Exhorto

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EXHORTO EN RELACIÓN A LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS Y CONTENIDOS QUE PODRÍAN AFECTAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, EL HONOR, LA DIGNIDAD Y LA IMAGEN

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación como organismo encargado de la regulación y promoción de los derechos de la información y comunicación, exhorta a los medios de comunicación social respecto a la transmisión de contenidos comunicacionales que tiendan a explotar comercialmente las relaciones humanas, lo escandaloso, el enfrentamiento personal, el insulto, la denigración de los participantes y la agresión a la intimidad; que exacerben conflictos personales y sentimentales, exponiéndolos de forma pública; que presenten temáticas de la vida privada de las personas que participan en ellos, de formas que produzcan sensación, emoción o impresión en los espectadores a través del dramatismo. Ciertos elementos de los contenidos señalados anteriormente podrían conducir a la vulneración de derechos, principalmente aquellos conocidos como derechos de libertad, cuyo núcleo esencial se encuentra garantizado y desarrollado en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, tales como: 1.- El derecho a la intimidad personal y familiar, el cual se considera vulnerado cuando el programa exhibe la imagen, datos personales e información (reservada para un espacio privado) sobre el participante y su entorno familiar; 2.- El derecho al honor y al buen nombre, que puede verse transgredido cuando el programa afecta la reputación de las personas participantes; 3.- El derecho a la dignidad humana, en el momento en que se enfatiza en las características negativas de sus participantes y se los presenta de forma denigrante, lo cual podría incidir no solo a nivel individual sino en el grupo social, de origen étnico, cultural u otros en el que la persona se desenvuelve; y, 4.- El derecho a la imagen y de forma conexa el derecho al honor, a la vida privada y a la propiedad privada de las personas, que podrían ser violentados al exhibir imágenes, sin el previo consentimiento de sus titulares. En razón de lo señalado, y con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación recuerda a los medios de comunicación social que la libertad de expresión y la libertad de prensa conllevan una corresponsabilidad que se traduce en el respeto a los derechos de las personas, por lo que el ejercicio de las labores de los medios de comunicación y periodistas, debe ser respetuoso de la honra y dignidad del ser humano.

Dr. Danilo Sylva Pazmiño PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN


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