Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2011 Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Senado de la República Ciudad Respetado Secretario Otero: En atención al cuestionario propuesto mediante Proposición 95, suscrito por el Honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramirez, atentamente me permito remitir las respuestas al cuestionario formulado, de acuerdo a las respuestas de la Proposición 11 de 2010 radicadas por este despacho ante la Comisión Segunda de Senado dado que los cuestionarios son idénticos, advirtiendo de ante mano que los interrogantes resueltos no son de competencia de esta Cartera, por este motivo se ofició nuevamente a las entidades competentes con el fin de actualizarlos. 1. Qué acciones ha adelantado su despacho para resolver la grave problemática referida a la situación salarial y prestacional de los miembros de fuerza pública y del personal en retiro? 2. ¿Qué ha considerado su Despacho en relación con este asunto frente al plan de desarrollo y frente a una eventual modificación del marco fiscal de mediano plazo? R/ De acuerdo con las atribuciones conferidas mediante el Decreto 4530 de 2008 al Ministerio del Interior y de Justicia no le compete formular la política salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública y personal en retiro.
En este orden de ideas la formulación de dicha política, está en cabeza del Ministerio de la Defensa.
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3. ¿Qué acciones propone usted para resolver esta grave situación y en que se compromete con ellos? R/ Este Ministerio prestará el concurso necesario, dentro la orbita de sus competencias constitucionales y legales, en coordinación con los Ministerios rectores en la materia para ayudar a dar solución a la situación planteada.
4. ¿Qué avance puede reportar de las reuniones intersectoriales en el Ministerio de Defensa sobre este particular? R/ De conformidad con las competencias que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional la respuesta a la pregunta de este ítem será desarrollada por dicha Entidad.
5. ¿Cuánto dinero invierte la Nación en la defensa de los procesos judiciales, cuyos temas son ampliamente reconocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tales como IPC y Prima de Actualización como parte de la nivelación? R/ Sobre la respuesta a la pregunta 5, me permito informar que el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio MDOC-43.19 06482 del 13 de octubre de 2010 respondió: “Según la información suministrada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, Entidades encargadas de los procesos judiciales en materia de IPC y Prima de Actualización, me permito informar lo siguiente: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha estado atendiendo con personal de planta el volumen de procesos derivados de las problemáticas salariales desde hace varios años, y últimamente se está apoyando en personal contratista por el incremento en el número de procesos, la expedición de las leyes 1285 del 2009 y 1395 de 2010. Al respecto el siguiente es el resumen de los costos mensuales de CREMIL para atender la defensa de los procesos judiciales: 2 Carrera 9 No. 14-10 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170
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CONCEPTO HONORARIOS MATERIALES Y SUMINISTROS ( útiles escritorio, papelería, otros) REPARACIONES VIATICOS Y GASTOS DE VIAJES SALARIOS TOTAL
VALOR MENSUAL PROMEDIO 15.170.000,00 3.048.908,73 517.019,25 947.763,37 22.711.038,16 42.394.729,51
Resulta del caso precisar que los costos anteriores incluyen la totalidad del ejercicio de defensa judicial por todo concepto, es decir no solo de prima de actualización e IPC, sino los demás asuntos por los cuales se demanda a la Entidad, así como la atención de tutelas. En relación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el año 2009 se destinaron 430 millones y en el año 2010, 730 millones para la defensa judicial”. Sin embargo, este Ministerio mediante OFI11-19504-DMI-0100 del pasado 13 de mayo remitió nuevamente este interrogante al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de que se actualicen las cifras si hay lugar a ello.
6. ¿Sabe el Gobierno Nacional cuánto se gasta en promedio un retirado de la fuerza pública en representación judicial (abogado) para ejercer este tipo de demandas? R/ Sobre la respuesta a la pregunta 6, me permito informar que el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio MDOC-43.19 06482 del 13 de octubre de 2010 señalo que: “El Gobierno Nacional no tiene conocimiento sobre los costos en que incurre un retirado de la Fuerza Pública en representación judicial para las demandas de IPC y prima de actualización”.
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7. ¿Cuál es la política del Gobierno Nacional respecto de los derechos laborales de los retirados de la fuerza pública? R/ Es mandato constitucional que todos los trabajadores gocen de los derechos laborales consagrados en la Carta y en la ley, por ende la política del Gobierno Nacional no puede ser distinta que garantizar el respeto por los derechos de los retirados de la Fuerza Pública.
8. ¿Cuántos juzgados administrativos de descongestión se han creado a partir del año 2006? R/ Me permito informar que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PSA10-4522 del 22 de septiembre de 2010 por intermedio de la Presidencia de la Sala Administrativa, indicó lo siguiente:
Durante el año 2008
MUNICIPIO
ACUERDO
#JUZGADOS
Bogotá –descongestiona Juz.23
4818
1
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Durante el año 2009
MUNICIPIO
ACUERDO
#JUZGADOS
BOGOTÁ C. Judicial
5588
12
IBAGUE
5493
1
BARRANCABERMEJA
5757
1
GIRARDOT
5756
1
SAN GIL
5755
1
ZIPAQUIRA
5754
1
PASTO
6128
1
MOCOA (distrito judicial de PASTO)
6128
1
CARTAGENA
6298
1
Total
20
Durante el año 2010
MUNICIPIO
ACUERDO
#JUZGADOS
BOGOTÁ
6455
12
CARTAGENA
6456
1
FACATATIVA
6536
1
GIRARDOT
6458
1
MANIZALES
6540-6990
4
MOCOA
6431
1
PASTO
6431
1 5
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SAN GIL
6459
1
ZIPAQUIRA
5457
1
Total
23
Sin embargo, este Ministerio mediante OFI11-19504-DMI-0100 del pasado 13 de mayo remitió nuevamente este interrogante al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se actualicen los datos si hay lugar a ello.
9. ¿Cuánto dinero gasta el Gobierno Nacional en la descongestión de los despachos judiciales? R/ Según datos allegados a este Ministerio por parte de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio PSA10-4522 del 22 de septiembre de 2010, en el siguiente cuadro se relacionan los gastos ocasionados por medidas de descongestión de los despachos judiciales.
OFICIOS MINHACIENDA ESPECIALIDAD
OFICIO 017490 DEL 4 DE ABRIL DE 2007
OFICIO 2-2008002263 DEL 30 DE ENERO DE 2008
VIGENCIA 2007
VIGENCIA 2008
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS (269 JUZGADOS)
62.650
DESCONGESTION (300 CARGOS DESPACHOS JUDICIALES)
11.531
OFICIO 081714 0643 DEL 27 DE ENERO DE 2009
OFICIO 2-201002076 DEL 27 DE ENERO DE 2010
VIGENCIA 2009 VIGENCIA 2010
12.050
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Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia PLAN NACIONAL DE DESCONGESTION SISTEMA PENAL ACUSATORIO
25.000
75.000
125.000
23.200
DESCONGESTION Y GRADUALIDAD ORALIDAD LABORAL
24.265
PLAN NACIONAL DE DESCONGESTION JUZGADOS CIVILES
35.600
4.000
JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS DESCONGESTION CASOS OIT CREACION CUATRO DESPACHOS CONSEJO DE ESTADO JUZGADOS DE DESCONGESTION PARA CORTES Y CONSEJOS (130 CARGOS) FONCOLPUERTOS DESPACHOS COMISORIOS PRESENCIA INSTITUCIONAL EXTINCIÓN DE DOMINIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA TOTALES
3.000 744
8.000
13.939 2.695 2.862 1.514 1.100
2.827 3.002 1.514
2.600
5.504
5.000
13.812
24.000
103.891
103.718
157.800
125.000
Nota: Las cifras son en millones de pesos Para el 2010, en el citado oficio indican que se siguen manteniendo los recursos asignados para la creación de los juzgados administrativos, cortes y consejos, foncolpuertos, presencia institucional, despachos comisorios, comisión de apoyo investigativo de la Corte Suprema de Justicia, investigaciones por caso de OIT, entre otros. Adicionalmente están considerados los $50.000 millones para la implementación de la Ley 1285 de 2009. *Fuente Unidad de Planeación Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Sin embargo, este Ministerio mediante OFI11-19504-DMI-0100 del pasado 13 de mayo remitió nuevamente este interrogante al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se actualicen los datos si hay lugar a ello.
10. ¿Cuántas acciones cursan en los despachos judiciales en contra de las Cajas de Retiro de la Fuerza Pública (CASUR –CREMIL), por ajuste de acuerdo al IPC y Primas actualización? 7 Carrera 9 No. 14-10 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170
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R/ Según datos del Ministerio de la Defensa allegados mediante oficio MDOC-43.19 06482 del 13 de octubre de 2010 se señalo que el total de demandas que cursan en los diferentes Despachos Judiciales del país, por ajuste de acuerdo con el IPC y primas de actualización es el siguiente: CONCEPTO IPC PRIMA ACTUALIZACION TOTAL
DE
CREMIL 4.197 1.804
CASUR 18.282 23.825
TOTAL 22.479 25.629
6.001
42.107
48.108
Sin embargo, este Ministerio mediante OFI11-19504-DMI-0100 del pasado 13 de mayo remitió nuevamente este interrogante al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de que se actualicen las cifras si hay lugar a ello.
11. ¿Cuánto es el porcentaje de demandas que tiene la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de derechos laborales de los miembros de la Fuerza Pública? R/ Según se informó por parte del Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio MDOC-43.19 06482 del 13 de octubre de 2010, se tiene conocimiento sobre el número de demandas que cursa en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que se refieren a la defensa de los derechos laborales de los miembros de la Fuerza Pública, tal como se anotó en la respuesta anterior, sin embargo sobre el porcentaje de demandas en la misma jurisdicción no se tiene conocimiento. La misma información fue solicitada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, pero las estadísticas que dicha corporación tiene no permite determinar la incidencia porcentual del número de procesos en materia de derechos laborales de los miembros de la Fuerza Pública versus el total de demandas que cursan en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, este Ministerio mediante OFI11-19504-DMI-0100 del pasado 13 de mayo remitió nuevamente este interrogante al Ministerio de Defensa Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura. 8 Carrera 9 No. 14-10 Conmutador. 4443100 www.mij.gov.co Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170
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Cordialmente,
GERMAN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia
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