La Titularización como Mecanismo de Financiación
Concepto de titularización
La figura de a titularización tiene sus comienzos en Estados Unidos en los 70`s con la titularización de créditos hipotecarios garantizados por agencias gubernamentales. Desde entonces, la financiación a través de esta figura tuvo un enorme crecimiento en Europa y América pero resultó seriamente afecta por la crisis financiera del 2008, e incluso autores han sostenido que fue una de las razones de la crisis subprime en Norte América. Los procesos de titularización son mecanismos de financiación para compañías que buscan fondearse con estructuras alternativas a las regulares bancarias o en los mercados de capitales.
CRISIS SUBPRIME
• La peor crisis mundial después de la gran depresión.
• Se generaron fallas en el mercado y se empezó a subestimar el riesgo.
• Burbuja inmobiliaria – los precios de los bienes estaban sobrevalorados.
• Otorgamiento de créditos subprime con deudores “NINJA” no income – no Jobs – no assets-
• Retitularización sobre los títulos emitidos con créditos subprime como activos subyacentes.
• Inexistencia de estándares para originar de créditos.
• Confianza extrema en las calificaciones otorgadas por las sociedades calificadoras.
• Emisión de productos estructurados y exóticos inentendibles hasta para los mismos emisores.
• Existencia de incentivos perversos, se originaba para titularizar. El emisor no mantenía el riesgo de los créditos otorgados.
• Difusión del riesgo mediante el mecanismo de la titularización – los propietarios de los títulos asumían el riego de crédito de los deudores subprime.
Respuesta a la crisis:
Expedición de la ley Dodd – FranK
Act: (i) supervisión y regulación robusta – Protección al consumidor - responsabilidad del originador.
CRISIS SUBPRIME
Recomendaciones internacionales después de la crisis subprime:
• Que los participantes de la cadena de titularización hagan asuman riesgos dentro de la misma.
• Skin in the game: Busca que el originador y el arrenger mantengan dentro de su patrimonio una parte o porción de la titularización. Lo ideal sería que el originador mantuviera en su patrimonio parte de los títulos que conformaran el tramo de “equity o first loss”.
• Independencia de las calificadoras.
• Mayor transparencia con los inversionistas.
• Procedimientos de due diligence sobre los activos subyacentes.
CRISIS SUBPRIME
Fuente: IOSCOSecuritization and Securitized Debt Instruments in Emerging Markets
Crisis financieras de impacto mundial
11- SEP- 01- 2008
Crisis bancarias en Latinoamérica
Nicaragua 1990
México 1981 , 1994
El Salvador 1989
Costa Rica 1987
Panamá 1988
Colombia 1982, 1999
Ecuador 1982, 1996, 1998
Perú 1993
Bolivia 1986, 1994
Chile 1976, 1981
Crisis Bancaria: Cuando la mayor parte del capital de la banca se pierde y hay algunas corridas en depósitos .
Fuente : IMF
Jamaica 1995
Haití 1994
Rep. Dominicana 2003 , 2000
Venezuela 1994
Guyana 1993
Brasil 1990, 1994, 1998
Paraguay 1995
Uruguay 1981, 2001
Argentina 1980, 1989, 1995, 2001
Las “Burbujas Financieras”
Se forman en momentos en que los inversionistas están en profundo desacuerdo sobre el significado de un acontecimiento económico importante, v.gr. Electricidad, Internet, energía y mercado inmobiliario
Las “Burbujas Financieras”
Surge pero su tendencia no es reconocida
Se acelera cuando su tendencia es reconocida
Es intervenida cuando se establecen cada vez precios más altos
Comienza a dar señales frente al momento de la verdad
Las “Burbujas Financieras”
Cuando en realidad no puede sostener las exageradas expectativas de los inversionistas viene un período de confusión
El punto de quiebre, que resulta cuando los inversionistas continúan apostando en un juego en el que no tienen credibilidad
La tendencia se reversa, es decir se llega al punto catastrófico de la desaceleración
La quiebra, que afecta a miles de inversionistas y a la economía en términos generales
CRISIS SUBPRIME
Desarrollo histórico de las “burbujas financieras”
La Burbuja de los Tulipanes. La Burbuja del Mar del Sur. La Burbuja del Mississippi.
La Burbuja accionaria.
Los préstamos hacia países en vía de desarrollo.
La Burbuja en bienes raíces en Japón. La Burbuja en bienes raíces en Finlandia, Noruega y Suecia.
La Burbuja en bienes raíces en Tailandia, Malasia, Indonesia y otros países asiáticos.
La Burbuja de Inversión Extranjera en México entre 1990 a 1993.
La Burbuja en acciones transadas en el mercado OTC en Estados Unidos.
Capitalización Bancaria 1935 1998
Lascrisisfinancierascomoconsecuenciadelaexplosión de la “burbuja”
Sistemas Financieros susceptibles a brotes de Especulación
Inestabilidad Financiera
Las burbujas financieras
Mercados Financieros
Complejos
Las perturbaciones y la Liberalización bancaria
CRISIS SUBPRIME
La crisis del
Subprime”
1. Comprenden préstamos hipotecarios realizados bajo sub estándares de criterios de riesgo.
3. Procesos de titularización y distribución.
4. Ámbito de calificación.
CRISIS SUBPRIME
La crisis de la banca
Top Subprime Prestamistas en 2006
subprime recuperó ½ H1 06 en ganancias
La acción pasó de $40 to $6 desde Julio 07 – Feb 08 5.
La crisis de la banca
CRISIS SUBPRIME
El papel de la banca
Precio de los inmuebles
•Creció el 50%.
•Igual la oferta inmobiliaria
Obligaciones de Deuda Colateralizada
•Utilizadas para disminuir riesgo de crédito
Mercado de Capitales
•El papel más Rentable y seguro son los Treasurys
• Se invirtieron 9
Trillones de Dólares en inmuebles
• Crecieron 42.6
Trillones de dólares
• Asciendía a junio de 2008 a 4.5 trillones de dólares
CRISIS SUBPRIME
Merrill Lynch
CRISIS SUBPRIME CITIBANK
CRISIS SUBPRIME
Bear Stearns
CRISIS SUBPRIME
Morgan Stanley
CRISIS SUBPRIME Lehman Brothers
CRISIS SUBPRIME UBS AG
El resto de la banca
Credit Suisse
La Crisis de Japon
La caída Bursátil de China
Las Agencias Calificadoras de Riesgo
Actualmente se adelanta investigación contra Fitch Ratings, Moody´s Investors Services Inc y Standard & Poors Ratings Services.
El examen de calificación comprende la exposición crediticia, la localización geográfica, la historia del crédito, la calificación, la identificación si es primera o segunda residencia y cuantos gravámenes soporta el inmueble.
Luego se realiza un proceso de predicción con base en las expectativas cuantitativas y cualitativas de los modelos de riesgo de pérdida, y cuantos de estos créditos incurrirían en un incumplimiento, en qué condiciones y cuales serían los impactos en cuanto a la severidad.
En el caso que nos ocupa cuando se trataba de CDO las calificadoras sólo revisaban la calificación del crédito y no la totalidad de los factores que hemos anotados aquí, lo anterior, al parecer por la complejidad del instrumento que estaba evaluando.
CRISIS SUBPRIME
1.Una compañía o un patrimonio autónomo (equivalente al trust en la legislación americana) emite valores cuyo subyacente son los créditos hipotecarios.
CRISIS SUBPRIME
2. Se presenta el contrato entre quien vende la protección y quien la adquiere, cuya referencia de riesgo por incumplimiento sería la compañía emisora.
CRISIS SUBPRIME
3. El banco puede adquirir protección de la cobertura que ofreció a través de un instrumento sintético, creado con un parámetro idéntico.
CRISIS SUBPRIME
4. Comienza la negociación
indefinida del contrato de protección con otros bancos o aseguradoras.
CRISIS SUBPRIME
5. el comprador de la protección realiza un pago regular al vendedor de la misma, dado que no se ha presentado el incumplimiento.
CRISIS SUBPRIME
6. se presenta el incumplimiento y el vendedor de la protección realiza el pago respectivo.
CRISIS SUBPRIME
La debacle.
CRISIS SUBPRIME
CRISIS SUBPRIME
Provee a los inversionistas una administración profesional de un portafolio de valores con la relación, riesgo y retorno que se desea asumir
Permite a los originadores de crédito intercambiar el riesgo físico por su riesgo de portafolio.
Una canasta de portafolio depende primariamente de la calidad del crédito y la diversificación.
Las obligaciones colaterizadas de deuda permiten a los inversionistas diversificar de manera profesional el riesgo que se quiere asumir, obteniendo incluso calificación de AAA.
Optimiza el capital y los riesgos dentro del balance dado que la transferencia del riesgo permite reducir en el denominador de la ecuación de capital adecuado.
CRISIS SUBPRIME
Fomenta que se generen dentro de la industria nuevos originadores de crédito.
Permite el acceso a nuevas formas de capital.
Otorga a los intermediarios la posibilidad de tomar ventaja de las oportunidades de mercado.
CRISIS SUBPRIME
Conclusiones
Instrumentos sofisticados
Revisión del Supervisor y del Regulador
Agencias calificadoras de Riesgo A revisar metodologías e información
Aplicación de Basilea II
Aplicación de Basilea II
Revelación de Riesgos
Se retrasará en países como los EEUU
Revisión de operaciones fuera de balance
Oportuna, principio de la Buena Fe
Definiciones de titularización:
“La titularización es el proceso estructurado en el cual los préstamos y otro tipo de obligaciones se empaquetan para formar nuevos títulos”.
“Empaquetamiento o agrupamiento de ciertos activos financieros, para que subsecuentemente sean vendidos como títulos a inversionistas”.
El Capítulo XV de la Circular Basica Contable y Financiera (CBCF) define la titularización como “un mecanismo de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes presentes o futuros generadores de flujos de caja denominados “Activos Subyacentes”.
La titularización se puede realizar mediante la creación de una estructura autofinanciada creada a través de un vehículo de propósito especial a partir del cual se emiten títulos. (ABS Asset-Backed Security –títulos respaldos en activos)
CARACTERÍSTICAS:
1. Estructura autofinanciada:
A través de un vehículo de propósito especial (SPV) se separan los activos del patrimonio del originador de los activos financieros (el activo subyacente) y serán éstos los que produzcan los pagos de capital e intereses que generan los títulos emitidos. La fuente de pago exclusiva para los inversionistas dependerá de la liquidez y la calidad de los créditos titularizados y no la liquidez del originador de los créditos.
CARACTERÍSTICAS:
2. Emisión de nuevos títulos para ser adquiridos por inversionistas:
Luego de agrupar una serie de activos financieros, con estos se emiten títulos que puedan ser adquiridos en los mercados por inversionistas lo que permite nuevas opciones de inversión distintas a las tradicionales como los bonos o las acciones.
CARACTERÍSTICAS:
3. Finalidad:
La finalidad principal de la titularización es obtener recursos o fondeo para financiar una determinada actividad o negocio.
La titularización también persigue otras finalidades como
(i) permitir fondeo de una manera más económica que la que se podría obtener de otras estructuras de financiación;
(ii) con la separación de los activos del patrimonio, removerlos del balance de los originadores. Para el caso de los bancos o entidades que generan créditos, el titularizar los mismos y sacarlos de su balance permite liberar capital para emitir nuevos créditos;
(iii) el riesgo de crédito de los activos titularizados, se separa del riesgo de crédito del originador;
CARACTERÍSTICAS:
3. Finalidad:
iv. La titularización suministra al originador efectivo incluso antes de la madurez del crédito.
IOSCO destaca que la titularización le permite a los bancos mover activos y deudas fuera de sus balances y liberar capital para realizar más préstamos y otras actividades. Así mismo, destaca que la titularización crea competencia en los mercados de préstamos y los financiadores no bancarios, lo que resulta en una reducción del costo de los préstamos para los consumidores.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES:
1. Separación patrimonial:
Los activos subyacentes que conforman el vehículo de propósito especial están separados completamente del patrimonio de los originadores y de quienes los administran.
Con la separación patrimonial se logra que los activos subyacentes titularizados no hagan parte de los bienes de las entidades que los originan o administran y que además estíos estén destinados exclusivamente al pago de los títulos que emita el vehículo de propósito especial.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
2. Venta o transferencia en firme (True sale):
La venta o transferencia en firme implica que el originador transfiere la propiedad de los activos subyacentes y sus garantías al vehículo de propósito especial. No pueden existir pactos de reserva o resolutorios de los contratos de transferencia.
El true sale permite que se garantiza que el originador no tenga la facultad de ejercer actos discrecionales de disposición o control sobre los activos titularizados ni la posibilidad de exigir la restitución de los mismos a su patrimonio, permitiendo que estos estén afectos solo al pago de los títulos emitidos.
Se transfiere por completo el riesgo, el control y los beneficios de los activos subyacentes titularizados.
Se genera seguridad jurídica para los inversionistas.
3. Principio de Indivisibilidad e intangibilidad/ quiebra remota:
Los activos titularizados no hacen parte de la prenda general de los acreedores ni de quien los origina ni de quien los administra, tienen como finalidad exclusiva el pago de los títulos emitidos. Los activos no pueden regresas al patrimonio de quien los originó ni ante eventos de reorganización o liquidación.
4. Mecanismos de cobertura
Las estructuras de titularización deben contemplar mecanismos de seguridad para el pago de los títulos que se emiten y de esta manera mejorar el riesgo de crédito. Dichos mecanismos pueden ser internos o externos.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
Los mecanismos internos son aquellas garantías que se conforman dentro del mismo vehículo de propósito especial.
(i) Subordinación de la emisión:
Creación de diferentes tramos dentro de la estructura, en los que se pueden ubicar distintos tipos de inversionistas con distintos tipos de apetito al riesgo. Un aspecto clave en este sentido es crear algunos tramos en los que la calificación del subyacente sea más alta que la calificación promedio de los activos subyacentes empaquetados.
Títulos
First Loss
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
Así entonces, uno de los mecanismos para mejorar el riesgo de crédito es ordenar los tramos con diferente asignación de pérdidas. Es decir, manejar la subordinación entre los distintos títulos. Así, el tramo equity o “first loss” absorbe la perdida inicial proveniente de los activos subyacentes, luego sigue el tramo mezzanine que absorbe ciertas perdidas y luego los títulos senior. Lo anterior tiene como resultado que los títulos senior estén alejados del riesgo de pérdida, ya que los títulos subordinados a ellos son quienes en primera instancia absorben las pérdidas.
Títulos
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
Caso con mecanismo de cobertura suordinación: TÍTULOS HIPOTECARIOS TIPS-PESOS N-12 Titularizadora de Colombia
Mecanismos de Cobertura de la Universalidad TIPS: Los Mecanismos de Cobertura de la Universalidad TIPS son i) la Subordinación de la Emisión, (…) Los Mecanismos de Cobertura de la Emisión tienden a cubrir principalmente el riesgo de crédito derivado de los Créditos Hipotecarios que conforman dicha Universalidad en los términos previstos en el presente Prospecto, concretamente el Mecanismo de Reducción de Tasas tiende a mitigar el Riesgo de Prepago.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
(ii) Sobrecolateralización de la cartera:
El monto de los activos subyacentes, exceda el valor de los títulos emitidos de manera que este exceso cubra un evento de pérdida o siniestro.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Caso cobertura
sobrecolaterización:
PATRIMONIO AUTONOMO “FIDEICOMISO
TITULARIZACIÓN FINDETER (TIF)” ADMINISTRADO
POR HELM FIDUCIARIA S.A.;
“SOBRECOLATERALIZACIÓN DE LA CARTERA:
Consiste en que el monto de los activos fideicomitidos o entregados a la sociedad que obra como agente de manejo de la titularización, que exceda el valor de los títulos emitidos en forma tal que cubra como mínimo en una vez y medio el índice de siniestralidad. A la porción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera. El sobrecolateral se determina en el presente Prospecto de Información.”
Caso cobertura sobrecolaterización
Fideicomiso
cartera comercial Coltejer.
Mecanismos de apoyo crediticio: Son los mecanismos previstos en la titularización mediante los cuales se asegura como mínimo el cubrimiento de una vez y media el índice de siniestralidad. Para el caso de esta titularización se han previsto los siguientes: (i) la sobrecolaterización de los créditos; y (ii) el mecanismo de rotación de créditos.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
(iii). Exceso de flujo de caja:
Es el excedente entre el rendimiento de los activos subyacentes y la tasa de interés pagada al inversionista que adquiere los títulos.
La figura busca constituir fondo que cubra el índice de siniestralidad.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
(iv). Sustitución de cartera:
Sustitución de aquellos créditos que hagan parte del vehículo de propósito especial y que en el periodo de la titularización aumenten su riesgo de repago.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos internos:
(v). Contratos de apertura de crédito:
Disponer de líneas de crédito para atender necesidades de liquidez del vehículo de propósito especial. La línea de crédito es otorgada al originador.
(vi). Aval del originador:
Las entidades originadoras de los activos subyacentes avalan los títulos emitidos en el proceso de titularización.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos externos:
i. Avales o garantías otorgados por instituciones financieras y aseguradoras.
ii. Seguro de crédito: Póliza a favor del patrimonio autónomo en caso de siniestro. El seguro cubre el riesgo de incumplimiento de pago.
iii. Depósitos de dinero a que se refiere el artículo 1173 del Código de Comercio. (Colombia):
Art. 1173 Del código de Comercio. DEPÓSITO EN GARANTÍA. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario solo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.
1. Avales o garantías otorgados por instituciones financieras y aseguradoras.
Garantías Bancarias Garantías
HIPOTE CA PRENDA
Casa Matriz
Standby
Cartas de Crédito Comercial
Garantías
Autónomas
Garantías a Primera Demanda Bank Payment Obligations
Avales bancarios Cartas
Patrocinio
FIANZA AVALE
ELEMENTOS FUNDAMENTALES – MECANISMOS DE COBERTURA
Mecanismos externos:
iv. Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario. (Colombia).
Fiducia en garantía: “Consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. La garantía se realiza de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes fideicomitidos para que, con su producto, o mediante dación en pago, se cancele el valor de la obligación garantizada.”
ELEMENTOS FUNDAMENTALES.
5. Flujo de caja
Establecer el flujo de caja proveniente de los activos subyacentes, el cual resulta necesario para estructurar financieramente la titularización. La estimación de flujo de caja permite establecer las características que tendrán los títulos que se van a emitir.
6. Estimación de riesgo de pérdida
Se establecen escenarios de tensión de los activos subyacentes y el flujo de caja producido por los mismos para determinar la insuficiencia de flujo de caja que se pueda presentar.
Títulos emitidos en un proceso de titularización en Colombia:
En Colombia los títulos emitidos mediante un proceso de titularización tienen calidad de valores y podrán adoptar las siguientes modalidades:
1. Títulos corporativos o de participación
En los cuales el inversionista adquiere un derecho o alícuota en el patrimonio conformado por los activos objeto de movilización. El inversionista no adquiere un título de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere el negocio objeto del contrato. Los títulos de participación podrán prever su redención parcial o total con antelación a la extinción del patrimonio o cartera colectiva, por razón de la liquidación de parte de sus activos.
2. Títulos de contenido crediticio
Incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el título. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo adoptar las medidas necesarias para obtener el recaudo de los flujos requeridos para la atención oportuna de las obligaciones contenidas en los valores emitidos.
2. Títulos mixtos
Son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un título de participación pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación.
¿Qué se puede titularizar ?
Todo aquello que tenga un flujo de caja medible o predecible.
Ejemplo:
• Cartera de créditos hipotecarios
• Cartera de créditos de consumo
• Inmuebles
• Proyectos de construcción
• Títulos de deuda con garantía inmobiliaria
• Financiación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos
• Flujos provenientes de contratos de leasing
• Productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
• Contratos
• Deudas
• Títulos de deuda pública
• Entre otros
En Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes a aquellos señalados en la regulación.
Partes intervinientes
Fuente: The future of securitisation: how to align incentives? - Janet Mitchell
Partes intervinientes
Originator:
Aquel que otorga los créditos a los deudores. Usualmente no retienen una parte del riesgo de los créditos otorgados.
Arrenger:
Diseña y determina la estructura de la titularización.
Asset manager:
Encargado de la administración de los activos subyacentes.
Servicer:
Aquel que recibe los flujos provenientes de los activos subyacentes y genera los pagos para los inversionistas.
Financial guarantor:
Encargado de otorgar mecanismos de cobertura.
SPV: Vehículo de propósito especial que actúa como emisor de los títulos.
Beneficios y consecuencias de la titularización para originadores
• Es una alternativa de financiación para los originadores.
• El originador consigue fondos a un costo menor que el que estaría disponible mediante otra alternativa de financiamiento.
• Permite a los bancos como originadores mover activos y deudas fuera de sus balances y liberar capital para realizar más préstamos y otras actividades.
• La titularización crea competencia en los mercados de préstamos y los financiadores no bancarios lo que resulta en una reducción del costo de los préstamos para los consumidores.
• La titularización suministra al originador efectivo incluso antes de la madurez del crédito.
• El originador obtiene otro tipo de beneficios indirectos que podrían ser, la disminución de requerimientos de capital para los originadores.
Beneficios y consecuencias de la titularización para originadores
La regulación prudencial genera costos adicionales para las entidades bancarias y más cuando éstas hacen uso de sus propios fondos. Un ejemplo de esta clase de regulación es el costo de las reservas que deben tener las entidades contra los pasivos en depósitos que tienen. Si mediante la titularización se logra separar y financiar activos sin que estos se reflejen en el balance de una entidad financiera se estará logrando una financiación mucho más económica que aquella que se use tradicionalmente y que está sujeta a la regulación del gobierno.
Beneficios
• Nuevas posibilidades de inversión en títulos diferentes a los tradicionales.
• Los activos que se van a titularizar se separan del riesgo de crédito del originador de los activos. La separación también permite que la fuente de pago para el inversionista sea la calidad del crédito y la liquidez de los activos titularizados. Se da la figura de que una estructura self financing.
• La separación de activos también genera la protección de los activos titularizados, toda vez que en caso de que el originador entre en un proceso de quiebra o de insolvencia, los activos titularizados no podrán ser objeto de ninguna medida contra el originador.
• Los acreedores del originador no pueden perseguir los activos titularizados toda vez que los mismos no hacen parte del patrimonio del originador (los activos subyacentes no son prenda general de los acreedores).
Beneficios y consecuencias de la titularización para inversionistas
Qué tipo de información se debe tener en cuenta al momento de escoger una cartera de créditos para titularizar?
i. Hacer un due diligence profundo para conocer la calidad y el scoring de los deudores de los créditos;
ii. La relación del monto de la cuota del crédito y los ingresos del deudor;
iii. La relación entre el valor de la deuda y el valor del bien;
iv. Revisión de estándares de otorgamiento de créditos;
v. Análisis real del mercado del crédito, si es de vivienda que el mercado inmobiliarios no presente indicios de burbuja;
vi. Revisar los índices de siniestralidad de la cartera;
vii. Revisión de la existencia de garantías y coberturas que amparen los activos subyacentes
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Luego de la crisis subprime generada en Estados
Unidos los estudios realizados reflejaron como resultado las fallas en los procesos de titularización de cartera hipotecaria en los Estados Unidos.
Las fallas encontradas fueron:
(i) Existencia de incentivos perversos;
(ii) Prácticas inadecuadas de administración del riesgo;
(iii) Problemas de regulación y supervisión.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Incentivos perversos
Se origina cartera sabiendo que se va a titularizar y, por lo tanto, ya no se va a mantener el riesgo de los créditos titularizados.
Lo anterior genera que se disminuya la revisión de las características de riesgo de crédito de los deudores.
Luego de la crisis subprime se plantearon como posibles mejoras las siguientes:
(i) Que los originadores o los sponsors se mantengan dentro de la cadena de exposición en la titularización. Es decir, que mantengan una parte del riesgo;
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Incentivos perversos
ii. Aumentar la revelación de información para asegurar que la calidad y el riesgo de los activos subyacentes sean transparentes para los inversionistas. Los originadores deben tener un incentivo para asegurar que la calidad y el riesgo de los subyacentes sean transparentes para los inversionistas.
iii. Provisión de opiniones al emisor del producto titularizado: Aquel que provee la opinión debe ser independiente del emisor y debe emitir la opinión varias veces mientras dure el proceso de titularización.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Administración de Incentivos perversos en Colombia
Según lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 5.6.4.1.5, en Colombia se da como mecanismo de apoyo crediticio la figura de “Subordinación de la emisión: Implica que el originador o una tercera entidad asuma, mediante la suscripción de una porción de los valores emitidos, el cubrimiento mínimo de una vez y media veces el índice de siniestralidad. A dicha porción se imputarán, hasta agotarla, los siniestros o faltantes de activos, mientras que a la porción no subordinada se destinarán, en primer término, los flujos requeridos para la atención de capital e intereses incorporados en tales títulos”.
Lo anterior implica que los incentivos perversos se disminuyen, pues si se genera un incumplimiento, quien primero absorbe las pérdidas es el originador.
Aval del originador: En caso de siniestro, el originador responde.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Prácticas inadecuadas de administración del riesgo
- La información presentada a los inversionistas en los documentos relacionados con el proceso de titularización resultaban inentendibles para ellos.
- Los modelos de riesgo no fueron efectivos y tiene que ser mejorados. Una de las maneras de asegurar el manejo del riesgo es imponer la obligación a los distribuidores de los títulos de asegurarse que el producto que se está vendiendo sea acorde a los requerimientos financieros y al perfil de riesgo del inversionista.
- Para un mejor manejo del riesgo, la industria ha recomendado: revelar los incumplimientos y la ejecución de las hipotecas.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Administración de prácticas adecuadas de administración
del riesgo en Colombia
• En Colombia existe la obligación de que los inversionistas manifiestan que aceptan y entienden la información que se les da en relación con los títulos en los que se invierte.
• Colombia cuenta con una distinción entre cliente inversionista e inversionista profesional.
• Colombia cuenta con un primer mercado y un segundo mercado en el que se negocian títulos distintos y acuden inversionistas diferentes.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Problemas de supervisión y vigilancia
Uno de los grandes problemas se enfocó en que los participantes de la cadena de la estructura de la titularización estaban fuera de un régimen regulatorio o están ligeramente regulados.
Fallas relacionadas con los procesos de titularización
Administración de los problemas de supervisión y vigilancia en Colombia
• En Colombia, aunque todos los participantes en la cadena no necesariamente están vigilados por la SFC la mayoría de ellos sí, y están sujetos a todo lo que implica ser una entidad supervisar y vigilada por esta Entidad.
• Todo el proceso de titularización, bien sea a través de patrimonio autónomo o de universalidad, está regulado y debe sujetarse a lo previsto en la normatividad aplicable.
• En Colombia se exigen unas características y condiciones mínimas de los activos subyacentes.
Titularización en Colombia
Impacto titularización en Colombia en los primeros años
Fuente: La titularización en Colombia: veinte años de regulación, 1993-2013CONSTANZA BLANCO BARÓN
Titularización en Colombia
En Colombia la titularización puede realizarse a través de dos mecanismos. Mediante patrimonios autónomos o a través de universalidades.
1.Universalidades.
Es un vehículo de propósito especial aplicable a los procesos de la titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios. La ley 546 de 1999 permitió la constitución de estos vehículos a las sociedades titularizadoras y a los establecimientos de crédito para emisión de activos que tengan como subyacente activos hipotecarios y mediante la Ley 1328 de 2009 se facultó a las sociedades titularizadoras para la estructuración de titularizaciones sobre activos no hipotecarios.
Las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios tendrán la condición de administradores de los procesos de titularización que desarrollen.
Titularización en Colombia
Activos hipotecarios (Decreto 2555 de 2010 Artículo 2.21.1.1.4)
En los procesos de titularización de activos hipotecarios, los activos titularizados deberán conformar universalidades separadas del patrimonio de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios, cuyos flujos de caja estarán destinados exclusivamente al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso de titularización correspondiente, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión y colocación
Titularización en Colombia
Activos no hipotecarios Ley 1328 de 2009
Los activos vinculados a procesos de titularización distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999, deberán conformar universalidades separadas y aisladas del patrimonio de tales entidades, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso de titularización correspondiente en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión.
Tales activos en ningún caso se restituirán al patrimonio del originador ni al del emisor, en los casos en que este se encuentre en concordato, liquidación, o cualquier otro proceso de naturaleza concursal.
En ningún caso los títulos emitidos en los procesos de titularización otorgarán a sus tenedores el derecho de solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de la universalidad conformada por los activos subyacentes y/o las garantías que los amparen.
Titularización en Colombia
Ofertas públicas según subyacente
Fuente: La titularización en Colombia: veinte años de regulación, 1993-2013CONSTANZA BLANCO BARÓN
Partes intervinientes
En el proceso de titularización involucra una larga cadena de participantes entre los cuales tiene que existir un flujo de información real y transparente para que el proceso de titularización resulte adecuado.
Originadores:
El proceso inicia con los originadores, quienes son los duelos de los activos que se transfieren al vehículo de propósito especial. Para el caso de los créditos será la entidad que lo otorga.
Agente de manejo o administrador:
Es el encargado de recibir los activos subyacentes y estructurar el vehículo de propósito especial:
Vehículo de propósito especial: Es el vehículo a favor de quien se transfieren los activos mediante la venta en firme y quien será el emisor de los nuevos títulos.
Administrador de los activos:
Se encarga de la custodia y administración de los activos transferidos al vehículo de propósito especial. Puede ser el mismo originador quien tiene el conocimiento sobre la administración de los activos.
Partes intervinientes
Esta actividad implica entre otras cosas la conservación, guarda y administración de los activos, el recaudo y transferencia de los flujos provenientes de dichos activos, la generación y reporte de información relativa a los mismos y cualquier otro deber que le imponga el respectivo contrato de administración.
Proveedor de mecanismos externos de cobertura:
Será la entidad encargada de suministrar los mecanismos de cobertura que se ocupen del pago de los títulos emitidos en caso de que el flujo de caja previsto no cubra los pagos o en caso de un siniestro.
Colocador:
Entidad encargada de colocar los títulos en el mercado.
Sociedad calificadora:
Entidad encargada de calificar la emisión de los títulos emitidos por el vehículo de propósito especial.
Depositario de los títulos:
En cargado de la custodia y depósito de los títulos desmaterializados.
Partes intervinientes
Representante legal de los tenedores de los títulos:
El contrato de representación legal tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
1. Ejercer la representación judicial de los tenedores de títulos hipotecarios;
2. Intervenir con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora, así como convocar y presidir la asamblea de tenedores de títulos;
3. Informar a los tenedores de títulos hipotecarios, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones de la sociedad emisora, del administrador de la emisión o de los demás agentes que participan en la emisión.
Titularización en Colombia
Artículo 2.21.1.1.4 Decreto 2555 de 2010 - Separación patrimonial.
En los procesos de titularización de activos hipotecarios, los activos titularizados deberán conformar universalidades separadas del patrimonio de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios, cuyos flujos de caja estarán destinados exclusivamente al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso de titularización correspondiente, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión y colocación. Además de los activos no hipotecarios, harán parte de las universalidades las garantías de cualquier índole sobre los mismos, los derechos sobre los contratos de seguro que amparen las garantías de dichos activos o la vida de los deudores, los activos a partir de los cuales se estructuren los mecanismos de seguridad o apoyo crediticio de la emisión o los derechos derivados de los contratos a través de los cuales tales mecanismos de seguridad o apoyo crediticio se constituyen y, en general, cualquier otro derecho o activo que se derive de los activos no hipotecarios titularizados, tales como los flujos provenientes de dichos activos,
Titularización en Colombia
Artículo 2.21.1.1.4 Decreto 2555 de 2010 - Separación patrimonial.
los rendimientos producto de la realización de inversiones temporales de liquidez y las daciones en pago o los bienes rematados que se reciban con ocasión de su cobranza, así como el producto de su venta.
Los activos vinculados a los procesos de titularización no constituirán prenda general de los acreedores de quienes los originen o administren, y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Por consiguiente, tales activos en ningún caso se restituirán al patrimonio del originador ni al del emisor, del administrador del proceso de titularización o del administrador de los activos, en los casos en que éste se encuentre en concordato, liquidación, o cualquier otro proceso de naturaleza concursal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005 o en la norma que lo sustituya o modifique.
Titularización en Colombia
Artículo 2.21.1.1.4 Decreto 2555 de 2010 - Separación patrimonial.
En ningún caso, los títulos emitidos en los procesos de titularización de activos hipotecarios otorgarán a sus tenedores el derecho de solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de la universalidad conformada por los activos subyacentes y/o las garantías que los amparen.
Titularización en Colombia
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2.Patrimonioautónomo
Vehículo de propósito especial constituido exclusivamente por sociedades fiduciarias a partir de activos subyacentes transferidos por el originador de los mismos por virtud de un contrato de fiducia mercantil. Los bienes entregados en fideicomiso se encontrarán separados tanto jurídica como contablemente de los bienes propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos que se encuentren en cabeza del mismo, de tal forma que en cualquier momento sean susceptibles de identificación inequívoca.
Cuando el patrimonio autónomo emite títulos de contenido crediticio, sus bienes respaldan la obligación asumida con los inversionistas; cuando los títulos emitidos son de participación, el inversionista adquiere un derecho o alícuota sobre tales bienes, y cuando los títulos son mixtos, el inversionista tiene un derecho o alícuota y además recibe una rentabilidad sobre tales títulos.
Titularización en Colombia
Titularización en Colombia
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.1.1.6 - Negociación de los nuevos valores.
Los documentos emitidos como resultado de procesos de titularización tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores y se sujetarán a las reglas previstas para la negociación de los mismos, siempre que, además de contener los requisitos esenciales de los títulos valores, esto es, la mención del derecho que incorporan y la firma de quien los crea, reúnan los siguientes:
1. Se inscriban en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE;
2. Sean susceptibles de ser colocados mediante oferta pública;
3. Incorporen derechos de participación o de contenido crediticio, o sean de naturaleza mixta.
Parágrafo. No habrá lugar a la acción cambiaria de regreso respecto de los nuevos valores emitidos en procesos de titularización.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.1.1.8- Plazo.
El plazo de redención final de los títulos no será inferior a un (1) año.
Podrán efectuarse amortizaciones parciales a término inferior a un (1) año, siempre que la sumatoria de las mismas no supere el treinta por ciento (30%) del valor del capital del título. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar títulos con redención inferior o con amortizaciones parciales que superen el porcentaje mencionado, cuando las condiciones particulares del proceso así lo requieran.
"El plazo máximo de redención de los títulos no podrá superar el plazo del contrato que dio origen a la conformación del patrimonio o del fondo de inversión colectiva.".
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.4.1.1- Características de los activos o bienes.
Los procesos de titularización de cartera de créditos se ceñirán a las siguientes reglas especiales, cuyo cumplimiento será previamente verificado por el agente de manejo de la titularización:
1. Debe establecerse matemática o estadísticamente el flujo de caja generado por los bienes o activos titularizables.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.4.1.1- Características de los activos o bienes.
2. Tratándose de cartera de crédito deberá especificarse la categoría o combinación de categorías a la que corresponden los créditos, conforme a las normas sobre evaluación de cartera expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El cumplimiento del requisito se acreditará mediante certificación del revisor fiscal de la respectiva entidad financiera.
3. Tratándose de cartera de entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la calidad de los créditos deberá corresponder a las condiciones de dichas categorías, según certificación del revisor fiscal de la empresa.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.4.1.2 - Índices de siniestralidad.
Para la autorización del proceso de titularización ante la SFC se deberán adjuntar los análisis que permitan establecer el índice de siniestralidad general de la cartera a la cual corresponden los créditos objeto de movilización.
Al efecto se considerarán las variables que puedan incidir en eventuales pérdidas del patrimonio constituido para efecto de la titularización, como en la desviación del flujo financiero esperado. Dentro de tales variables se considerarán parámetros tales como:
1. Porcentaje de cartera castigada durante los últimos tres (3) años, excluyendo la cartera recuperada.
2. Porcentaje de cartera no castigada que haya presentado morosidades de 30, 60 y 90 o más días a partir de su vencimiento, durante los últimos tres (3) años.
3. Consideración de la existencia de garantías y coberturas que amparen los bienes objeto de la titularización e idoneidad de las mismas.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
4. Ponderación de otros factores indicativos de riesgo dependiendo de la clase específica de cartera, tales como el tiempo de vinculación del cliente con la entidad.
5. La metodología ponderará tanto el comportamiento promedio de la cartera como los casos extremos de siniestro.
6. Consideración de riesgos previsibles en el futuro, tales como máxima pérdida posible en escenarios de depresión económica.
Parágrafo. Las variables señaladas en los numerales 1 y 2 deberán considerarse necesariamente en todo proceso de titularización de cartera de créditos.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.4.1.4 - Mecanismos de seguridad o de apoyo crediticio.
En los esquemas de titularización de cartera o de otros activos generadores de un flujo deberán incorporarse mecanismos de seguridad o de apoyo crediticio, a través de los cuales se cubra como mínimo en una vez y medio el índice de siniestralidad o coeficiente de desviación del flujo de caja esperado.
Los procesos de titularización cuyos títulos se negocien en el Segundo Mercado no tendrán que incorporar mecanismos de cobertura, pudiendo en todo caso ser calificados por una entidad autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.3.2.2 del presente decreto o avalados o garantizados por una entidad autorizada de conformidad 5.2.3.2.4 del presente decreto.
Regulación titularización en Colombia
Decreto 2555 de 2010
Artículo 5.6.10.2.12 – Calificación. Los títulos hipotecarios que se emitan en desarrollo de un proceso de titularización hipotecaria, deberán ser objeto de por lo menos una calificación otorgada por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo que se trate de emisiones avaladas o garantizadas en su totalidad por un tercero que haya sido objeto de calificación.
La calificación deberá ser revisada periódicamente, y, en todo caso, por lo menos una vez al año. Sin embargo, la sociedad calificadora deberá revisar la calificación cuando se hayan divulgado o tenga conocimiento de hechos que puedan alterar el comportamiento financiero de los activos titularizados, los mecanismos de garantía y apoyo crediticio otorgados o las probabilidades de pago de capital o rendimiento de los títulos emitidos. Parágrafo. En el caso de títulos garantizados por la Nación o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y en títulos que sean emitidos en un proceso de titularización a través del Segundo Mercado no será obligatoria la calificación de riesgo
Clases de titularización
Titularización de un inmueble
Consiste en la transferencia de un activo inmobiliario con el propósito de efectuar su transformación en valores mobiliarios. El patrimonio autónomo así constituido puede emitir títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos.
Clases de titularización - Titularización de un inmueble
Casos:
(i) Patrimonio autónomo estrategias inmobiliarias
(ii) FIDEICOMISO HOTELES ESTELAR
Activo Titularizado: Ciento un (101) Inmuebles en los cuales funcionan los hoteles propios del Originador denominados Hotel Intercontinental Cali, un Hotel ESTELAR, y el Hotel ESTELAR la Fontana, ubicados en las ciudades de Cali y Bogotá, respectivamente.
Clases de titularización
Titularización de un proyecto de construcción
Podrán emitirse títulos mixtos o títulos de participación que incorporen derechos alícuotas o porcentuales sobre un patrimonio autónomo constituido con un lote y los diseños, estudios técnicos y de pre factibilidad económica, programación de obra y presupuestos necesarios para adelantar la construcción del inmueble o inmuebles que contemple el proyecto inmobiliario objeto de la titularización.
El inversionista es partícipe del proyecto en su conjunto, obteniendo una rentabilidad derivada de la valorización del inmueble, de la enajenación de unidades de construcción o, en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del proyecto.
Clases de titularización
Financiación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos
A partir de la existencia de flujos futuros de fondos determinados con base en estadísticas de los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud de autorización de la respectiva titularización, o determinables con apoyo en proyecciones de tres (3) años, podrán emitirse títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos para la financiación de obras públicas de infraestructura y de prestación de servicios públicos.
Clases de titularización
Procesos estructurados
sobre flujos de caja
Cuando un proceso de titularización se estructure con base en flujos de caja destinados a la cancelación de los títulos emitidos, deberán incorporarse mecanismos de seguridad a través de los cuales se cubra el riesgo de certeza del flujo, matemática o estadísticamente determinable.
Clases de titularización
Caso:
“Activo Titularizado: Los flujos o recursos dinerarios en los que se materialicen los Derechos Económicos que le correspondan a Transmilenio en virtud de las Vigencias Futuras no comprometidas del Convenio Nación-Distrito incluyendo sus ajustes y modificaciones con destino a la financiación de las obras de infraestructura de la Fase III del Sistema TransMilenio”
CASO PRÁCTICO
Titularización de Cartera de Créditos de Redescuento y de los Contratos de Leasing redescontados de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. “FINDETER”
Emisor: PATRIMONIO AUTONOMO “FIDEICOMISO TITULARIZACIÓN FINDETER (TIF)”
ADMINISTRADO POR HELM FIDUCIARIA S.A.
Originador: Financiera de Desarrollo Territorial S.A. “FINDETER”
Actividad Principal del Originador: El objeto social de FINDETER es la realización de operaciones bancarias de segundo piso, con sujeción a los requisitos y limitaciones de la Ley colombiana
Derechos que Incorporan los Valores: Los derechos que incorporan los Títulos son: i) La recepción de rendimientos o intereses periódicos y ii) La redención del capital suscrito por los inversionistas iii) Todos los que estén determinados por la Ley y aquellos que estén determinados en el presente Prospecto.
CASO PRÁCTICO
Titularización de Cartera de Créditos de Redescuento y de los Contratos de Leasing redescontados de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. “FINDETER”
AGENTE DE MANEJO: Helm Fiduciaria. Como vocero del patrimonio autónomo emisor de los valores, recauda los recursos provenientes de la emisión y se relaciona jurídicamente con los inversionistas en virtud de tal vocería, conforme a los derechos incorporados en los títulos.
Estructurador – Colocador líder: BBVA Valores
Estructurador legal: Ustáriz & Abogados
ACTIVO SUBYACENTE: Cartera de crédito y los contratos leasing redescontados por FINDETER a un establecimiento de crédito (Intermediario Financiero), a cambio de la cesión de garantías suficientes. Dicho activo será el generador de los flujos de caja necesarios para llevar a cabo el proceso de la titularización.
CASO PRÁCTICO
Titularización de Cartera de Créditos de Redescuento y de los Contratos de Leasing redescontados de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
“FINDETER”
CARTERA ADICIONAL: Es aquella que corresponde a la sobrecolaterización de la emisión por COP 161.600.000.000,oo y se encuentra dividida en: (i) Cartera que respalda la Sobreadjudicación de la Subserie de 24 meses; (ii) Cartera que respalda la Sobreadjudicación de la Subserie de 48 meses; (iii) Cartera que respalda la Sobreadjudicación de la Subserie de 72 meses.
ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD DE LA CARTERA: El índice de siniestralidad de un tramo determinado se cuantifica con base en cálculos estadísticos, y se define como el porcentaje esperado de cartera que puede entrar en mora y no va a recuperarse anualmente, lo cual se utiliza para determinar los flujos probables de la cartera titularizada. Este índice será determinado en función del comportamiento histórico de la cartera de cada tramo ó por la calidad crediticia del conjunto de los deudores de la cartera de redescuento a titularizar. El escenario pesimista del modelo de proyecciones se ha realizado con un índice de siniestralidad de la cartera del 4% lo cual cubre en ocho veces el índice de morosidad.
CASO PRÁCTICO
Titularización de Cartera de Créditos de Redescuento y de los Contratos de Leasing redescontados de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
“FINDETER”
OBJETIVOS ECONÓMICOS DEL ORIGINADOR: Los objetivos económicos perseguidos con la emisión de títulos por parte del originador son los de obtener recursos que se destinarán a capital de trabajo y/o a la financiación de cualquier tipo de crédito. El originador utilizará los recursos obtenidos a las actividades normales permitidas en su objeto social, y no se destinará recurso alguno para pagar pasivos con compañías vinculadas ni socios.
SOBRECOLATERAL,SUBCUENTAS: La emisión, además de contar con los flujos del activo subyacente, contará con un sobrecolateral y con subcuentas de reserva que operarán de la siguiente manera:
2.13.1 Sobrecolateral La emisión estará respaldada con un sobrecolateral constituido con cartera de créditos de redescuento y contratos de leasing redescontados del originador por un monto adicional al valor de los títulos. En todo caso, y tal y como indica el Decreto 2555 de 2010, el monto de los activos fideicometidos excederá el valor de los títulos emitidos en forma tal que se cubra en más de 1.5 veces la pérdida esperada.