Respuestas ecopetrol(1)

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RESPUESTAS AL CUESTIONARIO PRESENTADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PARA EL DEBATE DE CONTROL POLÍTICO CITADO EL 10 DE ABRIL DE 2013 SOBRE TEMAS LABORALES, SINDICALES Y DE OTRA ÍNDOLE 1. ¿Cuáles son los mecanismos que tiene implementados ECOPETROL para la fiscalización de los volúmenes reales de producción de los campos a cargo de Pacific Rubiales Energy (PRE)? Respuesta: En primera instancia es pertinente aclarar que Ecopetrol no tiene suscrito actualmente ningún contrato con la compañía Pacific Rubiales Energy. Ahora bien, Ecopetrol tiene suscritos contratos con las siguientes compañías, filiales de Pacific Rubiales Energy: CONTRATO Contrato de Asociación Pirirí Contrato de Participación de Riesgo Rubiales Contrato de Asociación Quifa Contrato de Asociación Abanico Contrato de Asociación Las Quinchas Contrato de Asociación Buganviles Contrato de Asociación Chípalo Contrato de Asociación Dindal Contrato de Asociación Cerrito Contrato de Asociación Río Seco CDNDI Carbonera la Silla

COMPAÑÍA ASOCIADA Meta Petroleum Corp. Meta Petroleum Corp. Meta Petroleum Corp. Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Pacific Stratus Energy Mompos Oil Company Inc

Una vez realizada la anterior precisión, y bajo el entendido que las compañías mencionadas ostentan la calidad de Operador en los contratos enunciados, le informamos que conforme las responsabilidades establecidas en dichos contratos, es el Operador el encargado de llevar a cabo la medición y fiscalización de los Hidrocarburos producidos y de mantener calibrados los equipos e instrumentos de medición, acorde con las normas y estándares aceptados por la industria petrolera (ASTM, AGA y API) y según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De acuerdo con lo anterior, las empresas operadoras de los campos reportan mensualmente al Ministerio de Minas y Energía, a través de las Formas Ministeriales, la información correspondiente a la producción de petróleo, agua y gas, así como los diferentes trabajos realizados en los pozos pertenecientes a cada uno de los campos petroleros. Estas Formas Ministeriales son revisadas y validadas por el Representante de Zona del Ministerio de Minas y Energía con el fin de verificar la correcta operación de los campos petroleros; de igual forma, el representante del Ministerio de Minas realiza visitas periódicas a estos Campos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Resolución 181495 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el cual dispone lo siguiente:


“Artículo 61. Contenido de los Formularios. El contenido, diligenciamiento, anexos y aprobación de los Formularios, será determinado por el Ministerio de Minas y Energía.” Una vez aprobada la información de producción de las Formas Ministeriales por parte del Representante del Ministerio, las compañías operadoras cargan la información de producción en la herramienta SUIME de la página del Ministerio, reportando los volúmenes de producción y las correspondientes regalías. Esta información cargada al SUIME es revisada y validada por el Representante del Ministerio. Todo lo anterior, según lo dispuesto en la mencionada Resolución. Así las cosas, Ecopetrol S.A. se basa en estas Formas Ministeriales validadas, aprobadas y firmadas por el Representante del Ministerio para tomar la información de producción. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. hace seguimiento al proceso de fiscalización efectuado por los Operadores de nuestros Campos, mediante mecanismos tales como: 

Auditorías anuales a los Sistemas de Medición de cada Facilidad y/o Estación involucrada en el proceso de fiscalización de la producción. En estas Auditorías se verifican entre otros, los procedimientos de medición, el estado de los equipos de medición y sus correspondientes rutinas de calibración, la documentación del proceso y el seguimiento a los avances y cierres de hallazgos de las diferentes auditorías; adicionalmente, producto de estas auditorías, cada sistema de fiscalización es evaluado y calificado mediante un índice denominado Índice de la Gestión de los Sistemas de Medición (IGSM), el cual muestra la confiabilidad de los sistemas en el proceso de medición.

Los Contratos de Asociación contienen una cláusula que faculta a las partes de dichos contratos para examinar, por conducto de sus propios auditores, los registros del Operador relacionados con las propiedades conjuntas y la operación de las mismas; en este sentido, a través de un tercero, Ecopetrol S.A. anualmente realiza una Auditoría a la Cuenta Conjunta, en la cual se verifica la razonabilidad operativa y las prácticas de operación de los Campos Auditados.

Periódicamente, funcionarios de Ecopetrol S.A. realizan visitas de seguimiento a las áreas operativas de los Campos en Asociación, en las cuales se verifican entre otros, los procesos y procedimientos de medición.

De otra parte, la Contraloría General de la República ejecuta auditorías ocasionales a la operación de los Campos, cuyo alcance contempla, entre otros, la verificación y acompañamiento al proceso de medición y fiscalización de todas las Facilidades y/o Estaciones involucradas con este proceso en los Campos que selecciona para dichas Auditorías. De acuerdo con el informe de la auditoría realizada en el 2012 el proceso de medición y fiscalización es confiable y se realiza bajo los estándares y normas internacionales vigentes para este tipo de procedimientos. De acuerdo con los Contratos, el Operador deberá llevar a cabo la medición, muestreo y control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantener calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por la industria petrolera (ASTM, AGA y API) y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes


netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar. Con el objeto de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización, el Operador adoptará todas las acciones necesarias y mantendrá, para revisión de las Partes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos. Para el caso de las Pruebas Extensas de Producción y los Campos explotados bajo la modalidad de solo riesgo, corresponderá a la Asociada dar cumplimiento a las obligaciones asignadas al Operador. Siendo así, el IGSM (Índice de Gestión a los Sistemas de Medición) es la forma de hacer seguimiento a los sistemas de medición de los campos y en las visitas realizadas por los representantes de ECOPETROL, se hace seguimiento a este cumplimiento. Adicional y como bien se menciona anteriormente, ECOPETROL realiza Auditoria a los Contratos donde un tercero verifica que la producción estipulada en las Formas Ministeriales corresponda a la producción real y se esté realizando bien la liquidación de la producción del campo, pues esta producción es utilizada como ingreso para el reembolso de las actividades. 2. ¿Cuál es la diferencia entre los salarios y prestaciones que reciben los trabajadores directos de la empresa que usted representa, y los trabajadores de los contratistas independientes al servicio de la misma entidad? Respuesta: Debe precisarse que los salarios y prestaciones de los trabajadores directos de Ecopetrol S.A., de conformidad con las normas laborales vigentes, se rige por lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, así como en los regímenes salariales y prestacionales coexistentes al interior de la Empresa, los cuales son aplicables exclusivamente a dichos trabajadores en el marco de su relación laboral. Sobre el particular es importante señalar que en materia de contratación colectiva, quien como parte de una Convención Colectiva de Trabajo asume los compromisos y obligaciones de ella derivados, no son otros que empleador y sindicato suscribientes del acuerdo colectivo, y en esa medida las prerrogativas convencionales consagradas en la convención colectiva de trabajo vigente en Ecopetrol S.A., aplican de manera exclusiva a los trabajadores directos de Ecopetrol S.A. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 284 de 1957, “(…) Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales (…)”. Con fundamento en la disposición legal anterior, los trabajadores de firmas contratistas vinculados a la ejecución de contratos de actividades consideradas como propias de la industria del petróleo, gozan de los mismos salarios y prestaciones previstos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Ecopetrol S.A.


Los trabajadores de contratistas vinculados a la ejecución de contratos de actividades que se consideran no propias de la industria del petróleo, se remuneran como mínimo con los salarios indicados en las tablas de niveles salariales, que en el marco de la política de contratación han sido definidas en Ecopetrol S.A. Las prestaciones sociales que se deben reconocer a este personal son las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, existen algunas actividades que a pesar de no ser propias de la industria del petróleo y no ser consideradas así por Ecopetrol S.A., se remuneran como tales, de conformidad con actas de acuerdo suscritas con la USO u disposición unilateral de la Empresa soportada en razones técnicas. 3. ¿En la empresa que usted representa existen contrataciones o subcontrataciones con Cooperativas de Trabajo asociado, Bolsas de Empleos Temporales u otro tipo de sociedades dedicadas a la tercerización laboral? ¿Cuáles son dichas empresas? Respuesta: Ecopetrol S.A. contrata con personas naturales y jurídicas en los términos y condiciones que se encuentran establecidas legalmente. Con corte al 31 de marzo de 2013, Ecopetrol S.A. tiene en ejecución 3,501 contratos, entre los cuáles 7 han sido celebrados con entidades cooperativas. Se anexa relación para ilustración. 4. ¿En ECOPETROL se han implementado turnos de trabajo 21 días de labor por siete de descanso, o algún otro que supere los ochos días de trabajo físico de corrido? Respuesta: Ecopetrol S.A. fija los horarios y la jornada laboral de acuerdo con las necesidades técnicas, operativas, geográficas y ambiéntales de cada área o sede de trabajo, y en concordancia con los límites establecidos en la ley. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, y en algunas zonas que resultan de difícil acceso o están muy alejadas de las principales ciudades o poblaciones, Ecopetrol S.A. tiene previsto la implementación de turnos de trabajo para el desarrollo de algunas de sus actividades, conforme a lo establecido en los artículos 165 y 166 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que en algunos eventos implica la ejecución de una labor durante más de 7 días continuos. En todo caso, la implementación de estas jornadas de trabajo se realiza siempre dentro del marco de la buena fe, en la ejecución del contrato de trabajo y con respeto de la dignidad del trabajador, sin perjuicio del derecho al descanso semanal obligatorio, y el periodo de vacaciones. 5. ¿Para el normal desarrollo de sus actividades operativas y productivas tienen ustedes implementados sistemas de alojamientos en campamentos en alguna parte del país? En caso medidas para evitar hacinamientos, garantizar la salubridad pública y, en general, la vida en condiciones dignas? Respuesta:


Sobre el particular, es preciso indicar que Ecopetrol S.A cuenta con facilidades operativas en materia de vivienda, tales como casas de propiedad de la Empresa y campamentos ubicados en aquellos lugares en los que el desarrollo normal del negocio exige mayor presencia de los trabajadores. Es así como, la asignación de las facilidades operativas de casas o campamentos, han sido reguladas por la Empresa estableciendo los principios bajo los cuales se desarrolla su operación, criterios de asignación, utilización de los mismos, normas de convivencia y responsabilidades de los trabajadores, todo esto encaminado precisamente a evitar hacinamientos, salubridad, seguridad y condiciones de vida digna. Por otro lado, es del caso precisar que al interior de la Empresa, se han conformado áreas de trabajo específico que garantizan el mantenimiento en condiciones de aseo, salubridad, mantenimiento, protección y seguridad física de los campamentos y demás servicios inmobiliarios, con lo cual la Empresa garantiza no solo el cumplimiento de las condiciones mínimas para la utilización de estas facilidades operativas, sino que adicionalmente busca dotar a los trabajadores del mayor bienestar y confort en la utilización de dichos servicios. Ahora bien, es importante precisar que Ecopetrol S.A., tiene campamentos y casas en los siguientes sitios: a)

Campamentos: • Orito • Tibú • Casabe • El Centro

Estos campamentos están disponibles para trabajadores que no tienen su familia en la localidad. b)

Casas: • Barrancabermeja, en inmediaciones de la Refinería en ese municipio, en el corregimiento de El Centro. • Tumaco

Estas casas están habilitadas para el alojamiento de trabajadores y sus familias, de acuerdo con la disponibilidad. Para evitar condiciones de hacinamiento, garantizar la salubridad y en general condiciones de vida digna, Ecopetrol S.A. ha implementado las siguientes medidas: 1) La asignación se realiza en función de la disponibilidad, según lo previsto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS Y CAMPAMENTOS (ECPDAB-P-066), dejando claro que no existe una obligación de asignación al 100% de funcionarios. 2) Cuando no hay disponibilidad de campamentos para un funcionario que viene de otra localidad, la Empresa tiene previsto el pago de viáticos y ha realizado convenios con hoteles en las diferentes localidades. 3) En los campamentos se tiene dispuesto servicios contratados para atender las labores de camarería, aseo y mantenimiento.


4) A través de proyectos de inversión se hacen las intervenciones estructurales que requiere la infraestructura no industrial (entre ellas los campamentos), incluyendo no sólo la edificación propiamente dicha sino la dotación de los campamentos. 6. ¿Cuáles labores o actividades de la industria de los hidrocarburos, que correspondan a las ramas de exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización, reconocen ustedes como propias de la industria del petróleo y cuál es el sustento jurídico de dicha clasificación? Respuesta: Las actividades que se consideran propias de la industria del petróleo son las establecidas en el Decreto 3164 de 2003 vigente, así: 1) Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos, e topográficos, destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos. 2) La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde el inicio de la perforación hasta la terminación, completamiento o taponamiento del mismo. 3) La operación y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos. 4) La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo que haya servido para la explotación de hidrocarburos, incluyendo los de inyección de fluidos para recuperación secundaria, pozos inyectores de aguas residuales u otro cualquiera requerido para el manejo y desarrollo del campo. 5) La operación de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos. 6) La operación del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento, y desde ahí a los puntos de embarque o de refinación. 7) La operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo. 8) La operación de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo. 9) La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de procesos propias de la refinación del petróleo.


10) La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte de petróleo crudo / productos intermedios y finales de las refinerías. Además, es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo. 7. ¿Qué mecanismos o herramientas usted posee o ha implementado para la fiscalización de los volúmenes reales de producción de los campos petroleros en Colombia y especialmente los que están a cargo de Ecopetrol, ya sea en asociación o en las filiales y subsidiarias del Grupo Empresarial Ecopetrol S.A.? ¿Con qué información certificada y corroborada se liquidan los beneficios o derechos que le corresponden a la Nación a través de Ecopetrol? Respuesta: La respuesta a esta pregunta se encuentra resuelta en la pregunta 1, no obstante nos permitimos complementar con lo siguiente: 

Ecopetrol dentro de sus políticas cuenta con el Manual de medición de hidrocarburos (alineado con las normas internacionales), que regula toda la gestión relacionada con la medición de productos. Como parte de ese manual se definió un Indicador de sistemas de medición denominado IGSM, el cual contempla la valoración de la infraestructura de medición, aforos de tanques de fiscalización y revisión de los laboratorios que permiten asegurar la calidad de los productos recibidos y entregados, tanto en los campos operados directamente por Ecopetrol, como en los campos operados por sus asociadas.

8. ¿Cuántos trabajadores tiene actualmente ECOPETROL y cuántos de ellos están sindicalizados (discriminando por cada organización sindical)? Respuesta: Al 28 de Febrero de 2013, se encontraban vinculados como Empleados de Ecopetrol S.A., 8.204 trabajadores. De ellos 2,160 se encuentran afiliados a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO, 472 a la organización denominada Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos y Trabajadores de las Empresas de la Rama de Actividad Económica del Recurso Natural del Petróleo y sus Derivados de Colombia – ADECO y 42 a el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo y similares - SINDISPETROL.


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