PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

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PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO 1. CONCEPTO GENERAL DE LA ACCION Y DEL CIVIL. La acción de derecho es el medio legal de acudir al poder público del estado en persecución de un fin jurídico.    

la acción no es otra cosa que sino el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le deba. La necesidad de probar corresponde a aquel que ejercita la acción. La prueba incumbe al actor, en la excepción el sujeto se hace actor. Es verdad que quien excepcional debe probar lo que alega en la excepción.

El ejercicio de las acciones se halla sujeto a las normas de derechos, el conjunto de esas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las acciones resulta el juicio civil. El estatuto procesal comprende la organización judicial y el procedimiento. La primera trata de la composición del órgano del poder público especialmente encargado del conocimiento de las acciones. El segundo fija los trámites que deben observarse en el juicio de estas.

2. ORGANIZACIÓN JUDICIAL Desde los primeros tiempos del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizo por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales:  LOS MAGISTRADOS  LOS JUECES Consiguientemente el proceso civil se dividía en dos etapas distintas:  La primera se desarrollaba ante el magistrado y se denominaba instancia in jure. (ordinato judicii).  La segunda tenía lugar ante el juez y se denominaba instancia in juicio. (juicio y pronunciar sentencia).

3. LOS MAGISTRADOS En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos, pues esto vario según las distintas épocas, había un pretor urbano y un pretor peregrino.


 PRETOR URBANO: Conocía de las controversias entre ciudadanos romanos.  PRETOR PEREGRINO: Conocía de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. 4. LOS JUECES En la institución de los jueces se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar sentencia. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones. El juez era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuperator. El juez era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes.  

EL ARBITER era el que tenía ese poder de conciliación. LOS RECUPERATORES, según la opinión predominante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el foro. Dicha lista se llamaba álbum judío. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados: DECENVIROS: Se ocupaban según parece de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía CENTUNVIROS: Conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los de derechos de sucesión por causa de muerte. 5. LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO A lo largo de la historia jurídica en Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimientos llamados:


Legis actiones (acciones de la ley). Procedimiento formulario Procedimiento extraordinario LEGIS ACTIONES (ACCIONES DE LA LEY). Este procedimiento fue instituido por la ley de las doce tablas y rigió hasta la época de augusto, se caracterizó por extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. En este sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones: La actio sacramenti, la condictio, la iudicis postulatio, la prignoris capio y la manus iniectio. LA ACTIO SACRAMENTI: Era el procedimiento común y ordinario, se llamaba así por que cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar al proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida, era como una especie de apuesta. LA CONDICTIO: Se aplica a las acciones personales sobre las obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad determiada de dinero (conditio certae pecuniae) o una cosa determinada (condictio certai rei). LA IUDICIS POSTULATIO: Se empleaba especial, ente para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, lo que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia (actio familiae erciscundae), o de dividir bienes comunes (actio comuni dividundo), o de fijar los límites entre dos heredades (actio finium regundorum). LA PRIGNORIS CAPIO: Se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito. MANUS INIECTIO: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le fuera pagada su deuda; el deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera intimada la demanda. El sistema de la legis fue debilitándose lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las leyes llamadas iuliae iudiciairae bajo el imperio de


augusto, en que se estableció el sistema de formulario que sustituyó completamente al de la legis actiones. SISTEMA FORMULARIO. Este sistema de procedimiento deriva su nombre de escrito llamado formula que se redactaba en la instancia in iure, estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito en el cual se enunciaban todos los elementos fundamentales del proceso. Bajo este sistema tuvo lugar la institución del apoderado o procurador (procurador o cognitor) por medio del cual podían actuar las partes en el proceso. La demostratio era la parte de la formula en que se resumía la causa jurídica de la demanda. En el intentio se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea el fin jurídico que perseguía en la demanda. Por medio de la condemnatio el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado según el caso. Por la adjudicatio el caso el magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de límites entre dos o mas heredades. Por medio del exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la instancia in iudicio, producía como efecto la absolución del demandado. Por medio de la praescriptio se circunscriba el proceso a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente, como en la praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la formula y de ahí su nombre. Terminada la confección de la formula y aceptada por las partes, tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-procesal, lo que quieres decir que en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso. La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos; la sentencia una vez pronunciada y en firme producía cumplimiento por las vías ejecutivas. Las vías de ejecución de la sentencia firme, bajo el sistema formulario fueron: la actio indicati, la bonorum venditio, la bonorum distractio y la llamada pignus causa indicati captum. Por la primera se perseguía


el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser aprisionado por el acreedor como la manus iniectio, la cual vino a remplazar. Por la bonorum venditio, se sacaba a la venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena. La bonorum distractio se sacaban a la venta, con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado y por último los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determinadas cosas del deudor sentenciado a efecto de garantizar el pago. SITEMA EXTRAORDINARIO En la época del emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultándose al magistrado para que el mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio este sistema era excepcional se le llamo extraordinario en la última época del derecho procesal. Esta última época se instituyo el sistema de recursus contra las sentencias, de los cuales el más importante fue el del apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos.


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