Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia
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Bogotá, D.C. Doctor SAUL CRUZ BONILLA Secretario General (E) Senado de la República Bogotá, D.C.
Asunto:
Proposición número 04 – Senado
Respetado doctor: De manera atenta, damos respuesta a los cuestionarios allegados a este Despacho, insertos en la proposición 04 y aditiva. De igual forma, se responde lo referente a los temas del FOSYGA en lo de competencia de este Ministerio.
I.
CUESTIONARIO GENERAL PARA LOS CITADOS E INVITADOS AL DEBATE
1. ¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la grave problemática? Respuesta: El Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSS creado mediante la Ley 100 de 1993 produjo extensos y profundos cambios en la forma como operaba y se financiaba la salud en Colombia hasta antes de ese año, que además debería operar bajo el escenario de descentralización fiscal y administrativa definido por la Ley 60 del mismo año. Este sería un sistema de salud completamente nuevo sin antecedentes comparables en otros lugares del mundo, que permitieran predecir la forma como se comportarían los diversos
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actores, donde prácticamente ninguno de ellos estaba exento de modificaciones. Esto requería de ajustes permanentes y graduales que no se hicieron en los momentos adecuados ni de la forma y profundidad requerida, que permitieron la aparición de conductas indeseables y respuestas insuficientes o inadecuadas por parte del Estado. Esto era el reflejo de fallas institucionales en la dirección, vigilancia y control del sistema, así como de brechas normativas bien por la incongruencia, insuficiencia o ausencia de reglas claras. Las consecuencias son las que bien se conocen el día de hoy, las cuales podrían sintetizarse en cuatro aspectos básicos como son: i) la debilidad en la vigilancia y control para de un sistema de salud descentralizado altamente complejo con multiplicidad de actores, subsistemas y procesos; ii) una definición poco clara del alcance de los planes de beneficio a cargo del sistema; y iii) una proliferación indiscriminada de entidades aseguradoras EPS y prestadoras IPS sin ninguna lógica o planificación que generó fragmentación en el sistema de salud, que lo hacen aun más complejo y difícil de administrar y controlar; y finalmente iv) un énfasis en el componente curativo de la salud y un descuido de la promoción y prevención a nivel individual y colectivo que se vio agravada por la descentralización de esta labor en las entidades territoriales sin un adecuado liderazgo del Ministerio de Salud. Todo ello da como resultado tres consecuencias relevantes como son: i) un creciente gasto en servicios curativos y tecnologías de punta muchas veces sin una clara justificación que pone al sistema de salud en dificultades para financiarlo; ii) un complejo y lento flujo de los recursos que deben pasar por múltiples actores que dificultan la financiación de los servicios y facilitan prácticas inadecuadas, y finalmente iii) el inconformismo de la gente ante la negación o demora de servicios. Bajo estos razonamientos, las causas de la actual crisis del sistema de salud no surgen de su concepción inicial diseñada sobre un modelo más equitativo y solidario que el que reemplazó, el cual ha producido innegables resultados como aumentar la cobertura financiera contra la enfermedad al pasar del 25 al 96% de la población colombiana y al haber reducido el gasto de bolsillo de los hogares de un 42 a un 8%, que reflejan sin duda el efecto redistributivo a favor de los hogares más pobres. Por ello, es necesario revisar el funcionamiento del modelo actual de aseguramiento, de tal manera que se corrijan las deficiencias claramente identificadas, garantizando los principios de equidad, solidaridad y protección financiera de las familias.
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2. ¿Qué alternativas se perfilan en el sistema de salud? en caso de asumir que existe una grave problemática en salud. 2. (aditiva) Claramente, ¿Cuándo habla de una forma (sic) estructural al Sistema de Salud a que se refiere específicamente? ¿Cuáles son las medidas que propone el Gobierno? Respuesta: Sin duda, existen problemas que ameritan acciones de corto, mediano y largo plazo, que permitan mantener los logros en equidad, solidaridad y protección financiera de las familias alcanzados hasta hoy. Estas acciones están encaminadas a generar liquidez en el sistema, reorganización de la institucionalidad y calidad de los servicios. En liquidez y saneamiento financiero, en los próximos dos meses los hospitales y clínicas contarán con recursos para regularizar su situación de cartera por el orden de 1.2 billones de pesos. Así mismo, el giro directo se mantendrá como mínimo en los niveles alcanzados para el Régimen Subsidiado, de tal forma que represente cerca del 65% de los recursos transferidos. Adicional a estos recursos que recibirán los hospitales y clínicas, se desarrollara un acompañamiento intensivo por parte del Gobierno Nacional, el cual incluirá: (a) inicio del saneamiento fiscal; (b) acuerdos de desempeño en términos de calidad, prontitud, oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios y (c) desarrollo de redes de prestadores de servicios integradas. Se priorizarán los hospitales de acuerdo con su ubicación, condición y cobertura. Este es el caso de los departamentos como Vaupés, Vichada, Guianía, Chocó, y San Andrés, que presentan problemas serios y ameritan atención especial. En la reorganización de la institucionalidad y calidad de los servicios; se realizará un ajuste estructural al sistema de de inspección, vigilancia y control que articule las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, el INVIMA, el INS y las entidades territoriales. La especialización de competencias de la Superintendencia de Salud en su función de protección a los usuarios y la Superintendencia Financiera en la definición de las condiciones financieras y de operación para las EPS con requisitos más estrictos para su operación y permanencia. La liquidación de la Comisión de Regulación en Salud –CRES-, permitirá que el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector asuma las funciones que hoy tiene la CRES, de tal manera que se logre una articulación en la definición de los componentes de regulación para la adecuada operación del sistema en aspectos esenciales como la definición del plan de beneficios, la unidad de pago por capitación, tarifas y condiciones de operación de los actores.
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Igualmente se rediseñara y poner en marcha medidas para cerrar las brechas en el acceso a la prestación de servicios entre las zonas urbanas y rurales, que van desde los incentivos para invertir en estas últimas hasta el diseño de nuevas modalidades de formación y distribución del recurso humano calificado. El Gobierno está abierto a las propuestas para revisar lo que sea pertinente, con el claro propósito de mejorar la calidad de los servicios y bajo la premisa de realizar ajustes en el funcionamiento de los diferentes actores del sistema, de tal manera que se aclaren los roles, se establezcan reglas claras y los controles necesarios. 3. ¿Faltan controles o es una falla en el núcleo mismo del sistema de salud colombiano? Respuesta: Como se mencionó anteriormente, uno de los temas centrales que se encuentra en proceso de ajuste corresponde a la reorganización del sistema de inspección, vigilancia y control. En este sentido, el ajuste al modelo tiene como objetivo integrar de manera articulada a los diferentes responsables de funciones de vigilancia y control tanto nacionales como territoriales, con el fin de establecer reglas de juego claras y coherentes para todos los actores en beneficio de los ciudadanos, bajo el liderazgo de una renovada Superintendencia Nacional de Salud. 4. ¿De qué manera se les va a pagar la facturación causada a 31 de Marzo de 2012 a las IPSs Públicas, que asciende a 3.7 billones de pesos? Respuesta: De conformidad con el Decreto 2193 de 20041, la composición del estado de la cartera a 31 de diciembre de 2011, según responsable de pago, reportado por los Hospitales públicos al Ministerio de Salud y Protección Social, tiene el siguiente detalle:
CONCEPTO OTROS CONCEPTO DIFERENTES A VENTA DE SERVICIOS DE SALUD REGIMEN CONTRIBUTIVO OTROS PAGADORES VENTA SERVICIOS DE SALUD
% PARTICIPACION
1 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 de la Ley 812 de 2003”
4
4% 10% 9%
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DEPARTAMENTOS NO POS Y NO ASEGURADOS MUN. Y DISTRITOS NO POS Y NO ASEGURADOS SOAT-ECAT REGIMEN SUBSIDIADO
16% 2% 6% 53%
Fuente: SIHO Ministerio de Salud y Protección Social Periodo Enero-Marzo de 2012
Teniendo en cuenta lo anterior, la responsabilidad del pago de los servicios prestados corresponde a diferentes actores, a las EPS del Régimen Subsidiado, a las entidades territoriales, a las EPS Régimen Contributivo y a los demás pagadores. Las EPS tanto del régimen subsidiado, como del contributivo, tienen la obligación de cancelar las deudas adquiridas en virtud del cumplimiento de su objeto como aseguradoras que administran el riesgo financiero y gestionan el riesgo en salud de sus afiliados. Para que dichas Entidades puedan cumplir con su objeto, el SGSSS les ha reconocido las Unidades de Pago por Capitación – UPC por cada uno de los afiliados asegurados. En el caso de los servicios prestados a la población pobre no asegurada o aquellos servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, son las entidades territoriales las responsables de su financiación, de conformidad con lo establecido en la ley 715 de 2001. Con el fin de mejorar el flujo de recursos hacia los prestadores, en el caso de servicios ofrecidos a la población asegurada, o mejorar el flujo de recursos y en forma subsidiaria financiarlos en el caso de las entidades territoriales, el Gobierno Nacional ha puesto en práctica las medidas que adelante se detallan: a) Mejoramiento del Flujo de Recursos para pagar servicios de salud de la población asegurada
Implementación de la medida de giro directo: En desarrollo de la Ley 1438 de 20112, que reemplazó los contratos de aseguramiento entre Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud, por la obligación para las últimas de asegurar en forma individual a los usuarios que cumpliendo con los requisitos para acceder al subsidio libremente las seleccionen; el entonces Ministerio de la Protección Social creó un instrumento mediante el cual se reconocen y giran directamente a las Entidades
2 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
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Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud los recursos que el Sistema reconoce por el aseguramiento de cada afiliado (Decreto 971 de 2011).3 El mecanismo enunciado reemplazó el anterior esquema de contratación, simplificando la operación y el flujo de recursos. Anteriormente, las entidades territoriales reconocían las unidades de pago por capitación y giraban los recursos a las Entidades Promotoras de Salud, lo cual generaba la necesidad de girar desde el nivel central a los municipios, distritos o departamentos, de estos a las EPS y finalmente, de las EPS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El nuevo mecanismo simplifica no solo el flujo de recursos, adicionalmente en un sólo proceso se establece los valores que deben ser reconocidos por el sistema sin la intervención de múltiples actores. En la actualidad, se giran directamente desde el nivel central a las IPS públicas $273 mil millones, dichos recursos sumandos a los recursos del esfuerzo propio que aportan las entidades territoriales para financiar el régimen subsidiado, que mensualmente corresponden a un monto aproximado de $80 mil millones y que de acuerdo con la normatividad expedida deben autorizarse como giro directo a las IPS públicas, totalizarían alrededor de $350 mil millones mensuales que ingresan a la red pública.
COMPORTAMIENTO DEL GIRO DIRECTO POR NATURALEZA DE LA IPS PERIODO ENERO-JULIO DE 2012 MILLONES DE $
MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
PRIVADA PUBLICA MIXTA 56.705 167.107 72.027 181.548 95.412 190.153 99.103 187.247 98.689 197.779 109.657 202.226 178.881 273.008
3.405 6.393 8.499 9.566 6.399 6.265 7.727
TOTAL 227.216 259.968 294.063 295.916 302.867 318.147 459.617
La evolución del proceso hace prever que los montos que mensualmente se giren directamente a las IPS públicas desde el nivel central y desde las entidades territoriales 3 “Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”.
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llegarán en promedio a los $380.000 millones de pesos mensuales, dicho monto supera el promedio mensual recaudado en el año 2011 por las instituciones públicas por concepto de venta de servicios al régimen subsidiado que fue de $278 mil millones según el reporte realizado por las instituciones al Ministerio en cumplimiento del mencionado Decreto 2193. El valor adicional que se gire a las IPS que no corresponde a incrementos en el volumen de la facturación disminuirá los niveles de cartera vencida.
Pago deudas contratos de aseguramiento: Como resultado del anterior esquema de aseguramiento, en la actualidad existen deudas de las entidades territoriales hacia las EPS y de las EPS hacia las IPS. Para subsanar la situación, el Ministerio de Salud y Protección Social autorizó e instruyó a las entidades territoriales para que realicen el pago de las deudas existentes con las EPS mediante el giro directo de dichos recursos a las IPS, hasta por los montos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales (Decreto 1080 de 2012)4. La aplicación de lo previsto en el decreto precitado, que en la actualidad se encuentra en ejecución, permitirá que la red de prestación de servicios reciba de las entidades territoriales en nombre de las EPS $400 mil millones con la finalidad de disminuir la cartera vencida frente a las EPS. En las cuentas maestras de las entidades territoriales existen recursos por el orden de $1.8 billones de pesos que inicialmente tienen como destinación financiar el régimen subsidiado. b) Mejoramiento del Flujo de Recursos para pagar servicios de salud por concepto de atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
Uso de los saldos de las cuentas maestras que no sean usados para pagar deudas del régimen subsidiado: Aplicados los recursos de las cuentas maestras para el pago de las deudas originas en contratos de aseguramiento, los saldos serán usados por las entidades territoriales para la financiación de los servicios no POS del régimen subsidiado, de los saldos existentes en las cuentas maestras se espera que $800.000 millones apliquen para este propósito.
Asignación de recursos de excedentes de las Cajas de Compensación Familiar: Adicionales a los recursos descritos previamente, el Gobierno Nacional, mediante la expedición de los Decretos 31365 y 48776 de 2011 estableció la destinación y
4 “Por el cual se establece el Procedimiento para el pago de las deudas del régimen subsidiado en salud” 5 “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 050 de 2003” 6 “Por el cual se definen las condiciones de utilización del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, girados al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga”
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condiciones para el uso de los excedentes de los recursos del régimen subsidiado que administran directamente las Cajas de Compesación Familiar. Dichos recursos se han distribuido entre las entidades territoriales mediante Resolución 002 de noviembre de 2011 por $60.580 millones y con la Resolución 1059 de mayo de 2012 por valor de $139.418 millones, dichos recursos, de conformidad con las condiciones establecidas deben ser girados directamente por el FOSYGA a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan cuentas por pagar, o a las mismas Entidades Promotoras de Salud en caso de que certifiquen que no tienen deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Salud. No obstante lo anteriormente señalado, es importante que las EPS y entidades territoriales cuenten con cifras conciliadas que permita establecer el valor real de la cartera. 5. ¿Cómo podemos enfrentar el reto de la cobertura y la calidad de la salud en Colombia? 6. ¿Cuál es la cobertura efectiva en el sistema de salud colombiano? Respuesta: La cobertura universal del aseguramiento es una meta del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el avance en esta meta ha sido constante hasta llegar a un 96% actualmente. Esto marca la consolidación del aseguramiento como mecanismo para mejorar la calidad y acceso a los servicios de salud.
AÑO
Régimen Contributivo
Régimen Subsidiado *
Regímenes de Excepción **
Total General
DANE (Estimación y Proyección)
COBERTURA
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
11.199.073 14.270.698 17.996.635 17.423.153 18.405.579 18.046.744 18.462.916 19.620.393
15.553.474 18.438.013 20.125.263 21.606.812 23.601.000 23.373.913 21.840.891 22.295.140
2.160.012 2.186.528 2.212.904 2.239.464 2.266.189 2.293.091 2.320.150 2.347.426
28.912.559 34.895.239 40.334.802 41.269.429 44.272.768 43.713.748 42.623.957 44.262.959
42.368.489 42.888.592 43.405.956 43.926.929 44.451.147 44.978.832 45.509.584 46.044.601
68,24% 81,36% 92,92% 93,95% 99,60% 97,19% 93,66% 96,13%
Fuente: BDUA Régimen Contributivo - Oficina TIC Ministerio de Salud y Protección Social * Régimen Subsidiado años 2004-2010 -Cupos contratos Régimen Subsidiado-Consorcio Fosyga * Régimen Subsidiado año 2011- Afiliados cargados en BDUA- Consorcio SAYP ** Estimado de población afiliada a los Regímenes de Excepción con base a encuestas realizadas por Centros de Investigación del país.
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Así mismo, es importante anotar que la expedición de la Ley 1438 de 2011, marcó una variación significativa en la administración del Régimen Subsidiado, generando una nueva dinámica tanto en la operación como en el flujo de recursos lo que se había convertido en otra barrera de acceso a los servicios de salud. Dicha modificación reemplazó el proceso de contratación territorial del aseguramiento, que incluía un número de limitado afiliados a una vigencia contractual, dando paso a un esquema de afiliación abierto y en el que no existe restricción presupuestal por ente territorial, permitiendo que el ciudadano que acredite su condición de beneficiario del Subsidio acceda inmediatamente. En necesario entonces notar que la cobertura universal en salud, de conformidad con el mandato legal establecido en la Ley 100 de 1993, se entiende como la vinculación al Sistema a través de la afiliación, tal como lo señala el artículo 157: “(…) todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.” Lo anterior teniendo en cuenta que la afiliación al Sistema de Salud, tiene una estrecha relación con el acceso a la prestación de los servicios básicos, tratamiento a las enfermedades crónicas y suministro de medicamentos de acuerdo a los contenidos del Plan Obligatorio de Beneficios. De otra parte, la vinculación al Sistema de Salud mediante el aseguramiento brinda una inclusión a la sociedad en el caso de la población pobre, dada la posibilidad de acceder a los servicios de salud y una importante protección financiera para los hogares, pues tal como lo ha señalado la Organización Mundial de Salud, tener que pagar de su bolsillo el costo de los servicios de salud en el momento de requerir un tratamiento, se convierte en una restricción sobre el acceso de los servicios de salud. Un estudio adelantado por el BID y The Brookings Institution en el año 2010, el cual tiene como objetivo entre otros, determinar el impacto del seguro de salud subsidiado sobre el estado de salud, y sobre el acceso y uso de los servicios sanitarios concluye: “(…) Los estudios anteriores documentaron la expansión sin precedentes de la cobertura del seguro de salud, como consecuencia de las reformas de 1993 del sector salud de Colombia. Este trabajo demuestra que la implementación de las reformas fomentó más el uso de los servicios de salud y mejoró el acceso entre quienes estaban en condiciones de inscribirse. Esta conclusión es robusta, como lo demuestra nuestro análisis, en el que se emplea una variedad de medidas de uso y acceso a los
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servicios de salud, junto con distintos métodos para controlar otros factores que pueden influir en estos resultados. Una implicancia clave de este resultado es que todo esfuerzo por cambiar el sistema actual debería incluir recaudos para evitar que se pierdan estos importantes logros. Las nuevas políticas deberían demostrar que pueden fomentar el uso adecuado de los servicios de salud, al menos en la misma medida en que lo hace el sistema actual. Esto no significa que el sistema actual sea perfecto, sino que se han hecho importantes avances que deben reconocerse y afianzarse.” Teniendo en cuenta estas premisas se considera que el acceso a la prestación de los servicios de salud debe estar ligado a la afiliación al Sistema; por lo tanto la cobertura universal en salud atañe lo relacionado con el aseguramiento, la capacidad administrativa y financiera del Estado para coordinar y garantizar las fuentes de financiación que permitan hacer sostenible el seguro y la determinación del conjunto de servicios esenciales requeridos para atender con eficacia las necesidades de salud de la población. La cobertura del SGSSS ha ido aumentando a través del tiempo como se ha mostrado en el texto anterior. Para este momento la cobertura está en el 96% y ahora se enfrenta el reto de que esta cobertura del aseguramiento se traduzca en un acceso real a los servicios de salud. Se han buscado formas objetivas de evaluar el acceso a los servicios. La Encuesta de Calidad de Vida permite hacer una aproximación más objetivo y menos mediática para mostrar que también ha habido una mejora real en el acceso a los servicios de salud. La estandarización de las encuestas de los últimos años muestran el avance en el acceso a los servicios de salud, en especial en los grupos de menores ingresos, consideran los más vulnerables. En la pregunta que indaga acerca de la no atención en caso de enfermedad pasó de ser un 19,2% en 1993 a 1,8% en 2010. En la población más pobre (quintil de menor ingreso) la caída fue de 33,2% a 1,3% en el mismo periodo (Ver gráfica). Para algunos servicios específicos, se observa por ejemplo que la consulta en servicios de prevención de la enfermedad y promoción de la salud creció en promedio un 83% entre 1997 y 2010. Este crecimiento se explica especialmente por el incremento de 109% en el quintil más pobre de la población (Ver gráfica).
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Porcentaje de no atención en caso de enfermedad por nivel de ingreso 33,2
78,89
80
30,0 25,0
19,2
20,0
1993
70
2003
60
2010
50
% población
35,0
Consulta de prevención por nivel de ingreso 90
15,0 10,0
7,3
71,26 62,8
50,15 1997
39
40
2005 30,1
30
2010
20
10
5,0
1,3
1,8
1,4
0
0,0
Q1 Q1
Q2
Q3
Q4
Q5
Q2
Q3
Q4
Q5
Total
Total
Fuente: ECV, cálculos MPS
Fuente: ECV, cálculos MPS
También hay un mayor uso de los servicios relacionados con salud sexual y reproductiva (aspecto muy importante en la disminución de los riesgos asociados al embarazo y el parto). El porcentaje de mujeres con al menos cuatro consultas de control antenatal pasó de un 70% en 1990 a 90% en 2010. Esta proporción pasó de 41,5% a 86,2% para la población más pobre en el mismo período. El mayor acceso a controles prenatales ha sido claramente progresivo. Porcentaje de mujeres con cuatro controles prenatales discriminado por nivel de ingreso
110
1990
2000
2010
100
98,24 90,6
86,17
90 80
90 70,7
70 60 50
41,5
40 30 20 10 0
Q1
Q2
Q3
Q4
Q5
Total
Fuente: ENDS, cálculos MPS
El acceso a una atención médica en el parto también ha aumentado de manera considerable. Un 30% a nivel nacional y un 116% entre las mujeres del quintil más bajo de ingresos entre 1993 y 2010. La atención del parto en instituciones de salud (parto institucional) alcanzó el 98,4% en 2009(Cálculos propios del MSPS con base en ECV).
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Las cifras anteriores son una muestra clara de los avances que se ha tenido en mejorar el acceso a los servicios de salud. Se aprecia que en promedio toda la población se ha visto beneficiada y en especial los grupos más pobres. A su vez esto resultados contrastan con otros resultados en salud como una mortalidad materna que aunque ha disminuido, no lo ha hecho a la velocidad esperada. Para el año 2000 la razón de mortalidad materna se encontraba por encima de 100 casos por cada 100 mil nacidos vivos mientras que para el 2009 había descendido a cerca de 70 casos por cada 100mil nacidos vivos (Fuente DANE). Si bien es un descenso del 30% se requieren mayores esfuerzos para llegar a la meta del Milenio que se encuentra en 45 casos por cada 100 mil nacidos vivos. A su vez han sido los departamentos más alejados donde el descenso ha sido menor, permaneciendo estas regiones con mortalidades por encima de 100 casos por cada 100 mil nacidos vivos (Fuente DANE). Si bien el número de controles pre natales que recibe en promedio cada una de las mujeres en estado de gestación es el considerado adecuado por la Organización Mundial de la Salud, esto no corresponde al resultado en salud visto desde el punto de vista de la mortalidad materna y el bajo peso al nacer. Este segundo indicador ha tenido una tendencia estable o ligeramente creciente en la primera década del siglo XXI. De aquí vale la pena destacar que en ciudades como Bogotá donde para el año 2009 se encontraba una elevada tasa de recién nacidos con bajo peso al nacer. Esto sugiere que el problema no es sólo de acceso ya que en Bogotá, esta es una barrera menor que en otros lugares del país. Sería en este caso la calidad en la atención la que podría tener una mayor relación con el resultado. La explicación a esta divergencia puede tener muchas explicaciones, pero la calidad en la atención a las gestantes es necesariamente una de las dimensiones a tener en cuenta para establecer la causa de estos resultados. Otro ejemplo la progresión de la enfermedad renal crónica asociada a enfermedades precursoras como la hipertensión arterial o la diabetes mellitus. A pesar de existir un mejor acceso a servicios de prevención de la enfermedad y promoción de la salud el número de pacientes con Enfermedad Renal Crónica en estado terminal, requiriendo terapia de remplazo renal – diálisis o trasplante – ha ido en un constante aumento. Esto sugiere también que aunque hay que continuar trabajando en mejorar el acceso – sólo el 62% de las personas accedieron a servicios de promoción y prevención- también es necesario mejorar la calidad de los servicios de modo que se logre el mejor resultado posible. Para lograr una mejoría de la calidad se hace necesario hacer las mediciones correspondientes que permitan dirigir las acciones. Lo que no se mide no mejora y este es un axioma que se ve reflejado en la ley de reforma del sistema de salud – Ley 1438 de 2011. Se trabaja en el establecimiento de un Sistema de Evaluación de Actores que permita presentar los avances que tiene el sistema. Este sistema se viene formando de manera organizada y
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estructurada, y contará con la participación de la academia, sociedad civil organizada y actores importantes del sistema. Existen además otros frentes de trabajo para el mejoramiento de la calidad. La calidad en la prestación de servicios de salud es un eje central de las acciones del Ministerio. Para esto ha trabajado durante varios meses con diferentes actores del sistema en hacer una revisión del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de manera que haya una orientación clara hacia lograr mejores resultados en salud. Esto implica mejorar la resolutividad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en especial los que atienen la baja complejidad. Es un interés del Ministerio aparte de tener unos altos estándares de habilitación, siendo estos un mínimo de calidad, lograr que una mayor número de prestadores con niveles superiores de calidad, es decir Acreditados. Para esto se preparó y publicó una versión nueva de los estándares de acreditación, trabaja en el establecimiento de incentivos para que las instituciones decidan acreditarse. Es un reto establecer los incentivos precisos que no se conviertan en mayores costos para el sistema. La mejora en la calidad de la atención por parte de las EPS también debe poder observarse a través de la nueva normatividad de habilitación de las EPS. No sólo los recursos financieros para poder operar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud es una condición, sino la gestión del riesgo en salud, la calidad de la atención y resultados en salud obtenidos por el asegurador serán condiciones para lograr la habilitación o permanecer habilitados. En un trabajo articulado con el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias- se encuentran en proceso de desarrollo y cerca de su culminación de las Guías de Atención Integral en Salud. Estas guías se han desarrollado con los mejores estándares que hay a nivel mundial y se convierten en una herramienta fundamental para el personal de salud que trata los pacientes con enfermedades o condiciones que son objeto de estas guías. Existe una tendencia mundial a desarrollar guías de práctica clínica basadas en la mejor evidencia disponible y así, se pueda tomar la mejor decisión en cuanto al diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de condiciones clínicas particulares. Vale la pena aclarar que las Guía de Atención Integral son herramientas de calidad y no remplazan la autonomía médica. La evidencia muestra que el Sistema General de Seguridad Social ha sido efectivo en mejorar la cobertura en cuanto a personas aseguradas y que ese aseguramiento se convierta en acceso a los servicios de salud. Esto ha sido más marcado en los grupos de población más pobres. Pero los resultados en salud muestran que aunque se ha logrado mejorar el acceso, aun este no es suficiente y que la calidad de la prestación de los servicios debe mejorarse para lograr mejores resultados en salud para toda la población. Para lograr este objetivo hay varias múltiples acciones desde el Ministerio como ente rector para lograr mejorar la calidad.
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Guías de atención para apoyar el personal de salud en tomar las mejores decisiones posibles, normas de habilitación superiores e incentivos a la acreditación para lograr estándares superiores de calidad son las más visibles en el momento. Esto se suma al fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control que ha sido anunciada. 7. ¿Cuáles son los retos y oportunidades del aseguramiento en la prestación del servicio de salud en Colombia? Respuesta: Con la universalización del aseguramiento se espera que se genere una protección amplia y suficiente que permita cubrir las acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad que demanda la población. Puede decirse que en ambos regímenes, contributivo y subsidiado se han logrado las metas en cobertura. No sobra recordar que antes de la existencia del SGSSS, la cobertura en aseguramiento no llegaba al 25% de la población y que hoy en día es cercana al 96%. Sin embargo, una vez garantizado el aseguramiento en términos financieros, se enfrenta el reto de ir mas adelante y asegurar a su vez el acceso real a los servicios y la calidad de la atención. La mayor oportunidad de crecimiento y mejora del Sistema está en estos dos aspectos que son hoy de la mayor relevancia para los ciudadanos. Igualmente, entre los retos está el poder igualar el acceso a los servicios, cerrando la brecha existente entre lo urbano y lo rural, lo cual requiere de políticas estructurales de largo plazo atadas al desarrollo social y económico de las regiones que superan lo que el sector salud puede hacer por sí mismo. No obstante, actualmente se trabaja para suplir estas deficiencias, mediante alternativas como redes integradas, telemedicina y un fortalecimiento de la atención primaria en salud - APS, que buscan mejorar el nivel de resolución en el primer nivel de complejidad donde es posible manejar hasta el 60% de las contingencias frecuentes en salud. 8 ¿Cuál la (sic) postura frente a las ganancias adicionales del sistema de salud en Colombia, como se ha evidenciado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud expresados en los llamados recobros, glosas justificadas e injustificadas? Respuesta: En primer lugar, es importante mencionar que el SGSSS, en su concepción inicial y en su análisis financiero no incluía la prestación de servicios de salud (actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos) diferentes a los contenidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS-, los cuales son otorgados a través de los Comités Técnicos Científicos creados y conformados según lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995, inicialmente para el otorgamiento de medicamentos y con posterioridad a la sentencia C-463 y T-760 de 2008 para
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los demás servicios médicos, y a través de los fallos de tutela para el cubrimiento de actividades, intervenciones, procedimientos, insumos no previstos en los planes de beneficios, convirtiéndose este tipo de prestaciones en una de las principales amenazas a la sostenibilidad financiera del sistema. Los costos de los servicios No Pos, atendidos inicialmente por las IPS son pagadas por el FOSYGA a las EPS previo proceso de auditoría integral realizado a cada una de las solicitudes presentadas por dichas Entidades o EOC. En dicho proceso se observa el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente y aplicable para cada caso. El resultado de este proceso es una definición de aprobación si el recobro cumple con todos los requisitos o de glosa si se observa algún incumplimiento de tales obligaciones. Pretender que todo lo que sea presentado al FOSYGA por las entidades recobrantes sea objeto de pago, es finalmente, una expresión del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución 3099 de 2008, y aquellas que la modifican y adicionen, o que por el contrario, no deberían existir controles o procesos de verificación por parte del Estado de las cuentas, que en este caso presentan las EPS y las EOC al FOSYGA. No obstante, y como resultado del proceso de auditoría llevado a cabo por el Fosyga, las cuentas presentadas pueden ser aprobadas, devueltas ó rechazadas. Aquellas objeto de devolución, podrán ser presentadas nuevamente una vez sea subsanada por la entidad recobrante, siempre y cuando se encuentre dentro de los términos legales. Adicionalmente, las glosas que originen la devolución o rechazo de las cuentas pueden ser objetadas por las EPS ó EOC a través del formato MYT-04, previsto para tal fin. Igualmente, cuando se trata de la glosa aplicada por la presentación del recobro por fuera de los términos de Ley (Glosa única de extemporaneidad), las EPS y las EOC pueden acudir ante la Procuraduría General de la Nación y obtener su pago a través del mecanismo de la conciliación, de acuerdo con las políticas de este Ministerio y siempre que el acuerdo obtenga aprobación de la autoridad judicial competente. A su vez, a través de la Ley Anti trámites, Decreto Ley 019, se ha dispuesto como mecanismo, por única vez, para que aquellos recobros que hasta la entrada en vigencia del citado Decreto tuvieran como glosa única la de extemporaneidad (Artículo 111), ó POS (Artículo 122), puedan ser presentarlos ante el Fosyga para su auditoría y verificación de tales condiciones, para su reconocimiento y pago. Por último, es importante mencionar que en ningún momento se están originando ganancias adicionales al SGSSS, sino que por el contrario y en virtud de lo previsto en el artículo 15 del
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Decreto 1281 de 20027, se está garantizando la protección de los recursos, teniendo en cuenta que la “corresponde al administrador fiduciario del Fosyga adoptar todos los mecanismos a su alcance y proponer al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los que considere indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos (…)” 9. ¿Cuál considera es la solución a las barreras de acceso al servicio cada día más difíciles para los usuarios? Respuesta: Las soluciones de las barreras de acceso que el Ministerio de Salud y Protección Social está realizando dependen del origen de estas. A continuación se detalla: a) No acceso porque la IPS se niega a recibir el usuario por deudas de la Entidad Administrador de Planes de Beneficios- EAPB:
Giro Directo a la IPS por el MSPS (de los recursos que debían girarse a la EAPB) para destrabar recursos propios del sistema y asignación de recursos para aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentran intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de apoyar la cancelación de los obligaciones y de esta forma, garantizar la operación normal, entre otros.
Desarrollo de los criterios de habilitación de EAPB para que permanezcan sólo aquellas que realizan efectivamente Gestión del Riesgo en su población y tienen adecuadas condiciones administrativas y financieras.
Revisión de las cuentas pendientes de pago en el Fosyga y de las cuentas que fueron glosadas y objetadas en el pasados, por prestaciones No POS, levantando la glosa en algunos casos y agilizando el pago, para que las EAPB recuperen flujo de caja y puedan pagar deudas con las IPS.
Revisión del cálculo de UPC con criterios específicos como conurbados, para darle mayor predictibilidad, de modo que reciban un valor más ajustado al gasto de su población y las EAPB cuenten con los recursos para garantizar el cubrimiento de sus deudas.
7 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”
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b) No acceso porque la IPS o el prestador no tiene oportunidad adecuada para citas y procedimientos:
Desarrollo dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud – APS la zonificación del país y la metodología de Estimación de la oferta requerida en cada zona, de modo que puedan identificarse la oferta faltante para ser completada y garantizar la disponibilidad para el acceso (en el nuevo modelo en desarrollo la EAPB tendrá la obligación de garantizar que el faltante de oferta se implementado con instituciones pública o privadas.
Fortalecimiento de la formación de médicos especialistas para aumentar la disponibilidad, esto se está haciendo con el Ministerio de Educación Nacional, pero se requiere el compromiso de las universidades y las asociaciones científicas, quienes tienen a restringir la ampliación de cupos.
Determinación por normatividad de períodos máximos para otorgar citas con médicos especialistas, partiendo del riesgo en salud particular de cada paciente.
Adaptación del Modelo Operativo para la utilización de medios eficientes como la telemedicina, o las consultas especializadas grupales para pacientes crónicos en seguimiento.
c) No acceso por dispersión Geográfica y limitaciones en vías y medios de acceso y comunicación:
Diseño e implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, como una forma de acercar los servicios de salud a los usuarios, especialmente en zonas alejadas y distantes, con una visión integral del ser humano y basado en intersectorialidad necesaria para el abordaje de toda la problemática de salud con el diseño de un Modelo Operativo especial para estos territorios y otro para las zonas regulares, bajo el cual deberán actuar las EPB que queden en estas zonas, la ET y las ESE (con equipos extramurales, personal auxiliar diverso y basado en la comunidad, telemedicina, transporte y hogares de paso en casos de remisión).
Desarrollo del Programa de Fortalecimiento Hospitalario, con el cual se busca mejorar las condiciones de prestación de servicios, especialmente de aquellas instituciones hospitalarias que ofrecen servicios básicos o de baja complejidad, direccionados a mejorar su capacidad de resolver los problemas de salud de la
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población y en aspectos como equipos biomédicos, adecuación de la infraestructura hospitalaria y mejoramiento de sus condiciones administrativas, financieras y por supuesto, de prestación de servicios de salud.
Mantenimiento de recursos de subsidio a la oferta en aquellas instituciones hospitalarias que a pesar de manejar adecuadamente sus condiciones de operación financiera en términos de eficiencia, requieren recursos para garantizar mantener en operacion la prestación de los servicios en forma continua e integral para una población (por ser la única oferta disponible), a pesar de que dichos servicios no alcancen a financiarse en su totalidad con subsidios a la demanda.
10. ¿Se está haciendo un mejoramiento de la calidad certificación, acreditación, o cómo lo podemos hacer para garantizar la salud de los colombianos? Respuesta: La salud de los colombianos no se puede garantizar sólo con el mejoramiento de los servicios de salud porque la salud es el resultado de la interacción entre las condiciones biológicas, psíquicas, sociales y culturales del individuo, con su entorno y con la sociedad, que le permite acceder a un mejor nivel de bienestar como condición esencial para la vida, por eso la salud es un compromiso de toda la sociedad y va más allá del sector salud y de los servicios de salud. Respecto al mejoramiento de los servicios de salud y la garantía de la calidad de estos, las actividades consolidadas que se han realizado para el mejoramiento de los prestadores de servicios, dentro del sistema único de acreditación fueron las siguientes:
Proyecto de preparación de IPS para la acreditación y adopción del componente de auditoría para el mejoramiento continuo
El Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, desarrolló entre los años 2008 y 2011 el Proyecto de Preparación de IPS para la Acreditación y Adopción del componente de Auditoria para el Mejoramiento Continuo, con 105 Empresas Sociales del Estado y en el año 2010 ingresaron 100 más.
Asistencia técnica a IPS y direcciones territoriales de salud y a otras entidades del sector
Las actividades de asistencia técnica realizada en el último año, con enfoque en el mejoramiento continuo de la calidad se resumen en la siguiente información:
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De las 132 entidades que recibieron asistencia técnica, el 65% fueron IPS, el 25% fueron Direcciones Territoriales de Salud y el 15% fueron Empresas Promotoras de Salud. En menor porcentaje fue para extranjeros (delegación de Perú y Paraguay), Universidades (Universidad CES) y entidades Gubernamentales (Veeduría de Bogotá y Sena). Así mismo, el 93% de las entidades fueron entidades de carácter público y el 7% de carácter privado, siendo lo anterior acorde con la intencionalidad de apoyo a lo público que tiene éste Ministerio. Por Entidad Territorial, el Distrito de Bogotá fue el que recibió mayor asistencia técnica, estando en un 45%, seguido del Departamento del Valle del Cauca con un 9% y los demás departamentos con un porcentaje similar. Es importante resaltar que el 55% de la asistencia técnica se realizó fuera de Bogotá, lo que resalta la importancia de las herramientas virtuales para llegar a departamentos distantes de la capital.
Convocatoria a IPS públicas con avances significativos en la preparación para la acreditación
En el mes de mayo de 2011 se realizó la CONVOCATORIA A IPS PÚBLICAS CON AVANCES SIGNIFICATIVOS EN LA PREPARACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN, como un incentivo para prestadores de servicios de salud públicos que implementan estándares de calidad superiores del Sistema Único de Acreditación en salud, establecido en el contrato de concesión 00186 de 2003, suscrito entre éste Ministerio y el ICONTEC, contrato que contempla que cada año el Ministerio de la Protección Social presente ante el ente acreditador una institución pública para aplicar a la acreditación, sin costo. En los meses de septiembre y octubre se inició el acompañamiento a las ESES seleccionadas, en el cierre de los planes de mejoramiento actuales, la realización de la autoevaluación de postulación y la formulación de planes de mejoramiento.
Aspectos que se pueden seguir trabajando
Con el fin de fortalecer el avance de las más de doscientas (200) Empresas Sociales del Estado a las que el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido brindando asistencia técnica en la implementación de los estándares del Sistema Único de Habilitación con miras a la Acreditación, se realizarán las siguientes acciones: i) continuidad al proceso de asistencia técnica para la implementación de los estándares del Sistema Único de Acreditación con énfasis en hospitales universitarios y entidades que ofrezcan servicios de baja complejidad para el mejoramiento de su capacidad de atención a los usuarios, ii)
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actualización y difusión de manuales de acreditación, iii) fortalecimiento del proceso de acompañamiento a las direcciones territoriales de salud en el entendimiento e implementación de los estándares del Sistema Único de Acreditación aplicables a ellas, iv) implementación de incentivos para la acreditación en hospitales y clínicas y en general, para todos los prestadores, v) fortalecimiento del intercambio de experiencias exitosas entre entidades como herramienta de aprendizaje en el mejoramiento continuo, vi) alcanzar la acreditación internacional de los estándares de acreditación del Sistema Colombiano 11. ¿Se están haciendo actualizaciones y priorización de intervenciones y protocolos clínicamente eficaces en el sistema de salud en Colombia? Respuesta: Tal como se mencionó anteriormente, el Gobierno Nacional ha promovido el desarrollo de Guías de Atención Integral –GAI- basadas en evidencia. Por eso, ha realizado convocatorias con Colciencias, para la elaboración de 47 Guías nuevas Guías de Atención Integral. Estas GAI son desarrolladas por grupos expertos que se presentan y pasan la metodología de selección y evaluación de Colciencias y luego serán adoptadas de manera obligatoria mediante resolución. Simultáneamente se está implementando el proceso de despliegue e implementación el cual incluye un proceso de educación continuada a desarrollarse con la Federación Médica Colombiana. La priorización se ha hecho teniendo en cuenta los siguientes criterios: •
Magnitud: frecuencia y gravedad (Costo de la omisión)
•
Carga de enfermedad (incluida la carga oculta)
•
Comportamiento histórico y tendencias
•
Potencial de intervención
•
Factibilidad : financiero, talento humano y tecnologías disponibles
•
Compromisos internacionales y Marcos legales
Las 20 primeras GAI fueron las siguientes y elaboradas por las Universidades seleccionadas que aparecen en el cuadro
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Proyectos seleccionados para nuevas Guías de Atención Integral No
Grupos Temáticos
Grupo Desarrollador
No. Guías por Grupo
Universidad Nacional de Colombia
5
a. Prevención y detección temprana de las alteraciones del embarazo. b. Atención de las complicaciones del embarazo parto y puerperio. Guías específicas en: 1
· Infecciones del embarazo y el puerperio · Complicaciones hemorrágicas asociadas con el embarazo · Complicaciones hipertensivas asociadas con el embarazo · Detección temprana de anomalías durante el trabajo de parto, atención del parto normal y distócico. a. Atención integral del Recién Nacido Sano. b. Detección de trastornos congénitos en el recién nacido.
2
c. Atención integral del recién nacido con los siguientes diagnósticos. Guías específicas en:
Pontificia Universidad Javeriana
6
· Bajo peso al nacer y pretérmino · Trastornos Respiratorios · Asfixia o Trauma intraparto · Sepsis
6
Diagnostico, atención integral y seguimiento de niños y niñas con diagnóstico de Asma
Asociación Colombiana de Neumología Pediátrica Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología
8
Diagnostico y atención integral de los niños y niñas con diagnóstico de Enfermedad Diarreica Aguda
Universidad de Antioquia
1
Universidad Nacional de Colombia
4
a. Detección temprana, diagnostico, atención integral y seguimiento de las leucemias. Guías específicas en: LLA y LMA en niños, niñas y adolescentes. 10
b. Detección temprana, diagnostico, atención integral y seguimiento de Linfomas. Guías específicas en: los Linfomas Hodgkin y No Hodgkin en niños, niñas y adolescentes
1
13
Prevención y diagnóstico, atención integral y seguimiento de la Hipertensión Arterial en el adulto.
Pontificia Universidad Javeriana
1
23
Abordaje sindrómico para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes con Infecciones de Transmisión Sexual
Universidad Nacional de Colombia
1
25
Detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la fase aguda de desintoxicación de pacientes con abuso o dependencia del alcohol.
Pontificia Universidad Javeriana
1
N. Total GAI a contratar
20
Las nuevas GAI, actualmente en selección su grupo desarrollador son:
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Enfermedades crónicas no transmisibles
Salud Mental
Malnutrición
Salud Infantil
Enfermedades Huérfanas
Otras
1. Episodio agudo de los accidentes cerebro-vascular
14.Desnutrición y 12.Evento psicótico deficiencias de agudo micronutrientes
16.Alteraciones del crecimiento y desarrollo en menores de 10 años
17.Hemofilia
23.Alteraciones visuales y auditivas del mayor de 10 años
2. Dislipidemias
13. Consumo de Sustancias Psicoactivas (excepto Alcohol, tabaco y cafeína).
18.Fibrosis Quística
24.Salud oral en población mayor de 12 años.
3. EPOC
19.Enfermedades de depósito
25.Trauma craneoencefálico
4.Tabaquismo y la cesación del consumo de tabaco
20. Distrofias musculares
26.Regulación de la fecundidad en hombres y mujeres
5. Artritis Reumatoide y artritis idiopática juvenil
21.Hemoglobinuria Paroxística Nocturna.
27.Anemias no nutricionales (todas las edades)
6. Falla cardiaca y cardiopatía hipertensiva
22.Trastornos congénitos del eritrocito y la hemoglobina
15. Obesidad
7. Cáncer de estómago 8.Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón 9.Cáncer de piel 10.Leucemias y linfomas
12. En el análisis respectivo señalar si ¿el mejoramiento en acceso, utilización de servicios y protección financiera se traduce en la ganancia en salud que dichos servicios potencialmente podrían generar? Respuesta: Determinar si los servicios de salud a una comunidad han mejorado, con base en una situación previa determinada, requiere analizar varios aspectos, dentro de los cuales se destaca, en primer lugar el acceso a los mismos. Es indudable que se requiere eliminar las limitantes o dificultades en el acceso a la salud, es decir, las ―barreras de acceso‖, las cuales pueden ser de varios tipos, por ejemplo, financieras, de calidad, de suficiencia de la oferta, entre otras. Sin embargo, no es posible pensar que se tendrán servicios oportunos sino se
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analiza en igual forma la eficiencia en la prestación de los mismos. No es posible encontrar servicios de salud adecuados sino se parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones administrativas que soportan dichos servicios. Por ello, desde la Política Nacional de Prestación de Servicios se plantearon tres ejes: la accesibilidad, la calidad y la eficiencia, siempre soportado en las necesidades de los usuarios. Se parte de la necesaria integración de estos tres ejes para garantizar el acceso a los servicios de salud. Siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las expectativas, se tendrá ganancia en la percepción del sistema por parte de los usuarios y posteriormente, de los indicadores de salud que favorecen el desarrollo armónico de las condiciones de vida de los residentes en nuestro País. 13. El tema de la integración vertical, que algunas EPSs aplicaron como modelo innovador, ¿sirve o funciona real, eficiente y eficazmente para la protección y garantía del derecho a la vida y la salud de los colombianos y las colombianas? Respuesta: La integración vertical no puede ser descartada como una medida que bien manejada puede contribuir al desarrollo de la oferta, la calidad y la oportunidad en los servicios. En caso de utilizarse, debería estar sometida a unas reglas más estrictas para su puesta en marcha y operación, de forma tal que no se generen por ejemplo condiciones preferenciales en la contratación, pago de servicios o en la vigilancia y control en los prestadores de servicios pertenecientes a las EPS, que generen condiciones con las cuales se puedan poner en desventaja al resto de los prestadores de servicios. 14. Se dice con frecuencia que existe un desconocimiento del sistema en Salud en Colombia en razón a su complejidad, en caso contrario ¿cuáles considera que son la debilidades y las fortalezas del sistema de Salud? Respuesta: Las fortalezas más destacables son:
Las metas logradas en UNIVERSALIZACIÓN de cobertura en el aseguramiento, hoy contamos con una cobertura del 96%.
La unificación de los planes de beneficios entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado, a partir de julio de 2012.
El cumplimiento del postulado de EQUIDAD, que permite que todos los colombianos reciban un mismo plan de beneficios en salud, los subsidios en salud han favorecido a la población más pobre y vulnerable.
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La protección financiera de las familias, que evita la ruina financiera ante la presencia de una enfermedad catastrófica.
La existencia de un sistema SOLIDARIO y redistributivo de los recursos que privilegia a los más pobres con un subsidio en salud a más de 22 millones de colombianos.
En términos de los avances que requiere el sistema para su consolidación detectamos las siguientes oportunidades de mejora:
Garantizar la PORTABILIDAD nacional que actualmente están en proceso de análisis e implementación por parte de este Ministerio.
Consolidar el esquema de ASEGURAMIENTO en términos de oportunidad y satisfacción del usuario.
Implementar el esquema de REDES INTEGRADAS.
Realizar ajustes al FLUJO DE RECURSOS, de tal manera que los recursos fluyan sin atrasos, ni con barreras injustificadas.
Ampliar y fortalecer la PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Fortalecer el esquema de INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL, que adelantan la Superintendencia Nacional de Salud, el INVIMA, el INS y las entidades territoriales
15. ¿La solución a la grave crisis de la salud en Colombia exige cambiarlo o mejorar las estructuras que están mal, por ejemplo revisar los problemas financieros o los vacíos jurídicos o las fallas de los hospitales y las Entidades Promotoras de Salud en el servicio a los colombianos y las colombianas? 16. ¿Debe hacerse un ajuste estructural del sistema de la salud en Colombia, en caso tal cual ajuste es el que se propondría? 17. ¿Debe el Estado tomar las riendas de la salud en Colombia para garantizar efectiva y eficazmente el derecho a la vida y a la salud? Respuesta: Como se mencionó anteriormente, se debe conservar el núcleo esencial del actual sistema de salud fundamentado en un esquema de aseguramiento social universal que
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opera de manera descentralizada, en el cual se realicen cambios en las estructuras de aseguramiento con reglas claras y más estrictas para la operación de éstas entidades; en la prestación de servicios para que opere como redes integradas e integrales de atención que funcionen bajo el esquema de atención primaria en salud; con una vigilancia y control desconcentrada en los entes territoriales donde haya mayor participación de la ciudadanía; y donde se ponga mayor énfasis en las actividades de promoción y prevención a nivel individual y colectivo, que integren a entes territoriales, aseguradores, prestadores y ciudadanos. Todo esto debería llevarse a cabo bajo los parámetros establecidos por la Constitución de 1991 que define la seguridad social como un servicio público a cargo del Estado pero en el cual pueden participar actores públicos y privados. De esta manera, se realizarían cambios a las principales estructuras del sistema de salud donde han sido más evidentes sus fallos, sin necesidad de cambiar el modelo de fondo, los cuales permitirían en el mediano plazo resolver los problemas actuales que aquejan al sistema. II.
CUESTIONARIO A LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
1. ¿Qué son las cuentas maestras? ¿Cuánto dinero tienen estas cuentas en todos los municipios del país? Respuesta: En el marco de la Ley 1122 de 2007, las cuentas maestras son aquellas cuentas registradas ante el Ministerio de Salud y Protección Social para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los demás recursos que financian los distintos programas en salud. Estas cuentas maestras deben abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deben garantizar el pago de intereses. En este sentido, las entidades territoriales deben tener cuatro cuentas maestras:
Cuenta maestra de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cuenta maestra para la prestación de servicios de salud pública colectiva. Cuenta maestra del régimen subsidiado de salud. Cuenta maestra de Otros Gastos en Salud – Inversión.
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Estas cuentas sólo aceptan como operaciones débito aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto previstos en la normatividad vigente. Así mismo, toda transacción que se efectúe con cargo a estas cuentas, deberá hacerse por transferencia electrónica. De otro lado, es importante precisar que solo aquellos departamentos, distritos y municipios que hayan asumido la prestación de servicios de salud a 31 de julio de 2001 de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y sus reglamentos, deben tener cuenta maestra de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Con relación a la información de la cuenta maestra del régimen subsidiado, el Ministerio en las estructuras de datos previamente establecidas recibe la información de los movimientos de la cuenta directamente de las entidades financieras. De acuerdo con la información reportada por estas entidades de 1.065 municipios, con corte al 31 de mayo de 2012, tienen un saldo en sus cuentas maestras del régimen subsidiado por valor de $1.88 billones. Es importante precisar, que los recursos no se encuentran distribuidos de manera uniforme en los diferentes municipios, como se muestra el cuadro 1, cerca del 70% de los recursos se encuentra concentrado en 41 municipios del país. De otro lado y frente a la información de las otras cuentas maestras del sector salud, se estableció para el año 2012 el reporte por parte de las entidades territoriales a través del Formulario Único Territorial – FUT de los movimientos que tienen en cada una de estas cuentas. Cuadro 1. Distribución de recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado
Grupo
Distribución de recursos 1 2 3 4 5 6 7 8
Entre 0 y 100 millones entre 101- 500 millones Entre 501-1000 millones Entre 1.0001 - 5.000 millones Entre 5.0001 - 10.000 millones Entre 10.001 - 20.000 millones Entre 20.001 - 100.000 millones Más de 100.000 millones Total
Número de municipios reportados 328 387 151 158 24 11 5 1 1.065
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% Número de municipios 30,8% 36,3% 14,2% 14,8% 2,3% 1,0% 0,5% 0,1%
SALDO EN LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO 12.621,51 101.910,35 106.431,49 333.919,49 172.485,96 156.645,53 246.774,10 753.632,41 $ 1.884.420,84
% de participación en el total de los recursos 1% 5% 6% 18% 9% 8% 13% 40%
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2. ¿Cuáles son las deudas que se pueden pagar con las cuentas maestras? ¿Se deben pagar cuentas viejas con más de tres años? ¿Se pueden pagar intereses de mora e indexación? Respuesta: En el marco del mencionado Decreto 1080, se pueden pagar con recursos de la cuenta maestra las deudas determinadas en los siguientes términos: a) Deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos suscritas por mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados. b) Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación adelantados en sede judicial o administrativa con las Entidades Promotoras de Salud. c) Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, no incluidas en los literales a) y b), evento en el cual no se podrán utilizar los recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado o recursos municipales que se tienen a nivel nacional, para el pago o provisión de intereses. Ha sido reiterada la posición de este Ministerio en el sentido de señalar el deber de liquidar los contratos de administración del Régimen Subsidiado por las partes intervinientes (entidades territoriales y EPS-S) atendiendo la naturaleza de estos recursos, para lo cual se han expedido en el tiempo diversas disposiciones tales como: -
La Circular Externa Conjunta 018 MS – 074 SNS de 1998 que en uno de sus apartes señaló: “Es importante mencionar que de conformidad con las normas legales vigentes, la liquidación de los cntratos debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su vencimiento. En la liquidación participarán las mismas partes que suscribieron el contrato respectivo”.
-
La Circular 0009 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud que al respecto previó: “Las entidades territoriales deberán proceder a la liquidación de los contratos de régimen subsidiado de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El tiempo para realizar este proceso es de 4
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meses contados a partir de su vencimiento. Las entidades territoriales y Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán suscribir un acta de liquidación, por cada contrato efectuado, la cual será firmada por las partes intervinientes. Teniendo en cuenta que en los contratos del régimen subsidiado, se comprometen recursos de carácter público destinados a la prestación de un servicio público esencial y fundamental y cuya ejecución se prolonga en el tiempo, se requiere que las entidades territoriales y Administradoras del Régimen Subsidiado realicen el proceso en el menor tiempo posible y verifiquen que se haya dado estricto cumplimiento a todas las obligaciones de las partes. Es deber de las entidades territoriales velar por la buena utilización de estos recursos y en consecuencia, las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán reintegrar los recursos no ejecutados, con el fin de que puedan reutilizarse para el cumplimiento de los mismos fines.”
-
El artículo 5 del Acuerdo 258 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS establecía: “Artículo 5º. Criterios auxiliares para la liquidación de contratos. En los contratos que no hayan sido liquidados a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, así como para los que terminan el 31 de marzo de 2005, las partes contratantes podrán aplicar los siguientes criterios auxiliares, en relación con las personas que hayan sido detectadas con afiliación múltiple y no sea atribuible la responsabilidad a la ARS…”
-
El artículo 49 del Decreto 050 de 2003: “Artículo 49. Saneamiento de deudas. Las entidades territoriales, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán efectuar el saneamiento de las deudas recíprocas que registren vencimiento en la fecha de pago al 30 de noviembre de 2002, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El saneamiento incluye actuaciones conducentes al pago efectivo de la deuda, tales como cruce de cuentas, suscripción de acuerdos de pago, conciliaciones y pagos efectivos. El Ministerio de Salud coordinará con las entidades territoriales, la conformación de mesas de trabajo para el logro del propósito anterior. Vencido este término sin que se haya logrado el saneamiento, la Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar la situación de las instituciones que persistan en la mora en un plazo no mayor a tres meses, para determinar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
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El artículo 17 de Ley 1122 de 2007 señala: “Artículo 17. Liquidación de contratos en el régimen subsidiado. Los gobernadores y/o alcaldes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para liquidar de mutuo acuerdo, en compañía de las EPS del Régimen Subsidiado, los contratos que hayan firmado las Entidades
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territoriales como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, y que tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial”.
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La Ley 1438 de 2011 en el parágrafo transitorio número 1 del artículo 31 dispone: “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los Gobernadores o Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1o de abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término descrito en el presente artículo. El incumplimiento de estos términos conllevará el reporte a los organismos de control y a las respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato será la cuantía de referencia con la cual se determinará la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informará a los organismos de control y vigilancia correspondientes”.
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La Ley 1450 de 2011 en su artículo 275 establece: “ARTÍCULO 275. DEUDAS POR CONCEPTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. En el caso en que las entidades territoriales adeuden los recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011, el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del sistema y garantía de acceso a los afiliados, descontará de los recursos asignados a ese municipio por Sistema General de Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos adeudados serán girados directamente a los Hospitales Públicos que hayan prestado los servicios a los afiliados. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento anteriormente descrito…”
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Decreto 1080 de 2012 que “tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011”
De donde se desprende que tanto las entidades territoriales como las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado han tenido múltiples oportunidades para proceder a liquidar los contratos y con ello a sanear las deudas existentes entre las partes, razón por la cual a la fecha se debe estar culminando el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012 y con ello se esperaría que no existan deudas pendientes por contratos de aseguramiento suscritos con anterioridad al 31 de marzo de 2011.
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Con relación al pago de intereses de mora o indexación, la norma establece que con cargo a los recursos de la cuenta maestra, no es posible pagar intereses de mora o indexación. No obstante, dado que la relación contractual se establece entre la Entidad Territorial y las EPSS, es posible que en los procesos de liquidación o conciliación se haya establecido la obligación de reconocer intereses de mora por parte de alguna de las partes o de igual forma en procesos judiciales pueden estarse reclamando dichos intereses o indexación y podría existir la obligación de alguna de las partes de reconocerlos, sin embargo la norma es precisa en establecer que no se podrá hacer con los recursos de la cuenta maestra. 3. ¿Hay algunas EPS que se pueden excluir o se deben tener en cuenta las EPS en liquidación y/o EPS intervenidas? Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2012, en el evento en que las entidades territoriales adeuden recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos de aseguramiento realizados hasta marzo 31 de 2011, se descontará de los recursos asignados a ese municipio por Sistema General de Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos adeudados serán girados directamente a los Hospitales Públicos que hayan prestado los servicios a los afiliados. En todos los casos los giros de los recursos reconocidos deben ser girados a los prestadores de servicios de salud, considerando la prelación de IPS públicas. 4. ¿Cómo se determinan las deudas en el régimen subsidiado, qué documentos soporte son válidos? Respuesta: Tal como se menciono en la pregunta número 2 del presente cuestionario, en el marco de Decreto 1080 de 2012, las deudas en el régimen subsidiado se deben determinar, así: a) Deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos suscritas por mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados. b) Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación adelantados en sede judicial o administrativa con las Entidades Promotoras de Salud. c) Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, no incluidas en los literales a) y b), evento en el cual no se podrán utilizar los recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado o recursos municipales que se tienen a nivel nacional, para el pago o provisión de intereses.
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De acuerdo con esta norma y los procedimientos establecidos para el control y pago de los contratos del régimen subsidiado de salud, los documentos soportes corresponden a las actas de liquidación de contratos suscritas por mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados, actas de conciliación en procesos adelantados en sede judicial o administrativa con las Entidades Promotoras de Salud, informes de ejecución de los contratos y soporte de pago e informes de la interventoría. En todos los casos, la deuda debe estar reconocida por la Entidad Territorial y los procesos de ordenación del gasto deben estar sujetos al manejo de los recursos públicos que determina la existencia de todos los soportes para efectuar los pagos y la incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad territorial. En cuanto al diligenciamiento de los formatos respectivos, en el marco del artículo 8 del Decreto 1080 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 1302 y 1597 de 2012, en las cuales se establecen los formatos a reportar por las entidades territoriales y entidades promotoras de salud, para la aplicación del mencionado decreto.
Anexo No. 1 ―Determinación de la Deuda‖, este formato lo debe diligenciar la Entidad Territorial para informar a la Entidad Promotora de Salud- EPS-S, la deuda reconocida en el marco del Decreto 1080 de 2012 y el valor a pagar con recursos disponibles en la Cuenta Maestra. Este formato es remito de forma física.
Anexo No. 2 ―Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el Giro de Recursos Disponibles en la Cuenta Maestra‖, este formato lo reportan las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S a las Entidades Territoriales, el cual tiene la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les realizará giro con los recursos de la cuenta maestra. Este formato es remitido de forma física.
Anexo No. 3 ―Reporte de pagos de Deudas con Recursos de la Cuenta Maestra, Saldos No Pagados y Valores No Reconocidos‖, este formato es reportado por las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S al Ministerio de Salud y Protección Social a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin, con la información de la determinación de la deuda por parte de las entidades territoriales, los valores pagados con la cuenta maestra y los valores no reconocidos.
Anexo No. 4 ―Saldos de Deudas No Pagadas‖, las Entidades Territoriales deberán reportar el saldo de las deudas determinadas y no pagadas con recursos de las cuentas maestras a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin.
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Anexo No. 5 ―Reporte de las Deudas Reconocidas No Pagadas Discriminado por Fuentes de Financiación‖. La Entidad Territorial debe ratificar o modificar esta información reportando este formato al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. De acuerdo con el cronograma establecido del Decreto 1080 de 2012.
Anexo No. 6 ―Información enviada por las Entidades Promotoras de Salud‖, sobre los valores a girar a las IPS‖, Las Entidades Promotoras de Salud enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de las IPS a las cuales se le debe girar el saldo de la deuda reconocida no pagada de acuerdo con la información publicada por el MSPS.
El Ministerio de Salud y Protección Social ha efectuado jornadas de capacitación por todo el país, video conferencias y ha brindado asistencia técnica a las entidades territoriales e IPS para el diligenciamiento y reporte de la información mencionada antes. Sobre el valor hasta ahora certificado de las deudas de los municipios, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1080 de 2012, las entidades territoriales y las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, entre el 26 de julio y el 1 de agosto de 2012 las deudas reconocidas y no pagadas con recursos de la cuenta maestra, por lo anterior a la fecha no se ha recibido toda la información. No obstante por copia de la información en la que la Entidad Territorial reporta a la EPS la deuda determinada en el marco del Decreto 1080 de 2012, se establece que a 27 de julio de 2012 existían deudas reconocidas por cerca de $300.000 millones. 6. ¿Se deben tener liquidados los contratos de administración con los municipios?, ¿sirven las liquidaciones unilaterales? ¿A cuánto ascienden el valor de los contratos liquidados y no pagados? Respuesta: Si, de acuerdo con lo establecido en la normatividad de la liquidación de contratos de administración del régimen subsidiado, las entidades territoriales y las EPS debían liquidar los contratos a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de los mismo; en este sentido y toda vez que los últimos contratos de administración del régimen subsidiado terminaron el 31 de marzo de 2011, los contratos deben estar liquidados.
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Las liquidaciones unilaterales son posibles, en la medida que la EPS no se presente a la liquidación o las partes no lleguen a acuerdo sobre el contenido de la liquidación; por lo cual la entidad territorial podrá adoptar por acto administrativo motivado la liquidación. Así mismo y frente a estas preguntas es importante resaltar que a través del parágrafo transitorio 1 del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, estableció que los Gobernadores o Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud procederán en el término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1° de abril de 2010. De no realizarse la liquidación dentro de los términos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, procederá a la liquidación unilateral dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del término definido para la liquidación de mutuo acuerdo. De otra parte y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2012, con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato cuando el mismo no estuviese liquidado, podrán realizarse pagos, sin que se excluya a la entidad territorial de la obligación de que posteriormente se adelante el procedimiento de liquidación del contrato en el marco de las normas legales vigentes, evento en el cual, se deberán tener en cuenta los pagos realizados, incluyendo los que se deriven de la aplicación del mencionado decreto. En relación, a su pregunta referente a cuánto ascienden el valor de los contratos liquidados y no pagados, de conformidad con los plazos establecidos en el Decreto 1080 de 2012, las entidades territoriales y las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, entre el 26 de julio y el 1 de agosto de 2012 las deudas reconocidas y no pagadas con recursos de la cuenta maestra, por lo anterior a la fecha no se ha recibido información. 7. ¿Se deben liquidar los contratos de servicios con las IPS? ¿A cuánto ascienden los contratos de servicios con las redes públicas y privadas que aún no se han pagado? Respuesta: en atención a la normatividad vigente, todos los contratos entre entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de servicios de salud se deben liquidar, ya que esta figura jurídica permite analizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de cada una de las partes, además de hacer el saneamiento financiero del respectivo contrato (decreto 4747 de 2007, Artículo 27). Para este tema se debe tener en cuenta lo determinado en el Decreto 1080 de 2012, el cual busca el saneamiento de todos los recursos implicados en la atención de las personas afiliadas al régimen subsidiado y la cancelación de las obligaciones a otras instancias como los hospitales públicos y privados que han atendido usuarios no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o que
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cuyos servicios no estaban cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. En cuanto al valor de los contratos de servicios con las redes públicas que aún no se han cancelado, se tiene entonces el valor de la cartera a 31 de marzo mayor a 90 días, toda vez que según la normatividad vigente, se tiene un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de los acuerdos de voluntades. Según la información reportada por las IPS públicas, se tiene la siguiente cartera distribuida por nivel de la ESE Nivel
Mayor 90 días
%
Nivel 1
704.807
25%
Nivel 2
939.195
34%
Nivel 3
1.135.817
41%
Total general 2.779.818 100% Fuente: IPS públicas Decreto 2193 de 2004
8. ¿Qué recursos se pueden utilizar de las cuentas maestras? ¿Qué pasa con los recursos de cofinanciación? ¿Qué hacer con los recursos de esfuerzo propio? ¿A cuánto ascienden las diversas fuentes en manos de los municipios en cuentas maestras y de esfuerzo propio? Respuesta: De acuerdo con lo establecido la normatividad vigente, especialmente en el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, posterior al 1 de abril de 2011, a la cuenta maestra del régimen subsidiado ingresan los recursos de esfuerzo propio municipal y departamental, los cuales deben ser utilizados en el pago del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado de la vigencia corriente. De otro lado, en el marco del Decreto 1080 de 2012, los saldos que se tienen la cuenta maestra independientemente de la vigencia en la cual se hayan recaudado y de las fuentes que cofinanciaron el respectivo contrato de aseguramiento, previo descuento de aquellos para respaldar el aseguramiento a partir de abril de 2011 y las provisiones a que hayan lugar cuando se tengan procesos judiciales iniciados por las EPS para el pago de obligaciones generadas con ocasión de los contratos de aseguramiento y que no hayan sido objeto de su reconocimiento, podrán destinarse al pago de deudas del régimen subsidiado determinadas por la entidad territorial. En relación a los recursos de cofinanciación y/o esfuerzo propio que se encuentran en las cuentas maestras, de acuerdo con lo definido en el mencionado decreto podrán ser utilizados
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en el pago de las deudas del régimen subsidiado, una vez realizados los descuentos antes mencionados. Tal como se indicio en la respuesta número 1, de acuerdo con la información reportada por las entidades financieras de 1065 entidades territoriales, con corte al 30 de junio de 2012 el saldo en la cuenta maestra del régimen subsidiado ascendía a $1.8 billones. Finalmente, los recursos que se encuentran e ingresan a la cuenta maestra, hacen unidad de caja, en tal sentido no es posible desagregar por fuentes de financiación. 9. ¿Cómo conseguir la asignación de fuentes nacionales para los pagos que no se pueden hacer con la cuenta maestra? ¿Cómo saber que recursos hay y en qué proporción se asignan? ¿A cuánto asciende el valor de las fuentes nacionales? Respuesta: Con el propósito de sanear las deudas entre las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud, en el marco de la Ley 1450 de 2012 y el Decreto 1080 de 2012, se estableció como fuentes de financiación recursos municipales que se tienen a nivel nacional tales como saldos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), Sistema General de Participaciones -Propósito General de libre inversión del municipio y los provenientes de regalías. La utilización de estos recursos, dependerá de los montos adeudados por las entidades territoriales que no fue posible su pago a través de la cuenta maestra. En tal sentido, la proporción a utilizar de los mencionados recursos dependerá de la situación de cada entidad territorial y así como lo establece el decreto, el representante legal podrá ajustar las fuentes mencionadas, de acuerdo con las obligaciones pendientes. 10. ¿Qué obligación tiene el municipio de informar sobre las fuentes de financiación con que cuenta y que va a utilizar para cubrir sus deudas? ¿Qué valores han reportado hasta ahora los municipios? Respuesta: De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012, las entidades territoriales deberán reportar las deudas reconocidas no pagadas con recursos de las cuentas maestras y una vez consolidada la información, dichos montos y la información reportada por las entidades promotoras de salud serán cruzadas, no obstante para el giro de recursos prevalecer el dato de la entidad territorial. El Ministerio publicará las deudas pendientes de pago, con sus respectivas fuentes de financiación (saldos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), Sistema General de Participaciones -Propósito General de libre inversión del municipio y los provenientes de regalías) para que la entidad territorial modifique o ratifique las fuentes.
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De otro lado, de conformidad con los plazos establecidos en el Decreto 1080 de 2012, las entidades territoriales y las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, entre el 26 de julio y el 1 de agosto de 2012 las deudas reconocidas y no pagadas con recursos de la cuenta maestra, por lo anterior a la fecha no se ha recibido información 11. ¿Cuándo y quién debe publicar las deudas reconocidas?, ¿qué reporte deben presentar? Respuesta: De acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto 1080 de 2012, las entidades territoriales debían remitir a más tardar el día 23 de junio de 2012, la determinación de las deudas de la entidad territorial a cada una de las EPS, así como de los recursos disponibles en la cuenta maestra para pagar dichos recursos. De otro lado y en relación a la deuda determinada y no pagada con recursos de la cuenta maestra, las entidades territoriales deben remitirla a este Ministerio, información que será publicada a más tardar el 30 de agosto del presente año. En este reporte el Ministerio contará con la información sobre el proceso de determinación de la deuda adelantado previamente por las partes del contrato de régimen subsidiado de salud (Entidades Territoriales y EPS) 12. ¿Se pueden pagar deudas del sector privado? ¿Cómo? ¿Cuándo? Respuesta: El reconocimiento de las deudas por parte de las entidades territoriales deben hacerse a las EPS públicas y privadas, siempre y cuando haya mediado relación contractual y dicho reconocimiento proceda de acuerdo con las normas aplicables. El monto de la deuda reconocida en todos los casos debe girarse a los Prestadores de Servicios de Salud con que determine la EPS. De conformidad con el Decreto 1080 de 2012, en el giro a las IPS se privilegiarán las deudas que tengan las EPS con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas y posteriormente, de quedar recursos se podrá girar a las IPS privadas. 13. ¿Qué se hará con el saldo que quede en las cuentas maestras de los municipios? ¿En cuanto se estima el valor depositado en las cuentas maestras una vez se paguen las deudas con las EPS? Respuesta: En el marco de lo establecido en el artículo 89 de la Lay 1485 de 2011, los departamentos, distritos y municipios que hayan asumido la prestación de servicios de salud a
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31 de julio de 2001 de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y sus reglamentos, que no hayan ejecutado en su totalidad los recursos para la cofinanciación del Régimen Subsidiado de las vigencias anteriores a 2012, podrán destinarlos en la vigencia 2012 para el saneamiento de las deudas que se tienen por los servicios prestados a la población no afiliada a ningún régimen y a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Es importante resaltar, que cada entidad territorial puede disponer de los recursos dependiendo de su saldo en la cuenta maestra del régimen subsidiado, sus deudas del régimen subsidiado y por prestación de servicios a la población no afiliada a ningún régimen y a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Si una vez pagadas las deudas del régimen subsidiado, efectuadas las provisiones para contingencias futuras y aplicado el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011, los recursos de la cuenta maestra, en el marco normativo actual deben conservar su misma destinación, es decir el régimen subsidiado de salud. No obstante, el Ministerio está evaluando con las entidades territoriales la posibilidad legal de habilitar el uso de estos recursos de saldos de cuenta maestra en el fortalecimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud e incluso algunas entidades territoriales han solicitado que se puedan hacer con estos recursos inversiones en infraestructura. 14. El Gobierno Nacional afirma que más del 60% de los recursos ordinarios del régimen subsidiado se están movilizando a través del mecanismo de giro directo, ¿los recursos efectivamente están llegando en esa cuantía a los prestadores de servicios de salud o hacen paso por las EPS del Régimen Subsidiado? Respuesta: El Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 estableció que el giro directo se realizara a las Entidades Promotoras de Salud o directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en el instrumento que definiera el Ministerio de la Protección Social. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional expide los Decreto 971, 1700 y 3830 de 2011 y define el instrumento a través del cual se realiza el giro directo, en dicha normatividad se establecen las condiciones para que el entonces Ministerio de la Protección Social fijara las condiciones para el giro directo a las IPS. El procedimiento y condiciones para que las IPS inscriban sus cuentas bancarias y las EPS reporten la información para el giro directo fue establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 2320 de 2011. El giro es realizado directamente a las cuentas bancarias registradas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
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La siguiente tabla muestra la información correspondiente al mes de julio de 2012. LIQUIDACION MENSUAL REGIMEN SUBSIDIADO JULIO 2012 MILLONES DE PESOS CONCEPTOS VALORES VALOR LIQUIDACION 828.274 ESFUERZO PROPIO ENTIDADES TERRITORIALES 98.340 GIRADO DESDE LA NACION 729.934 GIRADO A LAS IPS 459.617 GIRADO A LAS EPS 270.317 % GIRADO DIRECTAMENTE POR LA NACION A LAS IPS 63%
15. ¿Cuál es el porcentaje máximo que está planificado para ser aplicado el giro directo de los recursos del régimen subsidiado? Respuesta: No existe tope para que las EPS giren directamente a la red de prestación de servicios, el tope está dado por el reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación que corresponde a cada EPS de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados del Régimen Subsidiado. Con base en la gestión que mensualmente el ministerio ha venido realizando frente a las EPS para que ajusten los montos autorizados, el porcentaje de giro directo ha evolucionado de la siguiente manera:
EVOLUCION DEL PORCENTAJE DE GIRO DIRECTO DESDE LA NACION EN 2012 enero de 2012 40% febrero de 2012 45% marzo de 2012 50% abril de 2012 51% mayo de 2012 52% junio de 2012 55% julio de 2012 63%
16. La normatividad exige que a la red prestadora pública se le debe contratar en un mínimo de 60% en el régimen subsidiado, ¿el giro directo cómo garantiza el cumplimiento de ese porcentaje?
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Respuesta: El giro directo es un mecanismo para agilizar el flujo de recursos entre las EPS y las IPS, por consiguiente aplica sobre hechos ejecutados en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios suscritos entre aseguradores y prestadores y no sustituye la obligación de las EPS en cuanto a cumplir con los plazos para el pago de los servicios de salud ni con los porcentajes de contratación con la red pública previstos en los artículos 13 y 16 de la Ley 1122 de 2007. 17. ¿A quién se debe pagar?, ¿cómo organizar el giro directo a las IPS?, ¿Hasta cuándo hay plazo? ¿A cuánto asciende el valor pagado hasta el momento? Respuesta: De conformidad con el proceso definido por el Ministerio el giro directo aplica para las IPS que estén debidamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores y que hayan habilitado su cuenta para recibir directamente los recursos. El proceso está sistematizado por el Ministerio y mensualmente se ejecuta como parte de la Liquidación Mensual de Afiliados a través de la cual se reconocen las Unidades de Pago por Capitación a las EPS, es ampliamente conocido por las EPS e IPS que son beneficiadas por dicha medida, es así como en la actualidad más de 1800 IPS reciben los recursos directamente:
IPS BENEFICIARIAS DEL GIRO DIRECTO TOTAL IPS 1.889 PRIVADAS 900 PUBLICAS 986 MIXTAS 3
Desde su implementación en abril de 2011, inicialmente a través de una prueba piloto solo para Caprecom de abril a julio de 2011, hasta el mes de julio de 2012 se han girado $2,761 (dos billones setecientos sesenta y un mil millones de pesos) directamente a las IPS, de los cuales $2,157 (dos billones ciento cincuenta y siete mil millones) se han girado en 2012. 18. ¿Cuál es el balance hasta la fecha del FONSAET, qué operaciones de liquidación o intervención ha financiado, cuáles son las entidades beneficiarias, cuál es su dotación de recursos y cuáles han sido los criterios para acudir a ese fondo? Respuesta: Con Resolución No 470 de diciembre 27 de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud
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– FONSAET por la suma de $48.087.525.985, conforme a la solicitud de asignación efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud, para 11 entidades que fueron intervenidas para administrar o liquidar y que cumplen con los lineamientos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y los lineamientos del Decreto 4690 de 2011. Mediante Resolución No 1485 de junio 13 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los requisitos y condiciones para el giro de los recursos a las entidades beneficiarias de los mismos, actualmente se está coordinando con la Superintendencia Nacional de Salud para que remita al Ministerio los documentos soportes requeridos para el giro en aplicación del mecanismo establecido. Las entidades que pueden ser beneficiarias de los recursos del FONSAET son: a) Las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. b) Las Empresas Sociales del Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, y por una sola vez con recursos del FONSAET. c) Las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales ésta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. d) Las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. e) Las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. A la fecha las entidades que beneficiarias de los recursos del FONSAET son: Departamento Chocó Chocó Chocó Córdoba Atlántico Atlántico
Municipio Quibdó Quibdó Istmina Cereté Puerto Colombia Juan de Acosta
Nombre IPS beneficiaria ESE Salud Chocó ESE Hospital San Francisco de Asís Ese Hospital Eduardo Santos ESE Hospital San Diego ESE Hospital de Puerto Colombia ESE Hospital Juan de Acosta
Estado Actual Valor asignado Entidad Liquidada 2,443,369,966 Entidad Intervenida 5,886,263,676 Entidad Intervenida 6,377,844,247 Entidad Intervenida 5,659,542,501 Entidad Intervenida 2,809,521,420 Entidad Intervenida 2,510,959,190
Antioquia
Turbo
ESE Hospital Francisco Valderrama
Entidad Intervenida
5,149,009,308
Guaviare
San José del Guaviare ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel Entidad Intervenida
3,127,940,253
40
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Magdalena
El Banco
ESE Hospital La Candelaria
Entidad Intervenida
5,294,634,607
Magdalena Guainía
Fundación Puerto Inírida
ESE Hospital San Rafael ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo
Entidad Intervenida Entidad Intervenida
3,928,640,277 4,899,800,540
TOTAL
48,087,525,985
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
III.
PROPOSICIÓN ADITIVA
1. Concretamente ¿Qué acciones va a realizar en el Corto plazo el Ministerio de Salud para el pago de las acreencias de las EPS con la Red Pública Hospitalaria, particularmente, los casos de Bogotá y el Hospital Universitario del Valle? Respuesta: como medida de corto plazo para el pago de acreencias de las EPS con la red hospitalaria pública, dentro de las cuales se encuentran la ESE Hospital Universitario del Valle de Cali y las ESE del Distrito de Bogotá, el Gobierno Nacional ha puesto en práctica medidas como la implementación del giro directo. En la actualidad se giran directamente desde el Nivel Central a las IPS públicas $273 mil millones, que sumandos a los recursos del esfuerzo propio que aportan las entidades territoriales para financiar el régimen subsidiado (aproximadamente $80 mil millones), totalizarían alrededor de $350 mil millones mensuales que ingresan a la red pública. La evolución del proceso hace prever que los montos que mensualmente se giren directamente a las IPS públicas desde el nivel central y desde las entidades territoriales llegarán en promedio a los $380.000 millones de pesos mensuales. Además de la anterior medida, el Gobierno Nacional ha realizado las siguientes acciones: a)
Pago deudas contratos de aseguramiento: Como resultado del anterior esquema de aseguramiento, en la actualidad existen deudas de las entidades territoriales hacia las EPS y de las EPS hacia las IPS. Para subsanar la situación, el Ministerio de la Protección Social autorizó e instruyó a las entidades territoriales para que realicen el pago de las deudas existentes con las EPS mediante el giro directo de dichos recursos a las IPS, hasta por los montos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales (Decreto 1080 de 2012). La aplicación de lo previsto en el decreto precitado, que en la actualidad se encuentra en ejecución, permitirá que la red de prestación de servicios reciba de las entidades territoriales en nombre de las EPS $400 mil millones con la finalidad de disminuir la cartera vencida frente a las EPS. En las cuentas maestras de las entidades territoriales
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existen recursos por el orden de $1.8 billones de pesos que inicialmente tienen como destinación financiar el régimen subsidiado. b)
Asignación de recursos de excedentes de las Cajas de Compensación Familiar: Adicionales a los recursos descritos previamente, el Gobierno Nacional, mediante la expedición de los Decretos 3136 y 4877 de 2011 estableció la destinación y condiciones para el uso de los excedentes de los recursos del régimen subsidiado que administran directamente las Cajas de Compesación Familiar. Dichos recursos se han distribuido entre las entidades territoriales mediante resolución 002 de noviembre de 2011 por $60.580 millones y con la Resolución 1059 de mayo de 2012 por valor de $139.418 millones y deben ser girados directamente por el FOSYGA a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan cuentas por pagar, o a las mismas Entidades Promotoras de Salud en caso de que certifiquen que no tienen deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Salud.
3. De acuerdo con las Declaraciones del Señor Presidente de la República, ¿Qué acciones jurídicas, administrativas e instrumentos de salvamento se van a aplicar a las EPS en el corto y mediano plazo? 4. Teniendo en cuenta que los recursos de la Salud son recursos fiscales, ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal para aplicar instrumentos financieros de Salvamento a las EPS?. Favor explicar detalladamente su respuesta. 5. ¿Qué medida diferente a la aplicación e instrumentos financieros de salvamento para las EPS propone el Gobierno Nacional?. Favor explicar detalladamente su respuesta Respuesta: Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son parafiscales y dentro de los mecanismos de ajuste financiero, lo principal es una regulación exigente y sólida respecto a los mecanismos de fortalecimiento patrimonial y al régimen de solvencia de estas Entidades. En el régimen contributivo esta reglamentación ha avanzado, sin embargo en el régimen subsidiado la reglamentación actual, aún dista de constituirse en un marco que garantice que las entidades que participan en el manejo de recursos de la Seguridad Social en este régimen tengan unas reglas adecuadas que mitigue los riesgos financieros de su operación. Por esta razón la ruta que se ha diseñado para el logro de este propósito es: 1.
Conciliación contable entre actores del SGSSS. Es un saneamiento de la cartera de las Entidades Promotoras de Salud con sus distintos pagadores incluyendo el FOSYGA
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y el saneamiento de la cuenta de pasivos con sus distintos proveedores particularmente prestadores de servicios de salud - IPS. Esto requiere la obligación y compromiso de todos los actores de participar en este proceso de saneamiento, incluyendo al FOSYGA y el establecimiento de una metodología de conciliación que refleje en los estados financieros los recursos que por distintas vías están fluyendo en el Sistema. 2.
Ajuste contable. Implica la homologación de los registros contables de las principales operaciones se analicen para que el registro permita no sólo ejercer el control si no también reflejar en los estados financieros la operación real de las Entidades con el nivel de desagregación requerido.
3.
Ajuste de condiciones de habilitación financiera. Para que el régimen de solvencia sea igual en las EPS del régimen contributivo y subsidiado. Particularmente se refiere a Régimen de Patrimonio Adecuado, Régimen de Reservas, Régimen de Inversiones y exigencias de capital mínimo que incentiven la responsabilidad de los socios con el Sistema. Esto por cuanto la participación del capital privado en las Instituciones del Sistema es indispensable, y el Gobierno con recursos del estado no se pueden asumir las necesidades de solvencia y patrimoniales del Sistema. El fortalecimiento del régimen de solvencia y régimen patrimonial pasa no sólo por la participación de capitales de terceros en las instituciones si no por la realización de activos particularmente los fijos no requeridos para el desarrollo del objeto de las Entidades Promotoras de Salud.
4.
Los mecanismos de ajuste institucional tienen que ver con reglas claras para el régimen de fusiones y adquisiciones entre EPS, de tal manera que en el proceso de depuración permanezcan las Entidades patrimonialmente solventes y las que prestan adecuadamente el servicio a la población. El Decreto Ley 4107 de 2011, crea la subcuenta de garantías cómo una subcuenta del FOSYGA. Esta subcuenta en términos generales tiene el objetivo de: procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez, servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento y participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud, entre otros.
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Esta subcuenta se nutre para la presente vigencia de recursos del Presupuesto General de la Nación, los cuales ascienden a $125.073.863.355 de los cuales no se han ejecutado recursos aún. La reglamentación de esta subcuenta está prevista para que se expida concomitantemente con las normas de saneamiento de las Instituciones del Sector y resulta indispensable recalcar que cualquier mecanismo de financiación que se posibilite en el marco de la Ley con cargo a los recursos de la mencionada subcuenta de ninguna manera implicará transferencias directas o donaciones a Entidades Promotoras de Salud. 6. ¿Cuáles son las acciones concretas del Ministerio a su cargo para cumplir con el Auto de la Sala Plena del Consejo de Estado que improbó la conciliación efectuada por la Superintendencia con SaludCoop EPS (Radicado número: 25000-23-24-000-201100081-01)? 7. Según el Ministerio de Salud. ¿Cuál es el alcance y consecuencias de todo orden que se desprenden de la decisión del Consejo de Estado antes referida para todo el Sistema de Salud? Respuesta: El Gobierno Nacional acata el fallo proferido por el Consejo de Estado, y en este sentido la Superintendencia Nacional de Salud deberá dar las instrucciones pertinentes a los interventores para el cumplimiento a cabalidad del fallo, realizando las actuaciones a que haya lugar, para corregir las situaciones derivadas de éste. 8. Cuál ha sido el impacto en cifras del “Pacto Acemi” en la Salud de los Colombiano, específicamente frente a: i) Muertes y ii) Negación de servicios, medicamentos y procedimientos Respuesta: El Ministerio de Salud y Protección Social periódicamente ha recolectado la información correspondiente a negación de servicios por aparte de las EPS, cuyos resultados han sido remitidos a: i) la Superintendencia Nacional de Salud, ii) la Defensoría del Pueblo y iii) la Corte Constitucional, para lo de su competencia. 9. ¿Qué acciones judiciales ha iniciado el Ministerio de Salud por acciones, omisiones u otros de personas naturales o jurídicas que hayan afectado el derecho a la Salud de los Colombianos y el Sistema de Salud Colombiano durante el periodo comprendido entre el año 2010 y julio de 2012? Favor aportar los soportes correspondientes.
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Respuesta: En el periodo comprendido entre el 2010 y julio de 2012, esta Cartera ha iniciado 4 acciones judiciales encaminadas a resarcir los posibles daños ocasionados al Sistema de Seguridad Social en Salud, así:
Constituirse como víctima dentro del proceso penal iniciado por la Fiscalía General de la Nación, con Radicado No. 110016000049201103285, que en la actualidad cursa en el Juzgado 04 Penal Especializado con Funciones de Conocimiento, este proceso propende porque las personas naturales que presuntamente cometieron ilícitos que desviaron los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, sean halladas responsables y a que los recursos desviados retornen al Sistema.
Instaurar 3 acciones contractuales a través de las que el Ministerio pretende que operadores del Sistema den cumplimiento a diferentes contratos y convenios suscritos con la Cartera Ministerial, cuyo objeto guarda relación con el cumplimiento de funciones y cometidos propios del Sistema se Seguridad Social en Salud: a) El primero de ellos se identifica con el radicado No. 2011-0461, y fue iniciado contra el municipio de Pereira, ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira en virtud del incumplimiento al Convenio de Cooperación Administrativa suscrito con la Alcaldía de Pereira para consolidar la gestión de la autoridad municipal con la construcción de una cultura de seguridad social y prevención de los riesgos profesionales, fortalecimiento de la red de los Comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional y la coordinación intersectorial para la vigilancia y sanción de los accidentes profesionales. b) El segundo de ellos se identifica con el radicado 2010—0307 adelantado ante el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio; se pretende dar lugar al mandamiento ejecutivo en contra del departamento del Meta y la Unidad Administrativa para Proyectos de Contratación Pública del mismo Departamento, en virtud del incumplimiento al Convenio 0358 celebrado por las tres entidades. c) Y por último el proceso No. 2010-164 adelantado ante el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, en contra del Instituto Nacional de Salud obteniéndose fallo de primera instancia favorable a esta Cartera y encontrándose pendiente para desatar el recurso de apelación interpuesto por el INS.
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De otra parte, es importante señalar que las quejas, reclamos y denuncias que han sido puestas en conocimiento de este Ministerio por los diferentes usuarios del sistema, han sido remitidas a las Superintendencia Nacional de Salud u otras entidades para que en desarrollo de su función adelanten las acciones del caso. 10. ¿Cuál es la razón para que el Ministerio de Salud no promueva el pago de las deudas de EPS a los Hospitales e IPS públicas con los activos, equipos médicos y tecnológicos de aquellas, para fortalecer la red pública hospitalaria y saldar las deudas? Lo anterior fue solicitado al Señor Presidente de la República en la segunda carta abierta que envié el pasado 13 de Julio de 2012? Respuesta: El Ministerio de Salud y Protección Social promueve el mejoramiento de las condiciones de salud de la población colombiana a partir de una sana relación entre todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Como importantes instancias se encuentran las entidades administradoras de planes de beneficios, dentro de las cuales se encuentran las empresas promotoras de servicios de salud, y las instituciones prestadoras de servicios de salud. El Decreto 4747 de 2007 reguló la relación entre estas últimas instancias y en el respectivo acuerdo de voluntades que se establezca deben determinarse los mecanismos y la forma de pago por concepto de los servicios prestados a la población afiliada a los diferentes aseguradores. En este sentido, es importante mencionar que el Ministerio de Salud y Protección Social no puede promover una u otra forma de pago de las EPS a las IPS, ya que esta situación hace parte de los aspectos incluidos en cada uno de los acuerdos de voluntades, es decir, las partes en los acuerdos de voluntades son libres de definir los mecanismos y formas de pago de los servicios contratados, pudiéndose establecer como uno de los mecanismos de pago, la entrega de activos, equipos médicos y tecnológicos por parte del responsable de pago. IV.
PREGUNTAS SOBRE EL AREA ADMINISTRATIVA Y TECNICA DEL FOSYGA
1. ¿Cómo están atendiendo actualmente lo ordenado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760/2008, en aspectos tales como:
Tiempos de desembolsos y Oportunidad de desembolsos
El Consorcio SAYP 2011 en el marco del contrato de encargo fiduciario No. 0467 de 2011 suscrito con el entonces Ministerio de la Protección Social, en desarrollo de la obligación
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contractual ―2.1.19 efectuar los tramites, pagos, giros o transferencias que ordene el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces dentro de las 24 horas al recibo de la ordenación del gasto del pago, giro o transferencia y emitir los certificados de conformidad con las normas vigentes o cuando los beneficiarios lo soliciten”, ha venido realizando los giros de cada uno de la paquetes por medicamentos y tutelas (MYT) en los tiempos establecidos, una vez se recibe la ordenación del giro y autorización del gasto por el Ministerio de Salud y Protección Social, e informa a cada uno de los beneficiaros de los giros por concepto y valor. Para el cumplimiento de los giros de cada uno de la paquetes por MYT, el Consorcio SAYP 2011, dentro de los tiempos establecidos, con la certificación de la firma interventora y previo al recibo de la ordenación del giro y autorización del gasto por el Ministerio de Salud y Protección Social, efectúa el requerimiento a tesorería para la disposición de los recursos y de esta forma garantiza el giro y los tiempos de pago de los paquetes por MYT.
Informes periódicos
El Consorcio SAYP 2011 en desarrollo de la obligación contractual ―2.9.4. Presentar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, al Interventor del Contrato y a la Superintendencia Nacional de Salud los informes de gestión por periodos mensuales y anuales, de acuerdo con las especificaciones señaladas por el ministerio de la protección Social o quien haga sus veces contenidas en el cuadernillo No 4 del pliego de condicionesESTRUCTURA DEL INFORME DE GESTION, la información que exija el Ministerio de la protección Social o quien haga sus veces y la que se acuerde entre las partes en el futuro. El informe mensual debe ser presentado dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente al periodo reportado. El informe anual debe ser presentado dentro de los primero quince (15) días hábiles de cada año. La estructura de los informes podrá ajustarse de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de la protección Social o quien haga sus veces o las necesidades de operación del fondo y deberá incluir el análisis integral del mismo‖, a partir de noviembre de 2011 ha entregado los informes de gestión mensuales e incluyendo el de mayo, cuentan con aprobación de la interventoría del Ministerio de Salud y Protección Social. 2. ¿A cuánto asciende actualmente la deuda del Fosyga con las EPS del Régimen Subsidiado: Discrimine:
Monto total de las obligaciones del Fosyga, sin incluir glosas, EPS por EPS y Regímenes Especiales, estableciendo el monto EPS por EPS y Regímenes Especiales, de los recobros que se reclaman referidos a medicamentos biotecnológicos. Indiquen la edad de la cartera por pagar. Monto total de las obligaciones del Fosyga, que están glosados, EPS por EPS y Regímenes Especiales, estableciendo el monto EPS por EPS y
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Regímenes Especiales, de los recobros GLOSADOS que se reclaman, referidos a medicamentos biotecnológicos. Indiquen la edad de la cartera por pagar. Respuesta: El procedimiento a través del cual se efectúan los recobros8, están contenidos en la Resolución 3099 de 2008, la cual contempla que las entidades facultades para realizar el recobro son las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen contributivo. Las solicitudes de recobro que se presentan en el Régimen Subsidiado por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el POS son atendidas por las entidades territoriales de acuerdo con las competencias otorgadas en la Ley 715 de 20019 y por excepción ante el FOSYGA cuando así lo ordenen los fallos de tutela. Ahora bien, dichas solicitudes de recobro, surten el trámite contenido en la mencionada Resolución 3099, en donde es claro, que las entidades recobrantes deben cumplir con los requisitos en ella establecidos, contemplando así mismo, las causales de devolución, rechazo, glosa y aprobación de los mismos. Cabe señalar que el reconocimiento de las obligaciones por el FOSYGA, se realiza una vez se efectúa el mencionado proceso de auditoría a las solicitudes de los recobros presentados, de manera que el pago sólo procede para aquellas solicitudes aprobadas, es decir, las que cumplieron con los requisitos establecidos en la citada Resolución 3099. Las solicitudes no aprobadas, vale decir, las glosadas, son devueltas a las respectivas Entidades Promotoras de Salud. En este sentido, y dado que la pregunta se relaciona con las glosas aplicadas a recobros de medicamentos biotecnológicos, se tiene que de acuerdo con la búsqueda en la base de datos del FOSYGA, para los medicamentos cuya denominación comercial corresponde a los principios activos de ADALIMUMAB, ETANERCEPT y BEVACIZUMAB, los valores recobrados por las EPSs en el periodo 2011-2012 son los que se registran en la siguiente cuadro en donde se presenta, por EPSs los valores aprobados y glosados, así:
8 Procedimiento a través del cual una E.P.S. o E.O.C, accede al reconocimiento y pago de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud prestados a los afiliados y/o beneficiarios de dichas entidades, de acuerdo a la normatividad vigente. 9 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
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Millones de pesos Entidad E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD A.R.S. CONVIDA CAPRECOM E.P.S. ECOOPSOS CAJACOPI EPS-S ESS COMPARTA SALUD E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS PIJAOS SALUD EPSI CAFESALUD E.P.S. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACO SOLSALUD E.P.S. CAPRESOCA E.P.S. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY OTRAS ENTIDADES 1/ TOTAL 1/ Corresponde a 15 entidades.
Valor de recobros presentados
Valor Aprobado
Valor Glosado
% de lo glosado
541,27
254,43
286,84
18,92%
202,06 173,88 164,93 106,74 85,79 51,53 41,18 70,15
27,33 27,27 21,75 5,77 40,06
174,73 146,61 143,18 106,74 85,79 51,53 35,40 30,09
11,52% 9,67% 9,44% 7,04% 5,66% 3,40% 2,33% 1,98%
36,55
8,43
28,12
1,85%
29,57 16,38
3,87 -
25,70 16,38
1,70% 1,08%
15,87
5,66
10,21
0,67%
9,37 525,81 2.071
160,27 555
9,37 365,55 1.516
0,62% 24,11% 100%
Como se observa, la glosa aplicada a dichos recobros asciende a $1.516 millones, equivalente al 73% del valor presentado, debido a: i) Las EPSs en la presentación del recobro no cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos, como lo es el reporte al SISMED, ii) Las solicitudes fueron presentadas en forma extemporánea de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002 y de acuerdo con las fechas establecidas en los artículos 12 y 14 de la Resolución 3099 de 2008 y iii) El medicamento objeto de la solicitud de recobro no corresponde a lo ordenado por el fallo de tutela. Por último, y en relación con el régimen de excepción, la Ley 100 de 199310 en su artículo 279 señala que para los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a los servidores públicos y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos, poseen con una estructura y financiamiento propio. Por lo tanto, dichas entidades no se encuentran facultadas para recobrar ante el FOSYGA. 3. Actualmente el Fosyga se encuentra dividido estructuralmente en un área Administrativa con (SAIP 2011) y área Técnica (con otra empresa que se dedica a la auditoría de cuentas). ¿Cómo han integrado estas dos figuras? 4. Estas dos figuras si son operativas desde el punto de vista de informes para el Gobierno? 10 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Respuesta: El Ministerio de Salud y Protección Social, luego de evaluar la ejecución de los contratos asociados al Fondo de Solidaridad y Garantía, decidió replantear la operación del FOSYGA a partir de octubre de 2011, propendiendo por la especialización de los principales procesos que se desarrollan en su interior, teniendo en cuenta que en el anterior esquema, quien auditaba las cuentas también realizaba su pago. En este sentido, la actual operación del FOSYGA se realiza de manera separada. Es decir, la Administración Fiduciaria del Fondo a través del Consorcio SAYP 2011, y la Auditoría de los recobros y reclamaciones a cargo de la firma Unión Temporal Nuevo Fosyga. Se consideró que para el primero debía contratarse una entidad fiduciaria, que además de realizar las operaciones correspondientes a la administración de los recursos, se encargara de garantizar la operación y el mantenimiento del Sistema de Información del FOSYGA que recibiera del anterior administrador fiduciario y del desarrollo del nuevo software requerido para operar el Fondo; y para la ejecución del segundo, debía contratarse una firma especializada en auditoría de cuentas médicas o en auditoría médica, económica y jurídica de recobros y reclamaciones radicadas al FOSYGA. El Administrador Fiduciario hoy día recauda, administra y paga los recursos del FOSYGA y opera las subcuentas del Fondo, y la firma de Cuentas Médicas audita los recobros no POS y las reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA. Esta separación de actividades en unidades de gestión anteriormente señaladas, requiere, por parte del Ministerio, del Administrador Fiduciario y de la firma encargada de realizar las Auditorías a los recobros y reclamaciones presentadas ante el Fosyga, de niveles de coordinación entre estas partes, de manera que la información requerida por el Gobierno sea oportuna y confiable dada los niveles de especialización de las firmas contratadas. 5. Respecto al Operador Logístico del FOSYGA. -
¿Cómo fue el proceso de adjudicación?
Respuesta: Inicialmente, el proceso adelantado para la adjudicación del Administrador Fiduciario del FOSYGA fue el de Licitación Pública establecido en la Ley 80 de 1993, y desarrollado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, vigente para la fecha en que se adelantó el trámite.
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Al mencionado proceso se le dio apertura mediante Resolución No. 1413 del 29 de abril de 2011, en la que el entonces Ministerio de la Protección Social abrió el trámite de Licitación Pública No. 2 de 2011, para “celebrar un contrato de encargo fiduciario para el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en especial en los artículos 167, 205 y 218 a 224 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1283 de 1996, 1281 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de la Protección Social, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que cumpla con las exigencias técnicas, jurídicas y económicas definidas en el Pliego de Condiciones”. Una vez surtido el trámite dispuesto, mediante Resolución No. 3045 del 26 de julio de 2011 se declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. 2 de 2011, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 2.15 del Pliego de Condiciones y el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establecen que procederá declaratoria de desierto del proceso cuando habiéndose recibido una propuesta, ésta resulta incursa en causal de rechazo. Una vez en firme la enunciada resolución y de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993 y el artículo 48 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 3576 de 2009, vigentes para ese momento, en virtud de la declaratoria de desierta de la Licitación Pública LP No. 2 de 2011, se dio inicio a la modalidad de selección Abreviada de Menor Cuantía. El proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía fue el No. SAMC- 04 de 2011, el cual contó con la verificación del SICE de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, la Resolución 5313 de 2002 y los acuerdos reglamentarios correspondientes. De conformidad con el trámite reglado el aviso de convocatoria, los estudios previos y el pre pliego de condiciones con sus anexos, se publicaron en el SECOP, el día 3 de agosto de 2011. Dentro del término de publicación de estos documentos, los interesados presentaron observaciones y el Ministerio dio respuesta a las mismas. Para la ejecución del contrato en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se contó con autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 2-2011-011667 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 de abril de 2011
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Mediante Resolución No.00003360 del 10 de Agosto de 2011, la entonces Dirección General de Financiamiento, ordenó la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-04 de 2011, publicándose los pliegos definitivos el día 11 de agosto de 2011. Una vez llevada a cabo el proceso de evaluación de las propuestas y trámite previo pertinente, mediante Resolución No. 00003977 del 9 de septiembre de 2011, adjudicó al CONSORCIO SAYP 2011, conformado por: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, representado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. Con posterioridad se celebró el contrato No. 467 de 2011 con el CONSORCIO SAYP 2011, con un plazo de ejecución de cincuenta y nueve (59) meses, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, previo registro presupuestal y aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social de las garantías correspondientes, el cual se viene ejecutando. 6. ¿Cuánto es el monto total actual de los recursos del FOSYGA disponibles para cumplir sus obligaciones? 7. De ese monto total actual, ¿qué cantidad y qué porcentaje de esos recursos del FOSYGA están siendo manejados en Colombia y cuáles fuera y dónde están situados los que se encuentran en el exterior y bajo qué modalidad se encuentran, cuál es la rentabilidad de los mismos y cómo se ejecutan y a qué se destinan esos excedentes financieros? 8. ¿Hay disponibilidad, en caja, de estos recursos para el pago de las obligaciones ya reconocidas? 10. ¿Cuál es el comportamiento actual de pagos en el FOSYGA? Respuesta: Antes de dar respuesta de manera puntual a las anteriores preguntas, vale mencionar que para la administración de los recursos del SGSSS, la Ley 100 de 1993, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud hoy de la Protección Social, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, compuesta por cuatro Subcuentas independientes, cuyos objetos y funciones se presentan a continuación. a) De compensación interna del régimen contributivo. A través de ésta subcuenta se realiza el proceso de compensación interna entre las EPS y EOC, para reconocer la Unidad de Pago por Capitación –UPC- y demás recursos a que tienen derecho las EPS y EOC, para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al régimen contributivo y la financiación de los programas de prevención y promoción
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Igualmente, se recaudan las cotizaciones al SGSSS que deben aportar aquellos trabajadores que estando en un régimen de excepción tengan otros ingresos, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de tales personas no afiliadas al SGSSS. b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud. Los recursos que administra esta subcuenta tienen por objeto concurrir en la cofinanciación de la afiliación de la población pobre al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, a través de esta subcuenta se reconocen las solicitudes de recobro por el suministro de medicamentos No POS Régimen subsidiado ordenados en fallos de tutela. Igualmente, esta cuenta aporta recursos para el pago de la cartera atrasada de las entidades territoriales que tienen con las IPS-S por la prestación de los servicios No POS de la población afiliada. c) De promoción de la salud. Los recursos administrados a través de esta Subcuenta de se destinan al pago de las actividades de prevención de enfermedades y programas de salud pública como el Plan Ampliado de Inmunizaciones (vacunas) y campañas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad d) Del seguro de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. Tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, de eventos terroristas, de catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, conforme lo señalan las Leyes 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007. e) De garantía en salud. Hace parte del FOSYGA y está siendo administrada por el Encargo Fiduciario que maneja las demás subcuentas que conforman del Fondo de Solidaridad y Garantías De acuerdo con los objetos de los recursos administrados por las subcuentas anteriormente relacionadas, tales recursos son de destinación específica, los cuales son ejecutados mensualmente para atender los gastos y destinaciones fijados en la Ley, de manera que la existencia de saldo en tales subcuentas son la garantía para el cumplimiento de los objetos propuestos, y tener, en el tiempo, la garantía para atender oportunamente las obligaciones derivadas de las liquidaciones y giros mensuales de la UPC a las EPS del régimen contributivo y del subsidiado, pagar los recobros por la prestación de servicios No POS y reclamaciones presentadas ante el Fosyga.
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Los recursos disponibles en las diferentes subcuentas ascienden a $6.354 mil millones, distribuidos por subcuenta, así: i) Subcuenta de solidaridad $2.781,2 mil millones, ii) Subcuenta de compensación $1.633,5 mil millones, iii) Subcuenta Ecat $1.585,7 mil millones, iv) Subcuenta de promoción $228,1; y v) subcuenta de Garantías $125,6 mil millones Tales recursos se encuentran invertidos en algunas de las alternativas ofrecidas en el mercado financiero colombiano bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad del 6.6 % trimestre anticipado, no existiendo ningún tipo de inversión en el mercado extranjero. En este sentido, del portafolio de inversiones del FOSYGA, a junio de 2012, en TES emitidos el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tienen $4.040,4 mil millones, en Certificados de Depósito a Término –CDTs- $1.823,6 mil millones, en Bonos $126,2 mil millones y recursos a la vista $363, 9 mil millones. Los recursos reconocidos y girados por el FOSYGA para atender los gastos de las diferentes subcuentas, ascienden aproximadamente a $1.9 billones mensuales. 9. ¿Cuales son y susténtelos, los riesgos, los beneficios y/o los perjuicios con la medida del gobierno de ampliar de seis (6) meses a un (1) año el término para presentar cuentas de cobro, con cargo a cada una de las subcuentas del FOSYGA, según el artículo 111 del Decreto 019 de 2012, que modificó al artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002? Respuesta: Teniendo en cuenta que cerca del 20% de los valores glosados a la fecha se originaron en recobros presentados por fuera del término previsto en el Decreto Ley 1281 de 2002 (6 meses), evidenciándose que dicho término es insuficiente para conformar el expediente del recobro, generándose un impedimento para el reconocimiento de los servicios que efectivamente eran suministrados por las IPS, pero que no eran presentados oportunamente por las EPS ante el FOSYGA. Por lo tanto, la implementación de la medida trae beneficios para el sector, toda vez que los interesados cuentan con el tiempo suficiente para presentar los recobros, lo que se revierte en: i) la mejora del flujo de recursos, ii) el pago oportuno de los servicios efectivamente prestados, y iii) la disminución de trámites innecesarios para la obtención del pago, como solicitudes de conciliación y/o demandas. 11. Muchas instituciones que se quejan del alto nivel de glosas que el FOSYGA aplica a las cuentas de los prestadores de servicios de salud, ¿Por qué este asunto no se ha resuelto?, ¿El problema es de los mecanismos del fondo o de los prestadores de servicios de salud?
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Respuesta: La Instituciones Prestadoras de servicios de Salud –IPS- presentan ante el FOSYGA cuentas denominadas reclamaciones, las cuales incluyen cobros por servicios medico quirúrgicos a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, los cuales, previo proceso de auditoría integral (médica, jurídica y administrativa), se reconocen y pagan las que fueron autorizadas y se devuelven las que no fueron aprobadas. Este proceso se realiza periódicamente, el cual ha tenido como resultado un porcentaje de glosa cercano al 90%, que es atribuible, en algunos casos, a: i) inconsistencias de las entidades que las presentan ante el FOSYGA, como lo es, la radicación de manera posterior a los tiempos definidos en la normativa vigente, y por inconsistencias en el diligenciamiento de la información, especialmente la registrada en los medios físico y magnético de las reclamaciones, y ii) al procedimiento llevado a cabo en la auditoría. Ante esta situación que de ninguna manera puede ser aceptada, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con la firma contratada para realizar la Auditoría, como resultado de la evaluación realizada, han adoptado acciones a partir del segundo trimestre del año en curso, tales como: i) adoptar la certificación de agotamiento de coberturas con base en la información suministrada por las aseguradoras, ii) se simplificaron los campos obligatorios del Formulario Único de Reclamaciones por IPS, FURIPs, y iii) se unificaron y estandarizaron los criterios de auditoría adecuándolos a la normativa vigente y ajustando los manuales operativos y sus anexos técnicos, para mejorar los procesos y actualizar los contenidos. Igualmente, y con el ánimo de acercar la firma auditora a la entidad reclamante, se iniciaron ejercicios pedagógicos, para que de manera directa se identifiquen las dificultades que se presentan y se adopten las acciones de mejora en los procedimientos, y obtener mejores resultados. El Ministerio de Salud y Protección Social inició un proceso de revisión de los procesos del FOSYGA, con base en el cual se tomarán los correctivos necesarios sobre aquellos procedimientos engorrosos y poco claros que afectan el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de tal manera que se logre mayor agilidad en el flujo de los recursos y se haga el control necesario para evitar desviaciones. 12. Hace cerca de un año con la creación del Ministerio de Salud, fue creada una subcuenta nueva en el Fondo de Solidaridad y Garantía denominada Subcuenta de Garantía. ¿Cuál es el presupuesto que dispone esta subcuenta?, ¿Cuáles son las fuentes con las que se ha fondeado?, ¿En qué porcentaje ha aportado cada una de esas fuentes?
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13. La Subcuenta de Garantía fue creada para enfrentar la iliquidez sectorial, ¿qué operaciones ha realizado hasta el momento? 14. De esta subcuenta ¿se pueden utilizar recursos para soportar totalmente las obligaciones de las entidades que se van a liquidar? 15. ¿Esta subcuenta puede prestar o aportar recursos para el sector público y para el sector privado? La Subcuenta de Garantías tiene como finalidad: a) Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud; b) Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento; c) Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud; d) Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud. Las fuentes de financiación de la subcuenta son: a) Recursos del Presupuesto General de la Nación como aporte inicial; b) Aportes de los aseguradores con cargo al porcentaje de administración y los prestadores con cargo a sus ingresos o excedentes; c)
Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo;
d) Los rendimientos financieros de sus inversiones. Los recursos disponibles en esta subcuenta ascienden a $125.7 mil millones, provenientes de saldo de proyectos de inversión financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación no ejecutados al cierre de la vigencia fiscal de 2011.
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En este momento el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra en proceso de formulación del decreto que deberá reglamentar el funcionamiento de la subcuenta. Por último, queremos señalar y reiterar nuestra voluntad para trabajar en forma conjunta y coordinada con las diferentes ramas del sector público y de los demás actores del sistema, con el fin de obtener el consenso necesario para que las transformaciones que deben surtirse estén encaminadas a garantizar el derecho efectivo a la salud de los ciudadanos, así como a propiciar un mayor equilibrio entre los que intervienen en su desarrollo. Cordial Saludo,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO Ministra de Salud y Protección Social
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