Trinidad. Precio Bs 4 País Bs 5. MARTES 24 de JULIO de 2018. año VI número 2086 20 Páginas
46-33000 Fiscalía General del Estado
Destituye del cargo a fiscal de materia Ana Dolly Quiroga Menacho Este lunes en el juzgado Público Segundo de Familia, se llevó a cabo la Acción de Amparo Constitucional presentado por la ex fiscal, quien pidió que se le conceda la tutela en relación a la resolución emitida por la Fiscalía General, quien la destituyó del cargo Pág. 09 de fiscal de materia en Beni por incumplimiento de deberes y otros, la misma que le fue denegada. DEPORTES
VII Juegos Estudiantiles Plurinacionales de primaria Al promediar las 9 de la mañana de este lunes, la delegación de la Circunscripción 58 partió de Trinidad rumbo a la población e Magdalena Pág. 08
Lucha contra el dengue inicia con anticipación
El Sedes inició las acciones de prevención contra el dengue para evitar la proliferación del vector transmisor antes que comience la época de lluvias, ya se desplegaron a la provincia Iténez y sus municipios: Magdalena, Huacaraje, Orobayaya, Baures y Bella Vista. Pág. 07
Municipio ignaciano considera el bajón como patrimonio de la cultura mojeña El municipio de San Ignacio de Mojos, consideró al instrumento musical originario el “bajón”, como patrimonio de la cultura mojeña, puesto que es fabricado por manos ignacianas con gran Pág. 08 maestría. PAÍS
PAÍS
“Dentro de la identidad de cada persona sí, se debe respetar. Pero el respeto no solamente a un lado, sino a ambos lados”, respondió Ticona cuando fue consultado sobre el respeto al resultado de esa consulta nacional. Pág. 04
“Queremos desvirtuar totalmente lo que dicen los empresarios privados, nosotros lo que garantizamos claramente del convenio 131 es su esencia, que los trabajadores no deben tener remuneraciones indebidamente bajas” Pág. 05
Ticona sobre los resultados del 21F: 'Se debe respetar'
Salarial: Gobierno asegura que cumple convenio de OIT
OPINIÓN
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Martes, 24 de julio de 2018
La crueldad del desarraigo Víctor Corcoba*
N
o me gusta este tiempo de retóricas interesadas que todo lo confunden y dilapidan en interés de algunos. Sólo hay que escuchar la voz de algunos líderes más afanados en aumentar sus gastos de defensa, que en propiciar el derecho a la salud universal como algo innegociable o que las buenas prácticas de acogida e integración entre humanos sea algo más que un buen propósito. Es tiempo de realidades, de acciones concretas, de reacciones contundentes frente a tantas desorientaciones y mentiras. Por eso, que una escuela en el centro de Argentina haya abierto sus puertas a los estudiantes sirios que llegaron al país sudamericano tras escapar de la guerra que desde hace más de siete años asola su país, es una gran noticia, que merece expandirse y celebrarla. Este es el cauce a referenciar, el pulso a imitar, o si quieren la respuesta a repetir: acoger sin más, resguardar en todo momento, suscitar encuentros y reencontrarse. En efecto, precisamente, en una de las llamadas “Escuelas Generativas”, establecidas por el gobierno argentino de la provincia de San Luis y que están alineadas con objetivos de las Naciones Unidas al incentivar una educación innovadora, inclusiva y de calidad, nos consta que se cultiva vivamente la tolerancia y el respeto día a día. Y esto, sin duda, es saludable para todos, ya que nos ayudará a vernos con otros ojos más comprensivos, lo que favorecerá la cultura del hermanamiento y de la unidad. Ojalá sean imitadas estas actitudes. Sea como fuere, a mi juicio, aún no hemos aprendido a conjugar el poético verbo amar, en todos los tiempos y para todas las edades, y hoy más que nunca lo necesitamos practicar para reconducir nuestro propio sentido humanitario, para con nosotros mismos y los que caminan a nuestro lado. Uno vive del donarse y del acogerse. Acá es donde se anida todo. En consecuencia, nos urge entendernos, saber tender la mano, y ponernos a trabajar a favor de los emigrantes y refugiados, primero para salvar sus vidas y luego para proteger sus derechos, compartiendo esta responsabilidad a nivel global; sin eludir que la crueldad del desarraigo es algo tremendo. Ciertamente, es una manera de morir en vida. Toda la especie, por tanto, estamos llamados a aligerar la
carga de la dureza del exilio, a poner nuestra mirada más allá de nosotros mismos, y ver que nos necesitamos todos para poder armonizar los caminos del mundo. Esta es la cuestión, y este proceso ha de incluir en su primer nivel más corazón que coraza, puesto que todos formamos parte innata de esa única familia humana, con la que hemos de armonizar el más sublime de los poemas. Al fin y al cabo, somos ese verbo que nada dice sin ser fusionado en todos los pronombres, pues es el conjunto de nuestras humildades lo que adjetiva la emoción por vivir y por templar las atmósferas de sueños. Indudablemente, el mejor de los ensueños es transitar por los caminos de la autenticidad. Esto es lo que nos acerca y nos hace mejores ciudadanos. El momento actual, para desgracia de todos, es de una crueldad sin límites, ha desaparecido la alegría de vivir en las personas, en parte por ese alejamiento entre semejantes, que nos vuelve más infelices que nunca. Hay que combatir el desarraigo y la pérdida de la identidad de cada cual, dignificar a todos, ser humano, sin obviar que hemos de reconducirnos en la unidad de la que formamos un indiviso, que es lo que realmente nos concilia y reconcilia nuestra propia existencia mundana. De ahí que no me sirvan las oratorias normativas del más fuerte, donde el poderoso devora al más débil y lo inutiliza para siempre, estas son políticas egoístas, y lo que nos hacen falta son políticas universalmente humanísticas, que nos encaminen a un diálogo sincero del corazón, más que del cuerpo a cuerpo. Aún hoy, con más frecuencia de la debida, Naciones Unidas suele informar de una amplia gama de violaciones de los derechos humanos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y violaciones del derecho a la libertad de expresión de las personas, además de campañas de incitación al odio y la difamación, lo que nos exige un acuerdo global de convivencia y respeto, de construcción verdadera con referentes de verdad y amor. En suma, que el requerimiento pasa por cimentar esa oda imprescindible, donde todos podamos sentirnos hermanados con el melódico ritmo de la consideración, y bajo esta trascendencia solidaria poder rescatar la verdadera vida del verso, del que fuimos parte y al que hemos de volver, más pronto que tarde. (Tomado de El Diario) *Escritor
El requerimiento pasa por cimentar esa
oda imprescindible,
donde todos podamos
sentirnos hermanados con el melódico ritmo de la consideración
Palabras que iluminan... Porque tanto amó Dios al mundo, que dio a su Hijo unigénito, para que todo el que cree en él no se pierda, sino que tenga vida eterna. Juan 3:16
1823 - en Venezuela se lleva a cabo la Batalla naval del Lago de Maracaibo, en la cual el Almirante José Prudencio Padilla, derrotó a la Armada Española, dando así un paso importante para la independencia de la Gran Colombia. 1895 - el psicoanalista austriaco Sigmund Freud lleva a cabo la primera interpretación "completa" de uno de sus sueños: el "sueño de la inyección a Irma". 1911 - en Perú, el explorador estadounidense Hiram Bingham redescubre Machu Picchu. 1917 - Mata Hari comparece ante un tribunal militar y recibe una condena a muerte por espionaje. 1956 - Ernst Brandl y Hans Margreiter obtiene la patente de la penicilina oral. 1969 - Neil Armstrong, Edwin E. Aldrin y Michael Collins regresan a la Tierra en el Apolo 11, tras realizar el primer viaje lunar de la historia. 1977 - el escritor Mario Vargas Llosa ingresa en la Academia Peruana de la Lengua.
OPINIÓN
Martes, 24 de julio de 2018 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Capacitación para evitar la violencia familiar Víctor Hugo Soria Morón
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obre todo cuando los hijos están en la etapa de adolescencia, uno no debe sorprenderse si son ellos quienes nos reprochan por actitudes que contienen actos de violencia. Después de COTIZACIÓN ser capacitados en las unidades educativas, es importante aceptar en el núcleo familiar que los hijos pueden ser Dólar los mejores re-conductores del entendimiento. 6.86 Es importante que ellos (hijos e hijas) sean tomados en cuenta en la Compra 6.96 hora de lograr mejores resultados Venta en la convivencia de una familia, UFV más aún cuando existe el riesgo de que sean quienes reproduzcan Bs 2,12392 por UFV la violencia en su vida de adultos, si en determinado momento no lograron recibir proceso de capacitación para evitar conductas violentas. Fuente www.bcb.gob.bo En algunas instancias de investigación existe una categoría PRONOSTICO DEL TIEMPO de delito identificada como Mínima Máxima Viento violencia familiar o doméstica, cuando la misma no debiera SUDESTE ser considerada “doméstica”, 3.8 Km/h porque se trata de un hecho que Fuente SENAMHI a futuro puede convertirse en una Mañana Tarde Noche problemática social que defina las relaciones humanas de una sociedad. La violencia dentro de la familia desde la gestión 2013 ocupa los mayores índices. Tal aspecto demuestra que los grados de la violencia generada en sociedad, surgen desde la familia, afectando las propias estructuras del desarrollo de un país. En Poco nuboso Poco nuboso Poco nuboso ese entendido es imprescindible que las nuevas generaciones
Las nuevas generaciones deben construir niveles de diálogo, comprensión y propuesta frente a hechos de violencia
16ºC 29ºC
¿Sabías que los pingüinos tienen rodillas?
“Lachinoamérica”, sin fútbol ni champions mundialistas
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Aunque parece que los pingüinos tienen piernas muy cortas y sin rodillas esto no es así. En realidad la pierna de un pingüino se compone de un fémur corto, rodilla, tibia y peroné. Los huesos de la parte superior de la pierna no son visibles ya que están cubiertas de plumas, lo que les da a los pingüinos una apariencia de patas muy cortas. En estas radiografías de un pingüino podrás ver los huesos de la pierna, incluida la rodilla. Como se ve en esta otra radiografía las rodillas funcionan y las doblan para hacer sus maniobras.
y las familias jóvenes reciban una mayor atención para prevenir conductas de violencia. De acuerdo con datos semestrales, en 2013 se reportó 4.570 denuncias de violencia dentro de la familia, en 2014 fueron 8.265 casos, en 2015 se tuvo 11.526, en 2016 hubo 9.288 hechos y en 2017 fueron 7.992. En ese mismo tiempo, en la presente gestión se recabó 3.386 denuncias, lo que representa 136% menos que la pasada gestión, factor que incidirá en el tipo de familia y sociedad que se pretenda lograr como país. En gran parte los actos de violencia que surgen dentro de una familia afectan en mayor medida a hijos e hijas, futuros seres sociales, productivos y propositivos en el país, quienes deberían tener garantizada la estabilidad emocional y mental para poder responder a los diferentes desafíos que enfrentan en su desarrollo. La doctora en psicología Rosario Larrea identifica que existen construcciones de una “sociedad psicopática”, por el alto índice criminal y de violencia que se cultiva desde la familia. Por la variedad de tipos de familia que se va estructurando en el nuevo siglo, es importante saber que las nuevas generaciones deben construir niveles de diálogo, comprensión y propuesta frente a hechos de violencia. Tal tema debe ser incluido en los nuevos programas educativos, en caso contrario será mayor el riesgo de que vivamos en una “sociedad psicopática”. (Tomado de El Diario)
ras Rusia 2018, gran parte del planeta retomó su cotidianidad. Adormecida por el fútbol durante un mes, sus multitudes creyeron aislarse de problemas irresueltos en estos tiempos difíciles. Millones se embobaron con pronósticos fallidos y decepciones masivas, mientras “la Francé” festejaba su Copa del Mundo. Entretanto, la insensible realidad siguió haciendo de las suyas en economía, política, injusticia, desempleo, inseguridad total. Molicie, humillaciones y amnesia sobre la humanidad, concretamente América Latina. La profética “perplejidad” Bíblica… Nuestro continente fracasó en el Mundial. No fascinó con su otrora glorioso balompié. Las selecciones favoritas y sus “estrellas” fueron borradas de la faz de las canchas por contendores europeos logísticamente mejor preparados, sin alharacas, ni estridencias irritantes. En dicho espectro, también “brillaron” algunos árbitros, esmerados en imponer sobretiempos para forzar goles de conveniencia para los “grandes”. En lo suyo, sacaron partido relatores, analistas, sabihondos, aquellos asomados al fútbol y quienes viven de él, “estrategas” más geniales que los propios DT. La transesférica mundial a la que no tocan arsenales nucleares ni ejércitos poderosos, parapetada como la invencible empresa, no admite las narizotas de los estados en sus dominios jurídicos de Derecho Privado. Embolsa recaudaciones siderales provenientes del “fair play money” que emanan de bolsillos de ricos, pobres y miserables. Endiosa a renombrados futbolistas, vendidos – cual esclavos modernos- a equipos también financieramente cuantiosos. En su geopolítica del balón global, la supra patrimonial del fútbol desembarca, invade y ocupa “deportivamente” sus planisferios terrestres/ultramarinos. Advierte: “Allá donde haya una cancha, ¡allí está la FIFA”! y amén. El poder mundial con el cuento chino de “luchar” contra el tráfico de drogas, armas, mujeres/niñez, divisas, delitos informáticos,
Víctor Hugo Rodríguez Tórrez financieros, tecnológicos, parece hacer la vista gorda ante enigmáticos movimientos transcomerciales, en las intocables industrias de cine, televisión y publicidad. Importan-exportan, compran-venden, prestan-recuperan a iconos artísticos, cantantes, deportistas, ases diversos. Enjuagues políticos/ empresariales, tránsfugos, “operados” corporativamente. Dirían “al demonio la pobreza y la miseria, no es problema nuestro”. ¿Qué tiene que ver el fútbol con América Latina, ahora llamada Lachina, por la invasión comercial, financista, tecnológica y migratoria de aquella potencia a nuestros suelos? El subcontinente experimenta rezago en factores determinantes que empantanan sus esfuerzos hacia metas superiores. Desde los grandes bloques mundiales donde no tiene pisada, voz ni voto, América del Sur aún se halla en lista de espera. Esto le depara atraso, postergación, desintegración, agudas crisis políticas, duros embates económicos, traspiés financieros críticos, endeudamientos impagables y afrentas a su dignidad y decoro. América Latina no es mencionada ni tomada en cuenta en los relevantes temas universales que hacen a la seguridad, compartimiento y complementación que favorezcan a su desarrollo democrático, socio humano, económico, cultural para millones de desesperados, ávidos de mayores oportunidades y mejores días para hoy y “mañana”. Desde aquellos ámbitos que dirimen el destino planetario, por ejemplo, prescinden mencionar a Latinoamérica en discursos oficiales, en cumbres intercontinentales, o cuando algún mandatario de nivel mundial asume su cargo. Manejan temas asiáticos, europeos, africanos, oceánicos, pero, “tradicionalmente”, sólo apetecen los recursos naturales suramericanos. Displicencia global hacia este lado estratégico-austral del globo, “agarrado” a patadas por las superpotencias (a “chutazos” en Bolivia). Nuestras tierras –felizmente- no producen guerras ni situaciones electrizantes desencadenadas desde mundos de primera…(Tomado de Los Tiempos)
4 Gobierno y Policía
Movilizaciones: Disponen operativos ‘más rigurosos’ La Razón La Paz El Gobierno y el Alto Mando de la Policía acordaron la mañana de este lunes ejecutar operativos “más rigurosos” para el control de las movilizaciones sociales, a fin de evitar que se repitan incidentes como el ocurrido durante las movilizaciones de la UPEA, cuando falleció el estudiante Jonathan Quispe Vila. El anuncio lo hizo el ministro de Gobierno, Carlos Romero, a la conclusión de un encuentro entre el presidente Evo Morales y los comandantes nacionales y departamentales de la institución policial. “Se reflexionó bastante acerca de los operativos en materia de movilizaciones sociales para que no se repita la situación que hemos enfrentado en el caso de la UPEA. Se están asumiendo varias disposiciones internas ara que los controles sean mucho más rigurosos por parte de estos operativos”, anunció. El 24 de mayo, durante las movilizaciones de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) por mayor presupuesto, Quispe murió tras recibir el impacto de una canica disparada desde una escopeta que, según una investigación del Gobierno, era usada por un efectivo de la Policía que participaba en los operativos de . Romero explicó que, además de las acciones de mayor control para evitar desenlaces como el referido, los comandantes departamentales deberán conducir estos operativos.
Efectivos de la Policía antes de participar en un operativo de seguridad. Foto archivo/La Razón
Martes, 24 de julio de 2018 No obstante, el cardenal aseguró que no respalda ni a los activistas ni a los otros grupos que rechazan esta postura.
Ticona sobre los resultados del 21F: 'Se debe respetar'
El cardenal Toribio Ticona hace declaraciones tras su encuentro con el presidente Evo Morales. Foto ABI La Razón La Paz El cardenal Toribio Ticona se reunió la mañana de este lunes con el presidente Evo Morales en el Palacio de Gobierno y a su salida del encuentro afirmó que se deben respetar los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F), cuando los bolivianos rechazaron una reforma constitucional que
habilite una nueva repostulación del Jefe de Estado. “Dentro de la identidad de cada persona sí, se debe respetar. Pero el respeto no solamente a un lado, sino a ambos lados”, respondió Ticona cuando fue consultado sobre el respeto al resultado de esa consulta nacional No obstante, dijo que no se puede pronunciar ni en favor ni en contra de los colectivos ciudadanos que se movilizan
en defensa del 21F, porque de hacerlo rompería su misión de trabajar por la unidad de los bolivianos. “Yo soy cardenal de todo Bolivia, no puedo tanto decir ni al uno ni al otro en vista de que si apoyo a uno o al otro estoy dividiendo a los bolivianos. Yo tengo que buscar la unidad de los bolivianos y trabajar juntos por una forma mancomunada por el desarrollo de nuestra patria”, afirmó. La Conferencia Episcopal de Bolivia (CEB), cuyos miembros asistieron también al encuentro con Morales y Ticona, se pronunciaron con anterioridad a favor de que se respete la decisión del 21F y el jueves el arzobispo de Sucre, monseñor Jesús Juárez, pidió que el Gobierno que acate el resultado de la consulta “sin triquiñuelas”. Luego justificó: “No me gusta echar leña al fuego y alimentar controversias, pero sí me gusta defender la verdad y la Constitución Política del Estado Plurinacional”.
Ante ello, el ministro de Defensa, Javier Zavaleta, invitó al Arzobispo a cambiar su sotana por el traje de político para debatir sobre la nueva repostulación de Morales, que sería la cuarta de manera continua. Ticona insistió ayer en que no tomará una postura respecto a los grupos que se encuentran divididos por este tema. “Yo soy cardenal de Bolivia, ni al uno ni al otro (apoyo). Veremos que dentro de la democracia se solucione, porque si yo acepto a uno tendría que contradecir al otro (…) al contrario, ojalá tengan un diálogo y puedan arreglar”, opinó. Respecto a la postura de Suárez, dijo que esa es su posición como Arzobispo de Sucre y que tiene independencia. No obstante, consideró que la Iglesia Católica no debería meterse en asuntos político partidistas. “No quisiera que la iglesia se meta en política, más que en política, en partidismos”, afirmó.
Caso Quiborax
Mesa: Arce y Menacho deben responder por los $us42,6 MM Agencias La Paz Un día después de que el Gobierno revelara que el juicio impulsado en contra del expresidente Carlos Mesa apunta a recuperar los $us42,6 millones que indemnizó el Estado por el arbitraje perdido en el caso Quiborax, el exmandatario replicó “indignado” que quienes deben honrar ese pago son los ministros Héctor Arce y Cesar Navarro, además del procurador Pablo Menacho. El exgobernante defendió nuevamente su inocencia en el proceso en su contra, que considera "político". Remarcó que no cometió “ningún error” jurídico durante su mandato, destacó que el término “revocatoria” que observa el Ejecutivo como
ilegal está consignado en la legislación boliviana y que la Superintendencia de Minas de ese entonces zanjó el conflicto con la anulación de las concesiones entregadas a Quiborax. “Este elemento que demuestra mi absoluta acción correcta en términos legales como gobernante se contrasta con los delitos, y quiero subrayar delitos, cometidos por la Procuraduría y Defensa Legal del Estado”, afirmó. Acusó a los funcionarios por los “delitos” y la “pésima defensa” que rodea al caso y denunció una práctica de impunidad y delitos como traición al país. “El señor Arce y el señor Menacho son quienes deben responder por los 42 millones porque han cometido delitos, porque han hecho actos
El ministro de Justicia, Héctor Arce; el ministro de Minería, César Navarro y el Procurador del Estado, Pablo Menacho. Foto tomada de La Razón irregulares y porque han hecho una pésima defensa de nuestros intereses en el caso Quiborax”, indicó en un contacto con radio Compañera.
También apuntó a la exfuncionaria de la Procuraduría Carmiña Llorenti a quien el Gobierno indaga por filtrar documentos de la defensa.
Martes, 24 de julio de 2018 El organismo instó el pasado fin de semana a Bolivia a que tome en cuenta a los empresarios para establecer el salario de los trabajadores
Salarial: Gobierno asegura que cumple convenio de OIT
ABI La Paz El ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, rechazó el lunes la posición de los Empresarios Privados de Bolivia que acusaron al Gobierno de incumplir el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referida a la negociación del incremento salarial, y aseguró que ese acuerdo se cumple en apego a la Constitución Política del Estado. "Queremos desvirtuar totalmente lo que dicen los empresarios privados, nosotros lo que garantizamos claramente del convenio 131 es su esencia, que los trabajadores no deben tener remuneraciones indebidamente bajas", explicó a los medios estatales. La OIT instó el pasado fin de semana al Gobierno a que tome en cuenta a los
empresarios para establecer el salario de los trabajadores, en el marco de la Convención 131, y concretar un diálogo tripartito. El convenio 131 de la OIT establece que cada país debe fijar un salario mínimo para garantizar un trabajo digno a los trabajadores. Hinojosa dijo que si bien el convenio sugiere que debe haber consultas con los principales actores del marco social, no señala que debe ser tripartito, como interpretan los empresarios. "Este convenio no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, la CPE define que es el Gobierno, el Estado, el que fija el incremento salarial, el que fija las políticas salariales", refrendó. El Ministro de Trabajo recordó que el Gobierno dialogó con los empresarios privados, sectores laborales, dirigentes de la Central
El ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, rechazó el lunes la posición de los Empresarios Privados de Bolivia. Foto ABI Obrera Boliviana (COB), por separado, para establecer un incremento salarial de 5,5% al haber básico y 3% al mínimo nacional. "El Estado cumple a cabalidad precisamente el convenio que hemos firmado con la OIT, eso debe quedar claro, eso significa que los empresarios privados deben admitir que el Estado está fijando un sala-
rio mínimo, precisamente atendiendo que en nuestro país debe existir un trabajo digno", reiteró. Lamentó que en los últimos años la comisión de la OIT emita observaciones de carácter político y recordó que en los pasados años, el Gobierno denunció que ese organismo internacional "estaba haciendo política".
Responde a plataformas
TSE asegura que cumple su rol enmarcado en la ley
Los activistas muestran la carta en la que piden al TSE pronunciarse por la repostulación de Evo. Foto APG La Razón La Paz El Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió a las
plataformas ciudadanas que revindican el No del 21F y que demandaron a la entidad un pronunciamiento sobre la repostulación del
presidente Evo Morales, en esa línea, aseguró que cumple su rol enmarcado estrictamente en la ley. “De conformidad con el principio de legalidad y jerarquía normativa, contemplado en el artículo 4 numeral 8 de la Ley N° 18 del Órgano Electoral Plurinacional del 16 de junio de 2016, el Tribunal Supremo Electoral sustenta sus actos y decisiones de manera estricta en el marco de la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos vigentes, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución”, reseña las dos notas suscritas por la Secretaría de Cámara. El artículo citado eviden-
temente se refiere a esas cualidades de prelación de la normas, pero además añade en una segunda parte que “ en materia electoral, la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”. Este aspecto no está consignado en la misiva del TSE. Las dos notas están rubricadas por la abogada Mynam Grace Obleas Arandia de esa repartición y están dirigidas a Oscar Henry Rojas y otros, y a Angélica Siles, Cristhian Jesús Tejada y Bladimir Machicao. Ambas están fechadas el 18 de julio y fueron divulgadas recién este lunes.
5 Desconocen causas
Fallece embajadora de El Salvador en Bolivia EFE La Paz La Cancillería de El Salvador lamentó ayer el fallecimiento de la embajadora del país centroamericano en Bolivia, Maddelin Brizuela, quien asumió el cargo en septiembre de 2016. La fuente, que no detalló la fecha ni lugar de muerte de la representante diplomática, señaló que Brizuela "estuvo a cargo de la primera embajada" salvadoreña en el referido país suramericano. "Durante su gestión al frente de dicha representación diplomática trabajó de manera incansable en iniciativas orientadas al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y económicas a favor de ambos países", reza un comunicado de la Cancillería. Añadió que entre 2009 y 2012 fue directora de Grupos Poblacionales de la Dirección General de Desarrollo Social Integral de la Cancillería, "donde se destacó por sus acciones por la inclusión y los derechos de diferentes sectores sociales". "Ante esta pérdida irreparable, el ministro de Relaciones Exteriores, los viceministros y el personal de la Cancillería expresan su profundo pesar y condolencias a su familia, compañeros y amigos", acotó la cartera de Estado. Apuntó que "se establecerá una capilla ardiente, en el Salón de Honor de la institución como parte de sus honras fúnebres", sin detallar la fecha. El presidente de Bolivia, Evo Morales, expresó sus condolencias a los familiares y al gobierno de El Salvador.
Brizuela, durante el saludo protocolar al Presidente Evo Morales en febrero de 2018. Foto Embajada de El Salvador
PAIS
6 Gobierno aclara
Deuda externa llega a $us9.574 millones ABI La Paz El viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Jaime Durán, informó este lunes que la deuda pública externa de Bolivia llegó hasta mayo de este año a 9.574 millones de dólares, es decir, 23% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal nacional, cifrado para este año en 37.782 millones de dólares. Durán aclaró esa cifra en alusión a la publicación de un matutino que aseguró que la deuda externa del país asciende a 14.000 millones de dólares. "El monto de la deuda externa alcanza a 9.575 millones de dólares y no los 14.000 millones de dólares que tendenciosamente informa", puntualizó en un contacto con los periodistas. Durán lamentó que ese diario publique una información de ese tipo basado en lo que dijo un "opinador" como Julio Alvarado, quien reconoció que no utiliza en su análisis información oficial. "Lamentablemente se ha basado en un dato que arrojó el licenciado Julio Alvarado, el cual es incorrecto", remarcó. Afirmó que el Ministerio de Economía se reserva el derecho de iniciar las acciones que correspondan ante el Tribunal de Imprenta, en la medida en que considera "que en el marco de la libertad de expresión que se tiene en Bolivia, se debe respetar las fuentes e informar adecuadamente a la población".
Deuda externa representa el 23% PIB nominal nacional. Foto internet
Martes, 24 de julio de 2018 En los primeros seis meses de 2018 se destruyeron "7.070 kilos de cocaína base" en comparación a los 6.015 del año anterior, según informe de la ONU
Revelan que aumentó cantidad de cocaína que Bolivia destruye
El representante de la Unodc en Bolivia, Thierry Rostan, durante la presentación del informe sobre la destrucción de drogas. Foto internet EFE/agencias La Paz Bolivia incrementó los niveles de cocaína destruida en el primer semestre de 2018 en comparación al mismo periodo del año anterior, según un informe de destrucción de drogas presentado este lunes por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc). Durante la presentación del reporte, el representante de la
Unodc en Bolivia, Thierry Rostan, señaló que la destrucción de cocaína base y de cloridrato de cocaína o de alta pureza se incrementó un 18 y un 76 por ciento, respectivamente. Rostan detalló que en los primeros seis meses de 2018 se destruyeron "7.070 kilos de cocaína base" en comparación a los 6.015 del año anterior en el mismo periodo y "3.274 kilos de cloridrato de cocaína" frente a los 1.861 del primer semestre de 2017.
La suma de ambas cantidades supera las 10,3 toneladas de droga, que fueron incineradas o destruidas por las autoridades bolivianas. Por otro lado, el informe reveló el descenso de la destrucción de marihuana en un 45 por ciento, ya que en el primer semestre de 2018 se destruyeron 5.019 kilos frente a los 9.148 del mismo periodo del año anterior. El informe también mostró que durante los seis primeros meses de esta gestión se efectuaron 287 actos de destrucción de drogas, contrastados a los 266 realizados en el mismo periodo en 2017. La Unodc acompañó 97 actos de incineración o destrucción de drogas, en los que desarrolló tareas de verificación del peso, traslado y destrucción de cocaína y marihuana. Al propósito, el ministro boliviano de Gobierno (Interior), Carlos Romero, señaló que estos datos son "muy reveladores" ya que permiten "ajustar la planificación de los operativos", principalmente en regiones de frontera o aquellas de mayor frecuencia del
tráfico de droga. También valoró el manejo transparente de información relacionada con las tareas de lucha contra el narcotráfico, ya que a su juicio muestra los resultados a la población y hace que el sistema de justicia "actúe con drasticidad" en estos delitos. Por otro lado, la Unodc manifestó su preocupación por la "presencia de grupos delictivos transnacionales en territorio boliviano y de ciudadanos extranjeros". También llamó la atención por las "cantidades insuficientes" de pruebas de campo útiles para verificar las sustancias antes de cada acto de incineración. Esta instancia recomendó a las autoridades bolivianas incrementar la presencia de fiscales antidrogas en ciudades intermedias e instó a que se trabaje en la renovación de los vehículos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn). Este es el décimo informe de la Unodc en Bolivia desde 2013, en coordinación con las autoridades del país.
En Argentina
Gobierno evaluará captura de exministro Guido Nayar Agencias La Paz El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo ayer que una vez que cuente con el informe sobre la captura y posterior liberación en Argentina del exministro, Guido Nayar Parada, evaluará ese caso. "No tengo informe al respecto seguramente, harán la iniciativa, corresponderá a la jurisdicción de Argentina. Vamos a evaluar", respondió Romero cuando fue consultado sobre la situación legal de Nayar. El director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), coronel Nelson Mejía, consultado sobre este caso se
limitó a decir que los de "Interpol son los que ven todo este tema de las notificaciones y les corresponde a ellos". Nayar fue retenido por efectivos policiales argentinos en el aeropuerto internacional de Ezeiza, Buenos Aires, porque tenía una "alerta por terrorismo" de la Policía Internacional (Interpol). Luego de estar retenido unas horas, el exministro, por disposición judicial, fue liberado porque la alerta emitida por un juzgado de La Paz no estaba vigente. Preliminarmente se conoció que contra Nayar había una orden internacional de captura, emitida hace seis años, por el caso Terroris-
Nayar fue liberado luego de estar detenido por unas horas. Foto archivo/ El Deber mo, sin embargo esa orden habría caducado porque tiene solo cinco años de vigencia y pasado ese tiempo debía realizarse un nuevo
requerimiento. Incluso en 2014 el Ministerio Público recordó que contra Nayar había una orden de aprehensión vigente.
TRINIDAD
Martes, 24 de julio de 2018 Las acciones implican un estudio entomológico de la presencia del insecto y educación sobre la limpieza, entre otras acciones.
Lucha contra el dengue inicia con anticipación
Contacto Trinidad El Servicio Departamental de Salud (Sedes), inició las acciones de prevención contra el dengue para evitar la proliferación del vector transmisor antes que comience la época de lluvias. Las acciones implican un estudio entomológico de la presencia del insecto y educación sobre la limpieza, entre otras acciones, indicó Erick Vallejos, jefe del programa Dengue. El galeno dijo que técnicos ya se desplegaron a la provincia Iténez y sus municipios: Magdalena, Huacaraje, Orobayaya, Baures y Bella Vista, donde se hará la fumigación y concienciación respectiva. “Se contribuye con los
técnicos informando que cualquier recipiente al aire libre que pueda contener agua, es potencial criadero que albergaría más de 300 larvas por lo que se insiste en el limpiar, volcar y tapar”, dijo. Aseveró que es fundamental limpiar el pajonal y recoger la basura ya que son los escondites de los mosquitos adultos. También es necesario volcar todos los recipientes como baldes y todo material que almacena agua. Otra recomendación complementaria, destacó, es el lavado de las paredes con ayuda de un cepillo y utilizando lavandina. También se debe mantener limpio esos lugares donde se depositan los huevos y duran hasta un año secos hasta que llega el agua y
El Sedes insta a los municipios a realizar la fumigación de sus distritos antes de la temporada de lluvias. Foto referencial los reanima y eclosionan los mosquitos, dijo. Vallejos precisó que simultáneamente se debe realizar la campaña de eliminación del vector con la fumigación y abatización, por lo que instó a los municipios a ejecutar este trabajo por lo menos dos
veces antes de que inicie la temporada de lluvias. En tanto, se realizan estudios entomológicos para determinar la incidencia de estos insectos y en qué zonas están más concentrados. Ello permitirá encarar las acciones necesarias, dijo.
Para Trinidad
Perforación de pozos de agua en fase final
El fin de semana comenzó la perforación en el barrio Progreso Unión II. Foto COED Contacto Trinidad Cristian Cámara, director de la Unidad de Gestión de Riesgo de la Gobernación, informó que en se-
manas más se concluirá con los 9 pozos de agua comprometidos para esta gestión. A la fecha, ya se perforaron 6 pozos que benefician a más de un millar de familias; el sépti-
mo está en proceso. Los trabajos son ejecutados entre el COED y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Cámara explicó que cada pozo perforado dota de agua mínimamente a un centenar de vecinos. El pasado fin de semana se entregó el pozo de la zona Progreso Unión II el que cuenta con el sistema de extracción y distribución de agua que suplirá esta necesidad de vital importancia. Aseveró que la Gobernación del Beni, a través del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra (MDRyT), ejecuta este
proyecto para los barrios vulnerables a eventos adversos y que presentan esta sentida necesidad por el líquido elemento. Explicó que este trabajo se inició desde el 2016 en la ciudad Capital y este año se tiene una cantidad importante de pozos de agua en barrios periféricos. Expresó su satisfacción por la aceptación de los barrios y el alcance de este proyecto, que ha beneficiado a muchas familias trinitarias. En unos días más el equipo de perforación se desplazará al barrio Sandunga donde está previsto el 8vo pozo para terminar con un barrio en el norte de la ciudad.
7 Evento internacional
Taller mostrará avances en la educación indígena Contacto Trinidad Pedro Vare, presidente de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (Cidob), anunció que desde este martes se realizará el II Taller Internacional de Conocimiento y Educación Indígena donde Bolivia demostrará sus grandes avances en el tema desde nivel Inicial hasta el universitario. Dijo que con la finalidad de contribuir a la elaboración de propuestas de incorporación del conocimiento indígena en las políticas educativas a nivel nacional, la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (Orealc/ Unesco) realizará el evento, en coordinación con el Ministerio de Educación de Bolivia. Aseveró que del evento a realizarse en Cochabamba, desde este martes 24 de julio, emanará recomendaciones con un plan de acción para reconocer e incorporar el conocimiento indígena y la revitalización lingüística en las políticas educativas de la región. Destacó que inclusive se realizará la II Reunión Regional de Ministros de Educación, donde se compartirán los resultados del taller que rescata los saberes ancestrales, métodos de enseñanza de la lengua originaria, métodos de formación desde Inicial hasta universitario, entre otros temas. El evento internacional se extenderá los días 25 y 26 de julio.
Cochabamba será sede del II Taller Internacional de Conocimiento y Educación Indígena. Foto referencial
PROVINCIA
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Vacunación contra la aftosa
Se tuvo una cobertura del 72 % certificado
Este último ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en el departamento del Beni, logro una cobertura vacunal de un 72 % certificado del hato ganadero, esto se lo tenía proyectado para este ciclo indicó el presidente de la Federación de Ganaderos de Beni, Abdón Nacif. Hizo un llamado a los productores ganaderos, que pasen por la institución correspondiente para que obtengan su certificación, para ello se dio un plazo de 10 días para certificar el detalle de todo lo vacunado en sus estancias, esto con el fin de evitar la multa correspondiente por el Senasag. Asimismo, si no se cumple con este detalle de certificación de vacunación, los productores ganaderos se verán imposibilitados en que se les pueda emitir guías de movimiento de ganado, será un poco más burocrático el trámite que realicen para la certificación de su vacunación. Según Nacif, con el primer plazo que se tuvo, se pidió a las autoridades correspondientes para que den un plazo perentorio para que los ganaderos puedan cumplir con la vacunación, dado que algunas estancias o predios tenían agua, sin embargo el periodo seco contribuyó en ello y pudieron cumplir con la vacunación. Las regiones de Riberalta, como San Joaquín y Guayaramerín que era donde se tenía más agua, estos pudieron cumplir con esta normativa, por lo que estuvieron dentro del plazo establecido, indicó Nacif.
Cobertura de vacunación en Beni, alcanzó el 70 %
Martes, 24 de julio de 2018 Municipio ignaciano
Considera el instrumento musical bajón como patrimonio de la cultura moxeña
Integrantes del Coro Musical reciben los bajones de parte del alcalde Roberto Tibusa. Gentileza de Carlos Fernando Flower El municipio de San Ignacio de Mojos, consideró al ins-
trumento musical originario el “bajón”, como patrimonio de la cultura mojeña, puesto que es fabricado por manos ignacianas con gran maestría.
Un típico instrumento musical que solamente se lo utiliza en la capital Ignaciana es el Bajón, elaborado por el "tata" (Chula) Robín Cuellar Tumo, quien es el único que lo prepara personalmente utilizando el cogollo de cusi que es traído desde Guarayos Este instrumento es utilizado, tocado por miembros del coro musical, generalmente en la iglesia misional. Los integrantes del Coro Musical son respetables "tatas" que ya llevan muchos años tocando y cantando en diferentes actos religiosos y culturales propios de la capital folclórica del Beni. Estos artistas regionales son: como primer bajonero, Mariano Yuco Cartagenera, segundo bajonero Fidel Matene
Camino y el maestro capilla Manuel Jare Tumo Este día miércoles pasado el alcalde Roberto Tibusa, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano Cultura, hizo la entrega al Coro Musical, de dos nuevos bajones que reemplazarán a los que utilizan en el coro y se encuentran deteriorados. El Secretario Municipal, Omar Rea y la directora de Cultura, Sara Cruz, fueron los que entregaron estos dos bajones, que se los adquirió con recursos que le corresponden en el POA al gran Cabildo Indígenal. Al concluir la entrega, los tatas agradecieron especialmente al alcalde Roberto Tibusa Matareco por estar siempre pendiente de preservar la cultura.
Presunta corrupción en distrital educativa de Riberalta
Personas denunciadas rechazan acusaciones en su contra Gentileza de Noti-Riber Luego de que la profesora Astrid Rodríguez Rivera profesora del municipio de Gonzalo Moreno departamento de Pando, denunciara públicamente supuestos hechos de corrupción dentro de la Dirección Distrital en Riberalta, este lunes, las personas denunciadas salieron a desmentir y negaron categóricamente tales aseveraciones, no descartaron iniciar procesos penales contra la denunciante, si está no comprueba lo manifestado. Manuel Rodríguez Arriaza técnico de la Dirección Distrital de Educación de Riberalta, que es uno de los acusados en la denuncia de la profesora, rechazó las acusaciones y mencionó, que la denuncia fue presentada de manera informal, asimismo dijo, que la designación de los ítems según normativa 01 corresponde exclusivamente al director distrital de educación y no así a los técnicos, quienes son la parte operante para desarrollar el proceso administrativo y no los encargados de dar Ítems. “La denuncia no sé qué finalidad tiene, yo no he tenido ningún contacto con la señora, tengo 8 años de antigüedad en esta institución y no he tenido ningún problema antes, ya que este es un delito, incluso puedo perder el cargo y yo tengo una familia
que depende de mí trabajo, han pasado cuatro directores distritales en mi gestión y de todos he gozado de su confianza; con Pedro Herrera solo existe vínculo de trabajo, más allá no tengo ninguna otra relación; Llevaré un proceso penal contra la maestra para que me aclare y pruebe de lo que acusa ya que según la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz esto es un delito y nosotros somos capacitados sobre esta situación, haré limpiar mi imagen por las vía judicial hasta las últimas instancias” manifestó Rodríguez Arriaza. Por otro lado Pedro Herrera presidente de la junta de Padres de familia del municipio también involucrado en la denuncia pública realizada por la docente, esta última había afirmado que entrego 8.000 bolivianos a Herrera para garantizar un ítems en Riberalta, supuestamente el dinero sería repartido entre dos técnicos de la dirección distrital. El dirigente dijo, que no tenía nada que ver con la venta de Ítems ya que no es su función y que los cargos no dependen de su persona, con las aseveraciones de la docente según Herrera, están dañando no solo su dignidad si no la de su familia. "Si ella dice que recibí dinero que lo demuestre, ya que es su palabra contra la mía y para esto se requiere prueba, caso contrario
Pedro Tanaka Lens director departamental de educación.
no descarto iniciar procesos. Una vez la topé a la docente y ella me preguntó si había vacancia para su especialidad y yo le dije que pregunte en la dirección distrital, solo fue eso que hablamos en una ocasión” manifestó Herrera acusado de ser el nexo en el supuesto caso de corrupción. Atreves de un audio enviado por el Director Departamental de Educación, Pedro Tanaka, manifestó que su autoridad tomara en cuenta la denuncia de la maestra, para instruir a la unidad de transparencia de la Dirección Departamental de Educación para que investigue e inicie pro-
cesos administrativos, sin descartar tomar acciones ante el Ministerio Público para aclarar este caso. De igual forma, la autoridad departamental dijo que su persona tuvo conocimiento de esta situación por la docente denunciante, pero en aquella oportunidad le pidió a la maestra hacer su demanda de manera escrita cosa que nunca la hizo, pero ahora que la denuncia es pública se tomarán acciones a ambas partes, ya que el que da una coima y el que recibe son responsable ante un hecho de supuesta corrupción manifestó la autoridad.
TRINIDAD
Martes, 24 de julio de 2018
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Fiscalía General del Estado
Destituye del cargo a fiscal de materia Ana Dolly Quiroga Menacho Este lunes en el juzgado Público Segundo de Familia de la capital a cargo de Asunta Montenegro que actuó como juez de garantías constitucional, se llevó a cabo la Acción de Amparo Constitucional presentado por la ex fiscal de materia Ana Dolly Quiroga Menacho, quien pidió que se le conceda la tutela en relación a la resolución emitida por la Fiscalía General del Estado, quien la destituyó del cargo de fiscal de materia en Beni por incumplimiento de deberes y otros, la misma que le fue denegada. “Por tanto el Juzgado Público Segundo de la Capital, actuando en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, deniega la tutela fundamentando de ese derecho expuesto, en relación a lo interpuesto por la accionante Ana Dolly Quiroga, sin costas, conforme al parágrafo 4º del artículo 129 Constitucional”, fue la resolución emitida por la juez Montenegro, que ordenó su remisión al Tribunal Constitucional en el término de 24 horas para su revisión. La juez Montenegro vio que la resolución emitida por el Fiscal General del Estado lo hizo conforme a una Sentencia Constitucional que se adecua a estas faltas cometidas por la ex fiscal de materia Ana Dolly Quiroga Menacho. Relación de los hechos En fecha 19 de marzo de 2018,
Mireya Isita Mole interpuso una denuncia disciplinaria contra Ana Dolly Quiroga Menacho fiscal de materia de San Borja, por presuntas faltas disciplinarias graves y muy graves dentro del proceso penal seguido por la denunciante por el delito de violación Niña, Niño y Adolescente contra Amir Ayala Vaca que se ventila en San Borja. En fecha 4 de mayo de 2017, Carla Lorena Aranibar Chávez e Isita Mole, formularon denuncias contra Amir Ayala Vaca por los delitos de violación Niña, Niño y Adolescente y abuso sexual, previsto y sancionado por el articulo 308 y 302 del Código Penal, siendo víctimas dos menores de edad D.M.I de 10 años y J.A.N.A de 11 años de edad. En la investigación preliminar se realizó la valoración médica y psicológica, obteniendo el dictamen pericial del médico y el psicólogo, una vez en el cuaderno dichos elementos, se entrevistó con la fiscal (Ana Dolly Quiroga M.) pidiéndole que se emita orden de citación contra el denunciado Amir Ayala Vaca, con el fin de que preste declaración informativa; sin embargo, a pesar de los elementos acumulados en la investigación preliminar, la fiscal denunciada asignada a San Borja desde el mes de junio (2017), actuó de manera reprochable e irresponsable en el desempeño
de sus funciones en temas tan sensibles donde están afectados niños, debido a la constante inasistencia a su despacho, muchas veces por varios días, siendo que lo peor es que no cumplía sus deberes de directora funcional en la investigación, situación que por lo mismo, fue denunciada en fecha 11 de septiembre de 2017. Se señala, que la fiscal Quiroga Menacho, convocó al denunciado Amir Ayala Vaca, y en dos oportunidades suspendió la audiencia señalada por ella, argumentando que se encontraba declarada en comisión. En fecha 18 de julio de 2017, en horas de la mañana, se habría instalado la audiencia de declaración del denunciado y una vez recibida la misma, de forma sorpresiva la fiscal no requirió por la aprehensión del denunciado Amir Ayala Vaca, a pesar de existir pruebas fehacientes, y a pesar del reclamo del abogado de la defensa de la parte acusadora, recibió solo negativas de la fiscal Quiroga Menacho, demostrando con ello, que incumplió sus deberes como representante del Ministerio Público. La Autoridad Sumariante, de los departamentos de Santa Cruz y Beni, en representación del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, en su resolución, resolvió declarar a la fiscal de materia Ana Dolly Quiroga
Ex fiscal de materia Ana Dolly Quiroga Menacho Menacho no responsable de la comisión de las faltas graves y muy graves, por lo que no aplicó sanción alguna. Sin embargo la declaro a Ana Dolly Quiroga Menacho responsable de la falta disciplinaria muy grave, por lo que en aplicación a las normas establecidas del Régimen Disciplinario impuso la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Esta situación fue ratificada a través de otra Resolución emitida por el Fiscal General del Estado contra la denunciada fiscal de materia.
Consejo de la Magistratura de Beni
Dio a conocer a funcionarios judiciales sobre lo que es el Código de Ética El Consejo de la Magistratura del Beni a través de su unidad de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción, realizó el taller de difusión del Código de Ética del Órgano Judicial, esto con el fin de que los funcionarios judiciales tengan conocimiento de esta norma, señaló Rosmery Gamboa, responsable de la unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura. De la misma manera, se dio a conocer sobre lo que son las Relaciones Humanas y el Reglamento de la Carrera Judicial, todo ello, dirigido a servidores jurisdiccionales, de apoyo y administrativos del Órgano Judicial del Beni. Este evento, contó con la participación de profesionales expositores de las diferentes ramas, se contó con una considerable participación de los servidores del Órgano Judicial del Beni. Según Rosmery Gamboa, la difusión de estas normas, es de importancia para la labor que se presta en el órgano judicial, ya que se quiere mejorar la administración de justicia en el Beni, y esto se lo hará cumpliendo las normas de ética, y sobre todo que se dé buenas relaciones humanas al público que cada día asiste al órgano judicial.
Dirigente del transporte libre
Preocupado por mal estado de las carreteras en Beni
Tramo carretero Yucumo-Rurrenabaque
El dirigente de la Asociación de Transporte Libre (ATL), Wilfredo Gutiérrez, se mostró preocupado por el mal estado en que se encuentran las carreteras en esta época seca, y que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) no pueda hacer nada, y
para empeorar, una de las empresas chinas a paralizado las obras en el tramo RurrenabaqueRiberalta, porque supuestamente están en vacación. “Nos preocupa a nosotros (ATL), desde Sheraton, Las Vegas, todo ese tramo que estaban constru-
yendo las empresas chinas han dejado de construir (Rurrenabaque_Riberalta), supuestamente están en vacación. Esto es una aberración, como en tiempo seco van a dejar de trabajar; esto es un problema grande para nosotros, ellos deberían estar metiendo a toda máquina y en tres horarios deberían estar trabajando”, sostuvo Gutiérrez. Carretera Rurrenabaque-Yucumo En el tramo Rurrenabaque-Yucumo, la carretera está totalmente deteriorada, está en malas condiciones “y como estrategia para que los benianos no reclamemos, pasaron la administración de esas carreteras a la distrital de La Paz, que es territorio beniano, y estas están dependiendo de la regional de la ciudad de La Paz”, expresó. Dijo, que ya ahora los transportistas benianos no podrán reclamarle al de la ABC del Beni, ahora tendrán que hacerlo al de La Paz, y está lejos para hacerlo personalmente, “una llamada telefónica nos tratan mal y punto, y nada más, por eso es que esas carreteras están como están”.
Como transportistas observaron esa carretera, ya que las alcantarillas que colocaron estaban por debajo de dos metros, iba a haber sifonamiento y el agua iba a romper carretera e iba a tumbar puentes, ¿acaso no tenemos la razón?, “pero el ingeniero Zelada nos dice que somos unos ignorantes, que no sabemos, que deberíamos estudiar ingeniería, o sea nos discrimina, y creo que no es esa la posición que debería tomar. Si nosotros hicimos la observación y el tiempo nos dio la razón, y se cayeron dos puentes, pero porqué, porque el sifonamiento de las alcantarillas por debajo de dos metros, el agua tenía que pasar haciendo remolinos y trae palos, piedra y todo, lo sifonaron y el agua empezó a buscar por otro lado y tumbo los puentes”, manifestó Gutiérrez. Tramo Yucumo-San Borja Al referirse del tramo YucumoSan Borja que fue abandonado por la empresa ecuatoriana Fopeca, dijo, que esto ha sido abandonado, no se tiene ninguna información, solo se hizo un pequeño raspado a esta vía, y
ahora tendrán que preguntarle al regional de la ABC, Zelada, para que dé una explicación, señaló el dirigente del transporte libre. Gutiérrez criticó a Zelada, porque cuando se le pide una explicación esta persona se enoja, y recientemente como control social, se le pidió que se haga una inspección a las carreteras de forma conjunta, pero le contestó que se lleve un equipo de laboratorio y otras maquinarias, “dense cuenta, me dijo que me lleve un equipo de laboratorio, que me lleve un tractor, ingeniero laboratorista, para que yo haga la inspección. Entonces donde estamos, nosotros estamos amparados en la Constitución Política del Estado y la Ley de Control Social, la obligación de él (Zelada), es de demostrar de que lo que nosotros estamos diciendo es mentira, y si estoy en lo correcto, tendrá que rectificar, arreglar y con su supervisor tendrán la manera de cómo arreglar lo que estamos observando, y si persiste esa situación y si nosotros tenemos la razón, podemos denunciar hasta las instancias correspondiente”, manifestó.
EDICTOS
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Martes, 24 de julio de 2018 EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. EDGAR ESTEBAN MENACHO ROJAS.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se cita y emplaza a la Señora RENGEL MELGAR ROCA dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra RENGEL MELGAR ROCA por la presunto delito de "CONCUSION, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS", previstos y sancionados por el Código Penal modificado por la Ley 004, se cita y emplaza a objeto de que ASISTA A LA AUDIENCIA PÚBLICA de EXAMEN Y REPRODUCCION DE AUDIOS para EL DIA VIERNES 03 AGOSTO DE 2018 A HORAS 09:00 A.M ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE Y DECLARATORIA DE REBELDIA.- En la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni a los 09 días del mes de mayo del 2018 a horas 11:00, siendo señalada la AUDIENCIA PARA EXAMEN Y REPRODUCCION DE CD, Se instala la presente Audiencia dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia CARLOS REYES ARAUZ en contra de RENGEL MELGAR ROCA Por la supuesta comisión del delito de "CONCUSION Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS", Constituido el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital por el Dr. Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital y la Dra. Dorcka Sato Mercier - Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital JUEZ: se instala la presente audiencia DE EXAMEN Y REPRODUCCION DE CD, por secretaria informe si se encuentra las partes legalmente notificado y si se encuentra presente en sala.- SECRETARIA: gracias señor juez informar que para la presente audiencia se encuentran legalmente notificados tal como se puede evidenciar el formulario de notificaciones, el representante del ministerio público quien se encuentra presente en sala, CON AUSENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, es cuanto informo. Señor juez.- POR TANTO: el suscrito juez de instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer va A DECLARAR LA REBELDIA A RENGEL MELGAR ROCA debiendo por secretaria librar. 1.- Librar el mandamiento de aprehensión para que sea conducido ante el suscrito y pueda definir su situación jurídica. 2.- así mismo su publicación de los datos y señas en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Quedando todos oralmente notificados los presente en sala, con lo que termina la presente audiencia. 3.- Notificación al Director de Defensa Publica para que por su intermedio designe a un Defensor de Oficio para que represente a la persona declarada Rebelde. NOTIFIQUESE – NUREJ: 8012761 DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO — CARLOS REYES ARAUZ DENUNCIADO: RENGEL MELGAR ROCA DELITO: CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS Trinidad, 01 DE JUNIO DE 2018 Se tiene presente el informe de secretaría, en virtud a que no se ha llevado a cabo a la fecha la audiencia de APERTURA Y EXAMEN DEL AUDIO DE LOS CDS (DOS), se señala nueva fecha y hora para el día: LUNES 18 de JUNIO de 2018 a horas 10:00 a.m. a tal efecto notifíquese a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P., debiendo el Ministerio Publico proveer todos los artefactos necesarios para poder efectuar la reproducción del audio, bajo su estricta responsabilidad. Notifique funcionario. Fdo. y Sellado Edgar Esteban Menacho Rojas JUEZ, DE INSTRUCCION ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1ro. DE LA CAPITAL, Ante mí: ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE EXAMEN Y REPRODUCCION DE AUDIO CDS. En la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni a los 18 días del mes de junio del 2018 a horas 10:00 Am, siendo señalada la AUDIENCIA DE EXAMEN Y REPRODUCCION DE AUDIOS CD , dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CARLOS REYES ARAUZ en contra de RENGEL MELGAR ROCA por la supuesta comisión del delito de "CONCISION Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS", Constituido el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital por el Dr. Edgar Esteban Menacho Rojas Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital y la Dra. Dorcka Sato Mercier Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital.- JUEZ.- Se instala la presente audiencia para Examen y Reproducción de CD. Por secretaria informe sobre la legal notificación y presencia de las partes.- SECRETARIA.- Gracias Sr. Juez informar a su autoridad que se encuentra presente en sala la representante del MMPP la Dra. Natalie Vega, la representante del SEDES la Dra. Yanela Vaca. No estando presente la parte imputada.- JUEZ.- Se tiene Presente el informe emitido por secretaría. Siendo que la parte imputada ni se encuentra presente para la presente audiencia se fija nueva audiencia para el lunes 02 de julio de 2018 a hrs: 11:00 am. Por secretaria se ordena realizar edictos correspondientes para notificar a la Sra. Rengel Melgar Roca y de notificar al Director de la Defensa Publica para que tome conocimiento y por su intermedio designe a un defensor de Oficio para que represente a la imputada. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la Suscrita secretaria ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE EXAMEN Y REPRODUCCION DE AUDIO CDS.- En la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni a los 2 días del mes de junio del 2018 a horas 09:00 am, siendo señalada la AUDIENCIA DE EXAMEN Y REPRODUCCION DE AUDIOS CDs. , dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CARLOS REYES ARAUZ en contra de RENGEL MELGAR ROCA por la supuesta comisión del delito de "CONCISION Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS", Constituido el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital por el Dr. Edgar Esteban Menacho Rojas Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital y la Dra. Dorcka Sato Mercier Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacía La Mujer 1ro. De La Capital.- JUEZ.- Se instala la presente audiencia para Examen y Reproducción de CD. Por secretaria informe sobre la legal notificación y presencia de las partes.- SECRETARIA.- Gracias Sr. Juez informar a su autoridad que se encuentra presente en sala la representante del MMPP la Dr. Javier Colque, la representante del SEDES LA Dra. Yanela Vaca y Willian Huaywasi. No estando presente la parte imputada.- JUEZ.- Se tiene presente el informe emitido por secretaría. Siendo que la parte imputada ni se encuentra presente para la presente audiencia se fija nueva audiencia para el viernes 3 de agosto de 2018 a hrs.: 09:00 am. por secretaria se ordena realizar edictos correspondientes para notificar a la Sra. Rengel Melgar Roca y de notificar al Director de la Defensa Publica para que tome conocimiento y por su intermedio designe a un defensor de Oficio para que represente a la imputada.- Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la Suscrita secretaria Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 2 días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho.Por Orden del Sr. Juez:
EDICTO 19/2018
EL Dr. EDWIN ANGEL DIEDERICH CLAROS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CAPITAL.- TRINIDAD - BENI – BOLIVIA.Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a FARY ABIDAR GIL a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de ORIDNARIO seguido por MARYSABEL GUTIERREZ MONASTERIO, en contra de FARY ABIDAR GIL, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: De fs. 52 A 54, cursa, cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO DE ANTICRESIS POR INCUMPLIMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS OTROSIES: SU CONTENIDO MARYSABEL GUTIERREZ MONASTERIO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 1692396-Beni., con domicilio real en la calle 09 de Abril N° 242 y con domicilio procesal en la Avenida 18 de Noviembre N° 225 de esta ciudad, ante vuestra respetable Probidad, con las debidas consideraciones de respetos, expongo y pido. I. ANTECEDENTES Señor Juez, Por el Testimonio N° 114/2001 sobre constitución de un anticresis mismo que fue otorgado en fecha 08 de Mayo del 2001 ante la Notaria de Fe Pública No 3 a cargo del señor Notario Gerardo Peña Ulloa, acredito que mi persona en fecha suscribió un contrato de Anticrético con el señor FARY ABIDAR GIL, con C.I. N° 1676111-Beni, sobre un inmueble ubicado en la calle 09 de Abril N° 242, zona El Carmen, registrado bajo Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0007229, por la suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 4000.00, en su CLAUSULA TERCERA se estableció que el tiempo de duración del contrato seria de un año, es decir hasta el 08 de Mayo del 2002, tiempo en el cual mi persona quiso hacer entrega de dicho inmueble pero no fue posible debido a que el señor FARY ABIDAR GIL no contaba con el monto de dinero para hacerme la respectiva devolución. Es así que mi persona siguió habitando dicho inmueble, el cual después de varios años se fue deteriorado hasta el punto de hacerse casi inhabitable, debido a que el levantamiento de la calle una vez se le coloco el asfalto quedo en desproporción en relación al nivel de la calle; de las casas vecinas, por lo que cada temporada de lluvias (que en nuestro medio saben durar hasta cuatro meses al año) la vida en el señalado inmueble se convertía en un suplicio, porque se llenaba de aguas de las cunetas; Fue así que debido a esa situación y siendo de que este señor no tenía la más mínima intención de devolverme el dinero mi persona le pregunto si es que yo podría con su permiso y consentimiento, hacer unas mejoras dentro del inmueble para hacer habitable el mismo (que otra opción me quedaba), a lo que él me respondió de que las realizara y que una vez el tuviera el dinero para devolverme haríamos una sumatoria de los gastos que mi persona realizo y él me devolvería; fue así que procedí al levantamiento de pisos y contra pisos al interior de la casa, colocación de cerámicas en el ingreso, también se rehicieron los dos pilares de la reja que da a la calle, así como el cambio de calaminas en el techo, revestimiento del cielo raso (techo), revestimiento de las bardas (ambos lados), colocación de mallas en cuatro ventanas, cuatro limpiezas de la cámara séptica, además del revestimiento de las paredes interiores de la casa, que se habían deteriorado por efecto de la excesiva humedad. II. FUNDAMENTOS FACTICOS Antes de ingresar a puntualizar los fundamentos fácticos de esta demanda Se hace necesario dejar claramente establecida la competencia de su autoridad para conocer y fallar en la presente causa y esta se sustenta en lo determinado por el art. 69 numeral 4) de la Ley N° 25 Ley del Órgano Judicial. Ahora bien, en la CLAUSULA SEXTA del mencionado contrato se establecía de manera expresa de que en caso de incumplir una de las partes el contrato quedaría resuelto de pleno derecho, con el consiguiente pago de daños y perjuicios, pero resulta ser que la realidad fue distinta a lo pactado ya que una vez este señor vio habitable el inmueble debido a mis gastos, este me ofreció una suma irrisoria en relación a los reales gastos que se habían realizado en el departamento (casa pequeña), con el único objetivo de sacarme, debido a que este ya estaría poniendo a la venta el mencionado inmueble, llegando incluso a amenazarme de que me echaría a la calle y con el uso de la fuerza, sin devolverme un solo centavo de lo que gaste con su consentimiento en la mejora de su inmueble, por lo que se deja ver claramente de que mi persona cumplió con la parte del contrato y quien no cumplió fue el señor FARY ABIDAR GIL, quien hoy pretende a través de intimidaciones en contra de mi persona, incluso amenazándome bajo la creencia de que mi persona pretende y tiene la intención de adueñarse de su Inmueble, situación que no es cierto y escapa a la verdad histórica, puesto que lo único que pretendo es resolver este contrato debido al incumplimiento del mismo, ya que necesito que se me devuelva el dinero de la anticresis y de los gastos que se realizaron para hacer habitable el mencionado inmueble, los mismos que están debidamente documentados y respaldados por los testigos que en su momento declararan, los cuales trabajaron en la realización de las citadas mejores. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Siendo el contrato un acuerdo de voluntades para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, con fuerza de ley entre las partes contratantes, la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica conforme lo establecen los arts. 450, 454-11 y 519 del Cód. Civ. el mismo que debe ser ejecutado de buena fe, obligando no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también, a todos los efectos que dirigen conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los usos y la equidad, de acuerdo a lo previsto por el art. 520 del mismo cuerpo de leyes. Que la vivienda es de interés social, e incumbe al orden público, por ello el poder jurisdiccional debe velar por la justicia acudiendo a la equidad en las resoluciones judiciales con la finalidad de que la restitución mutua de las prestaciones sea equitativa y proporcional para ambas partes, no obstante no existir previsión al respecto en los contratos en forma expresa, en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", como sobreentendida o implícita por virtud de la cual estos deben cumplirse como fueron pactados, si las condiciones de hecho existentes el día de su celebración, permanecen fundamentalmente idénticos; pero que si éstas son alteradas en forma notable, por acontecimientos extraordinarios imposibles de prever, deben alterarse también las obligaciones de las partes, para evitar la usura, la explotación indebida, el aprovechamiento en cuanto a los gastos que haga una de las partes en pro y beneficio de la otra y la inmoralidad que trae consigo el enriquecimiento desproporcionado de uno de los contratantes. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL.- Es preciso hacer notar a su Autoridad la línea Jurisprudencial respecto al principio de verdad material consagrado en nuestro Novo ordenamiento jurídico, principio que es entendido por diversas doctrinas y la nuestra como un principio jurídico procesal, mismo que dispone que la autoridad juzgadora, deberá investigar los hechos independientemente de que las partes procesales hayan propuesto las pruebas. Al respecto el principio de verdad material ha quedado claramente definido, delimitado en sus alcances y en su aplicación en la Sentencia Constitucional Plurinacional hito N° 1662/2012, la cual señala que "Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el artículo 180.1, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones (....). Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el artículo 1 de la C.P.E. El Código Civil en su ARTÍCULO 568. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).- I.- En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el año. (Arts.- 344, 520, 596 del Código Civil) En el caso que ocupa, se encuentra plenamente demostrado de que mi persona siempre actuó de buena CUMPLÍ CON LA PARTE QUE ME CORRESPONDÍA, la cual era en primer caso la de cuidar como un buen padre de familia el inmueble conferido en anticrético, así como también proceder a hacer la entrega del inmueble en el plazo establecido y quien incumplió fue el señor FARY ABIDAR GIL quien en casi 20 años solo me pudo devolver la suma de $us.- 1.000 (Mil 00/100 Dólares) fueron solicitados para el funeral de mi difunta madre y de lo cual existe un recibo y reconozco dicho pago, así como también se demostraran por el principio de verdad material los gastos persona realizo en el inmueble conferido en Anticresis, y su Autoridad debe garantizar decisiones, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de la problemática sometida a su jurisdicción y competencia; Todo ello con el objetivo final de derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento de su autoridad. PETITORIO.- En consecuencia por los hechos y derechos anteriormente expuesto y apoyada en los el Art. - 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 568 del Cód. Art 110 del Código Procesal civil demando la resolución del contrato de anticréticos mediante Testimonio No 114/2001 de fecha 08 de Mayo del 2001, POR INCUMPLIMIENTO y acción de pago de daños y perjuicios, en contra del señor FARY ABIDAR GIL con C.I. 1698445-B En ese sentido, solícito a su Autoridad que previo acatamiento de las formalidades establecidas , y agotada la vía conciliatoria tal como se demuestra por documento adjunto, se sirva admitir mi demanda y en sentencia declare probada mi demanda, ordenando LA RESOLUCION DEL CONTRATO, la devolución de los $us.-3.000 (Tres 00/100 Dólares Americanos) correspondí anticrético y la cancelación de los daños y perjuicios en la suma de $us.- 12.000 (Doce Mil Dólares Americanos), mas costas y costos. OTROSI 1. - En calidad de prueba pre constituida adjunto los siguientes Documentos: 1.- Fotocopia legalizada del Testimonio N° 114/2001 sobre constitución de una anticresis mismo que fue otorgado en fecha 08 de Mayo del 2001 Notaria de Fe Pública N° 3 a cargo del señor Notario Gerardo Peña Ulloa, individualizando dé original se encuentra en poder de los archivos de la notaria N° 3 a cargo del señor notario Dr. Mercado Mendoza. 2.- Folio Real signado con la matricula N° 8.01.1.01.0007229 en la demuestra el Derecho Propietario del Sr. FARY ABIDAR GIL. 3.- Avaluó realizado por un profesional arquitecto mismo que demuestra los gastos realizados en las mejoras del inmueble en anticresis. 4.- Presento Dieciséis (16) Recibos en originales, los cuales certifican el monto de dinero que mi persona gasto en las mencionadas mejoras y que las mismas fueron realizada, los mismos fueron girados por el contratista CARLOS ALI ORTIZ, que fue la persona que realizo dichas mejoras.- 5- Certificado O.T.B. Junta de Vecinos del Carmen de fecha 01 de noviembre 2017, en la cual se certifica que mi persona habita el inmueble conferido en Anticresis. OTROSI 2.- Por el Acta Fallida de Conciliación N° 17/2018 ante el Conciliador 1ro de la Capital y San Ignacio, se demuestra que se ha agotado la vía conciliatoria de acuerdo a lo establecido Art 363 parágrafo I del Código Procesal Civil, por lo que se deberá admitir la presente demanda ordenando la citación al demandado. OTROSI 3.- Pido a su Autoridad que como precautoria, Apoyado en el Art 326 del Código Procesal Civil, ORDENE EL EMBARGO, a las de Derechos Reales, del bien inmueble registrado bajo la matrícula computariza 8.01.1.01.0007229 perteneciente al demandado, Sr. FARY ABIDAR GIL. OTROSI 4. Pido además que admitida sea la demanda, se sirva señalar día y hora para Audiencia Pública Inspección Ocular, en el inmueble ubicado en la calle 09 de Abril N° 242, a objeto de verificar las mejoras realizadas en el citado inmueble. OTROSÍ 5- Solícito a su Autoridad, se sirva oficiar al Colegio de Arquitectos del Beni, a objeto de que se eleve una terna de profesionales Arquitecto, y una vez designado el perito se proceda a realizar dictamen pericial sobre las mejoras y gasto realizados, así como una valuación de los daños y perjuicios causados. OTROSI 6.- Ofrezco las testificales de los señores: 1.- Simeón Moisapa Canga con C.I. N° 1 704031 Beni Roberto Reyes Zabala con C.I. N° 1673542 – Beni - 3.- Alfredo Freddy Garrón Cortez C.I 1672694 – Beni.- 4.- María Selva Ortiz Rivero de Ruiz con C.I. No 1 704239 Beni.- Pidiendo señale día y hora de audiencia a objeto de recibir su declaración testifical. OTROSI 7.- Al amparo del Art. 157 parágrafo II) del Código Procesal Civil, difiero en confesión provocada al señor FARY ABIDAR GIL con C.1.1715108 Beni., para el efecto adjunto cuestionario en sobre cerrado. OTROSI 8.- En cuanto a Honorarios los suscritos profesionales se someten al Arancel del Colegio de Abogados del Beni. OTROSI 9.- La presente demanda está dirigida en contra del señor FARY ABIDAR GIL con C.I. N° 1676111Beni, domiciliado en la calle 9 de Abril N° 2, entre Av. Bolívar y Calle Sucre de esta ciudad de Trinidad. OTROSI 10.- El suscrito abogado es hijo de la demandante, por lo que no se aplica el impedimento como servidor público, tal como lo establece el Artículo 7 parágrafo II de la Ley 387 OTROSI 11.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal, en la avenida 18 de noviembre N° 225, casi esquina Av. 6 de agosto….Santísima Trinidad, 06 de marzo de 2018.- FDO. MARYSABEL GUTIERREZ MONASTERIO.- FDO SELLADO LUIS RENE ORTEGA GUTIERREZ GUITIERREZ ABOGADO.- FDO SELLADO ANA KARINA ARTEGA VACA ABOGADA.- A Fs. 56 cursa RESOLUCIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO….Trinidad, 26 de Marzo del 2018…..Vistos: La documentación adjunta en fs. 01 a 51, memorial de demanda de fs. 52 a 54 y Vlta., por parte de: Marysabel Gutiérrez Monasterio, al haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 292 de la Ley No 439, y observando los Arts. 110, 362 y 363 del mismo cuerpo normativo procesal, se admítela misma para ser tramitada en la vía Ordinaria como: Resolución de Contrato por Incumplimiento y Pago de Daños y Perjuicios, ordenándose el traslado al demandado: Fary Abidar Gil, para que conteste en el término de treinta (30) días, conforme a la previsión del Art. 363 parágrafo III de la Ley No 439, con conocimiento de la documentación adjunta como prueba. Comuníquese.- Regístrese.- Al Otrosí 1.- Por ofrecidas.- Al Otrosí 2.- Adjunto.- Al Otrosí 3.- Procédase conforme a lo impetrado.- Al Otrosí 4.- Por ofrecida, se producirá en el momento procesal pertinente. Al Otrosí 5, 6 y 7.- Por ofrecidas.- Al Otrosí 8, 9, 10 y 11.- Presente.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Edwin Ángel Diederich Claros. - Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital. ---- Fdo. Y Sellado.- Dr. Max Ariel Yucra Parina - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital. - A fs. 97 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni, a los 17 días del mes de julio de 2018 años,
EDICTOS
Martes, 24 de julio de 2018 EDICTO
LA DRA. MERY LUZ DENIZ SUAREZ - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROV. GRAL. J. BALLIVIÁN- DPTO. BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a los PRESUNTOS HEREDEROS del señor DANIEL FRANCO FRANCO (+): con la demanda y sentencia, dentro del proceso "EJECUTIVO" seguido por el BANCO PRODEM S.A. contra NORAH ROCA ZABALA DE FRANCO y presuntos herederos de DANIEL FRANCO FRANCO (+) (Exp. N° 284/2018), a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 30 A 31 VUELTA DE OBRADOS: SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE SAN BORJA.-DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSÍES.- Sus contenidos.- JOSE LUIS ARANIBAR FLORES con C.I. N° 5940310 expedido en La Paz, boliviano, soltero, mayor de edad y capaz por derecho, Encargado de Agencia para Beni y Pando del BANCO PRODEM S.A., con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: ACREDITA PERSONERÍA.-Por las fotocopias debidamente legalizadas que adjunto del Testimonio de Poder N° 354/2017, de fecha 28 de enero de 2017, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 3 de la ciudad de Trinidad, a cargo del Dr. Hugo Mercado Mendoza, acredito la personalidad jurídica del BANCO PRODEM S.A. dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 363 de Servicios Financieros, además de acreditar mi personería jurídica para actuar en nombre y representación del BANCO PRODEM S.A., para lo cual pido a su autoridad se tenga presente, se reconozca la personalidad jurídica de Mí mandante, se reconozca mi personería para actuar en su representación y se siga con los trámites de ley de la presente demanda haciéndome conocer ulteriores diligencias.-ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.Señor Juez, mediante Escritura Pública de Apertura de Línea de Crédito N° 283/2014, de fecha 11 de agosto de 2014, autorizada por ante el Notario de Fe Pública N°2 de la ciudad de San Borja, Dr. Erick Francisco Zabala Rossendy, que adjunto en calidad de prueba documental preconstituida, acredito fehacientemente que la Institución Bancaria a la cual represento, otorgó a favor de los señores DANIEL FRANCO FRANCO (+) y NORAH ROCA ZABALA de FRANCO, una Línea de Crédito por la suma total de Bs. 140.000,00.- (CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), la misma que de acuerdo a su cláusula DÉCIMA, es garantizada con la hipoteca especial y privilegiada del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 8.03.2.01.0001261, de propiedad de los deudores.- En uso de la Línea de Crédito referida, el Banco PRODEM S.A. concedió a favor de los deudores, un Desembolso con Cargo a su Línea de Crédito según Boleta de Desembolso de fecha 23 de enero de 2018 adjunta; habiéndose otorgado dicho préstamo por un plazo de 58 meses, a ser pagados mediante amortizaciones de 58 cuotas consecutivas cada 30 días, empero, lamentablemente dicha obligación no fue honrada conforme a dicho plan de pagos establecido contractualmente, conforme su autoridad verificará por la Liquidación de Pagos también adjunta; dando lugar en consecuencia, a su constitución en mora y haciendo del total del saldo deudor suma líquida, de plazo vencido y exigible la obligación en su integridad, conforme lo prevé el artículo 1337 del Código de Comercio al disponer que: "Cuando se pacten cuotas de amortización periódicas, la simple mora del deudor en el pago de una cuota dará derecho al acreedor papa exigir la devolución del importe en su integridad, salvo pacto contrario" y conforme se tiene dispuesto por la cláusula NOVENA de la referida Escritura Pública base de la presente demanda.- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.-En el marco de los argumentos sucintamente expuestos y al amparo de los artículos 291 del Código Civil y 378 y 379 inciso 2 del Código Procesal Civil - Ley N° 439, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sra. NORAH ROCA ZABALA de FRANCO y en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS del codeudor fallecido Sr. DANIEL FRANCO FRANCO (+), por la SUMA ADEUDADA A LA FECHA DE Bs: 137.854,00.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde a CAPITAL únicamente, monto al cual se deberá de sumar accesoriamente los intereses producidos de acuerdo a la liquidación provisional calculada al 12 de junio de 2018 que adjunto, más los intereses por devengar hasta que se haga efectivo el pago total del saldo del capital que los produce; SOLICITANDO a su , Autoridad se sirva dictaminar la correspondiente SENTENCIA INICIAL conforme al Art. 380 - I del referido Código Procesal Civil y SE CITE DE EXCEPCIONES A LA PARTE DEMANDADA, bajo apercibimiento de quedar firme dicha Sentencia Inicial DECLARANDO SU EJECUTORIA si no se interpusiere ninguna excepción establecida por ley; en cuyo caso disponga que en ejecución de sentencia se prosiga con el trance y remate de los bienes propios del ejecutados, para que con su producto se satisfaga la deuda reconocida más los intereses, costas y costos del proceso,. estos últimos a ser calificados en ejecución de sentencia conforme lo establece el art. 224 y 405 del Código Procesal Civil.- De mi parte protesto reconocer justos y legítimos pagos que se hagan efectivos de forma parcial o total con posterioridad al inicio de la presente acción.- OTROSI 1.- En aplicación del artículo 151 parágrafo I del Código Procesal Civil, a efectos de acreditar con documentación idónea el sensible fallecimiento del deudor DANIEL FRANCO FRANCO (+), solicito a su autoridad se sirva oficiar a la Dirección Regional del Registro Cívico de San Borja, para que nos emita una Certificación del Registro de la Partida de Defunción de dicha persona fallecida.- OTROSI 2.- En cumplimiento del artículo 326 del Código Procesal Civil, a efectos de las medidas cautelares específicas, solicito a su autoridad ordene se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO sobre todos los bienes de los ejecutados, y en especial sobre el bien inmueble registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 8.03.2.01.0001261.Asimismo y una vez efectuado Tic sea el embargo, solicito se me extienda Testimonio u Orden Ejecutorial para el registro de la Anotación preventiva en DDRR, y sea con las formalidades de ley.- OTROSI 3.- También a efectos de las medidas cautelares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Provisional, pido a su autoridad dirija:- 1.- Oficio al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Trinidad, para que informe a su autoridad sobre el o los vehículos que pudieran estar registrados a nombre de cualquiera de los ejecutados. 2.- Oficio a la A.S.F.I. para que, en cumplimiento a las previsiones contenidas en los numerales 1 inc. a) y II del Artículo 473 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se proceda con la retención y/o congelamiento de fondos y remisión de los mismos que pudieran tener depositados cualquiera de los ejecutados a su nombre y en cualesquiera de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.OTROSÍ 4.- En cumplimiento del Art. 110 del Código de Procesal Civil, los demandados son: NORAH ROCA ZABALA de FRANCO con C.1. N° 2383661 L.P., boliviana, viuda, de ocupación labores de casa, con domicilio ubicado en la calle Tarija, entre calles Cochabamba y Trinidad No 246 de la zona Pueblo Viejo de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho; y los PRESUNTOS HEREDEROS del codeudor fallecido Sr. DANIEL FRANCO FRANCO (+) con C.I. No 2065247 L.P., de quienes se desconoce su existencia, número, identidad y ubicación de sus posibles domicilios. Para mayor precisión del domicilio señalado de la Sra. NORAH ROCA ZABALA de FRANCO, adjunto croquis de su ubicación, protestando además de mi parte conducir al oficial de diligencias para cumplir con la Citación Personal de la demandada.- OTROSÍ 5.- En resguardo de los derechos de los PRESUNTOS HEREDEROS del deudor fallecido Sr. DANIEL FRANCO FRANCO (+), SOLICITO a su autoridad se sirva disponer su Citación mediante Edictos, considerando que se tratan de personas desconocidas e indeterminadas, y sea previo juramente de desconocimiento conforme se tiene previsto por el artículo 78 - II del Código Procesal Civil. - OTROSÍ 6.- Adjunto en calidad de prueba documental la siguiente: Copia legalizada del Poder Notarial N° 354/2017, de fecha 28 de enero de 2017.- Escritura Pública No 283/2014, de 11 de agosto de 2014, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública No 2 de San Borja, a cargo del Dra. Erick Francisco Zabala Rossendy.- Folio Real del bien inmueble que garantiza la línea de crédito en ejecución.- Boleta de Desembolso del Crédito.- Liquidación Provisional de Pagos.- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada.OTROSI 7.- Los profesionales que suscriben, en cuanto a honorarios, se atiene a la Iguala suscrita con el BANCO PRODEM S.A.- MÁS OTROSI. Para conocer providencias señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Cochabamba S/N, entre calle Yungas y Tarija de esta ciudad de San Borja, Oficinas del BANCO PRODEM S.A.- Es todo cuanto pido en estricta justicia.- San Borja, 12 de junio de 2018.- firma el memorial José Luis Aranibar Flores — Encargado de Agencia de Banco Prodem S.A.-Firma y sella Faryt Cabral Zabala — Abogado.SENTENCIA CURSANTE A FS. 33 A 34 VUELTA DE OBRADOS: SENTENCIA No 144/2018.- SENTENCIA INICIAL DE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO.- Pronunciada por la señora Juez Civil y Comercial 1ro. San Borja -Beni, a las nueve y treinta a.m., del día viernes veintidos de junio del año dos mil dieciocho, dentro del proceso monitorio Ejecutivo, que por el cobro de la suma de Bs.137.854.00.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS ) QUE sigue BANCO PRODEM S.A. Representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES CON C.I. No.- 5940310- LP., en virtud a poder notarial No 354/ 2017 quien es mayor de edad hábil por derecho, Encargado de Agencia para Beni y Pando del Banco Prodem S.A. con domicilio en Calle Cochabamba s/n entre calle Yungas y Tarija de esta ciudad de San Borja, oficinas del Banco PRODEM S.A., demanda que la dirige en contra de los Señores NORAH ROCA ZABALA DE FRANCO Y PRESUNTOS COHEREDEROS DEL CODEUDOR fallecido Señor DANIEL FRANCO FRANCO(+), la primera con C.1. No 2383661-LP, mayor de edad, hábil por ley, boliviana, viuda, de ocupación labores de casa con domicilio ubicado en calle Tarija entre callé Cochabamba y Trinidad No 246 zona pueblo viejo de esta ciudad, y los presuntos herederos del codeudor fallecido señor Daniel Franco Franco (+) de quienes se desconoce su existencia y ubicación de sus posible domicilio que para mayor precisión del domicilio señalado de la señora Norah Roca Zabala de Franco adjuntan croquis de su ubicación protestando además la parte demandante conducir al oficial de diligencias para cumplir con la citación personal de la demandada. Y a los presuntos herederos del deudor fallecido señor Daniel Franco Franco (+) se citara mediante edictos conforme al art. 7841 del N.C.P.C. y conforme a formalidades de ley.- VISTOS.- 1.-Que el BANCO PRODEM S.A. representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES en virtud a testimonio de poder notarial. No.- 354/2017 y como encargado de Agencia BANCO PRODEM S.A. presenta demanda por la vía monitoria ejecutiva en la que se tiene por incoada y reconocida su personería, toda vez que concurre su persona como apoderado legal de los legitimados activos y además como Encargado de Agencia de Banco Prodem S.A. para exigir la obligación de cobrar, a los demandados por lo cual en base a la existencia de Testimonio No 283/2014 de Escritura de Contrato de apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria que suscriben el Banco Prodem S.A. representado por los señores Franz Flavio Quispe Casillo y Edwin Salas Rojas en favor de los señores Daniel Franco Franco y Norah Roca Zabala de Franco de fecha 11 de agosto de 2014 registrado en of. De DD.RR. bajo matricula computarizada No 8032010001261 de fecha 12 de agosto de 2014 y Contrato de desembolso con cargo a línea de crédito bajo la modalidad de préstamo de dinero con cargo a línea de crédito de fecha 23 de enero de 2018 suscrito entre el Banco Prodem S.A. representado legalmente por el señor José Luis Aranibar Flores y Madeline Mercado García en favor de los señores Daniel Franco Franco y Norah Roca Zabala de Franco como prestatarios suscrito entre partes.- En virtud a mora de los obligados por incumplimiento de pago de la obligada, demanda el pago de la suma Bs.-137.854.00.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), Suma liquida y exigible contra la señora NORAH ROCA ZABALA DE FRANCO y contra los presuntos herederos de codeudor fallecido Sr. DANIEL FRANCO FRANCO (+) al existir una obligación vencida. Solicitando dictar sentencia, y el pago más intereses, costos y costas procesales.-CONSIDERANDO,- I.- HECHOS PROBADOS: - En virtud a la documentación adjunta y demanda interpuesta, se llega a probar lo siguiente:- a).- Por las documentales de Fs. 8 a 12 y 18 a 19 vlta. De obrados, se acredita la existencia de existencia de Testimonio No 283/2014 de Escritura de Contrato de apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria que suscriben el Banco Prodem S.A. representado por los señores Franz Flavio Quispe Casillo y Edwin Salas Rojas en favor de los señores Daniel Franco Franco y Norah Roca Zabala de Franco de fecha 11 de agosto de 2014 registrado en of. De DD.RR. y Contrato de desembolso con cargo a línea de crédito bajo la modalidad de préstamo de dinero con cargo a línea de crédito de fecha 23 de enero de 2018 suscrito entre el Banco Prodem S.A. representado legalmente por el señor José Luis Aranibar Flores y Madeline Mercado García en favor de los señores Daniel Franco Franco y Norah Roca. Zabala de Franco como prestatarios suscrito entre partes, documentos con el valor probatorio que le reconoce el art. 1287 del CC., tratándose de documentos de E.P. con todas las formalidades de ley y art. 379 numeral 1 del N.C.P.C. y un contrato privado suscrito entre partes extendidos con todas las formalidades de ley reconocido como título ejecutivo el primero por el art. 379 numeral 1 del C. Procesal Civil donde los demandados tiene la obligación pura y simple, del pago de una suma de dinero, que en este caso, es líquida y exigible.- b).- Por las mismas documentales de referencia anterior, se constata, además que la obligación es pura y simple, que existe el plazo vencido en el cumplimiento de la obligación, en virtud a las cláusulas segunda y novena de Testimonio No 283/2014 de la E.P. de contrato de apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria que suscriben Banco Prodem S.A. con los señores Daniel Franco y Norah Roca Zabala de Franco de fecha 11 de agosto de 2014 y contrato de desembolso con cargo a línea de crédito en sus cláusulas segunda y sexta del contrato de referencia suscrito entre partes de fecha 23 de enero de 2018.- CONSIDERANDO.- II.- SOBRE EL FONDO DE LA ACCIÓN:- (Subsunción).- Procede la vía monitoria, ejecutiva, para exigir el cumplimiento de pago de la suma de dinero, que en este caso mediante prueba pre constituida se acredita que la obligación de pagar es pura y simple.Se cumplen los presupuestos para la parte actora que podrá pedir el pago de la suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo, o declaración unilateral de voluntad en los casos en que esta pueda imponerse de carácter obligatorio siempre que la parte actora acredite la obligación de cobrar, y en su caso, el incumplimiento por parte de la prestación correspondiente, acreditada mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante Notario de fe pública.-III.- Habiéndose cumplido con los presupuestos procesales descritos en los puntos señalados y exigidos por los Arts. 380 con relación al art. 378 del Cód. Procesal Civil, corresponde acoger favorablemente la pretensión material de la parte Accionante, efectivizando la misma.- POR TANTO.- La suscrita Juez Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja-Beni falla declarando PROBADA la demanda monitoria ejecutiva, interpuesta por el acreedor BANCO PRODEM S.A. Representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES en virtud a testimonio de poder notarial No 354/2017 por el cobro de la suma de Bs.-137.854,00.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), en contra de la señora. NORAH ROCA ZABALA DE FRANCO y contra Presuntos herederos del codeudor fallecido DANIEL FRANCO FRANCO (+). En el fondo de la causa se dispone el embargo de los bienes propios de los deudores y se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, se dispone la citación de los ejecutados para que si consideran oportuno opongan excepciones. Complementando a la resolución en cuanto al otrosí de la demanda: Al 1.- Como se pide. Otrosí 2°.- Como se pide al ser objeto de garantía y estar identificado. Otrosí 3°.-Oficiese a las Instituciones que se indican. Otrosí 4°.- Por señalado. Otrosí 5°.- Como se pide. Otrosí 6°.- Se tiene por adjuntada la documentación acompañada a la demanda con noticia contraria. Otrosí 7°.- Se tenga presente y no se adjunta la misma. Más Otrosí.- Por señalado. Regístrese.-Firma y sella Dra. MERY LUZ DENIZ SUAREZ— Jueza Publico Civil y Comercial 1° de San Borja, ante mi CIRO ROBERTO PAZ PERDRIEL.— Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja y un sello del Juzgado.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. J. BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI. A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.
11 EDICTO
LA DRA. MERY LUZ DENIZ SUAREZ — JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROV. GRAL. J. BALLIVIÁN- DPTO. BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a los PASTOR CRUZ FLORES: con la demanda y sentencia, dentro del proceso "EJECUTIVO" seguido por el BANCO PRODEM S.A. contra PASTOR CRUZ FLORES (Exp. N° 559/2017), a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 17 A 18 VUELTA DE OBRADOS:-SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE SAN BORJA.-DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSÍES.- Sus contenidos.- JOSÉ LUIS ARANIBAR FLORES con C.I. N° 5940310 L.P., boliviano, soltero, mayor de edad y capaz por derecho, Encargado de Agencia para Beni y Pando del BANCO PRODEM S.A., con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:- ACREDITA PERSONERÍA.- Por las fotocopias debidamente legalizadas que adjunto del Testimonio de Poder N° 354/2017, de fecha 28 de enero de 2017, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 3 de la ciudad de Trinidad a cargo del Dr. Hugo Mercado Mendoza, acredito la personalidad jurídica del BANCO PRODEM S.A. y mi personería jurídica para actuar en nombre y representación de esta entidad Bancaria, por lo cual pido a su autoridad se reconozca mi personería para actuar en su representación y se siga con los trámites de ley de la presente causa haciéndome conocer ulteriores diligencias.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.- Señor Juez, mediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero o Mutuo con Garantía prendaría de fecha 27 de junio de 2016, con reconocimiento de firmas y rúbricas N° 585/2016 en Formulario N° 5259946, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 2 de la ciudad de San Borja, Dr. Erick Francisco Zabala Rossendy, acredito fehacientemente que el Banco Prodem S.A., otorgó a favor del señor PASTOR CRUZ FLORES un préstamo de dinero por la suma de Bs.. 80.000,00.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a un plazo de 36 meses, a ser cancelados mediante el pago de 36 cuotas consecutivas mediante amortizaciones cada 30 días; obligación que fuera garantizada conforme la cláusula Novena, con la generalidad de sus bienes y activos presentes y futuros del DEUDOR y con la prenda de bienes muebles según Form. AVA-PREN anexo; empero, lamentablemente dicha obligación no fue honrada conforme a dicho plan de pagos establecido contractualmente, estando a la fecha la obligación vencida en su décima quinta cuota con más de 86 días de atraso a la fecha, tal y cual se acredita por la Liquidación de Pagos que me permito adjuntar, dando lugar a su constitución en mora y convirtiendo en consecuencia al saldo deudor en su totalidad, en suma líquida, de plazo vencido y exigible la obligación conforme se tiene determinado por la cláusula SEPTIMA del contrato base de la presente demanda, al señalar expresamente que: "La falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, etc., en las fechas de sus correspondientes vencimientos, constituirán al (los) DEUDOR (ES) en mora por el monto total de la obligación, la cual se considerará vencida, liquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de formalidad alguna..."; cláusula que guarda estrecha relación con lo dispuesto por el artículo 1337 del Código de Comercio, el mismo que dispone que: "Cuando se pacten cuotas de amortización periódicas, la simple mora del deudor en el pago de una cuota dará derecho al acreedor para exigir 11 devolución del importe en su integridad, salvo pacto contrario".- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.- En el marco de los argumentos sucintamente expuestos y al amparo de los artículos 291 - II del Código Civil y 378 y 379 inciso 2 del Código Procesal Civil - Ley N° 439, interpongo. DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. PASTOR CRUZ FLORES, por la SUMA ADEUDADA A LA FECHA DE Bs. 52.963,02.- (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 02/100 BOLIVIANOS) que corresponde a CAPITAL únicamente, monto al cual se deberá de sumar accesoriamente los intereses producidos de acuerdo a la liquidación provisional calculada al 02 de diciembre de 2017 que adjunto, más los intereses por devengar hasta que se haga efectivo el pago total del saldo del capital 'que los produce; SOLICITANDO a su Autoridad se sirva dictaminar la correspondiente SENTENCIA INICIAL conforme al Art. 380 - 1 del referido Código Procesal Civil y SE CITE DE EXCEPCIONES A LA PARTE DEMANDADA, bajo apercibimiento de quedar firme dicha Sentencia Inicial DECLARANDO SU EJECUTORIA si no se interpusiere ninguna excepción establecida por ley; en cuyo caso disponga que en ejecución de sentencia se prosiga con el trance y remate del o los bienes propios de los ejecutados, para que con su producto se satisfaga la deuda reconocida más los intereses, costas y costos del proceso, estos últimos a ser calificados en ejecución de sentencia conforme lo establece el artículo 224 y 405 del Código Procesal Civil.- De mi parte protesto reconocer justos y legítimos pagos que, se hagan efectivos de forma parcial o total con posterioridad al inicio de la presente acción.- OTROSI 1.- En cumplimiento del artículo 326 del Código Procesal Civil, a efectos de las medidas cautelares específicas, solicito a su autoridad ordene se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO sobre todos los bienes del ejecutado, y en especial sobre el bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 8.03.2.01.0007866.- Asimismo y una vez trabado que sea el embargo, solicito se me extienda la Provisión Ejecutorial para el registro de la Anotación preventiva en DDRR, y sea con las formalidades de ley.-OTROSI 2.- También a efectos de las medidas cautelares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Provisional, pido a su autoridad dirija:- 1.- Oficio a Derechos Reales, para que informe a su autoridad sobre el o los bienes inmuebles que pudieran tener registrados a su nombre el ejecutado. 2.-Oficio al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Trinidad, para que informe a su autoridad sobre el o los vehículos que pudieran estar registrados a nombre del ejecutado. 3.- Oficio a la A.S.F.I., para que, en cumplimiento a las previsiones contenidas en los numerales 1 inc. a) y II del Artículo 473 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se proceda con la retención y/o congelamiento de fondos y remisión de los mismos que pudiera tener depositados el ejecutado a su nombre y en cualesquiera de las instituciones del Sistema Financiero Nacional. OTROSI 3.- En cumplimiento del Art. 110 del Código de Procesal Civil, el demandado es: PASTOR CRUZ FLORES con C.I. N° 8237162 S.C, boliviano, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio ubicado en la calle Cochabamba, entre calles Selim Majluf y Tarija, S/N de la zona Pueblo Viejo de esta ciudad de San Boda; mayor de edad y capaz por derecho. Para mayor precisión del domicilio señalado, adjunto croquis de su ubicación, protestando además de mi parte conducir al oficial de diligencias para cumplir con la Citación Personal del demandado.- OTROSÍ 4.-Adjunto en calidad de prueba documental la siguiente: Copia legalizada Poder Notarial N° 354/2017, de fecha 28 de enero de 2017.- Contrato de Préstamo de Dinero de fecha 27 de junio de 2016 con su respectivo formulario de Reconocimiento de Firmas N° 585/2016 en formulario No 5259946.-Comprobante de Desembolso del Crédito.Liquidación Provisional de Pagos, de fecha 02 de diciembre de 2017.- Croquis de ubicación del domicilio de la ejecutada. Folio Real del inmueble con matrícula No. 8.03.2.01.0007866.- OTROSI 5.- El profesional abogado que suscribe, en cuanto a honorarios, se atiene a la Iguala suscrita con el BANCO PRODEM S.A. MÁS OTROSI.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Cochabamba S/N, entre calle Yungas y Tarija de esta ciudad de San Borja, Oficinas del BANCO PRODEM S.A.- Es todo cuanto pido en estricta justicia.- San Boda, 04 de diciembre de 2017.- firma el memorial José Luis Aranibar Flores - Encargado de Agencia de Banco Prodem S.A.- Firma y sella Faryt Cabral Zabala - Abogado.- SENTENCIA CURSANTE A FS. 19 A 20 VUELTA DE OBRADOS:-. SENTENCIA No 01/2018.- SENTENCIA INICIAL DE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO.- Pronunciada por la señora Juez Civil y Comercial 1 ro. San Borja -Beni, a las once y treinta am., del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho dentro del proceso monitorio Ejecutivo, que por el cobro de la suma de Bs.- 52.963.02.(CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 02/100 BOLIVIANOS) QUE sigue BANCO PRODEM S.A, Representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES CON C.I. No 5940310- LP., en virtud a poder notarial No 354/2017 quien es mayor de edad hábil por derecho, Encargado de Agencia para Beni y Pando del Banco Prodem S.A. con domicilio en Calle Cochabamba s/n entre calle Yungas y Tarija de esta ciudad de San Borja, oficinas del Banco PRODEM S.A., demanda que la dirige en contra del Señor PASTOR CRUZ FLORES con C.I. No 8237162-SC., mayor de edad, hábil por ley, boliviano, de estado civil soltero, de ocupación estudiante con domicilio en calle Cochabamba entre Calle Selim Majluf y Tarija S/n zona pueblo viejo de esta ciudad, que para mayor precisión de su domicilio señalado adjunta croquis de su ubicación protestando además de su parte conducir al oficial de diligencias para cumplir con la citación personal del demandado.- VISTOS.- Que el BANCO PRODEM S.A. representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES en virtud a testimonio de poder notarial No 354/2017 y como encargado de Agencia BANCO PRODEM S.A. presenta demanda por la vía monitoria ejecutiva en la que se tiene por incoada y reconocida su personería, toda vez que concurre su persona como apoderado legal de los legitimados activos y además como Encargado de Agencia de Banco Prodem S.A. para exigir la obligación de cobrar, al demandado por lo cual en base a la existencia de un contrato privado de préstamo de dinero o mutuo con garantía prendaria de bienes muebles de fecha 27 de junio de 2016 con reconocimiento notarial de firmas de fecha 27 de junio de 2016 suscrito entre partes, que suscriben el Fondo Financiero Privado "PRODEM" S.A. representado por los señores Magaly Muchairo Bazán Encargada de agencia Banco Prodem S.A. y Franz Quispe Castillo Analista de Créditos Banco Prodem S.A. en favor del señor Pastor Cruz-Flores celebrado ante Notario de Fe Publica No 2 de tercera clase de esta ciudad a cargo del señor Notario Erick Francisco Zabala Rossendy.- En virtud a mora del obligad/o por incumplimiento de pago del obligado, demanda el pago de la suma ,Bs.- 52.963.02.- (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 02/100 BOLIVIANOS), Suma liquida y Exigible contra su deudor, PASTOR CRUZ FLORES al existir una obligación vencida. Solicitando dictar sentencia, y el pago más intereses, costos y costas procesales.- CONSIDERANDO.- 1.- HECHOS PROBADOS: En virtud a la documentación adjunta y demanda interpuesta, se llega a probar lo siguiente: a).- Por las documentales de Fs. 8 a 10 vita. De obrados, se acredita la existencia de un contrato privado de préstamo de dinero o mutuo con garantía prendaria de bienes muebles con reconocimiento notarial de firmas y rubricas que suscriben Fondo Financiero Privado PRODEM S.A, representado por los señores Magaly Muchairo Bazán Encargado de agencia Banco Prodem S.A. y Franz Quispe Castillo Analista de Créditos Banco Prodem S.A. y actualmente representado por el señor JOSE LUIS ARANIBAR FLORES en virtud a testimonio de poder notarial. No 354/2017 y como encargado de Agencia BANCO PRODEM S.A. en favor del señor Pastor Cruz Flores con el valor probatorio que le reconoce el art. 1287 y 1297 del CC. Tratándose de un documento privado reconocido extendidos con todas las formalidades de ley y reconocido como título ejecutivo por el art. 379 numeral 1 y 2 del C. Procesal Civil donde el demandado tiene la obligación pura y simple, del pago de una suma de dinero, que en este caso, es líquida y exigible.- b).- Por las mismas documentales de referencia anterior, se constata, además que la obligación es pura y simple. que existe el plazo vencido en el cumplimiento de la obligación, en virtud a las cláusulas quinta y séptima del documento privado reconocido de fecha 27 de junio de 2016 con reconocimiento notarial de firmas de la misma fecha 27 de junio 2016 respectivamente suscrito entre partes.- CONSIDERANDO.- II.- SOBRE EL FONDO DE LA ACCIÓN: (Subsunción).- Procede la vía monitoria, ejecutiva, para exigir el cumplimiento de pago de la suma de dinero, que en este caso mediante prueba pre constituida se acredita que la obligación de pagar es pura y simple.- Se cumplen los presupuestos para la parte actora que podrá pedir el pago de la suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo, o declaración unilateral de voluntad en los casos en que esta pueda imponerse de carácter obligatorio siempre que la parte actora acredite la obligación de cobrar, y, en su caso, el incumplimiento por parte de la prestación correspondiente, acreditada mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante Notario de fe pública.-III.- Habiéndose cumplido con los presupuestos procesales descritos en los puntos señalados y exigidos por los Arts. 380 con relación al art. 378 del Cód. Procesal Civil, corresponde acoger favorablemente la pretensión material de la parte Accionante, efectivizando la misma.- POR TANTO.- La suscrita Juez Público Civil y Comercial 1ro. De San Borja Beni falla declarando PROBADA la demanda monitoria ejecutiva, interpuesta por el acreedor BANCO PRODEM S.A. Representado por JOSE LUIS ARANIBAR FLORES en virtud a testimonio de poder notarial No 354/2017 por el cobro de la suma de Bs.-52.963,02.- (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 02/100 BOLIVIANOS), en contra del señor PASTOR CRUZ FLORES como deudor. En el fondo de la causa se dispone el embargo de los bienes propios del deudor y se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, se dispone la citación del ejecutado para que si consideran oportuno opongan excepciones. Complementando a la resolución en cuanto al Otrosí de la demanda:- Al 1°.- Como se pide previa identificación del mismo. Otrosí 2°.- Ofíciese como se pide a DD.RR. y al organismo de tránsito y a la ASFI para los fines indicados. Otrosí 3°.- Por señalado Otrosí 4°.- Se tiene por adjuntada con noticia contraria. Otrosí 5°.- Se tenga por señalado Mas Otrosí.- Por señalado. Regístrese.- Firma y sella Dra. MERY LUZ DEN1Z SUÁREZ— Jueza Publico Civil y Comercial 1° de San Borja, ante mi CIRO ROBERTO PAZ PERDRIEL.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja y un sello del Juzgado.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. J. BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.
SOLICITADA
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Martes, 24 de julio de 2018
Martes, 24 de julio de 2018
EDICTOS
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AVISO DE REMATE
LA DRA, MERY LUZ DENIZ SUAREZ —.TUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE BORJA, PROVINCIA GRAL. J. BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI: HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO PRODEM S.A. contra TANIA JUANA CÁCERES MATÍAS y EDDY LUJAN FERNANDEZ, mediante Auto cursante a Fs. 117 y vuelta de obrados, se ha señalado audiencia pública de Subasta y Remate de bien (s) inmueble (s), mismo que se transcribe en su tenor y contenido literal siguiente: San Borja, 28 de junio de 2018.- Vistos: El memorial que antecede presentado por José Luis Aranibar Flores en representación legal de Banco Prodem S.A. dentro del proceso ejecutivo seguido contra Tania Juana Cáceres Matías y Eddy Lujan Fernández y habiéndose cumplido con los trámites previos al remate y puesto en conocimiento de partes el avalúo pericia( cursante a fs. 107 a 114 de obrados del bien inmueble gravado, mismos que al no haberse presentado ninguna observación dentro del plazo de ley queda aprobado conforme a lo dispuesto en el art. 417 del N.C.P.C. Que al haberse realizado el tramite señalado ha quedado como base del remate para el inmueble urbano embargado de una superficie de 390 rn2 en el valor comercial en la suma de 9,750.00 $us.- o su equivalente en el valor comercial en bolivianos 67.860.00 Bs, del inmueble ubicado en calle La Paz, manzano 203, lote No 03,1, zona San Antonio, registrada en oficina de DD.RR. bajo matricula computarizada No 8,03.2,01.0006942 a nombre de Tania Juana Cáceres Matías con los siguientes límites y colindancias al Norte con terreno de Delisia Ayala con 30.00 Mts, al Sur con saldo de la propiedad con 30.00mts, al Este con calle La Paz con 13 Mts., y al Oeste con saldo de la propiedad con 13 Mts, de la ciudad de San Borja, y demás características mencionadas en el expediente.- Que en aplicación del art. 418 y 419 del N.C.P.C. se señala audiencia pública de subasta y remate al mejor postor del bien inmueble embargado indicado de propiedad de la ejecutada Tania Juana Cáceres Matías para el día viernes 03 de agosto del presente año a horas 15:30 pm. Por el valor de la base fijada en el valor comercial de $us.- valor comercial en la suma de 9,750.00 Sus.- o su equivalente en el valor comercial, en bolivianos 67.860.00.-Bs.- del terreno de una superficie de 390 mt2 sea en efectivo o en cheque bancario sea en dólares o Sn equivalente al cambio oficial en bolivianos. La Audiencia se llevara a cabo en la Notaria para lo cual se designa en calidad de martillero al señor Erick Francisco Zabala Rossendy Notario de Fe Publica a cargo de Notaria No 2 de Tercera Clase de esta ciudad a quien deberá notificarse. Los interesados deberán apersonarse el día y la hora señalada en la Notaria de Fe Publica indicada acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate sea en efectivo o en cheque bancario girado a la Orden del Juzgado Publico civil y comercial 1ro. San Borja Beni o mediante depósito judicial o en la misma notaría citada conforme lo establece el art. 420 del N.C.P.C.- El aviso de remate se publicara por una vez en un órgano de prensa de difusión nacional conforme lo prevee el art, 419-111 del N.C.P,C, debiendo tener en cuenta que los diarios circulan de manera cotidiana en todo el departamento del Beni las publicaciones se deberán realizar por una sola vez invitando a los interesados en participar y recibir información sobre el bien a subastarse. De la misma forma publíquese el aviso de remate en tablero judicial de la casa de Justicia de esta ciudad. Que conforme a certificado de oficina de DD.RR. sobre los bien embargado motivo de la litis no consta ningún otro gravamen sobe el bien a subastarse a favor de terceros acreedores conforme a formulario de DD.RR. de certificado de gravamen adjunto cursante en obrados. Cualquier información sobre el inmueble a ser subastado se deberá recabar en secretaria del Juzgado o en la notaria citada. Regístrese.-Firma y sella Dra. MERY LUZ DENIZ SUAREZ— Jueza Publico Civil y Comercial 10 de San Borja, ante mi CIRO ROBERTO PAZ PERDRIEL — Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja y un sello del Juzgado. EL PRESENTE AVISO DE REMATE, ES LIBRADO EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. J. BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO AÑOS.
AVISO DE REMATE
EL DR. ROBERTO ISMAEL NACIF SUAREZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN.Hace Saber.- Que dentro del proceso Ejecutivo seguido por Banco Ecofuturo contra Luisa Andrea Sueiro Arteaga y otros mediante Auto Interlocutorio 332/2018-NCPC de fecha 11 de Julio de 2018, cursante a Fs. 201 se ha señalado fecha y hora de remate, al mejor postor sobre un lote de terreno ubicado en la Acera Sud le la Calle Martiniano fuentes, zona Fátima Lote No 4.1 con una superficie de 462 00 Mt 2, Ubicado en la Ciudad de Trinidad, Inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada No 8.01.1.01.0006130 de propiedad de NELLY DORALI ARTEAGA FRANCO se señala audiencia de subasta para el día miércoles 01 de Agosto de 2018 a Hrs. 10:00 A.m. El Remate.- Se efectuara sobre la base del Avalúo de Fs. 145-153, con la rebaja del 20% es decir por la suma de Bolivianos Trecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y uno 98/100 ( Bs. 379.971,98 ) los Interesados en presentar postura, deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacer en efectivo o en cheque bancario ante el Sr Notario, a la orden del Señor juez, Publico Civil y Comercial 1o, ante o a la hora del remate, y se apersonaran a la Notaria de Fe Pública No 1 Dra. Patricia Arauz Datzaer, Ubicada en la Av. Cipriano Barace N0 62 de ésta ciudad de Trinidad donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Se hace constar la deuda Impositiva de Bs.3890 correspondiente a la gestión 2014-2017 Trinidad, 23 de julio de 2018
AVISOS / EDICTOS
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Martes, 24 de julio de 2018
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.
AVISOS CLASIFICADOS AVISO DE EXTRAVIO DE TITULO DE BACHILLER SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL EXTRAVIÓ DEL TÍTULO DE BACHILLER EN HUMANIDADES, ORIGINAL PERTENECIENTE A VANESA GRACIELA CARRIZALES CUADIAY, CON NUMERO DE C.I: 7635065- 1H. EL C-21,22,23/07 MISMO QUEDA NULO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO.
AVISO DE EXTRAVIO DE TITULO DE BACHILLER SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL EXTRAVIÓ DEL TÍTULO DE BACHILLER EN HUMANIDADES, ORIGINAL PERTENECIENTE A DANIEL SUBIRANA MARTINS, CON NUMERO DE C.I: 10784110 BN. EL MISMO QUEDA NULO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO. C-21,22,23/07
AVISO CASA EN ANTICRETICO Se da en anticrético una Casa consta de 3 Dormitorio, Baño privado y común, living comedor, cocina y garaje ubicado en Av. Del Mar final pasando calle Cochabamba C-21-28/07 a 1 cuadra de la Av. Bolívar. Celular: 69405325 – 69409109.
VENTA DE TERRENO SE VENDE UN TERRENO EN CALLE PRINCIPAL ASFALTADA EN BARRIO 31 DE JULIO, 24 MTS. DE FRENTE POR 40 MTS. DE FONDO TOTALMENTE SANEADO E INSCRITO EN DERECHOS REALES REF: 72810292 o 71149353.
Martes, 24 de julio de 2018
EDICTOS
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EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. EDGAR ESTEBAN MENACHO ROJAS - JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se cita y emplaza a los Señores FAUSTO MACHACA CHAMBI dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VICTOR MALDONADO HINOJOSA contra HECTOR FABIO RIOS MONTAÑO, FAUSTO MACHACA CHAMBI Y OTROS por la presunto delito de "PECULADO, CHOHECHO PASIVO PROPIO Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS", previstos y sancionados por el ART. 142, 145, 146 del Código Penal, se cita y emplaza FAUSTO MACHACA CHAMBI a objeto de que ASISTA A LA AUDIENCIA PÚBLICA de consideración DE MEDIDAS CAUTELARES para EL DIA MARTES 07 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 10:00 A.M ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FIS BENI1002798 NUREJ 201007131 AMPLIA IMPUTACION FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES…..OTROSIES. JAVIER COLQUE GUTIERREZ Y NATHALIE VEGA VEGA, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución Penal de Delitos de Corrupción, F.E.P.D.C., en representación de la Sociedad dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a querella del COMANDO DEPARTAMENTAL DEL BENI en contra de CNL. CARLOS ENRIQUE AGUILAR QUIROGA Y OTROS, por la presunta comisión de los ilícitos de Peculado, Cohecho Pasivo Propio y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados en los Arts. 142, 145 y 146 del código Penal, de conformidad a los arts. 301 núm. 1), 302 del Cód. Penal, art. 40. núm. 1, 2, 11 y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico., expongo, fundamento la presente resolución de imputación formal. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Nombre: FAUSTO MACHACA CHAMBI Numero de CI: Se desconoce Domicilio: Se desconoce DATOS DE IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE Nombre: CNL. DESP. VICTOR MALDONADO HINOJOZA - Comandante Departamental del Beni Numero de CI: 2322868 Lp. Domicilio Procesal: Comando Departamental de la Policía del Beni, Calle Joaquín Sierra. II.- ANTECEDENTES FACTICO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.- En fecha 29 de octubre de 2010, presenta querella el Cnel. Desp. Víctor Maldonado Hinojosa en cumplimiento al Art. 14 de la Ley No. 004, quien refiere que en virtud a los informes presentados por los Pol. Hernán Carlos Alejo Limachi y Sgto. Callisaya Apaza, ante el Sub Comando General de la Policía Boliviana, en fecha 17.10.10 y 04.04.10, respectivamente, tomo conocimiento de que el ex Comandante de la Policía Rural Fronteriza del Beni había recibido elevados montos de dinero de la Federación de Ganaderos del Beni "FEGABENI", por concepto del llamado aporte ganadero. Es así que en la gestión 2007 hasta julio de 2008, se había recibido un monto total de 164.836 Bs., de dicho monto el Cnel. Carlos Aguilar Quiroga, recibió el monto de 152.135 Bs. y el Cnel. Felipe Farfán Godoy el monto de 12.701 Bs., extremos manifestados por el Pol. Hernán Carlos Alejo Limachi, quien fue el que retiro los cheques de FEGABENI. Por otra parte, de acuerdo al informe del Sgto. 2do. Felipe Callisaya Apaza, de fecha 04.11.10, indica que desde agosto a diciembre de 2008, se emitieron cheques a nombre del Cal. Felipe Farfán Godoy, por un monto total de 64.252 Bs. Que, en la gestión 2009 hubo un cambio de comandantes, llegando a ocupar el cargo de Comandante de la Policía Montada el Sr. Cnel. Desp. Raúl Matos Salinas, quien recibió de FEGABENI, un monto total de 169.701 Bs., a través del Sgto. 2do. Felipe Callisaya Apaza. Que, de igual modo, en gestiones anteriores también habrían recibido dinero del FEGABENI, el Cnel. Desp. Wilfredo Soria Aliaga, estando involucrados en los cobros, Sof. 1ro. Saturnino Cruz Huata, Sgto. 2do. Felipe Callisaya Apaza Cbo. Faustino Machaca Chambi, Cbo. Viviana Quispe Mamani y Pol. Hernán Carlos Alejo Limachi. Finalmente refiere que, no se conocer a ciencia cierta cuál fue el destino de los dineros recibidos por los ex comandantes de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, puesto que no han presentado descargo documentado que acredite en que gastaron esos dineros recibidos a nombre de la policía. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en: • Memorial de querella presentada por el Cnel. Víctor Maldonado Hinojosa, Comandante de la Policia Departamental del Beni. • Convenio Interinstitucional Suscrito entre la Prefectura del Departamento del Beni, el Comando Departamental de la Policía del Beni y la Federación de Ganaderos del Beni y Pando. • Informe AUD/MAZC/No. 17/2013 del Lic. Miguel Ángel Zilveti Carballo (Ex Auditor Forense Financiero del Ministerio Publico) • Certificación del Encargado Administrativo de la Sección IV del Comando de la Policía Rural y Fronteriza del Beni. • Relación nominal del personal que presto servicios en la oficina de la policía rural y fronteriza del Beni, gestiones 2006 al 2010 • Detalle de pagos de efectuados por FEGABENI a la Policía Rural y Fronteriza del Beni, de fecha 06 de junio de 2007 al 09 de junio de 2010. • Certificación de la División financiera del departamento IV administrativo dependiente del Comando Departamental de la Policía del Beni. • Informe del Sgto. Felipe Callisaya Apaza, al Gral. Reynaldo Iturri, Sub Comandante General y Jefe de Estado Mayor Policial. • Declaración del Sgto. Felipe Callisaya Apaza, quien manifestó que trabajo con el Cnel. Felipe Farfán, Raúl Matos y Cnel. Héctor Ríos Montaño y que, de acuerdo al convenio interinstitucional, los cheques salían a su nombre y que luego de cobrarlos los entregaba a su comandante de turno. • Declaración Informativa del asesor jurídico de la Policía Departamental del Beni. • Declaración de la Pol. Viviana Quispe Alejo. • Remisión de aportes ganaderos, comprobante recibos y entrega por extracción de ganado vacuno interdepartamental, número de cuenta y nombres, comprobantes de egreso y detalle de pago efectuados a la policía. Rural y Fronteriza del Beni, por FEGABENI. • Auditoria Interna Financiera del Jefe de la Unidad de Comando Departamental de Policías del Beni. • Informe del asignado al caso Sgto. Guido Alcon Ergueta de Fecha 06.04.2011. • Informe del asignado al caso Sgto. Guido Alcon Ergueta, de fecha 19.01.12. • Informe al Gral. Reynaldo Iturri Sub Comandante Departamental dela policía del Beni, realizado por el Sgto. 2do. Felipe Callisaya Apaza. III.- FUNDAMENTO EN CUANTO A LA SUBSUCION DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL IMPUTADO.- De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene indudablemente que existe suficientes elementos de convicción de que: El imputado FAUSTO MACHACA CHAMBI adecuo su conducta al ilícito de Uso Indebido de Influencias previsto y sancionado por el Art. 146 del código penal, en base a las siguientes. Fundamentos de orden legal: El Art. 146.- (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS).- La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días. Que dentro del presente caso el imputado Fausto Machaca Chambi, en su condición de funcionario policial, asignado a la Policía Rural y Fronteriza realizo el cobro de diferentes cheques, por distintos montos de dinero, emitidos por FEGABENI, dineros que presuntamente le fueron entregados al Comandante de turno y que a su vez se desconoce el destino de esos montos de dinero, puesto que nunca se puso en conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, de lo que se' advierte que el imputado en su condición de servidor público aprovechando la función que ejercía obtuvo ventajas en beneficio de su superior a cargo.- IV IMPUTACIÓN FORMAL. Por todo lo expuesto, existiendo suficientes elementos e indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de Autor y/o participe, estableciendo que: FAUSTO MACHACA CHAMBI han adecuado su conducta al tipo penal USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, en consecuencia los suscritos Fiscales de Materia, en representación de la Sociedad, en función de lo establecido en el Art. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE A: FAUSTO MACHACA CHAMBI por la presunta comisión del Delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal, en calidad de Autor y/o participe del incito, al estimar que concurren suficientes indicios sobre la participación real y efectiva del prenombrado imputado en la comisión del delito de acción pública.- V.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que los imputados son con probabilidad autores del delito de INCUMPLIMIENTO DECONTRATO por lo que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 233°.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.- Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C. P. P. se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234o, (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; En relación al imputado FAUSTO MACHACA CHAMBI, no consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones documentación pertinente con la finalidad de acreditar trabaja y domicilio, hecho que permite acreditar con idoneidad que EL IMPUTADO, tenga un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. En base a lo precedentemente fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1), 2) del CPP, y conforme a lo establecido por el art. 232. 2) se Requiere la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA para el imputado FAUSTO MACHACA CHAMBI, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día. y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente.- OTROSI 1.- Acompaño publicaciones edictales de la citación de Fausto Machaca Chambi de quien se desconoce su paradero.- OTROSÍ 2.- Asimismo ofrezco en calidad de prueba la totalidad del cuadernillo de investigaciones.- OTROSÍ 3.- Notificaciones se comisione a funcionario público……... Trinidad, 04 de mayo de 2018 DENUNCIANTE: MP - COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA. IMPUTADO: FAUSTO MACHACA CHAMBI DELITO: PECULADO Y OTROS NUREJ: 201007131 TRINIDAD 11 DE JUNIO DE 2018 Acumúlese a sus antecedentes procesales la resolución de fecha 04 de mayo del 2018 años, mediante la cual el Ministerio Público presenta Imputación formal contra FAUSTO MACHACA CHAMBI por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado por el código penal, notifíquese al imputado con la citada resolución a efecto del cómputo de la etapa preparatoria conforme establece el art. 134 del CPP, debiendo notificarse conforme al art. 165 del CPP, mediante avisos edictales, asimismo a solicitud del ministerio público, se señala fecha y hora de audiencia para el día VIERNES 06 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., notifíquese a los sujetos procesales conforme lo dispone el Art 163 del CPP sea en todo su contenido, conminando al oficial de diligencias cumpla con la debida celeridad en las diligencias encomendadas conforme dispone el art. 160 parágrafo 2°. Fdo. Y sellado Dr. Edgar Esteban Menacho Rojas - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- En la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni a los 06 días del mes de julio del 2018 a horas 09:00 am, siendo señalada la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Comando de Policía Departamental del Beni en contra de HECTOR FAVIO RIOS, FAUSTO MACHACA CHAMBI Y OTROS por la supuesta comisión del delito de "PECULADO", Constituido el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital por el Dr. Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital y la Dra. Dorcka Sato Mercier Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer 1ro. De La Capital.- JUEZ: se instala la presente audiencia por secretaría infórmese si las partes se encuentran legalmente notificados y presentes en sala.- SECRETARIA: Gracias señor juez, informarle a su autoridad que para la presente audiencia se encuentra legalmente notificado y presente en audiencia la Representante del MMPP la Dra. Natalie Vega, el representante de la parte denunciante el Dr. Mario Bejarano, no estando notificado el imputado por motivo que se ordenó hacerlo mediante edicto el mismo se realizó pero nadie se apersono para recoger y hacer las respectivas publicaciones.- JUEZ.- se tiene presente lo informado por la secretaria de este despacho judicial, para no vulnerar derechos y dejar en indefensión a la parte imputada se fija nueva fecha de audiencia para el día 07 de agosto de 2018 a hrs. 10:00 am. Quedando notificadas en audiencia de manera oral las partes presentes.- Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la Suscrita secretaria Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 12 días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho.Por Orden del Sr. Juez:
CONVOCATORIA PUBLICA EXTERNA NACIONAL No. 0011/2018 DE: DIRECTOR REGIONAL a.i. AASANA BENI A PERSONAL DE AASANA REF: CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA NACIONAL No. 0011/2018 FECHA: Trinidad, julio 23 de 2018 La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en el marco de la normativa legal vigente, invita a todos los Interesados, a presentar su postulación al cargo de: ENCARGADO EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA ITEM No. 864 NIVEL 12 LUGAR DE FUNCIONES AASANA Regional Trinidad, Centro Regional Desarrollo Aeroportuario OBJETIVO DEL CARGO Para desempeñar funciones como Mecánico I RELACION DE JERARQUIA Y COORDINACION Depende de: Centro Regional Desarrollo Aeroportuario a) FORMACION REQUERIDA • Técnico Superior en Mecánica Automotriz. b) FORMACION ADICIONAL • Conocimiento y cursos de equipo y maquinaria Pesada · Conocimiento Idioma Nativo (mojeño trinitario) · Conocimiento Idioma Ingles (Nivel básico). · Conocimiento de la Ley Administración y control Gubernamental c) EXPERIENCIA • DOS años como Operador en maquinaria pesada. d) REQUISITOS LEGALES O ESPECIALES · Título de Técnico y Licencia de conducir Categoría "C" Profesional y Certificado en Maquinaria Pesada · Rejap · Sippase • Libreta de Servicio Militar EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Los interesados en postular al cargo, deberán presentar: § Hoja de Vida (con documento de respaldo-fotocopias) PARTICULARIDADES • Se evaluará y ponderará la información contenida en la carpeta personal en cuanto • reconocimientos y/o sanciones durante sus años de servicios La nota mínima de aprobación es de 71 puntos
INSTRUCCIÓN PARA SU POSTULÁCION Los interesados deberán presentar la documentación que respalde su postulación en sobre cerrado y nota dirigida a: Señor Tec. Met. Jesús Hugo Leigue Schabib DIRECTOR REGIONAL ad. AASANA BENI REF. : POSTULACION AL CARGO DE ENCARGADO EQUIPOS Y MAQ. PESADA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS Lunes 30 de julio del 2018 a Horas. 09:00 AM NOTA.- Los interesados deberán dejar su documentación en Secretaria de DIRECCION REGIONAL. La .apertura de sobres se realizará, evaluará y considerará en fundan al número dé postulantes el lunes 30de julio de 2018 Horas. 14:00
Contacto rtivo
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EDICTOS Martes, 24 de julio de 2018
Depo
VII Juegos Estudiantiles Plurinacionales de primaria
Circunscripción 58 ya se encuentra en Magdalena
Contacto Trinidad Al promediar las 9 de la mañana de este lunes, la delegación de la Circunscripción 58 partió de Trinidad rumbo a la población e Magdalena donde se desarrollará la segunda fase de los VII Juegos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”, nivel primario, previo a una serie de protestas de padres de familia por el estado de las flotas que se utilizaron como transporte. La empresa Isiboro Sécure proporcionó tres buses al munici-
pio, quién es el responsable de contratar el transporte, pero los mismos presentaban un estado deplorable para un viaje tan largo, que incluso ni los habían lavado. Un grupo de padres le expresaron su protesta al Alcalde Municipal que había llegado al lugar de la partida de los estudiantes, por el estado de las flotas, diciendo que había otras empresas con mejores buses. Mario Suárez, alcalde municipal, al llegar al lugar donde estaban estacionadas las flotas, que era el frontis del estadio Gran
Imágenes de las flotas que trasladaron de la delegación de la C-58. Foto Contacto
Mamoré, mostró su molestia por el estado de las flotas. “La verdad que no es posible que todavía estén circulando este tipo de flotas que no tienen ni las más mínimas condiciones, ya hablé con el Director Municipal de Deportes y vamos a investigar lo que ha pasado y voy hablar con la ATT, porque estas flotas ya no deben estar circulando”, expresó. Suárez mencionó que a veces algunas flotas no cumplen con todos los requisitos de contratación y por ello quizás se contrató a esta empresa. El Alcalde manifestó que van a realizar todas las averiguaciones sobre las empresas de transporte y si hay que quitar algunos requisitos, lo van hacer, con el fin que los estudiantes puedan viajar cómodos. Cuando se le dijo al alcalde que existe la empresa Lolita, él respondió: “Lo que yo sé, es que hace un mes se le solicitó a esta empresa sus servicios y ellos expresaron su negativa de trabajar con la Alcaldía”, concluyó. A pesar del inconveniente que se presentó a un principio, los niños, profesores y padres de familia, abordaron los buses y partieron a la sede del evento, ilusionados y con muchas ganas de triunfar.
Integrantes del equipo de voleibol de la unidad educativa Celestino Zambrano, junto a su Directora. Foto contacto
Equipos de basquetbol damas y varones, gimnasia de la unidad educativa El Cedro, acompañados de sus técnicos. Foto Contacto
Mutual de ex Jugadores de Fútbol Trinidad
Rubén Suárez gana clásico mutualista Contacto Trinidad En el marco del campeonato “Hugo Rodríguez Datzer y Sra. y Escuela Mutual Trinidad”, el club Rubén Suárez ganó el nuevo clásico de la Mutual al vencer a Guillermo Vargas 2 a 1, en un partido disputado intensamente hasta el último minuto. Guillermo Vargas es el último campeón mutualista, como tal, el triunfo es muy importante para Suárez rosas. El partido era de pronóstico reservado, desde el inicio ambos equipos buscaron el arco contrario, pero las defensas trabajaron muy bien y evita-
ron que sus pórticos se vieran afectados. Era un choque entre los dos cuadro mejor armados del campeonato, quienes tienen las mayores posibilidades de hacerse del título al final del mismo. El partido se definió en los minutos finales del encuentro, el jugador ‘Pinkilo’ se tuvo confianza y burló al jugador que lo cubría, remató fuerte al arco y anota el gol del triunfo. Fue una jornada que se inició con cierto frio en horas de la mañana, pero a medida que avanzaba la misma, el astro sol se hacía sentir e iba mermando las fuerzas de los jugadores. Con este triunfo, Rubén Suá-
rez es el puntero absoluto y se va consolidando como un serio aspirante al título. Estos los resultados de la jornada número siete: Sábado 21 de julio 2018 Fernando Rivero 3 Vs. Eleuterio Tarqui 8 Edmundo de la Riva 4 Vs. Germán pomar 1 Domingo 22 de julio 2018 Raúl Calderón 1 Vs. Enrique Gutiérrez 1 Yoyo Zambrano (Esp.) 5 Vs. César ‘Pereque’ Yomeye 0 Ika Fernández 0 Vs. Juan Cortez 0 Herlando Rioja 0 Vs. Mario Ávila 2 Eduardo Mansilla (Esp.) 3 Vs. Ronny Suárez 2
Ronny Suárez 1 Vs. Onofre López 2 Guillermo Vargas 1 Vs. Rubén
Suárez 2 Aurelio Videz (Esp.) 0 Vs. Guillermo Vargas 3
Rubén Suárez Rosas, ganó el clásico mutualista. Foto Contacto