vas y reglamentarias, y las demás medidas que hayan tomado para aplicar la presente Convención, así como la experiencia que hayan adquirido en este campo. Dichos informes serán comunicados al Comité del Patrimonio Mundial, el cual a su vez los presentará en las reuniones ordinarias de dicha organización. •• En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 44 se establece un deber de información ante el Comité de los Derechos del Niño. Se establece una periodicidad de 5 años, y la posibilidad que el Comité solicite información a los Estados. •• En el texto del Convenio 169 de la OIT, no existe una regulación especial sobre este tema, por lo cual se debe estar a la regulación general del tratado constitutivo de la organización. En dicho tratado, se contempla la obligación de cada uno de los Estados miembros de presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido (art. 22). •• El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece un deber de información ante la Conferencia de Partes, que versará sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del tratado y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio (art. 26). •• La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO establece un deber de información por parte de los Estados parte en sus artículos 29 y 30. En dichas disposiciones se contempla que los informes de los Estados deben ser presentados ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual a su vez los presentará a la Asamblea General de la Unesco. •• En el ámbito de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se contempla un mecanismo de seguimiento basado en informes, los cuales deben ser analizados por la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertos, éste último órgano hará el análisis técnico de dichos informes (arts. 33, 34 y 35).
87 Mecanismos de protección de los Derechos Culturales de pueblos indígenas y Afrodescendiente
fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislati-