¿De qué trata mi Constitución?

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LIX LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO San Luis Potosí

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¿De qué trata mi Constitución? Resumen y breve semblanza histórica de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

Centéotl Lara Corpus

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¿De qué trata mi Constitución?

Resumen y breve semblanza histórica de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

Primera edición: 2012. D.R. © 2012 Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Legislativas. Coordinación editorial: David Eduardo Vázquez Salguero. Jardín Hidalgo N° 19, Centro Histórico, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. México.Tel. (444) 144 17 00. Impreso y hecho en México

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DIRECTIVA

LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ Dip. Xavier Azuara Zúñiga. Presidente.

Dip. Luis Manuel Calzada Herrera. Primer Vicepresidente.

Dip. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez. Segunda Vicepresidenta.

Dip. José Luis Martínez Meléndez. Primer Secretario.

Dip Griselda Álvarez Oliveros. Segunda Secretaria.

Dip José Luis Montaño Chávez. Primer Prosecretario.

Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Segundo Prosecretario.

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JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ Dip. Jesús Ramírez Stabros.

Partido Revolucionario Institucional. Presidente.

Dip. María Patricia Álvarez Escobedo. Partido Nueva Alianza. Vicepresidenta.

Dip. José Guadalupe Rivera Rivera. Partido Acción Nacional. Secretario.

Dip. Yvett Salazar Torres. Partido Verde Ecologista. Vocal.

Dip. Felipe Abel Rodríguez Leal. Partido de la Revolución Democrática. Vocal.

Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Partido del Trabajo.

Primer Prosecretario.

Dip. Oscar Carlos Vera Fabregat. Partido Conciencia Popular. Vocal.

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

LIX LEGISLATURA SAN LUIS POTOSÍ COMITÉ Dip. Jesús Ramírez Stabros. Presidente.

Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Secretario.

Dip. Oscar Bautista Villegas. Vocal.

Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez Vocal.

Dip. Manuel Lozano Nieto. Vocal.

COORDINACIÓN

Dr. David Eduardo Vázquez Salguero. Coordinador.

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CONTENIDO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ. ANTECEDENTES

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BIBLIOGRAFÍA

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ.

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TÍTULO PRIMERO DEL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO, SOBERANÍA Y TERRITORIO

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

15

TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DE DEFENSORÍA SOCIAL

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TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN

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TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL REFERENDUM Y EN EL PLEBISCITO

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TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO

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TITULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO

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TÍTULO OCTAVO DEL PODER JUDICIAL

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TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO

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TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE

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TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO, Y DEL JUICIO POLÍTICO

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TÍTULO DÉCIMOTERCERO PREVENCIONES GENERALES

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TÍTULO DECIMOCUARTO DE LAS REFORMAS E INVIOLABILIDAD A LA CONSTITUCIÓN TRANSITORIOS

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ ANTECEDENTES Los inicios constitucionales del Estado se dan con la Diputación provincial de San Luis Potosí que fue instalada el 17 de noviembre de 1820, después del restablecimiento de la Constitución de Cádiz. Con la independencia y el establecimiento del sistema federal que se dio posteriormente, el Congreso Constituyente del Estado quedó instalado oficialmente el 21 de abril de 1824. Elaborar una Constitución política no era tarea fácil; se requería reunir a los ciudadanos más facultados de la época. El entonces jefe político superior Idelfonso Díaz de León, dirigió una serie de comunicados a los jefes de los partidos del estado, solicitándoles que “se enviara noticia de los sujetos de luces que halla en su territorio que puedan desempeñar el 1 dificultoso encargo de formar la Constitución del Estado”. El Congreso Constituyente formó una comisión integrada por los diputados José María Guillén, José Miguel Barragán y Pedro de Ocampo, para que redactara un proyecto de Constitución, que se hizo circular entre las oficinas de gobierno y otros estados de la República con el fin de recibir comentarios y sugerencias. Las correcciones no se hicieron esperar después de que el Ayuntamiento Capitalino criticara algunos artículos, por ejemplo en cuanto a la administración del ayuntamiento en proporción al número de habitantes, también con respecto a los privilegios que se les daba a los extranjeros, la prohibición a los curas a ser diputados, entre otras observaciones. Un año después, el 16 de agosto de 1825, la legislatura local mandó publicar un segundo proyecto, con el fin de que los habitantes manifestaran sus ideas e inquietudes al respecto. En septiembre del mismo año, el congreso potosino recibió un comunicado de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia al que adjuntaban un análisis y observaciones al proyecto de Constitución local. Las observaciones son del mismo tipo que las realizadas por el Ayuntamiento.

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Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, SGG. 1824.1

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Después de las discusiones en el Pleno del Congreso, acerca de los diferentes proyectos y sus respectivas críticas, el 16 de octubre de 1826 se juró por fin la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y la Legislatura decretó un protocolo para la organización y brillantez del magno suceso. La primera Constitución de San Luis Potosí, constaba de 273 artículos, sin artículos transitorios ni exposición de motivos. El preámbulo era: “En nombre de Dios todo poderoso, uno en la esencia y trino en las personas, padre, hijo, y espíritu santo, autor y supremo legislador de las sociedades”. Su articulado era muy detallado, especialmente en las disposiciones electorales; en ella se consagran los derechos humanos, aún cuando la Constitución federal de 1824 tenía esa carencia. Tuvo su primera reforma el 15 de febrero de 1827 relativa a las atribuciones de los ayuntamientos en materia de tenencia de tierras. Esta Constitución de 1826 fue reformada integralmente el 16 de abril de 1850 por la Séptima Legislatura del Congreso Estatal, y fue promulgada por Julián de los Reyes. La Constitución de 1850, sistematizó las disposiciones de la anterior y compactó su articulado en un número de 100 disposiciones, y lo que más sobresalió es en lo que respecta a que el Estado protegerá a sus habitantes en el libre uso de sus derechos de libertad, seguridad, propiedad e igualdad que reconoce el Acta de Reformas. En 1857, también se presentó una nueva Constitución elaborada por una Comisión de la Legislatura, aunque no se sabe si ésta fue o no aprobada, en ella se destaca establecer en el artículo 27 la religión de Estado, obligándolo a proteger la religión católica “con leyes prudentes y 2 justas”. Así mismo se considera a la educación primaria y secundaria como obligación del Estado, en su defensa y promoción. No obstante, reconoce derechos políticos y sociales que la propia Constitución Federal no contemplaba, tales como: la prohibición de dictar leyes de proscripción, el derecho de ofrecer pruebas que le sean favorables,

2 Moctezuma Barragán, Javier y Manuel González Oropeza, “Evolución Constitucional del Estado de San Luis Potosí”, en Moctezuma Barragán, Javier y Manuel González Oropeza. Las Constituciones de San Luis Potosí. Digesto constitucional Mexicano. México, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, Editora Laguna, 2000, pp. 2948, p.39.

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el que únicamente el Poder Judicial impone penas privativas de libertad, elecciones libres, el derecho de vecindad. En 1860, se discutió una nueva Constitución y en su Exposición de Motivos, explica que el nuevo orden nace a raíz de la oprobiosa dictadura de Antonio López de Santa Anna; en sus disposiciones fija derechos y obligaciones de los potosinos, ciudadanos, avecindados, pero llama la atención porque cuenta con un apartado para las personas que estaban de paso en nuestro territorio, un apartado especial que en muy pocas constituciones se incluían, y que les daba los derechos de protección de las leyes y de las autoridades, obligándolos en consecuencia a observar y respetar tales disposiciones. Así mismo se observa en esta Constitución la separación de las Iglesias con el Estado, pues impide a los Eclesiásticos a participar en comicios electorales, de igual manera a no perseguir a nadie por sus creencias religiosas. En ella también se confiere la facultad al H. Congreso estatal, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Estado. La función pública fue considerada con gran seriedad por el texto de 1860, ya que sancionaba con la inhabilitación de sus funciones a aquél que faltara sin causa justificada o licencia, y las responsabilidades del Gobernador del Estado fueron ampliadas. Después de tantas opiniones, discusiones e intervenciones la Constitución fue aprobada el 13 de julio de 1861, aun cuando muchos de los avances del proyecto de 1860 fueron abandonados. La Constitución de 1861 brindó un ambiente de consolidación política, pues con respecto de las anteriores, ésta se centró en la mejor división territorial del Estado así como al asunto de la reelección de Gobernador del Estado. No así a las reformas constitucionales ocurridas en 1912, relativas a los jefes políticos, suprimiéndolos, anticipando así un paso tomado por la Revolución Mexicana, y más adelante fue reglamentada dando así a los presidentes municipales, la categoría que merecen. La actual Constitución fue promulgada el 8 de octubre de 1917, y una de sus primeras reformas es en relación a la instauración de figuras importantes como el referéndum y plebiscito, como un medio de participación ciudadana, siendo gobernador del Estado Rafael Nieto, así mismo para darle autonomía a la Universidad.

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Posteriormente en 1943 la Constitución sufrió una reforma integral, y en 1950 se amplió la duración del periodo para alcaldes, y se derogó la facultad del procurador para calificar las elecciones municipales, así mismo en 1958, desapareció la edad máxima de 60 años para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, y se agregaron magistrados al Supremo Tribunal de Estado. En 1996 volvió a sufrir otra reforma integral, promovida por el entonces Gobernador Horacio Sánchez Unzueta, en la que prevalece la participación de la mujer en el ámbito político electoral. Es de llamar la atención que posteriormente las modificaciones que sufrió son las relativas a la edad de los menores infractores, a la segunda vuelta electoral en los municipios, a la creación de consejos municipales, a los derechos de los indígenas, a la creación de figuras o instituciones para la procuración y administración de justicia, como lo es el Consejo de la Judicatura, etcétera. Han sido 49 las reformas ocurridas desde 1917 a 2010 y éstas se multiplican cada vez más, debido al continuo devenir de nuestras ideologías, pensamientos, actuaciones, etc. Para introducir un cambio a la Constitución del Estado, se requiere la aprobación del Poder Legislativo, así como de la mayoría de los 58 Ayuntamientos que actualmente conforman nuestro Estado.

BIBLIOGRAFÍA Cañedo Gamboa, Sergio Alejandro, Moisés Gámez Rodríguez, María Teresa Quezada y José Antonio Rivera Villanueva. Cien años de vida legislativa. El Congreso del Estado de San Luis Potosí: 1824-1924. San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, H. Congreso del Estado, 2000. Corral Bustos, Adriana y María Teresa Quezada Torres. San Luis Potosí. Historia de las Instituciones Jurídicas, T. I. México, UNAM, Senado de la República, 2010. Lomelín López, Graciela y David Eduardo Vázquez Salguero. San Luis Potosí. Historia de las Instituciones Jurídicas, T. II. México, UNAM, Senado de la República, 2010. Moctezuma Barragán, Javier y Manuel González Oropeza. Las Constituciones de San Luis Potosí. Digesto constitucional Mexicano. México, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, Editora Laguna, 2000.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TÍTULO PRIMERO DEL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO, SOBERANÍA Y TERRITORIO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1°.Artículo 2°.Artículo 3°.-

Artículo 4°.-

Artículo 5°.-

Instaura la Organización Política y Jurídica del Estado. Establece que el Estado es integrante de los Estados Unidos Mexicanos; y que es Libre y Soberano. Establece que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y lo ejerce por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Establece que la soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Señala que el territorio del Estado es reconocido por la Constitución Federal y que su extensión y límites sólo podrán modificarse por virtud, y conforme a los procedi-mientos que en aquella y en esta Constitución se señalan.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6°.Artículo 7°.-

Señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución son la ley suprema del Estado. Regula la protección de los derechos de sus habitantes y la permanente búsqueda del interés público, así como las Garantías Individuales y la convivencia armónica de sus habitantes.

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Artículo 8°.-

Artículo 9°.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.Artículo 14.-

Artículo 15.Artículo 16.-

Establece que todos los habitantes son libres e iguales en dignidad y derechos. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Reconoce la existencia y los derechos de grupos étnicos. Los hace valer y respetar. Establece el derecho a la Educación. Regula el régimen interior de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Normaliza los derechos de la familia y de los Grupos Vulnerables. Reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Es competencia de Gobierno del Estado la formulación de los planes y programas de desarrollo del Estado, para una existencia digna y justa de sus habitantes. Reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.

TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DE DEFENSORÍA SOCIAL CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 17.-

Establece las atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO I BIS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 17Bis.- Trata de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la

Información Pública.

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CAPÍTULO II DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Artículo 18.-

Derecho a ser defendidos ante cualquier autoridad y a ser asesorados en controversias jurisdiccionales, mediante la Defensoría Social y de Oficio y de la Procuraduría del Trabajo.

TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO I DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Artículo 19.Artículo 20.Artículo 21.Artículo 22.Artículo23.-

Regula la adquisición y pérdida de la ciudadanía, así como sus prerrogativas y obligaciones. Establece las formas de adquirir la calidad de potosino. Establece quiénes son los potosinos por nacimiento. Establece quiénes son los potosinos por vecindad. Los potosinos, tendremos preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana, para obtener toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno.

CAPÍTULO II DE LOS CIUDADANOS POTOSINOS Artículo 24.Artículo 25.Artículo 26.Artículo 27.Artículo 28.Artículo 29.-

Requisitos para ser ciudadanos del Estado. Obligaciones de los ciudadanos potosinos. Sobre las prerrogativas de los ciudadanos. Sobre la suspensión de los derechos de los ciudadanos potosinos. Sobre la suspensión de la ciudadanía potosina. Regula el procedimiento para la pérdida y suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano.

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TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL REFERENDUM Y EN EL PLEBISCITO CAPÍTULO I DEL SUFRAGIO Establece el voto como derecho. Regula el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Artículo 31Bis.- Sobre la función y la autonomía de la Contraloría Interna del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Artículo 32.Regula las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales, mediante un Tribunal Electoral. Artículo 33.Sobre la interposición de los recursos. Los fallos de segunda instancia. Artículo 34.Garantiza el desarrollo de los procesos electorales. Artículo 35.Derogado. Artículo 30.Artículo 31.-

CAPÍTULO II DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 36.Artículo 37.-

Conceptualiza y establece funciones de los Partidos Políticos. Derechos de los partidos políticos en los procesos electorales.

CAPÍTULO III DEL REFERÉNDUM Y PLEBISCITO Artículo 38.Artículo 39.-

Sobre el Referéndum y Plebiscito. Faculta al Gobernador para someter a consulta los actos y convenios que pretenda efectuar.

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TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I DEL CONGRESO DEL ESTADO Artículo 40.Artículo 41.-

Trata sobre la instauración del Poder Legislativo. Sobre los Diputados y la Comisión Permanente.

CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO Artículo 42.Artículo 43.Artículo 44.-

Artículo 45.Artículo 46.Artículo 47.Artículo 48.Artículo 49.Artículo 50.-

Sobre la integración y el número de diputados. Los partidos políticos postularán un candidato a diputado local. Reglamenta los procedimientos para la elección de Diputados de Mayoría Relativa y a la asignación de Diputados de Representación Proporcional. Requisitos de los Partidos Políticos para la asignación de Diputados por el sistema de representación proporcional. Requisitos para ser diputado. Quienes no pueden ser diputados. Sobre la no reelección de diputados. En tanto sean diputados no podrán ejercer cargos públicos. La instalación del H. Congreso mediante Sesión Solemne.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Y RECESOS DEL CONGRESO Artículo 51.Artículo 52.Artículo 53.Artículo 54.Artículo 55.Artículo 56.-

Sobre las inasistencias de los Diputados. Periodos de Sesiones ante el Pleno del H. Congreso. Asuntos a aprobar en el Primer Periodo de Sesiones en el H. Congreso. Revisión de Cuentas Públicas, de los Poderes del Estado y Municipios, mediante la Auditoría Superior del Estado. Sobre los periodos extraordinarios de sesiones en el Poder Legislativo. Sobre la aglomeración de los periodos de sesiones en el Poder Legislativo.

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CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Artículo 57.Artículo 58.-

Establece las atribuciones, obligaciones, facultades del H. Congreso del Estado. Señala cuándo debe el Poder Legislativo, rendir el informe a la ciudadanía.

CAPÍTULO V DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Artículo 59.-

Artículo 60.-

Establece que Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente, misma que será presidida por el Presidente de la Directiva, y se compondrá además con cuatro diputados. Señala las atribuciones de la Diputación Permanente.

CAPÍTULO VI DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES Artículo 61.-

Artículo 62.-

Artículo 63.-

Artículo 64.Artículo 65.Artículo 66.-

Artículo 67.-

El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. Establece la forma en que deben ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación. Toda iniciativa de ley que fuere desechada conforme al Reglamento del Congreso, no podrá volver a ser presentada en el mismo período de sesiones. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa al Congreso de la Unión. Establece el número de diputados necesarios para la discusión y votación de proyectos de leyes. Regula la presencia de los demás Poderes y Municipios, cuando sea necesaria, para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. Establece el plazo que tiene el Ejecutivo para sancionar y publicar los proyectos de ley. O bien devolverlos al Poder Legislativo con las observaciones que considere pertinentes.

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Artículo 68.-

Artículo 69.-

Artículo 70.-

Artículo 71.-

Trata sobre el número de diputados necesarios para la aprobación del voto, de los proyectos de ley, devueltos por el Gobernador. Establece que la derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se necesitan para su formación. Instituye que las disposiciones de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. Señala la formalidad de las leyes en el momento de su publicación en el Periódico Oficial Estatal.

TITULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO Artículo 72.-

Artículo 73.Artículo 74.-

Artículo 75.Artículo 76.-

Artículo 77.Artículo 78.-

Señala que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Enlista los requisitos para ser Gobernador del Estado. Establece que el Gobernador del Estado no durará en su encargo más de seis años e iniciará su ejercicio el veintiséis de septiembre del año de su elección. Establece los términos en los que el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante el Congreso del Estado. Por ningún motivo podrá ser Gobernador del Estado el ciudadano que ya lo haya sido. Así hubiere sido electo por sufragio directo o con el carácter de interino, provisional o sustituto. Establece en qué tiempo o condiciones, el H. Congreso nombrará un Gobernador Provisional. Señala lo que procede en el caso de que el Gobernador Electo no se presente.

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Artículo 79.-

Señala que el cargo de Gobernador del Estado es irrenunciable y el individuo que lo desempeñe sólo podrá separarse del mismo con licencia del Congreso, por causa grave o justificada.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR Artículo 80.-

• • •

• • • • • • • • •

Enlista las atribuciones, facultades y obligaciones del Gobernador del Estado. Entre las cuales destacan:

Promulgar y publicar las leyes, decretos que expida la Legislatura del Estado, y hacerlas cumplir. Informar el estado que guarda la administración pública y comparecer, ante el Poder Legislativo. Presentar el Plan Estatal de Desarrollo, así como iniciativas de leyes de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, para el siguiente año. Designar y remover a los Secretarios de Despacho, y servidores públicos del Estado, así como proponer al Congreso, las propuestas para cargos de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. Fomentar la educación en el Estado. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios. Ejecutar actos de dominio con la autorización del Congreso, sobre los bienes inmuebles del Estado. Con la autorización del Congreso, concertar empréstitos y avalar los que soliciten los Ayuntamientos u otros organismos públicos. Organizar el sistema penitenciario en el Estado. Asistir a las reuniones de los Ayuntamientos, a solicitud de los mismos. Determinar, en casos urgentes e imprevistos, las medidas para preservar el orden y la seguridad pública en el Estado. En los casos de riesgo, siniestro o desastre graves, aplicar las medidas para hacer frente a estas contingencias. Representar al Estado en sus relaciones con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otros Estados.

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Enlista los impedimentos del Gobernador del Estado, entre las cuales destacan:

Artículo 81.-

• • • • • •

Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la administración de justicia en el Estado. Ausentarse del Estado sin permiso del Congreso, por un lapso mayor de quince días naturales. Obstruir, limitar o imposibilitar, por cualquier medio, el libre ejercicio del Congreso del Estado. Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos que marca la ley. Entorpecer, dificultar u obstaculizar las elecciones populares determinadas por las leyes respectivas. Disponer de los fondos y recursos públicos fuera de los fines que están señalados.

CAPÍTULO III DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO Artículo 82.-

Artículo 83.-

Artículo 84.-

Señala que el Gobernador del Estado se auxiliará con las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los negocios de su competencia. Establece que las leyes promulgadas por el Gobernador deberán ser refrendadas por el Secretario General de Gobierno, y deberán ser firmados por el Secretario del ramo que corresponda. Responsabiliza a los titulares de las dependencias del Ejecutivo de todas las órdenes, providencias que autoricen con su firma.

CAPÍTULO IV DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 85.Artículo 86.-

Sobre la organización y requisitos para ser Procurador de Justicia, Ministerio Público, Policía Ministerial. Responsabiliza al Ministerio Público y a la Policía Ministerial a sus órdenes, procesar a los inculpados a fin de que los juicios

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se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta, expedita, imparcial y completa. CAPÍTULO V DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO Artículo 87.-

Señala los requisitos y atribuciones de la Consejería Jurídica del Estado.

CAPÍTULO VI DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 88.-

Artículo 89.-

Establece que para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública. Señala que la relación de los cuerpos de seguridad pública, con la administración pública será de carácter administra-tivo y tendrán el carácter de agentes depositarios de autoridad.

TÍTULO OCTAVO DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 90.Artículo 91.Artículo 92.Artículo 93.-

Artículo 94.-

Señala la estructura orgánica y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Señala las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia: Establece que el Poder Judicial ejercerá autónomamente su presupuesto, a través del Consejo de la Judicatura. Establece las bases para los nombramientos de los funcionarios judiciales, así como de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Señala que los funcionarios judiciales no podrán ejercer la abogacía, ni cargos públicos, salvo los de docencia o de carácter honorífico, y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable.

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Artículo 95.-

Señala que el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, deberán rendir en forma anual, a través de su Presidente, un informe público de sus actividades.

CAPÍTULO II DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Artículo 96.-

Artículo 97.-

Artículo 98.-

Artículo 99.Artículo 100.-

Señala la forma de elección de magistrados, el Supremo Tribunal de Justicia con dieciséis magistrados numerarios y por quince magistrados supernumerarios. Establece que los magistrados durarán en su encargo seis años; pudiendo ser ratificados. El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido durante un período mayor de quince años. Establece la forma de elección de los magistrados numerarios y supernumerarios, así como el periodo para ejercer funciones. Señala los requisitos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. El cargo de Magistrado no es renunciable, sino por causa justificada calificada por el Congreso del Estado.

CAPÍTULO III DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES MENORES Señala que en cada Distrito Judicial, habrá Jueces de Primera Instancia, los que conocerán de los negocios judiciales que les competan. La ley establecerá la forma de cubrir sus faltas temporales. Artículo 102.- Los jueces de primera instancia serán adscritos por el Consejo de la Judicatura y durarán cinco años de ejercicio de su encargo. El cargo de juez no podrá ejercerse después de los setenta años de edad. Artículo 103.- Señala los requisitos para ser Juez de Primera Instancia. Artículo 104.- Sobre el número, facultades, obligaciones, competencia de los Juzgados Menores. Artículo 105.- Establece que los nombramientos de los Jueces Menores serán mediante examen de oposición, y que el Consejo de la Judicatura podrá separarlos de su cargo o cambiarlos de adscripción. Artículo 106.- Sobre los requisitos para ser Juez Menor. Artículo 101.-

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CAPÍTULO IV DE LOS JUECES AUXILIARES Artículo 107.Artículo 108.-

Establece que habrá Jueces Auxiliares en todas las poblaciones que señalen la ley. Establece que los jueces auxiliares serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a elección que las comunidades hagan, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia.

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO Artículo 109.-

Artículo 110.-

Sobre la desafectación y enajenación de los bienes, conforme a las leyes respectivas. Así como de los bienes mostrencos y vacantes. Sobre los bienes que integran el patrimonio del Estado.

CAPÍTULO II DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 111.-

Artículo 112.Artículo 113.-

Establece que la Hacienda Pública del Estado se integra con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, con las participaciones de ingresos federales. Señala que la ley fijará la forma en que debe hacerse la recaudación de los ingresos públicos. Establece que las leyes de ingresos y presupuesto de egresos indicarán a la Secretaría del ramo cómo recaudar los ingresos públicos y efectuar los pagos del Estado.

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TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO Artículo 114.- Establece Artículo 115.-

Artículo 116.-

las bases de la división territorial y de la organización política y administrativa del Municipio Libre. Señala que los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que comprometa los bienes y servicios públicos de los Municipios, y sobre la publicación del presupuesto municipal de egresos. Faculta a los Ayuntamientos para someter a plebiscito los actos que por su trascendencia requiera la aprobación de los habitantes del Municipio, de conformidad con la ley de la materia.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO, CONCEJO MUNICIPAL O DELEGADO

Requisitos para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o Delegado Municipal. Artículo 118.- Señala quiénes no podrán ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos. Artículo 117.-

CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN, FUSIÓN Y SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS Y DELEGACIONES MUNICIPALES Artículo 119.-

Artículo 120.-

Señala cuáles son las disposiciones legales que establecen los requisitos para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales. Sobre las atribuciones y responsabilidades del Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO DE ALGUNO DE SUS INTEGRANTES Artículo 121.-

Artículo 122.-

Establece el proceso para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como para suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes. En caso de declararse suspendido o desaparecido un Ayuntamiento, el Congreso designará, de entre los vecinos, un Concejo Municipal.

TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 123.-

La justicia administrativa se deposita en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO, Y DEL JUICIO POLÍTICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 124.-

Artículo 125.Artículo 126.-

Establece quiénes son servidores públicos, así como la responsabilidad del Estado, por los daños que por su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares. Establece las bases para que el Congreso del Estado expida la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Establece quienes son sujetos de Juicio Político, así como las sanciones.

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¿De qué trata mi Constitución?

Artículo 127.-

Artículo 128.-

Artículo 129.-

Artículo 130.-

Establece el proceso que el Poder Legislativo seguirá para proceder penalmente contra los Servidores Públicos por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo. Establece el proceso para proceder penalmente en el caso de que el Gobernador del Estado, durante su encargo, incurra en la comisión de delitos. Establece que si el fallo determina la responsabilidad, se revocará el mandato constitucional y la separación del encargo no libera de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido el acusado. El juicio político iniciará en el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente. En menos de tres meses se aplicarán las sanciones, a partir del inicio del procedimiento.

TÍTULO DÉCIMOTERCERO PREVENCIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 131.-

Artículo 132.-

Artículo 133.-

Artículo 134.-

Artículo 135.-

Las relaciones laborales de los trabajadores estatales y municipales, serán reguladas por la ley de la materia expedida por el Congreso del Estado, y en base al artículo 123 de la Constitución Federal. Los servidores públicos atenderán de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar trabajos particulares que motiven conflictos de interés en relación a sus cargos. Fundamenta las remuneraciones de los servidores públicos estatales, municipales y paraestatales. Así como las sanciones por el incumplimiento de lo establecido en este artículo. Señala que todo funcionario, hará la protesta de guardar la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes emanadas de ambas y desempeñar fielmente sus deberes. Establece las circunstancias y condiciones para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones y

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¿De qué trata mi Constitución?

Artículo 136.-

contrataciones de obra para el Estado y municipios, mediante la Auditoría Superior. Ni el Congreso ni autoridad alguna pueden dispensar la observancia de esta Constitución. Se concede acción popular para denunciar la infracción de ella, en cualquiera de sus artículos.

TÍTULO DECIMOCUARTO DE LAS REFORMAS E INVIOLABILIDAD A LA CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO I DE LAS REFORMAS Artículo 137.-

Artículo 138.-

Los funcionarios que, según el artículo 61 de esta Constitución, tienen derecho de iniciativa, lo tienen, igualmente, de iniciar las reformas a esta Constitución. Señala que esta Constitución puede ser adicionada o reformada, para lo cual se requerirá de la aprobación del H. Congreso y de los Ayuntamientos, y la declaración de haber sido aprobada.

CAPÍTULO II DE LA INVIOLABILIDAD Artículo 139.-

La presente Constitución no perderá su fuerza ni vigencia aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia.

TRANSITORIOS Son disposiciones que definen la entrada en vigencia del presente Ordenamiento.

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¿De qué trata mi Constitución?

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¿De qué trata mi Constitución?

Esta obra se terminó de imprimir en los talleres de: Lasergrafic, S. A. de C. V. Santos Degollado # 150, Col. Alamitos, C. P. 78280 San Luis Potosí, S. L. P. Año 2012

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