RÉGIMEN DE ASESORÍA EN EL MERCADO DE VALORES
DECRETO 661 DE 2018
CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2021 SFC
USTARIZ
• 1. Actividad de asesoría en el mercado de valores
• 1.1. Definiciones principales de la actividad de asesoría
• 1.1.1. Asesoría
• 1.1.2. Consejo profesional
• 1.1.3. Recomendación profesional
• 1.1.4. Producto
• 1.1.5. Servicio
• 1.1.6. Comunicaciones
• 1.1.7. Educación financiera
• 1.1.8. Etapas de la actividad de asesoría
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
• 1.2. Políticas y procedimientos para el desarrollo de la actividad de asesoría
• 1.2.1. Políticas y procedimientos generales
• 1.2.2. Políticas y procedimientos específicos
• 1.3. Actividades de distribución y gobierno de productos
• 1.3.1. Criterios generales para la distribución de productos
• 1.3.2. Distribución de productos complejos a clientes inversionistas
• 1.4. Clasificación de productos
• 1.4.1. Descripción, diseño y comercialización de productos simples
• 1.4.2. Descripción, diseño y comercialización de
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel ABOGADOS
INDICE
• Antecedentes
INDICE
• 1.4.3. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de deuda, sin distinción del mercado
• 1.4.4. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de renta variable, sin distinción del mercado
• 1.4.5. Descripción, diseño y comercialización de instrumentos de vehículos de inversión colectiva y fondos de capital privado (FCP), cualquiera sea su estructura legal o denominación, y actividad de asesoría desarrollada por entidades fiduciarias, SCB y SAI
• 1.4.6. Intermediación en el mercado mostrador
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
• 1.5. Informes de investigación y comunicaciones generales
• 1.5.1. Descripción de los deberes de los intermediarios del mercado de valores
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel USTARIZ ABOGADOS
• Antecedentes
ANTECEDENTES DE LAREFORMA
Antecedentes normativos
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• Documento Técnico Asesoría En El Sistema Financiero – URF
Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
Estudio Sobre Asesoría En El Mercado De Valores: Análisis Regulatorio
URF
Reglamentación De La Actividad De Asesoría En El Mercado De Valores
URF
Comité Europeo De Reguladores De Valores (CESR) : Consultation Paper
Understanding The Definition Of Advice Under MiFID
• Directiva 2004/39/CE, MiFID (Markets in Financial Instruments Directive)
Quinto nivel ustarizabogados.com
•
–
•
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–
ESMA Final Report . ESMA´s Technical
Experiencia internacional – Directiva MiFID
Protección al inversionista
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Cuarto nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
Segundo nivel
• “Maijoor is serene in defense of his core mission: protecting investors and promoting orderly markets”
• MIFID II busca fortalecer el nivel de protección de los inversionistas debido a la rápida innovación y la creciente complejidad de los instrumentos financieros.
En este punto, los principales temas son los siguientes:
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Experiencia internacional – Directiva
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Cuarto nivel
USTARIZ
Segundo nivel
Tercer nivel
•
Régimen revisado de perfilamiento de clientes, especialmente para productos "complejos" que incluyan derivados financieros
Régimen de divulgación más estricto de información
Régimen sobre esquemas de compensación y conflictos de interés
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Reglas de conducta mejoradas para el diseño y ofrecimiento de productos (Product Governance)
ABOGADOS
MiFID
Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Cuarto nivel
• El servicio ofrecido constituye una recomendación
La recomendación se hace en relación con una o más operaciones sobre instrumentos financieros
La recomendación se presenta como conveniente para una persona o se basa en una consideración de sus circustancias personales
La recomendación se divulga de alguna otra forma distinta que a travéz de canales de distribución o al público
ABOGADOS
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Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Segundo nivel Tercer nivel
La recomendación se realiza a una persona en su calidad de inversionista o posible inversionista
Cuarto nivel
ABOGADOS
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Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Cuarto nivel
Quinto nivel
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Segundo nivel Tercer nivel
Segundo nivel Tercer nivel
• Es claro que la directiva de MIFID II hace especial énfasis en el rol de la asesoría de inversión independiente, con el propósito de restaurar la confianza de los inversionistas, especialmente de los inversionistas minoristas, para que puedan tomar
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Aunado a lo anterior, otro estudio denominado
que los
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Making in Retail Investment Services:
A Behavioural Economics Perspective” del año 2010, confirmó
“Consumer Decesion –
•
Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Cuarto nivel
Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
• Una encuesta llamada
“ICPSR Eurobarometer 60.2” señaló que al menos el 90% de los inversionistas tienen la expectativa de que los intermediarios financieros le ofrezcan asesoría, sin embargo, los inversionistas minoristas no están habituados a pagar por la misma y esperan que la asesoría se provea de
Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
Bajo MIFID I el régimen de asesoría de inversión estaba incluido dentro del servicio de inversión bajo el requerimiento de idoneidad.
• La asesoría se encontraba restringida a algunos instrumentos financieros,
Cuarto nivel
Quinto nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Se trabajó con un Test de idoneidad que surgió de una obligación legal y no de un contrato específico. Sin embargo, la ausencia de un contrato de asesoría llevaba
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•
Experiencia internacional – Directiva MiFID
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Cuarto nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Cuarto nivel • Lo anterior se reflejó en diversas situaciones en la que los inversionistas minoristas y pequeñas y medianas empresas alegaron ventas inapropiadas que escondían recomendaciones equivocadas, como es el caso de las “acciones
preferentes” en el cual un
• Esto mismo se reflejó en Italia en los bancos Banca
Etrurial, Banca Marche, CariFerrara y CariChieti.
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Experiencia internacional – Directiva MiFID II
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Cuarto nivel
Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
• MIFIDIIeninformación
• Bases de la Asesoría
Independiente:
• La asesoría adquiere el carácter de independiente cuando la firma de inversión valora un rango suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, los cuales deben ser
Cuarto nivel
Quinto nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
• Cuando la asesoría es independiente, la firma de inversión no acepta y retiene tarifas, comisiones o cualquier beneficio monetario o no monetario pagado o provisto por una tercera parte o una tercera persona, actuando en
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Experiencia internacional – Directiva MiFID II
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Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
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Segundo nivel Tercer nivel
• Valoración periódica de idoneidad.
• Las firmas de inversión deben informar al cliente de manera periódica una valoración de idoneidad de los instrumentos financieros que se les han recomendado.
Cuarto nivel
Quinto nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
• MIFID II en asesoría independiente y otros serviciosdeinversión.
• Oferta independiente y no dependiente de asesoría al mismo tiempo.
• Una firma de inversión
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Otrainformación:
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Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel • Asesoríaindependientey distribución. •
Segundo nivel Tercer nivel
• Obligaciones contractuales.
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• MIFID II establece que los Estados Miembros deben requerir a las firmas de
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Una firma de inversión puede promoverse a sí misma en el mercado como independiente y al mismo tiempo ser distribuidor de productos. Lo principal, es que distinga la asesoría de
Experiencia internacional – Directiva MiFID II
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Cuarto nivel
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Segundo nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel • Valoracióndeidoneidad
Tercer nivel
Segundo nivel Tercer nivel
yGobernanzade Producto. •
Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
Las firmas de inversión también tienen que tener en cuenta el mercado objetivo
Experiencia internacional – Directiva MiFID II
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
• También de acuerdo con las previsiones de Gobernanza de Producto el Estructurador debe asegurarse que los instrumentos financieros están diseñados para alcanzar las necesidades del mercado objetivo y que terminen en la categoría de clientes para los cuales
Cuarto nivel
USTARIZ
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Declaraciónescritade idoneidad.
• De acuerdo con los artículo 25 (6) las firmas de inversión deben especificar en una declaración escrita, la idoneidad. Esto significa que la asesoría alcanza el
Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
Situación actual de la asesoría en Colombia
Haga
clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Elementos regulatorios Join Forum IOSCO MiFID II UK México Perú Chile Marco regulatorio colombiano No se regula Si se regula Oportunidad de mejora I n s t r u m e n t o s R e g u l a t o r i o s E s p e c i a l e s Firma de un contrato de servicio x x x x x x x Suministro de información x x x x x x x x x Obligación de idoneidad “ Client suitabiity” x x x x x x x x x Categorización de clientes x x x x x x x x Distinción entre productos simples y complejos x x x x x x Servicios de simple ejecución “Execution Only” x x x x x x x Conveniencia de producto “Appropriateness” x x x x x x x Asesoría independiente y asesoría restringida x x x x Debida administración de conflictos de interés y revelación a los inversionistas x x x x x x x x
Situación actual de la asesoría en Colombia
Haga
el
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
clic para modificar
estilo de texto del patrón
Elementos regulatorios Join Forum IOSCO MiFID II UK México Perú Chile Marco regulatorio colombiano No se regula Si se regula Oportunidad de mejora Instrumentos Regulatorios Especiales Políticas de remuneración del personal del asesor x x x x x x Documentación y registro de operaciones x x x x x x x x
Situación actual de la asesoría en Colombia
Haga
nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo
Elementos regulatorios Join Forum IOSCO MiFID II UK México Perú Chile Marco regulatorio colombiano No se regula Si se regula Oportunidad de mejora R e q u e r i m i e n t o s G e n e r a l e s Autorización y regulación de la actividad x x x x x x x x x Supervisión y cumplimiento x x x x x x x x x Monitoreo interno en los intermediarios sobre cumplimiento x x x x x x x x Capacitación y entrenamiento de asesores x x x x x x x x Certificación de asesores y licencia x x x x x x x Manejo de quejas x x x x x x x x Responsabilidad de los asesores y mecanismos para reclamarla x x x x x x x x
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS Alcance de la actividad de asesoría vigente y propuesta Perfilamiento inversionista Entrega de información Recomendación indivualizada Deber de asesoría / Operación de intermediación de valores Ausencia de criterios Intermediarios de valores A n t e s d e l D e c r e t o 6 6 1
Alcance de la actividad de asesoría vigente y propuesta
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
Actividad de asesoría en el mercado de valores
Recomendación profesional
Perfilamiento inversionista Entrega de información
Perfilamiento de producto Análisis de conveniencia Solo ejecución
Adopción de criterios orientadores
Tratamiento diferencial dependiendo de clasificación cliente y producto
Renunciar a la recomendación
Entidades vigiladas por la SFC, autorizadas para prestar asesoría o distribuir productos a terceros
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
P r o p u e s t a d e l D e c r e t o 6 6 1
1.ACTIVIDAD DEASESORÍAEN ELMERCADO DE VALORES
1.1 DEFINICIONES PRINCIPALES DE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA
1.1.1 ASESORÍA
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Segundo nivel Tercer nivel
Modalidad independiente.
Se debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para que se entienda que la entidad se encuentra emitiendo una asesoría independiente.
Se realiza un análisis del mercado relevante de los productos disponibles en que podría invertir el inversionista para recomendar la opción que pueda satisfacer de mejor forma las necesidades del cliente en atención a su perfil. Este análisis no se puede limitar a los productos ofrecidos por la entidad que atiende el cliente o por sus vinculados.
Cuarto nivel
Al suministrar asesoría, las entidades vigiladas deben informar al cliente de manera previa y expresa, bajo cuál de las siguientes modalidades suministran asesoría:
La entidad y las personas que suministran la asesoría no pueden recibir beneficios monetarios o no monetarios proporcionados por un tercero.
La entidad y las personas naturales que suministran la asesoría deben estar libres de todo conflicto de interés de tal suerte que puedan actuar buscando exclusivamente el mayor beneficio para el cliente.
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1.1.1 ASESORÍA
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En desarrollo de esta modalidad la entidad podría recomendar productos propios o de sus vinculados siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
Modalidad no independiente: se suministra cuando no se cumplen las condiciones previstas anteriormente para la asesoría independiente.
El suministro de asesoría bajo esta modalidad
requiere: Que se le debe informar al inversionista, de forma previa y a través de medio verificable, que la asesoría se suministra bajo la modalidad no independiente y las diferencias con la modalidad independiente.
Se debe revelar al inversionista, de forma previa y por medio verificable, el alcance de las limitaciones de la asesoría y las circunstancias por las cuales ella se suministra bajo la presente modalidad.
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Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
Alcance de la actividad de asesoría en el mercado de valores
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
• Como se indicó en precedencia el Decreto consagra a la asesoría como una actividad del mercado de valores (antes se consagraba como una forma de intermediación, de conformidad con el Decreto 4939 de 2009).
Elaborar el perfil del inversionista.
Labores que hacen parte de la actividad de asesoría:
Establecer el perfil del producto.
Realizar el análisis de conveniencia del producto para el inversionista.
Suministrar recomendaciones profesionales.
Entregar información.
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Condiciones para el desarrollo de esta actividad.
• Únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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• Las entidades que desarrollen la actividad deben hacerlo a través de las personas naturales que expresamente autorice para la ejecución de dicha actividad. Éstas deben estar inscritas en el RNPMV y estar debidamente certificadas.
• Se pueden utilizar herramientas tecnológicas.
Asesoría a través de Herramientas Tecnológicas:
El Decreto 661 de 2018 habilitó la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas para brindar la asesoría.
Aspectos:
- La herramienta tecnológica debe cumplir con los mismos requisitos para brindar una recomendación profesional como si fuera por medio escrito.
- Complementación por un asesor certificado
- No exoneración por fallas del servicio
(Fuente: artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010).
- Superfinanciera determinará los requerimientos particulares para brindar la asesoría por este medio.
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Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
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Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
• Documentación de la actividad de asesoría.
Para la adecuada documentación de la actividad de asesoría las entidades deben atender como mínimo las reglas que se establecen a continuación:
Los términos y condiciones para el cumplimiento de la actividad de asesoría deben constar en un documento que permita su aplicación a la relación contractual que tenga la entidad con el cliente, el cual debe ser aceptado de forma expresa por este.
La entidad debe contar con medios verificables que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas para la actividad de asesoría.
Se debe suministrar a los clientes el soporte, físico o electrónico, en el que se verifique la recomendación profesional, cuando lo soliciten
Las decisiones que adopten los clientes de conformidad con lo previsto en el Decreto deben constar en medio verificable.
(Fuente: artículo 2.40.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010)
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Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
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Es importante tener en cuenta que el Decreto no define o da ejemplos sobre lo que debe entenderse por “medio verificable”. No obstante, el artículo 1 del Reglamento del AMV los define de la siguiente manera:
ABOGADOS
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ
“Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED).”
1.1.2 CONSEJO PROFESIONAL
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Cuarto nivel
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Segundo nivel
• NO se considera incluidas dentro de la actividad de asesoría en el mercado de valores la provisión de consejos que ofrecen profesionales como:
Tercer nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
Abogados - Contadores - Auditores - Revisores y otros.
Ello, siempre que los consejos sean parte de un servicio profesional que se presta de manera conexa para la realización de actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores.
• •
• •
1.1.3 RECOMENDACIÓN PROFESIONAL
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• “Se entiende por recomendación profesional el suministro de una recomendación individual o personalizadaauninversionista,quetengaencuentael perfil del cliente y el perfil del producto, para la realizacióndeinversiones.” • • Esta recomendación comprende una opinión idónea sobre una determinada inversión dada a un inversionista o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción.
Elementos: Es una recomendación “individual o personalizada”: se dirige al inversionista debidamente identificado y tiene en cuenta sus condiciones particulares.
Comprende una opinión idónea: cuando la recomendación se elabora con fundamento en el perfil del cliente y el perfil del producto, de tal forma que incorpora un análisis profesional que responda debidamente al interés del inversionista destinatario de la misma.
(Fuente: artículo 2.40.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Tercer
Quinto
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Segundo nivel
nivel Cuarto nivel
nivel
USTARIZ
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• Regulaciónanterior:
Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
• La definición de Recomendación Profesional se asemeja a la definición de asesoría profesional antes regulada en el artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (concepto hoy removido por el Decreto), el cual definía la asesoría profesional de la siguiente manera:
• “Se entiende por asesoría profesional el brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin de que el cliente tome decisiones informadas, atendiendo al perfil de riesgo particular que el intermediario le haya asignado, de acuerdo con la información suministrada por el “cliente inversionista” sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de operación a realizar.”
Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
Procedencia de la recomendación profesional
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Clientes Inversionistas.
Esta obligación no es exigible cuando los clientes inversionistas renuncien a su derecho de obtener una recomendación profesional. Lo anterior, siempre que se trate de un producto clasificado como “simple”.
De forma previa a la renuncia el cliente inversionista recibe la información del producto simple y una explicación de sus características y riesgos.
Procede la renuncia la recomendación profesional sólo cuando:
El cliente inversionista manifiesta, de forma expresa, que conoce y entiende el producto simple y por tanto renuncia a recibir una recomendación profesional respecto de transacciones en el mismo.
La entidad que distribuye u ofrece el producto simple debe en todo caso realizar el análisis de conveniencia de forma previa a la realización de la inversión. El cliente inversionista podrá efectuar una renuncia con carácter general respecto de aquellos productos simples en los cuales hubiere realizado inversiones previas.
La decisión del cliente debe constar en un formato físico o electrónico, especialmente diseñado para este propósito que explique las consecuencias de la misma. No vale como renuncia una cláusula contenida en un contrato de adhesión.
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Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
Es importante destacar que la posibilidad de renunciar a la asesoría es un aspecto nuevo que introduce el Decreto, pues bajo la regulación actual ello no es posible. Sobre el particular, el artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010
actualmente establece:
“Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un “cliente inversionista”.
ABOGADOS
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Actividades que NO implican una recomendación profesional:
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USTARIZ
Informes de investigación y comunicaciones generales.
Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
En principio, NO se considera una recomendación profesional los informes de investigación sobre inversiones y las comunicaciones de carácter general relativas a las mismas, que incorporen:
La descripción del producto.
Quinto nivel ustarizabogados.com
Promuevan sus beneficios para los destinatarios.
Lo anterior, sin importar el canal o medio de distribución del informe o comunicación.
ABOGADOS
• •
•
• •
•
•
Inversionistas
profesionales. los inversionistas profesionales podrán solicitar una recomendación profesional cuando en su criterio la requieran.
Reglas generales para el suministro de las recomendaciones profesionales
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nivel
nivel
Cuando aplique, el suministro de recomendaciones profesionales a los clientes inversionistas se debe realizar conforme a las siguientes reglas:
Cuando el servicio principal de asesoría en el mercado de valores tiene por objeto la realización de operaciones sobre valores se deberá suministrar una recomendación profesional sobre las mismas.
Se debe suministrar una recomendación profesional para cada una de las operaciones sobre valores que se realicen en desarrollo de las actividades de intermediación propias del contrato de comisión o corretaje (previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010).
En los contratos de administración de portafolios de terceros se deberá suministrar al cliente recomendaciones profesionales que le permitan definir y actualizar los lineamientos y objetivos para su ejecución.
Segundo
Tercer
Cuarto nivel Quinto nivel
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
•
• Cuando aplique, el suministro de recomendaciones profesionales a los clientes inversionistas se debe realizar conforme con las siguientes reglas:
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
Para la distribución de fondos de inversión colectiva se debe suministrar una recomendación profesional que permita al inversionista tomar la decisión de vinculación.
En el reglamento del fondo de inversión colectiva se debe establecer si al inversionista se le suministrarán recomendaciones profesionales mientras se encuentre vinculado al mismo, así como los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez se debe suministrar una recomendación profesional que permita al partícipe tomar la decisión de vinculación y realizar la selección de los portafolios y/o alternativas de inversión a los que quiera destinar sus aportes.
En el reglamento del fondo de pensiones de jubilación e invalidez se deberá establecer si al partícipe se le suministrarán recomendaciones profesionales mientras se encuentre afiliado al mismo, así como los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
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Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
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• Cuando aplique, el suministro de recomendaciones profesionales a los clientes inversionistas se debe realizar conforme con las siguientes reglas:
Para la celebración de negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores se deben suministrar recomendaciones profesionales a los inversionistas.
En los respectivos contratos se deberá establecer si al inversionista se le suministrarán recomendaciones profesionales durante su ejecución y los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Para la celebración de contratos de cuentas de margen y para cada una de las operaciones que se realicen en desarrollo de los mismos se deberá suministrar al inversionista recomendaciones profesionales.
(Fuente: artículo 2.40.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010)
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Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ
Otras condiciones relevantes
Carácter no vinculante de la recomendación profesional.
Haga
El inversionista que recibe la recomendación profesional tiene la libertad de proceder de conformidad con la misma o de actuar de forma diversa.
Si un cliente inversionista decide realizar su inversión en condiciones más riesgosas que las recomendadas tal decisión debe quedar consignada en medio verificable de forma previa a la realización de la operación, a través de un medio verificable.
(Fuente: artículo 2.40.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010)
Este aspecto se encuentra regulado de la misma manera en la regulación vigente, pues se admite la posibilidad de que un cliente inversionista decida realizar inversiones sin que éstas se ajusten a su perfil de riesgo. No obstante, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia.
A continuación se presenta un ejemplo d constancia actualmente utilizada por los intermediarios del mercado de valores:
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clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
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Contenido del documento soporte del suministro de una recomendación profesional
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Cuarto nivel
USTARIZ
Segundo nivel
Tercer nivel
El cliente puede solicitar la entrega del documento que soporta el suministro de la recomendación profesional.
Esta constituye una obligación completamente nueva para efectos del suministro de la asesoría.
Contenido
• El soporte, físico o electrónico, que permita verificar el suministro de una recomendación profesional debe incluir por lo menos los siguientes aspectos:
(Fuente: artículo 2.40.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010).
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Segundo nivel
Clasificación del cliente. Perfil del cliente.
Tercer nivel
Modalidad de la asesoría prestada, independiente o no independiente, incluyendo las limitaciones que permitan calificarla en esta última categoría.
La recomendación profesional con una síntesis de los argumentos que le sirven de fundamento.
Cuarto nivel
Quinto nivel
Perfil del producto recomendado y mercado objetivo.
Descripción general de todos los gastos y demás factores que influyen en el precio del producto ofrecido y/o en el precio de la asesoría suministrada.
Los conflictos de interés y la forma en que puedan afectar al cliente, así como los mecanismos utilizados para administrarlos o mitigarlos.
La identificación del asesor, la calidad en que actúa, su forma de vinculación con la entidad y las certificaciones profesionales con que cuenta.
Las políticas de remuneración de la entidad que tienen relación con el producto o servicio ofrecido.
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Condiciones
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Segundo nivel Tercer nivel
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Segundo nivel Tercer nivel
•
La información puede incorporarse por vía de referencia siempre que la misma esté a disposición del cliente por cualquier medio.
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Cuarto nivel
Cuarto nivel
(Fuente: artículo 2.40.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
Quinto nivel
• Las entidades pueden utilizar herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales, pero deben cumplir todo lo previsto en el Decreto. justa, transpa rente, clara,
• La informa ción debe ser
1.1.4 PRODUCTO
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
El perfil del producto es el resultado del análisis profesional de su complejidad, estructura, activos subyacentes, rentabilidad, riesgo, liquidez, volatilidad, costos, estructura de remuneración, calidad de la información disponible, prelación de pago y demás aspectos que se deben considerar para determinar las necesidades de inversión que satisface y los potenciales inversionistas que podrían ser destinatarios del mismo”.
Es importante anotar que el perfilamiento del producto, es un aspecto nuevo que introduce el Decreto y que antes no se encontraba regulado.
(Fuente: artículo 2.40.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010)
Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Condiciones:
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Segundo nivel
Tercer nivel
• Los productos deben clasificarse como simples o complejos a fin de que tal clasificación sirva de base para que la entidad mediante la utilización de los otros criterios defina el perfil del producto y el del inversionista objetivo del mismo.
Cuarto nivel
Quinto nivel
• En este caso, estos productos se deben identificar como "productos universales" y no requerirán la realización de un perfilamiento de sus clientes.
• Dentro del perfilamiento de fondos de inversión colectiva, puede determinarse la existencia de fondos que habiendo sido clasificados como productos simples estén dirigidos a cualquier tipo de inversionista sin ninguna característica o exigencia particular.
• Las entidades vigiladas deben contar con políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del producto.
• Las entidades deben revisar de forma periódica el perfil de los productos y en todo caso proceder a su actualización cuando se produzcan cambios materiales en los principales elementos que se utilizan para el análisis de los mismos.
• La Superintendencia Financiera de Colombia puede determinar los aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para la elaboración del perfil del producto.
(Fuente: artículo 2.40.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010)
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Clasificación de los productos.
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Los productos que se ofrecen a los clientes son simples o complejos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Segundo nivel Tercer nivel
La complejidad de su estructura.
Los riesgos asociados y la facilidad para analizarlos.
La información disponible y la transparencia de la misma para efectos de valoración.
Las limitaciones para salir de la posición de inversión en el producto.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
La complejidad de las fórmulas de remuneración. • La incorporación de condiciones en los mecanismos de protección del capital.
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•
•
•
•
•
•
La Superintendencia Financiera de Colombia:
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Cuarto nivel
• Debe determinar la categoría en que se clasifican los diferentes productos teniendo en cuenta los anteriores criterios.
Segundo nivel Tercer nivel
Puede aplicar uno o varios criterios según lo considere pertinente. Así mismo, puede definir los productos con la generalidad o especificidad que considere adecuada.
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Realizará también la clasificación para los productos del exterior con base en los criterios establecidos anteriormente y podrá adoptar los criterios adicionales que considere pertinentes para el efecto.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
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•
•
Reglamentación de clasificación de producto
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Segundo nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel
• CE 019 del 7 de octubre de 2021
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• Definió los productos simples y complejos
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
La información debe ser suficiente para el entendimiento del producto por parte del cliente inversionista.
El perfil del producto debe ser adecuado para el perfil del cliente al cual se le ofrece.
La estructura de riesgoremuneración debe ser conveniente para los intereses y necesidades del cliente inversionista.
Al cliente inversionista se le podrán ofrecer productos alternativos que puedan ser menos complejos y/o costosos, en caso que los mismos sean distribuidos por la misma entidad que atiende al cliente inversionista.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010).
Tercer
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nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
•
Las entidades deben adoptar políticas y procedimientos sobre este particular de conformidad con los criterios que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes:
1.1.5 SERVICIO
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Cuarto nivel
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Segundo nivel
• Se considera operación de intermediación en el mercado de valores:
Tercer nivel
i. El ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 (operaciones de intermediación en el mercado de valores).
ii. El ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos.
Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, y que cuenten con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad.
(Fuente: artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010).
Quinto nivel ustarizabogados.com
•
1.1.6 COMUNICACIONES
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Las entidades deben comunicar a los clientes con:
Cuarto nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
i. Claridad
Que la información se transmita de forma clara, lo que facilita que el cliente lo pueda captar fácilmente.
Cuarto nivel
Quinto nivel
ii. Concisión
Quinto nivel ustarizabogados.com
Que la información que se transmita al cliente sea estrictamente la necesaria para no causar confusiones en los clientes.
iii. Coherencia Que pretende sea ordenada ideas.
ABOGADOS
•
1.1.7 EDUCACIÓN FINANCIERA
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Se debe prestar una adecuada educación del consumidor financiero donde los programas y campañas de educación financiera atiendan las distintas necesidades y perfiles de los consumidores financieros, mediante programas y campañas de educación financiera adecuados y suficientes, independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad que permitan y faciliten a los consumidores financieros adoptar decisiones informadas, comprender las características de los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus respectivos costos o tarifas, las obligaciones y derechos de los consumidores financieros y los mecanismos establecidos por la normatividad vigente para la protección de sus derechos.
• Los programas y campañas deben:
i. Contribuir al conocimiento y prevención de los riesgos que se deriven de la utilización de productos y servicios.
ii. Promover el uso de la tecnología en forma segura.
iii.Ser accesibles teniendo en cuenta las necesidades y el perfil de los consumidores financieros a los que se dirigen, incluyendo a las personas en situación de discapacidad.
(Fuente: Parte I, Título III, Capítulo II art 1.4.1 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.)
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Segundo nivel
Tercer nivel
Elaboración del perfil del inversionista.
Elaboración del perfil del producto.
Cuarto nivel
Quinto nivel
1.1.8 ETAPAS DE LAACTIVIDAD DE ASESORÍA • Las etapas establecidas en la circular 019 de 2021 para la actividad de asesoría en el mercado de valores son:
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Suministro de recomendaciones
profesionales.
Entrega de información al inversionista.
Análisis de conveniencia del producto.
Distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas para el desarrollo de la actividad de asesoría.
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1.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD DE ASESORÍA
1.2.1 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
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• Las entidades deben contar con políticas y procedimientos aprobados por la Junta
Directiva u órgano equivalente y deben contener como mínimo lo siguiente:
i. Los procedimientos para la toma de decisiones y diseño de la actividad de asesoría en el mercado de valores.
i. Las áreas, comités o funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría en el mercado de valores, detallando sus funciones, deberes y responsabilidades.
i. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y modificación de las políticas y procedimientos específicos.
i. Las políticas y procedimientos generales para el monitoreo de las etapas de la actividad de asesoría, estableciendo su periodicidad.
Tercer
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Segundo nivel
nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
1.2.1 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
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• Las entidades deben contar con políticas y procedimientos aprobados por la Junta
Directiva u órgano equivalente y deben contener como mínimo lo siguiente:
v. Las políticas y procedimientos para la identificación, revelación y gestión de conflictos de interés.
v. Las condiciones profesionales exigidas a los funcionarios responsables de cada una de las etapas de la actividad de asesoría.
v. Las políticas para la capacitación de las personas involucradas en la actividad de asesoría en aquellas materias que requieran actualizar los conocimientos para el desarrollo adecuado de sus funciones.
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
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1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Tercer
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ABOGADOS
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ
1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Tercer
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ABOGADOS
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
nivel Cuarto nivel Quinto nivel
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1.2.2
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
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Perfilamiento del producto.
• Para la elaboración y actualización del perfil del producto, deben tener en cuenta:
i. Los criterios para el perfilamiento del producto, teniendo presente las características del inversionista.
ii. Los procedimientos determinados para el monitoreo de los elementos que se utilizan para el perfilamiento del producto, así como los criterios para evaluar los cambios que generen la necesidad de actualización del perfil de los productos.
iii.La periodicidad para la actualización del perfil del producto.
iv.Políticas para el perfilamiento del producto cuando se actúa como distribuidor de productos en los cuales otra entidad vigilada haya decidido el perfilamiento inicial.
Análisis de conveniencia.
• Deben realizar del análisis para determinar si el perfil del producto es adecuado para un inversionista, de acuerdo con su perfil de cliente.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Segundo
Tercer
Quinto
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nivel
nivel Cuarto nivel
nivel
1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
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Recomendación profesional.
i. Determinar el suministro de la recomendación profesional, establecer los procedimientos que permitan seleccionar y analizar periódicamente algunas de las recomendaciones profesionales suministradas con el objetivo de evaluar internamente los procesos.
ii. Establecer procedimientos para a garantizar el cumplimiento de los criterios para el envío de informes de investigación y comunicaciones generales que reciban el tratamiento de recomendaciones profesionales.
iii.Deben informar al inversionista todos los productos y operaciones para los cuales se ha suministrado una recomendación profesional.
Documentación y registro.
• Deben contar con políticas de gestión y actualización documental que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de la actividad de asesoría.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
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Revelación de tarifas y comisiones
• Deben establecer criterios para la definición de las tarifas y comisiones aplicables a la actividad de asesoría, las cuales deben ser compatibles con las necesidades y características del mercado objetivo de cada uno de los productos.
Entrega de información al inversionista
• Deben garantizar que en la entrega de información general respecto de sus productos o en las interacciones que no constituyan el ejercicio de la actividad de asesoría, no se incluyan contenidos que induzcan al receptor a pensar que está recibiendo una recomendación profesional respecto del producto y además se debe evaluar la claridad y pertinencia de la información entregada a los inversionistas.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
1.2.2 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Personas autorizadas por la entidad para la ejecución de la actividad de asesoría
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• Las personas naturales que en el desarrollo de la actividad de asesoría permitida por la autorización brindada por la entidad obligada, deben actuar de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.
Criterios especiales aplicables para determinar si la asesoría se suministra bajo la modalidad independiente o no independiente.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010)
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel
1.3ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y GOBIERNO DE PRODUCTOS
1.3.1 CRITERIOS GENERALES PARALADISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
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Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
Quinto nivel
Laclasificacióndeproductos como simples y complejos se determina y según las políticas que se definan en el manual de asesoría de cada entidadvigilada y en los que se expondrán a continuación.
Para los productos diseñados por parte de la entidad vigilada que se encuentren compuestosporvariostipos de activos u operaciones, el análisis para su clasificación de complejidad deberá considerar las característicasagregadasdelproducto
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•
•
1.3.2 DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS COMPLEJOSACLIENTES INVERSIONISTAS
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Segundo nivel Tercer nivel
Los cuales son los siguientes:
Cuarto nivel
Quinto nivel
Para la distribución de productos complejos a los clientes inversionistas se requiere el suministro de una recomendación profesional y se deben adoptar políticas y procedimientos de conformidad con los criterios que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
(Fuente: artículo 2.40.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010)
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•
•
1.4 CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
1.4.1 DESCRIPCIÓN, DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SIMPLES
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel
(Fuente: artículo 4.1 de la Circular Externa 019 de 2021)
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Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
1.4.2DESCRIPCIÓN,DISEÑOYCOMERCIALIZACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOSYPRODUCTOS ESTRUCTURADOS • Productoscomplejos:
Para que instrumentos financieros derivados y productos estructurados sean clasificados como complejos deben:
1.Ser Instrumentos financieros derivados exóticos, que no deben coincidir con: Forward, futuros, permutas financieras básicas (‘swaps’ genéricos), ni con las opciones europeas estándar de compra o de venta (‘Call – Put’).
2.Ser instrumentos financieros derivados que no tengan un valor razonable diario disponible para el inversionista.
3.Ser estructurados según la definición y característica establecidas para dichos productos.
(Fuente: artículo 4.2 de la Circular Externa 019 de 2021)
Tercer
nivel
nivel
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nivel Cuarto
Quinto
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•
1.4.3DESCRIPCIÓN,DISEÑOYCOMERCIALIZACIÓNDEINSTRUMENTOSDEDEUDA,SINDISTINCIÓNDELMERCADO
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Los instrumentos de deuda son herramientas de financiación mediante los que una entidad que los emite consigue fondos, a cambio de un reembolso en un periodo determinado y a una rentabilidad previamente acordada.
• Para que instrumentos de deuda sean clasificados como complejos deben:
1.Tener el pago subordinado al reembolso de la deuda en poder de otros.
2.Carecer de una fecha de vencimiento o rescate específica
3.Tener mecanismos de garantía sobre el principal o fuentes de pago que resulten ser de difícil compresión.
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(Fuente: artículo 4.3 de la Circular Externa 019 de 2021)
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
1.4.4DESCRIPCIÓN,DISEÑOYCOMERCIALIZACIÓNDEINSTRUMENTOSDERENTAVARIABLE,SINDISTINCIÓNDEL MERCADO • La renta variable es un tipo de inversión formada por todos aquellos activos financieros en los que la rentabilidad es incierta, puesto que no está garantizada ni la devolución del capital invertido ni la rentabilidad del activo. • Se debe asesorar adecuadamente al consumidor financiero sobre los diferentes instrumentos de renta variable y cual de estos se adecua mejor a su perfil.
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1.4.5 DESCRIPCIÓN, DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN COLECTIVAY FONDOS DE CAPITAL
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PRIVADO (FCP), CUALQUIERA SEA SU ESTRUCTURA LEGAL O DENOMINACIÓN, YACTIVIDAD DE ASESORÍA DESARROLLADA POR ENTIDADES FIDUCIARIAS, SCB Y SAI
Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
Quinto nivel
• Para que los vehículos de inversión colectiva sean clasificados como complejos deben:
i. Invertir en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, que no se encuentren inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores o sistema de negociación autorizado por esta SFC o en un sistema de cotización de valores del extranjero.
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1.4.5 DESCRIPCIÓN, DISEÑO Y COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN COLECTIVAY FONDOS DE CAPITAL
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PRIVADO (FCP), CUALQUIERA SEA SU ESTRUCTURA LEGAL O DENOMINACIÓN, YACTIVIDAD DE ASESORÍA DESARROLLADA POR ENTIDADES FIDUCIARIAS, SCB Y SAI
Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel Quinto nivel
v. Ser inmobiliarios y que sus participaciones no se negocien a través de un sistema de negociación de valores.
vi.Ser bursátiles o ETFs que repliquen o sigan índices nacionales o internacionales , los cuales no corresponden a los elaborados por bolsas de valores, entidades nacionales o del exterior reconocidas por esta SFC.
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vii.Ser bursátiles o ETFs que repliquen o sigan subyacentes y no sean claros o fácilmente comprensibles.
1.4.6 INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO MOSTRADOR
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nivel
• Reglas especiales para operaciones con clientes inversionistas
• El artículo 11 del Decreto modifica de manera relevante las condiciones para la realización de operaciones en el mercado mostrador con clientes inversionistas (contenidas en el artículo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010).
• Anteriormente el artículo disponía lo siguiente:
• “Cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de “clientes inversionistas” en el mercado mostrador, las operaciones se deberán realizar en condiciones de mercado para la contraparte que tenga la condición de “cliente inversionista”.
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Segundo
Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
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Cuarto nivel Quinto nivel
• Se debe efectuar un análisis de conveniencia de la operación para el cliente inversionista (si el producto se ajusta a su perfil de riesgo). No aplica esta regla si se trata de un producto de sólo ejecución.
• Se debe explicar que cuando es tratado como contraparte el intermediario actúa en posición propia y no tiene la obligación de ofrecer y suministrar recomendaciones
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Segundo nivel Tercer nivel USTARIZ ABOGADOS
• El nuevo artículo 7.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 indica que cuando los intermediarios de valores actúen como contrapartes de clientes inversionistas en el mercado mostrador, las operaciones se deberán realizar de conformidad con las siguientes reglas:
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Cuarto nivel
• Se le debe informar los elementos y características de la operación que pretende realizar de forma oportuna, transparente y completa. • El personal del intermediario de valores que recibe y tramita las instrucciones de los clientes inversionistas que actúan como contrapartes no deben tener responsabilidad en la fijación de las políticas y directrices del manejo de la posición propia de la entidad. •
Quinto nivel ustarizabogados.com
Segundo nivel Tercer nivel
Cuando la operación involucre productos complejos el cliente inversionista debe acreditar que de forma previa a su realización recibió una recomendación profesional.
ABOGADOS
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Reglas especiales para distribución de valores emitidos o productos diseñados por el intermediario
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Cuarto nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
Segundo nivel Tercer nivel
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Segundo nivel
• El nuevo artículo 7.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que cuando los intermediarios de valores que distribuyan directamente a clientes inversionistas los valores que emiten o los productos que estructuran o diseñen deben contar con políticas y procedimientos que aseguren un trato transparente a los clientes, teniendo en cuenta los siguientes requerimientos mínimos:
i. Se debe efectuar un análisis de conveniencia de la operación para el cliente inversionista (si el producto se ajusta a su perfil de riesgo) de forma previa a la distribución.
ii.Se debe contar con mecanismos para la prevención y administración de los conflictos de interés, incluyendo la
Cuarto nivel Quinto nivel
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Tercer nivel
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separación entre el personal que maneja la posición propia
Libro de Instrucciones
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Segundo nivel
Tercer nivel
INFORMACIÓ N
Cuarto nivel
INTEGRIDAD
• Los intermediarios de valores deben implementar el libro de instrucciones internas para la realización de operaciones con clientes inversionistas en el mercado mostrador que cumpla con los siguientes parámetros:OPORTUNIDA D
La entidad debe registrar la información en el libro el mismo día en el que sea celebrada la respectiva operación
La información necesaria para identificar los medios a través de los cuales se pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al inversionista
La identificación o referencia del comprobante de registro de la operación en el sistema de registro de operaciones sobre valores o divisas
Hacenparteintegraldellibro de instrucciones internas, los comprobantes del registrodelaoperación,los documentos o medios verificablesenloscualesse valideelcumplimientodelas obligaciones de entrega de información al cliente inversionistay,enelcasode productos complejos, la acreditación por parte del inversionista de la recomendación profesional recibida previo a la operación
Quinto nivel ustarizabogados.com ABOGADOS
La identificación de la contraparte y las características de la instrucción recibida, junto con la fecha y hora de recepción de la misma
1.5 INFORMES DE INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIONES GENERALES
1.5.1 DESCRIPCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DELMERCADO DE VALORES
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Segundo nivel
Tercer nivel
• Informes de investigación y comunicaciones generales
Cuarto nivel
Quinto nivel
• "El contenido de la presente comunicación o mensaje no constituye una recomendación profesional para realizar inversiones en los términos del artículo
2.40.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen".
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• Los informes de investigación y comunicaciones generales recibirán el tratamiento de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los criterios que determine la
Ejemplos de leyendas actualmente incluidas en informes de investigación:
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón
Segundo nivel Tercer nivel
•
Cuarto nivel Quinto nivel
• Es importante indicar que los informes consultados aún no tienen incluida la leyenda antes citada, aunque en algunos casos se encuentran previsiones con similar alcance:
“La información contenida en el presente documento fue preparada sin considerar los objetivos de los inversionistas, su situación financiera o necesidades individuales, por consiguiente, ninguna parte de la información contenida en el presente documento puede ser considerada como una asesoría, recomendación u opinión acerca de inversiones, la compra o venta de instrumentos financieros o la confirmación para cualquier transacción. La referencia a un determinado valor no constituye certificación sobre su bondad o solvencia del emisor.”
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Algunos ejemplos de informes económicos o de investigación
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Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel ustarizabogados.com
• Corficolombiana:
Algunos ejemplos de informes económicos o de investigación
clic
modificar el estilo de
patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Haga
para
texto del
• Grupo Bancolombia:
Algunos ejemplos de informes económicos o de investigación
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Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel
• Fiduprevisora:
Obligaciones de los asesores
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• La persona natural que participa en la actividad de asesoría debe estar inscrita en el RNPMV y contar con la certificación en la modalidad pertinente.
Igualmente, el asesor debe conocer y entender el perfil del cliente y el perfil del producto que sugiere de forma previa al suministro de recomendaciones profesionales.
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• •
CARTA CIRCULAR NO. 116 DE 2021 AMV
USTARIZ
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Cuarto nivel
• Las políticas y procedimientos de los miembros autorregulados deben estar debidamente documentadas y ser aprobadas por la Junta Directiva y cada miembro velar por su adecuada implementación y cumplimiento.
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Segundo nivel Tercer nivel
las Juntas Directivas deberán designar a un comité responsable de llevar a cabo la implementación de las disposiciones previstas en el Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica relacionadas con la actividad de asesoría mediante un plan de trabajo.
• El comité deberá presentar un informe mensual ante la Junta Directiva, en el que se exponga el avance de las actividades establecidas en el plan de trabajo, así como de
ABOGADOS
•
CARTA CIRCULAR NO. 116 DE 2021 AMV
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nivel
• El comité deberá definir un plan de trabajo detallado que establezca las fases en las que se implementará la normatividad este deberá incluir, lo siguiente:
a)Evaluación de la normatividad de la actividad de asesoría, con el objetivo de identificar los impactos de cara a las actividades desarrolladas por la entidad, incluida la definición acerca de si ejercerá la actividad de asesoría como servicio principal.
b)Identificación de cada una de las actividades que se desarrollarán para efectos de implementar la normatividad, y el cronograma previsto para el desarrollo de cada actividad.
c)Procesos de revisión de las políticas vigentes, con el objetivo de identificar los procedimientos impactados, identificando en cada caso los responsables de la revisión y elaboración de las
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Segundo
Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ
CARTA CIRCULAR NO. 116 DE 2021 AMV
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Segundo nivel
USTARIZ
Cuarto nivel
e) Actividades y cronograma previsto para el ajuste de las políticas y procedimientos impactados, incluidos los procesos para garantizar que los profesionales que tengan vigente la certificación en las modalidades que permiten brindar asesoría, apliquen y culminen los esquemas de renovación de la capacidad técnica y/o profesional en lo relacionado con el desarrollo de la actividad de asesoría, antesdel7deoctubrede2022.
Tercer nivel
f) Diseño e implementación de los procedimientos de monitoreo y control que se aplicarán a partir del 7 de octubre de 2022 con el propósito de controlar el adecuado cumplimiento de las normas y procedimientos asociadas al desarrollo de la actividad de asesoría.
g)Identificación del impacto en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y determinación de los ajustes
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CARTA CIRCULAR NO. 118 DE 2022 AMV
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Cuarto nivel
Segundo nivel
• El 8 de octubre de 2022, se inactivarán las certificaciones de los profesionales que no hayan aprobado la actualización de capacidad técnica y profesional en lo relacionado con la actividad de asesoría.
Tercer nivel
Para la actualización hay dos vías alternas:
1.Examen de certificación.
2. Examen de asesoría.
Quinto nivel ustarizabogados.com
•
TEMASADICIONALES
DECRETO 661 DE 2018
CONSIDERACIONES EN LAS QUE SE FUNDAMENTÓ LA REFORMA.
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Cuarto nivel
• Que el suministro de información y asesoría es fundamental para brindar adecuada protección a los inversionistas en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.
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Segundo nivel
• Que la experiencia local e internacional ha evidenciado la necesidad de introducir mejoras al marco regulatorio del mercado de valores para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión debidamente informados y asesorados, en un entorno en el cual puedan incluso generarse eficiencias a las entidades autorizadas para la ejecución de esta actividad.
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CONSIDERACIONES EN LAS QUE SE FUNDAMENTÓ LA REFORMA.
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Segundo nivel
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Cuarto nivel
• Que se hace necesario establecer mecanismos para proteger el interés de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera previa a la realización de las operaciones, los potenciales conflictos de interés que afectan a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la forma de administrarlos.
Quinto nivel
• Que el suministro de información y asesoría es fundamental para brindar adecuada protección a los inversionistas en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.
USTARIZ ABOGADOS
EL DECRETO 661 DE 2018.
USTARIZ
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Segundo nivel Tercer nivel
• El pasado 17 de abril de 2018, expidió el Decreto 661 de 2018 (en adelante el
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
Se elevó la labor de asesoría a una actividad del mercado de valores, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 964 de 2005.
Esta actividad se regula en un nuevo aparte normativo del Decreto 2555 de 2010: el Libro 40 de la Parte 2.
ABOGADOS
“Decreto”) a fin de regular la actividad de asesoría en el mercado de valores.
CIRCULAREXTERNA019DE2021DELASUPERINTENDECIAFINANCIERA
CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2021
USTARIZ ABOGADOS
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Cuarto nivel
• El 7 de octubre de 2021, la Superintendencia Financiera expidió la Circular externa 019 de 2021, con el propósito de impartir instrucciones relacionadas a:
Segundo nivel
Tercer nivel
i. La actividad de asesoría en el mercado de valores.
• Con el objeto de que las personas naturales se encuentren preparadas para desarrollar la actividad y brindar asesoría a través del mercado de valores, realizando los debidos ajustes regulatorios y operativos.
ii.Criterios para la clasificación de productos simples o complejos
y su distribución.
• Con el objetivo de determinar los inversionistas destinatarios, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión.
iii.Requisitos para
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la implementación de herramientas tecnológicas para las brindar recomendaciones profesionales.
• Con la finalidad de promover la modernización del mercado de valores.
PERFIL DEL CLIENTE
•
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Cuarto nivel
Segundo nivel
Tercer nivel
•
perfil
a la evaluación
(Fuente: artículo 2.40.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010).
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USTARIZ ABOGADOS PERFIL DEL CLIENTE
“El
del cliente corresponde
de su situación financiera, intereses y necesidades para determinar el perfil de los productos en los cuales resulta conveniente la realización de inversiones.”
• Condiciones:
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Cuarto nivel
Segundo nivel
Tercer nivel
Para construir el perfil del cliente se debe analizar como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos:
• Conocimiento en inversiones.
• Experiencia.
• Objetivos de inversión.
• Tolerancia al riesgo.
• Capacidad para asumir pérdidas.
• Horizonte de tiempo.
• Capacidad para realizar contribuciones.
Quinto nivel ustarizabogados.com
• Capacidad para cumplir con requerimientos de garantías. (Fuente: artículo 2.40.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010).
USTARIZ ABOGADOS
PERFIL DEL CLIENTE
• •
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón
Segundo nivel
Tercer nivel
• Condiciones: • • Es obligación de los clientes suministrar la información requerida para la elaboración y actualización del perfil del cliente. • Las entidades vigiladas deben contar con políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del cliente.
Cuarto nivel
Quinto nivel
• La Superintendencia Financiera de Colombia puede determinar aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para la elaboración del perfil del cliente.
USTARIZ ABOGADOS PERFIL DEL CLIENTE
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(Fuente: artículo 2.40.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010).
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Regulación anterior:
Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel Tercer nivel
Esta materia antes se encontraba regulada en el artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (hoy modificado por el Decreto) el cual establecía el deber de perfilamiento del cliente como un elemento del deber de asesoría, en los siguientes términos:
Cuarto nivel
Quinto nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Tal y como se puede observar, el Decreto robusteció el régimen de perfilamiento del cliente, estableciendo los criterios y elementos mínimos que se deben tener en cuenta a efectos de llevar a cabo dicho perfilamiento.
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
•
•
A continuación, se PERFIL DEL
•
CLIENTE
Ejemplos:
Cuarto
ustarizabogados.com
ABOGADOS
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nivel
USTARIZ
Ejemplos:
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel
ustarizabogados.com
USTARIZ ABOGADOS
Clasificación de clientes:
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Segundo nivel
Tercer nivel
USTARIZ
Cuarto nivel
Quinto nivel
•
•
ustarizabogados.com ABOGADOS
• El artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 661 de 2018, establece en relación con la clasificación de clientes:
• “En el desarrollo de la actividad de asesoría se tendrá en cuenta también, si se trata de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, así como la clasificación de los productos entre simples y complejos, de conformidad con las reglas previstas en el presente Libro.”
Clasificación de clientes:
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Regulación vigente:
Segundo nivel Tercer nivel
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Segundo nivel Tercer nivel
• Es importante destacar que el Decreto se refiere a la clasificación del cliente, pero no modificó las normas vigentes sobre el particular, las cuales se mantienen sin ninguna clase de ajuste. En relación con este tema, es relevante recordar que el artículo 7.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que continúa vigente y no fue
Cuarto nivel
Quinto nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• El Decreto tampoco modificó las normas relativas a la definición de cliente inversionista o de inversionista profesional.
• A continuación se presenta un ejemplo de formulario a través del cual se clasifica al inversionista:
ABOGADOS
ustarizabogados.com USTARIZ
Ejemplo
de clasificación del inversionista:
del
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ABOGADOS
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patrón Segundo nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ
ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
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Cuarto nivel
Cuarto nivel
•
Segundo nivel Tercer nivel
Segundo nivel Tercer nivel
• “Corresponde a la evaluación que realiza la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para determinar si el perfil del producto es adecuado para un inversionista de acuerdo con el perfil del cliente”.
Es importante anotar el análisis de conveniencia, es un aspecto nuevo que introduce el Decreto y que antes no se encontraba
Quinto nivel
• Igualmente, debe destacarse que el Decreto no se ocupa de precisar las condiciones en las cuales se debe llevar a cabo el análisis de conveniencia y simplemente indica que:
-
Quinto nivel ustarizabogados.com
Este análisis no comprende el suministro de una recomendación profesional al inversionista.
USTARIZ ABOGADOS
ÁMBITO DEAPLICACIÓN DE LANORMA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
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• Entidadesobligadas:
Segundo nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
Las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones del Decreto:
Tercer nivel
Para la prestación del servicio principal de asesoría en el mercado de valores, por parte de las entidades que tienen autorizada esta operación en su objeto social.
Para cumplir con el deber de asesoría exigido para el desarrollo de las actividades de intermediación propias de los contratos de comisión y de corretaje (numerales 1 y 2 del artículo
7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010).
Para la celebración y ejecución de contratos de administración de portafolios de terceros.
Para la distribución de fondos de inversión colectiva y la atención de los inversionistas mientras se encuentren vinculados a los mismos.
ABOGADOS
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•
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
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• Entidadesobligadas:
Segundo nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
Las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones del Decreto:
Tercer nivel
Para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos.
Para la celebración y ejecución de negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a través de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario.
Para la celebración y ejecución de contratos de cuentas de margen.
Para la distribución de productos del exterior, que por su naturaleza sean propios del mercado de valores.
ABOGADOS
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•
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Segundo nivel Tercer nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel
• Nota:
• No se debe confundir la distribución de productos del exterior con la actividad de corresponsalía/oficinas de representación.
• • La norma se refiere a la propuesta de creación de una
nueva modalidad de intermediación sobre valores extranjeros, según la cual se
ABOGADOS
USTARIZ
permitiría a intermediarios de
Regulación anterior:
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• Es importante tener en cuenta que previa la modificación del Decreto, la actividad de asesoría se consideraba una actividad de intermediación de valores la cual giraba en torno a la emisión de recomendaciones para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros (Artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010).
• La misma se clasificaba de la siguiente forma:
Deber de asesoría profesional frente a clientes inversionistas: Referente a las operaciones de comisión y corretaje de las sociedades comisionistas de bolsa.
Asesoría especial.
Asesoría que al no recaer sobre “valores”
no se considera una actividad de
intermediación:
- Vinculación de inversionistas a FIC.
- Estudios de Bancas de Inversión.
Segundo
Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
ABOGADOS
nivel
ustarizabogados.com USTARIZ
Conceptos relevantes - SFC
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Segundo nivel Tercer nivel
• Concepto 2010015058-001 del 18 de mayo de 2010. •
Cuarto nivel
“Al respecto, (…) no se considera como operación de intermediación de valores la asesoría especial que se preste (…) en los términos del Decreto 2175 de 2007.”
Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
• Actividades excluidas:
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Cuarto nivel
• Las normas sobre la actividad de asesoría no le resultan aplicables a:
Segundo nivel
Tercer nivel
Quinto nivel
• Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado.
• Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.
• El ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia a través de contratos de corresponsalía u oficinas de representación.
(Fuente: artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010)
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ALCANCE DE LAACTIVIDAD DEASESORÍAEN EL MERCADO DE VALORES
Renuncia al perfil de riesgo del cliente.
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Utilización de herramientas tecnológicas
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• Debe anotarse que actualmente la regulación no se refiere expresamente a la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas para brindar asesoría.
Proyectos normativos recientes.
(Fuente: artículo 2.40.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010).
• La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá criterios o requerimientos particulares que deben cumplir las herramientas tecnológicas, los cuales deben considerar la complejidad de los productos sobre los cuales se suministra asesoría y además deberán estar orientados a que los clientes obtengan las recomendaciones profesionales que requieren para tomar las correspondientes decisiones de inversión.
A través del Proyecto Normativo 09 de 2018, la SFC propuso una reforma a las reglas sobre asesoría contenidas den la CBJ, aplicables a los distribuidores de FIC, con el fin de establecer que:
“El deber de asesoría puede ser cumplido haciendo uso de medios físicos o electrónicos verificables que incorporen el uso de mecanismos tecnológicos, automatizados o estandarizados, los cuales garanticen el acceso a la toda la información que obligatoriamente debe entregarse al inversionista. Estos mecanismos pueden incluir herramientas o desarrollos tecnológicos que permitan diseñar y ejecutar el perfilamiento del cliente y determinar estrategias de inversión en FICs que respondanalperfil definido.”
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
PERFILAMIENTO DEL CLIENTE
Calidad de los clientes
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Segundo nivel
Tercer nivel
• Para la aplicación de las obligaciones de asesoría se debe tener en cuenta la calidad de inversionista profesional o de cliente inversionista. • Es obligación de los clientes suministrar la información requerida para determinar la calidad que les corresponde.
Cuarto nivel
Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
(Fuente: artículo 2.40.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010)
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SERVICIOS DE SOLO EJECUCIÓN
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Segundo nivel Tercer nivel
• Los clientes pueden solicitar que las operaciones de intermediación de comisión o corretaje se realicen a través de servicios de solo ejecución. Este servicio puede ser utilizado:
Por los inversionistas profesionales:
Para productos complejos y simples.
Cuarto nivel
Quinto nivel
Clientes
inversionistas: Únicamente para productos simples.
En este evento el intermediario no se encuentra obligado a cumplir:
• Deber de brindar recomendaciones profesionales.
• Análisis de conveniencia.
ABOGADOS
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Segundo nivel Tercer nivel
Como se mencionó en apartes anteriores, actualmente la normativa aplicable prohíbe la posibilidad de que a un cliente inversionista se le limite o restrinja el suministro de la asesoría, pues la misma es irrenunciable.
Cuarto nivel
Quinto nivel
•
De esta forma, ésta se considera una excepción a esta regla dado que se estima viable llevar a cabo
ABOGADOS
ustarizabogados.com USTARIZ
•
Condiciones para el caso de clientes inversionistas
• Los clientes inversionistas pueden acceder a estos servicios siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel
El cliente inversionista debe solicitar el servicio a través de medio verificable.
La entidad debe informar al cliente inversionista, de forma previa y por medio verificable, que no tiene la obligación de suministrar recomendación profesional y tampoco la de realizar el análisis de conveniencia
Tercer
Cuarto
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
nivel
nivel Quinto nivel
• •
•
Condición que debe cumplir el intermediario
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Cuarto nivel
• La solicitud para utilizar los servicios de solo ejecución debe constar en un formato físico o electrónico, especialmente diseñado para este propósito.
Segundo nivel Tercer nivel
La solicitud no podrá implementarse mediante una cláusula contenida en un contrato de adhesión que el cliente no tiene la posibilidad de rechazar.
nivel
• Cuando se utilicen servicios de solo ejecución se deberán tener en cuenta las siguientes previsiones:
Quinto
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
•
Condición que debe cumplir el intermediario
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Segundo nivel
Tercer nivel
No será exigible la obligación aplicable a las SCB de “Abstenerse de Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación del mercado, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida
Cuarto nivel
Quinto nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
• Por ser una decisión del cliente se considera no aplicable lo previsto en el artículo 2175 del Código
Civil Colombiano que indica:
“El mandatario debe
abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente
ABOGADOS
ustarizabogados.com USTARIZ
•
CONFLICTOS DE INTERÉS
USTARIZ
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
• Es importante tener en cuenta que si bien actualmente existe un régimen de conflicto de interés para las operaciones de intermediación de valores (operaciones entre vinculados, revelación de operaciones, dadivas y regalos, actuaciones con partes relacionadas, operaciones de administradores y traders, entre otras).
Quinto nivel
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El Decreto 661 de 2018 regula aspectos completamente nuevos en materia de conflictos de interés,
ABOGADOS
•
I. Identificación de las situaciones de conflicto de interés en que pueda estar incursa la entidad y la forma de administrarlos.
II. Independencia de quienes suministran la asesoría en relación con las personas que participan en la elaboración de informes de investigación sobre inversiones que podrían ser recomendadas a los clientes.
III. Identificación de las situaciones de conflicto de interés en que pueden estar incursos los asesores, particularmente aquellas relacionadas con la distribución de los productos propios de la entidad y entidades vinculadas.
IV. Reglas para que la realización simultánea de actividades no dé lugar a situaciones de conflicto de interés que afecten la actividad de asesoría.
V. Tratamiento de los incentivos monetarios y no monetarios que puedan llegar a recibir la entidad y/o quienes participan en la actividad de asesoría.
Como mínimo se deben tener en cuenta los siguientes temas:
I. Esquemas de remuneración de los asesores.
II. Reglas relativas a los flujos de información para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de asesoría. Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los clientes sobre los conflictos de interés y la forma en que son administrados.
III. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el contenido de las políticas y procedimientos requeridos y fijar los criterios técnicos para su elaboración.
IV. Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los clientes sobre los conflictos de interés y la forma en que son administrados.
(Fuente: artículo 2.40.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010)
USTARIZ
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
• Es importante tener en cuenta que si bien actualmente existe un régimen de conflicto de interés para las operaciones de intermediación de valores (operaciones entre vinculados, revelación de operaciones, dadivas y regalos, actuaciones con partes relacionadas, operaciones de administradores y traders, entre otras).
Quinto nivel
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El Decreto 661 de 2018 regula aspectos completamente nuevos en materia de conflictos de interés,
ABOGADOS
•
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
USTARIZ
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Segundo nivel Tercer nivel
Elaborar el perfil del inversionista .
Establecer el perfil del producto.
Realizar el análisis de convenienci a del producto para el inversionista .
Cuarto nivel
• Tal y como se ha visto hasta el momento, los Fondos de Inversión Colectiva se encuentran obligados a adoptar las políticas y procedimientos vistos hasta el momento en materia de asesoría, a efectos de la vinculación de inversionistas:
Quinto nivel
Suministrar recomendacion es profesionales.
Contar con políticas y procedimientos para prevenir y administrar conflictos de interés.
ustarizabogados.com ABOGADOS
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Segundo nivel
Tercer nivel
• Aspectosparticulares entornoalsuministro derecomendaciones profesionales.
• Debe tenerse en cuenta que en el reglamento del fondo de inversión colectiva se debe establecer si al inversionista se le suministrarán
recomendaciones
Cuarto nivel
Quinto nivel
Aspectos particulares en torno al perfilamiento del producto.
En el perfilamiento de fondos de inversión colectiva, puede determinarse la existencia de fondos que habiendo sido clasificados como productos simples estén dirigidos a cualquier tipo de inversionista sin ninguna característica o exigencia particular.
En este caso, estos productos se deben identificar como "productos universales" y no requerirán la realización de un perfilamiento de sus clientes.
ABOGADOS
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MODIFICACIONES A LA NORMATIVAAPLICABLE A LOS FIC
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
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• Deber de asesoría:
• El artículo 4 del Decreto modifica el artículo
3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, relativo al deber de asesoría para el caso de la distribución de FICs:
USTARIZ ABOGADOS
Artículo original
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• Se entiende por deber de asesoría especial del distribuidor de fondos de inversión colectiva, además de lo señalado en el artículo 7.3.1.1.3 del presente decreto, las recomendaciones individualizadas realizadas al cliente inversionista, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado.
• Al momento de vincular al cliente inversionista a un fondo de inversión colectiva, quien ejerza la actividad de distribución deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo de aquel, en concordancia con la información suministrada por él. Si el distribuidor del mismo encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión colectiva ofrecido o demandado no es idóneo frente al perfil de riesgo del cliente inversionista, el distribuidor deberá advertirle tal situación al cliente inversionista expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el cliente inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial del distribuidor sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en un fondo de inversión colectiva que no concuerda con su perfil de riesgo, el distribuidor deberá obtener su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión.
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
•
nivel
nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Las recomendaciones individualizadas solo podrán hacerse por distribuidor cliente inversionista deberán incluir además de información que trata el artículo 3.1.4.1.5 del presente Decreto, como mínimo una explicación previa sobre naturaleza del vehículo de inversión ofrecido, relación existente entre los riesgos rentabilidad del mismo, forma que producto se ajusta tolerancia riesgo del cliente inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. deber de asesoría especial será cumplido por sociedad administradora por distribuidor especializado fondos de inversión colectiva cuando medio de distribución corresponda al descrito numeral del artículo 3.1.4.1.2 del presente Decreto. En todo caso, cuando el medio de distribución utilizado corresponda contrato de uso de red, cumplimiento de este deber se podrá delegar en prestador de este servicio.
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo
Tercer nivel Cuarto nivel Quinto
Artículo original
nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS Artículo original asesoría especial deberá ser prestada únicamente medio profesional debidamente certificado por organismo autorregulación inscrito Registro Nacional Profesionales Mercado Valores RNPMV. Parágrafo cumplimiento este deber tendrá estar documentado conforme con políticas adoptadas junta directiva sociedad administradora distribuidor especializado, información que estará disposición Superintendencia Financiera Colombia.
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo
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A continuación, se presenta un ejemplo de una constancia de cumplimiento del deber de asesoría especial que actualmente se encuentra vigente:
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Artículo modificado
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Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
deber asesoría para distribución fondos inversión colectiva deberá cumplir conformidad con previsto en Libro Parte presente Decreto. recomendación profesional será suministrada quien distribuya fondo inversión colectiva través cualquiera los medios previstos artículo 3.1.4.1.2 presente Decreto.
Artículo modificado
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Segundo
ustarizabogados.com
nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
En todo caso, la sociedad administradora distribuidor especializado, según corresponda, deberán suministrar recomendaciones profesionales cuando cliente inversionista lo solicite cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Parágrafo. En las operaciones de intermediación sobre los valores que emitan los fondos de inversión colectiva el deber de asesoría será cumplido
Libro
presente Decreto."
por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del
40 de Parte del
Resumen de los cambios.
Tema: Antes: Ahora:
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Ámbito de aplicación. Se establecía un “deber de asesoría especial” de los distribuidores de FIC, regulada en los términos del artículo 3.1.4.1.3 antes citado.
Se somete el suministro de esta asesoría a lo establecido en el Decreto 661 de 2018 (elimina la figura de asesoría especial).
Aplicación de la asesoría según el medio de distribución.
La asesoría se debía prestar sólo si el medio de distribución del FIC era el de fuerza de ventas de la sociedad administradora o distribuidor especializado.
La asesoría se debe prestar sin importar cuál sea el medio de distribución (fuerza de ventas, distribuidor especializado, uso de red o corresponsalía).
Alcance de la asesoría. La recomendación profesional suministrada por el distribuidor del fondo debe realizarse al momento de la vinculación del cliente y durante la permanencia del inversionista en el fondo.
Extensión del deber de asesoría.
El deber de asesoría especial debe prestarse de manera oficiosa y en cualquier momento que el cliente inversionista lo pueda requerir, así como cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión.
Se mantiene la misma regla.
Se establece la misma regla, salvo que se indica que en el reglamento del FIC se deberá establecer las condiciones de la prestación de la asesoría en estos eventos.
Asesoría frente a valores emitidos por el fondo.
No se hace referencia a la asesoría frente a los valores que emite el fondo.
En las operaciones de intermediación sobre los valores que emitan los fondos de inversión colectiva el deber de asesoría debe ser cumplido por el intermediario que atienda al inversionista.
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Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
MODIFICACIONES A LA NORMATIVAAPLICABLE A LOS FIC
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Segundo nivel
Tercer nivel
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Cuarto nivel
Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
• Atenciónalinversionista.
• El artículo 5 del Decreto modifica el artículo 3.1.4.1.4. del Decreto 2555 de 2010
relativo al deber de atención a los inversionistas.
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La asesoría especial deberá ser prestada los clientes inversionistas durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, cuando por naturaleza riesgos propios del producto ofrecido requiera, en todo caso, cuando inversionista de manera expresa solicite, en orden cual deberá atenderse por lo menos siguiente: En etapa de promoción, quien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de respectiva sociedad administradora, entregar presentar los potenciales inversionistas toda la información necesaria suficiente para conocer las características los riesgos del fondo de inversión colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir apreciaciones falsas, engañosas inexactas sobre el fondo de inversión colectiva, su objetivo de inversión, riesgo asociado, gastos, cualquier otro aspecto, así como verificar que el inversionista conozca, entienda acepte prospecto del fondo de inversión colectiva.
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
ABOGADOS Artículo original
ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
etapa vinculación, distribuidor deberá poner disposición del inversionista reglamento fondo, remitir órdenes constitución participaciones sociedad administradora forma diligente oportuna, entregar inversionista documentos representativos participación fondo indicar diferentes mecanismos información mismo. Durante vigencia inversión fondo, distribuidor debe contar con recursos apropiados atender forma oportuna consultas, solicitudes quejas sean presentadas inversionista.
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
Artículo original
Artículo original
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Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para determinar los casos en los cuales por la naturaleza y riesgo del fondo de inversión colectiva se requiera prestar el deber de asesoría especial de que trata el presente capítulo del presente decreto. En todo caso, el deber de asesoría especial siempre deberá ser aplicado en la promoción de los fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada.
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Segundo nivel Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
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Los inversionistas deben ser adecuadamente atendidos durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia redención de participación en fondo de inversión colectiva, orden cual deberá cumplirse por menos siguiente: En etapa de promoción, quien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de respectiva sociedad administradora, entregar presentar los potenciales inversionistas toda la información necesaria suficiente para conocer las características los riesgos del fondo de inversión colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir apreciaciones falsas, engañosas inexactas sobre el fondo de inversión colectiva, su objetivo de inversión, riesgo asociado, gastos, cualquier otro aspecto, así como verificar que el inversionista conozca, entienda acepte prospecto del fondo de inversión colectiva.
Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS Artículo modificado.
Artículo modificado.
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Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel
USTARIZ ABOGADOS
etapa vinculación, distribuidor deberá poner disposición del inversionista reglamento fondo, remitir órdenes constitución participaciones sociedad administradora forma diligente oportuna, entregar inversionista documentos representativos participación fondo indicar diferentes mecanismos información mismo. Durante vigencia inversión fondo, distribuidor debe contar con recursos apropiados atender forma oportuna consultas, solicitudes quejas sean presentadas inversionista.
Artículo modificado.
• Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no corresponde al desarrollo de la actividad de asesoría prevista en el Libro 40 de la Parte 2 del presente Decreto.
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Segundo nivel Tercer nivel
USTARIZ ABOGADOS
Cuarto nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com
Resumen de los cambios.
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Cuarto nivel
Segundo nivel Tercer nivel
• Atenciónalinversionista.
Quinto nivel
Este artículo mantuvo en su mayor extensión su texto original, salvo por el hecho de que se aclara que estas actividades de atención al inversionista no corresponden a una asesoría.
Otro aspecto relevante, es que el artículo ordenaba que la SFC definiera los tipos de fondos que por sus características requirieran de la prestación de asesoría para su promoción. Esta facultad no se incluyó en la norma modificada.
ABOGADOS
•
•
ustarizabogados.com USTARIZ
MODIFICACIONES A LA NORMATIVAAPLICABLE A LOS FIC
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Cuarto nivel
La reforma mantiene que los inversionistas deben ser adecuadamente atendidos durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, en orden a lo cual deberá cumplirse por lo menos lo siguiente:
Segundo nivel Tercer nivel
Promoción
Entregar y presentar a los potenciales inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del fondo de inversión colectiva promovido.
Vinculación
El distribuidor debe poner a disposición del inversionista el reglamento del fondo, remitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora en forma diligente y oportuna.
Vigencia
El distribuidor debe contar con los recursos apropiados para atender en forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el inversionista.
Redención
Atender en forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones, indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al inversionista.
ABOGADOS
Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ
OTROS TEMAS MODIFICADOS POR ELDECRETO
Se adiciona el artículo 2.40.6.1.1 al Decreto 2555 de 2010 el cual establece:
“Los organismos de autorregulación deberán cumplir las funciones de autorregulación en relación con las disposiciones del presente Libro, las cuales tienen por finalidad regular la relación de los clientes con los intermediarios de valores cuando estos desarrollen la actividad de asesoría.“
Cuarto nivel Quinto nivel ustarizabogados.com
USTARIZ
Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel ABOGADOS
ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN:
APLICACIÓNDELDECRETOA LAACTIVIDADDEASESORÍADELMERCADODECAPITALES(SCB)
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Se adiciona el Articulo 2.9.8.1.6 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Cuando la asesoría prevista en el presente título implique el suministro de recomendaciones profesionales conforme al articulo 2.40.1.1.2 se deberá cumplir con las reglas del Libro 40 de la Parte 2 del presente Decreto.”
Lo anterior quiere significar que las normas de asesoría del Decreto
661/18 aplican cuando la asesoría del mercado de capitales (actividad autorizada a las SCB por la Ley 45 de 1990) implica el suministro de recomendaciones profesionales sobre valores.
Tercer
nivel
USTARIZ ABOGADOS
Segundo nivel
nivel Cuarto nivel Quinto
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Aplicación del Decreto al contrato de uso de red
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Se modifica el parágrafo 4 del artículo 2.34.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
Cuarto nivel
Segundo nivel
Tercer nivel
Quinto nivel ustarizabogados.com USTARIZ ABOGADOS
Aplicación del Decreto bajo el contrato de uso de red
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• Somete la promoción llevada a cabo por medio de contratos de uso de red a las disposiciones del Decreto.
• Es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, mediante los contratos de uso de red una entidad puede promocionar sus productos y servicios a través de las oficinas, empleados o sistemas de información de otra entidad.
• De esta forma, mediante un contrato de uso de red, un banco (prestador de la red) podría promocionar en sus oficinas productos del mercado de valores propios de una sociedad comisionista de bolsa como, por ejemplo, la vinculación de inversionistas a los Fondos de Inversión Colectiva o la recepción de órdenes para celebrar operaciones sobre valores.
• Condiciones para la utilización de la red (Artículo 2.34.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010):
• La celebración de un contrato de uso de red remunerado donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que se adelantarán.
• La entidad usuaria de la red debe capacitar a las personas que van a promover sus servicios.
• Adoptar medidas para que el público identifique que el usuario de la red es una persona jurídica distinta de la entidad cuya red se utiliza.
• Indicarse que las obligaciones del prestador de la red se limitan al cumplimiento de las instrucciones impartidas por el usuario.
• El servicio deberá ser remunerado.
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Aplicación del Decreto bajo el contrato de uso de red
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• Tal como se puede observar, en materia de contratos de uso de red se ha ampliado la obligación de asesoría (en adelante no sólo aplica para intermediación de valores).
• El Decreto aclara que entidad prestadora de la red debe cumplir las reglas de la actividad de asesoría para la debida atención del cliente.
• Igualmente se establece que la documentación y registro que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones corresponde al usuario de la red con la colaboración del prestador de la misma en los términos que se acuerden para el efecto en el contrato de uso de red. (Artículo 3 del Decreto que modifica el parágrafo 4 del artículo 2.34.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010).
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Se remueven referencias a la actividad de asesoría del artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Se modifica el Artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Se limita el alcance del artículo para regular la figura de ofrecimiento de servicios de intermediación (antes regulaba la asesoría como actividad de intermediación).
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Aplicación del Decreto en caso de operaciones realizadas por medio de ordenantes.
Se modifica el Artículo 7.2.1.1.7. del Decreto 2555 de 2010.
Se aclara que el suministro de la recomendación profesional debe fundamentarse en el perfil del cliente y respecto del ordenante solo se debe tener en cuenta su conocimiento y experiencia para validar el correcto entendimiento de las órdenes impartidas.
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Cumplimiento del deber de información para intermediarios de valores
Se modifica el Numeral 1 artículo
7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Se aclara que la SFC debe establecer los criterios y directrices que los intermediarios deben tener en cuenta para suministrar a los clientes inversionistas la información correspondiente a los productos complejos.
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Alcance del deber de asesoría frente a clientes inversionistas.
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Se modifica el Artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Se aclara que el deber de asesoría para los clientes inversionistas en desarrollo del contrato de comisión y corretaje de valores debe cumplir lo establecido en el Decreto 661/18.
Se elimina la definición de asesoría profesional consagrada en dicho artículo.
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Alcance deber de asesoría frente a todas las actividades de intermediación.
Se modifica el artículo 7.3.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Se aclara que las normas del Decreto 661/18 aplican frente a cualquier operación de intermediación de valores (establecidas en el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010).
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REGIMEN DE TRANSICIÓN
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• Las entidades que deban cumplir con la actividad de asesoría tendrán un (1) año para ajustarse a las disposiciones previstas en el presente Decreto, contado a partir de la fecha en la cual la Superintendencia Financiera de Colombia expida las circulares que desarrollen lo previsto para:
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Clasificación de productos (simples/complejos). • Distribución de productos complejos a clientes inversionistas.
• Utilización de herramientas tecnológicas.
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• •
ACTIVIDADESADESARROLLAR
Todas las entidades bajo el ámbito de aplicación del Decreto:
• Actualizar las políticas y procedimientos sobre el suministro de recomendaciones profesionales a clientes inversionistas.
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Actualizar políticas y procedimientos para la clasificación de los clientes.
Actualizar políticas y procedimientos para la realización de operaciones con clientes inversionistas en el mercado mostrador.
Implementar políticas y procedimientos de perfilamiento del producto (inclusive actualización). Estar atento a reglamentación SFC sobre elementos adicionales a considerar para el perfilamiento del producto.
Adoptar soportes, físicos o electrónicos que permitan verificar el suministro de una recomendación profesional en las condiciones establecidas en el Decreto.
Adoptar formatos especializados para evidenciar la renuncia del cliente a las recomendaciones profesionales.
Actualizar políticas y procedimientos de perfilamiento de clientes (inclusive actualización). Estar atento a reglamentación SFC sobre aspectos a considerar para perfilamiento.
Implementar políticas y procedimientos para la realización del análisis de conveniencia.
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Todas las entidades bajo el ámbito de aplicación del Decreto:
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• Implementar políticasy procedimientos específicosparala distribuciónde productos considerados como“complejos”.
Adoptar políticas y procedimientos sobre la forma en la que llevara a cabo la actividad de asesoría cuando ésta se desarrolla de manera no independiente.
Cuarto nivel
Adoptar políticas y procedimientos para que el cumplimiento del Decreto quede registrado en medios verificables.
Adoptar políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente para la identificación, prevención, administración y revelación de los conflictos de interés que puedan afectar el desarrollo de la actividad de asesoría.
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Tercer nivel
• Entidades que emitan informes de investigación:
• Incluir advertencias requeridas por el Decreto. Estar atentos a reglamentación de SFC que establecerá los informes que se considerarán como recomendaciones profesionales.
Cuarto nivel
Quinto nivel
Entidades que administran FIC:
• Actualizar políticas y procedimientos relativos al cumplimiento del deber de asesoría para ajustarlos al Decreto.
• Incluir en los reglamentos de los FIC los términos y condiciones para el suministro de recomendaciones profesionales.
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Segundo nivel
Tercer nivel
• Sociedades fiduciarias que posean el producto de fiducia de inversión:
• En los respectivos contratos se deberá establecer si al inversionista se le suministrarán recomendaciones profesionales durante su ejecución y los términos y condiciones para la prestación de este servicio.
Cuarto nivel
Quinto nivel
Sociedades comisionistas de bolsa.
• Incluir en los contratos de cuentas de margen las condiciones de la prestación del servicio de asesoría.
• Incluir en los contratos de APT las condiciones para la prestación del servicio de asesoría.
• Adoptar políticas y procedimientos para la prestación del servicio de “solo ejecución”.
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