Mesa Internacional - presentación

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DR. GONZALO CAPRILES Consultor de Hoet Pelรกez Castillo & Duque Abogados

gcapriles@hpcd.com @GONCAPRI 0212-2018511 0412-6228295


ASPECTOS FUNDAMENTALES

Creación de un mercado común (Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados Partes, mediante eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias; arancel externo común y política comercial común. Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y compromisos de armonización de legislaciones).

Organismo intergubernamental. No supranacionalidad


MIEMBROS

ASOCIADOS

EN PROCESO



INSTRUMENTOS FUNDACIONALES

TRATADO DE ASUNCIÓN

1991


INSTRUMENTOS FUNDACIONALES

PROTOCOLO DE USHUAHIA

TRATADO DE ASUNCIÓN

PROTOCOLO DE OURO PRETO

1991

1994


INSTRUMENTOS FUNDACIONALES

PROTOCOLO DE USHUAHIA

TRATADO DE ASUNCIÓN

PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROTOCOLO DE OLIVOS

1991

1994

2002


Instrumentos Fundacionales

TRATADO DE ASUNCIÓN

PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROTOCOLO DE OLIVOS

1991

1994

2002


Instrumentos Fundacionales

TRATADO DE ASUNCIÓN

PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROTOCOLO DE OLIVOS

1991

1994

2002

PROTOCOLO CONSTITUTIVO PARLAMENTO 2005


ORGANOS DECISORIOS E INSTRUMENTOS JURテ好ICOS Consejo del Mercado Comテコn (CMC)

Grupo del Mercado Comテコn (GMC)

Comisiテウn de Comercio del Mercosur ( CCM)

DECISIONES

RESOLUCIONES

DIRECTIVAS


OTROS ORGANOS


ORGANIGRAMA Consejo del Mercado Común

Reunión de Ministros

Grupo Mercado Común

Subgrupos de Trabajo

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Parlamento del Mercosur Foro Consultivo Económico-Social

Secretaria del MERCOSUR

Comités Técnicos

Grupos

Reuniones Especializadas

Com. de Representantes Permanentes del MERCOSUR

Grupos Ad Hoc

Instituto MERCOSUR de Formación Observatorio de la Democracia del MERCOSUR Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR

Foro Consultivo de Mun. Edos. Federados Prov. Y Dptos. Grupos

Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

Com. Socio-Laboral del MERCOSUR

Tribunal AdministrativoLaboral del MERCOSUR

Comités

Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho

Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa

Com. De Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales

Foro de Consulta y de Concertación Política

Reunión de Altas Autoridades en el Area de DDHH


ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS

INDIA

ISRAEL

AFRICA AUSTRAL

Acuerdo de Preferencias Fijas

Tratado de Libre Comercio

Acuerdo de Preferencias fijas

2006

2009

2004

EGIPTO

PALESTINA

Tratado de Libre Tratado de Libre Comercio Comercio 2010

2011


ADHESIÓN DE VENEZUELA

ACUERDO MARCO

2005

PROTOCOLO DE ADHESIÓN

APROBACIONES LEGISLATIVAS

2006

2012


OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA ADHESIÓN DE VENEZUELA •

Libre comercio con todos los miembros fundadores desde el 1° de enero de 2012, excepto para: -

Productos sensibles, con Argentina y Brasil, en los que el plazo podrá extenderse hasta enero 2014.

-

Principales productos de oferta exportable de Paraguay y Uruguay (desgravación total e inmediata)

Adopción Nomenclatura Común del Mercosur (4 años)

Adopción Arancel Externo Común (4 años)

Adopción Acervo Normativo vigente Mercosur (4 años)


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA I Adopción de la Nomenclatura Común del Mercosur

Resolución GMC 51/12, del 05 de diciembre de 2012

Ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado

Vigente desde el 05 de abril de 2013


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA II Adopción del Arancel Externo Común •

Decisión CMC 31/12 del 06 de diciembre de 2012

Convergencia entre AEC MERCOSUR y Arancel Venezuela en 4 etapas, indicadas en los Anexos de la Decisión.

Primera etapa a partir del 05 de abril de 2013. Convergencias sucesivas en la misma fecha de los años 2014, 2015 y 2016

Desde el 06 de abril de 2013, posibilidad de aplicar alícuotas distintas al AEC, según Arancel Venezuela, a 260 códigos NCM hasta el 31/12/2016; y 160 códigos NCM hasta el 31/12/2017.

Vigencia desde 05 de abril de 2013


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA III Otros Mecanismos Arancelarios •

CMC/DEC. N° 25/12 - Acciones Puntuales por Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional

CMC/DEC. N°° 49/12 - Listas Nacionales de Excepciones al AEC (Venezuela: 255 códigos NCM hasta el 31/12/2017)

CMC/DEC. N° 65/12 - Mantenimiento de regímenes nacionales de importación de bienes de capital y sistemas integrados hasta el 31/12/2013. (Venezuela: Alícuota de 2% para bienes de capital originarios de extrazona, hasta el 31/12/2019 / Alícuota distinta del AEC, inclusive de 0%, para bienes de informática y telecomunicaciones, de extrazona, hasta el 31/12/2018).

Vigencia desde el 01/01/2013


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA IV Libre comercio con los Estados Parte fundadores •

Acuerdos de Complementación Económica con Argentina, Brasil y Uruguay hasta incorporación a ACE N° 18 (MERCOSUR)

Cronogramas de liberación comercial

Aplicación supletoria del ACE N° 59


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA V Adopción del Acervo Normativo de MERCOSUR •

CMC/DEC.N° 66/12 del 06 de diciembre de 2012

Normas ya adoptadas por Venezuela.

Normas que deberán ser adoptadas antes del 31 de marzo de 2013.

Normas que deberán ser adoptadas según cronograma aprobado por Grupo de Trabajo.

Cronograma para normas restantes.


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA VI Adopción del Acervo Normativo de MERCOSUR Principales normas a ser adoptadas antes del 31 de marzo de 2013: Valoración y Despacho Aduaneros; Dumping de países extrazona; Subvenciones; Obstáculos Técnicos al Comercio; Control del Tabaco; Ejercicio Profesional Temporario; Fondos del Mercosur; Prácticas sobre Calidad de Medicamentos; Marco Regulatorio

para

Productos

Fitosanitario Unico, etc.

Veterinarios;

Certificado


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADHESIÓN DE VENEZUELA VII •

"Artículo 153. (…) La República podrá suscribir tratados

internacionales

que

conjuguen

y

coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante

tratados,

el

ejercicio

de

las

competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. (…) Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.“


DR. GONZALO CAPRILES Consultor de Hoet Pelรกez Castillo & Duque Abogados

gcapriles@hpcd.com @GONCAPRI 0212-2018511 0412-6228295


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