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Jurisprudencia Internacional

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Bibliografía

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Jurisprudencia Internacional

La segunda precisión dice relación con la jurisprudencia internacional, es decir, las decisiones de los tribunales internacionales. Sobre este punto hay cuatro consideraciones que se deben realizar.

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En primer término, hay que distinguir las decisiones de los tribunales internacionales de las decisiones de los órganos o comités que supervisan el cumplimiento de algunos tratados internacionales sobre derechos humanos. Así por ejemplo, en el ámbito de los tratados internacionales celebrados en el seno de la Organización de Naciones Unidas, existen una serie de órganos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que tienen por objeto supervisar su cumplimiento. Sobre este punto, hay que dejar en claro que la diferencia entre la decisión de un tribunal internacional y estos comités viene dada porque las decisiones del primero son definitivas y vinculantes, en cambio, las decisiones de los comités tienen el valor de meras recomendaciones15. Es por ello, que en la práctica se hace necesario conocer la regulación convencional en que se establecen las competencias y efectos de las decisiones de dichos órganos16 .

Un segundo elemento que se debe considerar respecto a la jurisprudencia internacional es que no todas las decisiones de los tribunales internacionales tienen un carácter vinculante. En efecto, usualmente a los tribunales internacionales se le otorga una función que se denomina consultiva, en que las partes solicitan un dictamen u opinión sobre cuestiones jurídicas dentro del ámbito de su competencia. El dictamen que se denomina «opinión consultiva» no es vinculante como es el caso de una sentencia17 .

Una tercera cuestión dice relación con los efectos personales de la sentencia, es decir, la determinación de los sujetos obligados por la decisión jurisdiccional. Sobre este punto, cuando se analiza este tema por parte de la doctrina, se expresa que las sentencias de los tribunales internacionales sólo tienen efecto vinculante para las partes en el

15 Cfr. Touzé (2017), pp. 645 y 646.

16 Cfr. Corten (2017), p. 199.

17 Un ejemplo de jurisdicción consultiva en el ámbito de los derechos humanos, es la función contenida en el artículo 64 de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

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conflicto, y que sólo puede llegar a tener un efecto general, cuando la sentencia forma y prueba costumbre internacional18 .

Sin embargo, esto no obsta a expresar que los criterios contenidos en las decisiones de un tribunal internacional son relevantes, ya sea para fundamentar alguna pretensión ante el mismo tribunal u otros órganos jurisdiccionales con el objeto de fundamentar la existencia de alguna práctica constitutiva de costumbre internacional, o como una pauta de actuación para los órganos de derecho interno con el objeto de evitar un eventual reproche por parte del tribunal que emitió la decisión si es que conoce un conflicto en que se ve involucrado dicho Estado, aun cuando nada obsta a que el tribunal, en ese caso, pueda cambiar de criterio.

Una cuarta consideración vinculada con las sentencias de los tribunales internacionales es que para que un tribunal internacional tenga competencia para conocer de un asunto, las partes expresamente deben haber consentido en ello, aun cuando hayan ratificado el tratado internacional que crea el órgano jurisdiccional19. Por lo tanto, puede ocurrir que un Estado haya ratificado un tratado internacional en donde se contempla la existencia de un tribunal internacional, pero éste no sea competente para conocer de diferendos en que se encuentra involucrado dicho Estado, porque éste no ha reconocido de manera voluntaria su competencia.

18 Cfr. Vargas (2017), p. 100. En el ámbito del sistema americano de protección de los derechos humanos, a partir de la denominada doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que sus sentencias deben servir como parámetro para controlar la adecuación de la legislación interna de los Estados a la Convención Americana de Derechos Humanos, aun cuando el Estado cuya legislación se controla no haya sido parte en la controversia en que la sentencia se pronunció.

Dicho de otra manera, pretende entregarle un efecto general y vinculante a sus sentencias a Estados que no han sido partes en el litigio. Lo señalado es totalmente contrario al efecto relativo de las sentencias de la Corte, contemplado en el artículo 68 párrafo 1º. Para una visión general sobre el origen de la doctrina del control de convencionalidad, ver Nash (2012), pp. 359-385.

19 Así por ejemplo, en el sistema americano de protección de derechos humanos lo contempla el artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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