COMARCA KUNA DE MADUNGANDI LEY 24 DEL 12 DE ENERO DE 1996, CARTA ORGANICA DE DJ-MGJ Nº 228 DE E DE DICIEMBRE DE 1998
LOCALIZACIÓN: Madungandí (oficialmente Comarca Guna de Madungandí) es una Comarca indígena de Panamá, creada por la Ley 24 del 12 de enero de 1996 a partir de territorios segregados del distrito de Chepo, al este de la provincia de Panamá. En esta comarca indígena habita la etnia Kuna. Su superficie es de 180 mil hectáreas y colinda al Oeste con el Corregimientos el Cañita, al Oeste con la provincia de Darién, al Norte con la Comarca Kuna Yala, al Sur con el Corregimiento de El Llano y Torti En la comarca se encuentran 14 comunidades: Akua Yala, Ibedí, Pintup, Icandí, Piria, Cuinupdi, Nargandí, Ogobnawila, Diwar Sikua, Capandi, Wuagandi, Dian Wuardumad, Narasgandi y Tabardi ADMINSTRACIÓN: Su funcionamiento, administración y organización están sujetos a la Constitución de Panamá a través del Órgano Ejecutivo. El Congreso General Kuna, es la máxima autoridad tradicional de la comarca. La ley reconoce y garantiza, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su carta orgánica; siempre y cuando las decisiones que emanen de estos congresos, no sean contrarias a la Constitución y las leyes. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la comarca, es escogido por el Congreso General. En cada una de las poblaciones que conforman la comarca existe un saila, que es escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la carta orgánica. Audiencia Pública sobre el caso de la Inundación de las tierras ancestrales kunas de Madungandi por La Hidroeléctrica Bayano Ascanio Villalaz (Panamá)
La Hidroeléctrica Bayano Ascanio Villalaz (Panamá)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a la audiencia pública del Caso N° 12.345 “CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS PANAMÁ” que tendrá lugar en la sede de la Corte Interamericana, en San José Costa Rica, el miércoles 2 de abril del 2014 a las 9 a.m.(Hora Tica), y 10 a.m. hora panameña y se extiende hasta el final de la tarde.
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Estaremos participando en la audiencia pública con una delegación de 56 kunas presididos por sus caciques, autoridades tradicionales, líderes territoriales y Guías espirituales. La audiencia se transmitirá en vivo por internet mediante el sitio: http://www.corteidh.or.cr/ Después de la audiencia, a las 7 p.m, delegados kunas ofrecerán una conferencia de prensa en las instalaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿De qué trata el caso? Los hechos de este caso se refieren específicamente a la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de Panamá del pago de indemnizaciones económicas derivadas del despojo e inundación de los territorios ancestrales de las víctimas, a partir del año 1969, por la construcción de una represa y la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz sobre el río Bayano. El caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulación y demarcación durante un largo periodo de las tierras otorgadas al pueblo indígena Kuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y titulación, hasta el día de hoy, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Emberá de Bayano. El incumplimiento de estas obligaciones estatales en materia de propiedad colectiva de los pueblos indígenas estuvo acompañado a su vez de un sistemático desconocimiento de múltiples compromisos legales asumidos por el Estado, incluso hasta el año 2010. Además de lo anterior, en el presente caso el Estado panameño incumplió con sus obligaciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal de madera como corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros. Esta situación se recrudeció a partir de la década de 1990. ¿Por qué la Comisión elevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos? El caso se envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2013, porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado no HACIA EL FORTALECIMEINTO DE NUESTRA IDENTIDAD COMO PUEBLO KUNA DE ABYA YALA – AMÉRICA
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cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y sus miembros; cumplir con otorgarles una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres; adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de estos dos pueblos con el objeto de garantizarles su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia. La Comisión también recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar a ambos pueblos el acceso a programas de salud y educación culturalmente pertinentes; detener la entrada ilegal de personas no indígenas en sus territorios y trasladar a los actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a pueblos indígenas. Asimismo, garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano de los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en sus territorios; establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia. La Comisión solicitó además reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos determinadas, en especial, la falta de protección de los territorios ancestrales, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato discriminatorio al que fueron sometidos; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. ¿Cuál es el potencial aporte de este caso a la jurisprudencia internacional en derechos indígenas?
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El caso presenta una oportunidad para que la Corte analice el alcance y contenido de la obligación de reparación de los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados ancestralmente. Además, el presente caso es representativo de la relación intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos de terceros con impactos profundos en los medios de subsistencia tradicional y en la vida social y cultural.
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