Diario Contacto, COMERCIAL 06 de marzo de 2019.

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EDICTOS Trinidad, 06 de marzo de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al DENUNCIANTE EDWIN GUTIERREZ FLORES y al IMPUTADO ADÁN DURAN PANDAL Y/O CARLOS ANDRES HURTADO CUELLAR que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE EDWIN GUTIERREZ FLORES por la supuesta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018134.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA.-En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 05 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 16:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por. el supuesto delito de "HURTO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: Informar señor juez que se encuentran legalmente notificados la representante del ministerio público, en cuanto a la notificación del denunciante y del imputado su autoridad ordeno la notificación mediante edicto los cuales se elaboraron y se entregaron al ministerio público para su publicación, los cuales fueron publicados dichos edictos, así también se designó como abogado del imputado a la Dra. Fabiola Carvalho, es todo cuanto puedo informar.- JUEZ: De acuerdo al informe emitido por parte de la Sra. secretaria toda vez que señala que se han elaborado los edicto correspondiente se le va ceder la palabra al señor representante del ministerio público tiene la palabra señor fiscal. FISCAL DR. JASMANI CORTEZ: gracias señora juez al haber cumplido con la publicación de los edictos los voy a hacer llegar a su autoridad en tres fojas útiles más la certificación por secretaria a efectos de que su autoridad constate la legal notificación de imputado.- JUEZ: tiene la palabra la Sra. abogada del imputado….ABOGADA DEL IMPUTADO DRA FABIOLA CARVALHO: gracias señora juez buenas tarde para todos mi persona ha sido nombrado abogado de oficio estoy velando de que no se vulneren los derechos del imputado tampoco he podido dar con el paradero de ninguno de ellos ya que se ha hecho los edictos correspondiente.- JUEZ: la suscrita juez va pasar a dictar la siguiente resolución.VISTOS.- la Sra. Representante del ministerio público hace llegar a este despacho judicial la resolución de imputación formal en fecha 19 de julio de 2018, en la cual se pude constatar que no podido ser habido en los domicilios señalados en dicha resolución de imputación formal por lo cual de acuerdo al informe emitido por parte de la secretaria que toda vez que la central de notificaciones ha adjuntado en representaciones que no han podido dar con el paradero del ahora imputado adán duran pandal y Carlos Andrés hurtado Cuellar es que el señor representante del ministerio público solicito la publicación de edicto para que realice conforme lo establece el procedimiento penal en la cual se realice el edicto con la resolución de imputación formal y nuevo señalamiento de audiencia.- CONSIDERANDO.- que la Sra. abogada defensora del imputado manifiesta que no ha podido dar con el paradero de su defendido pese que se ha dejado número de celular en el cual tampoco ha dado resultado los mismos por lo cual va solicitar que la suscrita juez proceda conforma a ley.- CONSIDERANDO.- que dentro de la etapa preparatoria del ahora imputado adán duran pandal y Carlos Andrés hurtado Cuellar se ha citado mediante edicto conforme lo establece el art. 165 de la ley 1970 que habiendo hecho caso omiso a la autoridad competente, siendo que desde la última publicación de edicto han transcurrido ,más de 10 días que hasta el presente el imputado no se presentado a asumir su defensa, considerando que el imputado al no haber justificado dicha incomparecencia ante este despacho judicial y haber incurrido en la causal del art 87 del cód. De prcto penal.- POR TANTO la suscrita juez tercera de instrucción en lo penal de la capital dando cumplimiento a lo establece el art 89 del cód. De prcto penal va disponer o declarar rebelde al imputado. Adán Duran Pandal o Carlos Andrés Hurtado Cuellar de acuerdo a las generarles de ley y al mismo tiempo dentro del presente proceso que sigue el ministerio público debiendo librarse los correspondientes mandamiento de aprensión y disponiéndose los siguiente: 1.- el arraigo del imputado al mismo tiempo por secretaria deberá realizarse mediante oficio la dirección departamental de migración para que se dé cumplimiento al arraigo establecido en el procedimiento penal.- 2.- así como también se va mantener la designación de la abogada de oficio la persona de la Dra.. Fabiana caballero.- 3.- así deberá notificarse con la presente resolución a la Sra. encargada del rejap.- 4.- y al mismo tiempo la publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprensión correspondiente.- 5.- así también deberá emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión.- 6.- el ministerio público deberá publicar el edicto de la presente resolución.- Notifíquese regístrese a concluido el presente acto.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAMAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 13 DE FEBRERO DEL 2019

EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la denunciante BEATRIZ LOPEZ YAHUITA; imputado DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día JUEVES 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 17:00 PM ; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018450. SEÑORA CAPITAL JUEZ PUBLICO 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal. II.- Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal de DETENCIÓN PREVENTIVA. Otrosíes.- DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS PATRIMONIALES en representación de la Sociedad, en su condición de Director de la investigación del proceso penal seguido a denuncia de BEATRIZ LOPEZ YAHUITA en contra de MARCO ANTONIO IVA NALEMA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO signado con FIS BENI1801498 NUREJ 8018450, ante su Autoridad con el debido respeto digo: IMPUTAD FORMALMENTE. 1.- Datos generales del imputado: Nombre completo: DANIELA IVA NALEMA Cedula de identidad: 7595956 BE Estado civil: soltera Fecha de nacimiento: 11.03.1991. Natural de: trinidad Domicilio: calle Ochooses (ver croquis de declaración) Abogado defensor: Dr. Luis Fernando Velarde Medrano Domicilio procesal: calle Penocos entre ejército y cobija Nombre completo: MARCO ANTONIO IVA NALEMA Cedula de identidad: 7598436-BE Estado civil: soltero Fecha de nacimiento: 28.05.1989. Natural de: trinidad Domicilio: calle Machupo zona San Luis (ver croquis de declaración) Abogado defensor: Dr. Luis Fernando Velarde Medrano Domicilio procesal: calle Penocos entre ejército y cobija 2.- Datos del Querellante y Victima.3.- Nombre Completo: BEATRIZ LOPEZ YAHUITA Cédula de Identidad: 1919363 BE Domicilio procesal: Calle Cochabamba N° 44 3.- Teoría Fáctica. En fecha 06.06.2018 BEATRIZ LOPEZ YAHUITA presenta denuncia en contra de DANIELA IVA NALEMA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, refiriendo: Que, en fecha 24.08.2015 suscribió documento de compra venta de lote de terreno urbano con MARCO ANTONIO IVA NALEMA, LUIS FERNANDO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA en su calidad de propietarios de lote de terreno N° 21, registrado en derechos reales bajo la matricula computarizada N°8.01.1.01.9911615. Que, habiéndose apersonado a las oficinas de derechos reales toma conocimiento que sobre el mismo pesa gravamen, por concepto de préstamo de dinero en mérito contrato suscrito por los denunciados en fecha 03.08.2017. II.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.- De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: · Querella de fecha 06.06.2018, por medio de la cual ser realiza una relación fáctica de los hechos denunciados, así como la identificación del presunto autor.

· Copia legalizada de documento privado de compra venta de fecha 24.08.2015 suscrito por MARCO ANTONIO IVA NALEMA, LUIS FERNANDO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA (vendedores) y BEATRIZ LOPEZ YAHUITA (compradora), mismo que establece en su CLAUSULA SEGUNDA lo siguiente:"...somos legítimos propietarios de un lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización Nueva Trinidad lote N° 21 ...debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales del Beni con matricula N° 8.01.1.01.0011615..."; Certificado de reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 24.08.2015; elemento que permite establecer la existencia de contrato de transferencia de derecho propietario del citado bien mueble. · Folio real correspondiente a Matricula Computarizada 8.01.1.01.0011615 de fecha 01.06.2018, mismo que en su casilla GRAVAMENES Y RESTRICCIONES se consigna: " \Gravamen hipoteca por Bs. 28000 en, favor de PEDRAZA RIVERO ADAN, escritura pública N° 827 de 03.08.2017 PRESTAMO A UN PLAZO DE CUA TRO (4) AÑOS...elemento que permite establecer que sobre el citado bien pesa gravamen hipotecario efectuado con posterioridad a la fecha de suscripción de contrato de compra venta suscrito con la ahora querellante. Entrevista prestada por JEIMY GUADALUPE SILVA DE CAHUALLA, por medio de la cual refiere que se encontraba presente cuando su hermana BEATRIZ realizo la transacción de compra y venta del terreno. Mandamiento de allanamiento, Acta de allanamiento, registro, secuestro de fecha 24.01.2019, donde se consigna copia simple de TESTIMONIO 827/2017 sobre escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que suscribe ADAN PEDRAZA RIVERO como ACREEDOR y VICTOR HUGO VELASCO MAMANI como DEUDOR APODERADO. Testimonio 827/2017 sobre escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que suscribe ADAN PEDRAZA RIVERO como ACREEDOR y VICTOR HUGO VELASCO MAMANI como DEUDOR APODERADO por medio del cual DEUDOR APODERADO DE LOS PROPIETARIOS en mérito a Testimonio de poder notarial N° 1331/2017 de fecha 05.07.17 suscribe contrato de préstamo de dinero con GARANTIA de inmueble registrado bajo matricula computarizada N° 8.01.1.01.0011615. Así mismo el testimonio de referencia hace transcripción de Testimonio de poder notarial N° 1331/2017, mismo en el que señala: "...LUIS FERNANDO IVA NALEMA...MARCO ANTONIO IVA NALEMA...DANIELA IVA NALEMA...confieren poder especial y suficiente, cual por derecho se requiera a favor del señor VICTOR I-IUGO VELASCO MAMANI para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, vendar, transfieran o compre para sí mismo conforme el artículo 471 del código civil...el lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización NUEVA TRINIDAD...Lote N° 21(...) e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.00116154.- De los elementos de convicción cursantes en cuaderno de investigación, permiten establecer que: MARCO ANTONIO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA, son con probabilidad AUTORES del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, toda vez que los imputados a través de un acto simulado engañoso, y faltando a la verdad DOLOSAMENTE otorgan poder a un tercero para que realice actos de disposición patrimonial del bien registrado bajo matricula computarizada N° 8.01.1.01.0011615, simulando frente a ADAN PEDRAZA RIVERO que el bien dado en garantía hipotecario, es DE SU PROPIEDAD, cuando el mismo fue transferido a favor de la querellante en el año 2015, es decir los imputados gravaron a favor de un tercero un bien ajeno.- III.- IMPUTACION FORMAL.- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, la Suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a MARCO ANTONIO IVA NALEMA y DANIELA IVA NALEMA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORIA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Artículo 20°. (Autores). - Son autores quienes realizan el he-

EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3' EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al DENUNCIAN LE MARIA LUISA AGUILERA NOE IMPUTADO DIONICIO CUELLAR HEREDIA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA SEÑALADA PARA EL DIA LUNES 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8016694.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL 1 DEL DISTRTI JUDICIAL DEL BENI. INFORMA: Que, el Sr. DIONICIO CUELLAR HEREDIA, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión por el juez tercero de instrucción cautelare en lo penal de la capital mediante sentencia de fecha 10 de abril del 2018 por la comisión del delito de abigeato, caso NUREJ N° 8016694 y en fecha 05/06/2018 se le concedió la suspensión condicional de la pena imponiéndosele el cumplimiento de condiciones que debería cumplir durante UN (1) AÑO. El juez de ejecución penal dispone su Radicatoria en fecha 13/06/2018 y ordena la suscripción del acta de compromiso de estipula, entre otras reglas, asistir a firmar el libro correspondiente en este juzgado cada treinta días, misma que ha INCUMPLIDO toda vez que su primera firma fue en fecha 25/06/2018 y la ultima el 28/08/2018.- Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para fines de ley….Santísima Trinidad, 28 de enero del 2019.- Fdo. y sellado Dra. Fidelia Ortiz Parada. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL….Trinidad 25 de enero del 2019.- SEÑORA JUEZ 3ERO. CAUTELAR DE LA CAPITAL.- DRA YENSI ROJAS OYOLA.- REF.- hace conocer informe respectivo En cumplimiento al decreto del 29 del mes y año, en curso, tengo a bien hacer conocer el informe elevado por la secretaria de este juzgado por el que el señor Dionicio Cuellar Heredia, no se presentó a firmar el libro de control cada 30 días, habiéndose presentado hasta el 28/08/2018 dentro del proceso de suspensión condicional de la pena. Nurej,. 8016694- delito de abigeato. Sin otro particular saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atte. Fdo. y sellado Dr. Gregorio Chungara Condori. JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 17:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de REVOCATORIA A LAS MEDIDAS IMPUESTA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dentro del procesa: penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE contra DIONICIO CUELLAR HEREDIA Y OTRO por el supuesto delito de "ABIGEATO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de REVOCATORIA A LAS MEDIDAS IMPUESTA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE contra DIONICIO CUELLAR HEREDIA Y OTRO por el supuesto delito de "ABIGEATO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: informar señora juez que se encuentran notificados el representante del ministerio público presente en sala, la parte denunciante notificada con testigo de actuación en su domicilio que señalo no presente en sala, en cuanto al imputado existe representación por parte de la central de notificaciones en la que manifiesta que no logro notificar al imputado puesto que se constituyó al domicilio según croquis y nadie le dio razón del mismo, la Dra. Fabiola Carvalho notificada .y presente en sala, es todo cuanto puedo informar. JUEZ: se tiene presente tiene la palabra el ministerio público para que se pronuncie con respecto al informe emitido. MMPP DR. JASMANI CORTEZ: gracias señora juez habiendo escuchado el informe y toda vez que se desconoce el domicilio del imputado solicitar que se lo notifique por edicto con un plazo prudencial en cuanto al señalamiento. JUEZ: de acuerdo al informa emitida por 19 secretaria y siendo evidente Ja no presencia do) imputado y a objeto de que se lleve la presente audiencia se va a suspender la misma y se va a señalar una nueva sea para el día LUNES, 18 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 16: 00 PM debiendo notificarse al imputado y al denunciante mediante edicto toda vez que se desconoce su paradero, con lo que termina la presente audiencia, quedando oralmente notificadas las partes presentes en sala.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELÁR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes -de Ley TRINIDAD 21 de Febrero del 2019

cho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para realización del delito. El Artículo 337 (ESTELIONATO) del Código Penal establece: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, GRAVARE o arrendare, COMO PROPIOS, BIENES AJENOS, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años", siendo así evidente que el delito de Estelionato encierra el acto de vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos, existiendo en el fondo dos modalidades: (a) Vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y (b) Vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos. Que, por los elementos constitutivos del delito, puede establecerse claramente que el tipo penal inserto en el Art. 337 del Código Penal, prevé el vender o gravar como bienes libres los que no son propios o fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. Así, el hecho antijurídico consiste en que el autor otorgué engañosamente a los bienes la característica de ser propios o estar libre de todo litigio, gravamen o embargo que constituyen circunstancias que limitan el dominio de disponibilidad del bien, deduciéndose que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falt4 de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial. Que, de lo expresado precedentemente, se tiene que el delito de Estelionato parte de un acto simulado o engañoso de disposición por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o libre de gravamen, embargo o litigio, LOGRANDO A TRAVÉS DEL ACTO DE DISPOSICIÓN UN PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA VÍCTIMA QUIEN SUFRE LA PERDIDA DE LA CONTRAPRESTACIÓN CORRELATIVA AL ACTO DE DISPOSICIÓN FRAUDULENTA, sea al no recibir la cosa o bien al ser privado de ella o al frustrarse la garantía, ya que al suscitarse estos efectos el autor recibe el beneficio al cual tiende la simulación de la propiedad o de la libertad del bien, por lo que la pérdida que sufre la víctima es consecuencia del error al que le indujo la simulación del autor. Preceptos Jurídicos Aplicables.- El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente. Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que los imputados son con probabilidad AUTORES del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal. Artículo 233°.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el Imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para resolver sobre la Situación jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C.P.P, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: No consta de forma documental en

el cuaderno de Investigaciones, que los imputados, tengan un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.- 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. En base a lo arriba fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1), 2) del CPP, se Reviere la aplicación de la Medida Cautelar. de Carácter Personal de DETENCION PREVENTIVA del Imputado en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente.- Otrosí 1ro.- Adjunto a la presente Acta de.-declaración informativa de los imputados.- Otrosí 2do.- Notifíquese, calle La Paz N° 131, oficinas del Ministerio Publico….Santísima Trinidad, 05 de Febrero de 2019.- Fdo. Y Sellado Dra. Erika M. Arce Cuellar _FISCAL DE MATERIA….ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 a horas 17:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA contra DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA por el supuesto delito de "ESTELIONATO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villar, SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE BEATRIZ LOPEZ YAHUITA contra DANIELA IVA NALEMA y MARCO ANTONIO IVA NALEMA por el supuesto delito de "ESTELIONATO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: informar señora juez que se encuentran notificados la representante del ministerio público PRESENTE EN SALA Dr. Jhasmani Cortez, la parte denunciante BEATRIZ LOPEZ YAHUITA existe representación por parte de la central de notificaciones en la que manifiesta que se dirigió al domicilio señalado pero no logro encontrar el domicilio, así también en cuanto a los imputados Marco Antonio Iva Nalema y Daniela Iva Nalema existen representación en la que manifiesta el oficial de diligencia que los domicilios de los imputados si bien tiene croquis y numero de celular mismo se encuentran apagados por el cual no se dio la notificación, así también se notificó a la Dra. Fabiola Carvalho y no se encuentra presente en sala, es todo cuanto informo. JUEZ: se tiene presente lo informado se le cede la palabra al ministerio público en cuanto al informe de la secretaria. MMPP: señora juez, haciendo la revisión al cuadernillo de investigación son los únicos datos que las partes han manifestado tener por lo que solicitamos que se realice la notificación mediante edicto tanto a la denunciante como a los imputados.- JUEZ: de acuerdo a lo manifestado por el ministerio público y del informe de la secretaria toda vez que por verdad material no se encuentran ninguna de las partes y al existir representaciones por la central es que la suscrita juez va a suspender la audiencia y se va a señalar una nueva sea para el día JUEVES 14 MARZO DEL 2019 A HORAS 17:00 PM debiendo notificarse a los imputados como a la denunciante mediante edictos, así también se designa como abogado a la Dra. Fabiola Carvalho para que lo asista a los imputados a la audiencia señalada, con lo que terminan la presente audiencia quedando oralmente notificados las partes presente en sala.


Edictos EDICTO

PARA: EDDY SANCHEZ ZELADA OBJETO: CITACION IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL PROCESO: PENAL JUZGADO: PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO DE MOXOS - BENI BOLIVIA. SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO MIXTO CIVIL DE SAN IGNACIO DE MOXOS, A cargo del Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE SAN IGNACIO DE MOXOS, REQUIERE: IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL Otrosíes.- Abog. JOHN WILFREDO MARCA TINTAYA. Fiscal de Materia de San Ignacio de Moxos, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CELIA PEREZ MARTIN RESPONSABLE DEL SLIM en contra EDDY SÁNCHEZ ZELADA por el supuesto delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (A). Nombre: EDDY SÁNCHEZ ZELADA Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1981 Estado Civil: Soltero Ocupación: Trabajador Ganadero. Nacionalidad: Boliviana Lugar de Nacimiento: San Borja - Ballivian - Beni Documento de Identidad: 5947193.LP Domicilio Real: C/Mercado entre C/Montes y C/Junín Casa de la enfermera Mireya García. Abogado Defensor: Dr. losé Luis Rea Hurtado Domicilio Procesal: C/Santiesteban N°63 DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Nombre: CELIA PEREZ MARTIN Responsable del SLIM. Documento de Identidad: E10154642-BENI. Ocupación: Responsable del SLIM de San Ignacio de Moxos Domicilio Real: C/Santiesteban N° 29 Zona Santa Fe. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD Nombre: G.Y. F. RELACIONES CIRCUNSTACIADA DE HECHOS.- Señor Juez en fecha 22 de mayo del año 2016 a horas 00:00, la menor que responde al nombre de G. Y. E. en circunstancias que la misma se encontraba un poco mal de salud, el padrastro que responde al nombre de EDDY SANCHEZ ZELADA, que supuestamente es naturista y curandero, se habría ofrecido para llevar a la menor a otro lado para realizarle una curación, es en estas circunstancias que el ahora Imputado logra que la menor salga con el de la Estancia donde Vivan en aquel entonces y la lleva al monte, indicando el imputado que la menor se encontraba embrujada. supuestamente pan que se enmaride más rápido y el supuestamente le iba a sacar ese embrujo, convenciendo bajo estos argumentos a su madre para permita llevar a la menor fuera de la Estancia donde vivían, llevando una ropa interior de la menor porque supuestamente se encontraba amarrado a otra ropa interior de un trabajador, la madre al no saber dónde se fueron y que no llegaban se empieza a preocupar y al promediar las 05:00 de la mañana la menor llega llorando y manifiesta que el señor EDDY SÁNCHEZ ZELADA. la habría violado, asa mismo se podía ver que tenía la rodilla y los brazos arañados y manifestando la menor a su madre que gritaba para pedir auxilio pero nadie la escuchaba, posteriormente a la menor le dio fiebre y se encontraba postrada en cama, triste y melancólica durante 03 días Posteriormente cuando el ahora imputado EDDY SÁNCHEZ ZELADA es consultado sobre el hecho el mismo responde que no había hecho nada, que el mismo habría intentado pero que no logro hacerle nada, reconociendo que si se le habría encimado en la menor. Entrevistada la menor manifiesta que al partir de la estancia él no se encontraba bajo los efectos del alcohol pero que posteriormente cuando llegaron al lugar donde supuestamente le iba hacer la curación se habría emborrachado y habría abusado sexualmente de ella, indicándole que tenla que sacarse toda la ropa para que la cure y posteriormente él también se sacó su ropa, manifestando la menor que se había parado de miedo pero que la jalo de los cabellos, intentando escaparen dos oportunidades pero él la golpeaba y que se habría encimado y le habría metido su pene haciéndole doler y que posteriormente a las 05:00 am la habría llevado a nuevamente a la estancia. Así mismo la menor en su relato señala que en uno segunda oportunidad un día jueves también habría intentado agredida, ella se encontraba haciendo tarea, el ahora imputado se encontraba borracho y se encontraba mirándola y se habría echado a dormir con la mochila agarrada en sus brazos y el habría hecho nudo y fue sorprendido por la menor situación por la cual se fue a vivir con su tía.- REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVÓS. Que, de la denuncia de fecha 24 de abril de 2017, presentado por CELIA PEREZ MARTIN, se tiene noticia criminis que el imputado EDDY SANCHEZ ZELADA habría agredido sexualmente a la menor víctima, conforme se tiene mencionado precedentemente. Que, de la entrevista realizada a la madre de la víctima señora ROSARIO PABRICANO MOYE se constata que al ahora Imputado EDDY SANCHEZ ZELADA, es identificado y sindicado como la persona que agredió sexualmente a su hija G.Y.P. fecha y hora señalada precedentemente. Que, del Informe Psicológico practicado a la victoria G.Y.F. su testimonio guarda estrecha relación con hechos facticos narrados en la presente Imputación y que en su parte de estado a nivel emocional se establece los siguientes: hay signo de desvaloración de su imagen se percibe sola insegura por tanto presente uno hoja auto estima. Falta de equilibrio, inestabilidad emocional retraimiento inseguridad, reservada, falta de confianza así los demás. Así mismo en la parte de la presencia de signos que hagan alusión del hecho denunciado en la entrevista, se tiene lo siguiente G.Y.F tiene dificultades para describir ampliamente a que reprime ciertos aspecto sobré lo sucedido y solo se centra en describir el hecho principal, otro pero le dificulta ponear en palabras, sin embargo lo realiza en forma clara y ordenada, lo cual tiene relación con el discurso de la madre quien refiere que sucedió el 22 de mayo y G.Y.F. señala el 22 de junio debido que lo recuerda por las fechas de San Juan y donde reconoce al Sr EDDY (padrastro) como el agresor, hay signos de temor, ansiedad y preocupación. En conclusiones se tiene que del informe psicológico la víctima se encontraría afectada emocionalmente a raíz del hecho sucedido. Que, en Certifica médico extendido par el médico de turno DR. José W. Terrazas Veisaga, del Hospital 03 de noviembre se tiene en su parte, DIAGNOSTICO DESGARRO HIMENEAL ANTIGUO. Con lo cual se demuestra que la menor habría tenido acceso carnal. Que, por la declaración de ROSARIO FABRICANO MOYE, se tiene que la misma habría presenciado cuando el imputado se habría llevado a la menor de la estancia hacia el monte donde habría cometido el hecho antijurídico, que guarda estrecha relación con la declaración de la menor víctima. Que, de la cedula de identidad de la víctima cursante en cuaderno de Investigaciones se tiene que la menor al momento del hecho contaba con 13 años de edad. Que, de acuerdo a procedimiento se le ha tomado la declaración informativa del Imputado EDDY SÁNCHEZ ZELADA, quien se abstuvo de declarar en presencia de su abogado defensor.- TEORIA INDICATORIA.- Ahora bien durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma establecida en la presente imputación de acuerdo a los siguientes indicios colectados dentro de la investigación: a. Informe policial de inicio de investigación de fecha 24 de abril de 2017. b. Formulario de entrevista de ROSARIO FABRICANO MOYE c Denuncia formal realizada por CELIA PEREZ MARTIN de fecha 24 de abril de 2017. d. Fotocopia de Cedula de Identidad de la menor víctima. e. Informe de inicio de investigaciones de fecha 24 de abril de 2017. f. Requerimiento dirigido al Director del Hospital 03 de noviembre para valoración médica de la víctima. g. Certificado Médico de la víctima G.Y.F. h Requerimiento para valoración psicológica de Intervención para la víctima. i Informe psicológico de la víctima GRISELDA IPAMO FABRICANO de fecha 26 de abril de 2017. j. Requerimiento al director de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia de la ciudad de San Ignacio de fecha 09 de junio de 2017. IV RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA (CALIFICACION PROVISIONAL).- De la revisión de los elementos que cursan en el cuadernillo de investigaciones y recabados durante la presente investigación hace asumir al Ministerio Público como criterio fundamentado, la adecuación de la conducta de EDDY SÁNCHEZ ZELADA se subsume a la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA este en grado de autoría conforme prevé el Art. 20 del Código Penal delito Provisto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al artículo 310 inc. g) del Cód. Penal, modificado por la ley No 348, articulados que en su parte aplicable al presente caso manifiestas que: · Artículo 20. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por si solas, conjuntamente, por medio de otro o los que dolorosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, son lo cual no habría podido cometerse el hecho antijurídica dolosa Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. · Articulo 308.- (VIOLACIÓN).- Se sancionara con privación de libertad de quince (15) o veinte (20) años a quien mediante Intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de una u otro sexo, actos sexuales no consentidos que Importen acceso carnal mediante lo penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral con fines libidinoso y quien, bajo las mismo circunstancias, aunque no mediara violencia física e intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. · Artículo 308 BIS (VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de (6) seis a (10) diez años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el Art 310, y si la Victima es niña niño o adolescente la pena privativo de libertad será de (10) diez a (15) quince años · Artículo 310.• (AGRAVANTES) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando; a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código: b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes: cl En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas; c) El hecho se produce estando la VICTIMA en estado de inconsciencia: d) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima,

f) El autor fuese cónyuge conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) el autor estuviera encargado de la educación de la víctima o si esta se encontraba en situación de dependencia respecto a este h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatoria, u degradantes i) La victima tuviere algún grado de discapacidad j) Si la víctima de mayor de 60 año, k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo Si como consecuencia del hecho se produjese la muerte de la víctima aplicará la Pena correspondiente al feminicidio o asesinato Que de los hechos factico, normativa legal aplicable e Indicios colectados se tiene que el ahora imputado EDDY SÁNCHEZ ZELADA ha adecuado su conducta al tipo penal. VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal con relación al artículo 310 inc. g) bajo el siguiente fundamento. El ahora imputado aprovechando una enfermedad que tenía la menor y haciéndole pasar como curandero y naturista habría convencido a la madre de la menor, para que la mínima fuera con él hacia el manir. Supuestamente para hacerle una curación logrando con estas mentiras que la menor abandone la hacienda, una vez en el monte habría procedido a tener acceso carnal con la menor que según los antecedentes en el momento del hecho contaba con 13 años de edad y tomando en cuenta que la menor se encontraba en situación de dependencia en relación al ahora imputado, en su condición de padrastro y concubino de la madre de la menor se establece la agravante de este hecho antijurídico.- V.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. El Ministerio Publico en cumplimiento de lo dispuesto por los art. 225 de la Constitución Política del Estado. Arts.16, 70. 71. 72, 73, de la ley 1970; Art 45 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y Ara. 308. 308 bis, 310 Inc. g) y 20 del Código Penal.- VI.- IMPUTACION FORMAL.- Amparado en el análisis precedente, la suscrita Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. I 1302 de la Ley No 1970 y el Art. 45 Núm. I I) de la ley No 260. Concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano EDDY SÁNCHEZ ZELADA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE. NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO en grado de AUTOR Inserto en el art. 308 bis con relación al artículo 310 inc. G) y art. 20 del Código Penal.- VII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Por ser delito de acción pública y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes Indicios de que el Imputado EDDY SANCHEZ ZELADA es con probabilidad autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO en grado de AUTOR inserto en el art. 308 bis con relación al artículo 310 inc. C.) y artículo 20 del Código Penal. Que procede la Detención Preventiva, toda vez que el delito Imputado (Art. 308 bis C.P.) nene una pena privativa de libertad SUPERIOR a los tres (3) años es decir no es inferior y que existen ambos requisitos para proceder a la Detención Preventiva. tal cual reza el Art. 233 Inc. I) y 2) del Código de Procedimiento Penal. El Art. 233 núm. I) del Código de Procedimiento Penal, expresa: I.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible:” En la presente investigación, por lo anteriormente expuesto a criterio del suscrito existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares, descritas de forma puntual y precisa en el puntos REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS y TEORIA INDICATORIA, descritos precedentemente en la presente imputación formal El Are 233 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal expresa: 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el Imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.” El suscrito de un análisis Ínclito de los actuados contenidos en el presente proceso constata que el imputado no demuestra con literal alguna su voluntad de someterse al presente proceso ni demuestra que tuviere un arraigo natural, emergiendo los siguientes riesgos procesales: VIII.- RIESGOS PROCESALES QUE CONCURREN. Por lo anteriormente expuesto se sostiene que existen elementos de convicción para sostener que la imputada es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares como señala el Art. 233 Inc. 1) Ad también existen elementos de convicción de que la Imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la Investigación, conforme lo previsto por el Art 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Art 234 del Código de Procedimiento Penal que expresan: Artículo 234 (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entenderá a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el Imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual negocio o trabajo asentado en el pais.- 2. Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto 10.- peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante Al numeral 1.- Se debe manifestar que a la fecha no cursan literales que demuestren que el imputado tenga una residencia habitual, familia de origen o propia, trabajo u oficio al que se dedique al imputado.- Al numeral 2.- Al no tener el imputado ningún tipo de arraigo natural en esta ciudad o el país existe la concurrencia de este riesgo procesal.- Al numeral 10.- El imputado es un peligro efectivo para la víctima, toda vez que viviría en el mismo domicilio de la víctima al ser su padrastro y no cursar en antecedentes o literal alguna que demuestre que el Imputado ya no convive con la madre de la menor, y tomando en cuenta el estado vulnerabilidad en que se encontraría la menor por su edad el imputado en libertad se constituye en un peligro efectivo para la víctima.- Artículo 235 (Peligro de Obstaculización) Por peligro de obstaculización se entiende toda circunstancias que permita sostener fundamentada mente que el Imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluarían Integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes.- 2.- Que el imputado pueda influir negativamente sobre lo participe, testigos o peritos a objetos de que informen falsamente o se comporten de manera resistente.- el imputado puede influir sobre los testigos, la señora ROSARIO FABRICANO NOE y sobre la victima G.Y.F. toda vez que de los antecedentes se tiene que el mismo es concubina de la madre de la menor y la menor victima llegaría a constituirse en su hijastra y al tener este poder de dependencias sobre la testigo y la victima puede influir negativamente sobre las mismas para que se comporten de manera reticente o informen falsamente.- IX.- APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA.- Considerando que el presente raso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado EDDY SANCHEZ ZELADA, toda vez que se reúnen los requisitos previstos por el Art. 233 inc. 1 y 2; así mismo el Art. 234 numerales 1), 2) y 10) con relación al Art 235 núm. 2) todos del código de procedimiento penal, por lo que solicito a su autoridad Medida Cautelar de Carácter personal cual es la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado precedentemente mencionado y sea en la Centro de Rehabilitación para varones MOCOVI’’’. Solicito a su Autoridad. SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR y a efecto de notificación de la imputada hago conocer a su autoridad que la mismas SE ENCUENTRA EN LIBERTAD debiendo ser notificado de forma personal o en su domicilio real, sea ron las prevenciones y formalidades de ley.- Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &. Otrosí 1ra.- Adjunto Declaración Informativa Policial del imputado.- Otrosí 2da.- Acorde al Art 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el misterio publico protesta presentar el cuadernillo de investigaciones en la audiencia a ser señalada y realizar la fundamentación de la presente Imputación formal.- Otrosí 3ro.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal oficinas ubicadas en la c/ Santiesteban s/n Lado Sub Gobernación, Frente a la Plaza Principal…San Ignacio de Moxos 09 de mayo de 2018…San Ignacio de Moxos A. 18 de Mayo del 2018…Se tiene presente la Resolución de Imputación Fiscal de fecha 09/05/2018 y presentada en fecha 17/05/2018 en contra de EDDY SANCHEZ ZELADA Por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el Art 308 Bis con relación al art 310 Inc. g) y articulo 20 del código penal….NOTIFIQUESE.- Al imputado con la mencionada resolución de imputación formal de fecha 09/05/2018, señalándose audiencia pública de medidas cautelares, para el día MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 AÑOS A HORAS: 10:00 A.M.- NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DENUNCIANTE Y VICTIMA Y MINISTERIO PÚBLICO ASI COMO AL SLIM Y DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESTA LOCALIDAD…Notifique funcionaria de acuerdo al art. 163 del C.P.P.- Otrosí 1.- Por adjuntado.- Otrosí 2.- Se tiene presente.- Otrosí 3.- Por señalado…..ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Sedal e Instrucción Penal 1o compuesto por el Sr. juez Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega y la Secretaria Aboga. Gladis Vaca Zelada, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el die de hoy MIERCOLES 23 DE MAYO DEL 2018 a horas 10:00 a.m. a requerimiento de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público y Denuncia de la señora CELIA PÉREZ MATIN - RESPONSABLE DEL SLIM teniendo como víctima a menor de edad (adolescente] contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art. 308 Bis con relación al Art. 310 une gj del código Penal, modificado por la ley 348; por secretaria infórmese si el expediente se encuentra legalmente notificadas y si se encuentran presente en sala.- SECRETARIA.- Con la palabra señor juez y buenos días a todos los presentes en salas, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 23 DE MAYO DEL 2018 a horas 10:00 am. Informo a su autoridad que el expediente se encuentra corriente y que las partes se encuentran legalmente notificados el representante del Ministerio Público Dr. John Marca Tinta ya fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Moxos notificado y presente en sala, del mismo modo esta notificado la defensoría de la Niñez y Adolescencia debido a que la víctima es una menor de edad la misma que se encuentra ausente en sala, consta la notificación a la denunciante Lic. CELIA PEREZ MARTIN - RESPONSABLE DEL SLIM ausente en sala notificación al DR. JOSE LUIS REA HURTADO como abogado de oficio del imputado ausente en sala; así cambien dentro del expediente a fs. 17 cursa una representación de la Oficial de Diligencias - Fabiola Esther Arequipa Quispe de este despacho judicial en la que hace conocer que al apersonarse al domicilio señalado del imputado le Informa la dueña de casa señora MIREYA GARCIA que el Sr. EDDY SANCHEZ ZELADA (imputado) ya no vive en ese domicilio que si bien alquilaba un cuarto pinto con su mujer Sra. ROSARIO FABRICANO MOYE y sus hijos ellos se habrían trasladado del lugar el año pasado en el mes de mayo y que desconoce donde estarían viviendo por lo que se Informa que el Imputado EDDY SANCHEZ ZELADA no ha sido habido para su notificación, es todo lo que Informo a su autoridad.- JUEZ Se tiene presente lo indicado por la secretaria y siendo que ha sido notificada la demandante Responsable del SLIM señora Celia Pérez Mann, así como la defensoría de la Niñez mismas que no se encuentran presentes en sala. Así también existe una representación por parte de la oficial de diligencias de este juzgado por lo que se le cede la palabra al Ministerio Publico para que se manifieste respecto a lo indicado sobre el Imputado. FISCAL - JOHN MARCA TITAYA.- Con la palabra Sr. juez de la revisión del expediente se puede verificar una representación de la oficial de diligencias donde indica que el Imputado ya no viviría en el domicilio señalado dentro del presente proceso y que el mismo se habría trasladado el año pasado y se desconoce dónde estaría viviendo actualmente, es en ese sentido que conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. ramos a solicitar a su autoridad que con la Imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. se notifique mediante edictos. por lo que solicito a su autoridad sea entregado pi Ministerio Publico a electos de que se proceda a su publicación En cuanto a la víctima en el presente caso de la revisión del cuaderno procesal también se puede evidenciar que la misma no habría sido notificada para la presente audiencia, en ese sentido el ministerio público va a señalar el domicilio de la víctima en calle montes lado de la cooperativa COASANI donde actualmente vive la víctima y es ahí su domicilio real por lo que se va solicitar que se notifique al representante de la menor víctima eso sería todo señor juez.- JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por Continúa en la página siguiente

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Trinidad, 06 de marzo de 2019


Edictos Viene de la página anterior el representante del Ministerio Publico, de acuerdo a lo requerido en la presente audiencia por secretaria expídase los edictos solicitados para la notificación al Imputado con la imputación formal, la presente audiencia y nuevo señalamiento de audiencia, debiendo notificarse y publicarle los edictos correspondientes por parte del Ministerio Publico de acuerdo al art. 165 del C.P.P. y haciendo llegar a posterioridad a este despacho judicial, por lo que se suspendo la presente audiencia, SEÑALANDOSE NUEVA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DIA 10 DE JULIO A HORAS 15:30 p.m. así mismo mediante la oficial de diligencias de este juzgado notifíquese a las personas responsables de la víctima del presente hecho, ya sea padre, madre u personas que se encuentran bajo su cargo u responsables de la menor víctima Toda vez que no existe en esta localidad el servicio de defensa pública para asistir al imputado se nombra come abogada de oficio a la DRA. LIDIA ACHUCARRO CAMPOS. Quedando notificadas las partes que se encuentran presentes en audiencia; notifique funcionaria a los demás sujetos procesales dentro del presente proceso Con lo que termina la presente audiencia a horas 10:15 a.m.….INFORME.- A: Dra. Claudia Taren Bascule Chavea. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE SAN BORJA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE SAN IGNACIO DE MOXOS DE: Aboga. GLADIS VACA ZELADA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI ORGANO JUDICIAL La suscrita secretaria tiene a bien informar a su Autoridad que dentro del Proceso Penal de VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la tic. Cella Pérez Martín ¬Responsable del SLIM contra EDDY SANCHEZ ZELADA, dado que el juez titular del IUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS. habla señalado AUDIENCIA de MEDIDAS CAUTELARES para el día MARTES 10 DE JULIO DEL 2018 a horas 15:30 p.m., encontrándose el DR JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA con baja inédita, siendo designada como JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL su autoridad DRA. CIAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ - JUEZ DE LA CIUDAD DE SAN BORJA y dado que se encontraba con Audiencias de Medidas Cautela res en su asiento judicial. Informo que por este motivo se ha suspendido la audiencia de MEDIDAS CAUTELARES SEÑALADA para el día MARTES 10 DE JULIO a horas 15:30; habiéndose hecho presente a la misma la DRA. ROMY RIVERO - ASESORA LEGAL DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIC. EVELIN ENRIQUE FORONDA - SPICOLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y la señora RUTH BERLIARDT DE FABRICANO - TUTORA DE LA MENOR VICTIMA. No habiéndose hecho presente a esta audiencia señalada el Ministerio Publico, ni la abogada defensora de oficia del Imputado. Es todo cuanto me cabe informar, para lo que en ley corresponda…..San Ignacio de Moscos, 11 de Julio de 2018….DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO Y SLIM, DEMANDADO: EDDY SANCHEZ ZELADA, PROCESO: VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- En atención al informe que antecede y siendo evidente lo informado por la Secretaria Abogada de este Despacho policial y siempre en pro de una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones, de oficio se señala nueva audiencia para resolver la situación del imputado Eddy Sánchez Zelada, para el día jueves 09 de agosto de 2018 a horas 16:00, toda vez, que se desconoce su paradero, procédase a notificar por edicto para que esté presente el día y hora señalado con la asistencia técnica de un abogado, caso contrario se le asignara uno de oficio, asimismo en caso de inasistencia justificada se declarara su Rebeldía….Notifíquese a las demás partes procesales en los domicilios reales y procesales señalados, para que estén presentes el día y hora de la audiencia…..Notifiques, regístrese y archívese copia. Fdo. y Sello Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez-Juez en Suplencia Legal del abogado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o y la suscrita secretaria que certifica...San Borja 07 de Agosto de 2018...DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO Y SLIM. DEMANDADO: EDDY SANCHEZ ZELADA…..PROCESO: VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Se tiene que en la suplencia legal de la suscrita Juez del juzgado Mixto de San Ignacio de MOXOS se señaló audiencia para resolver la situación jurídica del imputado, para que una vez el Juez titular una vez constituido en sus funciones las lleve a cabo, sin embargo se establece que mi persona fue nuevamente designada suplente en razón de la baja médica del Dr. Juan Ernesto Muñoz hasta el día 15 de agosto de 2011 y dentro de mi juzgado titular tengo audiencias señaladas las cuales tienen carácter preferente y que me Imposibilitan el poder constituirme en la Localidad de San Ignacio, por cuanto se suspenden las mismas haciendo un nuevo señalamiento para el día 15 de agosto a las 16:20, debiendo notificare al Imputado, Ministerio Publico. Víctima o querellante y demás panes procesales. NOTIFIQUESE….Notifíquelo Regístrese y archivase copia.- Fdo y Sello Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez - Juez en Suplencia Legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o y la suscrita secretaria que certifica.- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o compuesto por la Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL y la Secretaria Abog. Gladis, Vaca Zelada, habiéndole señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES pan el día de hoy MIERCOLES 15 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 16:20 para requerimiento de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público y Denuncia de la señora CELIA PEREZ MARTIN ¬RESPONSABLE DEL SLIM teniendo como víctima a menor de edad (adolescente) contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE. NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art. 310 Bis con relación al Art. 310 Inc. g) del código Penal modificado por la ley 348, por secretaria habilitada infórmese si el expediente se encuentra corriente si las partes se encuentran legalmente notificadas y se encuentran presente en sala.- SECRETARIA.Con la palabra señora Juez, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 15 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 16:20 p.m. Informo a su autoridad que el expediente se encuentra corriente y que las partes se encuentran legalmente notificadas, el representante del Ministerio Público Dr. Orlando Aramayo Chávez - fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Mozos notificado y Ausente en sato, del mismo modo esta notificada la ASESORA LEGAL de la defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SLIM presente en sala en este caso como DENUNCIANTE. así mismo informo que dentro del expediente a No 37 a 40 de Obrados cursa memorial de Entrega de Edictos debidamente publicados y presentados por el Dr. Orlando Aramayo Fiscal de Materia de esta dudad en lecha 09/08/2010 a horas 10:00 am., para la Notificación al Imputado EDDY SANCHEZ ZELADA, para la audiencia señalada y suspendida el día JUEVES 09/08/2018 a horas 16:00 ya que su probidad no pudo asistir por encontrare con Aprehendido en su asiento judicial, Informo que el IMPUTADO - EDDY SANCHEZ ZELADA no se encuentra presente en sala: pero se encuentra presente su abogada designada de oficio la Dra. Lidia Achucarro Campos: es todo lo que informo a su autoridad.- JUEZ.- Se tiene presente lo Indicado por la actuada y los edictos debidamente presentados por el Ministerio Publico, pero de acuerdo a lo informado por la secretaria no se encuentra presente el imputado pese a haber sido notificado mediante edictos de prensa; así también no se encuentra presente el ministerio público. Las audiencias señaladas pueden ser suspendidas únicamente por motivos debidamente justificados, por lo que se va a SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA debido a que no se encuentra presente el Ministerio Público.- SEÑALANDOSE NUEVA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A HORAS 17:20 p.m. y mediante la oficial de diligencias notificar de forma escrita al Ministerio Público, para que dentro de 48 horas presente justificativo por su inasistencia. Quedando notificadas las partes que se encuentran presentes en audiencia con el nuevo señalamiento coniforme al Art. 160. Con lo que termina la presente audiencia a horas 16:30 p.m. Firmando en constancia la juez en suplencia legal del juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o y la suscrita secretada que certifica…..ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos en el juzgado Publico Misto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e instrucción Penal 1o compuesto por el Sr. Juez Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega y la Secretada Aboga Gladis Vaca Zelada, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el día de hoy MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 a horas 17:20; dispuesta por la señora juez suplente de este juzgado DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ a requerimiento de imputación Formal presentada por el Ministerio Público y Denuncia de la señora CELIA PEREZ MATIN - RESPONSABLE DEL SLIM, teniendo como víctima a menor de edad (adolescente) contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art 308 Bis con relación al Art. 310 inc g) del código Penal, modificado por la ley 348: por secretaria habilitada infórmese si el expediente se encuentra corriente, si las panes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presente en sala.- SECRETARIA Con la palabra señor Juez y buenos días a todos los presentes en salas, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 a horas 17:20 pan. Informo a su autoridad que el expediente se encuentra comente, el representante del Ministerio Público Dr. Orlando Aramayo Chávez fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Moxos Mitificado y presente en sala. del mismo modo esta notificada la defensoría de la Niñez y Adolescencia debido a que la víctima es una menor de edad la misma que se encuentra presente en sala - DRA ROMY RIVERO - Asesora Legal de la Defensoría de la niñez y Adolescencia y SLIM. Consta la notificación a la denunciante Lic. CELIA PEREZ MARTIN - RESPONSABLE DEL SLIM ausente en sala notificación a la Sra. RUTA BERLIARDT DE FABRICANO - TUTORA DE LA MENOR VICTIMA en su domicilio real conforme al art. 163 parte infine del CPP. Ausente en sala. Consta la notificación a la DRA. LIDIA ACHUCARRO CAMPOS - designada como abogada de Oficio del Imputado presente en sala: informo que el Imputado EDDY SANCHEZ ZELADA no se encuentra presente en sala: así también el ministerio público no ha hecho llegar ante este juzgado los edictos correspondientes para la notificación del imputado: es codo lo que informo a su autoridad.- JUEZ- Se tiene presente lo indicado por la secretaria: del acta de suspensión de audiencia de Medidas Cautelares de fecha 15 de agosto se tiene que por un error Involuntario de la señora juez en suplencia legal de este juzgado por encontrarse con Baja Médica el suscrito juzgador, al aumento de señalar audiencia no habita solicitado lo edictos correspondientes para la notificación al imputado; dado que dentro del cuaderno procesal se puede advertir que se desconoce el paradero del mismo; habiéndose sacado anteriormente edictos para notificarlo y para evitar nulidades posteriores dentro del presente proceso se va suspender la presente audiencia; corrigiendo procedimiento, por secretaria expídase los edictos correspondientes para la notificación al imputado con la imputación formal, la presente audiencia y nuevo señalamiento de audiencia, debiendo notificarse y publicarse los edictos correspondientes por parte del Ministerio Publico de acuerdo al art. 165 del C.P.P. y haciendo llegar a posteriores a este despacho judicial, por lo que se suspende la presente audiencia. SEÑALANDOSE NUEVA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORA 15:30 P.M. Quedando notificadas las partes que se encuentran presentes en audiencia: notifique funcionaria a los demás sujetas procesales dentro del presente proceso. Con lo que termina la presente audiencia a horas 17:30 pm, Firmando en contienen el Señor Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o y la suscrita secretaria que certifica…ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o compuesto por el Sr Juez Dr. Juan Ernesto Muñoz. Ortega y la Secretaria Abg. Gladis Vaca Zelada, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el die de hoy MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DEL 2018 a horas 15:30 para a requerimiento de Imputación Formal presentada por el Ministerio Publico y Denuncia de la Sra. CELIA PEREZ MARTIN - RESPONSABLE DEL SLIM teniendo corno víctima a menor de edad G.Y.F. (adolescente) contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art 308 Bis Con relación al Art. 310 inc. g) del código Penal, modificado por la ley 348; por secretaria Informe si el expediente se encuentra corriente, si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala

Trinidad, 06 de marzo de 2019

SECRETARIA.- Con la palabra señor Juez y buenas tardes, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DEL 2018 a horas 15:30 pm. Informo a su autoridad que el expediente no se encuentra corriente consta la notificación al representante del Ministerio Público Dr. Orlando Aramayo Chávez fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Moxos presente en sala del mismo modo esta notificada la Dra. Romy Rivero Castedo Asesora Legal de la Defensora de la Niñez y Adolescencia de esta Localidad debido al que la víctima una menor de edad la misma que se encuentra ausente en sala, consta la notificación a la denunciante Lic. Celia Pérez Martin RESPONSABLE DEL SLIM. Ausente en sala se informa que el imputado EDDY SANCHEZ ZELADA no ha sido notificado debido a que no se realizaron la publicación de los edictos correspondiente pero consta la notificación a su abogada designada de Oficio - DRA. LIDIA ACHUCARRO CAMPOS ausente en sala, es todo lo que informo a su autoridad.- JUEZ.Se tiene presente lo indicado por la señora secretaria y toda vez que de acuerdo a la revisión de actuaciones que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se puede constatar de que no se han realizado las notificaciones por edicto del imputado, porque se desconoce el domicilio del mismo el suscrito juez va a suspender la presente audiencia debido a que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal al mismo tiempo mi persona con la finalidad de evitar dilaciones posteriores ordena que la publicación se realice mediante el Órgano Jurisdiccional conforme lo prevés el art. 168 del Código de Procedimiento Penal toda vez de que por un error involuntario mi persona ha ordenado mediante DECRETO DE FECHA 12/10/2018, que se realice por parte del Tribunal de Justicia del Beni, mediante la Dirección Administrativa y Financiera (DAF-BENI) se tiene que el Juez conforme lo previo el art. 54 numeral I) del C.P.P. como Contralor Jurisdiccional: en la cual no realiza actos investigativos, ni tampoco es el que presenta la resolución de IMPUTACION FORMAL; se tiene que el MINISTERIO PUBLICO DEBERA REALIZAR DICHA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL IMPUTADO EDDY SANCHEZ ZELADA, tomando en cuenta que el suscrito, al momento que se ordenó dichas publicaciones de edictos se encontraba con baja médica y si bien se realizaron dos publicaciones no es responsabilidad del titular toda vez que es de conocimiento tanto del señor fiscal, como de los demás sujetos procesales que el suscrito juez se encontraba con baja médica por encontrarse delicado de salud de acuerdo a las bajas médicas que se han adjuntado a la Unidad de Recursos humanos del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y con conocimiento de la suplente de este juzgado la señora Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro de San Borja Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez, por lo el suscrito juez va a dejar sin efecto el DECRETO antes mencionado de FECHA 12/10/2018. Que cursa el Fs. 67del cuaderno de control jurisdiccional, esto conforme al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal por lo que el suscrito Juez Corrigiendo Procedimiento se ORDENA LA PUBLICACION DEL EDITO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO debiendo cumplir las formalidades del Art. 165 CPP, señalándose nueva AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 15:30 p.m. Notifique funcionaria conforme al art 163 parte in fine del Código de Procedimiento Penal a todos los sujetos procesales dentro del presente proceso. Con lo que termina la presente audiencia a horas 15:50 p m….Notifíquese, regístrese y archívese copia….ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o compuesto por el Sr. Juez DR. Juan Ernesto Muñoz Ortega y la Secretaria Abog. Gladis Vaca Zelada, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el dia de hoy MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 15:30 pm. a requerimiento de Imputación Formal presentado por el Ministerio Público y Denuncia de la señora CELIA PEREZ MARTIN - RESPONSABLE DEL SLIM.. Teniendo como víctima a menor de edad G.Y.F. (adolescente) contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE. NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. g) del código Pena modificado por la ley 348; por secretaria infórmese si el expediente se encuentra corriente, si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala SECRETARIA: Con la palabra señor Juez y buenas tardes, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A hora 15:30 pm Informo a su autoridad que el expediente no se encuentra corriente, Conste la notificación al representante del Ministerio Público Dr. Orlando Aramayo Chávez fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Moxos presente en sala, del mismo modo esta notificada la Dra. Romy Rivero Castedo Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta Localidad debido a que la Victima una menor de edad la misma que se encuentra ausente en sala. consta la notificación a la denunciante Lic. Celia Pérez Martin - RESPONSABLE DEL SLIM presente en sala, se informa que el imputado EDDY SANCHEZ ZELADA no ha sido nidificado debido a que no se realizaron la publicación de los edictos correspondientes, pero consta la notificación a su abogada designada de Oficio DRA LIDIA ACHUCARRO CAMPOS ausente en sala es todo lo que informo a su autoridad.- JUEZ Se tiene presente lo indicado por la señora secretaria y toda vez que de acuerdo a la revisión de actuaciones que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que no se han realizado las publicaciones por edicto del imputado, se le cede la palabra al ministerio Publico para que se pronuncie MINISTERIO PUBLICO: señor juez hago conocer que las publicaciones de los edictos correspondientes las realizarla LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y SLIM de esta ciudad ya que dichos edicto, han sido entregados a esa institución, toda vez que es una institución que depende de la Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos solicito su autoridad que señale una nueva audiencia con un tiempo prudente para que esta institución correspondiente de los edictos es todo señor Juez. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el ministerio público y con el fin de evitar posteriores nulidades dentro del presente proceso el suscrito Juez va a suspender la presente audiencia debido a que no se ha cumplido con los requisito establecidos en el art. 165 del código del procedimiento penal se tiene que LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y SLIM realizara la publicación de los edictos para la correspondiente publicación de EDICTO para la NOTIFICACION AL IMPUTADO EDDY SANCHEZ ZELADA debiendo cumplir las formalidades del art.165 CPP. Señalando se nueva AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE ENERO DEL 2019 a horas 15:30 pm. Notifique funcionaria conforme al art. 163 del código de Procedimiento penal a todos los sujetos procesales dentro del presente proceso con lo que termina la presente audiencia a horas 15:50 pm… Notifiques, regístrese y archivase copla…..ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En San Ignacio de Moxos, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o compuesto por el Sr. Juez Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega y la Secretaria Abog. Gladis Vaca Zelada, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el día de hoy MIERCOLES 30 DE ENERO DEL 2019 a horas 15:30 p.m. a requerimiento de Inicio de investigación e Imputación Formal presentada por el Ministerio Público y Denuncia de la señora CELIA PEREZ MARTIN RESPONSABLE DEL SLIM teniendo como víctima a menor de edad G.Y.F. (adolescente) contra EDDY SANCHEZ ZELADA por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADA delito tipificado en el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) del código Penal, modificado por la ley 348: por secretaria infórmese si el expediente se encuentra corriente si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.- SECRETARIA.- Con la palabra señor Juez y buenas tardes, para la presente audiencia de medidas camelares señalada para el día de hoy MIERCOLES 30 DE ENERO DEL 2019 a horas 15:30 p.m. informo a su autoridad que el expediente no se encuentra corriente, Dado que no se han hecho llegar las publicaciones de los edictos correspondiente para la notificación del imputado EDDY SANCHEZ ZELADA a este juzgado consta la notificación al representante del Ministerio Público Dr. Orlando Aramayo Chávez mismo que se encontraba ejerciendo el cargo de Fiscal de materia de la localidad de San Ignacio de Moxos: estando presente el Dr. Paulo Pees en representación del Ministerio Público presente ces sala del mismo modo esta notificada la Dr. Joaquín Rivero - Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de esta Localidad, debido a que la víctima una menor de edad lo misma que se encuentra presente en sala consta la notificación a la denunciante Lic. Celia Pérez Martin RESPONSABLE DEL SLIM ausente en sala, consta la notificación a su abogada designada de Oficio DRA. LIDIA ACHUCARRO CAMPOS Presente n sala, es todo lo que informo a su autoridad.- JUEZ Se tiene presente lo indicado por la señora secretaria y toda vez que de acuerdo a la revisión de actuaciones que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar de que no se han realizado las notificaciones por edicto del imputado, por parte de la defensoría de la niñez y SLIM; porque se desconoce el domicilio del mismo: se Ir cede la palabra al ministerio público para que se pronuncie respecto a lo mencionado por la señora secretaria. MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor juez, de acuerdo a los antecedentes y la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que la suspensión de la anterior audiencia se debió de igual manera a una causal de falta de notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, es decir la publicación por Edicto la cual en ese momento procesal se habla ordenado se realice vio Defensoria de la Niñez y Adolescencia y SLIM debido a que el ministerio público ha recibido negativa por la parte administrativa es decir para la publicación del edicto, a objeto de dar celeridad al presente proceso garantizar los derechos de la víctima y garantizar el debido proceso al imputado, solicito a su autoridad que usted ordene a la Defensoría de la Niñez o en su acto a las dependencias de estas para que ordene la publicación y se realice la notificación por edictos y sea en un plazo prudencial ya que no se puede dilatar más la presente audiencia.- JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por cl representante del ministerio público y se te cede la palabra al asesor legal de la defensoría de la niñez y adolescencia para que nos indique cuales han sido las causales del porque no se realizaron las publicaciones correspondientes, una obligación que ustedes mismo se impusieron.- DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Gracias señor juez la defensoría de la niñez a través de su responsable la Lic. Celia Pérez, solicitamos para que a través de su persona se ordene nuevamente y se haga la publicación correspondiente para notificación al imputado.- JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por asesor legal de la defensoría de la niñez y adolescencia y se le cede la palabra a la abogada de oficio del imputado.- ABOGADA DE OFICIO DEL IMPUTADO.- No tengo nada que fundamentar señor juez.- JUEZ.- se tiene presente lo manifestado por el representante del ministerio público y lo venido y solicitado por el asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Moxos, con el fin de evitar nulidades posteriores dentro del presente proceso, dado que no ha sido legalmente notificado el imputado EDDY SANCHEZ ZELADA por lo que el suscrito Juez va a suspender la presente audiencia debido a que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art 165 del Código de Procedimiento Penal, por lo une el suscrito Juez CONMINA LA PUBLICACION DEL EDICTO POR PARTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SLIM DE SAN IGNACIO DE MOXOS ya que ellos han asumido con la responsabilidad para que a través del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos de realicen las publicaciones de los edictos correspondientes: debiendo cumplir las formalidades del Art. 165 C.P.P….señalándose nueva AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 a Horas 15;30 PM. Notifique funcionaria conforme al ART.165 del Código de Procedimiento Penal a todos los sujetos procesales que se encuentran inmersos dentro del presente proceso Con lo que termina la presente audiencia a horas 15:40 p.m.….Fdo y Sello Dr. juan Ernesto Muñoz Ortega Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o y la suscripta secretaria que certifica….LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO DE MOXOS A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE AÑOS

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Edictos EN NOMBRE DELA LEY LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 30 EN LO PENAL, DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante EDUARDO SUÁREZ HEREDIA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE EDUARDO SUAREZ HEREDIA contra ROBERTO RODRIGUEZ AQUINO por la supuesta comisión del delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 201604283….SENTENCIA NO 13/2018.- NUREJ: 201604283 SANTÍSIMA TRINIDAD, 23 DE ABRIL DEL 2018 JUEZ DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA ACUSADOR FISCAL: Dra. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO. DELITO ACUSADO: RECEPTACIÓN Y OTROS. ABOGADO DEFENSOR Abog. GUISELA AGUILERA CARRANZA DATOS DEL ACUSADO. 1: Robert Rodríguez Aquino: Ciudadano Boliviano, nacido en fecha 13 de diciembre de 1969, nacido en la ciudad de Trinidad, concubino, ocupación: mecánico, con domicilio: Av. Oscar Paz Hurtado celular: 76872851, lugar de trabajo: en su domicilio. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: Nombre y apellido: Eduardo Suarez Heredia. Fecha de Nacimiento: 24 de octubre de 1987. Estado Civil: Soltero. Carnet de identidad.:7601190. Domicilio: Nueva TRINIDAD c/ Sucre zona San Vicente. Nacionalidad: Boliviana. Lugar de Trabajo: No señala. SENTENCIA.- El Juez de Instrucción Cautelar 30 en 10 Penal de la Capital Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, Provincia Cercado, Distrito Judicial del Beni, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, el día martes 10 de abril del 2018, en audiencia pública resuelve la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO y pronuncian la siguiente sentencia: VISTOS: A La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrada por el Ministerio Público, Representado por el señor fiscal de Materia - JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, dentro del proceso Penal que sigue por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN Y OTROS previsto en el art. 172 ROBO AGARAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS previsto en los arts. 172 y 132 con relación al art. 8 del C.P.., en contra de los acusados Robert Rodríguez Aquino. Que, en fecha 31 de octubre del 2016 a horas 17:15 p.m. a reporte de radio de la central de radio patrulla 110 a la altura de la empresa de telecomunicaciones ENTEL, el señor MARCO ANTONIO PARRAGA SALVATIERRA refiere que se había percatado que el ciudadano DANIEL SALAZAR SUAREZ y otro sujeto se encontraban en poder de una motocicleta misma que tenía las siguientes características marca YAMAHA, tipo XTZ125E, color negro , modelo 2015 chasis Ibpke1806f004431, motor E3N2E -042670, CON PLACA DE CONTROL 3943DKD, intentando llevarse la motocicleta a media cuadra en dirección norte por lo que actuaría de manera oportuna al mismo tiempo se vieron sorprendido DANIEL SALAZAR SUAREZ encontrándose en su poder una pata de cabra , un corta frío y un cuchillo de igual forma el investigador hace referencia que se realizó una entrevista al señor DANIEL SALAZAR SUAREZ el mismo que manifestó que sustraían las motocicletas con un ciudadano llamado OSCAR EL MISMO DA A CONOCER QUE VENDIA la motocicleta a un taller mecánico ubicado en la avenida OSCAR PAZ HURTADO, así mismo el prenombrado ciudadano hace conocer que allí habían llevado hace tres días atrás una motocicleta que había robado de color negro, así mismo se constituyeron personales de DIPROVE a las instalaciones del taller PAJARITO logrando tomar contacto con la propietaria la señora ERICKA ARGANDOÑA SUAREZ quien autorizo el ingreso voluntario a su domicilio donde se encuentra el taller mecánico de propiedad de su esposo el señor ROBERT RODRIGUEZ AQUINO en donde se encontró una motocicleta robada de color negro ya también varios accesorios en bolsa de yute de la verificación se tiene que varias han sido reportada como robada. Posteriormente se proceda a la toma de su declaración informativa policial en presencia de su abogado de confianza la DR. LUIS ALFREDO GUTIEREZ ARGANDOÑA, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales donde se abstuvieron a declarar. Por la documentación consistente y elementos de prueba adjuntas, se puede establecer que el imputado ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, son con probabilidad autor y participe del ilícito cuyo nomen iuris corresponde al delito RECEPATCIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el art. 72 Y OTROS Del C.P. De las evidencia se desprende que existe la autoría ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, por el presunto delito de RECEPTACION ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS previsto en los arts. 172 y otros Del C.P Al mismo tiempo el señor fiscal de materia hacen. Llegar un requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, toda vez que el imputado ha solicitado someterse a un Procedimiento Abreviado y ahí mismo tiempo ha formado un acuerdo cumpliendo las formalidades establecidas en el art. 373 del C.P.P. Acuerdo de procedimiento Abreviado que se ha firmado 02 de Marzo del 2018, en el cual el ahora Imputados ha manifestado renunciar al juicio oral y someterse al procedimiento abreviado. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe policial, acta de denuncia, acuerdo de fecha 02 DE marzo DEL 2018, suscrito con el Ministerio Público, documentos adjuntas y otras diligencias practicadas, demuestran que existen suficientes indicios y elementos de convicción que el imputado, es autor con probabilidad del hecho de Receptación y otros previsto en el art. 172 y otros Del C.P. Por lo que conforme al Arts. 225 de la nueva C.P.E. Arts. 1, 3, 5, 6,7 ,45 NUMERAL 2), 3) Y 11) Art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 332 del C.P., Arts. 16, 54 numeral 3), 323 numeral 2), 325, 326, 327, 328 numeral. 4), 23, 373 y 374 del C.P.P. Estos hechos han sido investigados y comprobados durante la etapa preparatoria y de la cual surgió su Responsabilidad penal, así como el conjunto a otros elementos de convicción que fundaron la imputación formal por el Ministerio Público contra ROBERT RODRIGUEZ AQUINO por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN Y OTROS, Concluidas las investigaciones preliminares y luego de un análisis de los hechos, se tiene que el autor del hecho ante descrito serían los imputados arriba señalado. Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal ha demostrado la existencia del hecho como es el delito de RECEPTACIÓN Y OTROS PREVISTO EN EL ART. 172 y otros Del C.P., sustancialmente por las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigación el reconocimiento de culpabilidad del imputado en audiencia conclusiva, además del acuerdo firmado con su Defensora Técnica y el representante del Ministerio Público. Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Art. 373 párrafo 2do. Y 374 numeral 1), 2) y 3). Circunstancias formales que se expresaron oralmente en audiencia que formaron la convicción del juzgador sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del juicio abreviado.- CONSIDERANDO: Que, la víctima se encuentra legalmente notificada conforme lo establece el art. 163 del C.P.P. de manera personal No encontrándose presente en sala, no siendo causal de suspensión toda vez que al encontrarse legalmente notificado, tiene conocimiento de la aplicación de la salida alternativa.- CONSIDERANDO: Que el art. 373 del C.P.P. Concluida la investigación la o el imputado, la o el Fiscal de materia podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2) del C.P.P. Y EN JUICIO HASTA ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA TANTO EN EL PROCEDIMIENTO COMÚN como en el inmediato para delitos flagrantes. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor lo que deberá estar fundadamente en la admisión del hecho y su participación en él. La finalidad de aplicar esta salida alternativa es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales constituye la única de las salidas alternativas, en que existe una sentencia de condena; Sin embargo las reglas de su procedencia están basadas en las observaciones al principio de legalidad, por cuanto no puede alterar la tipicidad del hecho, la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su Indeterminación , vale decir que la pena no puede ser inferior al mínimo legal, de la revisión de todos los actuados que se encuentran en el cuaderno de investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público se puede constatar que la pena que se ha establecido por parte del Ministerio Público se encuentra conforme a procedimiento, toda vez que el origen para que se apertura el presente proceso penal es que se trata de receptación y otros.- POR TANTO: La Juez Tercero de Instrucción Cautelar lo Penal de la Capital, de esta ciudad de Trinidad, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, Dicta; SENTENCIA CONDENATORIA contra ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, por ser autor del delito de R ECEPTACIÓN Y OTROS PREVISTO EN LOS ARTS. 172 y otros Del C.P, debiendo cumplir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO EN EL CENTRO DE REHABIUTACION DE VARONES MOCOVI, desde el 02 de noviembre del 2018 a 02 de noviembre del 2019 de febrero del 2018. Debiendo tenerse en cuenta que el abogado defensor no ha hecho llegar su REJAP a los efectos que sea beneficiado con alguna otra salida alternativa. Se le advierte que en caso de incumplimiento se procederá conforme lo establece e I art. 25 del C.P.P. Es decir a la revocatoria de las reglas y condiciones y en su caso se impondrá medidas más grave. Con relación a las costas estas deberán ser pagadas por el imputado como también la reparación del daño, mismas que deberán tramitarse a través del Juez de Sentencia. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el Art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia. La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada,, debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley; tiene su asidero legal en el Art 172 y otros del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362, 326 del Código de Procedimiento Penal, y se dicta el día de hoy 23 de abril del 2018 a horas 17:21 p.m. Quedando oralmente notificadas las partes, debiendo por Secretaría entregarse una fotocopia legalizada.- Remitirse una copia de la presente resolución al señor Juez de Ejecución a la señora Encargada de REJAP.- Al mismo tiempo deberá notificarse a la víctima a los efectos de no vulnerar sus derechos conforme lo estable los arts. 11 y 77 del C.P.P.- REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 15 de Febrero del 2019

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EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHA VEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA A LOS imputados RONALD ANTELO ARDAYA Y RODRIGO VACA ISITA, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1o De la ciudad de San Borja Provincia Ballivian del Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de MARIA RENE CALLAU ENDARA en su contra por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO; Cuyas partes importantes se transcriben a continuación." AL SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA.- REQUIERE IMPUTACION FORMAL - SOLIICTA MEDIDAS CUATELARES. OTROSIES.- la Suscrita FSICAL DE MATERIA PENAL ANA DOLLY QUIROGA MENACHO, ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, expone fundamenta y pide: Informo a su investidura que el ministerio público del Beni ha dispuesto el inicio de investigaciones en contra del ciudadano RONALD ANTELO ARDAYA Y RODRIGO VACA ISITA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO inserto en Art. 332 Núm. 2 interpuesta por MARIA RENE CALLAU ENDARA IMPUTACION FORMAL.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.- Datos de identificación del imputada - Nombre: Ronald Antelo Ardaya.- Fecha de nacimiento: 2210911997.- Estado Civil: Concubina.- Ocupación: Ayudante de Albañil.- Nacionalidad: Boliviana.- Lugar de Nacimiento: San Borja.- Documento de Identidad: No se tiene el data-Domicilio Real: C/ Tajibos entre primavera y taropé.- Situación Personal: Libertad-Abogado Defensor-Dr. Dixon !sita Vallejos.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTES Y VICTIMA.- Nombre: Maria Rene Callao Endara.- RELACIOINACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.- Resulta señora juez, que mediante denuncia presentada en fecha 04 de abril del presente año a instancia de MARIA RENE CALLAU ENDARA en contra de RONALD ANTELO ARDAYA Y RODRIGO VACA !SITA por el delito de ROBO AGRAVADO, Señalando en la misma que el día 02 de abril del presente año circunstancia en las que la denunciante se encontraba acompañada de su concubino por inmediaciones de la calle Chuquisaca esquina Bolívar cuando aparecen RONALD ANTELO y Rodrigo Vaca por un costado y le arrebatan de la mano el teléfono celular y 200 bolivianos más a la señora María Rene Callao, dirigiéndose con rumbo desconocido, al raer los autores reconocidos por la víctima al día siguiente se presentan en el domicilio de Rodrigo Vaca Isita reconociendo este ser partícipes del hecho juntamente con RONAL ANTELO ARDAYA, comprometiéndose a devolver el teléfono indicando que su primo lo tenía y que este no se encontraba en su domicilio.- En su entrevista la denunciante indica de que Rodrigo Vaca le hace la evolución de teléfono celular y 130 Bs.-En fecha 05 de mayo de 2.017 y se procedió a tomar la ,9eclaración del imputado Ronald Antelo Ardaya en presencia de su abogado defensor y la suscrita fiscal.- TEORIA INDICATORIA.- Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal, elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: Denuncia de fecha 04 de abril de 2.017.-2.- Acta de denuncia verbal de MARIA RENE CALLAU ENDARA.- 3.- Formulario de entrevista de YONI DIEZ GUARENA.- 4.- Informe complementario por el asignado al caso de fecha 05 de mayo de 2.017.- 5.- Acta de reconocimiento mediante fotografía, donde el señor Jhony Díez Guarena reconoce a Ronald Antelo Ardaya como autor del hecho de robo agravada.- 6.- Acta de registro del lugar del hecho.- 7.- Muestrario fotográfico del lugar del hecha.- 8.- Croquis del lugar del hecho.- 9.- Formulario de declaración de Ronald Antelo Ardaya.- RAZONANIIENTO Y ADECUACION TOCA (CALIFICACION PROVISIONAL).- Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se adviene una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad la comisión delito de ROBO AGRAVADO inserto en el Art. 332 núm. 2 del Código Penal. IMPUTACION FORMAL.- Amparada en el análisis precedente, los suscritos fiscales de materia en aplicación de las facultades conferidas por el art 301 núm. 1) y 302 de la ley 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en el hecho descrito precedentemente por lo que IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano RONALD ANTELO ARDAYA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO inserto en los art. 332 núm. 2 del Código Percal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Por ser delito de acción pública; y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes indicios de que el imputado RONALD ANTELO ARDAYA es con probabilidad autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO inserto en los art. 332 núm. 2 del Código Penal, ello en grado de AUTOR como señala el art. 20. del Código Penal.- Que procede la Detención Preventiva, toda vez que el delito imputado tiene una pena privativa de libertad SUPERIOR A LOS TRES (3) AÑOS y que existen ambos requisitos para proceder a la Detención preventiva, tal cual reza el art. 233 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.- El articulo 233 núm. 1) código de procedimiento penal, que expresa; 1" la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible;" En la presente investigación, por lo anteriormente expuesto a criterio del suscrito existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participes del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares, descritas de forma puntual y precisa en el puntos REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVOS Y TEORIA INDICATORIA, descritos precedentemente en la presente imputación formal. El art. 233 núm., 1) C.P.P. Expresa: 2".- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad". La suscrita de un análisis prolijo de los actuados contenidos en el presente proceso constata que el imputado no demuestra con literal alguna su voluntad de someterse al presente proceso ni demuestra que tuviera un arraigo natural.- RIESGOS PROCESALES QUE CONCURREN.Por lo anteriormente expuesto se sostiene que existen elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores o participes del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares como señala el art. 233 inc. 1) así también existen elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la investigación, conforme lo previsto por el art. 233 inc., 2) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal que expresan—art. 234) (Peligro de fuga).- por peligro de higa se entenderá a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, para decidir acerca de su concurrencia se realizara una evaluación integral de la circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1.- Que el imputado NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS.- 2.- Las FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAIS O PERMANECER OCULTO: Al numeral 1 Se debe manifestar que a la fecha no cursan literales que demuestren que los imputado tengan una residencia habitual, familia de origen o propia, trabajo u oficio al que se dediquen los imputados -Al numeral 2.- Al no tener los imputado ningún tipo de arraigo natural en esta ciudad o el país existe la concurrencia de este riesgo procesal. APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA.- Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado y siendo que de la REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVOS y TEORÍA INDICATORIA, Se tiene que concurrirán los requisitos previstos por el art. 233 numerales 1 y 2; y que existirán los riesgos procesales de peligro de fuga contenidos en el arte 234 numerales 1 y 2 por lo que solicito a su autoridad medida cautelar de carácter personal cual es la DETENCION PREVENTIVA del imputado RONALD ANTELO ARDAYA y sea en la camareta de San Borja.- Honor, verdad, Libertad y JUSTICIA.- Otrosí 1ro.- Adjuntado la Declaración Informativa del imputado en una (1) fojas útiles y denuncia de fecha 05 de mayo del 2,017, en una (1) foja útil, literales que pido sean arrimadas a sus antecedentes.- Otrosí 2do.- Solicitando muy respetuosamente a su autoridad, se sirva fijar día y hora de audiencias de medidas cautelares, protestando fundamentar, ampliar y modificar oralmente en audiencia.- Otrosí 3ro.- A efectos de la notificación del imputado los mismo que se encuentra en LIBERTAD.. Otrosí 4to.---Domicilio procesal conforme al art. 162 del C.P.P oficinas ubicadas en la calle Chuquisaca.- San Borja 19 de Diciembre de 2.017.- FIRMADO Y SELLADO POR LA DRA-, ANA DOLLY QUIROGA MENACHO FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA DE LA PROV. BALLIVIAN.- Señalamiento de audiencias de medidas cautelares que no se llevaron a cabo.- SRA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE SAN BORJA,- Amplia Imputación.- Otrosíes.- Abog. Carlos Alberto Lujan Guzmán,, Fiscal de Materia de la Jurisdicción San Borja-Beni, dentro del caso seguido por el MP a denuncia de MARIA RENE CALLAU ENDARA en contra de RONALD ANTELO ARDAYA Y RODRIGO VACA ISITA por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 332 num. 2) del Código Penal, en cumplimiento de las formalidades procedimentales, ante su autoridad con respeto expongo: RESOLUCION DE IMPUTACION.- 1.- DATOS DE LAS PARTES.- DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados). Nombre: Rodrigo Vaca Isita CI: No porta, Domicilio Real: C/ UMSA. Abogado Defensor: Dr. Robert Guardia—Domicilio Procesal: C/ Bolívar.- DENUNCIANTE Y VICTIMA: MARIA RENE CALLAU ENDARA.- C.I: 13948508 Bene— Domicilio Real: C/ 5 Zona Pueblo Viejo.—Teléfono: 70003371.-2.- RELACION FACTICA.- Conforme a los datos del cuaderno de investigación, se tiene que Maria Rene Callan Endara, en fecha 02104/2,017 a horas 21:10 se encontraba en inmediaciones de la plaza principal de San Borja, siendo que en esas circunstancias la prenombrada fue abordada por dos sujetos en motocicleta, los cuales fueron plenamente identificados por la denunciante como RODRIGO VACA ISISTA y RONALD ANTELO ARDAYA„ los cuales le arrebataron de la mano, un teléfono celular y la suma de Bs.- 200, para seguidamente darse a la fuga con rumbo desconocido. Por su parte la víctima al haber reconocido a sus atacantes, al dia siguiente se dirigid al domicilio de Rodrigo Vaca lata, quien se comprometió a devolver el teléfono, finalmente la denunciante refiere que Rodrigo Vaca lata le hizo la devolución del teléfono celular y de Bs.- 130,--Lo anteriormente expuesto, se respalda con los siguientes Elementos e indicios de convicción, que curan en el cuaderno de investigación y que se mencionan a continuación: Informe emitido por el asignado al caso, Acta de denuncia sentada por María Rene Calla) Endara. Acta de entrevista presentada por la víctima, informe emitido por el investigador asignado al caso en fecha 05/05/2.017, acta de reconocimiento de personas mediante fotografías, acta de registro del lugar del hecho, croquis del lugar del hecho. 3.-NORMATIVA APLICABLE.- Los antecedentes tácticos del caso de autos, permite arribar al fundado razonamiento, respecto a la probable existencia de hechos delictivos como emergencia de las conductas desplegadas por el sindicado, que por su naturaleza y finalidad se comprenden como consiente y dolosa, circunscribiéndose la misma a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el art.- 332 del Código Penal (ROBO AGRAVADO),—La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años.- 2.- Si fuere cometido por dos (2) o más años es.--Al respecto se tiene que el desapoderamiento del dinero y del teléfono de la denunciante, se dio por medio de la violencia sobres las personas, es decir sobre la víctima, teniéndose además que el ahora imputado procedió a devolver el objeto sustraído así como también parte del dinero, este extremo vincula directamente al sindicado con los bienes sustraídos.- 4.-IMPUTACION FORMAL.- Al amparo de las previsiones contenidas por los art. 301 111.11a 1) y 302 de la ley N° 1970, art. 38 y 40. 2) y 11 de la Ley No 260, concurriendo suficientes elementos e indicios de convicción que demuestran la existencia del hecho, así como la probable participación activa de los sindicado en la comisión o materialización de los mismo, e/ suscrito representante del ministerio público en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes No 1970 y N° 260 en representación de la sociedad, RESUELVE POR IMPUTAR A RODRIGO VACA ISITA, por resultar el mismo con probabilidad, co-autor de la comisión del delito provisionalmente calificados como ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra tipificado por el art. 332 del Código Penal. Siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal, a objeto de establecer de manera idónea la realidad historia del hecho.- 5.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al imputado, supera ampliamente el parámetro establecido por el núm. 3) DEL Ari. 232 Del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, y ai haberse advertido Sa concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se solicita fe aplicación de fe medida cautelar de detención preventiva del Imputado RODRIGO VACA ISITA en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar.- RIESGO DE FUGA, Art. 224 del CPP. núm. 1}.- El imputado, no ha demostrado Idóneamente contar con domicilio, trabajo y familia asentados en el territorio nacional núm. 2) Al no existir los elementos de arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto se toma recurrente. Por io cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado, en ei centro penitenciario de esta jurisdiccional.- Otrosí Se acompaña el acta de declaración informativa del imputado y en cuanto a los elementos e indicios de convicción me remito a los datos del cuaderno de investigación, se tenga presente.- Otrosí 2.- Solícito se señale feche y hora para la celebración de la audiencia respectiva.- Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al art, 162 del CPP, San Borja, 14/08/2,018.- FIRMADO Y SELLADO POR LA DR-.CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA DE LA PROV. BALLIVIAN.- Notifiques.- Decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares.- AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CUATELARES.- En San Borja, Provincia Ballivian del departamento del Beni a horas 16:00 Pm del día Martes 17 de Julio del dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia para consideracion de Aplicación de medidas cautelares, dentro de la investigación seguido por e/ Ministerio Publico a denuncia efe MARÍA RENE CALLAU ENDARA, por la probable comisión del presunto delito de ROBO AGRAVADO delitos previsto y sancionados por el Art 332 Numeral 2} el código penal en contra del imputado RONALD ANTELO ARDAYA y RODRIGO VACA ISITA, y señalándose como víctimas a MARÍA RENE CALLAU ENDARA, la señora juez público de familia e instrucción panal 1o de San Borja, da mido a la misma y solícita que por secretaria informe sí el cuaderno se encuentra corriente y las partes han sido debidamente notificadas. La suscrita secretaría con la palabra informa a la señora juez, informa que el cuadernillo de control Jurisdiccional no se encuentra corriente, ya que no se ha notificados a los imputados, informarle que hay un informe por el señor oficial de diligencia de este despacho judicial, que dice lo siguiente: Señora juez tengo a bien informar a su autoridad que habiéndose señalado día y horas de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día martes 17 de julio del presenta año, dentro dei proceso de robo agravado seguido por al ministerio público a denuncia de María Rene Callaú Endara en contra de Rodrigo Vaca Isita y otro, Manifestar que en tratado de tomar contacto con el imputado, no hay dirección exacta de su domicilio real ni del domicilio laboral para poder citarlo. Es todo cuanto inforno a su autoridad para fines de ley, san Borja 18 de julio del 2.018, firmado por el señor oficial de diligencias de este despacho judicial, y estando solo presente la representante del ministerio público la Dra. India G, Reque Selum, es todo señora juez en cuanto puedo informar,—JUEZ.- Se corre traslado al ministerio público en relación a falta, de exactitud de los domicilio de los imputados.—FISCAL,- Gracias señora juez, siendo que se desconoce los domicilio de los imputados, solicito que se notifique por edictos con la imputación formai a los Imputados Ronald Antelo Ardaya y Rodrigo Vaca istia para que asuman defensa dentro dei presente proceso penal nada más señora juez,—JUEZ,-Bien, se tiene presente lo manifestado por la autoridad fiscal, y lo informado por la secretaria sobre que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente, ni tampoco se encuentra la víctima o denunciante y evidenciándose que no se tiene la exactitud de los domicilios reales ni laborales por el informe del señor oficia! de diligencia, por cuanto se va a notificar mediante EDICTO con las imputaciones formal a los imputados RONALD ANTELO ARDAYA y RODRIGO VACA ISITA, Para que comparezcan y asuman su defensa ante este despacho judicial, bajo la advertencia de declararse, REBELDE, por secretarla se ordena a realizar el correspondiente EDICTO para la notificación a los imputados, donde se hará cargo el ministerio público para las respectivas publicaciones en medio de prensa a nivel Nacional, queda legalmente notificada la autoridad fiscal, debiendo notificarse de manera escrita, a la víctima o denunciante con lo que ha concluido la misma,— Firmado y Sellado.- Dra. Claudia Teresa Bascope Chavez.—JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA—ANTE MI.- Dra, Janeth Elba Macha Quispe SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA, PROVINCIA Gral. José Ballivian del Departamento del BENI, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Por Orden de la Sra. Juez.-

Trinidad, 06 de marzo de 2019


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