
1 minute read
Medios Diplomáticos
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
Medios Diplomáticos
Respecto al segundo grupo de mecanismos, relativos a la utilización por parte de los Estados de medios diplomáticos de solución de controversias, es posible encontrar dos tratados que contemplan dichos mecanismos: • En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Advertisement
Formas de Discriminación Racial, si un Estado parte realiza una comunicación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, el tratado permite que las partes puedan resolver el asunto mediante negociaciones u otros procedimientos adecuados (art. 11). • La Convención sobre la Diversidad Biológica en su artículo 27 establece que en caso de controversias entre las partes en relación con la interpretación o aplicación del tratado, se deberá recurrir en primer término a la negociación, y si no llegan a una solución, podrán solicitar conjuntamente a los buenos oficios o a la mediación. Si no hay una solución, las partes someterán la controversia a conciliación. Si bien el texto del tratado contempla la posibilidad de recurrir a medios jurisdiccionales, Chile no ha realizado una declaración expresa para aceptar dichos mecanismos, por lo que no le son aplicables. • Respecto a la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, su artículo 25 establece que en caso de controversias las partes pueden recurrir a la negociación, y en caso de que ésta no resulte se podrá recurrir conjuntamente a los buenos oficios o a la mediación. Chile formuló una reserva al numeral 3 del artículo 25, lo que significa que no es posible recurrir a la conciliación si es que los medios señalados precedentemente no permiten arribar a una solución a la controversia.