EDICTOS Trinidad, Marzo de 2019
Edictos EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 30 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante EDUARDO SUAREZ HEREDIA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE EDUARDO SUÁREZ HEREDIA contra ROBERTO RODRIGUEZ AQUINO por la supuesta comisión del delito de RECEPTACION Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 201604283. SENTENCIA N° 13/2018 NUREJ: 201604283 SANTÍSIMA TRINIDAD, 23DE ABRIL DEL 2018 JUEZ: DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA ACUSADOR FISCAL: Dra. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO. DELITO ACUSADO: RECEPTACIÓN Y OTROS. ABOGADO DEFENSOR: Abog. GUISELA AGUILERA CARRANZA DATOS DEL ACUSADO.1: Robert Rodríguez Aquino: Ciudadano Boliviano, nacido* en fecha 13 de diciembre de 1969, nacido en la ciudad de Trinidad, concubino, ocupación: mecánico, con domicilio: Av. Oscar Paz Hurtado celular: 76872851, lugar de trabajo: en su domicilio. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: Nombre y apellido: Eduardo Suarez Heredia. Fecha de Nacimiento: 24 de octubre de 1987. Estado Civil: Soltero. Carnet de identidad.:7604490. Domicilio: Nueva TRINIDAD c/ Sucre zona San Vicente. Nacionalidad: Boliviana. Lugar de Trabajo: No señala. SENTENCIA: El Juez de Instrucción Cautelar 3° en 10 Penal de la Capital Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, Provincia Cercado, Distrito Judicial del Beni, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, el día martes 10 de abril del 2018, en audiencia pública resuelve la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO y pronuncian la siguiente sentencia: VISTOS: La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrada por el Ministerio Público, Representado por el señor fiscal de Materia - JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, dentro del proceso Penal que sigue por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y OTROS previsto en el art. 172 ROBO AGARAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS previsto en los arts. 172 y 132 con relación al art. 8 del C.P. en contra de los acusados Robert Rodríguez Aquino. Que, en fecha 31 de octubre del 2016 a horas 17:15 p.m. a reporte de radio de la central de radio patrulla 110 a la altura de la empresa de telecomunicaciones ENTEL, el señor MARCO ANTONIO PARRAGA SALVATIERRA refiere que se había percatado que el ciudadano DANIEL SALAZAR SUAREZ y otro sujeto se encontraban en poder de una motocicleta misma que tenía las siguientes características marca YAMAHA, tipo XTZ125E, color negro, modelo 2015 chasis Ibpke1806f004431, motor E3N2E -042670, CON PLACA DE CONTROL 3943DKD , intentando llevarse la motocicleta a media cuadra en dirección norte por lo que actuaría de manera oportuna al mismo tiempo se vieron sorprendido DANIEL SALAZAR SUAREZ encontrándose en su poder una pata de cabra , un corta frío y un cuchillo de igual forma el investigador hace referencia que se realizó una entrevista al señor DANIEL SALAZAR SUAREZ el mismo que manifestó que sustraían las motocicletas con un ciudadano llamado OSCAR EL MISMO DA A CONOCER QUE VENDIA la motocicleta a un taller mecánico ubicado en la avenida OSCAR PAZ HURTADO, así mismo el prenombrado ciudadano hace conocer que allí habían llevado hace tres días atrás una motocicleta que había robado de color negro, así mismo se constituyeron personales de DIPROVE a las instalaciones del taller PAJARITO logrando tomar contacto con la propietaria la señora ERICKA ARGANDOÑA SUAREZ quien autorizo el ingreso voluntario a su domicilio donde se encuentra el taller mecánico de propiedad de su esposo el señor ROBERT RODRIGUEZ AQUINO en donde se encontró una motocicleta robada de color negro ya también varios accesorios en bolsa de yute de la verificación se tiene que varias han sido reportada como robada. Posteriormente se proceda a la toma de su declaración informativa policial en presencia de su abogado de confianza el DR. LUIS ALFREDO GUTIEREZ ARGANDOÑA, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales donde se abstuvieron a declarar. Por la documentación consistente y elementos de prueba adjuntas, se puede establecer que el imputado ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, son con probabilidad autor y participe del ilícito cuyo nomen iuris corresponde al delito RECEPTACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el art. 72 Y OTROS Del C.P. De las evidencia se desprende que existe la autoría ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, por el presunto delito de RECEPTACION ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS previsto en los arts. 172 y otros Del C.P. Al mismo tiempo el señor fiscal de materia hace llegar un requerimiento conclusivo de Procedimiento. Abreviado a favor ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, toda vez que el imputado ha solicitado someterse a un Procedimiento Abreviado y al mismo tiempo ha formado un acuerdo. Acuerdo de procedimiento Abreviado que se ha firmado 02 de Marzo del 2018, en el cual el ahora Imputados ha manifestado renunciar al juicio oral y someterse al procedimiento abreviado. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe policial, acta de denuncia, acuerdo de fecha 02 de marzo del 2018, suscrito con el Ministerio Público, documentos adjuntas y otras diligencias practicadas, demuestran que existen suficientes indicios y elementos de convicción que el imputado, es autor con probabilidad del hecho de Receptación y otros previsto en el art. 172 y otros Del C.P. Por lo que conforme al Arts. 225 de la nueva C.P.E. Arts. 1, 3, 5, 6 ,7 ,45 NUMERAL 2), 3) Y 11) Art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 332 del C.P., Arts. 16, 54 numeral 3), 323 numeral 2), 325, 326, 327, 328 numeral. 4), 23, 373 y 374 del C.P.P. Estos hechos han sido investigados y comprobados durante la etapa preparatoria y de la cual surgió su Responsabilidad penal, así como el conjunto a otros elementos de convicción que fundaron la imputación formal por el Ministerio Público contra ROBERT RODRIGUEZ AQUINO por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN Y OTROS, Concluidas las investigaciones preliminares y luego de un análisis de los hechos, se tiene que el autor del hecho ante descrito serían los imputados arriba señalado. Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal ha demostrado la existencia del hecho como es el delito de RECEPTACIÓN Y OTROS PREVISTO EN EL ART. 172 y otros Del C.P., sustancialmente por las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigación el reconocimiento de culpabilidad del imputado en audiencia conclusiva además del acuerdo firmado con su Defensora Técnica y el representante del Ministerio Público. Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Art. 373 párrafo 2do. Y 374 numeral 1), 2) y 3). Circunstancias formales que se expresaron oralmente en audiencia que formaron la convicción del juzgador sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del juicio abreviado.- CONSIDERANDO: Que, la víctima se encuentra legalmente notificada conforme lo establece el art. 163 del C.P.P. de manera personal No encontrándose presente en sala, no siendo causal de suspensión toda vez que al encontrarse legalmente notificado, tiene conocimiento de la aplicación de la salida alternativa.- CONSIDERANDO: Que el art. 373 del C.P.P. Concluida la investigación la o el imputado, la o el Fiscal de materia podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante el Juez de instrucción conforme al numeral 2) del C.P.P. Y EN JUICIO HASTA ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA TANTO EN EL PROCEDIMIENTO COMÚN como en el inmediato para delitos flagrantes. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor lo que deberá estar fundadamente en la admisión del hecho y su participación en él. La finalidad de aplicar esta salida alternativa es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales constituye la única de las salidas alternativas, en que existe una sentencia de condena; Sin embargo las reglas de su procedencia están basadas en las observaciones al principio de legalidad, por cuanto no puede alterar la tipicidad del hecho, la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su Indeterminación , vale decir que la pena no puede ser inferior al mínimo legal, de la revisión de todos los actuados que se encuentran en el cuaderno de investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público se puede constatar que la pena que se ha establecido por parte del Ministerio Público se encuentra conforme a procedimiento, toda vez que el origen para que se apertura el presente proceso penal es que se trata de receptación y otros.- POR TANTO: La Juez Tercero de Instrucción Cautelar lo Penal de la Capital, de esta ciudad de Trinidad, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, Dicta; SENTENCIA CONDENATORIA contra ROBERT RODRIGUEZ AQUINO, por ser autor del delito de RECEPTACIÓN Y OTROS PREVISTO EN LOS ARTS. 172 y otros Del C.P, debiendo cumplir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO EN EL CENTRO DE REHABILITACION DE VARONES MOCOVI, desde el 02 de noviembre del 2018 a 02 de noviembre del 2019 de febrero del 2018. Debiendo tenerse en cuenta que el abogado defensor no ha hecho llegar su REJAP a los efectos que sea beneficiado con alguna otra salida alternativa. Se le advierte que en caso de incumplimiento se procederá conforme lo establece e I art. 25 del C.P.P. Es decir a la revocatoria de las reglas y condiciones y en su caso se impondrá medidas más grave. Con relación a l a s costas estas deberán ser pagadas por el imputado como también la reparación del daño, mismas que deberán tramitarse a través del Juez de Sentencia.- Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el Art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia. La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley; tiene su asidero legal en el Art 172 y otros del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362, 326 del Código de Procedimiento Penal, y se dicta el día de hoy 23 de abril del 2018 a horas 17:21 p.m. Quedando oralmente notificadas las partes, debiendo por Secretaría entregarse una fotocopia legalizada. Remitirse una copia de la presente resolución al señor Juez de Ejecución a la señora Encargada de REJAP. Al mismo tiempo deberá notificarse a la víctima a los efectos de no vulnerar sus derechos conforme lo estable los arts. 11 y 77 del C.P.P. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para 'fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 15 de Febrero del 2019
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EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS. CARLOS BECERRA ORTIZ con C.I. 10823892 BN, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1°, De la ciudad de San Borja; Provincia Ballivian del Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de WENDY ALEJANDRA SEMO VAZQUES en su contra, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑORA. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA.- BESB01400045….Imputación.- Otrosíes.- Abog. Carlos Alberto lujan Guzmán, fiscal de materia de la jurisdicción san Borja, dentro el proceso seguido por el ministerio público a denuncia de WENDY ALEJANDRA SEMO VAZQUES en contra de LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 272 Bis del código penal en función del art. 302 de la ley N° 1970 informo el resultado de estudio de las actuaciones policiales, conforme a los siguientes fundamentos el resultado del estudio de las actuaciones policiales, conforme a los siguientes fundamentos: 1.- DATO GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (no acreditados) Nombre: LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ CI: 10823892 Beni Domicilio real: calle ira de mayo entre ganadera y 10 de octubre Abogado defensor Dr. Carlos A. Rivero olmos Domicilio procesal: c/Sucre DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE Nombre: WENDY ALEJANDRA SEMO VAZQUES CEL: 71124022---Domicilio real: Zona san Antonio C/ segunda sur esq. Santa Cruz. 2.- RELACION FACTICA.- conforme a la denuncia sentada por Wendy Alejandra Semo Vásquez, se tiene en fecha 04/08/2014 recibió muchas llamadas por parte de su ex pareja, le contesta y le dice que estaba en clases y que no podía contestar, terminada las clases ella y sus compañeros fueron a tomar una soda a una cabaña, y de repente parece su ex pareja en el lugar queriéndole sacarla a jalones, además que le quito su celular a lo boto al suelo, seguía jalándola y ella le decía que la suelte motivo por el cual se enojó más y le insulta con palabras irreproducibles para posteriormente darle una bofetada apretándole el cuello. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, por los principios que rigen la función fiscal, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: -informe emitido por el asignado al caso Cbo. Ramiro Nine Condori en fecha 07/08/2018.- acta de denuncia verbal sentada por Wendy Alejandra Semo Vásquez de fecha 07/08/2014.- acta de entrevista policial de la denunciante Wendy Alejandra Semo Vásquez de fecha 07/08/2014.- certificado médico de fecha 08/08/2014 emitido por el Dr. Yassir Tovias Alvares. Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente, que la conducta desplegada. por el ciudadano LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el art. 272 Bis - del código penal que a la letra expresa: artículo 272 bis del CP.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA),- quien agrediere físicamente, psicóloga o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1.- el cónyuge o conviviente o por quien mantenga hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2.- la persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. Toda vez que la denunciante identifica plenamente a su ex pareja Luis Carlos Becerra Ortiz como la persona que, de manera inmoderada, le agredió física y verbalmente incluso en frente de terceras personas, empero que con mayor gravedad en fecha 04/08/2014 el sindicado la hubiera dado una bofetada apretándole el cuello, rompiéndole el celular además que la insulto con palabras irreproducibles únicamente porque la víctima no quiso irse con él.- 3.- RESOLUCION FISCAL.-tales aspectos toman aplicables las previsiones contenidas por el art. 302 de la ley No 1970, este sentido la suscrita representante el ministerio público, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley N° 28Ó y por los arts. 301 núm. 1) y 302 de la ley N°1970 imputa formalmente a Luis Carlos Becerra Ortiz toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de !a comisión del delito provisionalmente calificados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el cual se encuentra tipificado por el art. 272 bis en su numeral 1 del código penal. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal preparatoria a objeto de que como resultado de las indagaciones, establezca la realidad histórico del hecho.- 4.- SOUCITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Siendo que el quantum de la pena prevista por el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3 del art. 232 del CPP. Para la procedencia de la detención preventiva y al haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización se solicita la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar. Riesgo de fuga.- art. 234 núm. 1), 2) y 10) del CPP. 1.- que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: al respecto no se tiene documentación idónea respecto a la ocupación de! imputado, de igual debe tomarse en cuenta que el imputado ha demostrado una total irresponsabilidad y desapego hacia el núcleo familiar puesto que justamente sobre fe cuales recaen los actos de violencia psicólogo que materializa el imputado por lo que se comprende que los vínculos o lazos de afectividad se encuentran gravemente corroídos y/o distorsionados, toda vez el carácter del vínculo que unifica una familia es justamente la protección y el vararte del vínculo que unifica una familia es justamente la protección y el respeto entre sus miembros o integrantes lo cual en el presente caso no acontece 2.- las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; dada las falencias en cuanto a tos elementos de ARRAIGO NATURAL. 10.- peligro efectivo para las victimas riegos procesal que ha venido materializándose reiteradas ocasiones conforme refiere la propia denunciante y sus hijos menores de edad que por cierto los afectados forman parte de los grupos de protección prioritaria por parte del estado y sus instituciones.- Por lo cual se reitera la aplicación de la detención preventiva del imputado en centro penitenciario de esta jurisdicción.- Otrosí 1.- solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, asimismo, se acompaña acta de la declaración informativa del imputado y en cuanto a los elementos de convicción me remito a los antecedentes del cuaderno de investigación.- Otrosí 2.- notificaciones, conforme al art. 162 del CCP.- SAN BORJA 15/08/2018…2018… FIRMADO Y SELLADO DR. CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN-FISCAL DE MATERIA.- DE LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN.-DPTO DEL BENI DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, DECRETO QUE LE CORRESPONDE, San Borja 21 de Agosto de 2,018.- En atención a la imputación formal presentada por el señor fiscal de materia de esta ciudad en contra de LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ dentro del proceso penal seguido por el ministerio público a denuncia de WENDY A. SEMO VASQUEZ por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR señálese audiencia para considerar la situación jurídica del imputado LUÍS CARLOS BECERRA ORTIZ el día MARTES 04 de septiembre del presente año a horas 09:30, debiendo para el efecto y la víctima y al SLIM.- Otrosí 1ro.- estese a lo principal. - otrosí 2do.- presente.otrosí 3ro.- por señalados….Notifíquese.- AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CUATELARES.En San Boga, Provincia Ballivian del departamento del Beni a horas 09:30 A.m., del día Martes 04 de Septiembre del dos Mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia para considerar la Aplicación de medidas cautelares, dentro de la investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia de WENDY ALEJANDRA SEMO VASQUEZ, por la probable comisión del presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Delitos previsto y sancionados por el Art. 272 Bis, del código penal en contra del imputado LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ, y señalándose como víctimas a WENDY ALEJANDRA SEMO VASQUEZ, la señora juez público de familia e instrucción penal 1o de San Borja, da inicio a la misma y solicita que por secretaría informe si el cuaderno se encuentra corriente y las partes han sido debidamente notificadas. La suscrita secretaria con la palabra informa a la señora juez, informa que el cuadernillo de control Jurisdiccional no se encuentra corriente, puesto que no se ha notificado Al imputado; y según informe del señor oficial de diligencia de este despacho judicial que dice lo siguientes: Señora juez, habiendo su autoridad señalado día y hora de audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal por violencia familiar en contra del imputado Luis Carlos Becerra Ortiz para el día martes 04 de Septiembre del presente año a horas 09:30 Debo indicar a su autoridad que habiendo Buscado al imputado en su domicilio real fe la Zona 1ro de mayo indican que el señor Luis Carlos Becerra Ortiz no tiene domicilio en esta ciudad ya que tiene Radicatoria en la república de CHILE por lo que no se ha podido notificar al imputado, firmado y sellado por el señor Oficial de diligencia el señor Rolando Vaca Palma, y solo se encuentran presenten en sala el señor fiscal de materia de esta ciudad el Dr. Carlos Alberto Urjan Guzmán y la víctima y denunciante la Sra. Wendy Alejandra Semo Vásquez, es todo señora juez en cuanto puedo informar.- JUEZ.- Bien, siendo evidente que el cuaderno no se encuentra corriente, ministerio público tiene la palabra en relación al informe realizado por el señor Oficial de Diligencia de este despacho judicial.- FISCAL.- La palabra señora juez, habiendo escuchado el informe por la secretaria de que no se ha notificado a la parte imputada, por lo solicito a su digna autoridad, que se notifique media Je EDICTO con la imputación formal al imputado LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ, para que asuma defensa dentro del presente proceso penal, es todo señora juez.- JUEZ.- Bien, se tiene presente lo manifestado por la autoridad Fiscal, revisado el cuaderno de control jurisdiccional y el informe por el señor oficial de diligencia que indica que el señor posiblemente se encuentra en la república de Chile, por lo que se desconoce su paradero, por cuanto se va a notificar mediante EDICTO al imputado para que comparezca y asuma su defensa ante este despacho judicial, bajo prevención de declararse su REBELDIA, por secretaria se ordena a realizar el correspondiente EDICTO, Para la notificación al imputado, donde se hará cargo el ministerio público para las respectivas publicaciones en un medio de prensa a nivel nacional, con lo que ha concluido la misma.- Firmado y Sellado.- Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez….JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA CIUDAD DE SAN BORJA…. ANTE mi.- Dra. Janeth Elba Machaca Quispe.- SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJAPROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Por Orden de la Sra. Juez.
Trinidad, 01 de marzo de 2019
Edictos EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO, DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ESNOR ÁLCIDES BARBOZA IRIARTE, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial dei juzgado público de las familias e instrucción Penal 1° De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian dei Departamento dei Beni, a asumir defensa dentro del proceso penai que se sigue por el Ministerio público a denuncia de YUTSHARA VACA GONZALES en su contra, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL…REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.- Otrosíes.- BESBO-1800071….Abog Garios Alberto lujan guzmán fiscal de materia de la jurisdicción san Borja dentro el proceso seguido por el ministerio público a denuncia de YUTSHARA VACA GONZALES en contra de ESNOR ALCIDES BARBOZA IRIARTE por la presunta comisión del delito tipificado en el art 272 Bis del código penal, a su autoridad con respeto expongo y solicito. IMPUTACION.- 1.- ANTECEDENTES.- En la denuncia verbal sentada por Yutshara vaca Gonzales, es objeto de agresiones físicas psicológicas por parte de su pareja Esnor Alcides Barbosa Iriarte, siendo que igualmente su otra hermana paulina Andrea vaca, observo que el sindicado le apretó el cuello a la víctima así mismo le apuntó, le apunto con una arma de fuego en la cabeza, indicándole que le iba a matar, refieren que estas agresiones son frecuentes, habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar con la celeridad exigida por las ley No 348, por los principios que rigen la función fiscal y en atención a existir un apersona aprehendida conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes ELEMENTOS E INDICIOS DE CONVICCION informe emitido por el asignado al caso Pol. Virginia huallpa, en fecha 27-04-2018.- acta de denuncia verbal acta de entrevista informativa Recepcionada a la denunciante, que refiere que su hermana sufre agresiones constantes informe emitido por el asignado al caso Pol. Virginia huallpa, en fecha 29-04- 2018.- formulario le entrevista testifical del sindicado muestrario fotográfico acta de entrevista testifical prestada por Paula Andrea Vaca informe psicológico N.-0142018 emitido por la D.N.N.A. de san Borja acuerdo transaccional con reconocimientos de firmas notarial y memorial de 30-04-2018. Consiguientemente ríe la revisión minuciosa e integral de todo los antecedentes del cuaderno de investigación en esta etapa de! proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano ESNOR ALCIDES BARBOZA IRIARTE se adecúa a los elementos constitutivos del tipo pena! contenido por el art. 272 BIS del código penal, que a la letra expresa: Art.272 bis del cp.- (violencia familiar o domestica).- quien agrediere físicamente , psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numerai 1 a! 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que no constituya otro delito el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación analógica de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- la persona que naya procreada o hijas con la víctima, aun sin convivencia 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. Toda vez que la denunciante identifica plenamente a su concubino Esnor Alcides Barboza, como la persona que de manera permanente, le agrede físicamente, verbal y psicológicamente, 2.- RESOLUCION FISCAL.- Tales aspectos tornan aplicable las previsiones contenidas por el art, 302 de la ley No 1970, este sentido, la suscrita representante el ministerio público m ejercido de las facultades conferidas por la ley No 280 y por los arts. 301 núm. 302 de la ley No 1970, imputa formalmente a ESNOR ALCIDES BARBOZA IRIARTE toda vez que el mismo resultas ser el probable autor o participe de la comisión dei delito provisionalmente calificado como violencia familiar o domèstica, el cual se encuentra tipificado por el art. 272 bis en sus núm. 1) del código penal. Correspondiendo apertura se la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que, como resultado de las indagaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 3.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO-HOMOLOGACION DE CONCILIACION.- al presente momento de realizarse el estudio de los resultados de la etapa de investigación formal, se logra identificar que en antecedentes del cuaderno de investigación cursa el acuerdo conciliatorio de fecha 30/04/2018 que se presenta por medio dei memorial de la de la misma fecha a nombre de Shirley vaca Ganzales en el cual se promueve la conciliación dentro del presente caso, este aspecto nos remite a la siguiente previsión legal art. 48 de la ley No 348.- (prohibición de conciliar). la conciliación está prohibida en cualquier hecho ríe violencia contra las mujeres que comprometa su vida e integridad sexual ninguna institución receptora de denuncias ni su personal , podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad. IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la victima solo por única vez y no siendo posible en caso de reincidencia en el presente caso se tiene que concurren los elementos idóneos para demostrar la existencia del hecho y por ende lo eventual responsabilidad penal que de manera provisional se le ha atribuido al imputado hecho que bajo el lineamiento del ius puníendi amerita una represión frontal por parte de la administración de justicia más aun por tratarse de un hecho que afecta al grupo vulnerable de las mujeres, empero es igualmente atendible e entendible los objetivos del proceso penal, que por una parte es la solución del conflicto penal, la prevalencia dei bien jurídico protegido y como se mencioné la aplicación de un correctivo al sujeto activo lo que implicaría la reinserción social del imputado no obstante es la propia ley la que prevé casos excepcionales en lo que se reconfiguran tales objetivos apuntando directamente hacia la paz social y la unidad del nùcleo familiar, como lo es el caso de la conciliación por una vez y a instancia de la víctima ,teniéndose que en el presente caso se cumplen los requisitos necesarios para aplicar la excepcional regia de la conciliación prevista en el art. 46- IV DE LA LEY No 348 Y EN ATENCION DEL MANDATO LEGAL DE PRIORIZACION de las salidas alternativas o previsto por el art. 326 del CPP que permite su aplicación incluso en etapa de juicio como acontece en el presente caso, por lo que en atención de las circunstancias particulares del presente caso, al amparo ríe los art. 323 núm. 29 del CPP y art 46- IV de la Ley N348 se REQUIEREN EN CONCLUSIONES POR APLICAR LA SALIDA ALTERNATIVA DE HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION él efecto se acompaña EL ACUERDO conciliatorio de fecha 30/04/2018, Se tenga presente.- Otros 1.- notificaciones, conforme al art. 162 del CPP….San Borja, 07/08/2018.- FIRMADO Y SELLADO.- DR. CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN….SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE ESTA CIUDAD DE SAN BORJA PROVINCIA BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI….SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS SUSPENDIDAS.- INFORME.- A: Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez…JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE SAN BORJA DE.- Dra. JANETH ELBA MACHACA QÜISPE.- SECRETARÍA DEL JUZGADO PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE SAN BORJA.- FECHA: 26 de NOVIEMBRE del 2.018.- Ref.- INFORME.- Mediante la presente me dirijo a usted para informarle que dentro del presente proceso Penal con causa N° 134/2.018, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguida POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE YUTSHARA VACA GONZALES EN CONTRA DE ESNOR ALCIDES BARBOZA IRIARTE que mediante decreto de fecha 29 de agosto del presente año su autoridad dispuso que se corra traslado al ministerio público para se pronuncie al informe presentado por el señor oficial de diligencia de este despacho judicial indicando que las parte denunciante e imputado no viven en dicho domicilio donde le indicándole que viven en la ciudad de Cochabamba, donde se notificó a la autoridad fiscal en fecha 30 de octubre del 2.018 tal como se evidencia en el formulario de notificaciones a fs. 13 de obrados. Sin embargo hasta la fecha la autoridad fiscal no ha presentado memorial de contestación alguno dentro del presente proceso y a la fecha se encuentra vencido el plazo de ley.- es todo cuanto informo a su autoridad para que Ud. determine lo que en ley corresponde.- san Borja, 26 de noviembre del 2.018.- El presente informe pasa a despacho el día de hoy MARTES 27 de Noviembre del presente año 2018 a Horas 08:05. Para lo que fuera de Ley- Decreto que le sigue…San Borja 27 de Noviembre de 2018. VISTO.- La imputación formal presentada por el ministerio público en contra de ESNOR ALCIDES BARBOZA IRÍARTE por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en la cual se solicita el señalamiento de audiencias de medidas cautelares. de los antecedentes se tiene que pese a la solicitud de señalamientos, no se cuenta con datos donde puede ser habido el imputado, además de la representación del oficial de diligencia de este juzgado y que el ministerio público no ha proporcionado más como de donde puedan ser habidos el imputado y la victima para su legal notificación, por la cual se ordena la notificación mediante edicto cuanto se tiene la presente resolución de imputación formal de conformidad al art. 278 del cpp, asimismo según lo establecido por el art. 165 del mismo cuerpo legal se ordena la citación por edicto a yushara vaca Gonzales en calidad de víctima y a esnor Alcides Iriarte en calidad de imputado con la resolución de imputación y el presente auto, para que en el plazo de 10 días de su legal citación asuma defensa bajo prevención de declararse su rebeldía.- NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado.- Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez- JUEZ. PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.- ANTE Mi.- Dra. Janeth Elba Macha Quispe SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Por Orden de la Sra. Juez.-
Trinidad, 01 de marzo de 2019
EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO, DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JASMANI ARTEAGA MENDOZA, para que por si o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1o De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de CLEIDER MUIVA PAZ en su contra, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA.- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.OTROSIES.- La suscrita fiscal de materia penal ANA DOLLY QUIROGA MENACHO, ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, expone fundamente y pide: Informo a su investidura que el ministerio público del Beni ha dispuesto el inicio de investigaciones en contra del ciudadano JASMANI ARTEAGA MENDOZA por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y psicológica inserto en art. 272 bis del código penal inmerso en la 348 ello a través del conocimiento del INFORME POLICIAL YB LA DENUNCIA interpuesta por CLEIDER MUIVA PAZ….IMPUTACION FORMAL.DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (S). Nombre: JASMANI ARTEAGA MENDOZA Fecha de nacimiento: 03/0211985 Estado civil: soltero Ocupación: Empleado Nacionalidad: Boliviana Lugar de nacimiento: Trinidad Documento de identidad: 4179823 BN Domicilio real: c/26 de junio entre lturralde y 4ta sur Situación personal: Libertad Abogado defensor: Dr., Ramiro A. Revuelta Rosales DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA, NOMBRE: CLEIDER MUIVA PAZ Nacionalidad: Boliviana Documento de identidad 12653246 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.- Resulta señora juez, que mediante denuncia presentada en fecha 26 de abril del presente año a instancias de CLEIBER MUIVA PAZ en contra de JASMANI ARTEAGA, por los delitos de violencia familiar o doméstica , señalando en la misma que el día 25 de abril del 2017, circunstancias en las que la denunciante se encontraba en su fuente de trabajo llega un vecino de su domicilio indicándole que ex concubino se había presentado al mismo en estado de ebriedad llevándose a sus tres hijos que se encontraban en el domicilio al cuidado de una señora a quien el denunciado agrede físicamente cuando esta intenta impedir para que no se lleve a los menores en su entrevista la víctima señala de que no es la primera vez que el denunciado se lleva a los menores ya que en otra oportunidades también se los habla llevado donde su hermana. En fecha 26 de 2017 se procedió a tomar la declaración del imputado en presencia de su abogado defensor y la suscrita fiscal.- TEORIA INDICATORIA. Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados Como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: 1.- Denuncia de fecha 24 de abril de 2017 2.- Informe psicológico. 3.- Declaración informativa de YASMANI ARTEAGA MENDOZA. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA (CALIFICACION PROVISIONAL). Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la emisión delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inserto en el art. 272 Bis del código penal , Inmerso en la ley 348.- IMPUTACION FORMAL.- Amparada en el análisis precedente, los suscritos fiscales de materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm.) y 302 de la ley No 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho así como la de la participación del sindicado en el hecho descrito precedentemente por lo que IMPUTAFORMALMENTE al ciudadano JASMANI ARTEAGA MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inserto en los art. 272 Bis del código penal, inmerso en la ley 348.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Por ser delito de acción pública y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen indicios de que el imputado JASMANI ARTEAGA MENDOZAN es con probabilidad autor o participe del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inserto en los art. 272 Bis del código penal inmerso en la ley 348 ello en grado de autor como señala el art. 20 del código penal. Que procede la detención preventiva toda vez que el delito imputado tiene una privativa de libertad SUPERIOR a los tres (3) años y que existen ambos requisitos para proceder a la detención preventiva, tal cual reza el art, 233 inc.1)y 2) del código de procedimiento penal.- EI art. 233 núm.1) código de procedimiento penal que expresa: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe del hecho punible: En la presente investigación por lo anteriormente expuesto a criterio existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor p participe del hecho punible como se demuestra por fas actuaciones preliminares descritas de forma puntual y precisa en el puntos REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVOS Y TEORIA INDICATORIA descritos precedentemente en la presente imputación formal.- El art. 233 núm.1) C.P.P. expresa.- 2.- la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.” La suscrita de un análisis prolijo de los actuados contenidos en el presente proceso constata que el imputado no demuestra con literal alguna su voluntad de someterse al presente proceso ni demuestra que tuviere un arraiga natural,- RIESGOS PROCESALES QUE CONCURREN.- Por la anteriormente expuesto se sostiene que existen elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores o participes del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares como señala e! art. 233 inc.1) así también existen elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la investigación, conforme lo previsto por el art. 233 inc.2) del código del procedimiento penal en concordancia con los art. 234 y 235 del código del procedimiento penal que expresan: Articulo 234.- (peligro de fuga). Por peligro de fuga se entenderá a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia para decidir acerca de su concurrencia se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1.- Que el imputado NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS: 2.- LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAIS O PERMANECER OCULTO: Al numeral 1.- se debe manifestar que a la fecha no cursan literales que los imputados tengan una residencia habitual familia de origen o propia, trabajo u oficio al que se dediquen los imputados: AL numeral 2.- Al no tener los imputados ningún tipo de arraigo natural en esta ciudad o el país existe la concurrencia de este procesal.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA. Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado y siendo que de la REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVOS Y TEORÍA INDICATORIA se tiene que concurrirían los requisitos previstos por el art 233 numerales 1 y 2 ; y que existirían los riesgos procesales de peligro de fuga contenidos en el art. 234 numerales 1) y 2) por lo que solicito a su autoridad medida cautelar de carácter personal cual es la DETENCION PREVENTIVA del imputado JASMANI ARTEAGA MENDOZA y sea en la carceletas de san Borja…Honor ,verdad, libertad y justicia.- OTROSI 1ro.- adjunto la declaración informativa del imputados en una (1) fojas útiles y denuncia de fecha 26 de abril de 2017 en una (1) foja útil, literales que pido sean arrimadas a sus antecedentes.- OTROSI 2do.- solicitando muy respetuosamente a su autoridad se sirva fijar día y hora de audiencia de medidas cautelares, protestando fundamentar ampliar y modificar oralmente en audiencia.- OTROSI 3ro.- A efectos de la notificación del imputado los mismos que se encuentra en LIBERTAD.- OTROSI 4to.- domicilio procesal, conforme al art. 162 del código de procedimiento penal, oficinas ubicadas en la calle Chuquisaca.- San Borja, 19 de diciembre de 2017.- FIRMADO Y SELLADO…DR. CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE ESTA CIUDAD DE SAN BORJA.- PROVINCIA BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, Decreto de señalamientos en varias oportunidades.- AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CUATELARES.- En San Borja, Provincia Ballivián del departamento del Beni a horas 11:00 A.m del día Jueves 11 de Octubre del dos mil dieciocho, se llevó a cabo le audiencia para considerar la Aplicación de medidas cautelares, dentro de la investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CLEIDER. MUIVA PAZ, por la probable comisión del presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y PSICOLOGICA delitos previsto y sancionados por el Art. 272 Bis inmerso a la ley 348, del código penal en contra del imputado JASMANI ARTEAGA MENDOZA, y Señalándose como víctimas e CLEÍDER MUIVA PAZ, la señora juez público de familia e instrucción penal 1o de san Borja, da por instalada la misma Solicita que por secretaría informe si el cuaderno se encuentra corriente y las partes han sido debidamente notificadas. La suscrita secretaria con la palabra informa a la señora juez, informa que el cuadernillo de control Jurisdiccional no se encuentra corriente puesto que no se tiene certeza de que si fueron legalmente notificados las partes ya que según el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que según un informe del señor oficial de diligencia a fs. 20 cursantes en obrados manifiesta que no se ha podido ubicar exactamente su domicilio reales tanto del imputado como el de la víctima y solo se encuentra presente en sala el señor representante del ministerio público, es todo señora juez en cuenta pueda informar.- JUEZ.- Se corre traslado al ministerio público en relación a los domicilios del imputado como el de la víctima, ya que en varias oportunidades se le conmino para que nos informe sobre sus domicilios de las partes.- FISCAL.- Gracias señora juez, siendo que se desconoce los domicilios del imputado como el de la víctima, solicito que se notifique por edictos con la imputación formal al imputado Jasmani Arteaga Mendoza, para que asuma defensa dentro del presente proceso penal, nada más señora juez.JUEZ-Bien, se tiene presente lo manifestado por la autoridad fiscal, que revisado el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que no se ha podido ubicar a las partes tanto al imputado como la víctima en sus domicilio real y como según lo informado por el señor oficial de diligencia indicando que no los conocen en dicho domicilio, por cuanto se va a notificar mediante EDICTO con la imputación formal al imputado JASMANI ARTEAG.A MENDOZA. Para que comparezca y asuma su defensa ante es-.e despacho judicial, bajo la advertencia de declararse REBELDE, por secretaria se ordena a realiza. el correspondiente EDICTO para la notificación al imputado, donde se hará cargo el ministerio público para las respectivas publicaciones en medio de prensa a nivel nacional, queda legalmente notificado el ministerio público, con lo que ha concluido la misma.- Firmado y sellado…Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez---JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA----ANTE MI--Dra, Janeth Elba Macha Quispe SECRETARIA-ADOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Por Orden de la Sra. Juez.
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Edictos EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1RO, DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER; Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS SUPA con C.I Indeterminado, para que por si o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1° De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian de! Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de GERMAN CONDORI CHAGUA Y OTROS en su contra, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, Cuyas partes importarles se transcriben a continuación.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA….BESB01800157….AMPLIA IMPUTACION.- Otrosíes.- Abog. Carlos Alberto lujan Guzmán, fiscal de materia adscrito al asiento fiscal de san Borja ejerciendo las atribuciones conferidas por ley dentro el caso seguido por el ministerio público a denuncia de GERMAN CÓNDORI CHAGUA Y OTROS en contra de GUIBER OVIEDO MACUAPA por la comisión del delito tipificado en el art. 332 núm. 2 del código penal cumplida la etapa de investigación formal en aplicación de lo previsto por el art. 323 del CPP, procede a emitir requerimiento conclusivo en merito a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES.- DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados).- Nombre: LUIS SUPA…CI. Real: indeterminado….Situación procesal: con orden de aprehensión.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES.- Nombres: GERMAN CONDORI CHAGUA, EDWIN GONZALO HUACANI COAQUIRA, ELEUTERIA SORUCO RAMOS.- Domicilio: comunidad AMPROCA Yucumo.- 2.-RELACION FACTICA.- conforme a los datos del cuaderno de investigación se tiene que en fecha 08/04/2018 existió un hecho de robo, en la comunidad villa Borjana donde los pobladores sorprendieron a dos personas de sexo masculino que llevaban consigo dos mochilas y otras herramientas ante tal situación el cómplice identificado como Luis Supe, se hubiera dado a la fuga internándose en el monte procediendo los comunarios a detener a GUIBER OVIEDO MACUAPA, quien fue sorprendido en posesión de una motosierra un DVD„ dos pares de calzados y un arnés de desmalezadora objetos que fueron sustraídos de tres casas pertenecientes a los denunciantes y que a su vez estos objetos fueron reconocidos por sus propietarios seguidamente la persona aprehendida fue entregada a la policía de Yucumo. La investigación ha permitido la recolección de los siguientes elementos e indicios de convicción: informe emitido por el sgto. 1ro Arcenio Tours Yujra Huanca, en fecha 08/04/2018 y sus literales adjuntas. -memorial de fecha 10/0412018.- muestrario fotográfico.- 3. RELACION JURIDICA.- consiguientemente de la revisión minuciosa e integral de todos los ante( &lentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS SUPA se adecuaría con probabilidad a los elementos constitutivos de tipo penal contenido por el art. 332 núm. 2 )del CP, que a la letra establece: Articulo 332 (robo agravado) la pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años (...) si fuera cometido por dos o más personas. Artículo 20° (Autores),- son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.- En este sentido se tiene datos concretos y elementos de convicción idóneas colectadas mismas que cursan en el cuaderno de investigación y son ofrecidas para su valoración por parte de la autoridad judicial, estas pruebas consisten en acta de denuncia formal, informe del investigador asignado al caso, acta de aprehensión por particulares y acta de recepción y secuestro de indicios materiales inherentes a los objetos que fueron encontrados en el poder del imputado, todo esto conlleva al fundado razonamiento de que LUIS SUPA junto al co-imputada Guiber Oviedo Macuapa, procedieron a ingresar a tres casas de la comunidad villa borjana, las cuales obviamente se encontraban aseguradas, lugar del cual los sindicados sustrajeron herramientas agrícolas y electrodoméstico los cuales estaban siendo trasladados por los sindicados momento en los que fueron sorprendidos por los comunarios, consiguientemente se tiene el apoderamiento ilegal de bienes muebles de prioridad de los denunciantes, por medio de la fuerza en las cosas además que en el hecho intervinieron dos personas, por lo que el robo se configura en su versión agravada.- 4,-IMPUTACION FORMAL.- al amparo de las previsiones contenidas por los arts. 301 núm. 1) y 302 de la ley N°1970, art. 38 y 40.2 y 11 ) de la ley No 260, concurriendo suficientes elementos e indicios que demuestran la existencia del hecho así como la probable participación activa de los sindicados en la comisión o materialización de los mismos, el suscrito representante del ministerio público en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes No 1970 y N° 260 en representación de la sociedad resuelve por imputar a LUIS SUPA por resultar el mismo con probabilidad AUTOR de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 núm, 2) del CP. Siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación forma!, a objeto de establecer de manera idónea la realidad histórica del hecho.- 5.- SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.- siendo que los delitos atribuidos al imputado, superan ampliamente el parámetro establecido por el núm.3) del art. 232 del CPP. La procedencia de la detención preventiva y al haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización se solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva del imputado en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminares Riesgo de fuga.- art. 234de1 CPP. Núm. 1) los imputados, no han demostrado idóneamente contar con domicilio trabajo y familia asentados en el territorio nacional. Núm. 2).- al no existir los elementos de arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto se torna recurrente NÚM. 10).- toda vez que el sindicado conoce el ambiente o domicilio en que habitan las victimas a los cuales podría constituirse nuevamente. Por lo cual, se reitere la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el centro penitenciario de esta jurisdicción.- Otrosí 1.- solícito se notifique al sindicado por medio de edictos toda vez que se desconoce su paradero y en cuanto a los elementos e indicios de convicción me remito a los datos del cuaderno de investigación que serán presentados en audiencia se tenga presente.- Otrosí 2.- solicito se señale fecha y hora para la celebración d la audiencia respectiva.- Otrosí 3.- notificaciones, conforme al art. 162 del CPP….FIRMADO Y SELLADO DE. CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN DPTO DEL BENI.- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ¬-DECRETO QUE LE CORRESPONDE.- San Borja 20 de Noviembre de 2.018.- ¬VISTOS; la imputación formal presentada por el ministerio público en contra de LUIS SUPA por el delito de ROBO AGRAVADO, en la cual se solicita el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, de los antecedentes se tiene que pese a la solicitud de señalamiento, no se cuenta con datos donde pueda ser habido el imputado además también se establece una que el ministerio público al desconocer el paradero del mismo solicita se notifique por medio de edicto de conformidad al art. 279 del CPP Asimismo, según lo establecido por el art. 165 del mismo cuerpo legal se ORDENA LA CITACION POR EDICTO a LUIS SUPA CON LA RESOLUCION DE IMPUTACION Y EL PRESENTE AUTO, PARA QUE EN EL PLAZO de 10 días de su legal citación asuma defensa bajo prevención de declarase su rebeldía.- Al Otrosí 1.- A lo principal.- al otrosí 2,- una vez sea notificado se resuelva con forme a ley, al otrosí 3. por señalado.- Notifíquese.- Firmado y Sellado.- Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez—JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL DE LA CIUDAD DE SAN BORJA…ANTE Ml. Dra. Janeth Elba Machaca Quispe.- SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1o DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRAD EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
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EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLÍVIAN, DPTO. DEL BENI DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por mi presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO NELSON ISITA MANO, para que por si o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1o De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian del Departamento de Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de NEUSA DOMINGUEZ ALIPAZ en su contra, por el supuesto delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA.- REQUIERE IMPUTACIÓN….BES801400068.- Abg. Carlos A. Luján Guzmán, fiscal de la materia de la jurisdicción San Borja dentro del caso seguido por el MP a denuncia de NEUSA DOMINGUEZ ALIPAZ en contra de NELSON ISITA MANO por la presunta comisión de delito tipificado por el art. 308 del código penal tengo a bien a informar que dentro el caso de autos se ha emitido orden de aprehensión conforme al art. 226 del cpp, misma que hasta la fecha no ha sido ejecutada por desconocerse el paradero del sindicado en este sentido se procede, por lo que en aplicación del art. 302 del cpp, se fundamenta lo siguiente: IMPUTACIÓN. I.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (no acreditados) Nombre: NELSON ISITA MANO Cl: indeterminado Domicilio real: indeterminado Situación procesal: con orden de aprehensión DATOS DE LA DENUNCIANTE Nombre: NEUSA DOMÍNGUEZ ALIPAZ CI: 7598819 Beni Domicilio real estancia Bella Isla 2.- RELACION FACTICA.- de la revisión de antecedentes se conoce la denuncia sentada por Neusa Domínguez Alipaz, quien da a conocer las agresiones sexual sufridas por la adolecente Jean Carla Mano Domínguez por parte del sindical lo que ocurrió en la parcela manantial cual la víctima se encontraba recogiendo motacu detrás de un corral, el sindicado se apersono al lugar, la tumbo al piso y le levanto la falda encimándosele y frotándole la vagina para luego introducirle su dedo para luego abusaría sexualmente seguidamente la amenazo con castigarla si es que contaba lo sucedido es así que la víctima se da cuenta de que sus prendas de vestir se encontraba manchada de sangre estos actos abusivos se reiteraron en varias oportunidades en la que el sindicado procedía a ingresar al dormitorio de la víctima en donde le frotaba la vagina e introducía su dedo, siempre bajo intimidaciones, Lo anteriormente expuesto se respalda con los siguientes elementos e indicios de convicción que curan en el cuaderno de investigación y que se mencionan a continuación.-informe emitido por el asignado al caso en techa 22/09/2014 y sus literales adjuntas.- certificado médico de fecha 24/0912014 correspondiente a la víctima con diagnóstico de desfloración antigua.- informe de valoración psicológica en fecha 2012014 practicada por la DNA a la víctima.- informe emitido por el asignado al caso en techa 28/09/2014 y sus literales adjuntas. Informe emitido por el asignado al caso en fecha 28109/2014.- 3.-NORMATIVA APLICABLE.-consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada NELSON ISITA MANO se educa plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal que a la letra. Expresa: violación se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia Física o psicológica, realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediera violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que es tuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir en este sentido se tiene que la menor Jean Carla Mano Domínguez de 14 arios de edad, fue objeto de agresiones sexuales. por parte del sindicado, lo que ocurrió en la parcela manantial cual la víctima se encontraba recogiendo motacu detrás de un corral, sindicado se apersono al lugar la tumbo al piso y le levanto la falda, encimándosele y frotándole la vagina para luego introducirle su dedo para luego abusada sexualmente seguidamente la amenazo con castigada si es que contaba lo sucedido, es así que la víctima se da cuenta de que sus prendas de vestir se encontraba manchada de sangre, estos actos abusivos se reiteraren en varias oportunidades en las que el sindicado procedía a ingresar al dormitorio de la víctima en donde le frotaba la vagina e introducía su dedo siempre bajo intimidaciones. A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución se enuncian también los siguientes parámetros legales: la Ley No 548, establece: artículo 12.-(principios) son principios de este código a) INTERES SUPERIOR.- por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador tutora o tutor la necesidad de equilibrio entre sus derecho, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y los derechos de los demás personas b) PRIORIDAD ABSOLUTA,- por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección en la formulación y ejecución de las políticas públicas en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos en la prestación de auxilio y atención en situación de vulnerabilidad y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la CPE establece: artículo 60 es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolecente que comprende la preeminencia de sus derecho, o la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. L. se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.- 4.- FORMALIZA IMPUTACION.- Al amparo de las previsiones contenidas por los arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley No 1970, art. 38 y 40.2) y 11) de la ley No 260 concurriendo suficientes elementos e indicios de convicción que demuestran la existencia del hecho, así como la probable participación activa de los sindicado en la comisión o materialización de los mismos el suscrito representante del ministerio público en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes No 1970 y No 260 en representación de la sociedad, resuelve por imputar a NELSON ISITA MANO por resultar el mismo con probabilidad, AUTOR de la comisión del delito provisionalmente calificado como VIOLACION previsto por el art. 308 del código penal. Siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal a objeto de establecer de manera idónea la realidad histórica del hecho.- 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Siendo que los delitos tribuidos al imputado, superan ampliamente el parámetro establecido por el núm. 3) del art. 232 del cpp, para la procedencia de la detención preventiva, y al haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización se solicita la aplicación de la medida camelar de detención preventiva del imputado en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investiga preliminar: Riesgo de fuga art 234 del CPP.- Núm, 1).- El imputado, no ha demostrado idóneamente contar trabajo asentado en el territorio nacional, Núm. 2).- al no existir los elementos de arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto se toma recurrente. Núm. 10.- el sindicado representa un riesgo para la víctima de la cual conoce su paradero en la comunidad san silvestre, su escuela, además de que la adolescente forma parte de grupos de protección reforzada por parte del estado.- “Riesgo de Obstaculización art. 235 del CPP.- Núm. 2.- toda vez que el sindicado amenazaba a tal menor con castigarla o golpearla en caso de que comente respecto a estos hechos. Por la cual se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el centro penitenciario de esta jurisdicción, Otrosí 1.- se adjunta orden de aprehensión y se solicita la notificación del imputado mediante adictos de ley.- Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al art. 162 del CPP. San Borja, 07/1172018.- FIRMADO Y SELLADO.- DR, CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE ESTA CIUDAD DE SAN BORJA - PROVINCIA BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.- DECRETO QUE LE SIGUE; SAN BORJA 21 DE NOVIEMBRE DE 2.018, VISTOS: La imputación formal, presentada por el Ministerio público en contra de NELSON ISITA MANO, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, En la cual se solicita el señalamiento de audiencia de medidas cautelares de los antecedentes se tiene que pese a la solicitud de señalamiento, no se cuenta con datos donde pueda ser habido el imputado, además también se establece una ORDEN DE APREHENSION FUNDAMENTADA, por desconocerse su paradero determina que el mismo no ha sido habido; por la cual se ordena la notificación por EDICTO, cuanto se tiene la presente resolución de imputación y el presente Auto, para que en el plazo de 10 días de su legal citación asuma defensa bajo prevención de declararse su REBELDIA.- Al Otrosí 1.- A lo principal, al otrosí 2.- conforme a ley.- Notifíquese.- Firmado y Sellado Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez.- JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1o, DE LA CUIDAD DE SAN BORJA…ANTE MI.- Dra. Janeth Elba Quispe- Secretarla- ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA….EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivian del Departamento del BENI, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DOS MIL DIECIOCHO.
Trinidad, 01 de marzo de 2019