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Instrumentos Internacionales

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Bibliografía

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Tratados, pactos o convenciones internacionales

La segunda consideración respecto a los tratados internacionales, es que independiente de la jerarquía normativa que el derecho interno le otorgue al derecho convencional23, no hay que olvidar que un tratado siempre tiene un efecto obligacional respecto del Estado, que en el ámbito internacional se aprecia como una unidad, pero que desde el punto de vista del derecho interno se encuentra integrado por distintos órganos que ejercen distintas funciones. Por esta razón, y asumiendo que el tratado internacional impone una obligación al Estado, y no establece muchas veces a quien corresponde concretarla en el derecho interno, para determinar concretamente a quien le corresponde ejecutarla, se debe considerar como el ordenamiento jurídico distribuye las competencias, las cuales podrían estar entregadas a los órganos de gobierno y administración; a los órganos jurisdiccionales; al órgano legislativo; e incluso, al órgano constituyente. En este sentido, si un tratado internacional establece que debe contemplarse un procedimiento judicial para proteger aplicar una de sus disposiciones, ello implica que, en el caso del derecho interno chileno, se trata de una obligación dirigida al legislador, en virtud del principio de legalidad del procedimiento contemplado en el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución. Dependiendo de la manera en que otro Estado distribuya esa competencia, la misma obligación podría estar dirigida a otra estructura organizativa estatal.

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Instrumentos Internacionales vigentes en Chile

A continuación, se analizarán cada uno de los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan derechos culturales en general, y también los instrumentos que, en particular, protegen los derechos culturales de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente chileno. Posterior a cada análisis, se transcriben los artículos y párrafos comentados, de cada uno de los instrumentos internacionales citados.

23 Hay que tomar en cuenta que no existe una disposición en el ámbito internacional que establezca que existe alguna relación jerárquica entre el derecho internacional y los derechos internos de los Estados. Además, si se analiza la práctica de los Estados sobre la materia, es posible que existen casos en que se establece diversas soluciones, como el carácter supraconstitucional, constitucional o subconstitucional del derecho internacional, e incluso, dichas soluciones difieren dependiendo de la fuente del derecho internacional de que se trate. A partir de ello, es posible colegir que el derecho internacional deja a la discrecionalidad de los Estados determinar dicha relación jerárquica, si es que así lo estima conveniente. Para una visión de la práctica de los Estados sobre la materia, ver Shelton (2011), pp. 1-22.

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