7 CoNsiç) DL REG1IL.ACtÓN Y DESARROLLO L)h LA NFOILAtION YCOMUNCACÓN
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CORDICOM-P-2018-
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DR. DANILO SYLVA PAZMIÑO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 288 ejusdem, expresamente determina: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y en las micro, pequeñas y medianas unidades productivas',Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: "Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e ¡nteroperará con el portal COMPRASPUBLICAS (...)'Ç Que, la Ley Orgánica de Comunicación fue promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013; y, en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo ,,
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colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad; Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: "El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1700 de 30 de abril del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de¡ 12 de mayo del 2009; el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que determina la manera como las instituciones que integran el sector público ecuatoriano deben realizar sus contrataciones acorde a la Constitución de la República y a la Ley de la materia; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: "Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contrataciones (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad con el artículo 22 de la Ley(...)"; Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la República nombra como su Representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación al Dr. Danilo Sylva Pazmiño; por lo tanto de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación es la máxima autoridad del mismo. Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-201 6-0000072 de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, resolvió expedir la Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que en su artículo 6, numeral 1, señala: "(...) De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera.' 1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación 2
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de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal ( ... )" Que, mediante memorando No. CORDICOM-CPCG-2017-0156-M de 21 de diciembre de 2017, el Coordinador de Planificación y Control de Gestión pone en consideración del Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, la Programación Anual a la Planificación PAP para el ejercicio 2018; y, solicita la respectiva aprobación. En sumilla inserta en el recorrido del mismo, la máxima autoridad dispone "CAF: APROBADO"; Que, la información consolidada sobre las necesidades del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a ser incluidas en el PAC, fue revisada por las CqDrdinaciones: Administrativa Financiera y de Planificación y Control de Gestión, de conformidad con el presupuesto para el año 2018; Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0019-M de 12 de enero de 2018, el Coordinador Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación de Asesoría Jurídica, se proceda a la elaboración de la Resolución de aprobación del PAC 2018, y adjunta la matriz del Plan Anual de Contratación 2018 elaborada por la Ing. Lorena Rivadeneira, Analista de Compras Públicas; revisada por la lng. Eliana Miño, Directora Administrativa (E); y, aprobada por el Dr. Mauricio Lalangui, Coordinador Administrativo Financiero; y, Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0017-M de 15 de enero de 2018, el Coordinador de Asesoría Jurídica manifiesta a la máxima autoridad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación que: "(... ) Revisada la documentación remitida; toda vez que se cuenta con la aprobación de la Programación Anual a la Planificación PAP para el ejercicio 2018 y se ha consolidado la información sobre las necesidades de la Institución, esta Coordinación ha verificado el cumplimiento de la normativa legal aplicable. En tal virtud, es pertinente remitir la Resolución de aprobación al PAC 2018, (..j" En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación PAC b2018, conforme lo señalado en la matriz consolidada y aprobada por el Coordinador Administrativo Financiero, J adjunta al memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0019-M de 12 de enero de 2018. 3///
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Se adjunta a esta Resolución la matriz del Plan Anual de Contratación PAC 2018. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa, la publicación inmediata de este instrumento 'legal, en el portal institucional del SERCOP wwwcomraspublicas.Qob.ec, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, en concordancia con la Resolución No. RE-SERCOP-201 6-0000072 de 31 de agosto de 2016; y, en la página web del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los
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Dr. Danilo Sylva Pazmiño PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Aprobado por: Revisado por: Elaborado por:
Abg. Ricardo Freire G. Coordinador de Asesoría Jurídica. Abg. Juan Guaña P. Director de Asesoría Jurídica Abg. Verónica Vaca C. Analista de Asesoría Legal 3
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