EDICTOS Trinidad, 21 de marzo de 2019 EDICTO EL DR. CARLOS BELLO RUIZ, DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA, Y DRA. CLARET LLANOS MARTINEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- Que, mediante Acusación Fiscal de fecha 06/09/2018 y decreto 2409/201, acusación particular de fecha 29/01/2019; proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de la ROBERTO TELCHI ASBUN en contra de WILLAM APONTE EQUIEZ Y OTROS por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, al desconocerse el paradero del denunciante ROBERTO PORTALES CORTEZ Y PERCY RUIZ CESPEDEZ, se libra el presente Edicto: SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER… PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. FIS-BENI: 1602571.- IANUS: 201603566.OTROSI.ABOG. INDIA GERALDINE REQUE SELUM SELUM, SILVIA ERIKA VALVERDE AGUIRRE, LUVIA PERALTA ALARCON, LIZETH FLORES ALBORTA Y CARLOS PELAEZ MARIOBO Fiscales de Materia asignados a la Corporativa en delitos Patrimoniales, en representación de la Sociedad, en su condición de Directores de la investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN, en contra de WILLAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Artículo 350 del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: II.- PRESENTA ACUSACION. 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS.- WILLIAM APONTE EGUEZ FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/1954 CEDULA DE IDENTIDAD: 1554715- Scz. ESTADO CIVIL: Casado SITUACION JURIDICA: En libertad DOMICILIO REAL: Av. Principal, casa H15, Urbanización Chaparral. ABOGADO DEFENSOR: Lic. Erlan Coca Martorell DOMICILIO PROCESAL: Av. 18 de noviembre N°156 2).- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS.- BÉLICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ FECHA DE NACIMIENTO: 13/07/1997 CEDULA DE INDENTIDAD: 13360380 - Beni ESTA CIVIL: Soltero SITUACION JURIDICA: En Libertad DOMICILIO REAL: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: Dr. Daniel Coca Hurtado. DOMICILIO PROCESAL: C/ Horacio Rivero Eguez N° 88 3).- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. - ROBERTO PORTALES CORTEZ FECHA DE NACIMIENTO: 31/10/1989 CEDULA DE IDENTIDAD: 12920523 -Scz. ESTADO CIVIL: Concubino Situación jurídica: Declarado Rebelde Domicilio real: Se desconoce. Abogado defensor: .Dr. Nilo Aguirre Alvarado Domicilio procesal: C/ La Paz N° 55 Oficinas de Defensa Pública. Nombre y Apellidos: PERCY RUIZ CESPEDES Fecha de nacimiento: 27/03/1970 Cedula de Identidad: 8996219 - Beni Estado Civil: Concubino Situación Jurídica: Declarado Rebelde Domicilio real: Estancia La Reja - Prov. Marban - Dpto. Beni Abogado Defensor: Dr. Nilo Aguirre Alvarado Domicilio Procesal: C/ La Paz N° 55 -- Oficinas de Defensa Pública. 5).- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA/ Nombre y Apellido: ROBERTO ABRAHAN TELCHI ASBUN Fecha de Nacimiento: 28/08/1952 Estado civil: Casado Domicilio Real: Av. 6 de agosto, esq. 18 de noviembre Central. III.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Que, en fecha 12 de septiembre de 2016, sienta denuncia en dependencias de la Montada, el señor ROBERTO ABRAHAN TELCHI ASBUN, en contra de PERCY RUIZ CESPEDES y CARLOS DA COSTA, así también dentro del cuaderno de investigaciones cursa la ampliación de denuncia en contra de WILLIAM APONTE EGUEZ, la cual se hace conocer ante el control jurisdiccional de fecha 27 de septiembre del 2016, por la presunta comisión del delito de Abigeato de ganado ovino, asignado con sus marcas; hecho ocurrido en la Propiedad “Las Rejas, Totai y Santa Teresa” de la Prov. Marban del Dpto. del Beni; en la cual manifiesta que cuando se inició la vacunación del periodo de Aftosa, fueron a los predios sus hijos para verificar el trabajo, ya en reiteradas oportunidades había visto ganado vacuno y caballar mayores de un ario sin marca con esa sospecha se hizo presente en la vacunación y ordeno pintar todo el ganado de un solo color en las tres estancias, para evitar que trasladen el ganado de un lugar a otro Y como debido a que la quema irracional por parte de los vecinos, los alambres se habrían quemado y el ganado se pasa de un lugar a otro. Que, el señor Roberto habiendo interrogando a varios de sus trabajadores sobre el tema del ganado, confirmando así su sospecha, que lo movían de forma intencional de un lugar a otro, para que el señor Roberto propietario del ganado, vea siempre la reproducción del ganado en las estancias, como consta en la declaración voluntaria de uno de los encargados es por cuanto se solicita que se investigue el presente caso a fin de llegar con la verdad histórica de los hechos. Que de acuerdo a las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que, cursan las entrevistas policiales de Iván Aquino Rodríguez, Mónica Guagama Limpias Rolando Arandia Velarde, Roberto Portales Cortez v Velico Rodríguez Rodríguez, quienes manifiestan que no saben nada sobre el robo del ganado de 700 a 800 cabezas de ganados, así también se le habría preguntado si saben que el ganado se pasa de una estancia a otra, porque los alambres y postes se encuentran caídos por la quema del pastizal, también señalan que recogieron 107 cabezas de ganado vacuno de la Estancia “Manantial” (vecino), incluso algunos sin marcas se encontraba el ganado. Que, de acuerdo al informe del asignado al caso de fecha 14/09/2016, se tiene que el señor Roberto Telchi, habría procedido a la aprehensión por particulares al señor GILBERTO CARLOS DA COSTA, de Nacionalidad Brasilera, y que este se encontraba en la Estancia “Las Rejas”. Que, la declaración de Bélico Rodríguez Rodríguez de fecha 19 de septiembre del 2016 en la cual indica de forma textual en la parte infine Cundo el marcaba le pone tres o cuatro marcas en la pierna no le importaba en donde pone la marca además el Gilberto Carlos Da Costa ordeno al puestero de Totai Roberto Portales que ese ganado sin marca que está encerrado en el corral de Totai que largue para después arrearlo a la estancia manantial para marcando en dicha estancia con la marca de esa estancia yo lo vi que de acuerdo a la acta de audiencia de cesación de fecha 16 de diciembre del 2016 el co imputado Bélico Rodríguez Rodríguez en la cual indica de forma textual que en una ocasión cuando nos citaron a una vaqueada en la empresa en la estancia manantial, trajimos ganado del rodeo al corral ahí apartamos el ganado con el brete y ahí se sacó todo el ganado que no tenía marca el orejón sin marca y de ahí el señor bambino lo aparto el ganado y de ahí le pregunto al señor Da Costa aponte si podía marcarlo y él le daba la orden para que pueda marcar el ganado y en otra ocasión vi al señor Gilberto Da Costa que puso en el libro ganado de marca y yo le dije que eso estaba mal y él me dijo que si yo le avisaba al señor Telchi él rae iba a matar él ponía tres o cuatro veces más marca y en otra ovación cuando entraron 10 camiones a la estancia las rejas él dijo que todo los camiones eran de él, salió adelante en su camioneta a esperarlo el señor Da Costa conversaba con don (Toto) William Aponte Eguez, y siempre me decía que me iba a matar si decía algo. De la declaración informativa de Roberto Portales Cortez de fecha 19 de Septiembre del 2016 en la que manifiesta de forma textual que en tres oportunidades vaqueamos de la estancia las Rejas y Totai llevamos en total se hicieron 300 torillo hacia la estancia manantial e entregamos al dueño de dicha estancia (TOTO), juntamente con el señor Belico Rodríguez, Iván Aquino Rodriguez y el Brasilero Gilberto Carlos Da Costa nos ordenó el Brasilero ese mismo día compro otro ganado unos 60 cabezas supuestamente de la estancia Nilderlan, en ese momento reclame que era del Tito Telchi , ellos se enojaron después mi jefe el brasilero me dijo que sabes anda a arrear
el ganado. De ahí que traemos ganado marcado con la marca de don Tito Telchi. Además, el Brasilero Gilberto Carlos Da Costa realizaban marcas en la pierna y la paleta yo creo que era para que no cuenta en los controles, después le dije los ganados registrados con marca del señor Tito Telchi en la estancia Manantial y me dijo cállate ves que vos no sabes. Recepciono la declaración testifical a Antonio Ruiz Céspedes, quien indica que en una vaguea a finales del mes de Julio, se detectaron 70 torillos de uno y dos arios de la raza Braman, los cuales estaban sin marca y orejones, entonces Don Lino (Encargado de la Estancia), comienza a marcar ahí mismo en el rodeo, con la marca de Don Toto, sin que los encargados de Don Tito Telchi hicieran algún tipo de reclamo. Que, de acuerdo a la declaración testifical de Osman Rodrigo Camacho, quien manifiesta que habría escuchado por radio de comunicación que el señor Percy trabajador de la estancia del señor Roberto Telchi, le habría hablado al dueño de la Estancia Manantial, diciéndole que quería recoger su caballo v dejarle un ganadito. v quien le habría indicado que esa voz le gusta sobre el ganado, y que podía recibir el día sábado por la noche. Que, en fecha 12 de octubre del 2016, el señor Roberto Abrahán Tenchi Asbun, presenta la ampliación de denuncia en contra de BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ROBERTO PORTALES CORTES, por la presunta comisión del delito de Abigeato y Asociación Delictuosa, tipificado en el Art 350 y 132 del CP. Así también se tiene dentro del cuaderno de investigación que en fecha J.3 de octubre del año en, se informó ante el juez del control Jurisdiccional la ampliación. Que, durante el desarrollo de la investigación se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente WILLIAM APONTE EGUEZ, es con probabilidad autor del hecho delictivo. Que de acuerdo a la, INSPECCIÓN OCULAR en los predios La Rejas, Totai y Santa Teresa, en presencia de los sujetos procesales. Donde se procedió a realizar dicha audiencia en el predio Totai, donde se puede verificar en dicho predio en el corral una ternera de aprox. 7 a 8 meses con su madre (guacha) que tiene la marca . . . que pertenece a la estancia del señor Roberto Telchi y la cría tiene la marca . . . que no corresponde al predio del propietario del señor Roberto Telchi Absbun, Que el Sr. Roberto Telchi quien informo sobre estos incidentes en las propiedades, respondió que ninguno de sus empleados le aviso él se dio cuenta ante la falta notoria de ganado y que empezó a ver mucho ganado sin marca y otros contramarcados como si estuvieran listos para ser entregados a un comprador. Después se procedió a verificar la cantidad de 143 animales machos y hembras de diferentes edades contramarcados también se evidencio la presencia de un animal de más de un ario recién marcado que no corresponde a la propiedad Totai, (los 143 animales tienen las marcas., y contra marca. en la pierna), Luego se procedió verificar el deslinde de la propiedad donde se evidencia la quema de los postes y alambrados, por donde se salía el ganado vacuno.- IV.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría de los acusados ROBERTO ABRAM TELCHI ASBUN contra WILLAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO previsto por el art. 350 del Código Penal, puesto que el accionar doloso de los imputados conforme las pruebas aportadas, demuestran fehacientemente que adecuaron su conducta a la descripción del tipo penal citado, que a la letra señala: Artículo 350°.- (ABIGEATO) El que se apoderare o APROPIARE INDEBIDAMENTE DE GANADO caballar, mular, asnal, BOVINO, porcino, caprino y lanar, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años. En igual sanción incurrirá: 1.- El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos. 2.- El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos. 3.- El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio. La pena será agravada en un tercio: 1.- Si concurriere alguna de las agravantes señaladas en el párrafo segundo del art. 326 2.- si el delito se perpetrase en animal de raza SI CONCURRIERE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 332, la pena será agravada en una mitad. Con relación a la conducta William Aponte Eguez, su conducta se subsume al tipo penal siendo que en su condición de propietario de la estancia Manantial y aprovecharse de que las estancias del señor Robert Abrahán Telchi Asbun se encontraban al cuidado de su capataz y demás trabajares quien se encontraba de custodia del ganado bovino y otros los trabajadores BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ., PERCY RUIZ CESPEDES y ROBERTO PORTALES CORTEZ Y BRASILERO GILBERTO CARLOS DA COSTA quienes eran los encargado de cuidar del bienestar como así también de marcar a los ganados bovinos los cuales de forma conjunta procedieron APROPIARSE INDEBIDAMENTE DEL GANADO BOVINO de las estancias del señor Robert Telchi los sindicados procedieron contramarcarlos y así también a los terneros procedieron a pasarlos a la estancia denominada el “Manantial a, de propiedad del sindicado William Aponte Eguez, siendo que era varias cabezas de ganado bovino, máxime que señor Robert Telchi iba a su estancia rara vez, los animales bovino se encontraban fuera del control del dueño. Que el encargado y administrador de la Estancia era es señor Gilberto Carlos Da Costa quien se encuentra en detención preventiva, como así también Belico Rodríguez Rodríguez, Percy Ruiz Céspedes y Roberto Portales Cortez los mismos que habrían actuado con voluntad de conocimiento de forma dolosa conjuntamente con el señor William Aponte Eguez quien es propietario de la estancia Manantial en donde se encontró ganado bobino contramarcados con la marca del señor Carlos Telchi. Infiriéndose de todo ello, que el accionar de los acusados WILLIAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES, durante la comisión del hecho se halla íntimamente relacionado con lo establecido en el art. 20 del Código Penal cuando define que la autoría del hecho le es atribuida a……quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”……aspecto que demuestra fehacientemente y a través de los elementos de convicción reunidos la relación entre el hecho el delito imputado, adecuándose por tanto sus conductas al tipo penal de ABIGEATO previsto por el art. 350 Código Penal. Y con relación a la adecuación típica del delito incriminado se sustenta en elementos de indicios probatorios, que en dicho ilícito quien se apoderare indebidamente de ganado bovino, así mismo el que marcare ganado ajeno, en este entendido con relación a WILLIAM APONTE EGUEZ PROPIETARIO DEL PREDIO MANATIAL conforme a los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: Entrevista policial prestada por MARCO ANTONIO RUIZ CESPEDES de fecha 14.09.2016 por medio del cual refiere: cuando teníamos ganado vaqueado se artelaron unos 70 torillos de uno y dos años de la raza BRAHMAN, LOS CUALES ESTABAN SIN MARCA y orejones, entonces Don Dino (Encargado estancia Manantial) ahí mismo en el rodeo empieza a marcar los 70 torillos con la marca de don TOTO, sin que los encargados de Don TITO hicieran ningún tipo de reclamo., entrevista policial prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 14.09.2016 por medio del cual refiere: en una vaguea, conjuntamente con el del predio MANANTIAL entre todo el ganado se encontró una tropa de torillos de uno a dos años, los cuales estaban sin marca y el dueño de la estancia MANANTIAL indico que toda esa tropa era de su propiedad arreándola para su campo. Entrevista policial prestada por PERCY RUIZ CESPEDES (Capataz estancia LAS REJAS), por medio de la cual señala: realizábamos vaguea juntamente con el señor Gilberto Carlos, mi persona siempre decía marquemos él decía que después incluso yo insistía para marcar, ES MÁS OUE CADA VAGUEA SE QUEDABA GANADO SIN MARCA Y CON MARCA DE TITO TELCHI EN LA ESTANCIA MANANTIAL I.) Luego fuimos otra vez a vaquear en donde me conto el señor ROBERTO PORTALES que le había mandado a largar por la noche el señor Gilberto Carlos Da Costa los torillos encerrados. Al día siguiente el Sr. Gilberto Carlos Da Costa ordenó que se arree toda la tropa hasta la estancia vecina “Manantial”, y ahí lo dejamos, Entrevista policial prestada por BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de fecha 19.09.2016 a través de la cual indica: el ganado que se llevó de TOTAL al MANANTIAL allá apartábamos él se quedaba y nos despachaba adelante, (..) Si, cuando el marcaba le ponía tres o cuatro marcas en las piernas no le importaba en donde le ponía la marca encima de otra marca; además el GILBERTO CARLOS DA COSTA ordeno al puestero de TOTAL ROBERTO POR-
TALES que ese ganado sin marca que está encerrado en el corral de TOTAL que largue para después arrearlo a la estancia MANANTIAL para marcarlo en dicha estancia con la marca de esa estancia solo lo vi, Entrevista prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 19.09.2016 por medio de la cual refiere: “En tres oportunidades vaqueamos de la estancia LAS REJAS Y TOTAL llevamos en total se hicieron unos 300 torillos, hacia la estancia MANANTIAL le entregamos al dueño de dicha estancia (TOTO), juntamente con los señores Belico Rodríguez Iván Aquino Rodríguez y el Brasilero Gilberto Carlos Da Costa (..) Si, yo vi al Brasilero GILBERTO CARLOS DA COSTA y al dueño del Manantial (TOTO) sentados anotando todo el ganado en una libreta entregado”, Acta de Inspección y/o reconstrucción efectuada en el predio TOTAL por medio de la cual se indica: cuando fuimos a arrear un ganado de la propiedad MANANTIAL y dentro todo habían 15 animales que no querían entregamos porque estaba sin marca me fui hablar con don TOTO (WILLIAM APONTE) dueño de MANANTIAL, y le pregunte si tenía animales mayores sin marca el me explico que no, que el siempre señala tras que nacen ( ..) ROBERTO PORTALES dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para a veces vender, que ellos vaquearon el ganado con BELICO y otros, procedieron a contra marcarlos en la noche y el dia siguiente se embarcó (…) el señor TELCHI insiste con BELICO RODRIGUEZ y ratifica que si lo dejaron, se suponía que lo tenía que traer y que el ganado tenía hasta 5 marcas le podía GILBERTO,(..) PERCY RUIZ manifestó que GILBERTO decía que el dueño le había dado la orden de marcar así, el que marcaba era el, nosotros ayudábamos el solo podía el fierro de marca al ganado (..) los que apartaron y mezclaron fueron BELICO y ROBERTO, que ya habían varias vacas puras, contramarcando que eran de GILBERTO BELICO, el Sr. BELICO acepto ser el que contramarco ese ganado y que suplantaba con los criollos. Entrevista policial prestada por LINO CHINCHILLA GUASEBE por medio del cual indica: Porque le marca su trabajador del señor Roberto Telchi ellos marcan no se fijan la serial ósea el trabajador del Roberto Telchi estaría haciendo algo ilegal mal, (..) PREGUNTA.- DIGA UD, EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA LOS GANADOS CON DOS MARCAS DIFERENTES RESPUESTA.- Se encuentran en el predio Manantial. Entrevista policial prestada por JUAN CARLOS TACANA PADILLA (Tractorista y vaquero de predio LA REJA y MANANTIAL), por medio de la cual indica: la gente que tenía el señor Telchi eran unos borrachos no eran responsables por eso marcaron con la marca del señor Telchi posterior marcaron con la marca del señor Aponte, Acta de Inspección y/o reconstrucción de fecha 14.11.2016 efectuado en el predio MANANTIAL, por medio del cual se refiere: así también se observó ganado remarcado entre las marcas del señor ROBERTO TELCHI ASBUN TR3(placa fotográfica) y por encima de la misma la marca del señor WILLIAM APONTE EGUEZ W (placa fotográfica), Entrevista policial prestada por ROLANDO ARANDIA VELARDE, por medio del cual refiere: también existen dos ganados contra marcados del señor Roberto Telchi y los dos ganados están marcado con la marca del señor William Aponte (Toto). Acta de declaración del imputado ROBERTO PORTALES CORTEZ, de fecha 17.10.2016, a través de la cual indica: “...Y CADA QUE SE PEDIA VAQUEA EN ESA PROPIEDAD HABLA MUCHO GANAU DEL SEÑOR DON TITO SIN MARCAS Y DE AHÍ EL GANAU QUE HABLA MARCAU SE LLEBABA A LA REJA DEL DUEÑO TITO TELCHI, LUEGO EL GANAU SIN MARCA SE QUEDABA, DONDE PROCEDIAN A MARCARLO EL SEÑOR TOTO DESPUES QUE NOSOTROS NOS HABLAMOS IDO LO LARGABAN A UN POTRERO ESE GANAU SAMA A FUERA SACANDO TROPA EL DUEÑO DE LA ESTANCIA TOTO WILLAN APONTE EGUEZ ES DUEÑO DEL PREDIO MANANTIAL, Acta de declaración del imputado PERCY RUIZ CESPEDES, de fecha 17.10.2016 por medio de la cual refiere: como esa tarde no terminamos de marcar quedo encerrado y esa noche se escapó y al otro día el señor GILBERTO PAULISTA nos dijo que vaquemos ese ganado a la propiedad de don TOTO, de ahí agarramos para meter a la propiedad de DON TOTO y lo metimos al corral como era tarde no lo pudimos sacar de allá, al otro día como yo iba a ir con los compañeros de trabajo, el me mando a la otro propiedad, el me mando el encargado ROBERTO yo ya no fui a recoger el ganado; elementos que permiten establecer que en diferentes oportunidades se procedió a la vaquea de ganado en los predios TOTAL SANTA TERESA Y LAS REJAS por parte de los trabajadores de dichos predios y del encargado GILBERTO DA COSTA, encontrándose ganado vacuno SIN MARCA e incluso ganado con marca de “TITO TELCHI”, mismo que era trasladado al predio MANANTIAL, de propiedad de WILLIAM APONTE EGUEZ, esto por instrucciones de GILBERTO CARLOS DA COSTA quien era del encargado de los predios TOTAL LAS REJAS y SANTA TERESA de propiedad de la familia TELCHI, quien instruía a los trabajadores BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, PERCY RUIZ CESPEDES, que procedan a marcar el citada ganado vacuno con la marca de WILLIAM APONTE EGUEZ, es así que incluso en una oportunidad se observó que GILBERTO DA COSTA le hacia la entrega del citado ganado al propietario del predio MANANTIAL, WILLIAM APONTE EGUEZ, quien lo registraba en una libreta. Que, conforme se tiene de Certificado de marca emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, provincia Marban y certificado de registro de marca departamental emitido por la FEDERACION DE GANADEROS DE BENI Y PANDO, la marca IR, se encuentra registrada a nombre de ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA correspondiente al predio LA REJA, Certificado de marca emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, provincia Marban y certificado de registro de marca departamental emitido por la FEDERACION DE GANADEROS DE BENI Y PANDO, por medio de los cuales se certifica que la marca 2R, se encuentra registrada a nombre de MARIANA TELCHI TEJADA correspondiente al predio SANTA TERESA y Certificado de marca emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, provincia Marban y certificado de registro de marca departamental emitido por la FEDERACION DE GANADEROS DE BENI Y PANDO, por medio de los cuales se certifica que la marca 3R, se encuentra registrada a nombre de MARIA BELEM TELCHI TEJADA correspondiente al predio TOTAI, se evidencia que las marcas 1R, 2R y 3R pertenecen a los hermanos TELCHI TEJADA, que tal cual se extrae de Acta de Inspección y/o reconstrucción efectuada en el predio TOTAL se evidencia lo siguiente: “Se puede verificar en dicho predio en el corral una ternera de aprox. 7 a 8 meses con su madre(vaca) que tiene la marca que pertenece al Sr. ROBERTO TELCHI y la cría tiene una marca que no corresponde al predio del propietario...la fiscal pregunta al imputado PERCY RUIZ, cuantas veces vio esto de madres de TOTAL e hijas con marca ajena, respondió que hartas veces, .... que el ganado tenía hasta 5 marcas le podía GILBERTO, asimismo de Acta de Secuestre de Ganado de fecha 21.10.2016 se establece que se procedió al secuestro de ganado color blanco de 7 meses de edad mismo que se encuentra con la marca W del predio MANANTIAL, también se hace notar que el ganado de color blanco, su madre esta con marca R del señor ROBERTO TELCHI, propietario del predio TOTAL que de Acta de Inspección y/o reconstrucción de fecha 14.11.2016 efectuado en el predio MANANTIAL, se tiene que: “ya haciendo el respectivo breteo qué se evidencia que existe la marca denunciada dentro de los predios de la estancia MANANTIAL con la figura (placa fotográfica) 3TR así también ya con el paso del ganado se observó la figura impresa en el ganado con la marca del señor WILLIAM APONTE con la figura en placa fotográfico W, asi también se observó ganado remarcado entre las marcas del señor ROBERTO TEL CHI ASBUN TR3(placa fotográfica) y por encima de la misma la marca del señor WILLIAM APONTE EGUEZ W (placa fotográfica). , así mismo de entrevista policial prestada por ROLANDO ARANDIA VELARDE, se tiene que: también existen dos ganados contra marcados del señor Roberto Telchi y los dos ganados están marcado con la marca del señor William Aponte (Tolo) con la marca (reja), de Entrevista policial prestada por LINO CHINCHILLA GUASEBE, de fecha 06.12.2016 se extracta lo siguiente: PREGUNTA.- DIGA UD, EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA LOS GANADOS CON DOS MARCAS DIFERENTES? RESPUESTA.- Se encuentran en el predio Manantial. Finalmente a través de Informe de Peritaje Técnico realizado en la ESTANCIA “LA REJA” se tiene: Animal 2. Vaca de raza Nelore Mocho la cual presenta la marca de origen R en el anca izquierda según lo establecido en la Ley 80. El número 4 en la paleta izquierda. 2 marcas iguales y desconocidas 11 que no pertenecen al propietario (...) Animal 5. Torillo de raza Nelore el cual presenta la marca de origen-3R en el anca izquierda, según lo establecido en la Ley 80. El número 7 en la paleta del mismo lado Marca desconocida 1 en el lomo que no pertenece al propietario (...) Animal 6. Vaca de raza Nelore la cual presenta la marca de origen 2R del propietario en el anca izquierda. El número 8 en la paleta izquierda. Marca desconocida W que no pertenecen al dueño y colocada en un lugar que no demuestra derecho propietario que, de In-
forme de Peritaje Técnico realizado en la ESTANCIA “LA NEGRITA”, se evidencia: Animal 1. Torillo Mestizo que presenta la marca R del propietario en el anca izquierda según los establece la Ley 80 y la Resolución Ministerial 655/2010. Marca Y.Y. sin definir delante de la marca del propietario, también en el anca izquierda, colocada irregularmente según las normas marca I desconocida que no pertenece al propietario (...) Animal 2. Torillo anelorado que presenta la marca 3R del propietario en el anca izquierda según lo establece la Ley 80 y la Resolución Ministerial 655/2010. Marca desconocida I en el anca izquierda, colocada irregularmente delante de la marca de origen; elementos que permiten establecer que el ganado que tenía como MARCA DE ORIGEN: R, 2R, 3R, fueron también marcados con las marcas desconocidas W y I.- Que, conforme se evidencia de Documental de Fs. 152 a 189 (1 cuerpo pruebas) referida a GUIAS DE MOVIMIENTO ANIMAL N° 197614, 197766, 268245, 268272, 268260, 268254, 268249, 319269, 319290, 319279,319304, 319309, 318707, 318728,318715,348157, 347747, 354199, 354185, 354177, 360403, 387660, 418343, 418340, 418322, 418355, 506683, 506677, misma en que se consignan como ORIGEN: MANANTIAL, PRODUCTOR: APONTE EGUEZ WILLIAM, consignándose como marca: W y I ; Documental de Fs. 113 a 159 (1° cuerpo) referida a Guías de movimiento del predio MANANTIAL, Autorización para venta de la gestión 2016, 2015, 2014, Certificado Oficial de vacunación contra fiebre AFTOSA, Guías de Movimiento de la gestión 2015, 2016, elementos que acreditan el movimiento del ganado proveniente del predio MANANTIAL, autorización de venta, así como vacunación del ganado vacuno con las marcas W y I .; elementos que permiten establecer que las citadas marcas corresponden al predio MANANTIAL de propiedad de WILLIAM APONTE EGUEZ, marcas que conforme se tiene de INFORMES PERICIALES, fueron colocadas al ganado vacuno que tenía como MARCA DE ORIGEN las correspondientes a los ahora objetantes. Que, tal cual se evidencia de Entrevista policial prestada por ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN a través de la cual indica: Pregunta: Alguna vez en su calidad de administrador vendió ganado al señor WILLIAM APONTE EGUEZ.- Respuesta: Nunca, ni mi persona ni mis hijos., Documental de Fs. 1 a 150 (1 cuerpo pruebas) sobre informe de SENASAG, guías de movimiento del predio TOTAL SANTA TERESA y LA REJA, permiten establecer que durante las gestiones descritas supra no se realizó traslado alguno de ganado de las propiedades TOTAL SANTA TERESA, LAS REJAS al predio MANANTIAL, NI MENOS AUN SE PROCEDIO A LA VENTA DE GANADO DE PROPIEDAD DE LA FAMILIA TELCHI AL AHORA IMPUTADO, advirtiéndose con ello que el ganado perteneciente a los ahora impugnantes fue marcado corle la marca perteneciente a WILLIAM APONTE EGUEZ, sin que exista traslación alguna del derecho propietario a través de la correspondiente CONTRAMARCA (Art. 5 de la Ley 80) Y con relación a BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ y PERCY RUIZ CESPEDES, conforme a: Entrevista policial prestada por MARCO ANTONIO RUIZ CESPEDES de fecha 14.09.2016 por medio del cual refiere: cuando teníamos ganado vaqueado se artelaron unos 70 torillos de uno y dos años de la raza BRAHI VIAN, LOS CUALES ESTABAN SIN MARCA y orejones, entonces Don Dino (Encargado estancia Manantial) ahí mismo en el rodeo empieza a marcar los 70 torillos con la marca de don TOTO, sin que los encargados de Don TITO hicieran ningún tipo de reclamo., Entrevista policial prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha H.09.2016 por medio del cual refiere: en una vaguea, conjuntamente con el del predio MANANTIAL entre todo el ganado se encontró una tropa de torillos de uno a dos años, los cuales estaban sin marca y el dueño de la estancia MANANTIAL indico que toda esa tropa era de su propiedad arreándola para su campo. Entrevista policial prestada por PERCY RUIZ CESPEDES (Capataz estancia LAS REJAS),por medio de la cual señala realizábamos vaquea justamente con el señor Gilberto Carlos, mi persona siempre decía marquemos él decía que después incluso yo insistía para marcar, ES MÁS OUE CADA VAQUEA SE QUEDABA GANADO SIN MARCA Y CON MARCA DE TITO TELCHI EN LA ESTANCIA MANANTIAL (..,) luego fuimos otra vez a vaquear en donde me canto el señor ROBERTO PORTALES que le había mandado a largar por la noche el señor Gilberto Carlos Da Costa los torillos encerrados. Al día siguiente el Sr. Gilberto Carlos Da Costa ordenó que se arree toda la tropa hasta la estancia vecina Manantial”, y ahí lo dejamos, Entrevista policial prestada por BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de fecha 19.09.2016 a través de la cual indica: el ganado que se llevó de TOTAL al MANANTIAL allá apartábamos él se quedaba y nos despachaba adelante, (...) Si, cuando el marcaba le ponía tres o cuatro marcas en las piernas no le importaba en donde le ponía la marca encima de otra marca; además el GILBERTO CARLOS DA COSTA ordeno al puestero de TOTAL ROBERTO PORTALES que ese ganado sin marca que está encerrado en el corral de TOTAL que largue para después arrearlo a la estancia MANANTIAL para marcarlo en dicha estancia con la marca de esa estancia solo lo vi, Entrevista prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 19.09.2016 por medio de la cual refiere: “En tres oportunidades vaqueamos de la estancia LAS REJAS Y TOTAL llevamos en total se hicieron unos 300 torillos, hacia la estancia MANANTIAL le entregamos al dueño de dicha estancia (TOTO), juntamente con los señores Belico Rodríguez Iván Aquino Rodríguez y el Brasilero Gilberto Carlos Da Costa (...) Si, yo vi al Brasilero GILBERTO CARLOS DA COSTA y al dueño del Manantial (TOTO) sentados anotando todo el ganado en una libreta entregado, Acta de Inspección y/o reconstrucción efectuada en el predio TOTAL por medio de la cual se indica: cuando fuimos a arrear un ganado de la propiedad MANANTIAL y dentro todo habían 15 animales que no querían entregarnos porque estaba sin marca me fui hablar con don TOTO (WILLIAM APONTE) dueño de MANANTIAL, y le pregunte si tenía animales mayores sin marca el me explico que no, que el siempre señala tras que nacen (..) ROBERTO PORTALES dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para a veces vender, que ellos vaquearon el ganado con BELICO y otros, procediendo a contra marcarlo en la noche y al día siguiente se embarcó,(...) el señor TELCHI insiste con BELICO RODRIGUEZ y ratifica que si lo dejaron, se suponía que lo tenía que traer y que el ganado tenía hasta 5 marcas le podía GILBERTO,(...) PERCY RUIZ manifestó que GILBERTO decía que el dueño le había dado la orden de marcar así, el que marcaba era el, nosotros ayudábamos el solo podía el fierro de marca al ganado (..) los que apartaron y mezclaron fueron BELICO y ROBERTO, que ya habían varias vacas puras, contramarcando que eran de GILBERTO y BELICO, el Sr. BELICO acepto ser el que contramarco ese ganado y que suplantaba con los criollos, Entrevista policial prestada por LINO CHINCHILLA GUASEBE por medio del cual indica: Porque le marca su trabajador del señor Roberto Telchi ellos marcan no se fijan la señal ósea el trabajador del Roberto Telchi estaría haciendo algo ilegal mal, (..) PREGUNTA.- DIGA UD, EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA LOS GANADOS CON DOS MARCAS DIFERENTES? RESPUESTA.- Se encuentran en el predio Manantial. Entrevista policial prestada por JUAN CARLOS TACANA PADILLA (Tractorista y vaquero de predio LA REJA y MANANTIAL), por medio de la cual indica: la gente que tenía el señor telchi eran unos borrachos no eran responsables por eso marcaron con la marca del señor telchi posterior marcaron con la marca del señor Aponte, Acta de Inspección y/o reconstrucción de fecha 14.11.2016 efectuado en el predio MANANTIAL, por medio del cual se refiere: así también se observó ganado remarcado entre las marcas del señor ROBERTO TELCHI ASBUN TR3(placa fotográfica) y por encima de la misma la marca del señor WILLIAM APONTE EGUEZ W (placa fotográfica). Entrevista policial prestada por ROLANDO ARANDIA VELARDE, por medio del cual refiere: también existen dos ganados contra marcados del señor Roberto Telchi y los dos ganados están marcado con la marca del señor William Aponte (Toto), Acta de declaración del imputado ROBERTO PORTALES CORTEZ, de fecha 17.10.2016, a través de la cual indica: “...Y CADA QUE SE PEDIA VAQUEA EN ESA PROPIEDAD HABLA MUCHO GANAU DEL SEÑOR DON TITO SIN MARCAS Y DE AHÍ EL GANAU QUE HABLA MARCAU SE LLEBABA A LA REJA DEL DUEÑO TITO TELCHI, LUEGO EL GANAU SIN MARCA SE QUEDABA, DONDE PROCEDIAN A MARCARLO EL SEÑOR TOTO DESPUES QUE NOSOTROS NOS HABLAMOS IDO LO LARGABAN A UN POTRERO ESE GANAU SALTA A FUERA SACANDO TROPA EL DUEÑO DE LA ESTANCIA TOTO WILLAN APONTE EGUEZ ES DUEÑO DEL PREDIO MANANTIAL, Acta de declaración del imputado PERCY RUIZ CESPEDES, de fecha 17.10.2016 por medio de la cual refiere: como esa tarde no terminamos de marcar quedo encerrado y esa noche se escapó y al otro día el señor GILBERTO PAULISTA nos dijo que vaquemos ese ganado a la propiedad de don TOTO, de ahí agarramos para meter a la propiedad de DON TOTO y lo metimos al corral como era tarde no lo pudimos sacar de allá, al otro día
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Edictos como yo iba a ir con los compañeros de trabajo, el me mando a la otro propiedad, el me mando el encargado ROBERTO yo ya no fui a recoger el ganado”; se tiene que BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y PERCY RUIZ CESPEDES eran trabajadores (vaqueros) del predio LA REJA, que ROBERTO PORTALES CORTEZ era trabajador del predio TOTAL y LA REJA, mismos que se encontraban bajo la supervisión de GILBERTO DA COSTA que era el encargado general de los predio TOTAL LA REJA y SANTA TERESA, quien en diversas oportunidades les ordeno realizar vaguea, para posteriormente instruirles trasladen el ganado encontrado al predio MANANTIAL, para luego proceder a marcarlo (ganado sin marca BRAHMAN, y ganado con marca original de propiedad de la familia TELCHI ) con la marca correspondiente al predio MANANTIAL de propiedad de WILLIAM APONTE EGUEZ, extremo que es corroborado a través de Informe de Peritaje. Técnico realizado en la ESTANCIA “LA REJA”, e Informe de Peritaje Técnico realizado en la ESTANCIA “LA NEGRITA”, de Entrevista policial prestada por ROLANDO ARANDIA VELARDE de fecha 12.09.2016 por medio del cual manifiesta: “PREGUNTA. - DIGA USTED COMO QUE CONOCIMIENTO TIENE SOBRE GANADO QUE NO TIENE MARCAS? RESPUESTA mi persona fue a recoger a la estancia MANANTIAL donde vaqueábamos con los trabajadores de la estancia Manantial y breteamos donde lo observe una con número de la estancia lo reconoce porque son buenas esta raza BRAHMAN, ellos en esta estancia manantial y otro lado no tienen, solamente tiene raza NELORE, Entrevista policial prestada por MARCO ANTONIO RUIZ CESPEDES de fecha 14.09.2016 por medio del cual refiere: teníamos ganado vaqueado se artelaron unos 70 torillos de uno y dos años de la raza BRAHMAN, los cuales estaban sín marca y orejones, entonces Don Dino (Encargado estancia Manantial) ahí mismo en el rodeo empieza a marcar los 70 torillos con la marca de don TOTO, sin que los encargados de Don TITO hicieran ningún tipo de reclamo, Entrevista policial prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 14.09.2016 por medio del cual refiere: en una vaguea, conjuntamente con el del predio MANANTIAL entre todo el ganado se encontró una tropa de torillos de uno a dos arios, los cuales estaban sin marca y el dueño de la estancia MANANTIAL indico que toda esa tropa era de su propiedad arreándola para su campo. Acta de Inspección y/o reconstrucción efectuada en el predio TOTAI, por medio de la cual se indica: me fui hablar con don TOTO (WILLIAM APONTE) dueño de MANANTIAL, y le pregunte si tenía animales mayores sin marca el me explico que no, que el siempre señala tras que nacen....ROBERTO PORTALES dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para a veces vender, que ellos vaquearon el ganado con BELICO y otros, procediendo a contra marcarlo en la noche y al día siguiente se embarcó. Entrevista policial prestada por JUAN CARLOS TACANA PADILLA por medio de la cual indica: V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El hecho delictivo que se le Acusa a los ciudadanos WILLIAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES se encuentra especificado como delito en la siguiente correlación: Constitución Política del Estado - Art. 225 Código Penal - art. 350, 20. Código de Procedimiento Penal - art. 323 num.1; 329, 330, 343 y siguientes. Ley N° 260 - art. 40 núm. 3).- VI. OBRECE PRUEBA DOCUMENTAL.- De los datos y pruebas colectadas que cursan en el cuaderno de investigaciones, el cual se presentará ante su Autoridad en audiencia y se ofrece como Pruebas de Cargo consistentes en: MP-D1.- Informe del asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 12 de septiembre del 2016 con relación al caso, Fojas 1.- MP-D2.- Denuncia, donde se refieren los hechos, la forma de comisión del hecho delictivo, quienes participaron en los mismos, y sus consecuencias, fojas 1.- MP-D3.- Acta de entrevista policial prestada por ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN, de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D4.- Entrevista policial prestada por BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D5.- Entrevista policial prestada por IVAN AGUIRRE RODRIGUEZ de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D6.- Entrevista policial prestada por ROLANDO ARANDIA VELARDE de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D7.- Entrevista policial prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ (Encargado del Puesto TOTAL) de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D8.- Entrevista policial prestada por MONICA GUAGAMA (Limpieza LAS REJAS) de fecha 12.09.2016, fojas 1.- MP-D9.- Declaración personal voluntario del sr. ROBERTO PORTALES CORTEZ ante el notario de Fe pública de fecha 09.09.2016, fojas 1.- MP-D10.- Informe del asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 14.09.2016 con relación al caso, fojas 1.- MP- D11. - Entrevista policial prestada por OSMAN RODRIGUEZ CAMACHO de fecha 14.09.2016, fojas 1.- MP-D 12.- Entrevista policial prestada por MARCO ANTONIO RUIZ CESPEDEZ de fecha 14.09.2016, fojas 1.- MP-D 13.- Entrevista policial prestada por ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 14.09.2016, foja 1.- MP-D 14.- Informe Policial del asignado al caso Sof 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 16.09.2016 fojas 1.- MP-D 14.- Entrevista policial prestada por PERCY RUIZ CESPEDES del mes de septiembre del ario 2016. fojas 1.- MP-D 15.- Acta de Declaración del Imputado GILBERTO CARLOS DA COSTA de fecha 15.09.2016, fojas 1-2.- MP-D 16.Imputación Formal con Aprehendido de GILBERTO CARLOS DA COSTA de Fecha 15.09.2018, fojas 1-3.- MP-D 17.- Informe Policial del Investigador asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21.09.2016, foja 1.- MP-D 19.- Acta de Entrevista Informativa Policial al señor ROBERTO PORTALES CORTEZ de fecha 19.09.2018, foja 1.- MP- D 20.- Ampliación de la Investigación de fecha 13.10.2018, foja 1.- MP- D 21.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 20/10/2018, fojas 1-2.- MP- D 22.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 25/10/2018, fojas 1-3.- MP-D 23.- Acta de Inspección y/o Reconstrucción del mes de octubre del 2016, fojas del 1-6.- MP-D 24.- Acta de Secuestro de Ganado de fecha 21/10/2016, fojas 1. MP-D 25.- Muestrario fotográfico de fojas 1-16.- MP-D 25.- Ampliación de la Imputación Formal de fecha 27/10/2016, fojas 1-5.- MP-D 26.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21/11/2018, fojas 1-2.- MP-D 27.- Muestrario Fotográfico de fecha 14/11/2016, de fojas 1 a 9. MP-D 28.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 07/12/2016, de fojas 1-2.- MP-D 29.- Acta de Declaración Informativa Policial del señor YSAAC CHÁVEZ VACA DE FECHA 06/12/2016, fojas 1-2.- MP-D 30.Acta de Declaración Informativa Policial del señor LINO CHINCHILLA GUASEBE de fecha 06/12/2016, fojas 1-2.- MP-D 31.- Acta de Declaración Informativa Policial del señor JUAN CARLOS TACANA PADILLA de fecha 06/12/2016, fojas 1-2.- MP-D 32.- Acta de Declaración Informativa Policial del señor DARWIN MARUCA MELGAR de fecha 06/12/2016, fojas 1-2.- MP-D 33.- Acta de Declaración Informativa Policial del señor HERLAN CUELLAR VELA de fecha 06/12/2016, fojas 1-2.- MP-D 34.- Ampliación de la imputación Formal de fecha 24/01/2017 fojas 1-5.- MP-D 36.- Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de fecha 16/12/2016, fojas 1-7.- MP-D 37.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21/03/2017, fojas 1-3.- MP-D 38.- Oficio G.G.G.N° 14/17 de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando de fecha 10/03/2017, de fojas 1.- MP-D 39.- Peritaje Técnico Identificación de Marcas Carimbos y Señales de Ocho Cabezas de Ganado Bovino de fecha 10/03/2017 fojas 1-12.- MP-D 40.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21/11/2016, fojas 1.- MP-D 41.- Acta de Inspección y/o Reconstrucción en la estancia Manantial de fecha 14/11/2016, fojas 1-2.- MP-D 42.- Entrevista Policial en la Estancia el Manantial a LINO CHINCHILLA GUASEBE de fecha 14/11/2016, fojas 1.- MP-D 43.- Entrevista Policial en la Estancia el Manantial a CARLOS TACANA PADILLA de fecha 14/11/2016, fojas 1.- MP-D 44- Entrevista Policial en la Estancia el Manantial a HERLAN CUELLAR VELAS de fecha 14/11/2016, fojas 1.MP-D 45.- Entrevista Policial en la Estancia el Manantial a ISSAC CHÁVEZ VACA de fecha 14/11/2016. fojas 1.- MP-D 46.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 05/12/2016, fojas 1.- MP-D 47.- Informe Policial del Investigador. Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 06/04/2017, fojas 1.- MP-D 48.- Acta de recolección y secuestro de indicios materiales de fecha 30.03.2017, alojas 1.- MP-D 49.- Acta de Depositario de fecha 30.03.2017, fojas 1.- MP-D 50.- Acta de Inspección y/o Reconstrucción de fecha 30.03.2017, fojas 1-4.- MP-D 5i.- Auto Motivado de Homologación De Amnistía IANUS 201603566 de fecha 10.05.2017, de fojas 1-2.- MP-D 52- Nota SENASAG/BENI/JDBE/DBEN/00305/2017, Remiten Guías de movimiento animal de los predios “La Reja, Totai, Santa Teresa y Manantial” de fecha 28.04.2017, fojas 1-191.- MP-D 53.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 23/06/2017, a fojas 1-2 y un CD.- MP-D 54.- Acta de inspección y/o reconstrucción de fecha 20.06.2017, fojas 1-2.- MP-D 55.Acta de Autorización Voluntaria para ingreso al domicilio propiedad la Providencia de fecha 20.06.2017, fojas 1- 2.- MP-D 56.- Muestrario Fotográfico de la Propiedad Providencia de fecha 20.06.2017, fojas 1- 2.-
MP-D 57.- Acta de inspección y/o reconstrucción de fecha 14.06. 2017, fojas 1-2.- MP-D 59.- Muestrario Fotográfico Propiedad Paraíso de fecha 14.06.2017, fojas 1- 2.- MP-D 60.- Acta de inspección y/o reconstrucción de la propiedad Lagunita fecha 16.06.2017, fojas 1-2.- MP-D 60.- Acta de Autorización Voluntaria para ingreso al domicilio propiedad Lagunita de fecha 14.06.2017 y Muestrario Fotográfico fojas 14.- MP-D 61.- Muestrario Fotográfico De La Propiedad La Lagunita DE FECHA 14.06.2017, fojas 1-2.- MP-D 62.- Memorial haciendo conocer Querella Formal de ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN en contra de WILLIAM APONTE EGUEZ, GILBERTO DA COSTA, ROBERTO PORTALES, LINO CHINCHILLA GUASABE, PERCY RUIZ, BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de fecha 19.07.2017. fojas 1.- MP-D 63.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 08.08.2017, 1-3, fojas 1-5.- MP-D 64.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do.- Mario Alanoca Chino de fecha 11.10.2017, fojas 1.- MP-D 65.- Acta de Entrevista Policial a ROLANDO ARANDIA VELARDE de fecha 03/08/2016, fojas 1-5.- MP-D 66.- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do.- Mario Alanoca Chino de fecha 24.10.2017, fojas 1-2.- MP-D 67- Informe Policial del Investigador Asignado al caso de Sof. 2do.- Mario Alanoca Chino de fecha 30.10.2017, fojas 1.- MP-D 68- Acta de ingreso voluntario de fecha 26.10.2017, fojas 1.- MP-D 69.Acta de inspección y/o reconstrucción de fecha 26.10.2017, fojas 1-4.MP-D 70.- Acta de recolección y Secuestro de indicios materiales de fecha 26.10.2018, foja 1.- MP-DM 71.- Acta de entrevista policial al señor JUAN MANUEL JIMENEZ SANABRIA de fecha 27.10.2017, fojas 1-2.MP-D 72.- Acta de entrevista policial al señor GUILLERMO JUSTINIANO EGUEZ de fecha 27.10.2017, fojas 1-2.- MP-D 73.- Acta de entrevista policial al señor WILLFORD RUIZ FERRUFINO de fecha 27.10.2017, fojas 1.- MP-D 74.- Ampliación de denuncia de fecha 23.11.2017, fojas 1.MP-D 75.- Auto de Declinatoria de Competencia de fecha 13.11.2017, del Juzgado Esteban Menacho Rojas, fojas 1-2.- MP-D 76.- Acta de declaración de la señora MARIA PAZ SALECY JUSTINIANO VACA de fecha 27.01.2018, fojas 1-3.- MP-D 77.- Informe Conclusivo del Investigador Asignado al caso Cabo Osvaldo Yapuchara Mamancusi de fecha 20.02.2018, fojas 1-13.- MP-D 76.- Informe Cabo Osvaldo Yapuchara Mamancusi de fecha 24.04.2018.- MP-D 77.- CITE UDSABN N’ 0131/2018 de fecha 10.05.2018, del Instituto Nacional de Reforma Agraria fojas 1- 2.- MP-D 78.- CITE UDSABN N° 0127/2018 de fecha 10.05.2018, fojas 1-2 Instituto Nacional de Reforma Agraria.- MP-D 79.- Minuta de Promesa de Venta a Plazo del Predio Rural El Manantial debidamente reconocido por WILLIAM APONTE EGUEZ Y ERCKA DELLIEN BAUSE en fecha 30.09.2016, en fojas 1-4.- MP-D 80.- Minuta de Promesa de Venta a Plazo del Predio Rural El Manantial debidamente reconocido por VICTOR JIMENEZ SARAVIA en fecha 30.09.20115, en fojas 1-5.- MP-D 81.- Memorial emitido por los fiscales especializados en delitos patrimoniales de fecha 02.07.2018, fojas 1-2.- MP-D 82.- Informe Conclusivo del Investigador Asignado al caso Cabo Osvaldo Yapuchara Mamancusi de fecha 29.06.2017, fojas 1.- MP-D 83.- Acta de Declaración informativa de ROBERT ABRAHAM.MP-D 84.- Informe fotográfico de la propiedad de Rejas fojas 1-19.MP-D 85.- OFICIO SENASAG/BEN/JDBE/00234/2018 Respuesta a requerimiento fiscal, emitido por la Jefatura Departamental del SENASAG TRINIDAD de fecha 04.05.2018 de fojas 1-189.- MP-D 86.- Informe N° 01/2018 emitido por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social de fecha 05.03.218, de fojas 1 -143.- MP-D 88.- Informe de Peritaje Técnico Realizado en la Estancia “la Negrita Realizado por d Dr. Mario Fernando Montarlo Gutiérrez Médico Veterinario y Zootecnista de fojas 1-3 de fecha 29.06.2018.- PRUEBA TESTIFICAL: ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN, mayor de edad, casado, con domicilio real ubicado en la Av. 6 de agosto, esq. 18 de noviembre. 1.- SOF 2DO. MARIO ALANOCA CHINO mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la FELCC Beni. 2.- Cabo OSVALDO YAPUCHARA MAMANCUSI, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la FELCC Beni. 3.- Dr. MARIO FERNANDO MONTAÑO GUTIERREZ, mayor de edad, y hábil en toda forma de derecho, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, quien declarara en su calidad de Perito. 4.- Sr. LINO CHINCHILLA GUASABE, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 5.- Sr. JUAN CARLOS TACANA PADILLA, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 6.- Sr. OSMAN RODRIGUEZ CAMACHO, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 7.- Sr. MARCO ANTONIO RUIZ CESPEDES, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 8.- Sr. GILBERTO DA COSTA, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 9.- Sr. HERNAN CUELLAR VELA, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 10.- Sr. ROLANDO ARANDIA VELARDE, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 11.- Sr. JUAN MANUEL JIMENEZ ZANABRIA, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 12.- Sr. GUILLERMO JUSTINIANO EGUEZ, mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración. 13.- Sr. GUILLERMO JUSTINIANO EGUEZ mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración VII.- PETITORIO. Por lo expuesto, los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad, como Directores de la presente investigación, en méritos a los argumentos de hechos y derecho expuestos, dentro de la Investigación seguida por el Ministerio Publico a Denuncia de ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN, por el delito de ABIGEATO, PRESENTAMOS ACUSACION, en contra de WILLIAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ ROGRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES, ilicito previsto y sancionado por el Art. 350 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 y Art. 341 del C.P.P. pidiendo previas las formalidades de rigor, se dicte Auto de Apertura de Juicio y se señale día y hora de audiencia Conclusiva por el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital del Beni, para que concluido y se Dicte Sentencia Condenatoria en la cual se los declare Culpables a WILLIAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ Y PERCY RUIZ CESPEDES, de la comisión del delito mencionado, y se lo condene a una pena privativa en el centro de Rehabilitación para Varones Mocoví, sea con todas las formalidades y condenaciones de ley. Otrosí 1ro.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa de los acusados WILLIAM APONTE EGUEZ, BÉLICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ, Y PERCY RUIZ CESPEDES prestada en la Etapa Preliminar.- Otrosí 2ro.- Pido se emitan las Citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado Audiencia de Juicio Oral.- Otrosí 3ro.- El Ministerio Público se reserva el derecho a producir pruebas extraordinarias de acuerdo a lo que prevé el art. 335 del Código de Procedimiento Penal.- Otrosí 4to.Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico, calle a Paz No 131 de esta ciudad…. Santísima Trinidad, 06 de septiembre de 2018.A, 24 de septiembre de 2018. En atención a la resolución acusatoria por el Ministerio Público contra WILLIAM APONTE EGUEZ, BELICO RODRIGUEZ, ROBERTO PORTALES CORTEZ y PERCY RUIZ CESPEDES, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado por el art. 350 del CP y de conformidad al art. 340 I) del CPP se le RADICA la presente causa en el tribunal debiendo notificarse al Ministerio Publico para que dentro del término de ley materialice sus pruebas.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DEL DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL. Presenta Acusación Particular. Otrosí. MARIA EUGENIA RIOS CABALLERO, LAIDA ROSSI I. IMPIAS, ambas mayores de edad, vecinas de la ciudad de Santa Cruz, abogadas, con C. 11092330 Ch y 4624974 Scz, respectivamente en calidad de apoderadas legales de los señores MARIANA, MARIA BELEM, ROBERTO ABRAHAM todos TELCHI TEJADA, con el debido respeto decimos y pedimos: En fecha 12 de septiembre de 2016, el señor ROBERTO ABRAHAM TELCHI ASBUN presenta denuncia en sede policial indicando la Comisión del delito de abigeato el que se habría cometido dentro de las propiedades de su hijos de nombre MARIA BELEM TELCHI TEJADA, dueña de la estancia denominada Totai, ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA, denominada La Reja y Mariana Telchi Tejada denominada Santa Teresa. En su denuncia indica que sería en la cantidad de 700 a 800 cabezas de ganado, las que les habrían sustraído. Es así que la entrevista policial de Roberto Abraham Telchi Asbun, indica que cuando se encontraba en la campaña de vacunación de fiebre aftosa correspondiente a la gestión 2016, se habría presentado en las estancias de sus hijos para verificar el trabajo y que ya en anteriores ocasiones le habría llamado la atención que había visto
ganado vacuno y caballar mayor de un año, que debería estar marcado, sin marca y a pesar que había ordenado que lo hicieran se dio cuenta de que no y detecto que en la semana anterior a la denuncia la falta de 600 animales, indica y que movían el ganado de forma intencional y que además se le habían perdido vacas puras también. De acuerdo a esta denuncia, se ordena que el asignado al caso Sof. MARIO CHINO ALANOCA proceda a realizar los actos investigativos bajo la dirección del Ministerio Público. El Informe Policial de la misma fecha indica una vez recibida la denuncia se constituyó en la estancia ganadera La Reja provincia Marban y procedió a tomar entrevistas policiales a los señores Iván Aquino, Rodríguez Mónica Guagama limpias, Rolando Arandia Velarde, Roberto Portales Cortez, Bélico Rodríguez. De acuerdo a las mencionadas entrevistas policiales se tiene que el señor BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, afirma que es cierto que el señor Rolando Arandia fue a recoger ganado que se pasó a la estancia El Manantial, que es cierto que el alambrado se encuentra caído y que el ganado aparece sin marcas. De la misma forma dice que el encargado general no ordenaba marcar. ROLANDO ARANDIA CORTEZ, indica que es cierto que dejaban ganado sin marcar y que el dueño siempre ordenaba marcar y que se recuperaron de la estancia El Manantial 107 cabezas dentro de las que habían 15 de raza Braman, sin marca y que se dieron cuenta por que el ganado de La Reja es Braman y que los de la otra estancia no tienen esta raza porque la de ellos es Nelore. ROBERTO PORTALES CORTEZ indica que es el encargado del puesto TOTAI y que había mucho descuido al marcar, esta misma persona en fecha amplía su entrevista policial, así consta por la prueba documental y en esta ocasión afirmó que evidentemente en una vaguea se encontraron una tropa de tonillos de uno a dos años sin marca y que se hizo conjuntamente con el dueño del Manantial que dilo que toda esa tropa era de su propiedad ARREANDOLA A SU CAMPO. En fecha 14 de septiembre de 2016 se presenta Informe Policial por el asignado al caso, mismo que afirma que el denunciante se presentó en dependencias de la policía Montada indicando que en su estancia se encuentra Aprehendido el señor Gilberto da Costa, por lo que se constituyó en la Estancia y se realizaron además las entrevistas en el campo de: PERCY RUIZ CESPEDES, quien dijo que en una vaguea a finales del mes julio se detectaron 70 torillos de uno y dos años de RAZA BRAMAN los cuales estaban orejones (ojeranos) y sin marca, y que entonces el señor “Don Dino” el encargado de la estancia El Manantial, comenzó a marcar ahí nomás en la rodea con la marca de “Don Toto”, sin que los encargados de Don Tito hicieran reclamo alguno. Por otra parte en este mismo informe indica que OSMAN RODRIGO CAMACHO dijo que escucho una conversación por radio entre Percy y el dueño de la estancia El Manantial diciéndole que quería recoger su ganado y dejarle un ganadito y TOTO le responde “es voz me gusta del ganado” Y QUE PODIA RECIBIR EL DIA SABADO POR LA NOCHE. También dice que esa conversación estaba escuchando el de apodo “Paulista” Roberto Carlos da Costa. En la misma fecha 14 de septiembre de 2017, se realizan las entrevistas policiales de: ANTONIO RUIZ CESPEDES, quien afirma que sabe de una ocasión en la que en una vaguea a finales del mes de julio (2016 se entiende) se detectaron unos 70 torillos de uno a dos años de edad sin marcar de la raza BRAMAN y que ahí mismo el señor “don Dino” (encargado de la estancia El Manantial), empieza a marcar los 70 torillos con la marca de “don Toto”. Como se podrá observar esta persona en esta entrevista se evidencia la concordancia y coincidencia con la declaración de PERCY RUIZ CESPDES. OSMAN RODRIGO CAMACHO, que indica que solo había escuchado una conversación entre Percy y el dueño de la estancia El Manantial, en la que Percy le dijo que quería recoger su caballo y dejarle un ganadito y que “TOTO” le respondió que “esa voz me gusta y que lo puede recibir sábado por la noche” que dicha conversación estaba siendo escuchada por el Brasilero “Paulista”, que eso fue lo que escucho y que le pareció raro. En fecha 15 de septiembre de 2016 el Ministerio Público IMPUTA formalmente al señor GILBERTO DA COSTA, de nacionalidad Brasilera habiendo sido aprehendido y encontrándose en la actualidad beneficiado por una resolución de amnistía de acuerdo al decreto 3030 en relación al delito de ABIGEMO SIMPLE. Continuando con las investigaciones y en fecha 19 de septiembre de 2016 se procede a tomar ampliaciones de entrevista en dependencias policiales a los señores: Según las AMPLIACIONES DE ENTREVISTA de BELICO RODRIGUEZ quien indica que amplía su entrevista porque no se acordaba de todo en la primera e indica que cuando empezaron la vacunación en el mes de noviembre y se terminó con esta vacunación el señor Gilberto Carlos da Costa reviso el libro que anotaba y le hizo poner demás, aumentando para que Don Tito crea que esta todo el ganado, que le dijo que no podía hacer eso pero que fue amenazado y que si decía algo lo iba a matar. También dijo que en una ocasión Gilberto Da Costa salió con tres camiones según dijo porque el dueño le dilo que saliera pero tardo mucho en volver y cuando volvió traía muchas cosas para revender, incluso una montura que le hizo creer al dueño que era del veterinario que inseminaba. También duo que marcaba con dos o tres marcas en las piernas y que sabía que ordeno a ROBERTO PORTALES. que ese o:lanado que esta sin marca lo largue para DESPUES ARREARLO al MANANTIAL para márcalo con la marca de esa estancia, indica que lo vio. ROBERTO PORTALES CORTEZ indica que en tres oportunidades llevaron un total de 300 torillos hacia la estancia El Manantial y entregaron ese ganado al dueño de esta estancia (TOTO) con los señores Velico Rodríguez, Iván Aquino Rodríguez y el brasilero Gilberto Da Costa, en ese momento vi que compro 60 cabezas y dijeron que eran de la estancia Nederland yo reclamé y el Brasilero me dijo que no me meta y me ordenaron arrear el ganado y traemos ganado con marca de don Tito y dejamos también. De igual forma declara que el Gilberto da Costa sacaba chanchos y realizaba marcas en diferentes lugares de los en la paleta, en la pierna indica que el vio como dejaron dos ganado con la marca de don tito en la estancia, el Manantial pero que no hacían caso de su reclamo. De todas estas actuaciones investigativas se obtiene la convicción de que estas personas ya no eran solo testigos sino participes por lo que su condición cambia a denunciado y en consecuencia se debe tomar su declaración en esta calidad por lo que siguiendo con el detalle de las investigaciones se tiene citaciones en calidad de denunciados de Bélico Rodríguez Rodríguez, Roberto Portales Cortez, Percy Ruiz Céspedes y se procede a la toma declaraciones cambiando la calidad procesal de estas personas a la de DENUNCIADOS A: DECLARACIONES EN CALIDAD DE DENUNCIADOS.- 1.- BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien declara, en calidad de denunciado en fecha 16 de octubre de 2016, este ciudadano indica que en el mes de septiembre 2015 ingresaron-10 camiones a la propiedad del señor Telchi y que dijo el encargado “Jilberto” que salga y espere, que él sabía que dos de los camiones eran de Jilberto y no del propietario. Igualmente indica que este mismo encargado no daba la orden de marcar y que en la vacunación había faltado ganado que hizo aumentar en el libro con el tractorista de nombre JUAN CARLOS TAKANA. 2.- PERCY RUIZ CESPEDES indica que trabaja en La Reja y que el señor Gilberto Paulista era encargado y que no cumplía las órdenes del propietario de marcar el ganado. Indico que cuando el señor Tito quería marcar su ganado recogíamos de la estancia ToTai. De igual forma indica que en una ocasión fueron a traer el ganado para marcar pero que una vez encerrado y por la noche escapo y que al día siguiente el señor Jilberto Da Costa les dijo que lo arreen a la propiedad de “Don loto” y que lo metieron a su propiedad y que no fue a recoger después ningún ganado. En fecha 13 de octubre de 2016 la fiscal da infume de la ampliación de investigaciones por Asociación Delictuosa al Juez cautelar por cuanto es evidente la participación de varias personas y de que las mismas se dedicaban al robo de ganado de forma continuada a tres víctimas es decir a MARIA BELEM TELCHI TEJADA, ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA Y MARIA BELEM TELCHI TEJADA en diferentes cantidades de forma periódica. Es relevante decir que existe el ACTA DE INSPECCION PREDIO LA REJA., efectuado y ordenado por el Ministerio Público, de fecha 21 de octubre de 2016, en el predio La Reja y Total se pudo ver una ternera de aproximadamente 7 a 8 meses con su madre y que la marca de la madre tenía la marca de los señores Telchi TR y la ternera la marca W que no corresponde al predio, ni a los denunciantes, ante esta situación la fiscal pregunto al imputado BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ que cuantas veces vio esta misma situación y dijo que hartas veces. La fiscal pregunto varias veces que en cuantas ocasiones había visto ganado en la misma situación y tanto Bélico Rodríguez Rodríguez como Roberto Portales Cortes indicaron que cuatro o cinco veces. El Acta también muestra que el señor Roberto Telchi fue consultado por la fiscal preguntándole si le habían informado de la situación de madres con marcas diferentes a las crías e indicó que sus empleados no le habían informado nada. El denunciante indica que se dio cuenta ante la falta notoria de ganado y que había mucho ganado sin marcar y otro contramarcado como estuviera listo para vender, la fiscal llamo al señor ROLANDO ARANDIA trabajador de la estancia que dijo que cuando fueron a recoger ganado a la estancia el Manantial (propiedad de William
Aponte Eguez habían 15 animales, refiriéndose a los 15 semovientes de raza Braman, que no querían entregar y que estaban sin marca y que fue a hablar con doh Toto, identificado como William Aponte Eguez dueño del Manantial, y que le pregunto si ellos tenían animales mayores sin marcar y que le dijo que no porque el siempre “señalaba” los que nacen ahí y que arregle el problema con el dueño de la estancia Nederland y cuando fue hablar con el dueño de esta estancia dijo que confirmaba que esos animales eran de don Tito Telchi por la genética, que ellos no cuentan con esa clase de animales. También dice que en el mes de septiembre se ordenó una vaguea donde se separaron 150 animales sin marcar en un corral y que el dueño de La Reja ordeno que los marcaran, pero en la noche el encargado Gilberto da Costa ordeno que los largaran y al día siguiente ordeno que los llevaran a la estancia El Manantial. ROBERTO PORTALES también dijo que ratificaba esa declaración y dijo que fueron llevados por Percy Ruiz Céspedes y Bélico Rodríguez y otros y dijeron que no le habían informado al dueño por las amenazas de Gilberto da costa que decía que los iba a matar si hablaban algo. El señor Portales indico como se realizaba la vaguea, indicando que en lugar de llevar el ganado hacia los corrales se llevaba hacia afuera a los límites de la propiedad y dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para sacar a vender hecho que fue confirmado por Bélico Rodríguez y que el año pasado del puesto Totai habían sacado chata con 40 cabezas aproximadamente que el apodo del chofer es “SABAYON”, que también salió otro camión del puesto La Reja. Percy Ruiz dijo que no anotaban la placa del camión y no mostraron guías. La Fiscal pregunta a los empleados por quienes fueron contratados ante lo que responden que Percy Ruiz fue contratado por el señor Telchi y Belico Rodriguez y Roberto Portales por Gilberto Da Costa. Siendo este aspecto relevante por cuanto muestra que los imputados se conocen, mantienen relaciones de trabajo con el principal imputado y por su condición de vecinos conocen también y mantienen relación con el imputado William Aponte Eguez. El abogado pregunto Cuantas veces habían visto la vaguea hacia afuera y cuantas cabezas entregaron, Roberto Portalez indico que había visto en 3 ocasiones y que fueron de 300 a 400 cabezas que entregaron y el investigador nuevamente pregunta del número de veces y confirman que fueron 3 veces. Es así que se tiene documentalmente y de las propias declaraciones en el sitio la cantidad aproximada de semovientes sustraídos en diferentes ocasiones. El señor Telchi pregunta en este acto si dejaron ganado contramarcado en la estancia El Manantial y Bélico Rodríguez dice que si dejaron y que Gilberto ponía hasta 5 marcas, que él era el único que tenía las marcas y que decía que el dueño le ordenaba contramarcar. En esta misma inspección se pudo ver animal de genética aproximadamente 300 puros y el señor Telchi indica que de esos animales también fueron sustraídos 70 machos y 40 hembras, ante lo que el señor Bélico acepto haber contramarcado y que además suplantaba el alimento del ganado criollo para que parezca puro y se vea mejor y engañar al técnico e ASOCEBU. Nuevamente vemos como la cantidad es confirmada por el co imputado Belico Rodriguez. Se revisaron 143 cabezas las cuales estaban con las marcas de 1TR, 2TR Y 3TR y contramarca 1TR, 2TR, 3TR las_ mismas que se identifican como marcas de los propietarios ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA, MARIANA TELCHI TEJADA, MARIA BELEM TELCHI TEJADA respectivamente tal y como se evidencia por los certificados de marca. También se evidencio la quema del alambrado que marca la colindancia entre las estancia TOTAI propiedad de la víctima MARIA BELEM TELCHI TEJADA con la estancia El Manantial propiedad de WILLIAM APONTE EGUEZ. ACTA DE SECUESTRO de GANADO de fecha 21 de octubre de 2016 evidencia el secuestro de dos semovientes de los cuales se deja constancia que el ganado color blanco, la madre esta con la marca TR y la cría esta con la marca W del predio manantial y quien el propietario de esta estancia? La respuesta se tiene en variados actuados como son los documentos de ficha FES y Catastral que se adjuntan como prueba, este predio ha sido saneado a nombre de WILLIAM APONT EGUEZ. INFORME POLICIAL de fecha 25 de octubre de 2016 evacuado por el Sof Mario Alanoca Chino ratifica las actuaciones realizadas y señala que el señor BELICO RUIZ CESPEDES Y ROBERTO PORTALEZ fueron contratado por el señor GILBERTO DA COSTA ratifica lo que dice al ACTA DE INSPECCION y presenta como parte de la investigación el Muestrario Fotográfico. MUESTRARIO FOTOGRAFICO de INSPECCION OCULAR DEL PREDIO LA REJA propiedad DE LOS DENUNCIANTES, en las que en la primera, segunda y tercera toma, se tiene que se encontraron dos ejemplares, madre e hija, por signos evidentes y naturales de lactancia en los que se nota que la madre muestra la existencia de la marca TR y la hija con la marca W. Bajo los datos del proceso se imputa a los señores BELICO RUIZ CESPEDES, PERCY RUIZ Y ROBERTO PORTALES CORTEZ debido a los suficientes indicios de participación en los hechos denunciados. Por INSPECCION EN EL PREDIO EL MANANTIAL PROPIEDAD DE WILLIAM APONTE EGUEZ, de fecha 14 de noviembre de 2016 practicada por los fiscales Rosalí Cejas Juan Pablo Sánchez se tiene el Acta de dicho acto que expresa que se encontraron ejemplares con la marca denunciada, es decir la marca de las víctimas, dentro de los predios de la Estancia Manantial con la figura 3TR, de igual forma se encontró ganado con la marca denunciada y por encima la marca del señor William Aponte Eguez, de igual forma la presencia de ganado parido es decir que había ya dado una cría pero no contaba con marca. El MUESTRARIO FOTOGRAFICO, como evidencia de lo registrado en el Acta de Inspección de la Estancia El Manantial, contiene la nota la presencia de la foto del punto 4.2 donde se evidencia la MARCA RP y la contra marca H (rejilla) este aspecto llama la atención por cuanto y según la ley no es posible una marca diferente de la contramarca ya que la ley establece la Marca que muestra el derecho propietario se coloca en el Anca Izquierda, la contramarca a momento de la venta o transferencia del semoviente al lado de la Marca, y la nueva marca siguiendo el orden de la contramarca, por lo que no corresponde a la Ley de Marcas y sus reglamentos este manejo dentro del predio el Manantial. De igual forma la nota del muestrario fotográfico 5.2 donde se observa la presencia de ganado con la marca denunciada en el anca izquierda, sin la contramarca y la marca del denunciado William Aponte Eguez en la parte superior es decir el brazo. La Placa fotográfica 7.1 Muestrario fotográfico N° 7 un ejemplar que muestra la marca 3TR en el anca izquierda superior y en el lomo la numeración 847 lo que muestra la presencia de semovientes con la marca denunciado en la estancia El Manantial. El INFORME POLICIAL, EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 se presenta el sobre la inspección realizada en El Manantial en la que se determina también se informa sobre la presencia de ganado con la marca denunciada, ganado con la marca de ROBERTO TELCHI ASBUN y remarcado por encima con la marca de WILLIAM APONTE EGUEZ. En fecha 14 de noviembre de 2016 en ocasión de la inspección se realiza 4 ENTREVISTAS POLICIALES EN EL LUGAR. Por las ENTREVISTAS POLICIALES se tiene que el señor LINO CHINCHILLA GUASABE. Indica que si conoce a los señores, WILLIAM APONTE EGUEZ Y PERCY RUIZ pero indica también que NO CONOCE A GILBERTO DA COSTA. Por lo que claramente se denota contradicción ya que GILBERTO DA COSTA ERA ENCARGADO de la ESTANCIA La Reja y Lino Chinchilla de Ig ESTANCIA El MANANTIAL, SIENDO que VAQUEAS y las TAREAS de ARREO DE GANADO TENÍAN RELACIONES DE TRABAJO, más si indican que siempre se hacían vaqueas, de ello se evidencia que Lino Chinchilla administrador de William Aponte ha mentido en sus declaraciones. El señor JUAN CARLOS TACANA, cuando se le pregunta si conoce a WILLIAM APONTE EGUEZ y PERCY RUIZ dice conocer a ambos e indica que SI conoce al señor GILBERTO DA COSTA-porque dice que el anterior año trabajo con él en la estancia La Reja. Cuando se le pregunta por que existe ganado con la marca Telchi indica que el ganado equivocado se marca porque se cruza de este predio al otro predio y que el señor William Aponte señalaba para saber de donde es y que el del señor Telchi no tiene señal. El señor Herman Cuellar Vela, Indica que si conoce a William Aponte Eguez porque trabaja con él aproximadamente 10 años. En cuando a Gilberto Da Costa informa que si lo conoce con el nombre de “Don Roberto” y que tenían comunicación de trabajo ya que él era el encargado de la estancia el Manantial. Afirma que conoce a Percy Ruiz Céspedes porque es trabajador de don Tito y que tenían comunicación solo cuando tenían ganado en su estancia como el en la suya para separarlas. Indica que no sabe nada sobre venta de ganado del señor Gilberto Da Costa o Percy Ruiz al señor William Aponte Eguez. Cuando se le pregunta sobre el motivo por el cual se había encontrado en los corrales ganado con la marca del predio La Reja pero que también estaba señalado con la señal y marca del señor William Aponte Eguez indica que cuando toca la marcación y el dueño marca si se cruza al lado del vecino y por equivocación han puesto su marca del vecino sin fijarse queda en la estancia tiempo y posterior recién avisan y NOSOTROS LO RECOGEMOS Y EL DUEÑO PIDE QUE SE LO CONTRAMARQUE. Pero indica que como hasta ahora don Tito NO VINO A CONTRAMARCAR ES POR ESO QUE ALGUNAS VACAS SE ENCUENTRAN CON LA SEÑAL DE TR Y LA MARCA DE DON TOTO W. Esta declaración evidencia que el señor Wi-
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Trinidad, 21 de marzo de 2019
Edictos Viene de la página anterior lliam Aponte Eguez si ordenaba marcar ganado ajeno dentro de su predio, ya que según la declaración del señor Roberto Telchi el señor Aponte jamás le comunico que existía ganado de propiedad del señor Aponte marcado por su personal por error y con la marca de los Telchi y que se lo remarque. Es decir que la existencia del ganado con marca de los Telchi en el predio el Manantial no es propiedad de William Aponte sino originalmente de las víctimas. YSACC CHAVEZ VACA y a la pregunta de que cual el motivo por el que se encuentra ganado en el predio el Manantial con la marca del señor Telchi indica que por motivo de que en el predio Totai y Santa Teresa se quemó el alambre y por eso se entrevera el ganado y en la vaguea se lleva a los corrales y se lleva las guachas y terneros sin fijarse quien es la madre. Declara que cuando se encuentra ganado el señor Aponte les recomienda que avisen al vecino, también indica que hace dos semanas recogieron unos 30 ganados sus trabajadores de La Reja uno de apellido Arandia. Se procede también a tomar la declaración en calidad de testigos, es así que en fecha 16 de diciembre de 2016 se toma declaración de los siguientes testigos: LINO CHINCHILLA GUASABE indica que es empleado de William Aponte y dice que el ganado del señor Telchi siempre se cruza y que incluso parea y confirma que ellos cortaban la puntita de las orejas para reconocer e identificar cual que no es el ganado del predio. Que se recogían 40 a 20 cabezas por semana. Existiendo los suficientes indicios y elementos que hacen a la probabilidad de autoría del señor William Aponte Eguez se lo imputa formalmente en fecha 24 de enero de 2017 y se presenta dicha imputación ante el Juez 1ero de instrucción Cautelar por el Delito de Abigeato. El Informe Policial de fecha 10 de marzo de 2017 indica que se trató de citar al señor Lino Chinchilla Guasabe para que se presente y se le pueda tomar DECLARACION EN LA VIA INFORMATIVA y que no se pudo notificar por no fue habido en dicha estancia y el señor WILLIAM APONTE EGUEZ manifiesta que ya no trabaja. cursa también finiquito del señor LINO CHICNCHILLA GUASABE presentada al Ministerio del Trabajo por el señor William aponte Eguez. En este documento se muestra que el señor Lino Chinchilla tenía una relación laboral con el señor William Aponte Eguez con un tiempo de servicios de 2 años y que se retiró en fecha 10 de enero de 2017. Ahora bien, dando continuidad a la investigación resultaba muy importante revisar las 1500 cabezas de ganado detectadas en el mes de octubre en el predio El Manantial para descartar que existieran más semovientes con marcas ajenas, sin embargo cuando se solicita este acto investigativo y en fecha 20 de marzo de 2017 el imputado William Aponte Eguez mediante memorial, Manifiesta que los semovientes que pastaban en el Manantial los dio en alquiler al señor MARIO APONTE CESPEDES (hermano del imputado) y que a esa fecha se encuentran pastando en los predios LAGUNITA, PARAISO Y PROVIDENCIA todas ubicadas en la provincia Marban del Departamento del Beni. Indica que en el mes de diciembre 2016 vendió 394 torillos un año al señor VICTOR HUGO JIMENEZ APONTE, también que meses antes, el 30 de septiembre de 2016 había vendido 450 torillos de 2 años de edad, a la misma persona y que todos estarían pastando en la hacienda La Cantina. INDICA TAMBIEN QUE DE LA CANTIDAD DE SEMOVIENTES VENDIDOS A VICTOR HUGO JIMENEZ, ESTE ULTIMO A SU VEZ, HABRÍA VENDIDO A MARIO APONTE CESPEDES UNA PARTE Y aclara que otra parte de este ganado ya no estaría en la estancia La Cantina y se encuentra en el predio Cañuelas ubicado en el departamento de Santa Cruz. Asimismo pide inspecciones en dichas estancias. Con el objeto de verificar los datos obtenidos y que dentro del hato ganadero de William Aponte Eguez no había ganado ajeno exactamente el de las víctimas, se procedió a realizar las inspecciones en los predios Lagunita, Paraíso, Providencia del departamento del Beni así como el predio CAÑUELAS propiedad del señor Jiménez en el departamento de Santa Cruz, de lo cual se tiene toda la prueba documental como sigue: 1.- La inspección en el predio PROVIDENCIA se hace el 20 de junio de 2017, estando presente el Abogado del denunciante, William Aponte su Abogado Erlan Coca, testigos el dueño del predio Mario Aponte y no estuvieron presentes los señores: Gilberto Da Costa, Percy Ruiz, Lino Chinchilla, Belico Rodríguez y Roberto Portales. Conforme al Acta de inspección y/o Reconstrucción, de la inspección se tiene que el Abogado defensor Erlan Coca, manifiesta que el ganado que se va inspeccionar lo tiene en alquiler que el Señor Mario Aponte, solo es el responsable tenedor de conformidad a los contratos adjuntos, concluyéndose la verificación de la Marcas y la cantidad de las cabezas de ganados existentes a hrs 11:10 en cual se evidencia: Cabezas de ganado 352 con la marca… Cabezas de ganado 4 con la marca.… Cabezas de ganado 5 con la marca…. Cabeza de ganado 1 con la marca…. La inspección en la propiedad el PARAISO se hace el 14 de junio de 2017 a hrs: 10:15 se procede a realizar la misma y se informa que como inquilino el señor Mario Aponte autoriza el ingreso para la inspección y de conformidad con el Acta de inspección se procede a revisar las marcas de ganado. Cabezas de ganado 385 con la marca….. Cabeza de ganado 1 con la marca…… concluyendo la misma a Hora 11:40.- En el Acta de Inspección de la propiedad el LAGUNITA se evidencia que la Dra. Ríos abogada del Denunciante manifiesta que se deben respetar el procedimiento penal y en todos los actos procesales deberían estar presente las partes y que para este acto solo está la víctima y no así los imputados solo el abogado particular del señor Willam Aponte, se procede a revisar las marcas y cantidad de ganado. Cabezas de ganado 492 con la marca…… Cabeza de ganada 31 con la marca…… Cabezas de ganado 20 con la marca….. Cabezas de ganado 1 con la marca…… Cabezas de ganado 1 con la marca,…. Cabezas de ganado 1 con la marca…….. Cabezas de ganado 1 con la marca…… Concluyendo la misma a hrs. 14:05.Como se puede notar en las actas se verifica de forma objetiva que no es cierto que el ganado propiedad de William Aponte Eguez se encontraba en estas estancia ya que de las marcas encontradas en el sitio y su comparación con el registro de marcas se evidencia que propiedad del señor Aponte eran solo 60 que tienen la marca y propiedad de esta persona, por lo tanto como lógica conclusión, se tiene que este ganado NO ERA PROPIEDAD DE WILLIAM APONTE EGUEZ y que solo se había efectuado esta afirmación para evitar la revisión de las cabezas que hizo desaparecer y que originalmente se encontraban en su estancia. De igual forma se confronto su afirmación en relación a que hubiera vendido semovientes al señor VICTOR HUGO JIMENEZ y se tomó declaración a la señora MARIA PAZ SALECY administradora del señor Jiménez quien en su declaración de fecha de enero de 2018, tomada por el investigador del caso afirmo que SI BIEN EN PRIMERA INSTANCIA ELLA HABIA COMPRADO GANADO A WILLIAM APONTE EGUEZ esta compra había sido desistida y se había devuelto el ganado por lo que era mentira que la venta hubiera persistido en la fecha que declara William Aponte más
si era conocedor de que la señora Paz Salecy le devolvió el ganado. Con estas pruebas se desvirtúan las afirmaciones de uno de los imputados y por el contrario se evidencia que no son ciertas sus afirmaciones y que sus movimientos y ventas de ganado son irregulares. Para más muestras de las contradicciones se tiene las declaraciones como testigos de: HUGO NICOLAS APONTE DELLIEN que manifiesta que es ganadero y. que propietario de la marca conjuntamente su hermanas y que es evidente que él había alquilado ganado a su tío MARIO APONTE CESPEDES. Esta declaración no es coincidente con las documentación obtenida por el SENASAG que indica que esta persona NO presenta datos en el sistema “Paititi” en relación a los CERTIFICADOS DEVACUNA y GUIAS DE MOVIMIENTO por lo que si bien se establece la propiedad de marca no se evidencia que desarrolle una actividad de vacunación permanente y menos que traslade con regularidad ganado. Del mismo documento se establece que el ganado alquilado al señor Mario aponte Céspedes tenga guía de movimiento de ganado necesario en caso de trasladado. MARIO APONTE CESPEDES indica que él ha alquilado el hato ganadero de su hermano WILLIAM APONTE CESPEDES y se ratifica en toda la documentación presentada, por lo que confrontada su declaración se evidencia también que las guías de movimiento de ganado alquilado por esta persona y puesto en las estancias Lagunita Providencia y Paraíso no demuestran el movimiento del mismo en la fecha que mencionan ya que son de distintas fechas. A la pregunta sobre la marca de su propiedad reconoce y establece que la marca es la es de su propiedad. Es decir la marca que según las Actas de Inspecciones existe en mayor cantidad, son de Mario Aponte Céspedes, lo cual contradice la versión de que fuera alquilado y de propiedad de WILLIAM APONTE EGUEZ, estableciendo más bien que son de su propiedad SEGUNDA INSPECCION OCULAR REALIZADA EN EL PREDIO LA REJA PROPIEDAD DE UNO DE LOS DENUNCIANTES. En este acto y por el Acta de Recolección y Secuestro de Indicios materiales se demuestra la existencia de otros 7 semovientes en la totalidad de que evidencian las marcas denunciadas y las marcas del denunciante. EL INFORME POLICIAL de fecha 19 de febrero de 2018 evacuado por el Cabo Osvaldo Yapuchura Mamancusi establece que: Revisando todos los actuados se puede verificar que: Los empleados tanto de la estancia La Reja como del Manantial muestran tener una relación entre sí, es decir se conocen por asuntos de trabajo, otros porque han sido exempleados de la estancia La Reja y luego se fueron a trabajar a la estancia Manantial. Las declaraciones indican que mantenían y compartían una labor que era el cuidado, mantenimiento del ganado, en otras palabras se encuentran en directa relación, ya que manifiestan que siempre debían coordinar para avisar si había ganado del otro propietario en la estancia en la que trabajaban y avisar en caso de que hubiera ganado. Sin embargo no hay muestra de que ninguno hubiera dado aviso al dueño para una vaguea entre propietarios, tampoco el dueño del Manantial hubiera dado aviso a los dueños de La reja ninguno de los dueños indica haberse puesto en aviso. De igual forma aceptan que en varias ocasiones se cruzaba el ganado de la estancia La Reja a la estancia El manantial. La existencia de ganado con las marcas de los señores Telchi ya sea remarcado, madres e hijas con diferente marca, marcado encima de la marca de Telchi se ve en las inspecciones y en las declaraciones se indica que era por error pero se demuestra que sí había ganado en esas condiciones. Los empleados de la estancia La Reja indican que ellos sabían que el administrador Gilberto da Costa, era quien sacaba el ganado hacia la estancia El Manantial y ellos no eran participes no es evidente por cuanto para arrear, vaquear se necesita más de una persona. Los imputados en sus entrevistas policiales y declaraciones como testigos indican que fue en varias ocasiones que Gilberto Da Costa sacaba ganado, y en diferente cantidad una vez lo ordenaba arrear al otro a la colindancia con la estancia el Manantial, otras veces en camiones, y sus declaraciones coinciden. De igual forma hay declaraciones de que se cambiaban los cuadernos de los registros del dueño para que no se dé cuenta, es decir se ponían de acuerdo para modificar los cuadernos. También que cambiaban el alimento para el ganado común a efectos de que a la vista del dueño le parecería ganado puro para disimular y camuflar la falta de ganado puro que era registrado por técnicos de Asocebu. Indican que se presenta la contramarca en el ganado del señor Telchi porque los empleados de esta persona eran irresponsables y que por eso marcaban con la marca del señor Telchi al ganado de William Aponte y que lo recuperaban en la vaguea y que su dueño ordenaba la contramarca, pero no es la práctica que debe darse ya que no se puede contramarcar de esta forma sino en acuerdo con el otro propietario y poniéndolo en aviso. De acuerdo a las cantidades de ganado y sobre todo el número de veces que se dan los hechos de las declaraciones y de la denuncia, no es posible que fuera una sola persona la que saque ganado, adultere los libros, haga marcas y contramarcas, a vender el ganado. Las declaraciones indican que había alambres y estacas quemadas que provocan que el alambrado estaba abierto por el lugar denominado Totai así mismo indica la inspección. Los documentos indican que el señor William Aponte Eguez dice haber alquilado su ganado pero las inspecciones indican que el ganado no es de su propiedad eso se tiene por las marcas encontradas, lo cual demuestra con claridad que se han dado a la tarea de ocultar el ganado del señor aponte evitando su revisión. Asimismo las fechas de la venta de ganado a Cañuelas contradicen la declaración del administrador de esta estancia que indica que no recibió ganado de William Aponte, de igual forma cuando indica que hubo venta entre su hermano Mario Aponte Céspedes y Víctor Hugo Jiménez de un ganado que la vendedora indica que eran de otras estancias y no del Manantial. Que de los actuados investigativos se puede evidenciar que entre los imputados existía una relación permanente de trabajo ya que algunos empleados de la estancia El Manantial eran ex empleados de la estancia La Reja y otros se conocían por el mismo trabajo, que por las mismas declaraciones se tiene que realizaban juntos las vaqueas, por lo que existía una relación permanente y fluida. Que el hecho delictivo se ha producido en varias oportunidades y de variadas formas. Así se tiene por cuanto algunas veces dejaban ganado sin marcar en la estancia El Manantial, otras llevaban al arreo ganado ya marcado y contramarcado directo para la venta y las declaraciones son firmes en que eran llevadas a la estancia El Manantial y en ocasiones entregadas por el señor Gilberto da Costa al señor William Aponte Eguez, las mismas verificaciones se tiene que se ha encontrado ganado marcado, remarcado y o manipulado propiedad de los representados del denunciante. Que se ha verificado que los señores Gilberto Da Costa, Percy Ruiz, Roberto Portalez, Bélico Rodríguez como trabajadores de la estanca La Reja realizaron la sustracción de ganado que se encontraba bajo su cargo y en ocasiones lo dejaban sin marcar y otras lo contramarcaban y luego lo entregaban al señor WILLIAM APONTE EGUEZ quien lo comercializaba con la ayuda de su administrador Lino Chinchilla Guasabe, así se tiene en la declaración de este último ya que indica que le cortaban la oreja para distinguir el ganado que no era de ellos. Indican que era para devolver pero se ha podido establecer que en ningún momento el señor William Aponte Eguez se comunicó con el señor Roberto Telchi Asbun para dar aviso de confusiones de ganado. Que las fichas del INRA nacional consistentes en ficha FES y ficha catastral tienen el carácter de declaración jurada, las mismas que fueron levantadas en octubre del año 2015 donde se evidencia que el señor William Aponte Eguez tenía 1536 cabeza ganado sin embargo contratando con la documentación de vacunación y venta de ganado se evidencia que ha incrementado su producción de forma injustificada en un corto tiempo y no se ha podido evidenciar compras por parte de este imputado tal y como manifestó en varias ocasiones. Que los contratos y documentos presentados por el imputado han desvirtuado la investigación, lo cual ha merecido una serie de actos investigativos con el fin de evadir el esclarecimiento de los hechos y determinar el destino de las aproximadamente 1600 cabezas que debían ser objeto de investigación que sin embargo el imputado ha requerido se realicen varios actos investigativos a sabiendas que en dichos predios no se encontraba el ganado que originalmente se encontraba en su Predio. Por la relación de hechos se tiene que los imputados son autores del delito de Abigeato Agravado y Asociación delictuosa ya que el imputado Gilberto Da Costa aprovechando su condición de encargado de la estancia La Reja y empleado con facultades de ordenar separaba el ganado sin marcar, remarcaba el ganado y por las declaraciones se tiene que arreaba dicho ganado con los otros imputados a la estancia El Manantial De igual manera se tiene que adulteraba los libros de registro del señor Telchi junto con el tractorista JUAN CARLOS TAKANA quien por su declaración se tiene que era empleado del señor William Aponte y que antes trabajó en la estancia La Reja propiedad del denunciante. Los imputados Percy Ruiz Céspedes, Roberto Portalez Cortez, Bélico Rodríguez colaboraban en las tareas de entrega de ganado a la Estancia, incluso se ponían en contacto con el dueño de la Estancia El Manantial conocido como Don Toto que se pusieron de acuerdo para la entrega de ganado
en horas de la noche. El señor William Aponte Eguez en diferentes declaraciones es nombrado como Don Toto lo cual hace concluir que cuando en las declaraciones se habla de esta persona se refieren a William Aponte Eguez. En la declaración de ROBERTO PORTALEZ CORTEZ este imputado indica que en una ocasión se hizo la entrega de 300 torillos directamente al dueño de la estancia El Manantial (TOTO) y que se encontraban con los imputados Bélico Rodríguez, Iván Aquino y el Brasilero (GILBERTO DA COSTA). De igual forma se ha evidenciado que el señor William Aponte Eguez se presenta espontáneamente al proceso e indica que ha conocido de una denuncia sin que especifique los medios por los cuales conoció de la misma hace concluir al Ministerio Público que los conocedores de la denuncia es decir los empleados del señor Telchi Asbun quienes conocían de la presente investigación necesariamente tuvieron conversación con el señor Aponte quien sabiendo de las declaraciones que lo comprometen se presenta, más allá de establecer la conducta del imputado se determina su conocimiento por haber estado en contacto y conversaciones sobre los pormenores de la denuncia con algunos de los que en ese momento aún mantenían la condición de testigos, de ello se concluye que evidentemente ,mantenían relación y contacto estrecho. De igual forma cursa la declaración ROLANDO ARANDIA VALVERDE como empleado de la estancia La Negrita ubicada en la ciudad de Santa Cruz e indica que llego ganado del predio La Reja el mismo que se encuentra contramarcado como si estuviera listo para la venta y que además tiene marcas desconocidas, que este hecho no es regular ya que si bien la estancia La negrita es del propietario Roberto Abraham Telchi Asbun es en este lugar llega ganado proveniente de La Reja Totai y Santa Teresa para su engorde y posterior venta, por lo que no es normal que llegue contramarcado y que se encuentran dos con la marca del señor William Aponte (toto) y en lugares que no corresponde. El 11 de abril de 2017 el INRA nacional desde la ciudad de La Paz contesta requerimiento a la fiscalía mediante la carta DGAJ N° dirigido a la señora Olga Julio Lidia Córdova en el que se le indica que se da respuesta al SU REQUERIMIENTO ADJUNTANDO: 1.- DOCUMENTO DE FICHA CATASTRAL de fecha 17 de octubre de 2015 y que indica que son dos los beneficiarios del predio el manantial la señora Erika Dellien Bause y William Aponte Eguez. 2.- DOCUMENTO DE VERIFICACION FES DE CAMPO que indica que se han verificado la existencia de 1536 animales bovinos (ganado) y 31 equinos (caballar). 3.- Un total de 1007 con la marca…. rejilla) registrada a nombre de Erika Dellien Bause y 529 con la marca W de William Aponte Eguez. Ambos documentos con carácter de declaración jurada que indican la cantidad de ganado efectivamente contado en el Predio el Manantial en octubre del 2015, elemento que corroborado con los datos obtenidos en las guías de movimiento animal y vacunación evidencian un incremento injustificado de la producción del señor William Aponte Eguez, es decir que como otro elemento se tiene este las documentales que indican que el incremento de la producción ganadera de William Aponte Eguez.- INSPECCION A LA ESTANCIA LA NEGRITA.- En fecha 12 de octubre de 2017 se efectiviza la inspección en la estancia La Negrita Ubicada en el municipio General Saavedra del departamento de Santa Cruz, y que según acta de inspección y de Acta de Recolección de y secuestro de indicios materiales se secuestraron dos semovientes con las marca anterior 3TR y posterior F. dichos animales fueron sometidos a secuestro. Paralelo de ello debemos establecer que las propias declaraciones Y DEMAS ACTOS, han establecido que se ha tratado de muchos semovientes, veamos los indicios de convicción reales: ROLANDO ARANDIA CORTEZ, indica que es cierto que dejaban ganado sin marcar y que el dueño siempre ordenaba marcar y que se recuperaron de la estancia El Manantial 107 cabezas dentro de las que habían 15 de raza Braman sin marca y que se dieron cuenta por que el ganado de La Reja es Braman y que los de la otra estancia no tienen esta raza porque la de ellos es Nelore. En ocasión de la inspección dice que en el mes de septiembre se ordenó una vaguea donde se separaron 150 animales sin marcar en un corral y que el dueño de La Reia ordeno que los marcaran pero en la noche el encargado Gilberto da Costa ordeno que los largaran y al día siguiente ordeno que los llevaran a la estancia El Manantial. ROBERTO PORTALES también dijo que ratificaba esa declaración y dijo que fueron llevados por Percy Ruiz Céspedes y Bélico Rodríguez y otros y dijeron que no le habían informado al dueño por las amenazas de Gilberto da costa que decía que los iba a matar si hablaban algo. También se evidencio la quema del alambrado. ANTONIO RUIZ CESPEDES indica que sabe de una ocasión en la que en una vaguea a finales del mes de julio (2016 se entiende) se detectaron unos 70 torillos de uno a dos años de edad sin marcar de la raza BRAMAN (Por raza de la estancias La Reja) y que ahí mismo el señor “don Dino” (encargado de la estancia El Manantial) empieza a marcar los 70 torillos con la marca de “don Toto”.- ROBERTO PORTALES CORTEZ indica que en tres oportunidades llevaron un total de 300 torillos hacia la estancia El Manantial y entregaron ese ganado al dueño de esta estancia (TOTO) con los señores Velico Rodríguez. Iván Aquino Rodríguez y el brasilero Gilberto Da Costa, en ese momento vi que compro 60 cabezas y dijeron que eran de la estancia Nederland yo reclamé y el Brasilero me dijo que no me meta y me ordenaron arrear el ganado y traemos ganando con marcas de don Tito y dejamos también, De igual forma indica que el señor Portales señala como se realizaba la vaguea, indicando que en lugar de llevar el ganado hacia los corrales se llevaba hacia afuera a los límites de la propiedad y dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para sacar a vender hecho que fue confirmado por Bélico Rodríguez y que el año pasado del puesto Totai habían sacado chata con 40 cabezas aproximadamente que el apodo del chofer es “SABAYON”, que también salió otro De igual forma cursa la declaración ROLANDO ARANDIA VALVERDE como empleado de la estancia La Negrita ubicada en la ciudad de Santa Cruz e indica que llego ganado del predio La Reja el mismo que se encuentra contramarcado como si estuviera listo para la venta y que además tiene marcas desconocidas, que este hecho no es regular ya que si bien la estancia La negrita es del propietario Roberto Abraham Telchi Asbun es en este lugar llega ganado proveniente de La Reja Totai y Santa Teresa para su engorde y posterior venta, por lo que no es normal que llegue contramarcado y que se encuentran dos con la marca del señor William Aponte (toto) y en lugares que no corresponde. Camión del puesto La Reja. Percy Ruiz dijo que no anotaban la placa del camión y no mostraron guías. Veamos lo que expresa el Acta de Inspección en el predio La Reja ordenada por la fiscal Rosali Cejas “La Fiscal pregunta a los empleados por quienes fueron contratados ante lo que responden que Percy Ruiz fue contratado por el señor Telchi y Bélico Rodriguez y Roberto Portales por Gilberto Da Costa. El abogado pregunto Cuantas veces habían visto la vaguea hacia afuera y cuantas cabezas entregaron, Roberto Portales indico que había visto en 3 ocasiones) que fueron de 300 a 400 cabezas que entregaron) el investigador nuevamente pregunta del número de teces), confirman que fueron 3 veces. El señor Telchi pregunta en este acto si dejaron ganado contramarcado en la estancia El Manantial y Bélico Rodríguez dice que si dejaron y que Gilberto ponía hasta 5 marcas que él era el único que tenía las marcas) que decía que el dueño le ordenaba contramarcar.- En esta misma inspección se pudo ver animal de genética aproximadamente 300 puros ye! señor Telchi indica que de esos animales también fueron sustraídos 70 machos) 40 hembras, ante lo que el señor Bélico acepto haber contramarcado) que además suplantaba el alimento del ganado criollo para que parezca puro) se vean mejor y engañar al técnico de ASOCEBU”. De igual forma BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien declara en fecha 16 de octubre de 2016, como denunciado, este ciudadano indica que en el mes de septiembre 2015 ingresaron 10 camiones a la propiedad del señor Telchi y que dijo el encargado “Jilberto” que salga y espere que él sabía que dos de los camiones eran de Jilberto y no del Propietario. COMO SABEMOS Y RELACIONANDO LO QUE INDICAN ES QUE LAS CHATAS ERAN DE 40 CABEZAS POR LO QUE AL HABER SUSTRAIDO GILBERTO DA COSTA DOS TENEMOS LA SUMA DE 80 EN ESTA OCASIÓN.- POR LO EXPRESADO SE TIENE QUE PRIMERO SE RECUPERARON 107, se transportaron en la noche 150, por otro parte 70 torillos sin marcar, 300 torillos hacia la estancia El Manantial, chata con 40 cabezas, Roberto Portales indico que había visto en 3 ocasiones y que fueron de 300 a 400, también fueron sustraídos 70 machos y 40 parlo que por lógica tenemos la suma de OCHOCIENTOS DIECISIETE, (817) QUE ACLARAMOS SALEN DE LOS INDICIOS Y ELEMENTOS DE CON VICCION RECOLECTADOS. POR TANTO QUEDA PROBADO CON LAS INSPECCIONES. DECLARACIONES. INFORMES POLICIALES. ACTAS DE INSPECCIÓN LA CANTIDAD DE SEMOVIENTES EN CUANTO AL MODO Y FORMA. LAS INVESTIGACIONES HAN DEMOSTRADO EL MODO Y MEDIO DE TRANSPORTE Y FORMA DE SALIDA DE LOS SUPUESTOS SEMOVIENTES DENUNCIADOS DE ABIGEATO. Las declaraciones señalan que la mayor parte de los semovientes salían al TROTE, ARREADOS, Y EN DOS OCASIONES EN CHATAS. ¿Cuál era la forma de transporte? PERCY
RUIZ CESPEDES que indica que en una vaguea a finales del mes julio se detectaron 70 torillos de uno y dos años de RAZA BRAMAN los cuales estaban orejones (ojeranos) y sin marca, y que entonces el señor “Don Dino” el encargado comenzó a marcar ahí nomás en la rodea con la marca de “Don Toto”, OSMAN RODRIGO CAMACHO manifiesta que escucho una conversación por radio entre Percy y el dueño de la estancia El Manantial diciéndole que quería recoger su ganado y dejarle un ganadito y TOTO le responde “es voz me gusta del ganado” Y QUE PODIA RECIBIR EL DIA SABADO POR LA NOCHE. El informe policial de la fecha indica que se tomó la ampliación de entrevista Policial a Roberto Portales Cortez quien afirmo que evidentemente en una vaguea se encontraron una tropa de torillos de uno a dos años sin marca y que se hizo conjuntamente con el dueño del manantial que dijo que toda esa tropa era de su propiedad.- ARREANDOLA A SU CAMPO.- En la misma fecha 14 de septiembre de 2017 se realiza las entrevistas policiales de ANTONIO RUIZ CESPEDES indica que sabe de una ocasión en la que en una vaguea a finales del mes de julio (2016 se entiende) se detectaron unos 70 torillos de uno a dos años de edad sin marcar de la raza BRAMAN BELICO RODRIGUEZ dijo que en una ocasión Gilberto Da Costa salió con tres camiones según dijo porque el dueño le dijo que saliera pero tardo mucho en volver y cuando volvió traía muchas cosas para revender, incluso una montura que le hizo creer al dueño que era del veterinario que inseminaba. También dijo que marcaba con dos o tres marcas en las piernas y que sabía que ordeno a ROBERTO PORTALES que ese ganado que esta sin marca lo largue PARA DESPUES ARREARLO AL MANANTIAL para márcalo con la marca de esa estancia, Indica que lo vio. También declara, en fecha 16 de octubre de 2016, como denunciado, e indica que en el mes de septiembre 2015 ingresaron 10 camiones a la propiedad del señor Telchi y que dijo el encargado “Jilberto” que salga y espere, que él sabía que dos de los camiones eran de Jilberto y no del propietario ROBERTO PORTALES CORTEZ indica que en tres oportunidades llevaron un total de 300 torillos hacia la estancia El Manantial y entregaron ese ganando al dueño de esta estancia (TOTO) con los señores Velico Rodríguez, !van Aquino Rodríguez y el brasilero Gilberto Da Costa.- PERCY RUIZ CESPEDES, de igual forma indica que en una ocasión fueron a traer el ganado para marcar pero que una vez encerrado y por la noche escapo y que el adía siguiente el señor liberto Da Costa les dilo que lo arreen a la propiedad de “Don Toto” y que lo metieron a su propiedad. - Lo que se corrobora con la declaración también de ROLANDO ARANDIA trabajador de la estancia dice que en el mes de septiembre se ordenó una vaguea donde se separaron 150 animales sin marcar en un corral y que el dueño de La Reja ordeno que los marcaran pero en la noche el encargado Gilberto da Costa ordeno que los largaran y al día siguiente ordeno que los llevaran a la estancia El Manantial ROBERTO PORTALES también ratifico esa declaración y dijo que fueron llevados por Percy Ruiz Céspedes y Bélico Rodríguez y otros El señor Portales indico como se realizaba la vaquea. indicando que en lugar de llevar el ganado hacia los corrales se llevaba hacia afuera a los límites de la propiedad y dijo sobre los camiones que cargaron desde su puesto para sacar a vender hecho que fue confirmado por Bélico Rodríguez y que el año pasado del puesto Total habían sacado chata con 40 cabezas aproximadamente que el apodo del chofer es “SABAYON”, que también salió otro camión del puesto La Reia. Percy Ruiz dilo que no anotaban la placa del camión y no mostraron guías. DE IGUAL FORMA SE HA PODIDO CONSTATAR CON TESTIGOS PRESENCIALES Y DE MANERA FEHACIENTE QUIENES MARCARON, CONTRAMARCARON. EN DIFERENTES OCASIONES. FUNDAMENTO JURIDICO. El artículo 350 del Código Penal respecto del delito de ABIGEATO, indica: “El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. En igual sanción incurrirá: 1.- El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos.- 2.- El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimientos del dueño del campo, animales orejanos. - 3.-El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio. La pena será agravada en un tercio: 1.- Si concurriere alguna de las agravantes señaladas en el párrafo segundo del ARTÍCULO 326.- 2.- Si el delito se perpetrare en animales de raza. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el ARTICULO 332, la pena será agravada en una mitad”. Analizando el Código Penal las agravantes se encuentran en los arts. 326 y 332 de la misma norma. El Artículo 326 con relación a las agravantes del delito de Abigeato determina: La pena será de reclusión de tres meses a cinco años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 5.- Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño”. Con relación a la agravante que refiere el Artículo 332 y ordenada por el Art. 350 y en los incisos 2) Si fuere cometido por dos o más autores y 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326 se ordena que la pena será de presidio de CUATRO a DOCE años: El ARTICULO 132 del Código Penal determina como delito la ASOCIACIÓN DELICTUOSA como un delito para la persona que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año. De acuerdo al Código Penal sobre la PARTICIPACIÓN CRIMINAL el Art 20 y siguientes establecen los grados de participación siendo autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Toda vez que la Asociación es un delito de forma, es decir que más que a la descripción única del tipo penal hace a la forma de la comisión del hecho delictivo es decir entre varios sujetos. La norma establece que este tipo penal se presenta cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo para cometer ilícitos, siendo únicamente indispensable que el acuerdo se hubiera dado. En este caso se tiene que los acusados se han puesto de acuerdo en las diferentes formas de cometer el delito en contra de ahora se tiene una sola victima pero se presenta la comisión del delito en varias oportunidades y de diferentes formas, en contra de MARIA BELEM TELCHI TEJADA cuando se apropiaban de la mara TR3, en contra de ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA cuando se apropiaban de la marca TR2 y en contra de MARIANA TELCHI TEJADA cuando lo hacían de ganado TR, debido a este antecedente legal se tiene que los imputados paralelamente a que son los probables autores del delito de Abigeato al ser este cometido con las agravantes se transforma en AGRAVADO bajo la forma de Asociación delictuosa. En caso del imputado Gilberto Da Costa WILLIAM APONTE EGUEZ SE TIENE QUE AMBOS PRINCIPALES ACUSADOS Y AUTORES INTELECTUALES Y MATERIALES HAN SOLICITADO EL BENEFICIO DE ANMISTIA OTORGADO POR EL PRESIDENTE EVO MORALES AYMA, por lo que respecto de ellos y ante la significancia de la figura de la anmistia que es un acto jurídico que constituye el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad penal de sus autores pero no significa que su conducta no se hubiera presentado ni fuera una verdad material sino que se les perdona de la sanción penal prosiguiendo en contra de los coautores el proceso y la consiguiente sanción. Por todo lo anteriormente citado, se puede establecer que PERCY RUIZ, ROBERTO PORTALEZ, BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, han adecuado su conducta al delito En igual sanción incurrirá: de ABIGEATO AGRAVADO y al delito de ASOCIACION DELICTUOSA existiendo los suficientes indicios de participación en el hecho delictivo, por lo que mediante la presente ACUSAMOS FORMALMENTE A PERCY RUIZ mayor de edad, vecino de la ciudad de Trinidad con C.I N° 8996219 SCZ, con domicilio desconocido por haber sido declarado rebelde, ROBERTO PORTALEZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Trinidad con C.I N°12920523 SCZ, con domicilio desconocido por haber sido declarado rebelde y BELICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, vecino de ciudad de trinidad con domicilio en urbanización Belem 2 avenida 25 de diciembre, distrito N° 2 manzano A Lote N° 21 de la ciudad de Trinidad, con CA N° 13360380 Beni, todos hábiles por ley, por los delitos de ABIGEATO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA, los mismos sancionados por el Art 350 y 132 del Código Penal con la agravante contenida en el Art. 332 del mismo cuerpo legal, como autores materiales del delito en concordancia con lo establecido en el 20 del Código penal cometido en contra de las victimas nombradas y por la sustracción de 814 cabezas de ganado. En consecuencia pido se dicte auto de apertura de juicio señalando el día y hora de celebración de juicio oral público y contradictorio y una vez tramitado el mismo, desfiladas las pruebas e introducidas conforme a ley, compulsadas sean las mismas se dicte sentencia declarándolos culpables por el Abigeato de 814 cabezas de ganado y por Asociación Delictuosa….Justicia……Otrosí 1.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. PRUEBA DOCUMENTAL PARTE CIVIL (PDPC).- PDPC- 1 Formulario de denuncia de fecha 12/09/2016.- PDPC-2 Informe del Asignado al Caso Sof. 2do. Mario Alanoca de fecha 12 de septiembre de 2016.- PDPC-3 Informe de Inicio de Investigación al juez
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Trinidad, 21 de marzo de 2019
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Edictos Viene de la página anterior N° 3 Instructor en lo Penal de turno de fecha 12 de septiembre de 2016.PDPC -4 Acta de Aprehensión por particulares de fecha 14 de septiembre de 2016.- PDPC-5 Acta de entrevista Policial prestada por el Señor Roberto Abraham Telchi Asbun de fecha 12 de septiembre de 2016.PDPC-6 Entrevista Policial prestada por Bélico Rodríguez Rodríguez de fecha 19 de septiembre de 2016.- PDPC-7.- Entrevista Policial presada por el señor Iván Aguirre Rodríguez de fecha 12 de septiembre de 2016.PDPC-8 Entrevista Policial prestada por el señor Rolando Arandia Velarde de fecha 12 de septiembre de 2016.- PDPC-9 Entrevista Policial prestada por el señor Roberto Portales Cortez de fecha 12 de septiembre de 2016.- PDPC-10 Entrevista Policial prestada por la Señora Mónica Guagama Limpias de fecha 12 de septiembre 2016.- PDPC-11 Certificados de Marca de las víctimas.- PDPC-12 Declaración Jurada Voluntaria del señor Roberto Portales Cortez de fecha 09 de septiembre de 2016.- PDPC-13 Resolución de Nulidad de Pericia, de fecha 20 de junio del 2017 a fjs. 8. PDPC- 14 Informe del Asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 14 de septiembre 16.- PDPC-15 Entrevista Policial prestada por el señor Osmar Rodrigo Camacho de fecha 14 de septiembre de 2016.PDPC-16 Entrevista Policial prestada por el señor Marco Antonio Ruiz Céspedes de fecha 14 de septiembre de 2016.- PDPC- 17 Entrevista Policial prestada por el señor Roberto Portales Cortez.- PDPC -18 Informe Policial del Asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 16 de septiembre de 2016.- PDPC-18-1 Acta de Entrevista Informativa Policial prestada por el Señor Percy Ruiz Céspedes, de fecha sept./2016.PDPC-19 Acta de Declaración de Imputado prestada por el señor Gilberto Carlos Da Costa de fecha 15 de septiembre 2016.- PDPC-20 Imputación Formal con Aprehendido de Gilberto Carlos Da Costa de fecha 19 de septiembre de 2016. PDPC-21 Informe Policial del asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21 de septiembre de 2016.PDPC-22 Acta de Entrevista Informativa Policial prestada por el señor Bélico Rodríguez Rodríguez de fecha 19 de septiembre de 2016.- PDPC23 Acta de Entrevista Informativa Policial prestada por el señor Roberto Portales Cortez de fecha 19 de septiembre de 2016.- PDPC-24 Fotocopia del Carnet de Ganadero del imputado William Aponte.- PDPC-25 Fotocopia del Plano del Predio el Manantial.- PDPC-26 Memorial de Presentación Espontanea del señor William Aponte de fecha 24 de septiembre de 16.- PDPC-27 Memorial de Ampliación de la Investigación de fecha 27 de septiembre de 2016.- PDPC-28 Acta de Declaración del Imputado William Aponte Eguez de fecha 28 de septiembre de 2016.- PDPC-29 Requerimiento Fiscal para SENASAG BENI solicitando Guías de Movimiento de Ganado, Autorización de compra de Dosis de vacuna contra la fiebre aftosa y del Certificado de Vacunación de las gestiones 2014, 2015 y 2016 del predio Denominado MANANTIAL FUSION EL MESON de propiedad de William Aponte.- PDPC-29 —a) Respuesta del SENASAG al requerimiento de fecha 29 de septiembre de 2016 certificados de vacunación. b) Autorización para la venta de vacuna Antiaftosa. C) Guías de Movimiento.- PDPC- 30 Informe de Ampliación de Investigación de fecha 13 de octubre de 2016.- PDPC-31 Citación y Acta de Declaración del Imputado Roberto Portales Cortez de fecha 17 de octubre de 16 a fjs 4.- PDPC-32 Citación y Acta de Declaración del Imputado Bélico Rodríguez Rodríguez de fecha 17 de octubre de 2016 a fjs. 4.- PDPC-33 Citación y Acta de Declaración del Imputado Percy Ruiz Céspedes de fecha 17 de octubre de 2016. Fjs. 4. PDPC- 34 Informe Policial del Asignado al Caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino, de fecha 25 de octubre de 2016, a fjs. 3.- PDPC- 35 Acta de Inspección y Reconstrucción en el predio Las Rejas del mes de octubre/2016, a fjs. 6.- PDPC- 36 Acta de Secuestro de Ganadero de fecha 21 de octubre de 2016. PDPC-37 Muestrario Fotográfico a fjs.16.- PDPC-38 Ampliación de Imputación en contra de Bélico Rodríguez, Roberto Portales y Percy Ruiz de fecha 27 de octubre de 2016.- PDPC-39 Informe Policial del Asignando al Caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 21 de noviembre de 2016.- PDPC-40 Acta de Inspección y Reconstrucción Estancia El Manantial de fecha 14 de noviembre de 2016 a Fjs. 2.- PDPC- 41 Muestrario Fotográfico Estancia Manantial a fjs. 9.- PDPC-42 Entrevista Policial prestada por el señor Lino chinchilla Guasabe de fecha 14 de noviembre de 2016.- PDPC-43 Entrevista Policial prestada por el señor Juan Carlos Tacana Padilla de fecha 14 de noviembre 2016.- PDPC-44 Declaración Informativa Policial prestada por el señor Hernán Cuellar Velas de fecha 14 de noviembre de 2016.- PDPC-45 Declaración Informativa Policial prestada por el señor Isaac Chávez Vaca, de fecha 14 de noviembre de 2016.- PDPC-46 Informe Policial del Asignado al Caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha
07 de diciembre de 2016 a fjs. 2. PDPC- 47 Acta de Declaración Informativa Policial prestada por el señor Juan Carlos Tacana Padilla de fecha 06 de diciembre de 2016 a fjs. 2. PDPC-48 Acta de Declaración Informativa Policial prestada por el Señor Darwin Maruca Melgar de fecha 06 de diciembre de 2016 a fjs. 2. PDPC -49 Acta de Declaración Informativa Policial prestada por el señor Herlan Cuellar Vela de fecha 06 de diciembre de 2016 . a fjs, 2.- PDPC-50 Acta de Declaración Informativa Policial prestada por el señor Ysaac Chávez Vaca de fecha 06 de diciembre de 2016 a fs. 2.- PDPC-51 Acta de Declaración Informativa Policial prestada por el señor Lino Chinchilla Guasabe de fecha 06 de diciembre de 2016.PDPC-52 Ampliación de Imputación contra William Aponte Eguez de fecha 24 de enero de 2017 a fjs. 5.- PDPC-53 Ampliación de Imputación Formal de Bélico Rodríguez Rodríguez, Roberto Portales y Percy Ruiz.PDPC-54 Requerimiento e informe del Capitán Elio Roca Calle, de fecha 28 de marzo de 2017.- PDPC-55 Informe Policial del Asignado al Caso Sot. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 13 de marzo de 2017.- PDPC-56 Requerimiento Fiscal de fecha 08 de marzo de 2017 dirigido al INRA para que extienda copias legalizadas de las fichas FES y ficha Catastral cursante en la carpeta de saneamiento del Predio el Manantial de Propiedad de William Aponte Eguez y del Predio el Mezon.- PDPC -56 —a) Respuesta del INRA a requerimiento Fiscal de Fecha 08 de marzo de 2016 a fjs.8. FICHA FES Y FICHA CATASTRAL DE WILLIAM APONTE PREDIO EL MANANTIAL.- PDPC-57 Memorial del imputado Willian Aponte de fecha 31/03/2017, (poderes de Víctor Hugo Jiménez a Maria Paz Salecy Justiniano, contrato de Hugo Nicolás Aponte Dellien c/ Mario Aponte Céspedes y William Aponte Eguez c/ Mario Aponte Céspedes, Guías de Movimiento, constancia de Derecho propietario de Ganado.- PDPC58 Carta SENASAG/BEN/JDBE/DBEN/00305/2017, de fecha 28 de abril de 2016, respuesta a requerimiento, guías de movimiento animal de los predios, La Reja, Totai, Santa Teresa y Manantial Fusión el Mesón de fecha 02 de enero de 2014 a 10 de septiembre de 2016.- PDPC-59 Acta de Audiencia Cesación a la Detención Preventiva de Bélico Rodríguez Rodríguez de fecha 16 de diciembre de 2016. A fjs.7.- PDPC-60 Acta de Inspección y/o Reconstrucción Propiedad Providencia, Autorización Voluntaria de Ingreso al Domicilio de fecha 20 de junio de 2017, muestrario fotográfico, Fjs, 6.- PDPC-61 Acta de Inspección y/o Reconstrucción Propiedad Paraíso, Autorización Voluntaria de Ingreso al Domicilio de fecha 14 de junio de 2017, muestrario fotográfico, Fjs, 6.- PDPC- 62 Acta de Inspección y/o Reconstrucción Propiedad Lagunita, Autorización Voluntaria de Ingreso al Domicilio de fecha 16 de junio de 2017, muestrario fotográfico, Fjs, 6.- PDPC- 63 Querella de fecha 18 de junio de 2017.PDPC-64 Memorial haciendo conocer Querella al juez de fecha 19 de julio de 2017.- PDPC-65 Informe del Asignado al Caso Sof. 2Do. Mario Alanoca de fecha 26 de julio de 2017.- PDPC-66 Informe del Asignado al Caso Sof. 2Do. Mario Alanoca de fecha 06 de abril de 2017.- PDPC-66 —a) Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales, propiedad La Reja, de fecha 30 de marzo de 2017.- PDPC-66 —b) Acta de Depositario, Estancia La Reja de fecha 30 de marzo de 2017.- PDPC-66-c) Acta de Inspección y/o Reconstrucción Propiedad Totai, La Rejas y otros de fecha 30 de marzo de 2017. FJS. 4.- PDPC- 66- d) Informe del Sgto 2do. Ramiro Manuelo Velásquez de fecha 01 de agosto de 2017.- PDPC-67 Informe Policial del asignado al caso Sof. 2do. Mario Alanoca Chino de fecha 08 de agosto de 2017.- PDPC-67 —a) Acta de Entrevista Policial prestada por el señor Ronaldo Arandia Velarde, de fecha 03 de agosto de 2017. A fjs. 6.- PDPC-68 Acta de inspección del Predio la Negrita de fecha 12 de octubre de 2017. ( sin legalizar).- PDPC-69 Informe del Asignado al Caso Sof. 2Do. Mario Alanoca de fecha 16 de octubre de 2017.PDPC-70 Acta de Inspección y/o Reconstrucción Estancia la Negrita de fecha 12 de octubre de 2017. Fjs.3.- PDPC-70 —a) Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales Estancia la Negrita de fecha 12 de octubre de 2017.- PDPC-71 Informe del Asignado al Caso Sof. 2Do. Mario Alanoca de fecha 30 de octubre de 2017.- PDPC-71-a) Acta de Inspección y/o Reconstrucción Predio Cañuela de fecha 26 de octubre de 2017. Fjs. 4.- PDPC-71-b) Acta de Ingreso Voluntario Predio Cañuela de fecha 26 de octubre de 2017.- PDPC-71-c) Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales de fecha 26 de octubre de 2017.- PDPC-72 Acta de Entrevista Policial prestada por el señor Juan Manuel Jiménez Sanabria de fecha 27 de octubre de 2017. Fjs. 3.- PDPC-73 Cite: UDAJ-BN NO. 113/2017 del INRA de fecha 20 de noviembre de 2017, respuesta a requerimiento Fiscal.PDPC-73 a) Certificación ARCH*DDBE*NO.*0480/2017, del INRA de fecha 17 de noviembre de
2017 certificación de propietario del predio Manantial.- PDPC-74 Ampliación de Denuncia Lino Chinchilla de fecha 23 de noviembre de 2017.PDPC-75 Informe Policial del Asignado al caso Sgto. 1ero. Ernesto Quispe Mamani de fecha 13 de diciembre de 2017.- PDPC-75 a) Acta de declaración prestada por Mario Aponte Céspedes, de fecha 12 de diciembre de 2017, Fjs.3.- PDPC-75 b) Acta de Entrevista Informativa Policial prestada por el señor Hugo Nicolas Aponte Dellien de fecha 12 de diciembre de 2017. Fjs. 2.- PDPC-76 Oficio de la Federación de Ganaderos No. 464/2017, repuesta a requerimiento Fiscal adjuntado certificación de Registro Departamental de Marcas y Carimbos de Hugo Aponte Dellien. A Fs. 5.- PDPC-77 Carta SENASAG, respuesta a requerimiento Fiscal SENASAG/BEN/JDBE/DBEN/0340/2018- Guías de movimiento de enero a julio 2017 e histórico de movimiento.- PDPC-78 Informe Policial del asignado al caso Cbo. Osvaldo Yapuchura Mamancusi de fecha 29 de junio de 2017.- PDPC-79 Acta de Declaración Informativa prestada por el Señor Roberto Abraham Telchi Asbun en fecha 18 de junio de 2018. Fjs. 18.- PDPC-80 Informe Policial del asignado al Caso Sgto. Ernesto Quispe Mamani de fecha 31 de enero de 2018.- PDPC- 81 Acta de Declaración Informativa prestada por la señora María Paz Salecy Justiniano Vaca, de fecha 27 de enero de 2018. Fjs. 21 (contratos y documentación adjunta en fotocopia simple.- PDPC-82 Informe del Asignado al Caso Cbo. Osvaldo Yapuchura Mamancusi (informe conclusivo) de fecha 20 de febrero de 2018. Fjs. 13.- PDPC-83 Contrato de Promesa de Venta a Plazo del Predio Rural Denominado MANANTIAL de fecha 24 de abril de 2017 con Reconocimiento de Firma a Fjs. 9.- PDPC-84 Contrato Privado de Venta de Inmueble Rural de fecha 27 de julio de 2017 a fjs. 5. Con Reconocimiento de firmas No. 265893 (Fotocopias simples).- PDPC-85 Requerimiento Fiscal al Presidente del Colegio de Veterinarios de fecha 30 de enero de 2018.- PDPC-86 Respuesta a Requerimiento Fiscal de COMVETBOL OF. No. 15/2018 de fecha 02 de febrero de 2018.- PDPC-87 Requerimiento al Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia de fecha 27 de abril de 2018.- PDPC-88 Resolución Fiscal de fecha 14 de mayo de 2018 designa Perito a fjs.2.- PDPC-89 Requerimiento de Designación de Perito de fecha 14 de mayo de 2018 a fs. 2.- PDPC-90 Acta de Juramento de Perito de fecha 14 de mayo de 2018.- PDPC-91 Resolución Fiscal de fecha 6 de junio 2018. Fjs. 2.- PDPC-92 Informe Policial del Asignado al Caso Cbo. Osvaldo Yapuchura Mamancusi de fecha 7 de junio 2018. Fjs. 2. PDPC-93 Informe Policial del Asignado al caso Sgto. 1ero Ernesto Quispe Mamani de fecha 18 de enero de 2018. PDPC-94 Acta de Declaración prestada por el señor Mario Aponte Céspedes de fecha 16de enero de 2018.- Fjs. 3. PDPC-95 Acta de Declaración prestada por el señor Hugo Nicolás Dellien de fecha 16 de enero de 2018. Fjs.3.- PDPC- 96 Requerimiento Fiscal al Dr. Henry Suarez Ferreira- Gerente Técnico de Asosebú de fecha 05 de julio de 2018. (sin legalizar).- PDPC-97 Respuesta a requerimiento Fiscal Dr. Henry Luis Suarez Ferreira de fecha 08 de octubre de 2018.- PDPC-98 Informe Peritaje Técnico Dr. Henry Luis Suarez Ferreira de fecha 30 de marzo de 2017. A Fjs. 26.-PDPC-99 Informe Policial del Asignado al Caso Sof. 2do. Mario Alanoca chino de fecha 05 de diciembre de 2016. PDPC-100 Declaración Informativa Policial prestada por Carlos Hurtado Roca de fecha 23 de noviembre de 2016. PDPC101 Declaración Informativa Policial prestada por el señor Enoc Freita Ortiz, de fecha 23 de noviembre de 2016.- PDCP-102 Contrato de Alquiler de Ganado Bovino, con reconocimiento de Firmas ante la Notaria de Fe Publica No. 572129 de fecha 20 de abril de 2017, suscrito entre William Aponte Eguez y Mario Aponte Céspedes. (Fotocopia Simple).PDPC-103.- Carta del BNB de fecha 07 de junio de 2017 PCREQ-019/2017, adjunta extracto Bancario de la Cta. En Moneda Nacional No. 8000009831 desde 01 de junio de 2014 hasta 01 de junio de 2017. (Extracto bancario sin legalizar) fjs. 10.- PDPC -104 Carta del Banco Nacional de Bolivia de fecha 15 de febrero de 2018 PCREQ-881/2018, adjunto extracto bancario de fecha 01 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017(extractos sin legalizar).- PDPC.- 105. Respuesta Banco Ganadero extractos William Aponte PDPC.- 106.- Informe pericial de…….Mario Fernando Montaño. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco en calidad de prueba testifical a las siguientes personas.- 1.-ROBERTO ABRAHAM TELCHI TEJADA, mayor de edad, casado con domicilio real ubicado en la Av. 6 de Agosto, esq. 18 de noviembre.- 2.-Sof. 2do. MARIO ALANOCA CHINO, mayor de edad y hábil por Derecho, con domicilio en la FELCC Beni.- 3.Cabo OSVALDO YAPUCHURA MAMANCUSI, mayor de edad, hábil por Derecho, con Domicilio en la FELCC Beni.- 4.-Sgto. 1ero ERNESTO QUISPE MAMANI, mayor de edad. Hábil por derecho, con Domicilio en la
FELCC Beni.- 5.- MARIA PAZ SALECY JUSTINIANO VACA, con domicilio en el sexto anillo condominio Alassio Casa 14 de la ciudad de Santa Cruz.6.-JUAN MANUEL JIMENEZ SANABRIA, con domicilio en la av. Banzer calle Jevio Edificio Torres Salto Departamento No. 10, de la ciudad de Santa Cruz.- 7.- VICTOR HUGO JIMENEZ SANABRIA, con domicilio en la Av. San Martin, calle Cordova No. 6, de la ciudad de Santa Cruz.- 8.-MARIO APONTE CESPEDES, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la calle Feliz Sattori ZJ el Carmen de la ciudad de Trinidad.- 9.-HUGO NICOLAS APONTE DELLIEN, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Z/ Chaparral Nro. 15 de la ciudad de Trinidad.- 10.- ROLANDO ARANDIA VELARDE, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la quinta La Negrita a 50 Km. De la ciudad de Santa Cruz.- 11.- JAVIER HUMBERTO LANDIVAR MERCADO, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración.- 12.- Ing. HENRY LUIS SUAREZ FERREIRA, mayor de edad, hábil por ley, Gerente Técnico ASOCEBU filial Beni, quien prestara su declaración en calidad de Perito…..DECLARACION EN CALIDAD DE PERITO.- 13. Dr. MARIO FERNANDO MONTAÑO GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por ley, Médico Veterinario Zootecnista, quien prestara su declaración en calidad de Perito. Hago notar a sus autoridades que en algunos casos las pruebas documentales se presentan en copias simples, por cuanto los tenedores de dicha documentación en original son el Ministerio Público y cursan en originales presentados y existentes en el cuaderno de investigaciones, y producto de la propia investigación y que no han sido presentadas con la acusación fiscal, pero que para su producción solicito que el Ministerio público remita a su despacho las pruebas que se encuentren en copia.- PRUEBA PERICIAL. Al tenor de lo establecido en el Ad 349 del CPP ofrezco como medio de prueba PERICIAS a tal efecto su autoridad deberá disponer que se practiquen el mismo sobre los semovientes objetos del secuestro y deposito, los mismos ‘que se encuentran en custodia en el Predio La Reja, La Negrita La prueba deberá realizarse con dos objetos: 1.- Determinar si los semovientes existentes y detectados objeto secuestro en la Inspección de la estancia La Reja y la Negrita de la presente se encuentran con MARCAS, CONTRAMARCA, SEÑALES y/o CARIMBOS. 2.- El lugar y /o los lugares del cuerpo de cada animal en el que se presentaran dichas MARCAS, SEÑALES Y/0 CARIMBOS.- 3.- LA DATA de la SEÑAL MARCA O CARIMBO.- 4.- Si los semovientes todos o en su caso cuantos y cuales se encuentran mutilados, cortados yo muestran señales de ello.- 5.- Si las marcas señales o carimbos encontrados responden a la Ley de Marcas 80 y sus Decretos Reglamentarios. 6.- Desarrollo de hato ganadero desde la gestión 2015 a enero 2017 del señor William Aponte Eguez a efectos de determinar la producción de su ganado. Otrosí 2.- Los acusadores particulares responden a los nombres de María Belem Telchi Tejada, con C.I 4676190 Scz, Roberto Abraham Telchi Tejada, con C.I 1468238 Scz, Mariana Telchi Tejada, con C.I 4681054 Scz, domicilio real en la ciudad de Santa Cruz calle Gobernador Videla N° 2159 y domicilio procesal en esta ciudad en la Avenida 6 de Agosto Esquina 18 de noviembre de esta ciudad.- Otrosí 3.- Nos adherimos a la acusación Fiscal y al ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público.- Otrosí 4.- Adjunto poder especial y suficiente con testimonio N° 2181/2017 de fecha 30 de octubre 2017. Otrosí 5.- La profesional que suscribe se atiene a iguala profesional……Santísima Trinidad, 29 de enero de 2019……A, 15 de febrero de 2019…….Se tiene presente, por adjuntado el Testimonio Poder N° 41/2019 de fecha 07 de febrero de 2019. Por lo que al haberse presentado la acusación particular, deberá notificarse a los acusados con la misma como 1 atención fiscal para que dentro del término de Ley, presenten las pruebas de descargo…..A 01 de marzo de 2019……Fdo. y Sellado.- Dr. Carlos Bello Ruiz, Dra. Claret Llanos Martínez y Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital Ante Mí.- Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas Secretaría - Abogada del Tribunal 1 de Sentencia de la Capital
EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante BEATRIZ CESPEDES SOSSA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BEATRIZ CESPEDES SOSSA contra EDSON ALVAREZ AGUILAR por la supuesta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8016046. SENTENCIA No 17/2018 NUREJ: 8016046 SANTÍSIMA TRINIDAD, 24 DE MAYO DEL 2018 JUEZ DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA ACUSADOR FISCAL: DRA. JEAN CARLA MARISCAL MONTENGRO. DELITO ACUSADO: HURTO. ABOGADO DEFENSOR Abog. DR JUAN FERREILA MONASTERIO. DATOS DEL ACUSADO. 1: EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR: Ciudadano Boliviano, nacido en fecha 25 de junio de 1983, en la ciudad de La Paz con C.I. 4864088 La Paz, ocupación: no tiene, con domicilio: No tiene, celular: No tiene, lugar de trabajo: No tiene. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: Nombre y apellido: BEATRIZ CESPEDES SOSSA. Fecha de Nacimiento: 13 de marzo de 1961. Estado Civil: Casada. Carnet de identidad: 1735148 Bn. Domicilio: c/Hernán Velarde N°- 747. Nacionalidad: Boliviana Lugar de Trabajo: Comerciante. Ocupación: Comerciante. Celular: 73909496. SENTENCIA.- El Juez de Instrucción Cautelar 3o en 10 Penal de la Capital Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, Provincia Cercado, Distrito Judicial del Beni, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, el día lunes 07 de mayo del 2018, en audiencia pública resuelve la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO y pronuncian la siguiente sentencia: VISTOS: La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrada por el Ministerio Público, Representado por el señora fiscal de Materia - LUVIA PERALTA ALARCÓN, dentro del proceso Penal que sigue por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el s art. 326 Del C.P., en contra del acusado ED-
SON ARIEL ALVAREZ AGUILAR Que, en fecha 16 de marzo del 2018, realizado por el asignado al caso Pol. Juan Alberto Soliz Soliz, se tiene conocimiento de que en fecha 16 de marzo del 2018, el ahora imputado EDSON ARIELA ALVAREZ AGUILAR habría sustraído del interior de puesto de venta de ropa de la denunciante ubicado en la calle Moxos, esquina Cocharcas de esta ciudad de Trinidad , aprovechando que este ciudadano había ingresado y estaba saliendo rápidamente con un bulto entre su ropa es así que inmediatamente se da cuenta que el bolso donde guardaba el dinero producto de la venta diaria había desaparecido, corre tras este ciudadano hasta aprehenderlo mismo que saca de entre la ropa y bota el bolso de dinero, siendo aprehendido por la misma denunciante y trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen donde se identificaría con el nombre de EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR. Ahora bien, durante el desarrollo del proceso se ha podido recabar suficientes elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR, es autor del delito de HURTO AGRAVADO. Posteriormente se proceda a la toma de su declaración informativa policial en presencia de su abogado de confianza el Dr. Nilo Aguirre Alvarado, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales donde se abstuvo a declarar. Por la documentación consistente y elementos de prueba adjuntas, se puede establecer que el imputado EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR, es con probabilidad autor y participe del ilícito cuyo nomen iuris corresponde al delito de hurto agravado previsto en el art. 326 inc. 7) Del C.P. De las evidencia se desprende que existe la autoría EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por el presunto delito de HURTO AGRAVADO previsto en el art. 326 INC.7) Del C.P. Al mismo tiempo el señor fiscal de materia hace llegar un requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR toda vez que el imputado ha solicitado someterse a un Procedimiento Abreviado y al mismo tiempo ha formado un acuerdo cumpliendo las formalidades establecidas en el art. 373 del C.P.P. Acuerdo de procedimiento Abreviado que se ha firmado 26 DE ABRIL del 2018, en el cual el ahora Imputados ha manifestado renunciar al juicio oral y someterse al procedimiento abreviado.- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe policial, acta de denuncia, acuerdo de fecha 26 DE ABRIL 2018, suscrito con el Ministerio Público, documentos adjuntas y otras diligencias practicadas, demuestran que existen suficientes indicios y elementos de convicción que el imputado, es autor con probabilidad del hecho de HURTO AGRAVADO previsto
en el art. 326 INC. 7) Del C.P. Por lo que conforme al Arts. 225 de la nueva C.P.E. Arts. 1, 3, 5, 6 ,7 ,45 NUMERAL 2), 3) Y 11) Art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 326 INC.7) del C.P., Arts. 16, 54 numeral 3), 323 numeral 2), 325, 326, 327, 328 numeral 4), 23, 373 y 374 del C.P.P. Estos hechos han sido investigados y comprobados durante la etapa preparatoria y de la cual surgió su Responsabilidad penal, así como el conjunto a otros elementos de convicción que fundaron la imputación formal por el Ministerio Público contra EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en los arts. 326 INC.7) Del C.P, Concluidas las investigaciones preliminares y luego de un análisis de los hechos, se tiene que el autor del hecho ante descrito sería el imputado arriba señalado. Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal ha demostrado la existencia del hecho como es el delito de Hurto agravado previsto en los arts. 326 Inc 7) Del C.P, sustancialmente por las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigación el reconocimiento de culpabilidad del imputado en audiencia conclusiva además del acuerdo firmado con su Defensora Técnica y el representante del Ministerio Público, Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Art. 373 párrafo 2do. Y 374 numeral 1), 2) y 3). Circunstancias formales que se expresaron oralmente en audiencia que formaron la convicción del juzgador sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del juicio abreviado.- CONSIDERANDO: Que, la víctima se encuentra legalmente notificada, misma que no se encuentra presente en sala, debiendo por secretaria notificarse con la presente resolución a los efectos de no vulnerar su derecho conforme lo establece los arts. 11 y 77 del C.P.P.- CONSIDERANDO: Que el art. 373 del C.P.P. Concluida la investigación la o el imputado, la o el Fiscal de materia podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2) del C.P.P. y en juicio hasta antes de dictarse la sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor lo que deberá estar fundadamente en la admisión del hecho y su participación en él. La finalidad de aplicar esta salida alternativa es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales constituye la única de las salidas alternativas, en que existe una sentencia de condena; Sin embargo
las reglas de su procedencia están basadas en las observaciones al principio de legalidad, por cuanto no puede alterar la tipicidad del hecho, la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su Indeterminación vale decir que la Pena no puede ser inferior al mínimo legal. POR TANTO: La Juez Tercero de Instrucción Cautelar lo Penal de la Capital, de esta ciudad de Trinidad, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, Dicta; SENTENCIA CONDENATORIA contra EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por ser autor del delito de HURTO previsto en el art. 326 INC. 7) del C.P, debiendo cumplir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS EN EL CENTRO DE REHABILITACION DE VARONES MOCOVI, Toda vez que el abogado defensor de EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR ha hecho llegar el certificado de REJAP conforme lo establece el art.368 del C.P.P. Se le concede el PERDÓN JUDICIAL. Se le advierte que es por única vez que se le está concediendo esta salida alternativa. Con relación a las costas estas deberán ser pagadas por el imputado como también la reparación del daño, mismas que deberán tramitarse a través del Juez de Sentencia. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el Art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia. La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, Debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley; tiene su asidero legal en el Art. 326 inc. 7) del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362, 326 del Código de Procedimiento Penal, y se dicta el día de hoy 24 de mayo del 2018 a horas 16: 45 p.m. Quedando oralmente notificadas las partes, debiendo por Secretaría entregarse una fotocopia legalizada. Remitirse una copia de la presente resolución al señor Juez de Ejecución a la señora Encargada de REJAP.- Notificación que deberá realizarse conforme lo establece el art. 163 del C.P.P. al mismo tiempo deberá notificarse al SEÑOR GOBERNADOR DE MOCOVI.- REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 08 de Febrero del 2019
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Trinidad, 21 de marzo de 2019