PERSONAS EN ROMA EXISTÍAN PERSONAS MORALES O PERSONAS JURÍDICAS, LAS PERSONAS JURÍDICAS SON UNA FICCIÓN Y OBLIGATORIAMENTE DEBEN ESTAR POR UNA PERSONA NATURAL. EJEMPLO: UNIDEAS
DR. CRISTINA SARMIENTO
Persona Jurídica
Persona Natural
PERSONAS NATURALES O FISICAS:
TODOS LOS SERES HUMANOS SON PERSONAS NATURALES, LA EXISTENCIA BIOPLOGICA COMIENZA CON LA CONCEPCION; PERO, LA PERSONALIDAD SOLO SE OTORGA A LOS SERES HUMANOS QUE NAZCAN VIVOS Y TERMINA CUANDO LA PERSONA NATURAL MUERE. LOS ESCLAVOS ANTIGUAMENTE EN ROMA, SIENDO SERES HUMANOS ERAN TRATADOS COMO OBJETOS.
NORMAS ROMANAS LEX: POETELIA PAPIRIA (326 A.C.) ABOLIO LA ESCLAVITUD POR DEUDAS. LEX: AQUILIA DE DAMMO (286 A.C.) REGUÑA ELÑ DAÑO SOBRE LAS COSAS. LEX: ANCIA SOBRE DONACIONES. LEX: PLAETORIA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS DE LOS MENORES DE EDAD. LEX: ATILIA DE TUTORE DANDO (210 A.C.) RELATIVO AL DERECHO TUTELAR. LEX: FURIA SOBRE LAS PROHIBICIONES A LOS TESTADORES. LEX: FALCIDIA (714 A.C.) DISPOSICIONES SUCESORIALES. LEX: SILIA Y LEX CALPURNIA, SOBRE LA SIMPLIFICACION DE LAS ACCIONES. LEX: LULIA (757) PAPIA POPEA (762), MATRIMONIO – HIJOS - SUCESIONES
NORMAS EN COLOMBIA gh CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: NORMA DE NORMAS, REGLAS DE JUEGO EN LA ESCRITURA JURIDICOPOLITICA.
NACIONALES
LEY DECRETOS RESOLUCIONES CIRCULARES DEPARTAMENTALES
ORDENANZAS DECRETOS RESOLUCIONES
MUNICIPALES
ACUERDOS DECRETOS RESOLUCIONES
COSTUMBRE: ACTOS CONTINUOS, REPETITIVOS QUE SE APLICABAN A HECHOS SEMEJANTES. LEY: SEGUNDA FUENTE DEL DERECHO. LOS PLEBISITOS: INICIALMENTE ERAN NORMAS PRODUCIDAS POR LOS PLEBEYOS EN BENEFICIO DE ELLOS MISMOS. SENADO CONSULTO: EL SENADO ERAN LOS PATER FAMILI QUE ACONSEJABAN AL REY Y AL MAGISTRADO Y ESTE MEDIANTE EDICTO LOS HACIA CONOCER Y LOS EXPLICABA. LA JURISPRUDENCIA: EN ROMA LOS MAS SABIOS PREFERIAN DOCUMENTOS ACERCA DE CÓMO APLICAR EL DERECHO, “EL DERECHO ERA HECHO POR PERSONAS PRUDENTES”.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 1. ESTATUS LIBERTATIS: ES AQUE DEL QUE UNA PERSONA GOZA DE TODOS SUS ATRIBUTOS Y DERECHOS, AQUELLOS QUE EN ROMA NO LOS TENIAN, NO ERAN CATALOGADOS COMO PERSONA Y POR ENDE ERAN TRATADOS COMO UN OBJETO. EJEMPLO: LOS ESCLAVOS ELLOS NO PODIAN REALIZAR CONTRATOS, NI COMPRAR, NI VENDER, ELLOS NO PODIAN SER PARTE DE NINGUN TIPO DE PROCESO NI DEMANDADO, NI DEMANDANTE.
2. ESTADO CIUDADANÍA: LOS QUE TENIAN LA CIUDADANÍA ROMANA, PODIAN EJRCER TODOS SUS DERECHOS, COMO ELEGIR Y SER ELEGIDO MEDIANTE EL VOTO; ASI MISMO, OCUPAR CARGOS PUBLICOS, PODIAN COMERCIALIZAR, NEGOCIAR, SER MAGISTRADOS, JUECES INCLUSIVE CONTRAER MATRIMONIO. 3. ESTADO FAMILIA: ERAN AQUELLAS PERSONAS QUE SE SOMETIAN A UNA POTESTAD AJENA, COMO EL MATRIMONIO; DENTRO DE LA PATRIA DE POTESTAD SE TIENE ATRIBUTOS COMO LA AUTORIDAD QUE SE TENIA SOBRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y SE EXTENDIAN A SUS BIENES. EL MATRIMONIO:PARA CONTRAER MATRIMONIO EXISTIAN CIERTOS REQUISITOS:
PUBERTAD DE AMBOS CONYUGES CONSENTIMIENTO DE AMBOS CONYUGES CONSENTIMINETO DEL PATER FAMILI NO TENER IMPEDIMENTO PARA HACERLO
DISOLUCION DEL MATRIMONIO:
MUERTE DE UNO DE LOS DOS CONYUGES PERDIDA DE LA LIBERTAD PERDIDA DE LA CIUDADANÍA EL DIVORCIO.
DIVORCIO EN ROMA: ERA LA TERMINACION O LA CESACION DE EFECTOS DEL MATRIMOINIO.
RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES INCUMPLIMIENTO COMO PADRE TRATO CRUEL – MALTRATO EMBRIAGUEZ HABITUALMENTE USO HABITUAL DE SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS ENFERMEDAD GRAVE QUE LE CAUSE PERJUICIO AL CÓNYUGE INEXEQUIBLE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR DOS AÑOS.
LA ADOPCIÓN: SIGNIFICABA ENTRAR EN UNA PATRIA POTESTAD SOLEMNE CON AUTORIDAD PUBLICA, SE HACIA PARA NO TERMINAR EL CULTO. EMANCIPACION: ERA RECOBRAR LA LIBERTAD, QUIENE SE ENCONTABAN COMO SUBDITOS A UNA AUTORIDAD. CAPITIS DE MINUCIO: ES LA PERDIDA DE ALGUNAS DE ATRIBUCIONES COMO LA LIBERTAD, CIUDADANÍA OY/O FAMILIA.
STATUS LIBERTATIS ESTADO CIUDADANÍA ESTADO FAMILIA
MAXIMA MEDIA LEVE
DE LAS COSAS En Roma RES significaba COSA, era un significado amplio para señalar los objetos: DIVINIS JURIS RES SACRES: Cosas sagradas RES RELIGIOSCIE: Cosas religiosas HUMANIS JURIS RES COMUNES: Cosas que no pertenecían a nadie como el sol, el aire, el mar, etc. RES PUBLICAE: Cosas que le pertenecían a todos en general como los parques, los puertos, las corrientes de agua. RES UNIVERSITAS: Cosas que pertenecen a algunas personas jurídicas o morales. RES PRIVATE: Son las cosas que pertenecen a cada una de las personas en particular.
HAY COSAS CORPORALES E INCORPORALES BIENES MUEBLES: Son todos aquellos que podemos trasladar sin ningún problema BIENES INMUEBLES: Son aquellos que NO podemos trasladar de un lugar a otro
DOMINIO Y PROPIEDAD Es el máximo derecho que se tiene sobre las cosas; actualmente el propietario se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos y el certificado de dicha entidad señala quien tiene el derecho real de dominio. COMO ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES POR LA TRADICIÓN: Es transferir el dominio de un propietario a otro mediante el otorgamiento de una escritura pública de compraventa que posteriormente debe ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. POR ADJUDICACIÓN DE LAS ALCALDÍAS: Se hace a los interesados cuando los predios pertenecen al municipio. POR PROCESO DE PERTENENCIA: Esta se realiza mediante un juez civil cuando tienen los elementos característicos de la posesión el corpus y animus.
La posesión Es la tenencia de un bien con el ánimo de dueño y señor, se es poseedor desde el momento en que se creen dueños de un predio.
Un Vehículo Vivienda social Vivienda cualquiera El estado adjudica pasa de poseedor
3 años 3 años 5 años a propietario
ELEMENTOS DE LA POSESION ANIMUS CORPUS El tiempo de la posesión es acumulable y hay posesión regular e irregular: POSESIÓN REGULAR: Justo titulo y obra de buena fe POSESIÓN IRREGULAR: Cuando es clandestina y obra de mala fe
DERECHO DE DOMINIO Quien es primero en el tiempo y primero en el lugar, se le realiza un proceso reivindicatorio a la primera persona que registra la escritura ante la oficina de registros públicos, pues tiene mayor derecho ante el poseedor; siempre y cuando este no tenga el tiempo como poseedor.
PROCESO POLICIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO Quien está legitimado para realizar querella es el propietario del bien inmueble, se debe presentar querella a partir del momento de la invasión, el término para presentarla es de 30 días. El funcionario competente para presentar la querella es el jefe de policía (alcalde), quien comisiona a alguien para asistir el proceso. La querella se presenta ante el alcalde, quien tiene 48 horas para resolver y librar lanzamiento. PROCESO JUDICIAL REIVINDICATORIO Es el proceso judicial ordinario por medio del cual el propietario de un predio le solicita al juez que le restituyan su bien inmueble. Para presentar la demanda no puede pasar de 3 ni 5 años según el caso de la vivienda, de lo contrario el poseedor cumplirá el tiempo, debido a que estos pueden iniciar un PROCESO POLICIVO llamado AMPARO A LA POSESIÓN, para proteger las mejoras ante la perturbación de terceros o de los mismo propietarios; la querella debe presentarse ante el inspector de policía dentro de los 30 días siguientes a la perturbación.
El proceso policivo de lanzamiento se realiza durante o antes de 30 días y el proceso reivindicatorio después de pasados los 30 días; los procesos se pueden iniciar de forma simultánea.
La servidumbre:
Es un gravamen sobre un predio determinado en beneficio de otro predio quien es el otro dueño. El predio que le otorga el gravamen se denomina predio sirviente y el predio que recibe el beneficio se llama predio dominante. En Roma también existían servidumbres a personas y animales como el uso de la explotación de los esclavos o de los animales.
EL USUFRUCTO: Es el derecho de uso y goce de un bien ajeno sin llegar a deteriorarlo. La servidumbre de hecho es consecuencia de la costumbre; esta no se hace mediante escritura pública. Para proteger la servidumbre existe un proceso policivo de amparo de servidumbre ante el inspector de policía para beneficiar al predio dominante. Cuando el propietario del predio sirviente se niega a que se realice un paso, se inicia un proceso de expropiación ante el alcalde, solo a él le compete y se consigna en banagrario, si el propietario aun no está de acuerdo puede demandar con un proceso administrativo.
OBLIGACIONES EN GENERAL: cuasicontratos, los delitos y cuasidelitos.
Las obligaciones en Roma nacían de los contratos, los
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA OBLIGACIÓN El vinculo jurídico entre dos o más personas Un sujeto activo Un sujeto activo El objeto del contrato La acción del acreedor contra el deudor Hoy en día debemos ponernos de acuerdo para celebrar un contrato en los siguientes aspectos: El objeto del contrato El precio del contrato OBLIGACIONES NATURALES: Son aquellas que el deudor voluntariamente realizaba el pago o cumplimiento de la obligación. OBLIGACIONES CIVILES: Son aquellas que podemos hacer exequibles judicialmente pero se puede convertir en una obligación natural por vencimiento de términos del cobro o por prescripción. EJEMPLO: 3 años una letra 6 años un cheque OBLIGACION EN COLOMBIA
OBLIGACION EN ROMA
De común acuerdo entre 2 o más personas
Común acuerdo
Por un delito
Objeto del contrato
Hecho voluntario Por disposición de la ley entre padres e hijos
Sujeto activo y pasivo La acción del acreedor con el deudor
El codeudor pide el cobro inicial del deudor, en Roma el fiador tiene derecho de pedir el cobro al deudor. SUCESIONES EN ROMA En el derecho de sucesión hay obligaciones que han dejado los causantes que los herederos se dividen entre sí. Las sucesiones en Roma las mujeres tenían tutor para heredar la ley de las doce tablas beneficiaba a los hijos varones para heredar.
CONTRATOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO: Los vicios del consentimiento son: o Error: Pensaban estar contratando por una cosa y era otra o Fuerza: Coacción o Dolo: Cando utilizan actos fraudulentos
CAPACIDAD: En Colombia para contratar la capacidad es de 18 años, en Roma era a los 25 años y no tenían capacidad los esclavos, las mujeres, las personas enfermas metales y los disipadores.
OBJETO: Es la razón o el elemento principal de todo contrato. o Posible o Licito o Suficiente y determinado o Apreciable en dinero.
CLASES DE CONTRATO Unilateral Bilateral Gratuito Oneroso Conmutativo Aleatorio Principal Compraventa Accesorio Real Solemne Consensual CONTRATO DE COMPRAVENTA: En Roma la clasificación de los contratos eran verbales (verbis) y escritos (diterbis). CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es aquel por medio del cual las partes convenían en una parte en vender el bien y la segunda parte en comprar. Precio valor de las cosas Objeto del contrato Fecha y hora del contrato Entrega Bien identificado ARRAS: Es una suma para garantizar una obligación, en Roma cuando ya no quiere vender devuelve esas arras dobladas. CLAUSULA PENAL: Sanción que se le impone a una de las partes que se retracta de lo pactado, se hace efectiva dicha clausula. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Identidad de las partes Objeto del contrato Precio y forma de pago.
CONTRATO DE COMODATO: en Roma se realizaba dicho contrato con el fin de que se usufrutuara gratuitamente. USO GOCE DISFRUTE En Colombia hoy en día se realiza de igual manera. CONTRATO DE DEPÓSITO: En ROMA es aquel por medio del cual una persona entregaba un bien a otra para que lo guardara de manera gratuita y se lo devolviera en el momento pactado. En Colombia compraventa de: Prenderías – Oneroso – Gratuito. CONTRATO DE PRENDA: Es aquel por medio del cual el deudor entregaba un bien a su acreedor para garantizar la obligación adquirida: CONTRATO DE MANDATO: Es aquel por medio del cual se contrataba para que otra persona lo representara en todos los actos pecuniarios pero el mandatario lo aceptaba de buena fe y de manera gratuita. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es aquel por medio del cual se entregaba un bien a otra persona que lo usufructuara de manera onerosa, la persona que lo disfrutara el bien se llamo LOCATU y quien arrendaba CONDUCTO en la ley de hoy se denominan arrendatario y arrendador.