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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
Responsabilidad por no pago: si la obligación fundamental del banco es pagar los cheques su no pago implica el incumplimiento de la misma y la responsabilidad correspondiente.
La consecuencia normal que implica el incumplir con ésta obligación se traduce en la necesidad de indemnizar al titular de la cuenta de los daños y perjuicios originados por su negativa. El librador quien va a tener que responder ante el tenedor por el no pago está facultado para demandar al banco la indemnización de los perjuicios que le ha causado con su negativa.
Aún cuando estos perjuicios deben probarse y ser determinados en el proceso judicial la tendencia legislativa consiste en cuantificarlos en forma anticipada de manera que en todo caso el banco deba responder por un porcentaje determinado en relación al monto del cheque si se dejó de pagar o de la parte proporcional si no se hizo el ofrecimiento de pago parcial.