PRONUNCIAMIENTO Al pueblo de Nicaragua, al Presidente de la República, a diputadas y diputadas de la Asamblea Nacional. Líderes y autoridades de pueblos indígenas, miembros de la comisión intercultural, el Movimiento Indígena de Nicaragua, nos manifestamos en torno al proceso que se ha llevado a cabo para la reforma de la Constitución Política de Nicaragua. CONSIDERACIONES:
Basados en el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la constitución política vigente, y en el reconocimiento de derecho público a nivel internacional que nos da el convenio 169 –OIT, la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la declaración universal de los derechos humanos.
En la Constitución de Nicaragua de 1987 que se reconoce la naturaleza multiétnica del país y garantiza los derechos específicos de los pueblos indígenas (Articulo 8). Establece como principio de la nación el pluralismo étnico e instaura que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas y señala entre sus derechos especiales “mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social, administrar sus asuntos locales, mantener sus formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas”.
Adicionalmente, con la ley de autonomía (Ley 28 / aprobada en 1987) y la Ley 445 (Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas); ha sido posible que los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua, tengan derecho a preservar y desarrollar su identidad cultural y a dotarse de sus propias formas de organización social, así como de administrar sus asuntos conforme a sus tradiciones. Ha posibilitado el reconocimiento a las formas comunales de propiedad de las tierras y su derecho al goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de su región. Sin embargo, estos derechos no han sido reconocidos a plenitud a los pueblos indígenas del norte, centro y pacifico del país.
Se evidencia el compromiso del estado de Nicaragua para cumplir convenios internacionales donde se ratifican los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo la aplicación de los mismos es diferenciada y excluyente en contra de los indígenas del norte, centro y pacífico del país.
A pesar de que Nicaragua ha ratificado el convenio 169-OIT, la Declaración de las Naciones Unidad sobre Pueblos Indígenas, no se consultó, ni aplico el Consentimiento Previo, Libre e
Informado establecido en dichos convenios internacionales para este proceso de reformas constitucionales.
Reconocemos de muy importante la incorporación de conceptos como: Plurinacionalidad, Buen Vivir, Pueblos Originarios, sin embargo esto carece de una coherencia jurídica a lo interno de la constitución y tiende a crear confusiones en su interpretación, de crear un trato diferenciado a los Pueblos Indígenas del pacifico, centro y norte de los Pueblos Indígenas de la costa Caribe.
Considerando que en la política cultural del Gobierno de unidad y reconciliación nacional valora la identidad y la cultura nacional en sus múltiples expresiones étnicas, lingüísticas, religiosas, folclóricas e idiosincráticas como el corazón vibrante de la nación nicaragüense. HACE PÚBLICO ESTE PRONUNCIAMIENTO
Que en el proceso de reforma de la constitución política impulsada por el gobierno y los/as diputados/as de la Asamblea Nacional se ha consultado a una series de sectores sociales, sin embargo la voz de los Pueblos Indígenas del pacifico, centro y norte de Nicaragua no fue considerada y por lo tanto no fue escuchada.
Con la premura en que se llevó este proceso de reforma constitucional, se ha cometido y ensanchado las violaciones de los derechos humanos y discriminación en contra de las Pueblos Indígenas del Pacifico, Centro, Norte de Nicaragua.
Ha sido notable el fomento y la participación protagónica de varios sectores sociales, pero no se nombra a los Pueblos Indígenas y afrodescendientes.
El Estado de Nicaragua pierde una oportunidad histórica en la restitución de los Derechos de los Pueblos Indígenas, equiparando en su constitución política a los avances notables que se han hechos en países como Bolivia, Ecuador, Venezuela entre otros POR LO TANTO
Demandamos a las autoridades nacionales, promover un proceso de interpretación de la Constitución Política con sus reformas, en el sentido que el mismo promulgue el reconocimiento de los derechos humanos y ancestrales de los Pueblos Indígenas del pacifico centro y norte de Nicaragua reconocidos en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Nicaragua es firmante.
En consecuencia con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, demandamos que el Estado de Nicaragua en el marco de estas reformas constitucionales, debe
adecuar la legislación vigente de acuerdo a la propiedad comunal, lo que incluye a los Pueblos Indígenas del pacifico, centro y norte de Nicaragua.
Llamamos a los Pueblos Indígenas de Nicaragua a hacer uso de sus derechos humanos y colectivos sobre la propiedad comunal, en el sentido que en el uso de la tierra por el bien común que se promulga en las reformas a la Constitución se reconozca esto a partir de los derechos de las niñas, niños, mujeres y hombres de los Pueblos Indígenas a su propiedad comunal y sus territorios. Dado en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de enero del años dos mil catorce.
Firmamos