albañales de los inmuebles para el desalojo de aguas negras y pluviales (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí). Atención Médica: conjunto de servicios que se proporcionan a las personas con el fin de proteger, promover y restaurar la salud (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Atención Preferente: obligación de las instituciones estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar los programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas con discapacidad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
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Asi - Ate
Atención Preferente: es aquélla que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí).
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Atención: servicios de apoyo, asistencia y protección, médicos, pedagógicos, psicológicos, jurídicos y sociales que se brindan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental de las y los receptores de la violencia familiar, así como de quienes la generen (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Atlas Turístico: es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y, en general, todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Auditoría Superior: órgano del Congreso del Estado que tiene a su cargo la función de fiscalización superior de las finanzas públicas de los entes auditables (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Autismo: trastorno del desarrollo, en el que se producen alteraciones de diferente gravedad en áreas como el lenguaje y la comunicación, en el campo de la convivencia social y en la capacidad de imaginación. Suele iniciarse en los niños menores de tres años (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Autoconstrucción: edificación de la vivienda por el propio propietario (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí).
Automóvil de Alquiler en Sitio: se presta a través de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, incluido el operador; con tarifas previamente autorizadas según la distancia de recorrido; obligados a 26
Ate - Aut
Automóvil de Alquiler de Ruleteo: aquél que se presta a través de vehículos con capacidad hasta de cinco pasajeros, incluido el operador; con tarifas autorizadas según distancia, sin aceptar pasaje distinto hasta el término del recorrido convenido, y le estará prohibido ofrecer y efectuar el servicio en los sitios o bases de servicio de automóvil de alquiler en sitio, o en las zonas de influencia de los mismos (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
iniciar su servicio a partir de su sitio o base de servicio, sin que pueda aceptar pasaje distinto al que solicitó el servicio, hasta su retorno al sitio o base a la que pertenecen; el número de unidades de cada sitio será determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en razón de la demanda existente y la temporalidad de la misma (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Automóvil: se refiere a un vehículo autopropulsado por un motor propio y destinado al transporte de personas y carga (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Autor: persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Autoridad: dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Autoridades Indígenas: autoridades tradicionales, sean agrarias, administrativas, civiles y ceremoniales, electas mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos de las comunidades (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Aut
Autorización Sanitaria: acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, permite a una institución pública o privada, y a las personas físicas o morales, realizar actividades reguladas por esta Ley, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la misma y otras disposiciones generales aplicables (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Autotransportista: persona física o moral debidamente autorizada para prestar servicio público o privado de autotransporte (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Avicultor: persona física o moral que se dedique a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las aves domésticas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Avicultura: cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves domésticas, útiles para la alimentación humana o para la obtención de otros beneficios, directamente o por el aprovechamiento de sus productos y subproductos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ayuda Jurídica: consistente en la orientación y apoyo que se prestará a las víctimas que carezcan de medios para contratar servicios legales, y que hayan sufrido como consecuencia del delito daños personales o patrimoniales que ameriten de gestión o acción legal para su reparación, o que necesiten ayuda para asistir a diligencias tales como careos, confrontaciones, declaraciones o reconstrucción de hechos (Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí).
Ayuda Psicológica: consistente en la ayuda que se prestará a las víctimas que como consecuencia directa de la comisión de un delito, se vean afectadas en el aspecto psíquico o moral (Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí).
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Aut - Ayu
Ayuda Médica: comprende los servicios inmediatos que necesitan las víctimas del delito que hayan sufrido como consecuencia directa del mismo, daños físicos externos o internos que ameriten asistencia médica. Esta ayuda se proporcionará preferentemente a las personas afectadas que carezcan de medios económicos para acceder a servicios médicos particulares, o no se encuentren afiliadas a alguna institución de salud pública (Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Ayuda Social: consistente en la información, orientación y apoyo que se dará a la víctima para superar la problemática familiar o económica causada por la comisión de un delito, así como la canalización hacia las dependencias u organismos que puedan ayudar en los ámbitos en que se haga necesario (Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí). Ayudas Técnicas: dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Ayuntamiento: cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). B (Beta) Adrenérgico Agonista Receptor: sustancias fisiológicas son la epinefrina y norepinefrina. Las sustancias sintéticas son moléculas orgánicas que algunas de ellas cuando se suministran a los animales, se unen a un receptor B adrenérgico, originando un complejo que actúa promoviendo la producción de proteína y disminuyendo la síntesis de grasa (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Bahía: espacio delimitado en la vía pública para el ingreso y salida de los vehículos de transporte público, para el servicio de ascenso y descenso de pasaje (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Baño Público: establecimiento común destinado a utilizar el agua, el vapor y el aire caliente para el aseo corporal, deporte o uso medicinal, bajo la forma de baño (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
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Ayu - Bañ
Banco de Materiales para la Construcción: manto, yacimiento o depósito de materiales terrosos y pétreos, susceptibles de ser extraídos de su estado natural, para ser aprovechados en la industria de la construcción (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Baños Públicos: establecimientos cuya actividad preponderante es ofrecer servicio de regaderas, vapor, sauna o baño turco, para el aseo corporal del público; y además, de forma complementaria o adicional, expenden bebidas alcohólicas (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Barbecho: periodo de tiempo en que las tierras de labranza están en descanso o sin siembra (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Bares: establecimientos comerciales dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas, para su consumo inmediato dentro de un local o inmueble (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Barra Libre: venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre, la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento, a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Barreras Físicas: todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento e interacción en lugares públicos o privados, exteriores, interiores, o el uso
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Bañ - Bar
Barreras Arquitectónicas: aquellos elementos de construcción que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento en espacios de uso público, a personas con discapacidad; o que dificulten, entorpezcan o impidan el uso de los servicios e instalaciones, debiendo consecuentemente regularse el diseño de los elementos arquitectónicos y urbanísticos de conformidad con los Lineamientos Generales de Accesibilidad, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y reglamentos de construcción municipales en la materia (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de los servicios que presta la comunidad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Barreras Sociales y Culturales: son aquellas que se crean debido al prejuicio de la gente. Estas implican ciertas actitudes discriminatorias que no permiten que las personas con discapacidad sean parte de un grupo social (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Base del Impuesto: es el ingreso total obtenido por concepto de admisión al espectáculo. Cuando no sea posible precisar éste, la base será el monto total que corresponda al boletaje emitido o bien, la capacidad o aforo del inmueble en el que se celebra o presenta el espectáculo público, a juicio de la autoridad fiscal (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Bebida Adulterada: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización, o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Bebida Contaminada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Ley General de Salud (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Bebidas Alcohólicas Potables: las señaladas en el artículo 217 de la Ley General de Salud, y que contengan alcohol etílico en una
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Bar - Beb
Bebida Preparada: bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
proporción de 2% y hasta 55% en volumen (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Bebidas Alcohólicas: aquellas que contienen alcohol etílico en una proporción mayor de 2º y hasta 55.5º Gay Lussac (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Bebidas No Alcohólicas: líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo alimentos para su nutrición (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Beneficiario: persona designada por el trabajador facultada para recibir una pensión (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Beneficiarios: personas que forman parte de la población atendida por los programas sociales, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Bibliotecas Escolares y de Aula: acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Bienes de Uso Común: todos aquellos que pueden ser aprovechados por los habitantes del Estado y municipios, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, tales como, las vías terrestres de comunicación, los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación, ni de propiedad 32
Beb - Bie
Bicicleta: el aparato impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas alineadas, donde una o más personas se pueden sentar o montar sobre un asiento. Una bicicleta es un vehículo cuando se la utiliza en la vía pública (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
particular, las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos (Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Bienes Etnológicos: conjunto de conocimientos transmitidos generacionalmente, por los grupos indígenas que se asientan o transiten en el Estado de San Luis Potosí, tales como organización política o social, medicina tradicional, lenguaje, festividades, cosmovisión o religiosidad (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Bienes Inmuebles: los señalados expresamente como tales en el Código Civil del Estado (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Bienes Muebles Culturales: creación material que por sus características estéticas, de valor documental, temporalidad, significación social o histórica, constituyen un factor importante para el conocimiento de la historia del Estado, pudiendo o no estar vinculados a un bien inmueble cultural (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Bienes y Servicios Culturales: recursos que conforman la infraestructura y el patrimonio cultural del Estado, y que incluyen el conjunto de actividades dirigidas a satisfacer las necesidades y los intereses culturales de la ciudadanía (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Billares: establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar y pueden tener mesas para otros juegos permitidos, y en los que se puede autorizar la venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas
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Bie - Bil
Bienes: cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 5º de esta Ley (Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de baja graduación (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Biodiversidad: número de especies existentes y su frecuencia relativa en determinados espacios y tiempos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Boletas Electorales: los documentos aprobados y emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, conforme a las normas establecidas por la presente Ley para la emisión del voto (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Boliches: establecimientos en los que se practica el juego de bolos, y en los que se puede autorizar la venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas de baja graduación (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Cabarets: establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, con música en vivo o grabada, que ofrecen al público eventos artísticos y espectáculos (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Cadena Alimenticia: sistema integral que incluye la unidad de producción primaria, que comprende las unidades de producción pecuaria de una especie productiva en especial, de los establecimientos y organismos que la apoyan, obteniéndose productos directos e indirectos del animal vivo o sacrificado, que se transforman en la unidad de producción secundaria, obteniéndose productos y subproductos alimenticios e industriales, que se comercializan para cubrir la demanda del consumidor final (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Calendario Escolar Estatal: será el que determine la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal, para cada ciclo lectivo 34
Bio - Cal
Cabecera Municipal: centro de población donde reside el Ayuntamiento (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
aplicable en la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes; contiene 200 días de clases para los educandos y podrá ser ajustado más no reducido, por la autoridad educativa local cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la Entidad, conforme al artículo 51 de la Ley General de Educación (Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí). Calidad Alimenticia: indicador garantizado del contenido nutrimental de un ingrediente o alimento, especificando los valores mínimos de cada elemento con referencia a una medida de peso o volumen, en un lapso de tiempo que se especifica con una fecha de caducidad (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Calidad en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros: medidas implementadas, entre otras, para la prevención de accidentes y la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con los siguientes lineamientos: l. Desarrollar programas de implementación o reposición de la señalética informativa, preventiva y restrictiva en materia de transporte público y vialidad en general; II. Impulsar el uso de espacios especiales, exclusivos y confinados para los sistemas de transporte público de pasajeros; III. Regular el uso adecuado y el aprovechamiento de los sistemas y los servicios auxiliares del transporte público; IV. Impulsar la implementación de la infraestructura y equipamiento urbano, que eviten la interferencia de los espacios destinados a los sistemas de transporte público de pasajeros, por parte de los peatones o vehículos particulares, y viceversa, y V. Los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Cal
Calificación de las Elecciones: la declaración de carácter formal que realiza el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, una vez resuelto el último de los medios de impugnación que hayan sido presentados, relativos a la elección de que se trate (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Cambio de Uso de Suelo: acción del hombre consistente en utilizar una superficie de terreno, para el desarrollo de actividades diferentes a las que corresponden a su condición natural o uso predominante, según se determine en los planes de desarrollo urbano municipales y/o de ordenamiento ecológico (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Caminos: los caminos que en el Estado no tengan la condición de federales y se dividan en: a) Caminos vecinales: Son los que comunican las cabeceras municipales con las comunidades y los que entronquen con una carretera, b) Caminos privados: Aquéllos que sirven para darle salida a un predio o para comunicar dos o más propiedades particulares contiguas (Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal) Campaña Electoral: es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones, y los candidatos registrados, para la obtención del voto (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Candidaturas Comunes: la postulación de un mismo candidato por dos o más partidos políticos, sin mediar coalición (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Caprinocultor: persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los caprinos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Carga Animal Óptima: número de animales que pueden ser alimentados mediante el uso de la vegetación presente, sin detrimento de los recursos naturales (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Carnicería: establecimiento donde se realiza !a venta de carne proveniente de diversas especies animales, especialmente de bovino, y 36
Cam - Car
Caprinocultura: cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los caprinos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
que proceden de otras fuentes, ya sea estatal, de entidades vecinas, e incluso de importación. Generalmente la presentación básica es la canal, para que el expendedor realice los cortes que el cliente solicite (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Carreteras a) Las que siendo pavimentadas con cintas asfálticas o concreto hidráulico, comuniquen a dos o más Municipios y poblaciones, b) Las que se construyan con recursos en su mayoría de procedencia Estatal, c) Las que habiendo sido de jurisdicción federal, mediante convenio expreso pasen al dominio del Estado, d) Las que se construyan por particulares, mediante concesión otorgada al efecto (Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal). Cartografía: conjunto de mapas y planos que determinan la delimitación y deslinde de los inmuebles (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Casilla: la instalación que se emplea el día de las elecciones para la recepción de los votos, en el lugar destinado por los organismos electorales (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Catálogo de Cuentas: listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí).
Catastro: inventario de la propiedad raíz de los municipios del estado, estructurado por el conjunto de padrones inherentes a las actividades relacionadas con los bienes inmuebles, ubicados en el territorio de los municipios del estado, y tiene como objetivos generales; identificar y 37
Car - Cat
Catálogo de Disposición Documental: registro general y sistemático que establece las características administrativas, legales, fiscales, contables, evidenciales, testimoniales e informativas de los documentos; así como sus plazos de conservación, vigencia y clasificación de público, reservado o confidencial, y su destino final (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
deslindar los bienes inmuebles, integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles, determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles, integrar la cartografía catastral del territorio del estado y aportar la información técnica en relación a los límites del territorio del estado y de sus municipios (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Categoría: conjunto de puestos que por su complejidad se encuentran agrupados dentro de un mismo nivel del tabulador (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Cementerio: lugar destinado a la inhumación y exhumación de los cadáveres y restos humanos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Centro de Internamiento Juvenil: es el Centro de Internamiento encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los menores en el ámbito estatal, así como al Anexo del Centro de Reinserción Social, que corresponda, donde debe compurgarse o continuar el cumplimiento de la medida de internamiento definitivo por quienes tengan, o hayan cumplido, dieciocho años de edad (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí).
Centro de Población: área urbana ocupada por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a la normatividad aplicable (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). 38
Cat - Cen
Centro de Población Estratégico: es aquél por tener o prever que cumplan en el futuro funciones de alcance regional en cuanto a la prestación de servicios, desarrollo de actividades productivas y distribución inducida de la población, y que deberán ser señalados como tales en el plan estatal de desarrollo urbano (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Centro de Población: áreas que se hayan establecido para la fundación del mismo; las áreas urbanas ocupadas por las viviendas e infraestructura necesarias para su vida comunitaria; las que se reserven para su expansión futura; y las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecologías (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Centro de Población: áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a la normatividad aplicable (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Centro de Transferencia: espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve para el trasbordo de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Centros de Abasto: sitio destinado al servicio público en maniobras de carga y descarga, y demás operaciones relativas a la compraventa al mayoreo y medio mayoreo de productos en general (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Centros de Reeducación: centros de Ejecución de Medidas en Libertad (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí).
Centros de Tratamiento y Rehabilitación: establecimientos de carácter público, privado o social, que proporcionan servicios de atención o tratamiento a personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). 39
Cen
Centros de Reunión y Espectáculos: centros de reunión y espectáculos, los establecimientos destinados a la concentración de personas con fines recreativos, sociales, deportivos, culturales y otros similares (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Centros o Clubes Sociales, Deportivos y Recreativos: establecimientos de asociaciones civiles o sociedades mercantiles, que dan acceso y servicio a socios e invitados, y que dentro de sus instalaciones destinan áreas para restaurante, bar o centro nocturno (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Certificado de Salud: constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes y se pueden extender para fines sanitarios los siguientes: médico prenupcial, defunción, muerte fetal, y los demás que determine la Ley General de Salud y sus reglamentos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Certificado Fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o por quienes ésta apruebe, para constatar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad vegetal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Certificado Zoosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o por quienes ésta apruebe, para certificar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Cervecerías: establecimientos en los que sólo se vende cerveza para consumo inmediato y dentro de los mismos (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Ciclovía, Ciclopista o Vía Ciclista: vía pública especializada para la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos. También podrán ser de uso exclusivo para bicicletas, o de uso compartido con otros modos o medios
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Cen - Cic
CG-EM: Cromatografía de Gas Acoplado a un Espectrómetro de Masas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de transporte no motorizados (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Cigarrillo: cigarro pequeño de picadura de tabaco, envuelto en un papel de fumar (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Cigarro o Puro: rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Ciudad: centro de población no menor de veinte mil habitantes; con servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). CLAR: Cromatóqrato de Líquidos de Alta Resolución (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Clasificador por Objeto del Gasto: instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
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Cig - Cla
Clasificación de Usos del Suelo: ordenación de los fines asignables a un predio, dividido en categorías de usos generales y subcategorías de usos específicos similares. Los Planes de Centro de Población aplican la clasificación de usos, y sus correspondientes planos expresan gráficamente la ubicación de las zonas en que para cada una de ellas e indican los usos permitidos y prohibidos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Clave Catastral: clave numérica que identifica al predio; integrada por: municipio, localidad, sector, manzana y predio determinado (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Clenbuterol (clorhidrato): nombre químico: hidrocloro, 4 amino alfa [(Pert-butylamino) metil] -3,5 diclorobenzil alcohol. Es un adrenérgico agonista receptor, potente bronquio dilatador, anabólico y agente lipolítico y repartidor que fomenta la producción de proteína y reduce la grasa. Prohibido su uso como promotor de la producción animal, debido a su efecto residual en los productos cárnicos que al consumirse ocasionan efectos negativos en la salud humana, originando un efecto tóxico que se manifiesta por un malestar general, trastornos de tipo cardiovascular y respiratorio que afectan su salud e, incluso, agrava el cuadro clínico de personas previamente afectadas, y en caso de complicación grave, sobrevenir la muerte (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). CLlC: Certificado Libre Clenbuterol (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Club de Adultos Mayores: forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Clubes Deportivos: organismos constituidos con el fin de promover el deporte debiendo integrarse a la asociación que corresponda, afiliándose en forma directa o a través de una liga deportiva (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí).
Colegio de Notarios: corporación amparada por la ley y reconocida por el estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Agrupará a todos los notarios en ejercicio en la entidad, su residencia será la capital del estado, donde establecerá 42
Cla - Col
Coaliciones: las alianzas de los partidos políticos que, sin perder su personalidad jurídica propia y cumpliendo los requisitos que establece la presente Ley, postulan en forma conjunta una o varias candidaturas (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
oficinas para el desarrollo de sus funciones (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí). COLIC: Constatación Libre de Clenbuterol (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Colmena: caja o cajón que se destina para habitación de las .abejas, a fin de que ahí finquen sus panales para almacenamiento de miel y cera (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Comercialización: acciones tendientes a obtener condiciones favorables para la compra-venta de productos, subproductos y servicios agrícolas, ganaderos, turísticos, pesqueros, apícolas y acuícolas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Comercios (Diversos de Venta de Productos Cárnicos): establecimientos de autoservicio o especializados en la venta de carnes y subproductos, conservados en refrigeración o congelación (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Comisión Gasto-Financiamiento: órgano colegiado cuya integración y reglas generales de operación serán determinadas por Acuerdo Administrativo del Ejecutivo, que auxiliará en sus funciones al Ejecutivo Estatal; y podrá formular las recomendaciones que estime necesarias para que las decisiones que ésta tome, en materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como que mantengan congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo
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Col - Com
Comisión de Honor y Justicia de Seguridad Pública: órgano colegiado de carácter permanente, encargado de conocer sobre infracciones o faltas a los deberes previstos en la Ley, sus reglamentos, o a los ordenamientos jurídicos de la materia, cometidas por los integrantes de los cuerpos de seguridad, así como de imponer las sanciones correspondientes; tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, de la autoridad competente (Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
(Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Comisión: Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, encargada de coordinar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Comisiones Distritales Electorales: son los organismos dependientes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para Gobernador, y diputados al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la presente Ley (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Comité de Información: órgano colegiado que se integrará en cada una de las entidades públicas, para resolver sobre la información que deberá clasificarse como reservada y confidencial. (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Comité de Vigilancia: designado por la Asamblea de conformidad con esta Ley, encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la misma, y del manejo transparente de los recursos y fondos que aporten los condóminos para la administración, mantenimiento y mejoras del condominio (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
Comité: órgano colegiado consultivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que en los ámbitos Estatal y municipal se constituya conforme a las disposiciones de esta Ley (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Com
Comité: órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Comités de Agua Rurales: organismos auxiliares del ayuntamiento, constituidos y reglamentados por éste, que tienen por objeto la prestación de los servicios para una población determinada y circunscrita a un territorio (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Comités Municipales Electorales: son organismos dependientes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbitos, conforme lo señala la presente Ley (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Compras Consolidadas: proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí). Comunidad Científica: conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en la Entidad (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí). Comunidad Indígena: unidad política, social, económica y cultural; asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Comunidades Integrantes de un Pueblo Indígena: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como secciones, barrios, anexos, fracciones o parajes, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos (Ley Reglamentaria
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Comi - Comu
Comunidad Rural: centros de población con menos de dos mil quinientos habitantes (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
del artículo 9° de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena). Concesión: acto administrativo, unilateral y exclusivo del titular del Ejecutivo del Estado, para otorgar a personas físicas o morales, el derecho para explotar el servicio de transporte público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Concesión: título que otorgan el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, y los ayuntamientos, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales, y de sus bienes inherentes; o de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a las personas físicas o morales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Concesionario: persona física o moral a la que se concesionen las aguas o sus bienes inherentes para su explotación y los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Conciliación como Acto Jurídico Voluntario realizado entre el Menor y la Víctima u Ofendido: consiste en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Ministerio Público para Menores o por el Juez Especializado correspondiente, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Condición de Pastizal o Agostadero: estado que presenta la vegetación del pastizal con respecto a la condición óptima, o establecida en el
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Conc - Cond
Concesionario: persona física o moral que en virtud de una concesión realiza la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en las vías de competencia estatal y municipal, mediante la utilización de bienes de su propiedad, o bien de aquéllos en que acredite fehacientemente el derecho de su uso (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
coeficiente de agostadero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Condiciones Particulares de Descarga: parámetros máximos permisibles físicos, químicos y biológicos que se establecen con el propósito de controlar las descargas de aguas residuales, que de manera general deberán cumplir quienes descargan éstas a los cuerpos receptores, entre otros, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Condominio Comercial o de servicios: son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusivas están destinadas al giro o servicio que corresponda, según su actividad (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Condominio Habitacional: son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Condominio Horizontal: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de uso común con las edificaciones o instalaciones correspondientes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Condominio Industrial: son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades propias del ramo (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
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Condi - Condo
Condominio Horizontal: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, pudiendo compartir o no su estructura y medianería; y copropietario del terreno o áreas de uso común, con las edificaciones o instalaciones correspondiente (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Condominio Mixto: combinación de las dos modalidades anteriores en un mismo predio (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Condominio Mixto: es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Condominio Vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno, edificaciones e instalaciones de uso general (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Condominio Vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio; y además, copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno, edificaciones e instalaciones de uso general (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Condominio: inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a varias personas (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
Condómino: persona física o moral, pública o privada, que en calidad de propietario o poseedor por cualquier título legal, aproveche los departamentos, viviendas, locales o áreas de un condominio (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Condo
Condominios Mixtos: son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Condómino: persona física o moral, pública o privada, que en calidad de propietario o poseedor por cualquier título legal, aproveche los departamentos, viviendas, lotes de terreno, locales o áreas de un condominio, así como, aquellas personas que hayan celebrado contrato en virtud del cual de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario sujeto al régimen de propiedad en condominio (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Conductor: persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo en la vía pública (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Conjunto Condominal: agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso exclusivo, y a su vez, existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Conocimiento de Hechos: es aquel que hacen los particulares ante las Unidades de Atención en forma verbal o por escrito, respecto de la situación de violencia familiar que les afecte, o de la que tengan conocimiento (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
Consejo de Transparencia del Poder Legislativo: constituido por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política, integrado por cinco ciudadanos representantes de diversos sectores, quienes tendrán carácter honorífico, al que convocará trimestralmente a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, a efecto de que informe sobre los asuntos parlamentarios, administrativos y de transparencia del Congreso que hayan sido observados por el mismo; al 49
Condo - Cons
Consejo de Apoyo Legislativo: integrado por destacados conocedores de las diversas ramas profesionales; que apoyará el trabajo legislativo del Congreso del Estado de manera honorífica y que durará el término de una Legislatura, pudiendo ser ratificados (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
efecto tendrán acceso y se les proporcionará la información que requieran, para que los mismos cuenten con suficientes elementos de juicio; autorizándoseles a asistir a las sesiones de trabajo de las distintas comisiones y del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Consejo Directivo de la Universidad: órgano supremo de su autonomía, que dictará sin ingerencia del Estado ni de autoridad ninguna, todas las normas y disposiciones encaminadas a organizar y definir el régimen de la Universidad y la consecución de sus fines (Ley Orgánica del Articulo 100 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí). Consejo Directivo del COPOCYT: órgano de gobierno del COPOCYT, encargado de definir políticas y estrategias generales para el logro de los objetivos del mismo (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí).
Consejo para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado: órgano honorífico responsable del apoyo normativo, consulta, seguimiento, evaluación y coordinación con los organismos facultados, para la realización de las tareas y acciones en materia familiar (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
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Cons
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana: es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia electoral; y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana velará que los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad, guíen todas las actividades de los organismos electorales del Estado (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología (COPOCYT): organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa (Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí). Consejos para la Mejora Regulatoria: órganos de consulta y vinculación con todos los sectores, en el ámbito estatal y municipal (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Consentimiento Informado: acuerdo por escrito mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Conservación: conjunto de políticas, métodos, estrategias y medidas para mantener dinámicamente las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ambientes naturales e inducidos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitarios: documento que avala la sanidad de los productos a movilizar en el Estado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Consulta: procedimiento por el cual le presentan a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales, que les afectan directamente, con el propósito de conocer sus opiniones y recoger e 51
Cons
Construcciones Históricas: son las edificaciones y trazas, urbanas o rurales, realizadas a partir de la llegada de la cultura hispánica, hasta el año de mil novecientos (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
identificar sus propuestas. Así como establecer adecuadamente, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción XVI del artículo 9° de la Constitución Política del Estado, en los presupuestos de egresos que respectivamente aprueben (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Consultante: poderes del Estado, municipio e instituciones, dependencias, entidades u organismos de éstos, que se encuentren obligados a llevar a cabo las consultas con las comunidades indígenas (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Consultorio Gerontológico: consultorio médico atendido por personal capacitado en gerontología, que atiende enfermedades del primer nivel médico de las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Consumo de Sustancias Psicoactivas: rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso central (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí).
Contaminación: presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause deterioro ambiental que bien puede ser natural, o bien causado por el hombre, en este último caso como resultado de la pérdida de control o por la ineficiencia de procesos inducidos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Contaminante: materia o energía en cualesquiera de sus estados y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural o inducido, altere o modifique su 52
Cons - Cont
Contabilidad: registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, las entidades o los organismos intermunicipales (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
composición y condición natural (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Contenidos de la Educación: conjunto de conocimientos, valores, destrezas y actitudes que se proponen al individuo para su aprendizaje en los planes y programas de estudio (Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí). Contingencia Ambiental: situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Contraloría Interna del Consejo Estatal Electoral: órgano del Consejo que tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos de ese organismo electoral; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, para lo cual contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, el Contralor Interno se abstendrá de interferir en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las atribuciones de naturaleza electoral de los servidores del Consejo (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Contraloría Social: participación de los ciudadanos que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de las obras y acciones provenientes de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios (Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Cont - Contr
Contraloría Interna: unidad responsable de establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deben observar las entidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Contraloría: contraloría del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos intermunicipales (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Contratista: persona que de acuerdo a las normas mercantiles y hacendarias, y requisitos exigidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí en aptitud de proporcionar a las instituciones capacidad instalada, para la realización de obras públicas o para la prestación de servicios relacionados con las mismas que éstas requieran (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Contratistas: personas físicas o morales que celebren contratos con los municipios, organismos descentralizados, o la Comisión [Estatal del Agua] (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Control Ambiental: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste y otros ordenamientos supletorios (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Control de la Demanda: priorización del recurso hídrico, y contemplará en primer lugar el consumo humano, a lo que precederá el uso agrícola, industrial y de investigación (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Control y Evaluación del Gasto Público: vigilancia de la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, de las entidades o 54
Contr
Control de Movilización: proceso que incluye, previo a la movilización, la expedición de la guía de tránsito, del certificado zoosanitario, los dictámenes y constancias correspondientes; durante la movilización, la verificación física de animales, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con el fin primordial de evitar la diseminación de enfermedades de una zona a otra (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de los organismos intermunicipales, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas en sus planes de desarrollo (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Conurbación: fenómeno que se presenta cuando dos o más centros de población, por su crecimiento y relaciones socioeconómicas, formen o tiendan a formar una unidad urbana (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Conversión Alimenticia: medida de producción directa o incremento de peso de un animal, expresado en cantidad de alimento (kilogramos) consumido para lograr un kilogramo de producto o peso corporal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Coordinación Interinstitucional: estrategia de política pública que consiste en articular y coordinar los esfuerzos de los poderes del Estado y de los municipios, orientados a racionalizar y eficientar los recursos públicos, con el propósito de atender los rezagos sociales y construir amplios consensos entre pueblos y comunidades (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Corporaciones de Seguridad Pública Municipales: direcciones de policía preventiva, de tránsito, direcciones generales de ambas, o la denominación que les dé el reglamento municipal de la materia (Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí).
Corresponsabilidad: intervención comprometida de todos los actores involucrados en el combate a la pobreza y el desarrollo social, para buscar soluciones a los problemas compartidos, y aportar trabajo técnico, mano de obra, recursos económicos y materiales, en la medida de las 55
Con - Cor
Corredor Exclusivo de Transporte Público: parte delimitada de una vialidad que tiene continuidad, longitud y ancho suficientes para el tránsito exclusivo de vehículos de transporte público, así como de su equipamiento auxiliar (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
posibilidades de las partes, que permitan superar rezagos sociales (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Costos Ambientales: valores del capital natural en recursos y patrimonio que deben evaluarse para aplicar restricciones, sanciones, medidas técnicas y de seguridad, con motivo de un cambio significativo de valor de plusvalía, antropológico y estético (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Creadores Artísticos: todo individuo o grupo de ellos, dedicado a una o varias disciplinas artísticas: las letras, la música, las artes visuales y las artes escénicas (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Créditos: operaciones de endeudamiento directo o contingente que celebre el Ejecutivo del Estado o los municipios, así como las que contraten las entidades estatales o municipales y los organismos intermunicipales, con el aval o el respaldo solidario del Estado o municipio según corresponda (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Crematorio: lugar destinado a la cremación de los cadáveres y restos humanos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Cuarentena: limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, para controlar el riesgo de contagio. La autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, ordenará por escrito la cuarentena (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
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Cos - Cua
Criterios Ecológicos: lineamientos obligatorios contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para orientar las políticas de conservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales e inducidos y la protección al ambiente (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Cuentas Públicas: las que rinden los poderes del Estado, ayuntamientos y demás entes auditables al Congreso, a fin de darle a conocer los resultados de su gestión financiera durante el periodo que corresponda de acuerdo a la ley, para comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los fondos o recursos públicos se realizaron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los planes y programas, de conformidad con los criterios establecidos en los mismos o señalados en el presupuesto (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Cuerpo Receptor [del agua]: corrientes o depósitos naturales, presas, cauces, embalses creados por el hombre, drenajes y alcantarillados, colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Cuidados Básicos: higiene, alimentación e hidratación y, en su caso, el manejo de la vía aérea permeable (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Cuidados Básicos: higiene, alimentación e hidratación y, en su caso el manejo de la vía aérea permeable (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal).
Cuidados Paliativos: cuidados activos y totales relacionados con el control del dolor y de otros síntomas, proporcionados a las personas en fase terminal que no respondan a tratamientos curativos. Así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal).
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Cue - Cui
Cuidados Paliativos: cuidados activos y totales relacionados con el control del dolor y de otros síntomas, proporcionados a las personas en fase terminal que no respondan a tratamientos curativos. Así como la atención de aspectos psicológicos sociales y espirituales (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Cultura Condominal: es todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, el cumplimiento, la corresponsabilidad, la participación, la solidaridad y la aceptación mutua (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Cultura de Transparencia: conjunto de acciones de los entes obligados y de la sociedad, encaminadas a enriquecer el conocimiento, la experiencia, la práctica y los hábitos de los servidores públicos y de las personas en general, para que mediante la gestión de aquéllos y el ejercicio de los derechos de éstas, compartan la convicción de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental; el derecho de acceso a la información pública; y el derecho a la protección de datos personales (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
Cultura: fenómeno social que se reproduce de generación en generación, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; que promueve el respeto a la diversidad y creatividad humana; que es compatible con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos existentes; que cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable: manifestaciones tales como las artes y las letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, así como el patrimonio histórico heredado por las generaciones anteriores; tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua como vehículo del patrimonio inmaterial; artes del espectáculo, como la música, la danza, el teatro popular y las artes circenses; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con 58
Cul
Cultura Turística: el conjunto de conocimientos y valores, relativos a generar, propiciar y fortalecer la participación de las personas en la búsqueda de mejores condiciones para hacer posible la actividad turística de manera sustentable (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
la naturaleza y el universo; oficios y técnicas artesanales tradicionales, entre otros (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Culturas Populares: prácticas sociales y representaciones en las que una comunidad imprime su identidad particular en el seno de una sociedad más grande, y considera aspectos tan diversos como las lenguas propias de cada grupo étnico, las artesanías, el folclor, las formas de organización social y el cúmulo de conocimientos empíricos no considerados como científicos; así como las prácticas y formas de pensamiento que dichos sectores crean para concebir y mantener su realidad (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Cuota [del agua]: contraprestación que se debe pagar por el uso de un bien o servicio (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Daño Ambiental: perjuicio que se ocasiona o que puede provocarse u ocasionarse a futuro, a los intereses particulares o colectivos, públicos o privados, que han sido sometidos a los efectos del ambiente deteriorado o en proceso de deterioro, que afecten la calidad de vida, en sus diversas formas (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Daño Emergente: es el que se refiere al sostenimiento personal del reclamante mientras dure incapacitado (Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Daño Material: es el que comprende la restitución de la cosa o cosas o, de no ser esto posible, la indemnización (Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Datos Personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y 59
Cul - Dat
Daño Personal: es el relativo a las incapacidades temporal y permanente (Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Debilidad Visual: a la incapacidad de dicha función visual después del tratamiento médico quirúrgico o congénito, cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de 20/60 a percepción de luz, o un campo visual menor a 10º pero que la visión baste para la ejecución de sus tareas (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Decantador: quien se dedique a la purificación refinación o exportación de miel de abeja (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Declaración de Huelga: manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una institución pública de gobierno, de suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí).
Degradación del Suelo: proceso que describe el fenómeno causado por el hombre, que disminuye la capacidad presente o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Deb - Deg
Declaración Patrimonial: es el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, por parte de la Contraloría Estatal (Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Delegación Municipal: demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). Denuncia Ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Dependencia: dependencia o entidad de la administración Órgano de la administración pública central estatal o municipal (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Dependencia: entidad que forma parte de la administración pública estatal o municipal, que auxilia a los titulares del Ejecutivo en dichos órdenes de gobierno, en el despacho de los asuntos que son de su competencia (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Dependencia: órganos subordinados en forma directa del ayuntamiento para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Dependencias: las del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, que de conformidad con las leyes orgánicas de la Administración Pública Estatal, y del Municipio Libre, se encuentren facultadas para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). 61
Del - Dep
Dependencias: instancias de gobierno de la administración pública estatal centralizada (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Dependencias: secretarias que dependen directamente del Ejecutivo del Estado (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deporte Asociado: formado por asociaciones de ligas que se integran con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí). Deporte de Alto Rendimiento: se lleva a cabo en competencias de alto nivel o campeonatos nacionales e internacionales (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí). Deporte Estudiantil: agrupa deportistas que se particularizan por pertenecer a una entidad educativa (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí). Deporte Institucional: aquél que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de carácter general que dictan los órganos e instituciones de gobierno estatal y municipal, practican sus funcionarios y trabajadores (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí). Deporte para Personas con Discapacidad: deporte sostenido y fomentado por instituciones particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí).
Deporte Popular: conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población y que se rigen por las reglas generales (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí).
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Depe - Depo
Deporte para Personas Senectas: se practica por personas que ya rebasaron los sesenta años de edad y que propiamente no es de competencia sino que tienen como objetivo conservar la salud (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Depósito de Vehículos: espacio físico determinado por la autoridad competente, para asegurar vehículos del transporte público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Depósitos: establecimientos comerciales dedicados a la venta de cerveza en envase cerrado o por caja, para llevar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Derecho a la Protección Social en Salud: mecanismo por el cual el estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización, y sin discriminación, a los servicios médico quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que satisfagan de manera integral las necesidades en salud (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Derecho de Acceso a la Información Pública: prerrogativa de las personas para acceder a la información pública en posesión de los entes obligados, en los términos de esta Ley (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
Derechos Culturales: derecho de todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste. Asimismo, es el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Es el derecho que todo pueblo tiene a la conservación, el desarrollo y a la difusión de la ciencia y la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Todo integrante de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística tiene el derecho a disfrutar de su propia cultura; a 63
Depo - Der
Derecho de Vía: franja de terreno de restricción Federal o Estatal que, en las dimensiones correspondientes, corre paralela a ambos lados de las vías públicas existentes en el caso de la vía pública proyectada, el derecho de vía comprende además la franja de terreno necesaria para el trazo y construcción de la misma (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
profesar y practicar su propia religión, costumbres y utilizar su propia lengua (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Derechos Humanos de las Mujeres: derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de la Niñez; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales en la materia (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Derivación: conexión a la instalación hidráulica interior de un predio, para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo predio (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Desarrollo Cultural: multiplicación de las manifestaciones culturales y artísticas; reconocimiento del valor social de las mismas, incluida su preservación y difusión, así como el acceso de la población a dichas manifestaciones y la consecuente creación de nuevos públicos, para acrecentar y enriquecer la formación artística de los habitantes, en concordancia con el desenvolvimiento y la innovación cultural en el Estado, en México y en el mundo. Fortalecimiento de las diferentes industrias culturales en beneficio del desarrollo social y económico sustentable de la población en su conjunto (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Desarrollo Humano y Bienestar Social: conjunto de acciones realizadas por los entes públicos del Estado, o por los particulares cuando voluntariamente se asocian en forma general sin propósito de lucro, tendientes a modificar o eliminar las circunstancias que impidan al 64
Der - Des
Desarrollo Forestal Sustentable: proceso evaluable, mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tiendan a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
individuo o la sociedad su desarrollo integral, así como la protección de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, y de las afectadas en su persona o bienes de manera total o parcial por situaciones de emergencia, o aquellas que tiendan a preservar las tradiciones y cultura (Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social para el Estado de San Luis Potosí). Desarrollo Humano: proceso permanente que genera las condiciones que permiten a las personas detonar sus potencialidades, a través de un conjunto de oportunidades de valor, políticas, económicas o sociales, orientadas a lograr una mejor calidad de vida (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Desarrollo Local: proceso orientado a lograr la cooperación de los sectores público, privado y social, bajo un enfoque multidimensional e integrador, para impulsar con la participación permanente y creadora de la población, un proyecto común que eleve su calidad de vida, y articule lo local con el desarrollo municipal y estatal (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Desarrollo Social: entorno donde las personas y las familias acceden, de manera estable, a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda y empleo dignos, que aseguran el pleno ejercicio de su libertad para elegir y alcanzar su proyecto de vida (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Desarrollo Tecnológico: proceso de transformación (por adopción, adaptación y/o innovación) de una tecnología, para que cumpla con mayor eficiencia y eficacia con los objetivos de cantidad, calidad y costo 65
Des
Desarrollo Sustentable: proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tienda a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funde en medidas apropiadas de conservación y protección del ambiente y aprovechamiento de los elementos naturales e inducidos, para asegurar las necesidades de las generaciones futuras (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
del bien o servicio producido (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí). Desarrollo Urbano: conjunto armónico de acciones que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos físicos, económicos y sociales de los centros de población y sus relaciones con el medio ambiente natural y sus recursos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Descarga: acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales o pluviales en el sistema de alcantarillado, drenaje o cuerpo receptor (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Desguace: desmontar o deshacer cualquier estructura, especialmente automóviles (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Desigualdad Social: diferencia que guardan las personas de una misma sociedad, generada por su forma de acceso al empleo y al ingreso, y a las condiciones estructurales del mercado de trabajo (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Destilerías: establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Deuda Contingente del Estado: operaciones de endeudamiento en las que el Estado funja como avalista o deudor solidario de sus entidades; así como avalista o deudor solidario de los ayuntamientos y de las entidades de éstos, o de los organismos intermunicipales (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Des - Deu
Deterioro Ambiental: alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales e inducidos por el hombre que conforman el ambiente, que afecten negativamente la existencia, transformación y desarrollo humano y de los demás seres vivos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Deuda Contingente del Municipio: operaciones de endeudamiento en las cuales el ayuntamiento funja como avalista o deudor solidario de sus entidades, y organismos intermunicipales en el que el municipio correspondiente sea parte (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deuda Directa del Estado: endeudamientos que contrate el Ejecutivo del Estado, como responsable directo (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deuda Directa del Municipio: endeudamientos que contrate el ayuntamiento como responsable directo (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deuda Pública Directa de los Organismos Intermunicipales: deuda que contraten directamente estos organismos (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deuda Pública Estatal: operaciones financieras de deuda pública que contraiga el Ejecutivo del Estado como responsable directo, avalista o deudor solidario de sus entidades, o bien, como avalista o deudor solidario de los ayuntamientos y de sus respectivas entidades, o de los organismos intermunicipales (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Deuda Pública Municipal: la que contraiga el ayuntamiento ya sea como responsable directo, avalista o deudor solidario de sus entidades, u organismos intermunicipales en el que el municipio respectivo sea parte (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Días para la Presentación de la Declaración de la Situación Patrimonial: la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, dentro de los treinta días naturales siguientes a la 67
Deu - Dia
Deuda Pública: obligaciones establecidas en la Ley de Deuda Pública del Estado de San Luis Potosí (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
conclusión del encargo, y durante el mes de mayo de cada año (Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Dictamen de Factibilidad: documento mediante el cual, en los términos de la Ley, se establece la posibilidad de desarrollar un fraccionamiento en un predio determinado; señalando el uso general y específico del suelo; densidad, los coeficientes de ocupación y uso del suelo; y las restricciones federales, estatales y municipales al mismo. En los casos de fraccionamientos habitacionales, se considera autorizado el uso del suelo a los lotes que resulten del mismo (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Dictamen de Impacto Urbano: documento mediante el cual, el ayuntamiento, niega o condiciona con base en estudios elaborados al respecto por peritos en la materia, la realización de aquellas acciones urbanas que por su magnitud y sus efectos lo ameriten (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Dictamen: conclusión a la que ha llegado el perito tras el análisis de objeto de prueba de acuerdo al arte, ciencia o técnicas por él dominadas (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Difusión Cultural: acciones de las instituciones públicas, privadas o independientes, tendientes a dar a conocer a los diversos sectores de la población, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones culturales y artísticas (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Directiva del Poder Legislativo: órgano de dirección del Pleno y será responsable de la conducción de las sesiones del mismo; tendrá las atribuciones señaladas en la presente Ley y en el Reglamento. Se 68
Dic - Dir
Dirección de Pensiones: organismo público descentralizado encargado de la administración de los fondos y otorgamiento de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales contempladas en esta ley (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
integrará por un Presidente, que será el Presidente del Congreso; dos vicepresidentes; dos secretarios; y dos prosecretarios (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Director Responsable de Obra: persona física que, inscrita en el respectivo Registro Municipal está habilitada para asumir la dirección y vigilancia de la ejecución de obras de edificación o urbanización para la construcción, así como la que sólo desarrolle una actividad parcialmente vinculada con determinado proyecto u obra (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Directorio de Servidores Públicos: referencia al nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Discapacidad Auditiva: pérdida auditiva con relación a la lesión del oído medio o interno, o bien a la patología retrococlear en la cual se puede presentar hipoacusia reversible o no (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
Discapacidad Intelectual: impedimento permanente en las funciones mentales consecuencia de una alteración prenatal, perinatal o postnatal, que limita a la persona en forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica, e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia. Esta alteración limita al sujeto a realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio familiar, social, escolar o laboral (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
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Dir - Dis
Discapacidad del Habla o del Leguaje: se consideran trastornos del habla o del lenguaje a todas aquellas perturbaciones que dificultan la expresión lingüística oral (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Discapacidad Neuromotora: secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos, que afecta el sistema músculo esquelético (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Discapacidad Visual: agudeza visual corregida en el mejor de los ojos, igual o menor de 20/200, o cuyo campo visual es menor de 20º (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Discapacidad: está dividida en médica y social, e incluye las siguientes categorías: a) Deficiencia: hace referencia a las anormalidades de estructura corporal de la apariencia y de la función de un órgano, cualquiera que sea su causa; las deficiencias representan un trastorno en el nivel del órgano. Las deficiencias se identifican en términos de pérdida de miembros o de sentidos, disfunciones o limitación de funciones. b) Discapacidad: refleja las consecuencias de la deficiencia a partir del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos en el nivel de la persona, que al relacionarse con el contexto social producen minusvalías. c) Minusvalía: las desventajas que experimenta un individuo como consecuencia de las deficiencias y las discapacidades; las minusvalías reflejan las dificultades en la interacción y adaptación del individuo al entorno social (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Discoteca: establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, que ofrecen al público música en vivo o grabada, y cuenta con pista de baile (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, edad, estado civil; religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado 70
Dis
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad: distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de salud, discapacidad o cualesquiera otra situación de las personas, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí). Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional; el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, las ideologías, las creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuo (Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí). Disposición Final: acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones, cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Dispositivos para el Control de Tránsito: señalamientos, marcas, semáforos y otros medios similares que se utilizan para regular y guiar el tránsito de personas, semovientes y vehículos (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
Distribuidor: persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Disc - Dist
Distribución: actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Diversidad Cultural: conjunto de las diferentes manifestaciones culturales de todos los seres humanos que deviene en la generación de múltiples identidades, gustos y tendencias, elementos que caracterizan a los grupos y sociedades a través del tiempo. Este concepto incluye el reconocimiento a lo diferente desde un espíritu de diálogo y apertura, tomando en cuenta los riesgos de homogeneización y repliegue identitario asociados a la universalización (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Documento de Disposiciones Premortem: documento público suscrito ante notario, el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre y conciente de no someterse a tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obsesión médica (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
Droga: cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar físico o mental. En farmacología se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo (Ley para la Prevención,
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Div - Dro
Drenaje: sistema de conductos abiertos o cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe y alejamiento de las aguas residuales y pluviales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Ecosistema: comunidad de diferentes especies que interactúan entre sí y con los factores físicos y químicos que conforman su entorno no vivo (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Ecoturismo: producto turístico dirigido a los turistas que disfrutan de la historia natural, y que desean apoyar y participar activamente en la conservación del medio ambiente, realizando viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas de apreciación y conocimiento de la naturaleza, a través del contacto con la misma, generando beneficios económicos, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Edición: proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Editor: persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Educación: medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para la formación de valores en el 73
Eco - Edu
Educación para Adultos: es la que está destinada a individuos de quince años o más, que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación, tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social (Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
hombre, de manera que tenga sentido de solidaridad social (Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí). Eficiencia Alimenticia: rendimiento de producción directa o incremento de peso de un animal expresado en kilogramos, con relación al consumo de un kilogramo de alimento (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Eficiencia de Gestión: se entienden las acciones que permitan el óptimo funcionamiento de los sistemas de transporte público de pasajeros, así como la mejora de los procesos regulatorios de los servicios, bajo los siguientes lineamientos: I. Los concesionarios y permisionarios deberán implementar los procedimientos administrativos, de operación y financieros, que hagan redituable la actividad, propiciando el óptimo mantenimiento y la renovación periódica de su parque vehicular; II. El servicio de transporte público de pasajeros deberá prestarse en las mejores condiciones de calidad; III. El desempeño de los sistemas que integran el servicio de transporte público de pasajeros, será evaluado de manera permanente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, aplicando, en su caso, las medidas preventivas, de seguridad y correctivas procedentes. Los resultados serán informados a los respectivos consejos del transporte, estableciendo para tal efecto un sistema de indicadores de servicio; IV. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado impulsará, cuando las condiciones lo ameriten, una tarifa integrada que permita el trasbordo de usuarios dentro de una misma modalidad, o bien de una modalidad a otra, mediante el pago de una tarifa única (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Ejercicio del Poder Legislativo: es el que se deposita en una asamblea de diputados que se denomina Congreso del Estado; la que se renovará totalmente cada tres años, constituyendo durante ese periodo una
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Efi - Eje
Eficiencia: consecución de la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio diligente, pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institución (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Legislatura (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Ejercicio Profesional: todo acto tendiente a ofrecer o prestar efectivamente, de manera onerosa o gratuita, a título profesional, cualquier servicio propio de alguna profesión (Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí Elección Extraordinaria: la que se efectúa en los casos que establece esta Ley, fuera de las fechas previstas para la elección ordinaria (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Elección Ordinaria: la que se efectúa en las fechas que establece la presente Ley (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Electores: los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores, que cuentan con credencial para votar con fotografía y están en aptitud de ejercer su derecho al voto (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Elegibles: son elegibles para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, diputados locales, y miembros de los ayuntamientos, las personas que reúnan los requisitos y no tengan los impedimentos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado precisan para cada cargo, esta Ley y, en lo conducente, la Ley Orgánica del Municipio Libre (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Elemento: funcionario de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, con atribuciones operativas para vigilar el tránsito de vehículos y peatones (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
Elementos Naturales: elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin inducción (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). 75
Eje - Ele
Elementos Antrópicos: elementos materiales, como herramientas, construcciones y productos hechos o transformados por la actividad social y cultural (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
ELlSA: ensayo de enzima ligado a un inmuno absorbente (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Emisión: sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado; y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras) Empacadora de Carne: establecimiento que procesa carne fresca o congelada mediante sistemas mecanizados, para la elaboración de cortes, piezas especiales, subproductos alimenticios (embutidos), los cuales se empacan con y sin vacío para su conservación (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Empoderamiento: proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
Empresas Culturales: instituciones del sector de la iniciativa privada, cuyo interés es la creación, promoción y difusión de productos culturales con fines comerciales (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Eli - Emp
Empoderamiento: proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta, en el ejercicio del poder democrático que emana del gobierno pleno de sus derechos y libertades (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Empresas Lecheras: personas físicas o morales legalmente constituidas o a las sociedades de hecho, con fundos denominados ranchos, establos o granjas lecheras formados por tierras propias, poseídas o arrendadas, con ganado lechero, edificaciones y maquinarias u otros implementos que se dediquen a la explotación de las razas mencionadas y produzcan e industrialicen la leche y sus derivados (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Empréstitos: operaciones de endeudamiento directo o contingente que resulten del crédito público que celebre el Ejecutivo del Estado, o los municipios, así como las que contraten las entidades estatales o municipales y los organismos intermunicipales, con el aval o el respaldo solidario del Estado, o municipio correspondiente (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). En Estado de Abandono: víctimas de un acto de desamparo por parte de uno o varios miembros de la familia que tienen respecto de aquéllas, obligaciones legales, cuyo incumplimiento pone en peligro su bienestar físico, mental y social (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
En Riesgo: personas, familias o grupos que tienen la imposibilidad o grave dificultad de procurar su bienestar físico, mental y social, debido a fenómenos hidrometeorológicos, geológico y socio-organizativos, o bien están asentados en localidades con características socioeconómicas deficientes en forma permanente (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Emp - En
En Estado de Desventaja Social: el que se origina por el maltrato físico, mental o sexual; desintegración familiar; pobreza o un ambiente familiar adverso que pone en riesgo o impide el desarrollo integral de la persona; asimismo, el que se deriva de la dependencia económica de las personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos, farmacodependientes, personas que no pueden valerse por sí mismas y/o que no aportan al ingreso familiar (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Enfermedad: ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal o vegetal, un agente biológico y el medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Enjambre: conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Enlaces Designados: persona elegida por cada institución responsable de la aplicación de la Ley, para un adecuado control y seguimiento de las acciones que llevan a cabo las instituciones en materia de discapacidad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
Entes o Sujetos Obligados: los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y descentralizada del Estado y los municipios, los partidos y agrupaciones políticas con registro o inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que tenga concesionada la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público; así como las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio o subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
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Enf - Ent
Entes Auditables: poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos con autonomía otorgada constitucionalmente, las entidades que conforman la administración pública descentralizada del Estado y los municipios y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que preste un servicio público (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Entidad: organismos descentralizados, empresas con participación municipal mayoritaria, y fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna institución municipal (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Entidad: órgano de la administración pública paraestatal o paramunicipal, según corresponda, y concretamente para efectos de esta ley, los organismos descentralizados que emitan o dicten actos de autoridad (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Entidades de los Municipios: organismos descentralizados municipales, a las empresas de participación municipal mayoritaria, y a los fideicomisos públicos municipales (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Entidades del Estado: organismos descentralizados estatales, a las empresas de participación estatal mayoritaria, y a los fideicomisos públicos estatales (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Entidades Públicas: los poderes del Estado, los municipios, sus dependencias y entidades, y los organismos constitucionales autónomos (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
Entorno Accesible: está diseñado de tal modo que puede ser utilizado con seguridad y eficacia por el mayor número posible de personas, ya sea que éstas tengan alguna discapacidad o no (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). 79
Ent
Entidades: son los Poderes del Estado, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; tribunales administrativos; organismos públicos autónomos; municipios, sus dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria municipal (Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado: proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley y por los manuales de normatividad que fijen la Contaduría Mayor de Hacienda, en el ámbito del Poder Legislativo, municipios del Estado y entidades paramunicipales; la Coordinación General de Contraloría del Gobierno del Estado en la esfera del propio Gobierno del Estado y entidades paraestatales; y la Contraloría del Poder Judicial en el área de aplicación de su actividad jurisdiccional (Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí). Enzootia: cualquier enfermedad del ganado que se manifiesta habitualmente o en épocas fijas, en determinadas regiones (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Epizootia: enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria, con una frecuencia o intensidad mayor a la normal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Equidad: aseguramiento del acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a la población urbana y rural, por lo que los recursos hídricos serán asignados a proyectos de interés colectivo, en busca del equilibrio social, económico y ambiental (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Equidad: principio que busca alcanzar la justicia social con responsabilidad, mediante la valoración de la individualidad, considerando las diferencias existentes entre personas y grupos, para 80
Ent - Equ
Equidad: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar (Ley del Instituto de Las Mujeres del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
establecer mecanismos que les permitan alcanzar desde sus diversas circunstancias y características, la igualdad (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Equidad: reconocimiento de la diversidad del otro para proporcionar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada persona (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Equipamiento Auxiliar de Transporte: accesorios directos e indirectos, complementarios de la operación del servicio de transporte público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Equipamiento Cultural: conjunto de bienes muebles que facilitan la creación y prestación de servicios culturales (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Equipamiento Urbano: conjunto de edificaciones y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo; y en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas. En función a las actividades o servicios específicos a que corresponden se clasifican en: equipamiento para la salud; educación; comercialización y abasto; cultura, recreación y deporte; administración, seguridad y servicios públicos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Equiparación de Oportunidades: proceso mediante el cual el medio físico, la información, la documentación, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de 81
Equ
Equipamiento Urbano: el conjunto de infraestructura, edificaciones y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo; y en las que se proporcionan a la población o se prestan a través de éstos, los servicios públicos, de bienestar social o de apoyo a las actividades económicas (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
recreo, se hacen accesibles para todos (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Equipo Técnico Específico: todos aquellos artículos indispensables para la práctica de una especialidad en turismo de aventura, cuya función principal es brindar al usuario márgenes de seguridad y comodidad para realizar la actividad (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Equivalencias: para efectos de esta Ley un vientre bovino o unidad animal equivale a, una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas, cincuenta conejas y cinco colmenas de abejas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Erosión del Suelo: desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Escalafón: sistema organizado en cada institución pública de gobierno, conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas que se soliciten (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Escrutinio y Cómputo: las actividades de los organismos electorales destinadas a la revisión y determinación cuantitativa del resultado del proceso de votación (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Espacio Cultural Independiente: espacio gestionado por una asociación civil o cooperativa, que sin fines de lucro la organización de colectivos para ofrecerán servicio cultural, donde se promueve la creación y difusión de las artes, el conocimiento o el intercambio de ideas, y productos culturales, y que para su sustentabilidad económica 82
Equ - Esp
Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco: área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
complementa su oferta con servicios de carácter comercial: galerías, cafés, salas de concierto, teatro, talleres de formación artística, centros comunitarios, de información cultural, entre otros (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Espacio Privado de Uso Público: aquél que pertenece a un particular y que tiene la característica de ser utilizado por las personas (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Espacio Privado de Uso Público: es aquél que pertenece a un particular, y que tiene la característica de ser usado públicamente (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Espacios Culturales: lugar físico o simbólico donde los individuos se encuentran para representar, interactuar o intercambiar prácticas artísticas e ideas, tales como: teatros, auditorios, cines, escuelas de formación artística, museos, casas de cultura, casas de barrio, centros y organismos culturales, o cualquier otra instancia dedicada a la promoción, formación o difusión, que otorguen servicios culturales a la población, incluidos los espacios públicos, como plazas, Calles, parques, jardines, templos o cualquiera que sirva como escenario a las expresiones artísticas y culturales (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Especies de Peletería: aquéllas cuya piel sea susceptible de aprovecharse en la industria (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Especies Menores: aves, los conejos y las abejas, así como aquellas otras especies no silvestres que constituyen una explotación zootécnica económica no enumerada (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Espa - Espe
Especies Diversas: aquéllas especies silvestres que constituyen una explotación zootéc-nica económica no enumerada (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Espectáculos Públicos: independientemente del nombre que se de al lugar en donde se lleven a cabo, aquellos de naturaleza artística, recreativa y deportiva por cuya admisión se cobre alguna suma de dinero a título de cuota, cooperación, boleto, “cover”, consumo mínimo, o cualquier otro concepto análogo; y, siempre y cuando no se cause el impuesto al valor agregado (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF): cualquier negociación o empresa facultada por la SAGARPA para sacrificar, conservar, beneficiar o aprovechar los ganados de abasto o sus carnes, productos o subproductos, en el que se observan los lineamientos vigentes sobre Instalaciones, equipamiento y proceso sanitario de la carne (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Establecimiento: local o inmueble donde se venden, suministren o consumen bebidas alcohólicas (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Establo: empresa pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento, manejo y comercialización de ganado bovino lechero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Establos: sitios dedicados a la explotación de animales productores de lácteos y sus derivados (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Estacionamiento: espacio destinado y permitido para ubicar un vehículo en la vía pública en el carril adyacente a las aceras, o fuera de la vía pública, centros comerciales, en cocheras, lotes y edificios (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
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Espe - Est
Estación Cuarentenaria: conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se practican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los animales (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Estaciones de Transferencia: instalaciones para el transbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección, a los vehículos de transferencia (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Estado de Ebriedad: condición física o mental ocasionada por la ingesta de bebidas alcohólicas, que se manifiesta en una persona mediante alteraciones en el sistema nervioso central. Dando a conocer resultado que la persona no está apta para manejar (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Estado de Fase Terminal: es todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para la persona sea menor a seis meses (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Estancia de Día: establecimiento público o privado que proporciona servicios asistenciales social, multi e interdisciplinario, de funcionamiento diurno para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Estancia Permanente: asilos, casas hogar, residencias de larga estancia, que brindan asistencia social, multi e interdisciplinaria, de manera permanente a las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí).
Estimulación Temprana: proceso que se utiliza precoz y oportunamente para activar la función motora y sensorial, aplicada en niños con factores de riesgo o evidencia de daño neurológico (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
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Esta - Esti
Estatutos: el documento básico de los partidos políticos en el que se establecen disposiciones relativas a su denominación, emblema o logotipo; los procedimientos de afiliación de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; los procedimientos internos para la renovación de sus dirigencias y las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Estructura Programática: conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas y presupuestos; así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto, y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Estudio de Capacidad de Carga: es aquél que realiza la Secretaría Turismo del Estado de San Luis Potosí y que contempla el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
Estudios de Personalidad.: los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, social, ocupacional, y de vigilancia (Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí). Estudios Técnicos: aquéllos que se realizan por profesionistas, expertos o peritos en la materia (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
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Estr - Estu
Estudio de Impacto Urbano: instrumento técnico que tiene como objetivo auxiliar a la autoridad municipal, para la toma de decisiones en la emisión del dictamen de impacto urbano en los casos de licencias de Uso de Suelo y dictámenes de Factibilidad de Impacto Significativo; aportando información detallada que complemente la estrategia del Plan de Desarrollo Urbano aplicable; así como proporcionando observaciones y recomendaciones que en su caso, conduzcan a la definición acertada de condicionantes bajo las cuales habrán de instalarse, los usos de suelo; mediante este estudio se identificará el grado de compatibilidad de un nuevo uso de suelo, dentro del contexto en el que pretende ubicarse y, en caso de ser procedente, plantear estrategias que permitan su integración armónica con el entorno urbano y social en que se desarrollará (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Eutanasia: acción u omisión que para evitar el sufrimiento de un paciente acelera su muerte, con su consentimiento, o sin él (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Evaluación Periódica de Agostadero: proceso de vigilancia que permite observar los cambios en la condición del agostadero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Explotación Pecuaria o Ganadera: conjunto de actividades y bienes necesarios para la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las distintas especies de ganado y especies de animales domésticos, así como el aprovechamiento de los productos y subproductos del mismo; o su engorda, ordeña, trasquila preparación, conservación o empaque, todo ello con propósito de comercialización (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Expropiación: substitución de la propiedad de un bien mueble o inmueble que hace el Estado por causa de utilidad pública, mediante el pago de la indemnización correspondiente (Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí). Extinción Voluntaria: desaparición del régimen de propiedad en condominio, por acuerdo del total de los propietarios de los predios que conforman dicho régimen (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí).
Factores Protectores: son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que un individuo inicie o continúe un proceso adictivo (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí).
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Eut - Fac
Factor de Riesgo: es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Familia o Núcleo Familiar: grupo social, compuesto por dos o más personas relacionadas por el matrimonio, el concubinato, o la unión libre; por los parentescos de consanguinidad, afinidad, o civiles; y que proporciona a sus miembros satisfacción de necesidades, estabilidad y formación (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Farmacodependencia: la dependencia a una o más sustancias psicoactivas (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Fase Terminal: todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para la persona sea menor a seis meses (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Fauna Silvestre: especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control doméstico (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Fauna: conjunto de animales de una región determinada (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Fianzas: depósitos de dinero u otros valores constituidos como garantía y que se ordene hacer efectivos a favor del Estado en procedimientos judiciales (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí).
Fideicomisos: aquéllos que por contrato o mediante acuerdo expreso constituyen el Estado o los municipios, con el propósito de que sirvan de auxilio en el ejercicio de las atribuciones legales que tienen conferidas
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Fam - Fid
Fideicomiso Público de Inversión y Administración para el Desarrollo del Turismo en el Estado: es el responsable de implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones de promoción turística del Estado (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
cada uno de ellos, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Fierro, Reseña o Marca de Herrar: la que se graba de manera visible en cualquier parte del cuerpo del ganado mayor y menor, con hierro candente o marcado en frío (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Financiamientos: contratación de endeudamiento derivado de la suscripción o emisión de títulos de crédito, de cualquier contrato o documento pagadero a plazos, y de los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Firma Electrónica: datos en forma electrónica que pueden ser usados para identificar al signatario del documento, e indicar que el signatario aprueba la información contenida en éste; y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí). Flora Silvestre: especies vegetales, así también los hongos, que subsisten con sujeción a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentren bajo controles de cultivo (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Flora: conjunto de las plantas que crecen en una región (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Folio Registral: expediente con toda la información referida a un mismo inmueble, mueble o persona moral, considerando a cada uno como una unidad registral con historial jurídico propio, cuya información deberá ser procesada en forma electrónica o en forma manual (Ley del Registro 89
Fie - Fol
Flotilla: cuando cinco o más vehículos, o más unidades de un mismo propietario, sea persona física o moral, y cuenten con la misma disposición de colores o la misma razón social (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí). Fondas, Cafés, Cenadurías, Loncherías, Taquerías, Antojerías y Similares: establecimientos comerciales que ofrecen al público alimentos procesados para consumo inmediato dentro de sus instalaciones o para llevar, y solamente cuentan con áreas de cocina y comedor, sin servicio de bar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Fondo de Contingencia: es el capital integrado con las aportaciones de cada uno de los sectores cotizadores y las aportaciones del Gobierno del Estado, mismo que será utilizado por cada uno de los sectores en la misma medida y proporción que hayan enterado al fondo. Este fondo será utilizado exclusivamente en el caso extremo de cualquier contingencia, y para el solo propósito de pagar pensiones y jubilaciones a los beneficiarios de cada grupo cotizador y, en ningún caso, y por ninguna causa, podrá disponer de él un sector diferente al que cotizó (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Fondo de Pensiones: capital constituido por las aportaciones de los trabajadores y las obligaciones a cargo de la administración pública estatal, o municipal en su caso, conformado por el fondo sectorizado y de contingencia, así como sus intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta ley haga la dirección de pensiones (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
Fondos Estatales: fondo Estatal para la Educación Básica y Normal; Fondo Estatal para los Servicios de Salud; Fondo Estatal de 90
Fon
Fondo Sectorizado: se conforma con los recursos que cada sector dispone y aporta para cubrir sus obligaciones, mismos que se depositan en cuentas bancarias de uso exclusivo de cada grupo cotizador para su administración, de las cuales se pagarán las pensiones, jubilaciones, préstamos y demás beneficios que se les otorgue a los derechohabientes conforme a la presente ley (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Aportaciones Múltiples; Fondo Estatal para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo Estatal para Seguridad Pública, Fondo Estatal para la Infraestructura Social; y Fondo para el Fortalecimiento del Estado (Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí). Fondos Municipales: fondo para la Infraestructura Social Municipal, y Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios (Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Formación del Elemento Humano: capacitación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y las acciones que tengan como fin impulsar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y destrezas, dirigidas a los concesionarios, permisionarios, operadores, usuarios y ciudadanos en general, bajo los siguientes lineamientos: l. Las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera permanente, programas y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad; II. Los concesionarios y permisionarios deberán conocer y actualizar los derechos y obligaciones derivados de la concesión o permiso otorgado. Asimismo, mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances tecnológicos y administrativos en la materia; III. Los usuarios deberán conocer, en beneficio de ellos mismos y de la sociedad en general, los derechos y obligaciones inherentes al uso de cualquier sistema de transporte público, y IV. Las autoridades correspondientes, estatales y municipales, deberán de implementar programas y acciones de difusión sobre las disposiciones aplicables en materia de tránsito y transporte público, así como sobre el uso responsable de vehículos particulares y de las vialidades, propiciando el fomento de la cultura del respeto para una mejor convivencia urbana y preferencia vial al peatón y al transporte colectivo (Ley de Transporte 91
Fon - For
Forma Precodificada: documento que contiene los datos esenciales sobre un acto jurídico susceptible de registro, necesarios para su calificación y, en su caso, inscripción (Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Público del Estado de San Luis Potosí). Fraccionamiento de Predios: división de un predio en dos o más lotes, que requiere apertura de vías públicas o calles privadas; o cuando se establezcan servidumbres de paso, así como de obras de urbanización y equipamiento, en su caso, de ejecución progresiva y la división de la cosa común en caso de copropiedad, cuando con aquélla se afecten las funciones de la vida urbana o los servicios públicos, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y de los planes y programas de la materia (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Fraccionamiento de Predios: existen dos tipos a) La división autorizada de un predio en dos o más lotes, que requiere apertura de vías públicas o calles privadas, o cuando se establezcan servidumbres de paso, así como de obras de urbanización y equipamiento, en su caso, de ejecución progresiva, a excepción de los casos descritos en el artículo 202, fracción I, inciso c) de esta Ley. b) La división de la cosa común en casos de copropiedad, cuando con aquella se afecten las funciones de la vida urbana o los servicios públicos en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos y de los Planes de Desarrollo Urbano, salvo que la división no quede comprendida en los supuestos del inciso a) de ésta fracción o no excedan de cinco los partícipes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí)
Fuentes Emisoras de Competencia Estatal: industrias que por exclusión del artículo 111 Bis de la Ley General Equilibrio Ecológico Protección Al Ambiente no sean consideradas de jurisdicción federal, así como aquellos subsectores específicos que por exclusión no sean considerados de igual manera en el reglamento federal de la materia y las señaladas en otras disposiciones legales aplicables y que no corresponda su regulación a la competencia federal, fuentes emisoras de competencia 92
Fra - Fue
Frigorífico Fijo y Móvil: centros refrigerados fijos instalados en bodegas o en los comercios de venta de productos cárnicos y móviles, son auto transportes refrigerados que se utilizan para la distribución de productos cárnicos a las empresas dedicadas a su comercialización (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
municipal: los establecimientos mercantiles o de servicios dentro de la circunscripción territorial del municipio, el parque vehicular de servicio público y el particular que circule dentro del territorio municipal, oficial, de emergencia y de tránsito especial y en general todas aquellas que no sean de competencia estatal o federal (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Funcionario: todo aquél que desarrolla una función pública como titular de un cargo representativo, político o de algún área en cualquier orden de gobierno (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Funcionarios Electorales: quienes en los términos de la legislación electoral, forman parte de los organismos electorales, así como aquéllos que por nombramiento o designación de quien sea competente, estén autorizados para realizar tareas o funciones electorales. Se exceptúan de esta definición a los representantes del Congreso del Estado y de los partidos políticos. Son miembros de los organismos electorales, los ciudadanos electos por el Congreso del Estado y los designados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Fundación: establecimiento de un centro de población previsto en el plan estatal de desarrollo urbano, mediante decreto del congreso del estado (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Fusión: acto mediante el cual previa autorización, dos o más predios contiguos de un mismo o distinto propietario se convierten en un sólo inmueble (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Fun - Fus
Funeraria o Agencia de Inhumaciones: establecimiento dedicado a la prestación del servicio de venta de féretros, velación, preparación, traslado a los cementerios o crematorios, inhumación y exhumación de cadáveres de seres humanos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Gaceta Parlamentaria: órgano de notificación del Congreso del Estado, dependiente de la Directiva; que se publicará en el portal del Congreso y enviará, vía electrónica, a los legisladores, con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones plenarias .En ella se publicarán: las iniciativas, Dictámenes de las comisiones, Proposiciones y votaciones, Acuerdos de las comisiones; de los grupos parlamentarios; de la Directiva; de la Junta; y del Pleno, Informes del Congreso, y Asistencias de los diputados y actas de las sesiones plenarias (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Ganadería: conjunto de acciones para la explotación, racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación, racional de alguna especie animal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ganado Lechero: especie bovina son los animales de las razas, "Holstein u Holandesa", "Jersey", "Guernsey" "Suiza", Ayrshiere", "Shorthorn" y sus cruzas. Para la especie caprina son los animales de las razas, "Granadina", "Toggenburg", "Alpino", "Saanen", "Nubia", "Murciana", o las cruzas de éstas; y todas aquellas razas conocidas por las asociaciones correspondientes (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ganado Mayor: especies bovina y equina, comprendiendo ésta última la caballar, mular y asnal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Ganado: conjunto de animales domésticos que aprovecha el hombre para obtener subproductos, y que coadyuven con él a realizar sus trabajos
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Gac - Gan
Ganado Menor: especies ovina, caprina y porcina (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
o para trasladarlo de un lugar a otro (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Garantía de Protección del Receptor de Violencia Familiar: toda determinación dirigida a garantizar la seguridad, salud y el bienestar físico mental y emocional de la persona receptora de la violencia (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Gasolineras: establecimientos destinados al expendio o suministro de gasolinas, aceites y demás productos derivados del petróleo, que sean usados en vehículos automotores (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Gasto Corriente: asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos de los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros; y Servicios Generales, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, sino que constituyen un acto de consumo (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Geriatría: rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí).
Gestión Financiera: actividad de los entes auditables, respecto de la administración, manejo, custodia y, aplicación de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajuste a las disposiciones legales, 95
Gar - Ges
Gerontología: ciencia que estudia el envejecimiento en todos sus aspectos, tanto biológicos, como psicológicos o sociológicos, teniendo en cuenta, además, su evolución histórica y los factores referidos a la salud de la persona adulta mayor (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Gestor cultural: persona que, partiendo de una valoración o de un diagnóstico, coadyuva en la conformación y concreción de proyectos de desarrollo cultural de una comunidad, a través de una serie de diligencias orientadas a la obtención de apoyos para la ejecución de los mismos (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Grado Académico: nivel o niveles a partir de la licenciatura, otorgado por la autoridad competente, que al igual que el título profesional, acredita y legitima los estudios, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y experiencias, necesarios para ejercer legalmente, en grado mayor de preparación, las profesiones reconocidas y autorizadas en el Estado y en las demás Entidades de la República Mexicana (Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí). Granja Avícola: empresa pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de aves (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Granja Caprina: empresa pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los caprinos, ya sea para pie de cría, producción de leche o para el abasto (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Granja Porcícola: empresa, pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los cerdos, ya sea para pie de cría o para el abasto (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Ges - Gra
Granja Ovina: empresa pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los ovinos o borregos, ya sea para pie de cría, producción de leche o para el abasto (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Granjas Avícolas: establecimientos dedicados a la cría, reproducción y explotación de las especies y variedades de aves útiles a la alimentación humana (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Grupo Parlamentario de Mayoría Absoluta: el que está integrado con más de la mitad de los diputados de la Legislatura (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Grupo de Primera Minoría, Segunda Minoría, y Subsecuentes: son los que después del de mayoría absoluta o de mayoría relativa, tengan mayor cantidad de integrantes, en orden decreciente, respectivamente (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Grupo de Ayuda Mutua: agrupación que ofrece servicios, integrada por adictos en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de sustancias psicoactivas (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Grupo de Mayoría Relativa: grupo parlamentario que sin estar comprendido en el supuesto de mayoría absoluta está integrado por más diputados que cualquier otro grupo parlamentario en la Legislatura (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí).
Grupos Vulnerables: persona que pueda incluirse en las siguientes categorías situación especialmente difícil, en riesgo, en estado de abandono, y en estado de desventaja social (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Guía Especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específica, según lo establecido 97
Gra - Gui
Grupos Cotizadores: sindicato, institución u organismo público descentralizado, que con la anuencia de sus agremiados decida la constitución de un fondo exclusivo da cada grupo cotizante ante la dirección de pensiones (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
en las normas correspondientes (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Hecho de Tránsito: choque de un vehículo en movimiento contra otro vehículo u otro bien mueble, inmueble o semoviente; volcaduras y atropellamiento de personas (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Hidrante: boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Honradez: realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí). Hospital Geriátrico: hospital de tercer nivel específico para la atención de las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Hostigar: dar golpes o causar molestias a los animales por cualquier medio o instrumento; o realizar acciones que cambien la conducta normal de los animales (Ley Estatal de Protección de los Animales). Hoteles y Moteles: establecimientos cuya actividad primordial es la renta de habitaciones, y que en algunos casos destinan áreas para restaurante, bar o centro nocturno (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Humo de Tabaco: emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). 98
Hec - Hum
Huelga: suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta ley establece (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Identificación Electrónica: elemento electromagnético que se implanta por vía subcutánea o intramuscular en el animal, el cual contiene los datos de identidad del mismo y de su propietario (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Igualdad de Oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Igualdad: principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Igualdad: situación social, política, cultural y económica que implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la. vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo; en tanto principio jurídico político, garantiza el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin distinción de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, discapacidad o cualesquiera otra situación de las personas (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí).
Incidente: cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo que no se refieren al negocio o asunto principal sino a la validez del proceso en si mismo (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Ide - Inc
Impacto Ambiental: modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Incineración: tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor producido por la combustión, incluyendo pirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso que genere dioxinas y furanos como subproductos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Inclusión: conjunto de acciones que aseguran a las personas adultas mayores, ser considerados como un miembro valioso y necesario en todos los sentidos en la sociedad (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Indicadores de Gestión: los parámetros que permiten medir y evaluar el desempeño de la entidad pública, frente a sus objetivos, actividades, metas, estrategias y responsabilidades (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Índice APGAR: sistema de puntuación que permite valorar la calidad de la presión respiratoria y respuesta neurológica al momento del nacimiento, mediante la calificación de ciertos signos físicos (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Industria Penitenciaria: los programas que permiten a los internos realizar diversas actividades laborales para obtener ingresos económicos, así como para facilitar su reinserción a la sociedad, una vez cumplidas sus sentencias (Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí).
Inelegibles: son inelegibles los consejeros ciudadanos, los secretarios de actas y ejecutivo, y el Contralor Interno del Consejo, así como los magistrados del Tribunal Electoral en el Estado, para ocupar cargos de 100
Inc - Ine
Industrias Culturales: conjunto de empresas cuya finalidad es la producción, distribución, difusión, promoción y reproducción de productos culturales y artísticos, actividades que tienen como base los derechos de la propiedad intelectual, con fines comerciales. Las industrias culturales se refieren a las casas editoras, productoras discográficas, escénicas y cinematográficas, de video y productos multimedia, entre otras (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
elección popular durante el tiempo de su desempeño, salvo que se separen del mismo por lo menos doce meses antes de la elección; del mismo modo, quedarán impedidos para ocupar cualesquier cargo dentro de las instituciones públicas cuyos titulares hayan sido electos durante su desempeño como funcionarios electorales. Los consejeros ciudadanos y secretario técnico de las comisiones distritales o comités municipales electorales, para ser elegibles para ocupar cargos de elección popular, deberán separarse de sus cargos cuando menos seis meses anteriores al día de la elección (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Información Confidencial: es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Información Pública de Oficio: información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Información Pública: información creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
Inf
Información Reservada: aquélla clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Informe Final de Auditoría: informe del resultado de la revisión de las cuentas públicas que la Auditoría Superior del Estado presenta al Congreso, a través de la Comisión de Vigilancia (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Infracción: conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero, que transgrede algunas disposiciones de esta Ley, o los reglamentos, y que tiene como consecuencia una sanción (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Infraestructura Cultural: conjunto de instalaciones y espacios físicos, así como su equipamiento y recursos materiales, en que se ofrece a la población los servicios y el acceso a los bienes culturales (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Infraestructura Intradomiciliaria: obra interna que requiere el usuario final de cada predio, para recibir los servicios hídricos (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Ingrediente Alimenticio: elemento que se integra en una dieta alimenticia que se caracteriza por su contenido nutrimental que puede ser de tipo energético, proteico bajo o alto, fibroso y de origen animal o vegetal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Inocuidad Alimenticia: alimentos de origen animal que garantizan un minino de riesgo de contaminación física, química o microbiológica, de diversos productos y subproductos de origen animal, indicando que son sanos y no causan daño a la salud del consumidor, asegurando la calidad de los productos y favoreciendo su acceso al mercado regional, nacional e internacional (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Inf - Ino
Innovación: transformación de una idea en un producto; al proceso de fabricación o al enfoque de un servicio determinado en uno nuevo o mejorado; y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Inspector Certificador: profesional que tiene como actividad dar seguimiento a un proceso de vigilancia, verificación, inspección y toma de muestras del elemento crítico de constatación, en cada una de las etapas de un sistema de certificación (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Instalaciones de Servicio al Público: salones de fiesta; centros de convenciones que se rentan para eventos sociales; estadios; arenas de box y lucha libre; plazas de toros; lienzos charros; carriles para carreras de caballos; palenques móviles; y lugares donde se desarrollan espectáculos deportivos, artísticos y ferias estatales, regionales o municipales (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Instituciones de Asistencia Privada: conformadas por los sectores social y privado, así como por las organizaciones de la sociedad civil, cuyo fin y objeto sean proporcionar servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, sin fines lucrativos (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Instituciones Públicas: organizaciones fundamentales del estado con diferente vocación, que incluyen dentro de su misión, la promoción y difusión de la cultura (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Instituto Potosino de la Juventud: organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno 103
Ins
Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí: organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión. y tiene por objeto lograr en la Entidad la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, partiendo del principio de equidad, con el propósito de alcanzar plenamente las garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado (Ley del Instituto de Las Mujeres del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
del Estado, cuyo propósito es asesorar y auxiliar al Ejecutivo del Estado en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política de la juventud en la Entidad (Ley del Instituto Potosino de La Juventud). Instrumentos de Carácter Fiscal: estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental; las que en ningún caso, se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Instrumentos de Mercado: concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que correspondan a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo; o bien que establezcan límites de aprovechamiento de recursos naturales de construcción, en áreas protegidas de competencia estatal o municipal, así también, en zonas cuya conservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Instrumentos Económicos: mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas físicas y morales asumen los beneficios y costos que generen sus actividades económicas, con el incentivo de realizar acciones que favorezcan el ambiente en la Entidad (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
Intensidad Máxima de Aprovechamiento del Suelo: para uso habitacional, el número máximo de viviendas permitidas. Para uso no habitacional, la superficie máxima de construcción permitida resultante de sumar todos los pisos o niveles por construir, con exclusión de los estacionamientos cubiertos, circulaciones verticales y andadores externos
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Ins - Int
Instrumentos Financieros: créditos, fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la conservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable del ambiente; así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios de investigación científica y tecnológica para la conservación ambiental en la Entidad (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
cubiertos que den servicio al inmueble (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Intensidad Máxima de Ocupación del Suelo: superficie máxima permitida de construcción en contacto directo con el suelo, quedando libre de construcción cubierta la parte restante del predio (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Interés Jurídico: derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Interés Público: valoración positiva que se asigna a determinada información, con el objeto de que sea conocida por el público, para que puedan formarse opiniones o tomar decisiones, con énfasis en el interés general, respeto a la legalidad y a los valores de la democracia (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Interesado: particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo por ostentar un derecho legalmente tutelado (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Internamiento Definitivo del Menor: es la medida más severa prevista en la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los menores sólo mediante orden escrita de autoridad judicial competente. Esta medida sólo se puede imponer a quienes tengan, o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; y hayan cometido alguna de las siguientes 105
Int
Interlocutoria: resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Inversión: asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos derivados de la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes de capital e inmuebles y que dan por resultado el incremento del patrimonio de las dependencias y entidades; o bien, las asignaciones que tienen por objeto la adquisición de bonos y acciones del mercado de valores, o las que se destinan para crear fondos que se canalicen a la concesión de créditos para financiar a instituciones del sector público y del privado que impulsen actividades productivas
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Inv
conductas tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado: Homicidio por culpa, a que se refiere el artículo 64; Homicidio simple intencional, previsto en los artículos 107 y 107 Bis; Feminicidio, previsto en el artículo 114 Bis; Homicidio calificado, previsto en el artículo 123; Parricidio, previsto en el artículo 127; Aborto, previsto en el artículo 128; Ataque peligroso, previsto en el artículo 131; Privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 134; Secuestro, secuestro exprés, y secuestro simulado, previstos en los artículos 135, 135 Bis y 135 Ter; Robo de infante e incapaces, previsto en el artículo 137;Tráfico de menores, previsto en el artículo 140;Asalto, previsto en los artículos 144 y 145;Exposición al peligro, a que se refiere el artículo 147 Bis; Abuso sexual calificado, previsto en el artículo 148; Violación, prevista en el artículo 150; Violación equiparada, prevista en los artículos 152 y 153; Corrupción de menores, previsto en el artículo 180; Robo equiparado, que señala el artículo 195 Bis; Robo calificado, a que se refiere el artículo 200, con las salvedades previstas en el artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado; Extorsión, a que se refiere el artículo 212; Abigeato, previsto en los artículos 216 a 221; Motín, previsto en el artículo 249; Asociación delictuosa, previsto en los artículos 265 y 266; Ataque a las vías de comunicación y medios de transporte, previsto en los artículos 298 a 303; Narcomenudeo, previsto en los artículos 325 y 326, y las demás conductas tipificadas como delitos graves por la legislación penal del Estado. El plazo de internamiento que podrá aplicarse a los menores será desde seis meses, hasta el equivalente al tiempo de la pena mínima de prisión que señale el Código Penal del Estado, para cada uno de los delitos enunciados. En ningún caso, la medida de internamiento excederá de dieciocho años (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
(Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Investigación: conjunto de actividades que incluyen la investigación científica, básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí). Itinerario: puntos de recorrido de una ruta (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Jornada Electoral: día en el que se efectúan los comicios ordinarios o extraordinarios en los términos de la presente Ley (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Jóvenes: grupos de población de entre los doce y veintinueve años de edad, quienes serán objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo (Ley del Instituto Potosino de La Juventud). Junta de Coordinación Política: es el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso; así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de ejercer las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí).
Juntas o Comités: tienen personalidad jurídica con todas las características de los cuerpos administrativos autónomos; pero para disponer de los bienes inmuebles que se adquieran, se requerirá la autorización expresa del Congreso del Estado; todo acto que se verifique sin este requisito será nulo (Ley para la Integración y Funcionamiento de las Juntas y Comités de Mejoramiento Moral, Cívico Material). 107
Inv - Jun
Junta Suprema de Gobierno de la Universidad: de acuerdo con su Estatuto Orgánico tiene por objeto intervenir como autoridad máxima y decisiva en los conflictos graves que se presentaren en la Universidad (Ley Orgánica del Articulo 100 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Justicia Indígena: sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado (Ley Reglamentaria del artículo 9° de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena). Justicia Indígena: sistema normativo conforme al cual se resuelven en cada comunidad, las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las mismas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas (Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí). Ladies Bar: establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, que ofrecen al público música en vivo o grabada, podrán contar con pista de baile, pero sin presentar eventos artísticos o espectáculos (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Lanzadera: espacio físico donde permanecen momentáneamente estacionados los vehículos del transporte público, mientras se desocupan las posiciones de ascenso y descenso del pasaje, cuyo propósito es evitar la saturación de las bahías, sitios o terminales (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Lavadero Público: establecimientos a los cuales acuden los interesados para realizar personalmente el lavado de ropa (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Leche Adulterada: a la que se han sustraído alguno o varios de sus componentes normales, o a la que se ha agregado cualquier otra
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Jus - Lec
Lavandería: establecimiento dedicado al lavado de ropa (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
sustancia (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Leche Alterada: aquélla en la que cualquiera de sus componentes ha sufrido modificación o transformación natural (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Leche Contaminada: aquélla cuya cuenta de bacterias sea superior a las permitidas en la categoría sanitaria que fije el Reglamento (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Leche Sucia: sedimento mayor que el permitido para cada una de las categorías sanitarias correspondientes (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Leche: se considera como leche el producto integro natural del ordeño completo de la glándula mamaria de uno o más animales sanos, con exclusión del producto obtenido quince días antes del parto y cinco días después. Se designará con el nombre genérico de "leche" a la producida por las hembras bovinas. La que proceda de otras especies de animales, se denominará con el nombre de la productora (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Legalidad: sujeción de todos los actos de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
Leña: materia prima maderable, proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí). 109
Lec - Leñ
Lenguaje de Señas Mexicano: serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística que facilita el aprendizaje del idioma español (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Ley de Seguridad Pública: tiene su fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos, 21 y 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos, 80 fracción XVI, 88, 89 y 114 fracción III, incisos h) y j) quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado; 34, 36, 44, 47, 75, 76, 85, 106 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica; y regula la planeación, organización y operación de los cuerpos de seguridad pública, y servicios de seguridad privada en la Entidad (Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí). Libertad Asistida: consiste en ordenar al menor a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado. La duración de esta medida no puede ser mayor de cuatro años (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Libertad de Cátedra: norma del funcionamiento de la Universidad. Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación o sanción alguna. Las autoridades y órganos universitarios cuidarán de la competencia, moralidad y cumplimiento de sus deberes por los Catedráticos; pero las opiniones, teorías o sistemas que ellos profesen no podrán ser motivo de observaciones o determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por alguna Ley (Ley Orgánica del Articulo 100 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí).
Libro: publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente (Ley 110
Ley - Lib
Libro Mexicano: publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Licencia de Conducir: documento autorizado por la Secretaría, indispensable para operar un vehículo de transporte en todas sus modalidades (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Licencia de conducir: documento que la autoridad estatal competente otorga a una persona para conducir un vehículo (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Licencia de Uso del Suelo: acto mediante el cual, en los casos en que ésta Ley lo exige, se señala para un predio determinado su uso general, las intensidades máximas de aprovechamiento y ocupación del suelo, así como las restricciones Federales y Estatales que pudieran afectarlo (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Licencia de Uso del Suelo: autorización que otorguen los municipios o el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las personas físicas o morales que lo soliciten, para ocupar o explotar un predio en los casos en que ésta ley y otros ordenamientos lo exijan, para un predio determinado en su uso general, las intensidades máximas de aprovechamiento y de ocupación del suelo, señalando asimismo restricciones federales y estatales que pudieren afectarlo (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Licencia Municipal de Construcción: acto por el cual cada Ayuntamiento autoriza la ejecución de una edificación, instalación u obra o alguno de los servicios específicos que señale el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Lic
Licencia: documento que autoriza la venta, consumo y suministro de bebidas alcohólicas, en cualquiera de las modalidades; y pueden ser permanentes, temporales y de degustación (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Licencia: la autorización otorgada por la Secretaría de Desarrollo Económico a las personas físicas para realizar operaciones inmobiliarias en el Estado (Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí). Licitante: persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí). Licitante: persona que reuniendo las características de la fracción anterior, se inscribe para participar en un procedimiento de concurso público, ya sea estatal, nacional o internacional (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Licorerías o Vinaterías: establecimientos comerciales fijos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja, para llevar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Ligas Deportivas: organizaciones que, en cada especialidad, afilian clubes o equipos con la finalidad de realizar competencias en forma programada y permanente (Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí).
Limite de Crecimiento Urbano: línea que delimita las áreas urbanas y urbanizables respecto de las no urbanizables de un centro de población, y que tiene por objeto inducir y contener el desarrollo urbano al espacio físico determinado y planeado para tal efecto, para de esta manera conservar y proteger las áreas no urbanizables (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Lic - Lim
Limitación del Dominio: obligación del propietario de un bien mueble o inmueble, para preservarlo o no enajenarlo, impuesta por el titular del Poder Ejecutivo del Estado por causa de utilidad pública (Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Limpieza Pública: recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los ayuntamientos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Líneas de Crédito: montos máximos de financiamiento aprobados por las instituciones de crédito autorizadas (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Lista Nominal de Electores con Fotografía: listado elaborado por el Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de los ciudadanos potosinos inscritos en el padrón electoral del Estado de San Luis Potosí, agrupados por Distrito, Municipio y Sección; a quienes se ha entregado su credencial para votar con fotografía y que están en aptitud de ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Lugares de Bellezas Naturales: sitios cuyas características de flora y fauna requieran de conservación y mejoramiento (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Maltrato Económico: conducta omisa consistente en faltar a los deberes de proveer sustento, el vestido, la vivienda, la educación o la atención de la salud, a los cuales tienen derecho quienes integran una familia y que por su edad, capacidad o particular condición se encuentren en situación de dependencia (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
Maltrato por Afectación Económica o Patrimonial: acto u omisión que genere año, destrucción, deterioro, sustracción o retención de bienes muebles o inmuebles, propiedad de la víctima o destinados a la satisfacción de las necesidades familiares (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). 113
Lim - Mal
Maltrato Físico: acto de agresión intencional que cause daño a la integridad de la otra persona, encaminado hacia su sometimiento y control, provocándole cualquier alteración en su salud física o mental (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Maltrato Psicoemocional: acto u omisión que provoque en quien lo recibe, carencia de autoestima o devaluación del autoconcepto, utilizando como medio de control, la manipulación o el dominio de la persona (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Maltrato Sexual: acto u omisión que induzca coactivamente a la realización de actos o practicas sexuales no deseadas, o que generen dolor; así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, a que se refiere el Código Penal del Estado, respecto a los cuales la presente Ley, surte efectos en el ámbito de la prevención y de la atención (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Maltrato Verbal: toda manifestación expresa que tenga el propósito de ofender a la persona que deteriore, o que haga imposible la vida en familia (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Maltrato: acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento innecesario, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro la vida o afecte gravemente la salud, así como la sobreexplotación de su trabajo (Ley Estatal de Protección de los Animales).
Manifestación del Impacto Ambiental: documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios atingentes, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Mantenimiento: acción de reparar y mantener o conservar en buen estado los vehículos y los servicios auxiliares del transporte, afectos a 114
Mal - Man
Manifestación de Impacto Regulatorio: documento público mediante el cual se miden los costos, y los beneficios sociales y económicos de los anteproyectos que señala esta Ley (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
una concesión o permiso (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí) Manual: Manual para la Elaboración de los Tabuladores Desglosados de la Remuneraciones que Perciben los Servidores Públicos, documento en el que se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del salario y la asignación de las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y, en servicios, así como otras percepciones de los servidores públicos (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Marca de Venta: potestativa y se pone comúnmente en el miembro anterior del mismo lado del fierro que se nulifica (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Marginación: exclusión de los grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios, que expone a las personas, familias y localidades, a privaciones, riesgos y vulnerabilidad social (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Material Peligroso: elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos, que independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por razón de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico – infecciosas (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Materiales Pétreos: materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea
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Man - Mat
Material Electoral: el conjunto de documentos y elementos utilitarios destinados al cumplimiento del proceso electoral, incluidas las actas de instalación de casillas, cierre y escrutinio, así como las respectivas listas nominales de electores con fotografía (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
extraído de un vaso o cauce de una corriente (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Mayoría Absoluta: la obtenida por el candidato a un puesto de elección popular, que alcanza más de la mitad del total del número de votos válidos emitidos en la elección respectiva (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Mayoría Relativa: la obtenida por el candidato a un puesto de elección popular que alcanza el mayor número de votos en relación con sus opositores, y que no excede de la mitad del total de los votos válidos emitidos (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Media Estabulación: ganado que duerme diariamente en establo y se mantiene en el campo durante el día (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Médico Responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia clínica del paciente en fase terminal, con el carácter de interlocutor principal del mismo, en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Medidas Cautelares: todo mandato expedido por escrito de autoridad competente, para la protección a las personas receptoras de violencia familiar, que señala esta Ley (Ley de Prevención y Atención (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
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May - Med
Médico Responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia clínica del paciente en fase terminal, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Medidas de Protección Inmediata: se ejerce en situaciones excepcionales o de emergencia, determinadas por la gravedad del caso, a fin de salvaguardar la integridad de la persona receptora de violencia (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Medidas de Seguridad Sanitaria: disposiciones que dicte la autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Medidas de Seguridad: adopción y ejecución de las acciones que con apoyo en la ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, dicten las autoridades competentes, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, construcciones y obras de cualquier índole en razón de existir deficiencias en su edificación, ser de mala calidad los materiales empleados, estar en estado ruinoso o presentar otra circunstancia análoga (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Medios de Comunicación Electrónica: dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas y similares que pongan a su disposición para fines específicos, las dependencias y organismos descentralizados estatales, los municipios y organismos paramunicipales e intermunicipales (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Medios Innecesarios: aquéllos cuyo perjuicio es mayor que los beneficios, en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). 117
Med
Medios de Impugnación o Recursos: el Recurso de Revocación, el Recurso de Revisión, el Juicio de Nulidad Electoral, y el Recurso de Reconsideración (Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Medios Innecesarios: aquéllos cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso se podrán valorar, estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Medios Proporcionados: son útiles para conservar la calidad de vida de un paciente en fase terminal, que no constituyen para él, una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Medios Proporcionados: son útiles para conservar la calidad de vida de un paciente en fase terminal, que no constituyen para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Mejora Regulatoria: política pública que genera un proceso contínuo, sistemático y transparente de análisis, revisión y modificación de la normatividad vigente, para brindar certeza jurídica a la sociedad (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Mejoramiento Ambiental: incremento de la calidad del ambiente (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
Menor o Menores: toda persona o personas entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, o aquéllos que en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito en las leyes, hayan tenido la edad referida (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí).
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Med - Men
Mejoramiento del Pastizal: prácticas de manejo tendientes a elevar la condición del pastizal, como fertilización, conservación del suelo y agua, control de plantas indeseables y división de potreros, entre otras (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Menores de Edad: personas cuya edad sea menor de 18 años, sin importar su nacionalidad (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Mercados: sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, en forma permanente o en días determinados (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Mesas Directivas de las Casillas: son los organismos electorales que tienen a su cargo la recepción, el escrutinio y cómputo del sufragio, en las secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Migrante: potosino o grupo de éstos que se han desplazado del territorio del Estado, para residir en forma temporal o permanente en el extranjero; independientemente de las causas que hayan originado el desplazamiento (Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí).
Ministerio Público: institución pública de buena fe; representante del interés social; con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, que tiene por finalidad procurar la observancia, aplicación y respeto del estado de derecho (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí). 119
Men - Min
Milcahual: derivación local del vocablo náhuatl Acahual y que se aplica a las tierras de descanso o barbecho que son ocupadas por la vegetación de sucesión, y que es vegetación natural mixta que ha resurgido de manera espontánea en terrenos agrícolas y pecuarios de la zona tropical o subtropical, cuya madurez es considerada para efectos de esta Ley, desde el primer mes al cuarto año de su regeneración, o en tanto no exceda en selvas altas o medianas de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea; y en selvas bajas cuente con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Minisuper o Tienda de Conveniencia: establecimientos comerciales que venden alimentos varios, latería y enseres menores, en los que el sistema de venta al público es de autoservicio, y de manera accesoria cuenten con la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, para llevar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Modalidad: forma en que se venden o suministran las bebidas alcohólicas; las que pueden ser para consumo inmediato o en envase cerrado para llevar (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Modificación a Calendario de Acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí: cambio en el periodo en que debe ministrarse el presupuesto autorizado y que no afecta el importe total (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Monto de la Pensión: valor presente del promedio del salario cotizado ante la Dirección de Pensiones en los últimos diez años de servicio (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Monumentos Arqueológicos: bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio del Estado, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Monumentos Históricos: bienes vinculados con la historia de la Nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el Estado, en los términos del decreto respectivo por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Min - Mon
Monumentos Artísticos: obras que revisten valor estético relevante (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Movilidad Sustentable: uso preferencial del espacio público por los peatones, y por el servicio de transporte público de pasajeros, respecto a los medios de transporte de particulares, y privados a preferencia a las modalidades del servicio de transporte público de pasajeros, que representen mayor capacidad de transportación de pasajeros; a inclusión de infraestructura vial y equipamiento urbano adecuado, así como de los avances tecnológicos que garanticen la movilidad sustentable, en la planeación y ejecución de los programas de obra pública por parte del Estado y los municipios; la actualización del marco normativo aplicable; La determinación que lleven a cabo el Estado y los municipios, de las áreas que deban destinarse para estacionamientos públicos, y guarda de bicicletas y vehículos unipersonales, que faciliten el trasbordo de las personas a los sistemas de transporte público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Muerte Natural: proceso de fallecimiento natural de una persona en fase terminal, contando con asistencia física psicológica y en su caso, espiritual (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Muerte Natural: proceso de fallecimiento natural de una persona en fase terminal, contando con asistencia física, psicológica y, en su caso, espiritual (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Municipio Libre: entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí).
Municipios: instancias de gobierno de las administraciones públicas municipales centralizadas y a los cabildos (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Mov - Mun
Municipio: institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por las dependencias y entidades de su administración (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Necesidad Educativa Especial: carencia de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Negativa Ficta: figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve en sentido negativo lo solicitado por el particular (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Niña y Niño: toda persona menor de doce años de edad (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Niñas y Niños: personas de hasta doce años de edad; y adolescentes a los mayores de doce y menores de dieciocho años (Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí). Nivel: escala de remuneraciones, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría, excluidas las percepciones variables (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
Nocivo: elemento, sustancia o compuesto que resulta tóxico, dañino o perjudicial, que integrado a un alimento puede causar trastornos o malestar grave en el receptor, e incluso originar la muerte (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Norma Técnica Ecológica Estatal: regla, método o parámetro científico o tecnológico emitido por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, 122
Nec - Nor
No Discriminación: derecho de toda persona a ser tratada de manera equitativa, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, de tal modo que se le haga imposible el aprovechamiento de sus derechos y libertades fundamentales, y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
en que quedan establecidos los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deben observarse en el desarrollo de determinadas obras y actividades o el uso y destino de bienes, que causen o puedan causar deterioro ambiental y que permitan uniformar los principios, criterios y políticas en la materia (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Normas Oficiales Mexicanas: normas de carácter obligatorio emitidas por la autoridad competente, que establezcan los requisitos que deben satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salud, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Notario Público Adscrito: profesional del derecho a quien, a solicitud del notario titular, se le otorgue la patente respectiva para actuar en dicha notaría (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí). Notario Público Autorizado: notario público a quien el Registro otorga autorización a través de una clave, para realizar trámites vía Internet y tener acceso al sistema informático, de conformidad con lo establecido en esta Ley (Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí).
Notario: profesional del derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma, en los términos previstos por la ley, a los instrumentos en que se consignen los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. El notario fungirá como asesor imparcial de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados, conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a solicitud de parte interesada (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí).
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Nor - Not
Notario Público Titular: profesional del derecho a cuyo favor el titular del poder ejecutivo del estado extienda la patente respectiva (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Nulidad: declaración emanada del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen y que por lo tanto no genera efectos jurídicos (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Número de Identificación Vehicular NIV: combinación de diecisiete caracteres asignados al vehículo al momento de su fabricación, o su registro en el padrón nacional (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Objetividad: observar en todo momento como objetivo rector la procuración de justicia, sin intervención en ello, de juicios personales o apreciaciones subjetivas (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
Obligados a Presentar la Declaración Patrimonial: bajo protesta de decir verdad, la deberán presentar: en el Poder Legislativo Estatal: los diputados, el oficial mayor, el contador mayor de hacienda, el tesorero, coordinadores, subcontadores, directores, jefes de departamento y auditores, en el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores públicos, desde el gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento. En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial, en la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos, en el Poder Judicial Estatal: magistrados, jueces, secretarios, subsecretarios y actuarios de cualquier categoría o designación, así como el oficial mayor; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios, en la administración pública municipal: desde el presidente municipal, 124
Nul - Obl
Obligaciones Financieras: compromisos financieros que asuman los sujetos de esta Ley mediante empréstitos, financiamientos y operaciones de valores (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
regidores, síndicos, secretario, tesorero, oficial mayor y contralor interno, hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes, así como los agentes de Policía y Tránsito, en la administración pública paramunicipal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos, y en general, todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección, o administren recursos financieros (Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Obra de Construcción: la que se ejecuta por primera vez (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí). Obra Pública y Servicios: trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Obrador: taller mecanizado o artesanal destinado a la producción de cortes de carne, al procesamiento de subproductos cárnicos, y venta directa y comercialización de sus productos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Obras de Edificación: acciones de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo urbanizado, para permitir su uso o destino (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Obr
Obras de Equipamiento Urbano: las que, complementando las obras de urbanización, tienen por objeto proporcionar a los habitantes del fraccionamiento o de la subdivisión, cuando corresponda, los servicios relativos a la educación, salud, recreación, deportes, abasto, comercio y demás exigidos por las normas básicas que establezca el reglamento de ésta ley (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Obras de Urbanización para la Expansión Urbana: acciones técnicas de acondicionamiento del suelo rústico para aprovechamientos urbanos mediante su incorporación municipal, implicando un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del mismo (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Obras de Urbanización para la Renovación Urbana: acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en los centros de población; y las relativas al mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar, un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, que requerirá su reincorporación municipal (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Obras de Urbanización: obras de infraestructura a ejecutarse en el terreno materia del fraccionamiento. Según el caso, tales obras podrán referirse a: agua potable, drenaje pluvial y sanitario o drenaje combinado; energía eléctrica y alumbrado público; teléfonos, guarniciones y banquetas; pavimento de arroyo de vías y estacionamientos; y los sistemas de nomenclatura, señalamiento vial y trabajos de forestación y jardinería. Asimismo, cuando corresponda, las obras de infraestructura primaria, que se requieran para incorporar el fraccionamiento al área urbana y a sus servicios. Cuando se tratare de subdivisión, únicamente las que pudieran ser necesarias para complementar las obras existentes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Obsesión Terapéutica: adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal).
Ocupación Temporal: privación temporal de los derechos de uso y disfrute de un bien mueble o inmueble de propiedad particular, mediante el pago de la indemnización correspondiente, por causa de utilidad 126
Obr - Ocu
Obsesión Terapéutica: adopción de medidas innecesarias o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de fase terminal de un paciente (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
pública (Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio por causa de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí). Operaciones Financieras de Deuda Pública : a) La suscripción o emisión de títulos de crédito, bonos de deuda pública o de cualquier otro documento pagadero a plazos, a excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 6° de la ley de deuda pública del Estado y municipios de San Luis Potosí; b) La adquisición de bienes, o la contratación de obras o servicios, o arrendamientos, cuyo pago se pacte a plazos superiores a doce meses, a excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 6° de la ley de deuda pública del Estado y municipios de San Luis Potosí; c) La emisión y colocación de valores, títulos de créditos y demás documentos señalados en la Ley del Mercado de Valores, que conforme a su naturaleza tenga permitido emitir, los que serán inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se cotizarán en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., mediante los cuales se capten recursos financieros para los sujetos de esta Ley y se optimicen los ya existentes; d) Los pasivos contingentes relacionados con los actos enunciados en las incisos anteriores; e) El refinanciamiento, la renegociación y reestructuración de los pasivos anteriores, cuyo propósito sea disminuir, administrar o mejorar las condiciones de ésta, y f) Las disposiciones monetarias efectivas de las líneas de crédito que tengan contratadas los sujetos de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí)
Operador: persona autorizada mediante la licencia correspondiente para conducir un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
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Ope
Operaciones Inmobiliarias: las relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos (Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Ordenamiento Ecológico: instrumento de política ambiental de aplicación en el territorio del Estado, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y antrópicos, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Ordenamiento Territorial de Consolidación: aplicables a centros de población que solo requieren de un ordenamiento de su estructura básica y que sin afectar su dinámica actual, procuran evitar los efectos negativos de la concentración urbana (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Ordenamiento Territorial de Control: persiguen disminuir o desalentar el actual ritmo de crecimiento de determinados centros de población, en los cuales la concentración provoca problemas crecientemente agudos de congestión e ineficiencia económica y social, rescatando a la vez recursos que permitan promover el desarrollo de otras regiones de la Entidad que cuentan con mejores condiciones relativas (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Ordenamiento Territorial de Impulso: se aplican a un número de centros de población y sistemas urbanos y rurales, seleccionados por presentar condiciones altamente favorables, para incidir o reforzar un proceso acelerado de desarrollo, así como de rápido crecimiento demográfico y que presuponen una importante concentración de recursos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Organismo Operador Intermunicipal: es el establecido en un área geográfica determinada, de dos o más municipios, en los que presta los servicios públicos (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
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Ord - Org
Ordeña de Campo: la que se hace fuera del establo (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Organismo Operador Paramunicipal: es el establecido en un municipio en el que presta los servicios públicos (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Organismo Operador: organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto general será la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Organismos Auxiliares en Materia de Sanidad Animal y Vegetal: organizaciones de productores, comercializadores, agroindustriales responsables de la ejecución de los programas de sanidad animal y sanidad vegetal en el Estado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Organismos Auxiliares: tienen por objeto la prestación de un servicio público o social; la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio; la investigación científica y tecnológica; o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad sociales (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). Organismos Constitucionales Autónomos: personas de derecho público autónomas por disposición constitucional (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí). Organismos Descentralizados: instancias de gobierno de la administración pública paraestatal (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Organismos Intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios, con la aprobación del Congreso del Estado (Ley de
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Org
Organismos Electorales: el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, las comisiones distritales electorales, los comités municipales electorales, y las mesas directivas de casilla (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Organismos Intermunicipales: entidades que tienen por objeto la prestación de servicios públicos en dos o más municipios (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). Organismos Intermunicipales: se crean por convenio entre los municipios, con la aprobación del Congreso del Estado (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Organismos Paramunicipales: entidades que tienen por objeto atender el interés general y el beneficio colectivo, a través de la prestación de servicios públicos en un municipio (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). Organismos Paramunicipales: instancias de gobierno de la administración pública municipal descentralizada (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Organismos Privados: son aquéllas agrupaciones que pertenecen a la iniciativa privada, comprometidas con el desarrollo cultural. Tienen como función principal apoyar, promover y difundir la producción artística y cultural, a través de cualquier aportación económica o en especie (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Organismos Públicos: entidades paraestatales o paramunicipales, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la administración pública descentralizada del Gobierno del Estado y de los municipios (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí).
Org
Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones de diversa vocación que incluyen en su misión, la promoción y difusión de la cultura (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones legalmente constituidas a las que refiere el artículo 5 en su fracción IX de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Organizaciones Independientes: son aquéllas integradas por creadores o grupos de éstos, cuya formación obedece a la difusión, promoción, creación e investigación de la cultura; siendo ajenas a las instituciones públicas u organismos privados (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Órganos de Control Interno: el Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna, el Poder Ejecutivo: a través de la Coordinación General de Contraloría, el Poder Judicial: a través de la Contraloría del Poder Judicial y los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí).
Origen: en el caso de la producción primaria, se refiere a la unidad de producción pecuaria y el animal plenamente identificado, que es punto de partida hacia una movilización o proceso de transformación como es el rastro, donde es convertido especialmente en productos y subproductos alimenticios para el consumo humano y, requiere de un seguimiento estricto para poder establecer su trazabilidad y rastreabilidad (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Org - Ori
Órganos de Control tratándose de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí: a) El Ejecutivo del Estado: la Contraloría General del Estado, b) El Poder Legislativo: la Auditoria Superior del Estado, c) El Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial, d) Los ayuntamientos: la Contraloría Municipal, e) Las Instituciones: el Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de Hacienda (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Ovinocultor: persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los ovinos o borrega (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ovinocultura: cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los ovinos o borregos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Paciente en Fase Terminal: persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Paciente Fase Terminal: persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Padrón Catastral Estatal: conjunto de registros catastrales de cada uno de los municipios del estado, en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Padrón Catastral Municipal: conjunto de registros catastrales, en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio respectivo (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Padrón: relación oficial de los beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social de los diversos órdenes de gobierno, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). 132
Ovi - Pad
Padrón de Comunidades Indígenas: nómina o listado que se hace de las comunidades indígenas, para saber sus nombres, numero de población, autoridades y organización, así como sus usos y costumbres (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Paisajes Culturales: espacios físicos determinados, que asocian dentro de su contexto aspectos naturales y culturales tangibles o intangibles, incluyendo las rutas o trayectos hacia un destino específico, generados por aspectos económicos, sociales, religiosos o de defensa del territorio (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Parques Urbanos: áreas de uso público establecidas en los centros de población, para obtener y preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanos industriales entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el de esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural existentes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Parte: acta y croquis que debe elaborar un perito en hechos de tránsito (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Participación Democrática: correspondencia que existe entre los prestadores del servicio de agua potable, en la planeación estratégica del uso eficiente y racional del agua, y la creación, mantenimiento y sostenibilidad de su infraestructura, contando con la participación de los usuarios que representan a los sectores, doméstico, agrícola, comercial, industrial y académico (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Participaciones: transferencias federales o estatales que se le participan a los municipios (Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí). Partidos Políticos: las entidades de interés público, dotados de personalidad jurídica propia, que tienen como fin promover la 133
Pai - Par
Participaciones: asignaciones que tienen por objeto las ministraciones de recursos y apoyos extraordinarios, que se canalizan a los poderes Legislativo, y Judicial, las entidades, los ayuntamientos, los organismos autónomos, y los órganos administrativos desconcentrados, para el desempeño de sus atribuciones (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
participación de los ciudadanos en la vida democrática, y hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas, postulados por aquéllos (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Pasajero: la persona que se encuentra a bordo de un vehículo y no tiene carácter de conductor (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Pastizal: terreno donde abundan los pastos, o donde las gramíneas son la vegetación predominante, que sirven para la alimentación del ganado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Pasto: nombre que se le da a las especies de la familia de las gramíneas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Patente: documento que la autoridad municipal expide al ganadero para comprobar que su fierro, marca, señal o tatuaje ha quedado legalmente registrado o revalidado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Patrimonio Cultural Estatal: conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación, por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). 134
Pas - Pat
Patrimonio Cultural del Estado de San Luis Potosí: expresiones culturales tangibles e intangibles producidas en el Estado de San Luis Potosí, contempladas en la competencia normativa de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural del Estado (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Patrimonio Cultural Intangible: conjunto de bienes inmateriales y bienes materiales temporales, que forman parte del quehacer cultural de una sociedad en un tiempo y espacio determinados, los cuales por sus valores de significación social, características de expresión, simbolismo, constituyen elementos de identificación y conocimiento de la sociedad de la cual emanaron (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Patrimonio Cultural Tangible: conjunto de bienes materiales muebles e inmuebles, públicos y privados que se generan en una sociedad en un tiempo y lugar determinados, ya sea por sus valores de documento histórico, significación social, características de expresión o simbolismo (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Patrimonio del Municipio: se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado; de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios, de las transferencias y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a las leyes (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí).
Patrimonio Turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). 135
Pat
Patrimonio Documental Histórico y Cultural: acervos de archivos documentales religiosos y civiles; los acervos de hemerotecas, mapotecas, videotecas, fonotecas y fototecas públicas; las colecciones de museos estatales y municipales; y aquellos documentos o ejemplares bibliográficos, litografías, manuscritos, digitales, magnéticos, fílmicos o fotográficos que tengan especial importancia para la historia del Estado y sus municipios (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Patronatos de Apoyo a las Instituciones de Prevención y Reinserción Social en el Estado: representantes de los diferentes sectores de la población, según su naturaleza, y de agrupaciones profesionales con capacidad generadora de empleo (Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí). Peatón: persona que transita a pie por la vía pública (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Peatón: persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público, o camina asistiéndose de aparatos, o de vehículos no regulados por esta Ley, en el caso de las personas con discapacidad (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Peluquería, Salones de Belleza, Estéticas: establecimientos dedicados a rasurar, teñir, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas, el arreglo estético de las uñas de manos y pies, o a la aplicación de tratamientos de belleza, excepto masajes, al público en general (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Pensión por Invalidez: la que tiene derecho los trabajadores que sean declarados inválidos a causa del servicio o a consecuencia de éste, sea cual fuere el tiempo que hubieren contribuido al fondo, a menos que la incapacidad hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador; y los trabajadores que sean declarados inválidos por causas ajenas a su cargo, empleo o comisión, si tienen por lo menos quince años de cotización y hubieren contribuido al fondo por ese mismo tiempo y si la invalidez no es intencional, ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos o estupefacientes (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
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Pat - Pen
Pensión por Edad Avanzada: la que tienen derecho las y los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años de edad, y hubieren contribuido normalmente durante veinticinco años como mínimo al fondo de pensiones (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Pensión por Jubilación: la que tiene derecho los trabajadores con cuarenta años o más de cotizaciones; y las trabajadoras con treinta y ocho años o más, ante la Dirección de Pensiones, cualquiera que sea su edad (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Pensión: cantidad de dinero a que tiene derecho un pensionado, o un beneficiario de éste, en términos de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Pensionado: derechohabiente que habiendo laborado para la administración pública estatal, o municipal en su caso, y habiendo cotizado para un fondo de pensiones adquiere el derecho para percibir una pensión, o bien que ha adquirido tal calidad en términos de la ley de pensiones (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Periódico Oficial del Estado: órgano informativo permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar los documentos emanados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio, garantizando al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos (Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí).
Peritos Dictaminadores: profesionistas, técnicos o prácticos que tienen título o conocimiento en la ciencia, arte o industria sobre la que verse el asunto acerca del cual emiten su dictamen (Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí).
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Pen - Per
Perito en Hechos de Tránsito: es toda aquella persona especializada cuyo objetivo es reconstruir un hecho de tránsito terrestre, con bases técnicas para emitir un dictamen, en el que se establece las causas que dieron origen al mismo (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Peritos Valuadores: profesionistas, técnicos o prácticos que cuenten con los conocimientos necesarios para emitir dictámenes técnicos de valor en los siguientes ramos: Bienes inmuebles, Bienes muebles en general, Bienes agropecuarios, Bienes industriales, maquinaria y equipo (Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí). Permisionario: persona física o moral que al amparo de un permiso, realiza temporalmente la prestación del servicio de transporte público en las vías de jurisdicción estatal y municipal, mediante la utilización de bienes de su propiedad o de aquellos en los que acredite fehacientemente el derecho de su uso (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Permiso para Circular sin Placas y Tarjeta de Circulación: documento otorgado por la autoridad competente destinado a individualizar al vehículo y a su dueño, con el objeto de que pueda circular temporalmente (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Permiso: acto administrativo, y unilateral del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o a través de la Secretaría, para otorgar a personas físicas o morales el derecho para explotar temporalmente el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Persona Denunciante: es aquélla que hace del conocimiento a la Comisión, sobre hechos violatorios de Derechos Humanos, la persona denunciante puede o no, actuar durante el trámite del expediente que se abra (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí). Persona Fumadora Pasiva: sujeto que se encuentra en condiciones de inhalar involuntariamente humo producto de la combustión de algún 138
Per - Pers
Persona con Discapacidad: ser humano que presenta de manera temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan realizar una actividad considerada como normal (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
producto de tabaco, como consecuencia de la cercanía con alguna persona que fume (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Persona Fumadora: sujeto que consume producto de tabaco mediante la combustión para la inhalación del mismo, bajo la forma de cigarrillo, puros u otros tabacos labrados (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Persona Generadora de la Violencia Familiar: quien realice cualquier acto o incurra en omisión, que constituya maltrato en términos de este artículo, contra quienes tengan algún vínculo de parentesco; estén o hayan estado bajo su guarda o custodia; o mantengan relaciones de hecho similares al matrimonio; o en el núcleo familiar (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí). Persona No Fumadora: aquélla que decide no consumir productos de tabaco mediante combustión del tabaco (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Persona Peticionaria: es aquélla que, no siendo directamente agraviada, solicita la intervención de la Comisión, para que actué respecto a violaciones de Derechos Humanos, la persona peticionaria actúa durante el trámite del expediente que se abra (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí). Persona Quejosa: es aquélla que indirectamente fue afectada por la violación de sus Derechos Humanos (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí).
Pers
Persona Receptora de la Violencia Familiar: quien o quienes sufren maltrato en cualquiera de las modalidades que contempla el presente artículo, derivado de acciones u omisiones intencionales de cualquier otro miembro de su familia (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Persona Víctima: es aquélla que directamente fue afectada en la violación de sus Derechos Humanos (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí). Personal de Salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Personas Adultas Mayores: toda persona de sesenta años o más de edad (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Personas en Situación de Vulnerabilidad: núcleos de población que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación y, por lo tanto, requieren de la atención de los sectores público, privado y social para disminuir sus desventajas (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Perspectiva de Género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y .social 140
Pers - Persp
Perspectiva de Género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
en los ámbitos de toma de decisiones (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí). Pesca: acto de extraer, capturar y colectar por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas o elementos biogenéticos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Pescador: persona física o moral que con fines de explotación y aprovechamiento extraiga, capture o colecte especies acuáticas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Placa: plancha de metal en que figura el número de matrícula, que permite individualizar un vehículo, expedida por la autoridad competente (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Plaga: presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población vegetal (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Plan Estatal de Desarrollo Urbano: documento rector de esta materia en el Estado, donde se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones e instrumentos tendientes a promover el desarrollo integral de los asentamientos humanos de la Entidad (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Planeación Estratégica: instrumento de la planeación estatal del desarrollo que ordenará las políticas públicas mediante estrategias, objetivos, metas, prioridades y acciones; al asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; y así como al concertar la
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Pes - Pla
Planeación Estatal del Desarrollo: ordenación racional y sistemática de las acciones gubernamentales, cuyo propósito es la transformación de las condiciones económicas y sociales prevalecientes en la Entidad de conformidad con las normas y principios legales establecidos (Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
participación de los sectores social y privado (Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Planes Municipales de Desarrollo Urbano: instrumentos rectores que integran el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, normas técnicas y disposiciones encaminadas a ordenar y regular los centros de población en el territorio de cada municipio, mediante la determinación de los usos, destinos y reservas de áreas y predios para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los mismos (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Planes Parciales de Desarrollo Urbano: instrumentos para realizar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los Planes de Desarrollo Urbano, referido a un sector o área del mismo (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Planta Turística: es el conjunto de elementos materiales, necesarios para la realización de la actividad turística (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Plantas de Selección y Tratamiento: instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos urbanos para su valorización o, en su caso, disposición final (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Plantas Indeseables: provocan daños al animal, o que causan disminución de la productividad forrajera del agostadero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Plebiscito: la consulta pública a los ciudadanos del Estado para que expresen su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto de los poderes, Ejecutivo, y Legislativo, o de los ayuntamientos, que sean 142
Pla - Ple
Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, y que tiene una adscripción determinada (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
considerados como acción trascendente para la vida pública del Estado o de los municipios, según sea el caso, o para la formación, supresión o fusión de municipios (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Plebiscito: se entiende por plebiscito, la consulta pública a los ciudadanos del Estado para que expresen su opinión afirmativa, o negativa, respecto de un acto de los poderes Ejecutivo, y Legislativo, o de los ayuntamientos, que sean considerados como acción trascendente para la vida pública del Estado, o de los municipios, según sea el caso; o para la formación, supresión o fusión de municipios (Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí). Plena Inclusión: hacer implícito que las personas con discapacidad son parte de la sociedad, así como la necesidad de su pleno desarrollo (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Pliego de Observaciones: documento en el que se emite el resultado que se deriva de la revisión y fiscalización superior y se da a conocer a los sujetos de revisión, sobre las irregularidades susceptibles de constituir faltas administrativas y presunto daño patrimonial, a efecto de ser solventado a través de la jurisdicción y comprobación en el término que establece la Ley (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí).
Poder Ejecutivo: se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, quien será electo por votación mayoritaria relativa, resultante de los procesos electorales correspondientes (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Poder Legislativo: se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, integrada por quince diputados electos bajo el 143
Ple - Pod
Pobreza: situación que padecen las personas, familias y comunidades que carecen de lo necesario para su sustento, por su reducida capacidad de ingreso o por la falta de desarrollo de sus capacidades (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
principio de mayoría relativa, uno en cada distrito, y hasta doce diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas de candidatos votados en el Estado. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Política Cultural: principios, programas, proyectos y, en general, todas las acciones que el Estado de San Luis Potosí realice con el fin de propiciar el desarrollo de la cultura, en sus distintas manifestaciones (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Política de Conservación: tiene por objeto mantener en buen estado de preservación y funcionamiento los edificios, vialidad pública, infraestructura, equipamiento y servicios que conforman las zonas urbanizadas de los centros de población, sus espacios libres e instalaciones; los elementos de diverso orden que integran su imagen así como, en su caso, proteger debidamente los vestigios arqueológicos y bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación que existan en el territorio estatal (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Política de Crecimiento: determina las áreas necesarias para atender la expansión demográfica y espacial de un centro de población (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Política de Desarrollo Social: conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, marginación y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad, que se transforme en bienestar y mejor calidad de vida para la sociedad (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Pol
Política de Fundación: creación de centros de población previstos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en sus actualizaciones o modificaciones (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Política de Mejoramiento: tiende a reordenar las áreas incipientemente desarrolladas de un centro de población y de igual manera renovar o regenerar las que estuvieren deterioradas física o funcionalmente (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Porcicultor: persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Porcicultura: cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Potrero: parte de terreno, generalmente cercado, donde se siembran pastos de buena calidad destinados a la alimentación de todo tipo de ganado (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Pradera: agostadero constituido mediante la siembra y cultivo de especies mejoradas o inducidas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Precampaña: el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, debidamente registrados por cada partido (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Prerrogativas de los Partidos Políticos: los derechos que la Ley otorga a estas entidades para el ejercicio de sus funciones (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
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Pol - Pre
Premezcla: revoltura uniforme de uno a más micro ingredientes que forman la base de un contenido nutrimental, para integrarse a una dieta alimenticia determinada (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Preservación: conjunto de medidas para conservar las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Prestador de los Servicios: quien proporcione los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, ya sea el ayuntamiento, los comités de agua rurales, los organismos operadores descentralizados, los concesionarios, o la Comisión (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Prestador de Servicios de Turismo de Aventura: persona física o moral que legalmente ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa, que involucren un nivel de habilidades a superar, en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Prestador de Servicios: persona física o moral que habitual o eventualmente proporciona o intermedia servicios turísticos con los particulares y entidades públicas o privadas del ramo (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Prestadores de Servicios Turísticos: las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Préstamo Quirografario: consta de manera escrita, que no tiene garantía específica que respalde su recuperación (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Pres
Presupuesto de Egresos: presupuesto de egresos de los municipios, de las entidades o de los organismos intermunicipales para el ejercicio fiscal que corresponda (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Prevención Ambiental: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Prevención de Discapacidad: adopción de medidas y acciones encaminadas a evitar la aparición y estructuración de deficiencias, así como minusvalías y desfases que impidan la plena inclusión al medio social (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Prevención de las Adicciones: consiste en la creación, diseño y ejecución de políticas públicas, dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de drogas y sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales. (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Prevención: medidas tendientes a evitar que se produzca la violencia familiar en cualquiera de sus modalidades (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
Proceso Electoral: la fase temporal que comienza con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, convocada el primer día del mes de octubre del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el artículo 101 de la presente Ley, y que concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del
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Prev - Pro
Procedimiento de Lescividad: procedimiento incoado por las autoridades administrativas ante el Tribunal solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de este término (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Procesos Ambientales: relación de interdependencia entre los elementos naturales y antrópicos que conforman el ambiente, que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Procesos Electorales. los que tengan por objeto la renovación de los poderes, Legislativo, y Ejecutivo del Estado; así como la integración de los ayuntamientos (Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí). Producción Artesanal: actividad económica de transformación con predominio del trabajo manual que utiliza herramientas primarias, cuyo proceso se realiza con materia de origen natural y complemento industrial, la que es considerada como una manifestación cultural y tradicional (Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí). Producción Pecuaria: conjunto de actividades relacionadas con las acciones pecuarias, comerciales, industriales, aquellas conexas con el ramo y las que en forma habitual o accidental se efectúan relacionados con éstas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Profesión: nivel académico que en cualquiera de los conocimientos, aptitudes o destrezas de las ciencias del saber alcanza el ser humano para llevar a cabo la actividad, facultad, empleo u oficio que se ostente, mismos que en términos de ley requieren título profesional para su ejercicio, con el propósito de ejercerla en bien de sí mismo, de la sociedad, así como del desarrollo y del avance científico y tecnológico (Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí).
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Proc - Prof
Productor de Leche: persona física o moral que se dedique a la explotación de ganado lechero (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Profesionalismo: actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, y la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, evitando daño a la honorabilidad propia del encargo (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí). Programa Estatal Hídrico: documento básico de la planeación hídrica estatal, que establece las políticas públicas y describe las acciones del sector hídrico (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Programa Estatal: Programa Estatal de Desarrollo Social, que contiene los lineamientos de la política estatal en la materia (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Programa Individualizado de Ejecución: programa que diseña la Dirección General, individualizando la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento; basados en estudios técnicos multidisciplinarios (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Programa Municipal: programa de desarrollo social que cada municipio debe formular, en concordancia con los programas nacional y estatal en la materia (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Programas de Desarrollo Social: instrumentos de planeación, en los que se establecen los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción que orientan el quehacer del Estado y de los Municipios, en materia de política social, y cuyas acciones específicas se instrumentan a través de 149
Prof - Prog
Programa Operativo Anual: instrumento de planeación que conjunta en el corto plazo, tanto el diseño general de la política hidráulica, como los lineamientos específicos, sobre cuya base se asignan los recursos públicos, y de esta manera, garantiza la compatibilidad entre los diversos instrumentos anuales de la planeación (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
programas sociales (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Programas Permanentes: programas sectoriales de las dependencias y entidades que integran la comisión cuyas acciones tengan relación con las prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas, o con la protección, atención y asistencia a las víctimas (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Programas Sociales: programas, proyectos y acciones derivadas de los objetivos de los programas estatal, y municipales, que de manera ordenada y sistemática se orientan a superar uno o más rezagos en servicios e infraestructura básica, a fomentar la economía social, o a apoyar directamente a las familias o grupos sociales en situación de desventaja o vulnerabilidad (Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí). Promoción Cultural: apoyo económico, técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada, encaminado a la realización de actividades culturales y artísticas, en cualquier ámbito y sector de la sociedad (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Promoción Turística: el conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Estado de San Luis Potosí (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Promotor Cultural: persona física o moral cuya labor consiste en organizar, estimular, difundir, financiar, comercializar y promover cualquier tipo de manifestación cultural y artística (Ley de Cultura para 150
Prog - Prom
Promoción de la Salud: acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Promotores de Vivienda: personas físicas y morales encargadas de promover la participación de la población, en los mecanismos de adquisición de vivienda (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí). Promoventes: personas que tramiten o que promuevan ante las autoridades competentes que señala ésta Ley, la constitución o modificación de un régimen de propiedad en condominio (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Propaganda Electoral: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las respectivas candidaturas (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Propaganda Política: el género de los medios a través de los cuales los partidos, ciudadanos y organizaciones difunden su ideología, programas y acciones con el fin de influir en los ciudadanos para que adopten determinadas conductas sobre temas de interés social, y que no se encuentran necesariamente vinculadas a un proceso electoral (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Prostitución: práctica de la actividad sexual ejercida a cambio de una remuneración en dinero, o en especie (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Protección Ambiental: conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
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Prom - Prot
Protección a los Animales: acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud física y psicológica (Ley Estatal de Protección de los Animales).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Protección de Datos Personales: tutela de los datos personales en ejercicio del derecho a la privacidad de las personas (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Protección Social: salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público, y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí). Protección: conjunto de medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Protocolo Abierto: libro o conjunto de libros formados por los folios numerados progresivamente y sellados por la dirección del notariado, en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente ley, asienta y autoriza las actas y escrituras notariales que se otorguen ante su fe (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí).
Proveedor: persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta ley, está en aptitud de contratar con las instituciones, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí). Provisiones, Reservas, Destinos y Usos: provisiones son las áreas que serán utilizadas en la fundación de un centro de población; las reservas 152
Prot - Prov
Protocolo Cerrado: libro o juegos de libros, encuadernados y sólidamente empastados que constarán de cien fojas, autorizados por la dirección del notariado, en los que el notario durante su ejercicio asienta y autoriza con las formalidades de la presente ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe. Las hojas del libro del protocolo cerrado, tendrán treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho. Al escribirse en ellas, se dejará en blanco un espacio de seis centímetros a la izquierda, separado por una línea de tinta roja, para poner en dicha parte, las razones y anotaciones que legalmente deban asentarse (Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
son las que se emplearán para el crecimiento de un centro de población; y los destinos y usos, son los fines públicos o particulares a que respectivamente se prevea dedicar determinadas zonas o predios (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Provisiones: áreas que serán utilizadas en la fundación de un centro de población; y las reservas son las que respectivamente se emplearán para el crecimiento de un centro de población y los destinos y usos, son los fines públicos o particulares a que respectivamente se prevea dedicar determinadas zonas o predios (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Prueba de Daño: expresión de las razones lógico-jurídicas que acrediten que el daño que pueda producirse, con la liberación de información pública catalogada como reservada, es mayor que el interés público de conocer la información de referencia (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Pueblo: centro de población que cuente con más de mil habitantes; más servicios públicos básicos, oficinas para las autoridades del lugar; panteón e instituciones de enseñanza preescolar y primaria (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí).
Puentes: construcciones de seis metros o más de claro, que sirven para salvar algún obstáculo o falla geográfica y den continuidad a un camino o carretera, o bien que su empleo sea necesario para la fluidez del tráfico y se clasifican según las categorías de los caminos en que se encuentren (Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal). Puesto: unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad (Ley Reglamentaria del 153
Prov - Pue
Pueblos Indígenas: aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Pulquerías: establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque al público para su consumo inmediato (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Punto de Verificación e Inspección (PVI): instalación fija o móvil, ubicada en sitio estratégico para la vigilancia de la movilización fitozoosanitaria, para proteger, conservar e incluso favorecer el estatus de las campañas oficiales de erradicación de plagas y enfermedades (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Ramal: extensión al itinerario de una ruta, que se autoriza a partir de puntos intermedios del recorrido (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Ranchería: centro de población con menos de mil habitantes (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí).
Rastreabilidad: proceso que permite dar seguimiento a un problema epidemiológico que requiere darle seguimiento para determinar la causa, debiendo seguir un sistema retrospectivo que permite garantizar la ubicación de cada sector de la movilización, desde el consumidor hasta
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Pul - Ras
RAPE: rastro prototipo estatal, son plantas operativas que implican las cinco especies domesticas productivas como son, bovinos, caprinos, ovinos, porcinos y equinos, las cuales son procesadas para su transformación, aprovechamiento de residuos, despojos conservación, distribución y función primordial de obtención de productos y subproductos carnicol destinados para el consumo humano y derivados para consumo animal, debiendo cumplir con las especificaciones sanitarias y de proceso de acuerdo a la normatividad federal , estatal, y de inocuidad y calidad nutrimental establecidas, debiéndose asegurar la trazabilidad, tanto de los animales, como de los derivados carnicol producidos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
el sitio y causa que originó el problema (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Rastro: establecimiento donde se da el servicio de sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Reclusorio o Centro de Readaptación Social: local destinado a la internación de quienes se encuentran restringidos de su libertad corporal, por una resolución judicial o administrativa (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Recuperación: estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida del sujeto (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Recursos Hídricos: recursos de agua dulce contenida en cualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para su uso, explotación y aprovechamiento; así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o tratamiento, incluyendo los procesos naturales y artificiales de su interacción en el entorno biótico y abiótico de todo el sistema hidrológico, considerando el recurso suelo (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Recursos Naturales Renovables: susceptibles de duración indefinida, sin la reducción del abasto disponible, considerándose su reemplazo con mayor rapidez mediante procesos naturales, respecto a los considerados como no renovables (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
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Ras - Rec
Recursos Naturales No Renovables: aquellos que existen en una cantidad determinada, contenidos en diversas partes de la corteza terrestre, con posibilidad de renovación y acopio sólo por medio de procesos geológicos, físicos y químicos de tiempo inveterado y con riesgo de agotamiento por el exceso en su extracción y utilización (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Recursos Naturales: componentes naturales como los minerales, nutrientes del suelo, las capas más profundas de la corteza terrestre y el agua, asimismo, los animales, los vegetales y otros productos de procedencia natural, susceptibles de incorporación a procesos de diversa índole (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Recursos Turísticos: son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del Estado que constituyen un atractivo para la actividad turística (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Reducción de Daños: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Reducción Líquida: disminución al monto de una clave presupuestaria que modifica el presupuesto total autorizado (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí). Reestructuración de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí: modificaciones de tasas, plazos, forma de pago u otros términos de un empréstito, financiamiento y emisión de valores preexistente (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Referéndum: proceso mediante el cual los ciudadanos del Estado expresan su aprobación o desaprobación a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, o a las leyes que expida el Congreso del Estado (Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí). 156
Rec - Ref
Referéndum: el proceso mediante el cual los ciudadanos del Estado expresan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, o a las leyes que expida el Congreso del Estado (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Refinanciación de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí: obtención de un empréstito o financiamiento para pagar total o parcialmente otro preexistente (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Refrendo: acto administrativo por medio del cual la Secretaria confirma la vigencia de la concesión, o permiso correspondiente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron origen a su expedición (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Régimen de Propiedad en Condominio: aquel en que los departamentos, viviendas, locales o áreas que se construyan para formar un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento, independientemente de pertenecer a distintos propietarios y que, además, tengan salida propia a un área común o a la vía pública. Los propietarios tendrán derecho exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, local o área; y tanto derecho como obligaciones de copropiedad, sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Registro de Construcciones Ubicadas en las Áreas No Urbanizables: permite censar e inventariar las construcciones existentes en las áreas no urbanizables de un centro de población, para los efectos de controlar que no se levanten posteriormente nuevas construcciones en dichas áreas, salvo las que autoricen las normas legales y reglamentarias correspondientes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Ref - Reg
Registro de Comunidades Indígenas: inscripción asentada en el libro de gobierno, realizada por el Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, cuyo objeto es recabar información relacionada con su estructura, organización y cultura (Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios: establecido con el objeto de generar y mantener el acreditamiento e inscripción ante la Secretaría de Desarrollo Económico de los agentes inmobiliarios; el cual deberá estar disponible para su consulta por internet (Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí). Registro Estatal de Turismo: es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos del Estado de San Luis Potosí (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Registro Estatal de Turismo: inscripción de los prestadores de servicios turísticos, los establecimientos en que se ofrezcan sus servicios y las características de éstos (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Registro Nacional de Turismo: es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal y las entidades federativas podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Registro Público de la Propiedad: servicio público que consiste en dar publicidad a los actos jurídicos inscritos, que precisan de ese requisito para surtir plenamente efectos contra terceros (Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí).
Registro: registro del documento que contiene las disposiciones del paciente en fase terminal, bajo el resguardo de la Secretaria de Salud en el Estado (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). 158
Reg
Registro Público Vehicular: es un registro de información a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular, además de brindar servicios de información públicos (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Registros Electorales: los documentos de registro de partidos, candidatos, representantes, listados de electores y otros elementos de control con que operen los organismos electorales en términos de esta Ley (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Regulación: instrumentos jurídicos que emplea el Estado, los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales, para establecer obligaciones y derechos, con el fin de normar la conducta de los particulares y del gobierno para la protección de intereses sociales legítimamente aprobados (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Regularización de la Tenencia de la Tierra: legitimación de la posesión del suelo a las personas asentadas irregularmente, así como la incorporación de tal asentamiento humano a los Planes de Desarrollo Urbano, como una acción de mejoramiento de los centros de población (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Rehabilitación del Adicto: es el proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Rehabilitación: conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales, cirugía reconstructiva, o cualquier otro procedimiento que le permita integrarse a la sociedad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
Reincidencia: comisión de una misma infracción en dos o más ocasiones (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
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Reg - Rei
Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Reinserción Social: conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Relleno Sanitario: obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Relotificación de Predios: obra por la que dos o más lotes de un fraccionamiento, se modifican en sus dimensiones y superficies o su localización originalmente establecidas en el proyecto de traza y lotificación aprobado, previa autorización expedida en los casos que contempla la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Representación Proporcional: término con el que se denomina al principio por el cual se elige a los candidatos a diputados o regidores, que estando registrados en las listas o planillas correspondientes ante el organismo electoral respectivo, y que habiendo obtenido el partido político o coalición que los postula el porcentaje de votación requerido al efecto, tienen derecho en razón de los sufragios obtenidos proporcionalmente a la votación efectiva, a acceder al Congreso del Estado o a los ayuntamientos, según el caso, mediante las fórmulas que 160
Rei - Rep
Remuneración o Retribución: percepción en efectivo o en especie que reciban los servidores públicos a cambio del servicio prestado, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo; los gastos de viaje en actividades oficiales; y los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
esta Ley establece al efecto (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Representante Legal: persona apoderada o mandataria designada por la persona que haya suscrito el documento de disposiciones premortem, responsable de hacer valer la voluntad del autor ante el personal de salud (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal). Representantes Partidistas: los ciudadanos que los organismos electorales reconozcan como tales, previa acreditación de los partidos políticos (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Requisa: uso temporal y forzoso de los bienes de una persona o empresa por parte del Estado, para remediar una necesidad de interés público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Requisito: obligación de dar o hacer que debe cumplir el ciudadano, para acceder a la realización de un trámite o servicio, de acuerdo con las disposiciones legales o administrativas correspondientes (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Residuo Sólido: material generado de los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y provenga de actividades que se desarrollen en domicilios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de la vía pública (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Residuos de Manejo Especial: son los generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por 161
Rep - Res
Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya degradación y deterioro no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
grandes generadores de residuos sólidos urbanos (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Residuos Peligrosos: restos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o infecciosas representen un peligro para el ambiente (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Residuos Sólidos Urbanos: son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas, de los productos que se consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de sus establecimientos, o en la vía pública que se generen residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Como residuos de otra índole y cuyo manejo corresponde a los municipios (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Resolución Administrativa: pone fin a un procedimiento de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí: reconocimiento del derecho a la indemnización de las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular (Ley de 162
Res - Resp
Respeto a los Derechos Humanos: protección de los derechos fundamentales de las personas y garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, el orden jurídico mexicano, y los tratados internacionales en los que México sea parte y reconozca; que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Responsabilidad: correspondencia existente entre los diferentes prestadores del servicio hídrico respecto del manejo eficiente, la no contaminación y la prestación del recurso hídrico, a efecto de concientizar a los diversos usuarios de su corresponsabilidad con respecto al líquido vital (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Restauración: conjunto de acciones tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que hacen posible la evolución y continuidad de los procesos naturales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Restricciones Federales y Estatales de Uso del Suelo: contempladas en las leyes y su reglamentación, así como en los Planes de Desarrollo Urbano y los de Ordenamiento Ecológico, aplicables en el territorio de la Entidad, tales como: derechos de vía de carreteras, ferrocarriles, líneas de alta tensión y combustible; apertura, prolongación y ampliación de vialidades; redes troncales de agua potable y alcantarillado; zonas federales de escurrimiento y cuerpos de aguas; las que protejan el patrimonio histórico, artístico y cultural; las que preserven, protejan y restauren el equilibrio ecológico, el medio ambiente y la imagen urbana, 163
Resp - Rest
Restaurantes y Restaurantes-Bar: establecimientos cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos, que deben funcionar por lo menos seis días a la semana; en forma accesoria podrán dentro de dichos establecimientos, expenderse bebidas alcohólicas, presentar variedad, música en vivo o grabada, exclusivamente ambiental; no contarán con pista de baile, ni se cobrará el acceso a los mismos (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
los requerimientos mínimos de estacionamiento de vehículos y de igual manera, las demás restricciones de la misma naturaleza (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Reuso: explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales, con o sin tratamiento previo (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Revaluación Catastral: conjunto de actividades técnicas para asignar nuevo valor catastral a un bien inmueble (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Revista Vehicular: inspección física. Mecánica y administrativa de los vehículos del transporte público, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de equipo, aditamentos, sistemas y, en general las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Revocación: acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstas en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el acto original (Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Riesgos de Trabajo: accidentes y enfermedades a los que están expuestos los servidores públicos en ejercicio de sus labores. También se incluyen los accidentes que se produzcan al trabajador en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Ruta: recorrido autorizado sobre las vialidades de competencia estatal y municipal, que realizan las unidades del transporte público (Ley de 164
Reu - Rut
Revocar: acto jurídico por el que se deja sin efecto un acto o resolución, por voluntad de la propia autoridad que la emitió (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Sacrificio: matanza de animales especialmente para el consumo humano, o que se requiera para evitar sufrimiento innecesario al mismo; utilizando métodos físicos o químicos que produzcan mínimo dolor, efectuado por personal capacitado y atendiendo a la normatividad aplicable para tal efecto (Ley Estatal de Protección de los Animales). Sala Competente: designada competente por el Consejo de la Judicatura, para conocer de los recursos correspondientes (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Salas de Lectura: espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Salubridad General: facultades contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Salud, y las que se transfieren al Estado en virtud de la misma ley, convenios y acuerdos de coordinación o de colaboración específicos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Salubridad Local: ejercicio de facultades exclusivas del Estado previstas en la presente Ley, por parte de las autoridades sanitarias señaladas en el artículo 3 fracciones I y II de la misma (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Sanidad Agropecuaria (Animal y Vegetal): conjunto de acciones y medidas orientadas a la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a los animales y las plantas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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Sac - San
Sanciones Penales: las penas o medidas de seguridad contenidas en el Código Penal del Estado (Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Sección Electoral: la unidad geográfica electoral integrada por un mínimo de cincuenta electores (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Sector: agrupamiento de entidades del Ejecutivo Estatal, coordinado por la dependencia que en cada caso designe el titular del mismo (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Sectores Catastrales: delimitaciones de las áreas comprendidas en una zona catastral con características similares en cuanto a uso de suelo, servicios públicos, su calidad, edad, estado y tipo de desarrollo urbano, densidad de población, tipo y calidad de las construcciones e índice socioeconómico (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Seguridad del Proceso Electoral: el conjunto de medidas adoptadas por los organismos electorales de acuerdo con la Ley, para garantizar la observancia de los cauces democráticos, así como las necesarias en materia de auxilio de las autoridades competentes, para que la ciudadanía concurra durante la jornada electoral sin riesgos de ninguna especie, adoptando incluso las medidas preventivas mínimas para resolver contingencias en el caso de que se presenten (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Señal de Sangre: cortes, incisiones o perforaciones que se hacen en las orejas del ganado mayor y menor (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Señalética: elementos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier índole, que se colocan 166
Sec - Señ
Seguridad Pública: función a cargo de la Federación, el Estado y los municipios, que tiene como objetivo mantener la paz y el orden público; salvaguardar la integridad física, moral y derechos de las personas; preservar las libertades; y prevenir la comisión de conductas antisociales, la violación a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas de la materia (Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
en la vía pública, en los servicios auxiliares y en los vehículos (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Servicio Colectivo de Ruta: se presta entre una comunidad rural y otra, o desde una comunidad rural hacia la cabecera municipal, en las terminales o puntos autorizados y viceversa, o hasta la vía de entronque por donde circulen servicios urbano colectivo, interurbano y foráneo; en vehículo cerrado, con capacidad de ocho y hasta veintisiete asientos, de acuerdo a la certificación del fabricante; debiendo estar provisto de condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene; con un itinerario fijo y tarifa aprobada (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Agua Potable: extracción, tratamiento, conducción, suministro, uso o explotación de agua potable, conexión a la red, así como los servicios de drenaje, alcantarillado y saneamiento que proporcionen los municipios (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Aseo Público: recolección y transporte de basura, y de toda clase de desechos que se realicen periódica o esporádicamente en casas habitación, comercios o industrias; así como en la limpia de lotes o terrenos, o cualquier otro servicio de naturaleza similar que se proporcione a solicitud expresa de los particulares, al igual que el uso o aprovechamiento de relleno sanitario (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de la Deuda: está constituido por la amortización del capital y el pago de intereses, comisiones y otros inherentes a cada operación (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Ser
Servicio de Monitoreo Vehicular: revisión y examen de los vehículos automotores para el control de emisiones contaminantes, ya sea directamente por las autoridades municipales o por quienes éstas otorguen autorización o concesión para ello (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servicio de Nomenclatura Urbana: asignación de número oficial (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Panteones: inhumación, exhumación, cremación, traslado de cadáveres y restos humanos, así como en la autorización para llevar a cabo lo anterior, incluyendo el uso o explotación de espacios en los cementerios municipales (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Publicidad y Anuncios: autorización para colocar anuncios, letreros y estructuras de publicidad en exteriores de predios, azoteas, terrenos, vehículos, lugares públicos y otros, sujeto a la reglamentación de la materia; así como de la práctica de voceo, volanteo y otras formas de publicidad (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Rastro: sacrificio de ganado, matanza, refrigeración de carnes, uso de corrales y cualquier otro servicio relacionado con estas actividades (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Registro Civil: registro de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, tutela y emancipación, o cualquier otro acto que modifique el estado civil de las personas e inscripción de sentencias firmes provenientes de autoridades judiciales; así como la expedición de copias, certificaciones y constancias relativas (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
Servicio de Seguridad Pública: función de interés general y carácter prioritario que coordinadamente prestarán la Federación, el Estado y los ayuntamientos, cada uno con sus propios recursos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la 168
Ser
Servicio de Salubridad: es el que en términos de la legislación respectiva, proporcionen los municipios en materia de prevención y tratamiento de enfermedades y la difusión de medidas de higiene y sanidad (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Constitución Política del Estado, de la presente Ley, y demás ordenamientos legales aplicables. Cuando las acciones conjuntas se realicen con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y sean para perseguir delitos, se cumplirán, sin excepción, los requisitos previstos en los ordenamientos legales aplicables (Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Supervisión de Alumbrado Público: expedición de certificaciones y cuantificación de daños en esta materia, y el de verificación y levantamiento de campo de las instalaciones de alumbrado público; en todo caso tratándose de los fraccionamientos que se pretendan entregar al municipio (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicio de Turismo: se brinda a pasajeros cuya finalidad exclusiva o fundamental sea el esparcimiento o el conocimiento de lugares de interés cultural, artístico y deportivo que existan en el Estado, sin rutas o itinerarios fijos, pero que incluyan el retorno al lugar de origen en vehículos que previamente autorice la Secretaria, con capacidad de cinco y hasta cuarenta y cinco pasajeros, respetando en todos los casos la capacidad de pasaje de acuerdo al número de asientos (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Servicio Foráneo de Segunda Clase: se presta con vehículos de una capacidad de treinta y cinco y hasta cuarenta y dos asientos, pudiendo admitir desde cinco y hasta diez pasajeros adicionales en la unidad; permitiéndose paradas intermedias autorizadas, fuera de las zonas urbanas entre las bases de servicio (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). 169
Ser
Servicio Foráneo de Primera Clase: es el que se presta con vehículos de una capacidad de treinta y cinco y hasta cuarenta y dos asientos, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que dispone la unidad, contando la misma con asientos acojinados y reclinables, servicio sanitario y aire acondicionado; cubriendo rutas de base a base de servicio sin hacer paradas intermedias (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servicio Foráneo: servicio sujeto a itinerarios fijos por vías de competencia estatal entre dos o más poblaciones; con paradas, terminales y hora nos fijos (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Servicio Interurbano: servicio sujeto a rutas regulares de circulación dentro de dos o más poblaciones o zonas conturbadas; con paradas, terminales y horarios fijos; pudiendo ser servicio de primera o de segunda clase (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Servicio Mixto de Carga y Pasaje: se presta con vehículos de doble cabina con capacidad de cinco pasajeros y carga de hasta 1,500 kilogramos, de acuerdo a la certificación del fabricante; o bien con vehículos adaptados con compartimientos específicos para el transporte de pasaje y carga, de conformidad con las especificaciones que determine la Secretaria; en condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene, con itinerario fijo entre una comunidad rural a otra, o desde una comunidad rural hacia la cabecera municipal y viceversa, en las terminales o puntos que establezca la Secretaria en los que exista conexión con servicios de transporte urbano, con tarifa aprobada por la misma Secretaria (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Servicio Particular de Transporte: actividad en virtud de la cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, que tengan como fin el desarrollo de actividades particulares o el cumplimiento de su objetivo social y que no se ofrece al público en general (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). 170
Ser
Servicio Parlamentario de Carrera del Poder Legislativo: instituido por el Congreso del Estado para sus trabajadores, a través de la Oficialía Mayor, la que instrumentará los mecanismos y fijará los criterios para la selección de personal, capacitación y ascenso; procurando en todo tiempo que los cargos sean ocupados a través de exámenes de aptitud y de oposición, en su caso, según la naturaleza de los mismos (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servicio Público de Transporte de Personas, Equipajes y Cosas: se efectúa por medio de vehículos autorizados que cubren itinerarios determinados por la propia autoridad, en las calles y caminos de competencia estatal, y que se presta a la población directamente por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sus entidades, o personas físicas o morales a las que el Ejecutivo del Estado otorgue concesiones o permisos, mediante el pago de una retribución en numerario (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Servicio Social: el que en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes General y Estatal de Educación, y en la presente Ley, deben prestar a favor del Estado o la sociedad los estudiantes y profesionistas, éstos últimos mediante retribución (Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí). Servicio: gestiones en las que algún ordenamiento jurídico faculta a la autoridad, para otorgar un beneficio a los particulares, las cuales deben cumplir con la entrega de documentación o información determinada (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Servicios Auxiliares: bienes muebles o inmuebles de infraestructura, complementarios a la prestación del servicio de transporte público previstos por esta Ley y su Reglamento, susceptibles de permiso o concesión a particulares (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). 171
Ser
Servicios Ambientales: brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio de manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación; entre otros (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servicios Catastrales: emisión de avalúos catastrales, certificación física de medidas y colindancias de un predio, certificación de registro en el Padrón Catastral Municipal, copias de planos de región catastral o de manzana, y otras certificaciones sobre el padrón catastral (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicios de Planeación: otorgamiento de dictámenes de uso de suelo, de licencias y permisos de construcción, reconstrucción o demolición en fincas urbanas, suburbanas o rústicas, y cementerios; así como para lotificar o fraccionar terrenos. Asimismo, la elaboración y expedición de planos, constancias y certificaciones relacionadas con esta actividad (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicios de Salud: organismo público descentralizado del gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de operar los servicios de salud a la población abierta (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). Servicios de Tránsito y Seguridad: uso de grúas y otros vehículos oficiales, así como estacionamientos, pensiones y corralones propiedad de la autoridad municipal, o de particulares con autorización o concesión otorgada por aquélla, así como el empleo de personal de las corporaciones policiacas y de tránsito para servicios de seguridad y vialidad en eventos privados con fines de lucro (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí). Servicios Especiales: se presta mediante tarifa autorizada y previo contrato entre el prestador del servicio y el usuario, para cubrir una necesidad eventual o permanente de desplazamiento de pasaje, en las siguientes modalidades (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por 172
Ser
Servicios Públicos: servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
esta Ley y su Reglamento (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Servicios Turísticos: los prestados a través de: Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas, Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, discotecas, cabarets y similares de calidad turística, Guías de turistas, Agencias, subagencias y operadoras de viajes, Empresas de transporte y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Servidores Públicos de Base: personas que prestan un servicio por tiempo indeterminado a las instituciones públicas, en virtud de nombramiento o por figurar en nómina, y que no se encuentran dentro de las categorías a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del Articulo 5° de la Ley (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Servidores Públicos de Confianza: personas que realizan labores de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y de asesoría técnica especializada, así como todas aquéllas que por su naturaleza se definan como tales en los tabuladores respectivos (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
Servidores Públicos Electos: personas cuya función pública deriva del resultado de un proceso electoral previsto por la Constitución Política del Estado (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). 173
Ser
Servidores Públicos Designados: personas cuya función pública se origina en un nombramiento a un cargo público, para desarrollar una asesoría técnica especializada (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servidores Públicos Eventuales: personas que prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinados, o por cantidad presupuestada por la institución pública respectiva, para la realización de una obra o servicio (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Servidores Públicos Interinos: personas que, de manera provisional y por un plazo determinado, ocupan cargos públicos (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Servidores Públicos Judiciales: personas clasificadas en las categorías de la carrera judicial y, en general, las de la función legal directamente vinculada con la administración de justicia (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Servidores Públicos Superiores: personas que en cualquier órgano de autoridad desempeñan cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas, la definición de normas reglamentarias, o el manejo de recursos públicos que implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
Ser
Servidores Públicos: de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los representantes de elección popular; los miembros del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y demás tribunales del Estado; los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración estatal o municipal, incluso sus entidades (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Servidores Públicos: las personas a las que el artículo 124 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y las demás leyes, les otorguen ese carácter (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Servidores Públicos: son los que desempeñen un cargo de elección popular en la Entidad, los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, incluyendo sus entidades, los miembros del Poder Judicial, así como los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración de justicia, los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de apoyo o de naturaleza administrativa en el Congreso del Estado, los miembros de los tribunales de justicia administrativa y laboral, y demás funcionarios y empleados de los mismos, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y en general, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, estatales o municipales, con motivo de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, del Estado o municipios, o de sus entidades (Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo: son las que se efectúen en los días que determine la Directiva antes de concluir cada sesión, en las que deben desahogarse en su orden los siguientes asuntos: Aprobación del orden del día, Aprobación del acta de la sesión anterior, Lectura de correspondencia: de los demás poderes del Estado, de los ayuntamientos, del Poder Federal, de los poderes de otros Estados del país y de los particulares, Presentación de iniciativas de los diputados, quienes podrán 175
Ser - Ses
Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo: son las que se realicen cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad, a juicio de la Directiva o a petición del Ejecutivo. En estas sesiones se tratarán exclusivamente las cuestiones señaladas en la convocatoria respectiva y tendrán la duración necesaria para desahogarlas (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
leer un extracto de la misma, y relación de las demás iniciativas presentadas con antelación, así como de los acuerdos para turnarlos a las comisiones correspondientes, lectura y aprobación de dictámenes; cuya lectura podrá ser dispensada por acuerdo del Pleno; excepto cuando se trate de la aprobación de una nueva Ley y de reformas constitucionales, y asuntos generales (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí). Sindicato: asociación de trabajadores al servicio de las instituciones públicas, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Síndrome de Abstinencia: grupo de síntomas y signos cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial del consumo de una sustancia psicoactiva, luego de una fase de utilización permanente o del consumo de altas dosis de la misma (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Sistema de Agua Potable y Alcantarillado: conjunto de redes, instalaciones y estructuras que proporcionan el abastecimiento de agua potable a los centros de población así como los que recolectan sus aguas residuales y pluviales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
Sistema de Escritura Braille: método para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por los ciegos (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
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Sin - Sis
Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí: conjunto de disposiciones, acciones y órganos que regulan la cooperación entre el Estado y los municipios en materia fiscal, con la finalidad de lograr una óptima administración de los ingresos tributarios, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en este rubro (Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Sistema de Información Cultural: base de datos disponible en: internet, de acceso libre y en permanente actualización, que concentra la información respecto a la infraestructura cultural, planes y programas de trabajo, legislación vigente, estadísticas y diagnósticos culturales, producción editorial, catálogo de creadores y su obra artística (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí). Sistema de Información Turística: mecanismo para integrar los recursos, características y participantes de la actividad turística, que permitirá sistematizar y actualizar el Registro Estatal de Turismo (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Sistema de Medios de Impugnación: tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales y de los partidos políticos en la Entidad, se sujeten invariablemente al principio de legalidad en materia electoral, y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales (Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Sistema Estatal [para la Igualdad entre Mujeres y Hombres]: mecanismo de integración interinstitucional, dirigido a articular las estructuras, mecanismos, instrumentos, métodos y procedimientos de las diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como de los demás entes relacionados con el objeto de este Ordenamiento, para lograr la transversalización de la política estatal en materia de igualdad entre hombres y mujeres, en el quehacer y la propia estructura de la administración pública, para el debido cumplimiento del objeto de la
177
Sis
Sistema Educativo Estatal: constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso (Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
presente Ley (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí). Sistema Estatal de Documentación Histórica y Cultural: tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios que permitan a los poderes del Estado, municipios, asociaciones religiosas, civiles o privadas, la conservación, adecuado manejo, clasificación, investigación, digitalización y difusión de los acervos documentales de valor histórico o cultural (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Sistema Estatal de Documentación y Archivos: dependiente de la CEGAIP, es la unidad administrativa responsable, de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información en posesión de las entidades públicas, así como, de dictar los lineamientos y criterios técnicos para organizar y sistematizar la integración, administración y resguardo de los archivos de trámite y los archivos históricos (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se San Luis Potosí). Sistema Estatal de Investigación Científica y Tecnológica: conjunto de instituciones integrantes de la comunidad científica y tecnológica del Estado (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí).
Sistema Estatal de Planeación Democrática: conjunto de actividades, procedimientos, instancias e instituciones en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal; los sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores social y privado, y ciudadanos en general vinculados funcionalmente para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación del desarrollo en la Entidad (Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí). 178
Sis
Sistema Estatal de Investigadores: estructura institucional que tiene por objeto estimular y reconocer la labor de los investigadores y tecnólogos en el Estado (Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Sistema Estatal de Protección Civil: se constituye por el conjunto de órganos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público entre sí, con los sectores social y privado y con las autoridades municipales, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes, así como del funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre, y formará parte del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí). Sistema Estatal de Registro e Identificación de Personas con Discapacidad: obtención de información mediante una base de datos sobre el número de personas con discapacidad que existen en la entidad, para la creación de un padrón único de personas con discapacidad, así como, la planeación de políticas públicas destinadas a la atención de los distintos tipos de discapacidad (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Sistema Integral de Justicia para Menores: aplicable a las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, responsables de la comisión de conductas tipificadas como delito (Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí). Sistema Normativo Indígena: aquél que comprende reglas generales de comportamiento, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos; la definición de derechos y obligaciones; el uso y aprovechamiento de espacios comunes; así como la tipificación y aplicación de sanciones (Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí).
Sitios de Protección del Patrimonio Cultural: área urbana o rural susceptible de delimitación que comprende varios bienes culturales o
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Sis - Sit
Sitios de Disposición Final: lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en forma definitiva (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
naturales (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Sitios Históricos: lugares con características formales y espaciales unitarias, que conjuntan a dos o más bienes inmuebles culturales (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Sitios Paleontológicos: áreas territoriales que contengan restos fósiles, animales o vegetales, para el estudio y conocimiento de la prehistoria del Estado (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Sitios Prehispánicos: áreas donde exista evidencia, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en territorio estatal (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Sitios Sagrados: centros ceremoniales o los espacios que se consideren sacros para una cultura determinada, delimitados o señalados por elementos materiales, naturales o culturales (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Situación Especialmente Difícil: hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja física, económica, jurídica o cultural (Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Solidaridad: asumir que el agua es un bien común de uso público y privado; en consecuencia, todos estamos obligados a hacer un uso responsable y racional de ella; evitar su contaminación; asegurar su calidad y preservación, con el objeto de proveerla a las generaciones presentes y futuras (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
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Sit – Sol
Solicitante: cualquier persona física o moral que solicite, requiera o peticione a los entes obligados, información pública (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Sostenibilidad: satisfacer las necesidades hídricas actuales, sin comprometer para el futuro los recursos naturales existentes (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Subdivisión de Áreas o Predios Rústicos: partición de un terreno en dos o más fracciones, ubicado fuera de los límites de un centro de población (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Subdivisión de Áreas o Predios Urbanos: partición de un terreno ubicado dentro de los límites de un centro de población en dos o más fracciones que no requiera el trazo de vías públicas (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Subdivisión de los Predios: acto mediante el cual, previa autorización se divide el predio en dos o más lotes, siempre y cuando éstos queden con acceso por una o más vías públicas existentes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Subdivisión: acto mediante el cual, previa autorización se parte un predio en dos o más lotes, siempre y cuando éstos queden con acceso a una o más vías públicas existentes (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Subproducto Animal: el que se deriva de un producto pecuario (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
Subsidios: recursos públicos que se asignan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, para apoyar a organismos o instituciones no gubernamentales; proporcionar servicios básicos; promover la cultura; la investigación; fomentar la producción, la inversión, la innovación tecnológica; la generación de empleos o el uso de una nueva maquinaria; compensar costos de producción, de distribución u otros, siempre y cuando su finalidad básica consista en el 181
Sos - Sub
Subsidios: asignaciones para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que se canalicen a organismos o instituciones no gubernamentales (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
combate a la pobreza extrema; la atención a zonas marginadas y grupos vulnerables; el rescate de sectores productivos, o la seguridad pública de los habitantes del Estado (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Suelo Urbanizable: aquél cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes provisiones y reservas (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Suelo Urbanizado: aquél donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización, cuenta con su incorporación o reincorporación municipal (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Suministro: proporcionar o abastecer bebidas alcohólicas, sin costo alguno (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí). Supermercados: establecimientos que por su estructura y construcción cuentan con grandes volúmenes de artículos básicos, electrodomésticos, alimenticios, ropa, telas, latería, bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar y varios, y su venta es mediante el sistema de autoservicio (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
Sustancia Psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Esos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquéllos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de 182
Sue - Sus
Supervisor de Obra Municipal: persona física que inscrita en el Registro Estatal de Peritos, o en el respectivo registro municipal de existir el mismo, está habilitada por el ayuntamiento como auxiliar de la autoridad municipal, para asumir la supervisión y vigilancia de la ejecución de obras de edificación o urbanización para la construcción, así como la que sólo desarrolle una actividad parcialmente vinculada con determinado proyecto u obra (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Tabaco: planta “nicotina tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Tabaquismo: dependencia o adicción al tabaco (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Tabulador: instrumento técnico en que se fijan y ordenan por nivel, categoría, o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Tarifa: conjunto de valores unitarios que sirve de base para determinar las cuotas, que deben pagar los usuarios como contraprestación por los servicios públicos proporcionados (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Tarifa: contraprestación que pagan los usuarios por el servicio de transporte público (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí)
Tatuaje: son los dibujos, números o signos que se graban en la piel del ganado mayor, mediante el uso de substancias químicas (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Tercero: persona que, sin ser afectado en el procedimiento de extinción de dominio, comparece en él para deducir un derecho propio sobre los 183
Tab - Ter
Tarjeta de Circulación: documento oficial expedido por la autoridad competente que identifica al vehículo por sus características e individualiza al propietario (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
bienes materia de la acción (Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí). Terminal: lugar donde se realiza el ascenso y descenso pasajeros, ya sea que esté situado en un punto inicial o final de la ruta concesionada, equipado con servicios para el pasaje, siendo requisitos mínimos contar con sanitarios y áreas de espera (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Tesorería: tesorería del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos intermunicipales (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí). TIF: Tipo Inspección Federal, las instalaciones en donde se sacrifican animales o procesan, envasan empacan, refrigeran, o industrializan bienes de origen animal, y están sujetas a la regulación de la Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Salud, de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaria, y cuya certificación es a petición de parte (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Tintorería: establecimiento dedicado al lavado y planchado de ropa, independientemente del procedimiento utilizado (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Título Profesional: documento oficial expedido por instituciones autorizadas al efecto en términos de esta Ley, a través del cual se acreditan los estudios, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y experiencias, necesarios para ejercer legalmente las profesiones reconocidas y autorizadas en el Estado y en las demás Entidades de la República Mexicana (Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí).
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Ter - Tit
Titular de la Licencia: persona física o moral a nombre de la cual se encuentra ésta; y que puede ser el dueño o poseedor del establecimiento (Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Toma: conexión a la red para dar servicio de agua al predio del usuario, incluyendo el ramal y el cuadro (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Tortura a los Animales: ocasionar grave dolor físico infligido con métodos o utensilios diversos, con el fin de obtener de éste una acción, o como medio de castigo (Ley Estatal de Protección de los Animales). Tóxico: sustancia que por contacto, ingesta o inoculación resulta dañino, destructivo o aún letal para las funciones de un organismo vivo (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Trabajador del SEER. Sindicalizado: Servidor Público adscrito al Sistema Educativo Estatal Regular, sindicalizado (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí). Trabajador: persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración estatal o municipal, incluso sus entidades, en cuya realización participa con carácter permanente o de base, mediante una retribución o sueldo público (Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones). Trabajadores de Base: aquellos que prestan un servicio permanente a las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1o. de la presente ley, en virtud de nombramiento o por figurar en las nóminas (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí).
Trabajadores Eventuales: prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinados o por cantidad presupuestada por la institución pública respectiva, para la realización de una obra o servicio 185
Tom - Tra
Trabajadores de la Cultura: aquéllos investigadores, promotores y personal técnico y administrativo, que labora en las instituciones o industrias culturales (Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
(Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Trabajadores Turísticos: son aquellas personas físicas que prestan sus servicios en materia turística de manera subordinada, y por el cual devengan un salario o perciben una remuneración económica (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Trabajo Protegido: aquél que realizan las personas adultas mayores bajo condiciones especiales, que se presentan por limitaciones relativas a la edad o por discapacidad (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Trabajo: es un derecho y un deber social y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, en un marco de libertad y dignidad (Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí). Trámite: gestiones establecidas en un ordenamiento jurídico que obligan a los particulares, a realizar una solicitud o a entregar información ante las instancias de gobierno correspondientes, o a conservar cierta documentación o información (Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Transparencia: acciones encaminadas a fortalecer la actualización de los prestadores del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en todo lo relacionado con la cultura del agua (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Transporte Colectivo de Primera Clase: servicio sujeto a itinerarios fijos que se presta en zonas urbanas, con vehículos con capacidad de 186
Trab - Tran
Transferencia Presupuestal: movimiento que consiste en trasladar el importe parcial o total de la asignación de una clave presupuestaria a otra, sin modificar el importe total del presupuesto autorizado (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
veintisiete y hasta cuarenta y cinco asientos, quedando prohibido admitir pasajeros adicionales al número de asientos con que cuenta la unidad (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Transporte Colectivo Metropolitano: se presta en la zona metropolitana, conformada por los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Zaragoza, Villa de Reyes y Mexquitic de Carmona, con vehículos de más de cinco pasajeros (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Transporte Colectivo: servicio sujeto a itinerario fijo que se presta en zonas urbanas, con vehículos con capacidad de veintisiete y hasta cuarenta y cinco asientos, en donde se podrá admitir desde cinco y hasta diez pasajeros adicionales al número de asientos con que cuenta la unidad, respectivamente (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Transporte de Trabajadores: se presta a empleados de una empresa o institución, consistiendo en el traslado de lugares predeterminados al centro de trabajo, y su retorno al lugar de origen; efectuando el recorrido en rutas y paradas previamente autorizadas por la Secretaría; realizándose en vehículos de ocho y hasta cuarenta y cinco pasajeros, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
Transporte Público: se entiende por transporte público, todo aquel vehículo destinado al traslado de pasajeros o de carga, sea cual fuere su medio de propulsión (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí). 187
Tran
Transporte Escolar: se presta a estudiantes y maestros, consistiendo en el traslado de su domicilio a los centros educativos, y su retorno al lugar de origen; realizándose en vehículos de ocho y hasta cuarenta y dos asientos, para un número igual de pasajeros; con ventanas protegidas y con puertas de ascenso y descenso; quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Transversalidad: manera integradora en que deben operarse los programas y acciones del Instituto con las distintas dependencias de la administración pública (Ley del Instituto de Las Mujeres del Estado de San Luis Potosí). Transversalidad: proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, en .todas la instituciones públicas y acciones de las autoridades del Estado, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acto de autoridad que se programe, sea éste de tipo legislativo, de política pública, administrativo, económico o cultural (Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí). Trata de Personas: delito que con tal denominación tipifica y sanciona el Código Penal del Estado (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Tratamiento de Aguas Residuales: conjunto de acciones para mejorar la calidad del agua residual, para cumplir con la normatividad vigente para su reuso (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Tratamiento del Dolor: aquéllas medidas, proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas, a reducir los sufrimientos físicos y emocionales, destinadas a garantizar la dignidad de las personas en fase terminal (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
Tratamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia (Ley
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Tran - Trat
Tratamiento del Dolor: medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocionales destinadas a garantizar la dignidad de las personas en fase terminal (Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Tratante: sujeto activo del delito de trata de personas previsto en el Código Penal del Estado (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Trato Compasivo: medida para evitar dolor innecesario a los animales desde su gestación, nacimiento, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, confinamiento y sacrificio (Ley Estatal de Protección de los Animales). Trazabilidad: proceso que permite darle seguimiento a un animal, producto o subproducto pecuario mediante un sistema en el que se registran las etapas de su movilización, desde el origen hasta el destino final que generalmente es el consumido (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Tribunal Electoral: órgano especializado del Poder Judicial del Estado, con facultad jurisdiccional en materia electoral y el único competente para interpretar el alcance de la Ley Electoral del Estado (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí).
Turismo Alternativo: los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven, con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales. El turismo alternativo incluye al Ecoturismo, el Turismo de aventura, el Turismo rural, el Turismo de reuniones, el Turismo social, y el Turismo sustentable (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
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Trat - Tur
Tubería de Distribución de Agua Potable: la que se instale en las vías públicas para derivar de ellas las tomas domiciliarias que abastezcan a cada inmueble (Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Turismo de Aventura: viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Turismo de Reuniones: es el segmento de turismo relacionado con los congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Turismo Rural: viajes que tienen como fin el realizar actividades de convivencia e interacción con una comunidad rural, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de la misma, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la conservación de los ambientes en los que habitan (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Turismo Social: actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico, accedan a los atractivos turísticos de su país, Estado o región; comprende todos aquellos programas, mecanismos y acciones que instrumente la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, a través de los cuales contribuya a hacer accesibles los servicios turísticos para su descanso, integración familiar y esparcimiento a las personas con discapacidad y de escasos recursos económicas, que tienen acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
Turismo Sustentable: aquél que cumple con dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; aquél que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y aquél, que asegura el desarrollo de las actividades económicas viables, que obtengan beneficios 190
Tur
Turismo Social: comprende todos aquellos mecanismos y acciones que contribuyan a hacer accesibles los servicios turísticos a las personas con recursos económicos limitados, para su descanso, integración familiar y esparcimiento (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Turista: la persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Turista: persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo que para efectos migratorios señale la Ley General de Población (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí). Unidad Administrativa: departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios (Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí).
Unidad de Gestión Ambiental: entidad natural representada por una microcuenca hidrográfica, en la que todos los aspectos y elementos naturales se encuentren relacionados entre sí y en donde pueden existir diversos ecosistemas, cuyo objetivo sea garantizar la salud y preservación de los mismos a través de la ejecución de obras, servicios y acciones concertadas entre las autoridades y los habitantes de la propia unidad. Estas microcuencas se establecerán en los términos del ordenamiento ecológico del territorio, emitido por la autoridad competente (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí).
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Tur - Uni
Unidad de Actuación: agrupación y actuación uniforme de todos los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en torno a la misma función, y bajo la jerarquía y mando del Procurador General de Justicia (Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Unidad de Información Pública: unidades administrativas de cada una de las entidades públicas, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Unidad de Propiedad Exclusiva: departamento, casa, local o lote de terreno y los elementos anexos que le correspondan, sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo (Ley sobre el Régimen de la Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí). Unidad Geronto-Geriátrica: unidad médica establecida en el hospital de segundo nivel para la atención de las patologías, que instrumenta programas geronto-geriátricos para las personas adultas mayores (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Unidad Tanatológica: unidad o área médica enfocada a la atención de pacientes terminales, así como a su núcleo cercano (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Unidades de Atención: unidades de la administración pública municipal, encargadas de dar atención a las personas receptoras y generadoras de violencia familiar, conforme a la presente Ley; como de llevar a cabo, el procedimiento de conciliación y la ejecución, en su caso, de las medidas requeridas para hacer cesar y erradicar la violencia familiar (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
Universidad Autónoma de San Luis Potosí: corporación con plena personalidad jurídica, capacitada para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto y para tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años, y para aceptar donaciones, herencias y legados y celebrar toda clase de contratos con sujeción a las disposiciones legales 192
Uni
Unidades de Control Interno: contralorías o cualquier unidad de control interno de los entes auditables (Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
del Estatuto (Ley Orgánica del Articulo 100 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí). Urbanización: proceso técnico para lograr, a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Uso [del agua]: aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Uso Agropecuario [del agua]: empleo de agua para riego, cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales en preparación para su primera enajenación, siempre y cuando no comprendan ninguna transformación industrial (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Uso Comercial [del agua]: utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Uso Doméstico [del agua]: utilización de agua destinada al uso particular de las personas y de las viviendas; así como el riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Uso General del Suelo: fin o aprovechamiento que se asigna a un área o predio según categorías de usos genéricos distintos o mixtos en su caso (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Uso Industrial [del agua]: utilización de agua en extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el 193
Urb - Uso
Uso Específico del Suelo: fin o aprovechamiento que se le asigna a un área o predio de entre subcategorías de usos con características similares (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa; las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias, y el agua aun en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro propósito de transformación (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Uso Público Urbano [del agua]: utilización de agua para el abasto a centros de población o asentamientos humanos, a través de la red de distribución a cargo del prestador de los servicios (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Usos de Impacto Significativo: aquellos que generan las construcciones e instalaciones destinadas a usos industriales, comerciales, de servicio o habitacionales que por sus dimensiones, necesidades de infraestructura, transporte o riesgos de contaminación puedan afectar gravemente las condiciones de vida de los habitantes, el contexto urbano, ecológico y paisajístico, así como el normal funcionamiento de los servicios (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Usuario [del agua]: persona física o moral que utilice los servicios públicos (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí).
Usuarios: persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicotrópicas. Al hacer mención en esta Norma a la palabra usuario, se entenderá al sujeto tanto de sexo masculino, como femenino (Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí). Utilidad Pública: conjunto de actividades que hacen posible la investigación, registro, resguardo, conservación, restauración, 194
Uso - Uti
Usuario [del transporte público]: persona que utiliza el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, así como del equipamiento auxiliar y de las vialidades (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
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recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del mismo (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Utilidad: ganancia obtenida que corresponde a la diferencia entre los gastos requeridos para la producción de un bien o de un servicio, y los ingresos correspondientes (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Valor Catastral: resultado de la suma del valor unitario de suelo más el valor unitario de construcción, que es asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios del estado, de acuerdo con los procedimientos a que se refiere esta ley (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Valor Presente: es aquel que se obtiene de traer al presente las cotizaciones salariales pasadas, y/o adeudos con la Dirección de Pensiones, tomando como base para el cálculo la actualización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí).
Valores: valores representativos de un empréstito o financiamiento, tales como, las obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito que emitan los sujetos señalados en el artículo 2º de esta Ley, en serie o en masa, en los términos de las leyes que rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo los que se emitan de manera indirecta, mediante fideicomisos a través de instituciones fiduciarias y al amparo, en su caso, de una acta de emisión, cuando por disposición de ley o de la naturaleza de los títulos correspondientes así se requiera (Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Uti - Val
Valores Unitarios: existen dos tipos a) De suelo: los determinados para el suelo por unidad de superficie en cada sector catastral; b) De construcción: los determinados por las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie o de volumen (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
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Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Valuación Catastral: conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un valor catastral por primera vez a un bien inmueble (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí). Veda Forestal: restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expide el titular del Ejecutivo Federal (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Vehículo: medio automotor terrestre diseñado o acondicionado para transportar personas y su carga (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Vehículo: son aquellos automotores, remolques y semirremolques terrestres, sobre el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
Vehículos de Emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
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Val - Veh
Vehículos Chatarra: los que se encuentren en depósitos vehiculares por un periodo mayor a un año y que, por sus condiciones físicas y mecánicas, se consideran inservibles o inadecuados para reincorporarse a la circulación (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Vehículos Equiparables a Chatarra: todo vehículo que circunstancialmente se encuentren en la vía pública en desuso y que, por sus condiciones físicas o mecánicas, o de desvalijamiento, se presume que se encuentre en estado de abandono (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Vehículos Especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Verificador: persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras). Versión Pública: documento elaborado por el ente obligado, que contiene información pública, sin que aparezca la clasificada como reservada o confidencial (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí). Vía Pública: avenidas, calzadas, plazas, calles, parques, andadores, caminos, bulevares, callejones de acceso y sus banquetas, así como los caminos vecinales, carreteras, brechas, desviaciones, veredas, senderos, sus acotamientos, los puentes que unan a las vías públicas y a las zonas de protección de ambos, destinados al tránsito de vehículos, peatones y semovientes (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad).
Vialidad: conjunto integrado de vías de comunicación terrestre, federal, estatal y municipal, cuya función es permitir el tránsito de personas y vehículos (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí).
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Veh - Via
Vía Pública: inmueble de dominio público y uso común destinado al libre tránsito, a fin de dar acceso a los predios colindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar aireación, iluminación y asoleamiento a los edificios (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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Vías Pecuarias: caminos, veredas o rutas establecidas por la costumbre, que siga el ganado para llegar a los embarcaderos o abrevaderos de uso común y los que se utilicen para su movilización de un municipio a otro, de un predio o zona ganadera a otra (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Vías Públicas: avenidas, calzadas, plazas, calles, parques, andadores, caminos, bulevares, caminos de acceso, ciclopistas y banquetas; así como los caminos vecinales, carreteras, brechas, desviaciones, veredas, senderos, sus acotamientos, los puentes que unan a las vías públicas y a las zonas de protección de ambos, destinados al tránsito de vehículos, peatones y semovientes (Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí). Vías Públicas: avenidas, calzadas, plazas, calles, parques, andadores, caminos, bulevares, callejones de acceso, ciclo pistas y banquetas; así como los caminos vecinales, carreteras, brechas, desviaciones, veredas, senderos, acotamientos, derechos de vía, los puentes que unan a las vías públicas y a las zonas de protección de ambos, destinados al tránsito de vehículos, peatones y semovientes (Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí). Víctima u Ofendido: aquéllos que tienen la pretensión de que se les reparare el daño, en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Penal para el Estado, dentro del procedimiento de extinción de dominio y por los delitos que señala la fracción IV de este artículo (Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí).
Víctima: quienes individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar, pérdida financiera, o menoscabo substancial de los derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito y los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y que se vean afectados en los aspectos señalados en la fracción anterior por la comisión de un 198
Via - Vic
Víctima: mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
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delito; así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí). Víctimas: sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas (Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí). Villa: centro de población que cuente con más de siete mil quinientos mil habitantes; servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria y media (Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí). Violación a los Derechos Humanos: conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo del Estado, o indirecto pero con la anuencia del Estado, vulnera a cualquier persona humana en cualquier tiempo, uno de sus derechos, los que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, la Constitución General de la República, y en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí).
Violencia Docente: conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
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Vic - Vio
Violencia Contra las Mujeres: cualquier acción u omisión no accidental que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Violencia Económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la situación económica de la víctima (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Violencia Económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia en la Comunidad: actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las personas adultas mayores y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia Familiar: uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica, sexual, o las tres, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, y que tiene por efecto causar un daño en cualesquiera de las siguientes modalidades de maltrato (Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí).
Violencia Física: cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, sustancias, armas u objetos, y que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas
200
Vio
Violencia Feminicida: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia del Estado de San Luis Potosí). Violencia Física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia Institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como la marginación mediante su ingreso en instituciones, o mediante la aprobación y aplicación de determinadas políticas sociales y económicas, que conduzcan a la desigual distribución de los recursos, y a la discriminación en provisión y prestación de servicios (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia Laboral: negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
Violencia Patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: obligación forzada de su testamento u otros documentos jurídicos; la negación del derecho de acceso y control sobre sus fondos personales; transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos 201
Vio
Violencia Patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la situación patrimonial de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
personales, bienes y valores; derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima, así como, explotación de su persona para efectos de mendicidad (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia Psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas; las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso, al suicidio (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). Violencia Psicológica: todo acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y que conlleva a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí). Violencia Sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual e integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí).
Violencia: acto abusivo de poder u omisión intencional, realizado por alguna persona física o moral, hacia una persona adulta mayor, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y económica, y que puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí). 202
Vio
Violencia Sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso del poder (Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí).
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Vivienda Adaptable para las Personas con Discapacidad: se proyecta y edifica con base en un diseño que no implica grandes obras de construcción, a fin de crear las condiciones favorables de funcionalidad, para satisfacer las necesidades de accesibilidad de sus ocupantes. La vivienda adaptable se generara desde el origen del proyecto arquitectónico y requiere ubicarse en la planta baja, contar con un baño y un espacio adaptable como recamara, así como tener al mismo nivel los accesos de entrada y al patio de servicio, criterios de diseño y construcción que permitirán evitar costos adicionales de obra. En los casos de vivienda usada, la adaptación de la vivienda podrá llevarse a cabo con la aplicación de los criterios de diseño, mismos que no implican considerables obras de modificación (Ley Estatal para las Personas con Discapacidad). Vivienda de Interés Social: aquella cuyo valor al termino de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince, el salario mínimo general elevado al año, vigente en el distrito federal; el lote fraccionado no podrá ser menor de setenta y cinco metros cuadrados, y con un frente mínimo de cinco metros lineales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Vivienda de Interés Social: aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí).
Vivienda Popular: aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por doce el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí). 203
Viv
Vivienda Popular: aquella cuyo valor al termino de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco, el salario mínimo general elevado al año, vigente en el distrito federal; el lote fraccionado no podrá ser menor de noventa metros cuadrados, y con un frente mínimo de seis metros lineales (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Vivienda Progresiva: aquella que por las condiciones especiales de la zona en que se ubica, por la limitada capacidad económica de quienes vayan a habitarla, y por la urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda, podrá ser autorizada por el ayuntamiento correspondiente, con los requisitos mínimos de urbanización, ajustándose a los lineamientos marcados en los planes de desarrollo urbano aplicables, y previo estudio socioeconómico del caso (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí). Vivienda: área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y servicios propios de la habitación (Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí). Vocación Natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades, sin que se produzca deterioro ambiental (Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí). Vocal de Control y Vigilancia: persona electa democráticamente en el seno del Consejo de Desarrollo Social Municipal, que vigila la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de las obras y acciones provenientes de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios (Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Votación Emitida: la que se obtiene después de sumar la totalidad de los votos depositados en las urnas (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). 204
Viv - Vot
Votación Efectiva: la resultante de restar de la votación válida emitida los votos de los partidos políticos y coaliciones que no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida emitida, los de los partidos que no hayan postulado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos diez distritos uninominales del Estado, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas, y los que hayan obtenido los candidatos comunes que no cuenten a favor de ninguno de los partidos políticos que los postularon (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Votación Válida Emitida: la que se obtiene después de restar a la votación emitida, los votos nulos y los anulados (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Voto Anulado: es aquél que habiéndose declarado válido por la mesa directiva de casilla, las autoridades jurisdiccionales electorales determinan que en su emisión o durante la jornada electoral se actualizaron causales de nulidad (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Voto Común: es aquél que el elector cruza más de un emblema o recuadro en la boleta electoral cuando se trate de candidatos comunes, caso en el cual, si los emblemas o recuadros de los partidos que se cruzaren postulan al mismo candidato, fórmula o planilla, se computará un solo voto en favor del candidato fórmula o planilla específica, para el efecto de declarar ganador al candidato de mayoría relativa de la elección de que se trate (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Voto Nulo: es aquél al que la mesa directiva de casilla atribuye tal carácter, por no cumplir con las características que esta Ley establece, en el escrutinio y cómputo, y lo asienta en el acta respectiva (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí). Voto: derecho y obligación de los ciudadanos; es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible para todos los cargos de elección popular. Ejercerán el derecho de voto los ciudadanos potosinos en pleno goce de sus derechos políticos, que cuenten con la credencial para votar con fotografía y que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía (Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí).
Zona de Conurbación: área que se determina en la declaratoria en donde se reconozca el fenómeno de conurbación, para los efectos de planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los
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Vot - Zon
Zahúrdas o Granjas Porcícolas: establecimientos dedicados a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cerdos (Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
centros de población comprendidos en sus límites (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Zona de Protección: faja de terreno de hasta cincuenta metros de anchura, inmediata a las trazas de las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad estatal para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Zona Estatal: franjas de hasta diez metros de anchura, medidos en forma horizontal, contiguas a los cauces o a los vasos o depósitos de propiedad estatal, a partir del nivel de aguas máximas ordinarias (Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí). Zona Libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una enfermedad o plaga especifica, durante un periodo preciso, de acuerdo con las normas oficiales y las medidas zoosanitarias y fitozoosanitarias que la autoridad competente establezca (Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí). Zonas Catastrales: conjunto de sectores que presentan características específicas similares, respecto a los mismos conceptos a que se refiere la fracción anterior (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Zonas de Desastre: se considerarán zonas de desastre beneficiarias de la aplicación de recursos estatales o federales, de acuerdo a la Ley de Protección Civil aquéllas en las que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno destructivo, sean insuficientes los recursos del o de los municipios afectados, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Ejecutivo Estatal. En estos casos el 206
Zon
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas regiones claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico (Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí).
COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Gobernador del Estado pondrá en marcha las acciones que sean necesarias por conducto de la Secretaría General de Gobierno o, en su caso, de la Unidad Estatal de Protección Civil (Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí). Zonas de Protección del Patrimonio Cultural: sitios de protección del patrimonio cultural, declarados como tales por el titular del Ejecutivo del Estado (Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí). Zonas Sujetas a Conservación Ecológica: se ubican en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas destinados a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecológico y bienestar de la comunidad (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Zonas Típicas: áreas que por su aspecto peculiar contienen un número significativo de elementos de carácter cultural, conservando las características propias de su momento histórico y artístico (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí). Zonificación Catastral: demarcación del territorio del estado en zonas y sectores catastrales, de acuerdo a las características señaladas en esta ley y en los ordenamientos aplicables (Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí).
Zon
Zonificación Forestal: instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales, dentro de las cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrológico – forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable (Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Zon
Zonificación: división del territorio estatal en áreas para los efectos de aplicarles políticas y programas de Desarrollo Urbano, así como la división en áreas del suelo de un centro de población, según el aprovechamiento actual o previsto de éste, y la densidad de su ocupación o construcción (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí).
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
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COMPENDIO DE DEFINICIONES LEGISLATIVAS
Esta obra se terminó de imprimir en los talleres de: Lasergráfic, S. A. de C. V. Santos Degollado # 150, Col. Alamitos, C. P. 78280 San Luis Potosí, S. L. P. Año 2012
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