Tratados, pactos o convenciones internacionales
Por su parte, en el ámbito interno, específicamente en el derecho nacional, el tratado adquiere la cualidad de ser considerado por los operadores jurídicos como base para crear una regla dentro del ordenamiento jurídico vigente, cuando se publica en el Diario Oficial el decreto supremo que lo promulga22. A partir de lo expuesto, en este trabajo sólo se analizarán los tratados internacionales que reconocen y garantizan derechos culturales que se encuentran ratificados y vigentes en Chile. El orden de exposición tomará en cuenta la fecha de adopción del texto, esto es, el acto oficial en el que se establecen la forma y el contenido de un tratado, que en el caso de los tratados multilaterales se realiza en la conferencia internacional o en la sesión del órgano plenario de la organización internacional respectiva. En algunas ocasiones se indicará también la fecha en que el tratado entró en vigencia en el ámbito internacional o bien cuando fue ratificado por Chile. También se identificará el decreto
Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
supremo que incorporó el tratado al derecho nacional.
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22 No existe una disposición expresa que establezca la obligación señalada. Sin embargo, la práctica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la materia demuestra la antigua visión existente en el derecho nacional de asimilar los tratados a las leyes. Cfr. Aldunate (2010), p. 198-200.