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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Por José Vicente Pineda Rincón
El desarrollo de este documento está encaminado a la prevención de enfermedades y accidentes laborales que puedan ser causados por las condiciones del lugar de trabajo. Su puesta en marcha asegura el bienestar físico, mental y social de los trabajadores de una compañía.
El Decreto 1072 de 2015 establece el mecanismo para diseñar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los colaboradores de una compañía. Este debe ser un proceso lógico que debe construirse e implementarse por etapas, para garantizar así su efectivo impacto en las organizaciones.
Implementación Si bien es responsabilidad del empleador o contratante, es fundamental la participación de los trabajadores, funcionarios y contratistas para su buen funcionamiento y sostenimiento en el tiempo. De esta forma, se mejora el comportamiento de los colaboradores en el ambiente laboral, lo que optimiza y controla los peligros y riesgos, y promueve las buenas prácticas de seguridad entre ellos.
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El funcionamiento, mantenimiento y permanente mejora del sistema de gestión depende del ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), el cual establece un procedimiento en cuatro etapas, así: 1. Planificar: aquí se determinan las debili-
dades y los riesgos de seguridad y salud, y se definen las estrategias de solución a implementar que cumplan con las normas vigentes y los principios de la entidad (sea pública o privada, con o sin ánimo de lucro). 2. Hacer: durante esta fase, se implementan las medidas establecidas en la planeación. 3. Verificar: tras la puesta en marcha del sistema, es necesario hacer una inspección de los procedimientos y acciones implementadas, para confirmar que fueron realizadas según los objetivos trazados. 4. Actuar: finalmente, se realizan las acciones de mejora necesarias para garantizar los beneficios en la seguridad y la salud de los trabajadores. CONSTRUDATA
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ACTUAR ¿Cómo mejorar la próxima vez?
VERIFICAR
¿Qué hacer? ¿Cómo hacerlo?
PLANIFICAR
¿Las cosas ocurrieron según se planificaron?
HACER Ejecutar lo planificado
OBLIGACIÓN DE LAS ARL La norma facultó a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales –hoy Administradoras de Riesgos Laborales– para prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores afiliados que necesiten apoyo en la implementación del SG-SST. Como parte de las obligaciones contenidas en el decreto está la capacitación del Comité Paritario (COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo). Es importante aclarar que las ARL tienen la función únicamente de guiar a los empresarios en el proceso de planeación, mas no en la ejecución del plan. Sin embargo, las aseguradoras están en capacidad de pedir inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
EDICIÓN 178 MARZO - MAYO 2016
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Multas y sanciones legales El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 indicaba de manera general las multas y sanciones que se debían aplicar a las entidades que no cumplieran con los programas de salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Laborales. Sin embargo, la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones y, de hecho, incluía una disposición en la que señalaba que estas debían ser reglamentadas en un plazo no superior a un año. De forma complementaria, la Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para clausurar las empresas o paralizar sus actividades, si incumplen las normas del SG-SST. Estos dos antecedentes legales sirvieron de punto de partida para establecer las sanciones consignadas en el Decreto 472 de 2015, que se explican a continuación:
Política de seguridad Planificación Mejora continua
Implementación y operación Verificación y acciones correctivas Revisión por la dirección y mejora
Microempresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV. • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV. • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV. Pequeña empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV. • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV. • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV. Mediana empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV. • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV. • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV. Gran empresa
• Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV. • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1000 SMMLV. • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1000 SMMLV.
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PERIODO DE TRANSICIÓN Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014, deben dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición. Con el Decreto 171 del 1° de febrero de 2016 el Gobierno extendió y unificó el plazo de la implementación de este sistema al 31 de enero de 2017, indiferentemente del tamaño de la empresa, fecha en la que todos los empleadores públicos y privados deberán culminar la totalidad del proceso. Para ajustarse a los plazos establecidos por la ley, las entidades deberán tener en cuenta el número total de trabajadores que integraban la compañía el año inmediatamente anterior al 31 de julio de 2014, independientemente de su forma de contratación. Esto deberá quedar certificado por su representante legal.
José Vicente Pineda Rincón LIC S.O. 8759 Profesional en Recursos Humanos y Salud Ocupacional Entrenador en Trabajo Seguro en Alturas Evaluador de competencias laborales Instructor del Sena Decreto 1072 de 2015. Decreto 472 de 2015. Ley 1562 de 2012. Ley 1610 de 2013.
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