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Trinidad. Precio Bs 4 País Bs 5. JUEVES 19 de ABRIL de 2018. año VI número 1992 20 Páginas

46-33000 Se realiza en orden alfabético, en el coliseo Las Pampitas. Los cheques corresponden a los meses de enero, febrero y marzo

En Trinidad: Inician pago de bono mensual a personas con discapacidad

El alcalde de Trinidad, Mario Suárez, inició este miércoles el pago del bono mensual de 250 bolivianos para las personas con discapacidad de este municipio, en el marco de la Ley 977, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica a ese sector. El presupuesto Pág. 08 para pagar ese beneficio a cerca de 700 personas asciende a 2,6 millones de bolivianos, este año. PROVINCIAS

Expectativa en riberalteños por construcción de terminal aérea El gobernador Ferrier presentó la maqueta oficial y características de la obra con una inversión de más de Bs17 millones. Foto Gobernación Pág. 07

Priorizan la construcción de una morgue en Trinidad

El fiscal del Distrito, Jhasmani Cortez, informó que el proyecto fue analizado en la primera reunión del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana. Pág. 08

Frente ‘Unidos por la U’ oficializa sus candidaturas para el Claustro El Frente Unidos por la U, en conferencia de prensa ayer, oficializó su participación en el Claustro Universitario del venidero 23 de abril para la elección de Rector y Vicerrectores, ya que el martes en horas de la tarde las candidaturas fueron inscritas ante el Comité Electoral por el delegado de la fórmula. Foto gentileza Informándote Pág. 09

PAÍS

PAÍS

El presidente Evo Morales trazó las metas de Bolivia al frente del bloque, entre ellas, un plan energético y la ciudadanía suramericana, entre otras. Pág. 05

Se reveló el nombre del empresario que apoya económicamente a los trabajadores. Demandó un interlocutor del Gobierno para agilizar los trámites. Pág. 06

Bolivia quiere relanzar Unasur para impulsar el tren bioceánico

Inversión: Miguel Barragán es el que pretende reflotar al LAB


OPINIÓN

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Jueves, 19 de abril de 2018

La dignidad de la mujer

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María Elena Paz

e habla de dignidad si las personas en de valores, descuido paternal, consumo de drogas, su manera de comportarse, lo hacen surgimiento de doctrinas políticas foráneas, por tanto, con gravedad, decencia, caballerosidad, fruto de una cultura tradicional machista, que invade nobleza, decoro, lealtad, generosidad, todas las escalas sociales y culturales. hidalguía y pundonor. Por ejemplo, en la hora de Sin duda, algo estamos haciendo mal o son cumplir con los compromisos, la dignidad se refiere insuficientes los esfuerzos que en este sentido hacen a la formalidad, a la honestidad y a la honra de las gobiernos, instituciones públicas y privadas, dirigentes, personas educadores y asociaciones. Esta impotencia me hace La violencia contra las mujeres, y en particular la que apelar de nuevo a la responsabilidad ciudadana, se produce en el entorno familiar o en relaciones porque es un problema que a todos nos afecta y entre de pareja, ha sido vista tradicionalmente como un todos tenemos que ponerle fin, asumiendo, como un problema de ámbito primer camino, la conciencia privado, condicionando de que esta lacra social o limitando la acción conculca los más elementales Es urgente un cambio política, el debate público cimientos de los derechos de mentalidad que e incluso las actuaciones humanos. Kofi Annan, exjudiciales. En este sentido, Secretario General de la ONU destierre para siempre especialmente durante decía con justeza que “la las dos últimas décadas, violencia de género es quizás este hábito de la transformación de vergonzosa violación superioridad y dominio lade más nuestra sociedad en el los derechos humanos”. ámbito democrático ha Auguraba, además, que de unas personas provocado un importante mientras continúe este estado sobre otras, que es una de cosas, “no podemos clima de sensibilización social contra la violencia afirmar que estemos logrando flagrante ofensa a la doméstica y otras formas progresos reales hacia la de agresión contra las dignidad del ser humano igualdad, el desarrollo y la mujeres. paz”. La comunidad Es urgente un cambio de internacional, mentalidad que destierre significativamente desde la declaración del 25 de para siempre este hábito de superioridad y dominio noviembre como Día Internacional para la Eliminación de unas personas sobre otras, que es una flagrante de la Violencia de Género, ha avanzado igualmente ofensa a la dignidad del ser humano. Y hablamos del en este sentido, influyendo incluso en los cuerpos ser humano en general porque el valor de la mujer, su legislativos de muchos países, incluyendo Bolivia. dignidad, radica simplemente en ser miembro de la Pero esta evidencia de la violencia contra la mujer especie humana. Esa es la base de la igualdad. “Es convive -y es el auténtico drama- con una realidad que justo, es necesario, reconocer el valor que la mujer nos habla del recurso de la violencia como moneda tiene en los distintos ámbitos de la vida humana. Es habitual para el abordaje de conflictos entre parejas. justo, es necesario, defenderla en su valor, en su Las noticias de muertes de mujeres golpean nuestra riqueza propia, irrenunciable”. Pero para eso hace conciencia con irritante frecuencia, con el agravante falta tener muy claro que la dignidad de la mujer se de que esta violencia se produce cada vez más entre fundamenta en su mismo ser como persona. jóvenes. No es desconocido que en nuestro medio se ha incrementado demasiado, será por carencia (Tomado de El Diario)

Palabras que iluminan... Le pido que, por medio del Espíritu y con el poder que procede de sus gloriosas riquezas, los fortalezca a ustedes en lo íntimo de su ser, para que por fe Cristo habite en sus corazones. Y pido que, arraigados y cimentados en amor. Efesios 3:16-17

1692 - en Salem (Massachusetts) comienza el juicio inquisitorio de brujas. 1811 - Valencia (Venezuela) es tomada por republicanos al mando de Simón Bolívar 1909 - Vaticano, el papa declara beata a militar francesa Juana de Arco (1412-1431). 1919 - Leslie Irvin realiza el primer salto en paracaídas 1937 - en la ciudad de San Francisco (California) se inaugura el puente Golden Gate. 1943 - el químico suizo Albert Hofmann toma LSD por primera vez. 1956 - en Mónaco, la actriz estadounidense Grace Kelly se casa con Rainiero III. 1987 - en Estados Unidos comienzan a emitirse los cortos que darían origen a la serie de televisión Los Simpson. 1997 - en un paraje conocido como Laguna de los Cóndores (Perú), investigadores del INC (Instituto Nacional de Cultura) descubren seis mausoleos incas. 2011 - se descubre la presencia de intrusos en PlayStation Network (la red de PlayStation), lo cual provoca el cierre de los servicios de PSN y Qriocity por más de un mes.


OPINIÓN

Jueves, 19 de abril de 2018 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

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Eliminar el salario mínimo

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Luis Christian Rivas Salazar*

a existencia del salario mínimo afecta a los pobres, jóvenes, migrantes, etc., afecta directa e indirectamente a los menos calificados porque provoca desempleo. Aumentando el COTIZACIÓN salario mínimo y mientras más alto sea, se provocará mayores costos de producción en una empresa. Dólar Si son altos los costos de producción, son altos los precios 6.86 del producto, siendo altos los precios de los productos, Compra 6.96 menor será la cantidad de bienes y servicios demandados, Venta si existe poca demanda de bienes y servicios, se reduce UFV la cantidad de puestos de Bs 2,12392 por UFV trabajo. El escritor Henry Hazlitt en su libro “La economía en una lección” expone magistralmente estos Fuente www.bcb.gob.bo principios fundamentales. Dice Hazlitt, que el salario es en PRONOSTICO DEL TIEMPO realidad un precio, en nada Mínima Máxima Viento ha favorecido denominarlo de otra manera, porque el SUDESTE salario está regido por los 1.4 Km/h mismos principios económicos Fuente SENAMHI de la oferta y la demanda, Mañana Tarde Noche regulado por el mercado y la competencia. Además, los políticos pueden fijar el salario mínimo, pueden legislar y decretar el derecho de trabajo, pero no pueden garantizar Poco nuboso Poco nuboso Poco nuboso el empleo; los decretos, por sí, no crean prosperidad ni trabajo. Cuando se fija el salario mínimo, las empresas no pueden contratar por menos, y las personas no calificadas no pueden optar por empleos a los que podrían acceder Famoso crucero aceptando salarios por debajo de lo fijado, creándose así una especie de monopolio de quienes se encuentran se transforma en calificados, perjudicando a los pobres, migrantes y jóvenes. un hotel de cinco estrellas en Dubai Negándoseles el derecho de trabajar y ganar lo que su capacidad les permita, se impide a la sociedad beneficiarse de esas modestas prestaciones y se sustituye salario bajo por paro, porque el empleador no querrá tener problemas con la ley; también, optará por automatizar o tercerizar ciertas secciones para evitarse pleitos judiciales por la

22ºC 33ºC

Dubai es conocido por sus extraordinarios hoteles de lujo, de hecho presume de tener el único hotel de 7 estrellas del mundo: El Burj Al Arab. Y por eso nunca deja de impresionarnos… Recientemente, Dubai abrió las puertas de el ex transatlántico Queen Elizabeth 2 que ahora es un hotel flotante en Dubai. Queen Elizabeth 2 zarpó por primera vez el 2 de mayo de 1969 y se retiró en el 2008. Transportó 2,5 millones de pasajeros y cruzó el Atlántico más de 800 veces. En 2007, el gobierno de Dubai lo compró con la idea de convertirlo en un hotel. Pero la crisis financiera de 2008 retrasó el plan, y el QE2 cayó en mal estado. Tres años después, el plan fue restablecido y ahora la nave ha sido restaurada y convertida en un lujoso hotel.

rigidez de las normas laborales. Como los empresarios no pueden pagar esos salarios, aguinaldos, dobles aguinaldos, indemnizaciones, primas, desahucios, multas, sanciones, impuestos infernales, etc., tendrá que acogerse a la quiebra. Los consumidores soportarán la pérdida del producto. Al no existir puestos de trabajo, las personas optarán por el trabajo y comercio informal. Nadie es informal voluntariamente. La informalidad, como sabemos, en todas partes del mundo es causada por leyes malas y regulaciones excesivas. Luego, los municipios se encargan de extorsionar y reprimir a los vendedores ambulantes, imponiéndoles fuertes multas, exigiéndoles que cumplan normas absurdas, costosas e incumplibles, generándose un círculo vicioso de pobreza y desempleo; como vemos, el problema radica en el Estado. La ley puede traer consecuencias negativas y no pretendidas para los más vulnerables. Si se quiere tener buenos sueldos, se debe empezar por liberar las relaciones empleador–empleado, flexibilizar las normas laborales. Es un hecho que las empresas necesitan de los trabajadores. En un sistema de libre contratación, las empresas competirían con buenos sueldos por los empleados calificados y darían trabajo a quienes no son calificados. Fuera de lo que digan los marxistas, la acumulación de capital provoca inversión y mejora de tecnología y maquinaria. Además, las empresas optan por invertir en capital humano, es decir, adiestrar y formar a sus empleados. Los salarios reales son consecuencia de la producción, mientras más produce un empleado, más se beneficia la sociedad y es más valioso para su empleador. Entonces, el Estado debe flexibilizar las normas laborales y eliminar todo tipo de trabas al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. (Tomado de Los Tiempos) *Representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE)

Fuera de lo que digan los marxistas, la acumulación de capital provoca inversión y mejora de tecnología y maquinaria


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4 A Bolivia

Morales anuncia visita oficial de Manuel Santos

Jueves, 19 de abril de 2018 En 2017, Romero recordó que un abogado reveló que el exministro de Gobierno Carlos Sánchez Berzaín fue defensor de narcotraficantes

Romero quiere que 'Techo de Paja' esclarezca sus nexos con gobiernos

ABI La Paz El presidente Evo Morales anunció este miércoles la visita oficial de su homólogo de Colombia, José Manuel Santos, a Bolivia, oportunidad en la que compartirán experiencias sobre la lucha antidroga. "El presidente Manuel Santos, conversamos brevemente en los pasillos, en las reuniones en la Cumbre de las Américas, me dijo que va a visitar Bolivia, una visita oficial, esperamos y, sobre todo, compartir estas experiencias (sobre lucha antidroga)", dijo en conferencia de prensa. Morales recordó que el modelo de lucha antidroga de Bolivia, que se lleva adelante sin la participación de Estados Unidos, es valorado y respetado en todo el mundo. Agregó que, precisamente, ese modelo se pretende "compartir" con Colombia, de manera que el tema de la lucha antidroga no se maneje desde el punto de vista "geopolítico".

Santos (i), junto a Evo Morales (d), durante la foto oficial de la III Cumbre de la Celac. Foto archivo/EFE

Jorge Roca Suárez, llegó a Bolivia y fue trasladado a la cárcel de San Pedro. Cumplió condena en EEUU. Foto La Razón La Razón/agencias La Paz El exnarcotraficante Jorge Roca Suárez, alias “Techo de Paja”, pasó su primera noche en la cárcel de San Pedro de La Paz tras llegar de Estados Unidos este martes, donde cumplió parte de su condena de 35 años por fabricación de drogas. Ahora el Gobierno quiere que aclare los nexos que tenía con gobiernos del pasado y hará una solicitud en ese sentido al Ministerio Público.

Roca Suárez llegó al aeropuerto de El Alto la mañana del martes e inmediatamente fue trasladado al penal paceño, donde deberá cumplir los restantes siete años de su condena por manufactura de cocaína y evasión de impuestos. En Bolivia se revisa su situación legal. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció que el Gobierno no solo se constituirá en parte sino que pedirá a las autoridades judiciales que se sigan acciones legales destinadas a aclarar los nexos que tuvo con políticos quien

fuera considerado uno de los mayores narcotraficantes en Bolivia durante la década de los 80. “Nosotros somos parte del proceso y evidentemente vamos a pedir que se desarrolle cuanta actuación y diligencia judicial sea necesaria para esclarecer la responsabilidad, y todas las personas que han participado con este sujeto”, sostuvo. “Una persona que no solamente ha sido uno de los grandes capos de la droga en Bolivia sino que ha tenido nexos políticos con gobiernos neoliberales del pasado, y que también ha penetrado en algunas estructuras económicas y su presencia debe coadyuvar a esclarecer todos esos hechos”, agregó. Romero recordó en octubre de 2017 que uno de los juristas del exbufete de abogados de Carlos Sánchez Berzaín, de nombre Fanor Vega, reveló que el exministro de Gobierno durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997) defendía en estrados judiciales a reconocidos narcotraficantes como Roca Suárez. “El señor Sánchez Berzaín, cuando era ministro de Gobierno en el gobierno de Sánchez de Lozada, apareció comprometido con el caso 'narco avión'. Un abogado

de nombre Fanor Vega que había sido miembro del bufete de abogados de Sánchez Berzaín en Cochabamba denunciaba que en ejercicio de la profesión libre de abogado era defensor de grandes narcotraficantes de la época”, explicó en ese entonces, según una nota de la agencia estatal ABI. El fiscal Departamental de La Paz, Edwin Blanco, informó que Roca Suárez cumplirá en Bolivia el resto de la condena que se le impuso en Estados Unidos hace 28 años, mientras que está en curso una revisión para conocer su situación legal en territorio boliviano. “Si es que existiese otro proceso u otra sentencia contra esta persona cumplirá por cuerdas separadas una sentencia, otra sentencia diferente”, precisó. Roca Suárez, sobrino de Roberto Suárez Gómez, el denominado el “Rey de la Cocaína’ quien en su momento ofreció pagar la deuda externa de Bolivia, cumplía una condena de 35 años en Estados Unidos. Se favoreció de una disposición legal estadounidense que le permite concluir parte de su condena en su país de origen. Estuvo preso desde el 13 de diciembre de 1990 al 15 de abril de 2018 por los delitos de elaboración de cocaína y evasión de impuestos.

Gobierno pide comprobar información

‘Fuminho estuvo en Bolivia pero ahora no’ Erbol/agencias La Paz El ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseveró que, tras cotejar información con la Policía de Brasil, se estableció que el criminal del PCC brasileño, conocido como Fuminho, estuvo en Bolivia aunque actualmente ya no se encuentra en el país. La polémica sobre este caso surgió porque el periódico brasileño O Globo publicó, citando a fuentes policiales, que Fuminho, cuyo nombre es Gilberto Aparecido dos Santos, vive en Bolivia, tiene una hacienda en el Chapare y, además, cuenta con influencias en el gobierno y Policía. Romero indicó que Fuminho ingresó a Bolivia en 2008 con un nombre falso, y que casi inmediatamente salió del país.

Agregó que después no hay registros de ingresos y salidas de ninguna de las cuatro identidades que manejaría el delincuente brasileño. Señaló que, tras la publicación de O Globo, hubo contactos con el enlace de la Policía brasileña y se estableció que “Fuminho no se encuentra actualmente en territorio boliviano”. Acotó que un diario paraguayo, Extra, publicó recientemente que el criminal brasileño estaría en ese país. El Ministro explicó que Fuminho está buscado desde 1999 por la Policía brasileña, y que además es perseguido por el propio PCC, que le dispuso la pena de muerte por estar implicado en la muerte de dos jefes. Señaló que al estar perseguido Fuminho está en constante movimiento, y no como publicó

Ministro Carlos Romero presentó datos sobre el criminal brasileño. Foto Erbol O Globo que se haya establecido en un sólo lugar con una hacienda. Romero informó que se ha enviado una nota a O Globo para

conminarle a que brinde nombre de policías y políticos que estarían vinculados a Fuminho, y que muestra pruebas de sus “temerarias” afirmaciones.


PAÍS

Jueves, 19 de abril de 2018

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El presidente Evo Morales trazó las metas de Bolivia al frente del bloque, entre ellas, un plan energético y la ciudadanía suramericana, entre otras

Bolivia quiere relanzar Unasur para impulsar el tren bioceánico

Bolivia asumió la Presidencia Pro tempore de la Unasur y desde ese sitial se trazó impulsar el estratégico Corredor Ferroviario Bioceánico. Foto internet La Razón La Paz Bolivia asumió la semana pasada la Presidencia Pro tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y desde ese sitial se trazó las metas de relanzar el bloque, impulsar el estratégico Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración (CFBI) y promocionar su “nacionalizado” modelo antidroga, entre otras cosas. “Quiero pedir a los hermanos presidentes y especialmente a los movimientos sociales, es nuestra obligación cómo fortalecer, cómo relanzar nuestra Unasur. Es una enorme responsabilidad que tenemos en la Presidencia Pro Tempore”, señaló el presidente Evo Morales.

El mandatario dictó este miércoles una conferencia desde Palacio Gobierno en la que enumeró las tareas que su despacho diseñó para asumir el liderato del bloque regional. “Aprovechando la Presidencia Pro Tempore queremos impulsar a ver cómo acelerar esta integración física”, añadió en otro momento. La integración a la que hizo referencia está consignada en la “agenda de proyectos prioritarios” del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (Cosiplan) y agrupa a 31 proyectos con una inversión de $us20 millones, entre ellos el plan boliviano que busca unir a los puertos de Ilo, en Perú, y Santos, en Brasil, a través de territorio boliviano.

“(Queremos) avanzar, este año queremos dar pasos importantes en el corredor bioceánico, felizmente con nuestro proyecto la mitad de Sudamérica se beneficia pero lo más interesados somos Perú y Bolivia”, destacó. En ese marco, se refirió a la reciente reunión que sostuvo con su par peruano Martín Vizcarra a quien propuso, contó, la instalación de una cita de ministros de transportes en Ilo que aún no tiene fecha. De todas formas se volverán a reunir en el marco de la inauguración del Centro Binacional de Atención en Frontera en Desaguadero fijado para el próximo 28 de abril a las 10.00. “Tenemos varios planes propuestos, pero dijimos que nuestra prioridad como presidentes de dos pueblos hermanos y vecinos es el ferrocarril bioceánico ya garantizando la preinversión (…) pero también estamos proponiendo al presidente del Perú cómo los ministros que tienen que ver con transporte puedan reunirse en Ilo en los próximos meses y ahí definir”, indicó. Otro eje clave es la promoción del modelo boliviano de la lucha antidroga que Morales ponderó en varios escenarios multilaterales. “Es un modelo para todo el mundo, valorado, respetado y queremos eso con Perú y con Colombia, quiero aprovechar esta oportunidad”, dijo. Destacó, en ese marco, la cooperación en esta materia que tiene su gobierno con Argentina

y Brasil. Asimismo, está la consolidación de la región como zona de paz y, así, “construir una identidad sudamericana en materia de defensa”, libre de armas de destrucción masiva y "promoviendo el desarme" y la solución de conflictos por vías pacíficas. En ese marco, La Paz buscará concretar la ciudadanía suramericana para “romper muros físicos y legales” por medio de la “armonización de políticas que permiten el libre tránsito y movimiento de las ciudadanas y ciudadanos en todos los países de Sudamérica”. El tema energético también está consignado en la agenda boliviana con un proyecto sobre potencialidades y necesidades. “Nuestra obligación (es ver) cómo prevenir el tema energético para todos los sudamericanos”, dijo. Destacó, en ese escenario, los proyectos con Buenos Aires para la provisión de electricidad boliviana que en unos cuatro años alcanzará a los 1.000 megavatios (MW). Similar proyecto se trata con Lima y hay ofrecimiento de firmas brasileras para que la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) sea socia en termoeléctricas. También ponderó el vasto potencial en recursos naturales regionales, entre ellos el litio cuyas reservas en la región suman el 65% respecto de

las mundiales. “(Será) un plan de cooperación e integración energética porque los servicios básicos, entre ellos la energía, deben llegar a todos los ciudadanos sudamericanos”, dijo. Destacó, además, la generación de programas destinados a fomentar la distribución de sus beneficios “para superar la pobreza, implementar los servicios básicos y generar nuevos empleos”. No obstante, Morales advirtió de una “debilidad institucional” de la Unasur, por ello Bolivia también proyecta relanzar y fortalecer al bloque para frenar la acometida de la Alianza del Pacífico que, dijo, buscó “frenar esta gran integración sudamericana”. Así, llamó a los gobiernos y los movimientos sociales de Unasur a sumarse a ese cometido. Bajo esa premisa, Morales quiere reactivar el Foro de Cooperación América del Sur-África (ASA) y la Cumbre América del Sur Países Árabes (ASPA). Anunció además que Bolivia estrenará dos embajadas en África. “Estoy seguro que con la participación de presidentes y nuestros pueblos es posible realizar y cómo pensar conjuntamente en soluciones de reivindicaciones de nuestros pueblos”, sostuvo Morales a quien también le urge definir el nombre del próximo secretario del bloque cuyo sitial está vacío hace más de un año.

Encargado de Negocios de EEUU

Evo dice que Williamson está en “andanzas conspirativas” Erbol La Paz El presidente Evo Morales aseveró que el Encargado de Negocios de Estados Unidos en Bolivia, Bruce Williamson, está en “andanzas conspirativas” y que se tomará un poco de tiempo para decidir sobre el diplomático. Morales hizo esa afirmación en una entrevista en el programa Dossier, que se emite por TeleSur, donde abordó el tema de la injerencia de Estados Unidos en Latinoamérica. Dijo que la conspiración ocu-

rre en los países de América Latina donde el gobierno o el presidente no es “sumiso” a los Estados Unidos. Recordó que en 2008 decidió expulsar al Embajador de EEUU, Philip Goldberg, porque financiaba opositores, tenía reuniones reservadas y generaba conflicto. “No me arrepiento de haber expulsado, porque también hay que poner autoridad”, acotó. Sin embargo, señaló que ahora el nuevo Encargado de Negocios continúa en afanes de conspiración. “Ahora el nuevo Encargado

de Negocios igual (lo) veo en andanza conspirativas, otra vez. Vamos a esperar un poco de tiempo. Tenemos el derecho soberanamente a decidir qué vamos a hacer con nuestro Encargado de Negocios”, dijo. Señaló que este año ya advirtió públicamente a Williamson para que no conspire. Aquello ocurrió en febrero, cuando ante los embajadores con misión en Bolivia, Morales dijo al Encargado de Negocios que “ojalá no vuelva a conspirar la embajada de Estados Unidos”.

Evo Morales y el encargado de negocios Williamson. Foto archivo


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6 Arce lo posesionó

Cox vuelve de Viceministro a 6 años de polémica salida

Jueves, 19 de abril de 2018 Se reveló el nombre del empresario que apoya económicamente a los trabajadores. Demandó un interlocutor del Gobierno para agilizar los trámites

Inversión: Miguel Barragán es el que pretende reflotar al LAB

Erbol La Paz El abogado Nelson Cox Mayorga volvió como Viceministro de Justicia, a seis años de haber sido relevado de ese cargo tras protagonizar un hecho de tránsito en estado de ebriedad. Este miércoles, el ministro de Justicia, Héctor Arce, posesionó a Cox como Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, quien se estaba desempañando como representante de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba. En febrero de 2012, Cox ejercía el mismo cargo y protagonizó una colisión con cuatro heridos, cuando conducía en estado de ebriedad una vagoneta por la zona Sur de La Paz. Fue removido de su puesto tras el siniestro. Cox ahora volvió al Viceministerio en reemplazo de Cecilia Urquieta, quien se apartó del cargo por motivos personales, según el Ministerio de Justicia. Arce encargó a la nueva autoridad extremar sus esfuerzos para completar el trabajo que se está desarrollando sobre los Códigos Morales. A su turno, Cox Mayorga agradeció la designación y se comprometió a extremar todos sus esfuerzos para aportar en la transformación de la justicia. “Ingreso al Ministerio en un escenario en el que se han desarrollado lineamientos y estrategias definidas, en ese escenario de transformación me comprometo a brindar mi máximo apoyo”, aseveró.

Nelson Cox fue posesionado este martes. Foto Ministerio de Justicia

Miguel Ángel Barragán Ibarguen, el inversionista del LAB. Foto Angélica Melgarejo/La Razón La Razón La Paz/Cochabamba La incógnita fue revelada. En un hangar del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), flanqueado por una aeronave y personal con uniforme de la mermada firma, se presentó a la prensa Miguel Ángel Barragán Ibarguen, empresario boliviano quien está detrás del plan para reflotar a la otrora línea bandera nacional. En el acto, comprometió la entrega de las propiedades en dos aeropuertos bolivianos al Estado y el pago de todas las deudas que tiene con entidades estatales, todo con tal de volver a operar. Aseguró que la firma está lista

para ello y demandó un interlocutor válido para revisar y agilizar los trámites. La incertidumbre que se había generado en torno a la identidad del “benefactor” que impulsa el resurgimiento de la línea aérea ayer quedó disipada. Orlando Nogales Nogales, gerente del LAB, develó el proyecto pero había mantenido en reserva su nombre. Barragán dijo que Nogales lo invitó en 2012, en un cruce en la calle, a emprender el proyecto. “Me dice ‘Marquito, ¿te interesa el Lloyd? Ya sabrán cuál es la respuesta puesto que estoy acá”, recordó. En su primera comparecencia

ante los medios, el empresario reclamó por la demora de los trámites en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para que el LAB surque nuevamente los cielos bolivianos. “Todas las gestiones que debe tener la DGAC, esta autorización, está demorando un poco más. Entendemos que deberá haber el análisis correspondiente, pero el Lloyd tiene todas las condiciones para poder volver volar”, remarcó Barragán, quien tiene carrera en el sector de los seguros. “Vean que la infraestructura del Lloyd está lista para trabajar y está trabajando”, destacó. Habló delante de un Boeing 727-200. En 1995, durante el gobierno del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, la Viacao Aera Sao Paulo (VASP) capitalizó el LAB, pero su derrotero sería complicado por una crisis económica que en 2007 provocó que deje de operar. Se había sumido en una quiebra técnica. Ejecutivos del LAB tramitaron desde 2017 la certificación para que vuelva a volar, pero las gestiones fueron paralizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la fase dos de las cinco que se tienen para verificar el patrimonio declarado de $us150 millones. “En todo este tiempo lastimosamente no se encuentra un interlocutor válido que pueda, así lo hemos pedido en la prensa,

instalar una mesa de negoción. Hablemos, es un tema sensible, si los es, desensibilicemos este tema. Hablemos claro”, demandó. El LAB sustenta su capital en la pertenencia de terrenos en por los menos los aeropuertos de El Trompillo de Santa Cruz y el de Oruro y ha mostrado los documentos de derecho propietario. “No ha habido en ningún momento otro documento, otra real presentación de la propiedad de estos dos aeropuertos. Hoy felizmente estamos con la convicción de que son del Lloyd y queremos, por supuesto, entregarlos a las autoridades de Gobierno”, reveló. “El Lloyd no pretende en ningún momento exigir el uso y usufructo de los aeropuerto, sino más bien entregarlos como corresponde al Estado”, remarcó. En ese marco, aseguró que el LAB honrará todas sus deudas con los trabajadores, y entidades como el Servicio de Impuestos Nacionales y con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA). La primera entidad cifra el adeudo en Bs 859.751.326 y la segunda en Bs 17.508.000. “Todas esas deudas van a ser pagadas. No buscamos en ninguna forma una condonación, lo que queremos es trabajar”, insistió.

Caso Delgado

Menacho: se verá algún tipo de repetición de pago El Deber La Paz El procurador General del Estado, Pablo Menacho, afirmó que se analizará cómo dar cumplimiento a los dictámenes a favor de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado, ambos exintegrantes del MAS y que fueron vetados de ser candidatos en 2015. "Las modalidades de cumplimiento del dictamen las vamos a analizar todavía, eso es un proceso que nosotros vamos a hacer", explicó el titular, anticipando que más adelante "se va a analizar algún tipo de repetición de pago", sin dar más detalles al respecto. Manifestó que se tiene conocimiento de las decisiones emanadas del Comité de Derechos Humanos del Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y resaltó que ambos desestiman alegaciones infundadas de los peticionarios. "En primer lugar (se desestima) que habría existido injerencia o presión por parte del Ejecutivo, eso ha sido completamente desestimado, y en segundo lugar los dictámenes han establecido que independientemente de la forma de designación de los miembros del Tribunal Electoral, estos han actuado con la debida independencia e imparcialidad", explicó la autoridad. El fallo del Comité de la ONU señala textualmente que Bolivia "tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro,

asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mis-

mo sean acordes con el artículo 25 del Pacto" de derechos políticos.

Menacho informó que aún los dictámenes no fueron publicados por el Comité de la ONU. Foto internet


TRINIDAD

Jueves, 19 de abril de 2018 El gobernador Ferrier presentó la maqueta oficial y características de la obra con una inversión de más de Bs17 millones

Expectativa en riberalteños por construcción de terminal aérea

Contacto Trinidad El gobernador del Beni, Alex Ferrier, dio inicio de forma oficial a los trabajos de construcción de la segunda fase de la terminal aérea de la ciudad de Riberalta, con una inversión de Bs17.848.469,78 financiados por el ‘Programa Bolivia Cambia, Evo Cumple’, según un boletín de prensa del Gobierno departamental. “Esta segunda fase de la terminal aérea de Riberalta, la empresa tiene como plazo final para su ejecución, hasta el aniversario del departamento del Beni, para que los riberalteños gocen de esta moderna infraestructura, construida con ayuda de nuestro presidente Evo Morales”, dijo la autoridad. Ferrier, en presencia de autoridades y dirigentes de sectores y organizaciones sociales, destacó los plazos de entrega de la obra en construcción, “en el menor tiempo posible para que los riberalteños gocen de su nueva terminal aérea”. “Para hacer la primera fase en la anterior gestión se tardaron más de 500 días construyendo, mientras que en nuestra gestión vamos a acabar esta obra en menos de 240 días, esta es la forma de trabajar responsablemente y con transparencia”, sostuvo. El gobernador Ferrier ponderó la inversión que realiza el presidente Evo Morales en el depar-

tamento del Beni, con el único propósito de que las benianas y benianos puedan vivir bien. “El programa Bolivia Cambia, Evo Cumple, no invierte en segunda fase, sino que construye toda la obra, convencimos al presidente Evo Morales para que nos ayude a financiar este nuevo proyecto, y ahora estamos encarando esta segunda fase, más su equipamiento, una gran necesidad para todos”, indicó. Ferrier, destacó que la nueva infraestructura aeroportuaria contará con equipamiento de primer nivel, moderna tecnología para servicio de la aeronavegación y en beneficio de los riberalteños. “Este aeropuerto se convertirá en alternativo para las operaciones aéreas, es una construcción muy hermosa, para nuestros hijos y nuestros jóvenes”, dijo. La nueva terminal aérea cuenta con oficinas de informaciones, 8 ambientes para concesiones, oficina de Aduana Nacional, de la Felcn, de la Defensoría de la niñez, hall principal, hall check in, hall de preembarque, oficina para la Policía, sala de control y monitoreo, control de preembarque, sala de control de decomiso, oficina del COE, oficina del DGAC y oficina de Aasana. También contará con una sala de reuniones, oficina para jefe de aeropuerto, sala vip, ambiente para primeros auxilios, hall de llegada con cinta transportadora de equipaje, 4 oficinas para ae-

El diseño del aeropuerto que impulsa la Gobernación en Riberalta con recursos del ‘Evo Cumple’. Foto Gobierno departamental rolíneas, baños hombres, mujeres y discapacitados y en el mezzanine el patio de comidas con sus respectivas casetas. A su vez las autoridades, representantes de sectores, organizaciones sociales, estudiantes y trabajadores del aeropuerto destacaron la obra y comprometieron a apoyar en la fiscalización y el avance de construcción. “Muy agradecida con el gobernador Alex Ferrier, por haber hecho las gestiones con el presidente Evo, para que esta obra se termine, necesitamos nuestro aeropuerto, será muy bonito”, dijo doña Justina Ribera. “Vemos que será hermosa la terminal, como riberalteño estoy feliz porque se terminará la obra, era una necesidad para

todos los que constantemente viajamos a la capital y a otros destinos”, dijo Miguel Tangwin, oriundo de la ciudad amazónica. “Nuestro Gobernador ha presentado la maqueta, como va quedar la terminal aérea, es una gran obra y moderna, con ello, se va incrementar el flujo de turistas y visitantes a Riberalta, muy agradecido con el presidente Evo Morales”, sostuvo, Enrique Solís, de ocupación Mototaxista. El acto también contó con la presencia de una considerable cantidad de señoritas y jóvenes de las Unidades Educativas; Nuestra Señora del Carmen, Hugo Cordero y Emilia Hecker, quienes ponderaron la obra que se construye en Riberalta.

Ayuda

Gobierno entregará 60 toneladas de alimentos Contacto Trinidad

Llevarán ayuda a municipios que siguen soportando inundaciones. Foto referencial

El director departamental de Defensa Civil, Cap. de Navío, Miguel Ángel Fernández, anunció que el lunes el Gobierno nacional entregará 60 toneladas de alimentos y vituallas para 11 municipios del Beni como parte de la ayuda a los damnificados por las inundaciones. La autoridad aseveró que ante la emergencia que se mantiene por la inundación en localidades como San Ramón, San Joaquín, Magdalena y otras de la provincia Iténez se distribuye la ayuda a los damnificados de ese sector. También se lo hará a los damnificados en San Javier, San Andrés y Loreto, entre otros. Dijo que se coordinó con el COE departamental al que ya se entre-

gó un lote de alimentos e insumos para apoyar los municipios que se declararon en emergencia, a raíz de las lluvias y rebalses de los ríos. La autoridad adelantó que el lunes entregarán primero en Trinidad con presencia de autoridades nacionales y locales para que posteriormente se realice lo mismo en otros municipios. Enfatizó que se tiene al momento una situación de estancamiento de las aguas en el sector norte del Beni lo que no permite que las aguas abandonen de forma rápida y se aliviane así la situación de anegamiento que sufren aún los habitantes de este sector del departamento. Anunció un estudio que logre definir la causa real de la prolongada inundación que afecta al Beni desde diciembre pasado.

7 Dotación

Nuevo Israel recibe un generador de luz Contacto Trinidad La Gobernación beniana entregó un generador de energía eléctrica a la comunidad campesina Nuevo Israel, en el municipio de San Javier, cumpliendo una sentida necesidad que agobiaba a los pobladores. En el acto estuvieron presentes, autoridades municipales, asambleístas y vivientes de esa zona. El gobernador Alex Ferrier, dijo que cumpliendo con el compromiso del Gobierno departamental “y ante una necesidad que nos plantea el municipio de San Javier, ahora dotamos de este generador para que se iluminen los vivientes de la comunidad Nuevo Israel”. Ferrier indicó que se trabaja en el proyecto de electrificación con la empresa ENDE hacia la población de El Carmen del Iténez, lo que permitirá que dentro de unos años más, contar con energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional a todas las comunidades asentadas sobre la carretera Trinidad-El Carmen. “Esto será hasta que lleguemos con el interconectado nacional para que todas las comunidades se puedan conectarse a este servicio que por gestiones del presidente Evo Morales, hoy gozamos los benianos de esta energía las 24 horas”, sostuvo. A su vez, el alcalde del municipio de San Javier, Jampri Schestron, agradeció al gobernador Alex Ferrier por la entrega del generador de energía eléctrica para beneficio de los pobladores de Nuevo Israel. “Muchas gracias Gobernador, hace un tiempito que los comunarios estaban sin luz, porque el motor que tenían estaba con desperfectos, hoy es un día importante para la comunidad, porque nuestra autoridad hace la entrega de este generador en calidad de comodato para que pueda suplir esas necesidades”, dijo Schestron. A su vez, las y los comunarios de Nuevo Israel agradecieron a Ferrier por la entrega del generador de energía, comprometiéndose a cuidar este bien. “Muy agradecida con nuestro Gobernador, no encuentro palabras para decirle, estoy muy feliz, ahora todos los pobladores gozaremos nuevamente de la energía eléctrica en la comunidad”, dijo una comunaria.

El gobernador hizo la entrega del generador. Foto Gobierno departamental


TRINIDAD

8 Hasta el 22 de abril

Prevén aplicar más de 5.800 vacunas en el Beni ABI Trinidad El director del Servicio Departamental de Salud (Sedes) del Beni, Carlos Reyes, informó el miércoles que esa instancia prevé aplicar 5.885 dosis de vacunas contra enfermedades inmunoprevenibles en las ocho provincias de ese departamento, durante la Semana de Vacunación de las Américas, que se realizará del 16 al 22 de este mes. "Estamos dando cumplimiento a una política nacional que es la prevención de enfermedades inmunoprevenibles, es decir se pueden prevenir con una vacuna; ahora tenemos previsto colocar 5.885 dosis", informó a los periodistas. Explicó que los niños menores de 24 meses serán inmunizados contra sarampión, rubéola y paperas. Igualmente recibirán una vacuna pentavalente que previne cinco enfermedades, así como las antipolio, antineumocócica y antirotavirus. Reyes anunció que 120 brigadas se desplazarán a los 19 municipios del Beni, donde se instalarán puestos fijos y móviles para captar a la población menor de cinco años que no recibió vacunación gratuita. "Considerando los casos de sarampión en países vecinos se fortalecerá la prevención con la vacuna respectiva", agregó.

120 brigadas se desplazarán a los 19 municipios del Beni. Foto referencial

Jueves, 19 de abril de 2018 Se realiza en orden alfabético, en el coliseo Las Pampitas. Los cheques que se entregan corresponden a los meses de enero, febrero y marzo

Inician pago de bono mensual a personas con discapacidad

El pago se inició este miércoles en el coliseo de Las Palquitas de Trinidad. Foto Gobierno Municipal ABI/Contacto Trinidad El alcalde de Trinidad, Mario Suárez, inició este miércoles el pago del bono mensual de 250 bolivianos para las personas con discapacidad de este municipio, en el marco de la Ley 977, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica a

ese sector. "Están recibiendo lo que merecen, pido disculpas porque nos atrasamos un poco, pero había que insertar estos recursos en el Plan Operativo Anual reformulado", manifestó en un acto público. Precisó que el presupuesto para pagar ese beneficio a cerca de 700 personas

asciende a 2,6 millones de bolivianos, este año. Explicó que ese pago se realiza en orden alfabético, en el coliseo Las Pampitas con la entrega de cheques correspondiente a enero, febrero y marzo. Según la norma, el 15% de ese beneficio es financiado por el Gobierno nacional y el resto por los gobiernos municipales. Entre los requisitos para recibir el bono está contar con el carnet de discapacidad vigente, cédula de identidad vigente; en caso de niños o adolescentes, los padres deben presentar certificado de nacimiento original que los acredite como progenitores o la resolución judicial de nombramiento como guardador o tutor. Ley En septiembre del año

pasado, el presidente del Estado, Evo Morales, promulgó la Ley 977 de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad. La norma además del bono de 250 bolivianos al mes, también garantiza fuentes laborales para las personas con discapacidad. En el sector público, el 4% y el privado, el 2% de sus empleados deberán ser personas con discapacidad. En este contexto, el mandatario de Estado recomendó a quienes accedan a las fuentes laborales a cumplir con responsabilidad las obligaciones asignadas y “aporten para estar mejor en 2025 y para eso hay que trabajar en lo que nos corresponde, disciplinadamente”, añadió en aquella oportunidad.

Fiscal de Distrito

Priorizan la construcción de una morgue en Trinidad ABI Trinidad El fiscal del distrito del Beni, Jhasmani Cortez, informó el miércoles que se acordó la construcción de una morgue en la ciudad de Trinidad, en el marco de las conclusiones de la primera reunión del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana. "Hemos solicitado se priorice la construcción de una morgue, evidentemente, esto no solamente es para el Ministerio Público, si bien es cierto es parte de nuestro trabajo, pero no puede concebirse que en 2018, como ca-

pital de departamento, no tengamos una morgue", dijo a los periodistas. Afirmó que Trinidad necesita un lugar donde se trasladen los cuerpos de personas fallecidas en accidentes o hechos de violencia. Resaltó que ese ambiente es necesario para la realización de pericias, autopsias y otros trabajos que realiza el Ministerio Público, en el marco de los procesos de tipo penal, como asesinatos, homicidios, lesiones y otros. Cortez dijo que se determinó realizar una mesa técnica para determinar competencias para concretar la morgue, pues

Actualmente las autopsias se realizan en un ambiente del hospital Presidente Germán Busch. Foto archivo/internet deben intervenir el Gobierno nacional y los gobiernos subnacionales. Ante la falta de una morgue, actualmente las au-

topsias se realizan en un ambiente del hospital Presidente Germán Busch y en el Cementerio general de Trinidad.


TRINIDAD

Jueves, 19 de abril de 2018 El martes en horas de la tarde las candidaturas fueron inscritas ante el Comité Electoral por el delegado de la fórmula

‘Unidos por la U’ oficializa candidaturas para Claustro

Contacto/Informándote Trinidad El Frente Unidos por la U, en conferencia de prensa ayer, oficializó su participación en el Claustro Universitario del venidero 23 de abril para la elección de Rector y Vicerrectores, ya que el martes en horas de la tarde las candidaturas fueron inscritas ante el Comité Electoral por el delegado de la fórmula. "Queremos oficializar nuestra candidatura de Unidos por la U, hemos sido inscritos nosotros por el delegado del frente ayer (por el martes) a las seis de la tarde y nos sentimos muy complacidos de que se va a generar una fiesta democrática, tenemos entendido que se ha presentado otro frente y eso es lo que

nosotros estuvimos pregonando, eso es lo que nosotros queremos que ocurra en la universidad, la profundización de la democracia y el respeto a la Autonomía Universitaria”, dijo Luis Carlos Zambrano Aguirre, candidato a rector y replicado por el portal Informándote. En consecuencia, sostuvo, “se va a vivir una fiesta democrática y serán las autoridades los que ganen la elección los que salgan del proceso democrático elegidos por los estudiantes y por los docentes de la universidad. Nos llena de satisfacción independientemente del resultado creo que esa lucha de principio que iniciamos, hoy está dando resultado con dos frentes legalmente constituidos para la elección del 23 de este mes”, agregó.

Los candidatos a rector y vicerrectores ayer en conferencia de prensa, confirmaron su inscripción en el Claustro. Foto gentileza Informándote Zambrano explicó que el siguiente paso será inscribir a los candidatos para decanos y directores de carreras, esto para que el proceso democrático del día 25, se lleve también dentro de las normas universitarias. El candidato dijo estar alegre y satisfecho porque los contendores

coyunturales se hayan inscrito el martes reconociendo la convocatoria vigente, “reconociendo el estatuto de nuestra universidad, ese acto consentido para nosotros tiene mucho valor y para la democracia universitaria y para la autonomía, concluyó el candidato de Unidos por la U”.

Gobernación implementa campaña de potabilizadores

Contacto Trinidad Debido a los reportes médicos, en los que detalla

la proliferación de enfermedades gastrointestinales, la Gobernación del Beni, a través del Comité de Operaciones de Emer-

En penales de Trinidad

Anuncian socialización de Indulto y Amnistía ABI Trinidad

Para barrios vulnerables

El director del COED, dio detalles de la campaña. Foto COED

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gencia Departamental (COED), dio marcha a la campaña de “Consumo de agua segura en barrios vulnerables a eventos adversos de Trinidad. La iniciativa consiste en la dotación de potabilizadores a los vecinos, según el reporte del portal Informándote. El trabajo es coordinado con las Fuerzas Armadas (FFAA), la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Cercado y el Viceministerio de Defensa Civil. “Tenemos hasta la fecha informes que evidencian que existen muchos problemas gastrointestinales, y eso es por el poco

acceso que tenemos al agua potable por parte de los vecinos, es por eso la importancia de esta campaña. Este trabajo se viene realizando hace mucho tiempo y se realizará en todos los municipios del Departamento para generar condiciones favorables para el uso de agua segura”, indicó el director del COED, Cristian Cámara. La campaña se realizará el jueves 19 de abril a horas 09:00 A.M. en la plazuela del Ganadero, en donde se brindará pastillas potabilizadoras a la población y se les enseñará su correcto uso para el diario vivir.

La directora departamental de Régimen Penitenciario, Blanca Gómez, informó el martes que esa instancia socializará desde la siguiente semana, en los penales de la ciudad de Trinidad, los beneficios del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, para que los privados de libertad puedan beneficiarse con esa norma. "Vamos a realizar talleres para socializar este beneficio con los privados de libertad y así puedan acogerse a este Decreto Supremo", dijo a tiempo de mencionar que la actividad se realizará en el penal de Mocoví y en la cárcel de mujeres. Horas antes, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional ratificó el Decreto Presidencial de Amnistía e indulto Parcial y Total en favor de personas privadas de libertad en todos los penales del país. Gómez anunció que el mismo trabajo se realizará en las cárceles de Riberalta y Guayaramerín, en el norte del departamento del Beni, porque es importante que los reclusos presenten los requisitos exigidos. Recordó que el año pasado 23 privados de libertad se beneficiaron con el indulto en el Beni y durante la gestión 2016, fueron más de 50. Gómez recordó que el indulto es para las personas que no tengan una pena máxima de 10 años, las que tienen arresto domiciliario y medidas sustitutivas. "No pueden acceder los que tienen delitos contra la vida, corrupción, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado y otros", agregó.

El año pasado 23 privados de libertad se beneficiaron con el indulto en el Beni. Foto referencial


EDICTOS

Jueves, 19 de abril de 2018

10 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MARTILLERO: 2do. SEÑALAMIENTO:

AVISO DE REMATE

"EJECUTIVO" (POR COBRO DE DINERO 90.000,00 Bs). ORLANDO BONILLA CASTELLON PEDRO ANTONIO PARADA RIVERO Notario de fe pública No. 03 Dr. Hugo Mercado Mendoza, ubicada en la Calle Sucre entre Cipriano Barace y Cochabamba. Sobre la base Señalada en el avalúo, con la rebaja del 20% A, 11 de Abril de 2018 VISTOS: Al fin impetrado y, verificando que corresponde el 2do remate, los datos del proceso, la solicitud, que antecede y en aplicación de los arts. 419 Y 422 del Código Procesal Civil, se aprueban los avalúos de fs. 150 a 158 y se señala audiencias públicas de Subasta y remate al mejor postor de los bienes embargados por el valor de la base, consistentes en: 3. Inmueble urbano, ubicado en la ciudad de San Ignacio de Moxos, provincia Moxos, zona Marchena, Avda. 9 de abril Urbanización San Antonio lote No 18, con una extensión de 1.065.00 Mts2 que se encuentra registrado a nombre de OLGA ABULARACH SUAREZ registrado bajo la matricula No 8.05.1.01.0000412 cuyo valor de la base ha sido fijado en la suma de $us. 21.300,00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Tratándose el remate solamente del 50% del inmueble, la base del remate es la suma $us. 10.650,00 (IDEZ MIL SESICIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS. Avalúos que se encuentran aprobados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 419.1 del C.P.C. por no haber merecido objeción alguna de parte, en consecuencia la base del remate, Con las características que constan en LOS avalúos en la suma anotada como valor de la base. Con la rebaja del 20%. Los interesados en postular, deberán depositar el 20% del valor de la base señalada conforme lo determina el art. 422 del Código Procesal Civil, en efectivo o cheque bancario, girado a la orden del Órgano Judicial, o mediante depósito judicial, en la ventanilla de depósitos judiciales, previa obtención del formulario en la secretaría del juzgado citado. A sus efectos se designa como martillero al notario de fe pública. No 3 del Dr. Hugo Mercado Mendoza. Fijándose audiencia para la celebración del 2º acto de remate, para el día 29 de Mayo del año en curso a hrs. 15:00, invitando a los interesados a recabar informaciones sobre los bienes a ser subastados. Se dispone la notificación de todos los acreedores que figuran en el folio real, en sus calidades de beneficiarios de anotaciones preventivas en la matricula computarizada de DDRR, para que eventualmente hagan valer sus derechos, así como al ejecutante y ejecutado. Notifíquese con anterioridad al martillero designado y remítase oportunamente el expediente para el verificativo del remate. Regístrese. Trinidad 13 de Abril de 2018 Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero judicial de este despacho, en la fecha Indicada.

EDICTO

LA DRA. RAQUEL ADELA HURTADO HERNÁNDEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO: SE NOTIFICA a los PRESUNTOS PROPIETARIOS, dentro del Proceso de Regularización de Derecho Propietario que sigue la Señora Ignacia Lopez Lopez, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: - De fs. 15 a fs. 16 de obrados, cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL¬-En la Vía de Proceso Extraordinario Demanda Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble que Indica.---Otrosíes.---IGNACIA LOPEZ LOPF,Z, con C.T. Nro. 1703481- Beni, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Zona Plataforma, ante su autoridad con el debido respeto presentándome digo y pido: -- Por los documentos de trasferencia de lote de terreno urbano que adjunto debidamente reconocido, acredita que en fecha 18 de abril del 2006 acreditan que compre el mencionado inmueble al señor WILSON CORTEZ VILLARROEL, lote de terreno urbano ubicado en Zona Virgen de Lorero, Nro. 3. Manzano V, Calle Av. VIA-I-4.------Dicho inmueble fue adquirido de buena Fe en calidad de compra venta al señor WILSON CORTEZ VILLARROEL en su condición de propietario ya que este adquirió dicho inmueble en calidad de heredero de su anterior propietaria CASTA VILLARROEL FRANCO cual tiene inscrito su derecho propietario sobre dichos terrenos bajo la matrícula computarizada Nro. 8.01.1.01.0001589 del libro de propiedades de la Capital y Cercado en fecha 10 de abril de 1999, tal como se evidencia en al documental adjunta como referencia. Por trámites burocráticos en el municipio no pude registrar mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, ya que el propietario nunca realizo los trámites correspondientes para la inscripción como urbanización, por lo que el municipio no acepta el registro directo cuando .no se encuentra con una urbanización debidamente aprobada, por lo que dicho trámite burocrático no impidió de que pueda vivir en dicho inmueble, toda vez que existen viviendas colindantes como calles de acceso directo al igual que todos los servicios básicos para una vivienda digna y siendo este el único inmueble con el cual contaba. Desde la compra del inmueble que obtuve de buena fe inicie la construcción inmediata de una vivienda ingresando a vivir en la misma, ya que no tenía otro lugar ni inmueble donde vivir, de esta manera poco a poco fui realizando la construcción de mi inmueble el cual habito hacen más de 12 años continuos de manera quieta pacifica e ininterrumpida y mucho más aun de forma pública ya que todos los vecinos me conocen y saben que vivo desde hacen muchos años en m inmueble sin ninguna restricción ni molestia de parte de nadie en particular ni pública.----En ese entendido es más que evidente que mi persona viene poseyendo de forma pacífica mi inmueble por más de 12 años, realizando la aclaración de que mi inmueble se encuentra dentro del radio urbano o áreas urbanas homologadas de ciudad capital, ya que por información del Gobierno Autónomo Municipal y el ultimo plano que me permitido adjuntar se puede verificar que la zona se encuentra en el radio urbano del municipio de Trinidad, así lo demuestra la copia del plano adjunto.---¬--Es así señor Juez; que mi persona compro el lote de terreno urbano e inmediatamente construí mi vivienda para poco a poco ir mejorándola por el transcurso del tiempo, vale decir en estos últimos 12 años y toda vez que se me es necesario el regularizar mi derecho propietario, considerando que en fecha 5 de junio del 2012, el Gobierno Nacional Promulgo la Ley Nro. 247 de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes inmuebles destinados a vivienda, al amparo del Art. 1 de la referida norma legal el mismo que textualmente prescribe: La presente Ley tiene por objeto la Regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana. (sic), por lo que al amparo de lo establecido en dicha ley en la Vía Extraordinaria interpongo demando la Regularización de mi Derecho Propietario respecto al lote de terreno que se encuentra ubicado en la Zona Virgen de Lorero, Nro. 3. Manzano V, Calle Av. VIA-I-4,e1 mismo que cuenta con una extensión superficial de 312,50 Mts.2, específicamente el cual me encuentro poseyendo, señalando que la dirijo la presente acción en contra de la persona o las personas que puedan acreditar su derecho propietario sobre el lote de terreno demandado, solicitando que una vez concluido el proceso judicial establecido en la norma procesal, al momento de tener que resolver la causa se sirva dictar sentencia declarando PROBADA mi demanda, constituyéndose en consecuencia como propietario del bien inmueble y sea por así corresponder en estricta justicia y derecho.-- Otrosí 1.- Adjunto en calidad de pruebas las siguientes: Pruebas Literales:-----1.- Certificado de No Propiedad emitido por la Oficina de Derechos Reales de la Capital.--2.- Plano de ubicación del inmueble demandado en Regularización de Derecho Propietario. 3.- Minuta de Transferencia y su Reconocimiento de Firmas -4.- Fotocopias de mi Cédula de Identidad. 5.- Facturas de Energía Eléctrica y agua.-----6.- Registro en PROREVI. -7.- Plano General Virgen de Loreto. Todas ellas en originales, solicitando que una vez valoradas las mismas se proceda al desglose de la documentación presentada, quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.------Otrosí 2.- Pruebas Testificales: 1.- Pedro Vaca Arteaga, con C.I. N° 1716848- Beni. 2.-Jesus Guaseve Yuvanure, con C.I. N° 4175174- Beni.-----3.- Wilson Caller Cueva, con C.I. N° 1916410- Beni.------4. Susy Roca Villavicencio, con C.I. N° 4161735- Beni.------Quienes prestaran testimonio en audiencia que se convoque para el efecto el día y hora que su probidad vea conveniente.-----Otrosí 3.- Solicito disponga inspección ocular para evidenciar mi posesión. Otrosí 4.- Solicito se notifique a la H. Alcaldía Municipal y al SENAPE para que se pronuncien al respecto de mi demanda. Otrosí 5.- Adjunto el Registro al Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda.-----Otrosí 6.- A efectos de citación del demandado señalo como domicilio el ubicado en la calle Tarija entre Esq. Sucre Nro. 487 Zona San Vicente, protestando de mi parte conducir al Oficial de Diligencias hasta el Domicilio exacto y con el fin poner en conocimiento de los que se creyeran propietarios y toda vez que desconozco el paradero de los mismos es que solcito a su probidad señale día y hora para la recepción de mi juramente de ley y posteriormente se cite mediante edictos a los demandados y/o presuntos interesados o propietarios para lo cual se deberá expedir por secretaria de su despacho el correspondiente edicto de conformidad a lo dispuesto por el Art. 78 del Código Procesal Civil.----Otrosí 7.- Honorarios de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.. Otrosí 8.- Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Cochabamba Nro. 38 de esta ciudad.-------Trinidad, 23 de enero del 2018--------Fdo. Aldo D. Montenegro Arteaga--Abogado-R.P.A. 4511201ADMA-A----- -Fdo. IGNACIA LOPEZ LOPEZ---- cursa a fs.18 Auto de Admisión cuyo tenor es el siguiente: Santísima Trinidad, 2 de febrero de 2017---VISTOS: La demanda de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda de fs. 15 a fs. 16 de obrados, interpuesta por IGNACIA LOPEZ LOPEZ, y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo que determina el art. 8 y siguientes de la Ley No.- 247, se la ADMITE la presente demanda para ser tramitada como proceso extraordinario conforme establece al art. .3 y siguientes de la Ley N° 803 de Modificación de la Ley 247.-----A los efectos que en derecho corresponda, CÓRRASE EN TRASLADO Y CITESE A al señor WILSON CORTEZ VILLAROEL Y A LOS POSIBLES Y/0 PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en la "Loteamiento el Virgen de Loreto", manzana V, Calle Av. -Vía- 1-4, Lote N° 3, con una superficie de 312.50 Metros Cuadrados, para que contesten dentro del plazo de Treinta (30) días desde su legal citación, conforme dispone el art. 363 parág.III del mismo cuerpo legal, sea mediante EDICTO, tal como lo establece el art. 78 núm. II del Código Procesal. Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, señalándose audiencia pública para el día jueves 15 de febrero de 2018, a horas 10:30 pm.------Notifíquese al SENAPE-BENI, a los fines que se pronuncien si el bien inmueble objeto de Litis corresponde a los custodios del Estado; De igual manera a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, a los fines que se pronuncien si el bien inmueble objeto de Litis corresponde a área municipal, riesgo, verde, de equipamiento o privado, en caso de corresponder a este último, se informe a nombre de quien cursa registro o pago de tributos a los efectos no vulnerar derechos de tercero. AL Otrosí 1 y 2.- Por ofrecida la prueba documental, testifical, sea con noticia de partes. A l Otrosí 3.- Sé tiene por ofrecida la audiencia de inspección, con noticia de partes Al Otrosí 4.- Se tiene ordenado-------Al Otrosí 5.Por adjuntado Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio del demandado, debiendo la parte interesada colaborar con dicha diligencia, en lo demás como se tiene ordenado. Al Otrosí 7.- Se tiene presente Al Otrosí 8.- Por señalado----Regístrese. A fs. 23 de obrados, cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio. Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. De.- Su.- Orden.-

EDICTO

PARA: "TERCER ACREEDOR —SEÑOR JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA, SENTENCIA INICIAL. PROCESO: EJECUTIVO. JUZGADO: PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO DE MOXOS. SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO MIXTO CIVIL DE SAN IGNACIO DE MOXOS, A cargo del Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN IGNACIO DE MOXOS, DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSIES.- Sus contenidos--MARIA DEL CARMEN FRANCO ARIAS con C.I No 5876670 SC, boliviana, soltera, mayor de edad y hábil por derecho, Encargada de Agencia para los departamentos Beni y Pando del BANCO PRODEM S.A., con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: I.- ACREDITA PERSONALIDAD Y PERSONERÍA.- MARÍA DEL CARMEN FRANCO ARIAS con N° 5876670 S.C., boliviana, soltera, mayor de edad y capaz por derecho, Encargada de Agencia para los departamentos de Beni y Pando del BANCO PRODEM S.A., con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: ACREDITA PERSONERÍA.Por las fotocopias debidamente legalizadas que adjunto del Testimonio de Poder N° 233/2014, de fecha 18 de julio de 2014 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N°6 de la ciudad de Trinidad a cargo de Dr. Orlando Roberto Melgarejo Vargas, acredito la personalidad jurídica. Transformación legal y cambio de razón social de la institución acreedora, de Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. a BANCO PRODEM S.A. Dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 363 de Servicios Financieros, además de acreditar mi personería jurídica para actuar en nombre y representación del ahora BANCO PRODEM S.A., para lo cual pido a su autoridad se tenga presente dicha conversión legal de la entidad demandante, se reconozca su personalidad jurídica, se reconozca mi personería para actuar en su representación y se siga con los trámites de ley de la presente demanda haciéndome conocer ulteriores diligencias. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.Señor Juez, mediante la Escritura Pública de Apertura de Línea de Crédito N° 225/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, autorizada por ante el Notario de Fe Pública N° 1 de la ciudad de San Ignacio de Moxos. Dr. Manuel Ignacio García García, que adjunto en calidad de prueba documental preconstituida, acredito fehacientemente que la Institución Bancaria a la cual represento, otorgó a favor de la señora MÁXIMA VILLCA AYNO una Línea de Crédito por la suma total de Bs, 245,000,00.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) la misma que de acuerdo a su cláusula DÉCIMA, es garantizada con la hipoteca especial y privilegiada del bien inmueble registrado en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, bajo la matrícula computarizada No 8.05.1.01.0000529, de propiedad de la deudora. En aplicación de las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta de la señalada Escritura Pública de Apertura de Línea de Crédito, el Banco Prodem S.A., procedió a otorgar a favor de la deudora, un desembolso con cargo a dicha Línea de Crédito mediante la suscripción del Contrato Privado de fecha 21 de agosto de 2015 y la Boleta de Desembolso de fecha 21 de agosto de 2015, documentos que me permito adjuntar como parte integrante de la Línea de Crédito otorgada en favor de la deudora; sin embargo, dicha operación no ha sido cancelada conforme al Plan de Cuotas pactado, conforme su autoridad verificará por la Liquidación de Pagos que también me permito adjuntar al presente memorial de demanda y que, conforme al artículo 1316 del Código de Comercio, dicha Liquidación tiene plena fuerza ejecutiva sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito legal previo; dando lugar en consecuencia, a su constitución en mora y haciendo del total del saldo deudor suma liquida, de plazo vencido y exigible la obligación en su integridad, conforme se tiene determinado por la cláusula NOVENA de la Escritura Pública base de la presente demanda, al señalar expresamente que: La falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, etc.. en las fechas de sus correspondientes vencimientos, constituirán al (los) DEUDOR (ES) en mora por el monto total de la obligación, la cual se considerará vencida, liquida y exigible sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de formalidad alguna...cláusula que guarda estrecha relación con lo dispuesto por el artículo 1337 del Código de Comercio, el mismo que dispone lo siguiente: "Cuando se pacten cuotas de amortización periódicas, la simple mora del deudor en el pago de una cuota dará derecho al acreedor para exigir la devolución del importe en su integridad, salvo pacto contrario". INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.-En el marco de los argumentos sucintamente expuestos y al amparo de los artículos 291 II del Código Civil y 378 y 379 inciso 2 del Código Procesal Civil - Ley N° 439, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sra. MAXIMA VILLCA AYNO, por la SUMA ADEUDADA A LA FECHA DE Bs. 223.516,29.- (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 29/100 BOLIVIANOS) que corresponde a CAPITAL únicamente, monto al cual se deberá de sumar accesoriamente los intereses producidos de acuerdo a la liquidación provisional calculada al 25 de enero de 2017 que adjunto, más los intereses por devengar hasta que se haga efectivo el pago total del saldo del capital que los produce; SOLICITANDO a su Autoridad se sirva dictaminar la correspondiente SENTENCIA INICIAL conforme al Art. 380 —1 del referido Código Procesal Civil y SE CITE DE EXCEPCIONES A LA PARTE DEMANDADA, bajo apercibimiento de quedar firme dicha Sentencia Inicial DECLARANDO SU EJECUTORIA si no se interpusiere ninguna excepción establecida por ley; en cuyo caso disponga que en ejecución de sentencia se prosiga con el trance y remate de los bienes propios de la ejecutada, para que con su producto se satisfaga la deuda reconocida más los intereses, costas y costos del proceso, estos últimos a ser calificados en ejecución de sentencia conforme lo establece el artículo 224 y 405 del Código Procesal Civil, De mi parte protesto reconocer justos y legitimas pagos que se hagan efectivos de forma parcial o total con posterioridad al inicio de la presente acción. OTROSI 1.- En cumplimiento del artículo 326 del Código Procesal Civil, a efectos de las medidas cautelares específicas, solicito a su autoridad ordene se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO sobre todos los bienes de los ejecutados, y en especial sobre el bien inmueble registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 8.05.1.01.0000529. Asimismo y una vez efectuado que sea el embargo, solicito se me extienda Testimonio u Orden Ejecutorial para el registro de la Anotación preventiva en DDRR, y sea con las formalidades de ley. OTROSI 2.- También a efectos de las medidas cautelares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Provisional, pido a su autoridad dirija Oficio al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Trinidad, para que informe a su autoridad sobre él o los vehículos que pudieran estar registrados en nombre de cualquiera de los ejecutados. Oficio a la A.S.F.I. para que en cumplimiento a las previsiones contenidas en los numerales I inc. a) y II del Artículo 473 de la Ley N°393 de Servicios Financieros, se proceda con la retención y/o congelamiento de fondos y remisión de los mismos que pudieran tener depositados cualquiera de los ejecutados a su nombre y en cualesquiera de las instituciones del Sistema Financiero Nacional. OTROSÍ 3.- En cumplimiento del Art, 110 del Código de Procesal Civil, la demandada es: MÁXIMA VILLCA AYNO con C.I. N° 3065972 Oruro, boliviana, viuda, de ocupación comerciante, con domicilio ubicado en la calle Sucre S/N, entre calles Memoré y Circunvalación de la zona San Juan de esta ciudad mayor de edad y hábil por derecho Para mayor precisión del domicilio señalado, adjunto croquis de su ubicación, protestando además de mi parte conducir al oficial de diligencias para cumplir con la Citación Personal de la demandada. OTROSÍ 4.- Adjunto en calidad de prueba documental la siguiente: I.-Copia legalizada del Poder Notarial N° 233/2014, de fecha 18 de julio de 2014, II.- Escritura Pública No 225/2015, de 29 de agosto de 2015 otorgada por ante la Notaría de Fe Pública No 1 de San Ignacio de Moxos, a cargo del Dr. Manuel Ignacio García García. III.- Folio Real del bien inmueble que garantiza la línea de crédito en ejecución. IV.Contrato Privado de Desembolso bajo la modalidad de préstamo de dinero con cargo a línea de crédito, de fecha 21 de agosto de 2015 con su formulario de Reconocimiento Notarial de Firmas. V.-Boleta de Desembolso del Crédito de fecha 21 de agosto de 2015. VI.-Liquidación Provisional de Pagos VII-Croquis de ubicación del domicilio de la demandada. OTROSI 5.- Los profesionales que suscriben, en cuanto a honorarios, se atiene a la Iguala suscrita con el BANCO PRODEM S.A. MÁS OTROSI. Para conocer providencias señalo domicilio procesal ubicado en la avenida Santisteban esquina calle Ballivián S/N de esta ciudad. Oficinas del BANCO PRODEM S.A.-----San Ignacio de Moxos, 27 de enero de 2017. SENTENCIA INICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO 01/2017— Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ a ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. De SAN IGNACIO DE MOX0S-BENI-BOLIVIA, a los Tres días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, en el proceso Monitorio Ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por EL BANCO PRODEM S.A., representada por María Del Carmen Franco Arias con C.I. No 5876670 S.C. con domicilio procesal ubicado en la Plaza Principal esquina Calle Ballivian esquina Santisteban, Zona Loreto Oficinas del Banco Prodem Contra: Máxima Villca Ayno con C.I. No 3065972 Oruro mayores de edad y hábiles por ley. Por el cobro de la suma de Bs. 223,516.29.- RESULTAND0 1. Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 24 a 25, la entidad actora argumenta en su demanda lo siguiente en contra de los ejecutados: a) Que mediante Escritura Pública de Apertura de Línea de Crédito No 225/2015 de fecha 19 de Agosto del 2015, ante la Notaria de Fe Pública No 1 de San Ignacio de Moxos otorgo a los ejecutados la Suma del dinero de dinero de, 245.000. Garantizada con la hipoteca especial y privilegiada del bien inmueble registrado en derechos regles de la ciudad de Trinidad bajo la matricula computarizada N° 8.05.1.0000529 de propiedad de la deudora. h) Que la obligación que no fue cumplida conforme al plan de cuotas establecido contractualmente, tal como se acredita en la liquidación de pagos qué adjunta, dando lugar a la constitución en mora y convirtiendo en consecuencia al saldo deudor en su totalidad, suma liquida, de plazo vencido y exigible la obligación, como también del saldo deudor de capital de Bs. 223.516.29. c) Que amparado en los artículos 291-II del Código Civil y 378 y 379 irle. 2) del Código Procesal Civil, interpone manda ejecutiva contra Máxima Villca Ayno, pidiendo se dicte la correspondiente sentencia, inicial, declarando probada, con costas y costos. 2.- Tratándose de un proceso monitorio ejecutivo, conforme establece el art. 378 y siguientes del Código Procesal Civil "Ley 439" no existe ningún trámite previo, por lo tanto ésta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es en el presente caso, CONSIDERANDO 1- Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrado los siguientes hechos: HECHOS PROBA DOS.- A.-EL BANCO PRODEM S.A., otorga una Línea de Crédito con garantía hipotecaria, con la garantía de las generalidades de los bienes activos presentes y futuros de la ejecutada Máxima Villca Ayno, especialmente de un bien inmueble ubicado en la Zona San Juan De Las Palquitas Manzana No 32 Calle Sucre Av. Circunvalación con 900 mts2. De esta localidad de San Ignacio de Moxos, inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada No 8.05.1.0000529, y que se encuentra gravado a favor del Banco Prodem S.A. en el Asiento B-5, tal corno se demuestra a fs. 5 vlta.- B.- La ejecutada Máxima VilIca Ayno, como deudora, se comprometió a cancelar dicha obligación en 10 años, (ver cláusula cuarta de la Escritura Pública No 225/2015, de fs. 2 vlta.) amortizaciones que fueron incumplidas según liquidación de fs. 4 a 6 y estando establecido que ante el incumplimiento por parte de los deudores, a cualquiera de las amortizaciones señaladas en la cláusula novena de la Escritura Pública No 225/2015, del Contrato de Línea de Crédito de fs. 2 a 4 vita de obrados, se acciona judicialmente para el cobro.- C.- La entidad actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su personalidad y personería de su representante de la entidad acreedora mediante poder testimoniado por ante notario de Fe Pública N° 6 de la Ciudad de Trinidad y que está nominado con el N°1115/2014 (Ver documento de fs. 17 a 23 vlta. De obrados).- CONSIDERANDO II.- Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga.- I.- La ejecutada, es deudora de plazo vencido de las sumas recibidas en calidad de Línea de Crédito sobre un saldo total de Bs. 223.516.29.- más intereses por estar así convenido, obligación que está acreditada a través de instrumento público que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1289 y 1297 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el Art. 379 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los Art. 378 y 380 del citado Procesal Civil.- Por su parte. a la entidad acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los deudores en los plazos que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art, 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso es decir el embargo y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, según lo establece el Art. 380 párrafo 1 del Código Procesal Civil. En este caso, lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia, a efectos de que la parte ejecutada plantee excepciones o en su caso se ejecutorié y en su defecto los tramites de ejecución hasta hacerse efectiva la obligación debida.----POR TANTO:---El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, Del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o de San Ignacio de Moxos, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 25 a 26, interpuesta por EL BANCO PRODEM S.A. contra MÁXIMA VILLCA AYNO consiguientemente se dispone: 1.- Citar a la ejecutada Máxima Villca Ayno, como deudora para que en el plazo de diez días su legal citación, opongan excepciones, conforme a lo establecido en el art. 375 párrafo II del Código Procesal Civil, 2.- Que la ejecutada de y pague dentro de tercero día de su legal notificación la suma Bs.- 223.516.29.- (Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Dieciséis 29/100 Bolivianos) a `asan- de la entidad ejecutante, de conformidad al art. 399 párrafos III del Código Procesal Civil. 3.- En efecto de no oponer excepciones la presente sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado, entrando en fase de ejecución, conforme lo establece el art. 375 párrafos III concordante con el art. 380 párrafos III del Código Procesal Civil, 4.- Se dispone el embargo sobre todos los bienes pertenecientes a los deudores, sea hasta cubrir la obligación adquirida, observando lo establecido en el art. 318 del Código Procesal Civil, disponiéndose el embargo principalmente del bien ofrecido en calidad de garantía y que se encuentra registrado en la Ciudad de Trinidad en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No 8.05.1.0000529 Asiento A-2 de fecha 23 de mayo del 2012, inmueble que se encuentra ubicado en Zona San Juan De Las Palquitas Manzana N° 32 Calle Sucre Av. Circunvalación con 900 mts2 de la Localidad de San Ignacio de Moxos, una vez embargado el mismo líbrese orden ejecutoria' a Derechos Reales para que registren preventivamente el embargo del inmueble otorgado en garantía por la deudora. 5.- Se condena en costos y costas a la ejecutada Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto en el Punto 4 del Por Tanto. Por señalado las generales de ley y su domicilio de los ejecutados y por adjuntado el croquis de ubicación. Al Otrosí 2.- Por secretaria Ofíciese al Organismo Operativo de Transito como se pide y a la ASFI para la retención de fondos, siempre que las cuentas a retener no correspondan a pago de sueldos o salarios conforme establece el art. 318 núm. I del Código Procesal Civil. Al Otrosí 3.- Se tiene presente el domicilio de la ejecutada y el croquis de ubicación que se adjunta. Al Otrosí 4.- Por adjuntada la documentación que se indica. Al Otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales. Al Mas Otrosí.- Por señalado…..Regístrese y archívese copia. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO DE MOXOS, II.-SOLICITO SEÑALAMIENTO DE FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA DE PRIMER REMATE II-SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS A TERCER ACREEDOR MARIA DEL CARMEN FRANCO ZELADA, de generales ya conocidas, dentro de la demanda ejecutiva, seguida por el BANCO PRODEM S.A., contra MÁXIMA VILLCA AYNO, presentándome ante su autoridad pido: 1.-Señor Juez, habiéndose cumplido con todas las medidas previas al remate y puesto en conocimiento a las partes del avaluó del inmueble a rematar, sin que haya sido observado por los ejecutados dentro del plazo que franquea la ley, pido a su autoridad señalar fecha y hora de primer remate, librando al efecto el aviso respectivo para su publicación. II Por otra parte señor juez de acuerdo al informe de fecha 25/01/2018 elaborado por la oficial de diligencias de vuestro despacho, en el cual informa a su autoridad que no se ha dado con el paradero del segundo acreedor JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ y en cumplimiento a la parte final de su decreto de fecha 16/10/2017 cursante dentro de la presente Litis y en virtud a lo brevemente expuesto, solicito a su autoridad se aplique el núm. 11 del art. 78 del nuevo C.P.C. y se cite con la demanda. Sentencia y auto de señalamiento de audiencia de remate al sr. JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ en calidad de segundo acreedor, se encuentre a derecho dentro del proceso de ejecución y sea mediante edictos de prensa previo juramento de ley. San Ignacio de Moxos, 28 de Febrero del 2018 VISTOS.- De acuerdo al memorial que antecede, mediante el cual EL BANCO PRODEM S.A., solicita citación mediante edicto del tercer acreedor JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ y señalamiento de fecha y hora para audiencia de primer remate, CONSIDERANDO: Que habiendo representación por parte de la oficial de diligencias del juzgado a fs. 84, donde se indica que no ha podido ser habido el señor JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ, como tercer interesado dentro del presente proceso desconociéndose su domicilio actual, por lo que de acuerdo a lo solicitado por secretaria líbrese los edictos correspondientes previo desconocimiento de domicilio y una vez realizado los edictos correspondientes se dispondrá fecha para audiencia de remate de acuerdo a procedimiento. Notifíquese, regístrese y archívese copia.- Al fin Impetrado de conformidad al art. 78 de C.P.C. Procédase a la citación de tercer Acreedor señor JULIO CESAR VILLARROEL ARAUZ, al efecto por secretaria líbrese los edicto de ley, sea previo desconocimiento del domicilio--ACTA DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DE FECHA TRECE DEL MES DE MARZO DEL 2017------LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO DE MOXOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO AÑO.- SE COLOCO EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO


EDICTOS

Jueves, 19 de abril de 2018 EDICTO

PARA: ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representada por América Fernanda Céspedes Vaca, Carlos Melquiades Barbery Arroyo y Patricia Vela Yomeme, así como los fiadores y garantes: Barbery Arroyo Carlos, Cambara Leaños Yolanda, Cayami Guardia Ángela, Chávez Diez de Melgar Ilse, Chávez Bejarano Nadine, Franco Cortez Sheila, Gabriel Pairumani Prudencia, Montenegro Melgar Eduardo, Noe Ichu Eiglin, Ramallo Torrez Soledad OBJETO: CITACIÓN CON LA CON LA SENTENCIA No. 155/2017 Y DEMANDA PROCESO: "EJECUTIVO" (POR COBRO DE DIEN RO) que JUZGADO: PUBLICO CIVIL COMERCIAL TERCERO DE TRINIDAD-BENI, a cargo del Dr. José Armando Urioste Viera SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I.- APERSONAMIENTO II.- LEGITIMACIÓN III.- ANTECEDENTES IV.- DEMANDA EJECUTIVA V.- OTROSÍES BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. -BDP SAM- BANCO DE SEGUNDO PISO, con Matrícula de Comercio No. 13914, NIT N° 1020589022, en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP, legalmente representada por NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS y SERGIO DELGADILLO URQUIDI, ante su Autoridad con el debido respeto presentamos, exponemos y pedimos: I) PERSONALIDAD Y PERSONERIA. En mérito a la Escritura Pública No. 629/2012, revocatoria del poder N° 477/2011, y OTORGAMIENTO DE NUEVO PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, conferido por ante la Notaría de Fe publica de Primera Clase No. 007, del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, de fecha 29 de junio de 2012, inscrito en FUNDEMPRESA, con No. de Registro 13914, libro N° 13, de fecha 06 de julio de 2012, se acredita la personalidad jurídica del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M -BDP SAM- BANCO DE SEGUNDO PISO personería que pido sea abonada por su Autoridad para luego me hagan conocer ulteriores resoluciones y providencias. II) DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL BDP S.A.M. Es necesario demostrar la legitimación activa con la que el BDP S.A.M. actúa en la presente causa, por lo que corresponde primero realizar apreciaciones respecto a la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo S.A. para después mencionarlos antecedentes de la canalización del crédito. Mediante Decreto Supremo No. 29145 promulgado en fecha 30 de mayo de 2007, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación — TGN, destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento anual, créditos que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso, autorizando a esta entidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistema financiero. Dentro de ese marco, mediante Escritura Pública No. 2516/2007 de fecha 27 de junio de 2007, labrada ante la Notaria de Fe Pública No. 007, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, se celebra un contrato de Prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP, entre el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. — BDP S.A.M. — BANCO DE SEGUNDO PISO y el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., por la cual esta institución financiera de Primer Piso, en calidad de apoderado del BDP S.A.M. administra la cartera de créditos del Fideicomiso FDP. Considerando que según el artículo 1409 del Código de Comercio, el Fideicomiso es el Contrato Comercial por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite uno o más bienes a un Banco, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado beneficiario y que el patrimonio autónomo constituido debe ser resguardado por el Fiduciario de conformidad con lo previsto por el artículo 1414 numeral 4 del Código de Comercio, la legitimación del BDP S.A.M. se encuentra plenamente demostrada y por lo tanto se evidencia la procedencia de la presente solicitud. III) ANTECEDENTES. En mérito Escritura Publica N° 352/2007 de fecha 22 de noviembre de 2007, labrada por ante la Notaria de Fe Pública del Dr. Orlando Roberto Melgarejo Vargas el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. actuando a cuenta y en representación del ACREEDOR, el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP, cuyo fiduciario es el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M -BDP SAM- BANCO DE SEGUNDO PISO en mérito a la relación contractual descrita precedentemente, otorgó un préstamo de dinero por la suma de Bs.- 410.172,00.- (CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM) con la garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de las siguientes personas: 1.- Ayala Melgar Verónica CI. N° 1818807 Beni.2. Barbery Arroyo Carlos Melquiades CI. N° 1727847 Beni. 3. Cambara Leaños Yolanda CI.N°1729778 Beni. 4. Cayami Guardia Ángela CI.N°5609105 Beni. 5. Chávez Diez de Melgar Ilse CI. N° 1922691 Beni. 6. Chávez Bejarano Nadine Nayeli CIN°7650269 Beni. 7. Franco Cortez María Esther CI. N° 1920471 Beni. 8. Franco Cortez María Sheila CI.N°1725162 Beni. 9. Gabriel de Alderete Prudencia CI. N° 2605336-La Paz. 10. Montenegro Melgar Eduardo CI. N°. 4191567 Beni. 11. Noe Ichu Eiglin CIN°.4197913 Beni. 12. Ramallo Torrez Soledad CI. N° 1737124 Beni. Posteriormente mediante Escritura Publica N° 075/2008 de fecha 21 de febrero de 2008, otorgada ante la Notaria de Fe Publica N° 8 del Distrito Judicial del Beni- Bolivia, a cargo del Dr. Juan Carlos Morales Abelque tienen todo el valor legal otorgado por los Arts. 1287 del Código Civil y 400 de su Pdto., Se suscribió entre las partes de la obligación, un contrato de Addendem de Sustitución de Representantes Legales e incorporación de Garantías Prendarias de Bienes Muebles sin desplazamiento, por la cual se sustituyen a los representantes legales de la Asociación deudora por los señores AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA con CI. N° 1734720 Be., PATRICIA VELA YOMEYE con CI. N° 4171731 Be. y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO con CI. N° 1727847 Be. en mérito al Poder N° 254/2008 y se adiciona la garantía prendaria consistente en: 1.2.3.4.5.6.7. Habiéndose constituido en depositarios voluntarios y gratuitos los garantes solidarios y mancomunados, quienes manifestaron su consentimiento El deudor LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM) representada legalmente por AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA con CI. N° 1734720 Be., PATRICIA VELA YOMEYE con CI. N° 4171731 Be. y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO con CI. N° 1727847 Beni, al no haber hecho efectivo el pago de la obligación en su respectivo vencimiento, se constituyó en mora de pleno derecho, haciéndose liquida y exigible la totalidad del monto adeudado, es decir, de la suma de Bs.- 284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 51/100 BOLIVIANOS) que corresponda a CAPITAL únicamente, de acuerdo a la liquidación provisional calculada al 08 de abril de 2013 que adjunto, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios; cuyo pago se persigue en el presente proceso. IV DEMANDA ACCION EJECUTIVA.En virtud a estos antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 486, 487 Inc. 1), 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil concordante con los Arts. 1.330 y 1.337 del Código de Comercio, deducimos ACCIÓN EJECUTIVA contra el deudor: LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM) representada legalmente por AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA con CI. N° 1734720 Be., PATRICIA VELA YOMEYE con CIN° 4171731 Be. y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO con CI. N° 1727847 Beni y sus fiadores, Garantes Personales, Mancomunados, Solidarios e Indivisibles: 1,- Ayala Melgar Verónica CI. N° 1818807 Beni.2. Barbery Arroyo Carlos Melquiades CI. N° 1727847 Beni. 3. Cambara Leaños Yolanda CLN°1729778 Beni. 4, Cayami Guardia Ángela CLN°5609105 Beni. 5. Chávez Diez de Melgar Ilse CI. N° 1922691 Beni. 6. Chávez Bejarano Nadine Nayeli CIN°7650269 Beni. 7. Franco Cortez María Esther CI. N° 1920471 Beni. 8. Franco Cortez María Sheila CI.N°1725162 Beni. 9. Gabriel de Alderete Prudencia CI. N° 2605336-La Paz. 10. Montenegro Melgar Eduardo CI. N°. 4191567 Beni. 11. Noe Ichu Eiglin CIN°.4197913 Beni. 12. Ramallo Torrez Soledad CI. N° 1737124 Beni. demandándoles el pago del capital adeudado de Bs.- 284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 511100 BOLIVIANOS), más intereses ordinarios y penales, gastos, costas, etc. y pido a usted dictar el correspondiente Auto de Intimación, demandado el pago a tercero día de los conceptos demandados, bajo apercibimiento de costas, simultáneamente se ordene el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, a cuyo efecto se libre el correspondiente mandamiento de embargo de los bienes dados en garantía y en definitiva se dicte sentencia declarando probada la demanda y ordenando el remate de los bienes embargados o que se embargaren para con su producto efectuar el pago de la deuda, intereses, gastos, etc. con costas. PROTESTAMOS RECONOCER JUSTOS Y LEGÍTIMOS PAGOS SI LOS HUBIEREN. Otrosí 1°.- Conforme a los apartados III y IV del Art. 491 del Pdto. Civil pido a Ud. librar mandamiento de embargo contra los bienes que pudieran reconocerse como propios de los demandados de manera especial los bienes inmuebles otorgados en garantía. Así como ordene se proceda a la inscripción en las Oficinas de Derechos Reales de la demanda y mandamiento de embargo, una vez ejecutado, debiendo librarse la ejecutorial respectiva. Otrosí 2°.- Generales de los demandados: Para efectos del Art.327 numeral 4) del Código Procesal Civil las generales de la parte demandada: a) El prestatario: LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM) representada legalmente por AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA con CI. N° 1734720 Be., PATRICIA VELA YOMEYE con CIN° 4171731 Be. y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO con CI. N° 1727847 Beni. Con domicilio especial en Calle Crisanto Valverde Zona El Palmar, sin que hasta la fecha se nos haya hecho conocer ningún cambio de domicilio. b) Garantes Solidarios, Mancomunados e Indivisibles: 1.- Ayala Melgar Verónica CI. N° 1818807 Beni.2. Barbery Arroyo Carlos Melquiades CI. N° 1727847 Beni. 3. Cambara Leaños Yolanda CI.N°1729778 Beni. 4. Cayami Guardia Ángela CI.N°5609105 Beni. 5. Chávez Diez de Melgar Ilse CI. N° 1922691 Beni. 6. Chávez Bejarano Nadine Nayeli CIN°7650269 Beni. 7. Franco Cortez María Esther CI. N° 1920471 Beni. 8. Franco Cortez María Sheila CI.N°1725162 Beni. 9. Gabriel de Alderete Prudencia CI. N° 2605336-La Paz. 10. Montenegro Melgar Eduardo CI. N°. 4191567 Beni. 11. Noe Ichu Eiglin CIN°.4197913 Beni. 12. Ramallo Torrez Soledad CI. N° 1737124 Beni. Con domicilio especial en Calle Crisanto Valverde Zona El Palmar, sin que hasta la fecha se nos haya hecho conocer ningún cambio de domicilio. Otrosí 3°.- Retención y Remisión de Fondos: Conforme a lo dispuesto por el Art. 504 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a su señoría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ésta instruya a los bancos y Cooperativas la RETENCION de los fondos que por cualquier concepto los demandados tengan acreditado a sus nombres, disponiéndose la REMISION de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial. Otrosí 4°.- Pruebas Pre constituidas: Se tenga como tales: 1. Testimonio de Poder N° 629/2012 revocatoria de Poder N° 477/2011 y Otorgamiento de nuevo poder especial, amplio y suficiente, otorgado ante Notario de Fe Publica de Primera Clase N° 007, del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, de fecha 29 de junio de 2012, inscrito en FUNDEMPRESA, con N° de Registro 13914 libro N° 13, de fecha 06 de julio de 2012. 2. Escritura Pública N° 2516/2007 de fecha 27 de junio de 2007, labrada ante Notario de Fe Publica de Primera Clase N° 007, del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, se celebra un contrato de Prestación de servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP, entre el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M -BDP SAM- BANCO DE SEGUNDO PISO Y EL FONDO Financiero privado PRODEM S.A. por la cual esta institución financiera de Primer Piso, en calidad de apoderado del BDP S.A.M. administra la cartera de créditos del Fideicomiso FDP. 3. Escritura Publica N° 352/2007 de fecha 22 de noviembre de 2007, labrada ante Notario de Fe Publica de Primera Clase N° 6, del Distrito Judicial del Beni-Bolivia, a cargo del Dr. Orlando R. Melgarejo Vargas. Protocolización, de contrato de préstamo de dinero o mutuo para persona jurídica del Fideicomiso para el Desarrollo FDP, que suscribe los representantes del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. y LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM). 4. Escritura Pública N° 75/2008 de fecha 21 de febrero de 2008, labrada ante Notario de Fe Publica de Primera Clase N° 6, del Distrito Judicial del Beni-Bolivia, a cargo del Dr. Orlando R. Melgarejo Vargas., de sustitución de representantes legales e

11 incorporación de garantías prendarias de bienes muebles sin desplazamiento. 5. Papeleta de Desembolso de Crédito. 6. Plan de cuotas del cliente 7. Liquidación del crédito. Otrosí 5°.- Desglose: Dictado el Auto de Intimación de Pago, solicitamos a su Autoridad ordenar que por Secretaría del Juzgado el desglose de la documentación aparejada a la presente demanda. Otrosí 6°.- Anotación Preventiva.- En cumplimiento con el art. 1552-2 del Código Civil, trabados los embargos sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado o sus fiadores solidarios, se ordene al juez Registrador de Derechos Reales y/o Unidad Operativa de Transito del Departamento, proceda a las correspondientes anotaciones preventivas de los bienes que se embargaren, debiendo por secretada de su juzgado extendérsenos el correspondiente testimonio. Otrosí 7°.- Honorarios Profesionales.- El abogado que suscribe la presente demanda, se atiene a la Iguala profesional suscrita con la Entidad ejecutante. Otrosí 8°.- Domicilio: Señalo domicilio procesal, sobre la calle Manuel Limpias N° 89, entre Calle Cochabamba y Plaza Principal de esta ciudad. Santísima Trinidad, 26 de abril de 2013 Trinidad 12 de junio de 2013 VISTOS: demanda que antecede y documental que acompaña y por la vía ejecutiva documento base de la acción, de préstamo de dinero que consta en documento público, en base a los documentos que acompaña con memorial de demanda, se reconoce la personería de los demandantes BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.- BDP. SAM, BANCO DE SEGUNDO PISO, representado legalmente por NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS y SERGIO DELGADILLO URQUIDI. a quien se le reconoce personería en virtud al Testimonio de Poder Notarial N° 629/2012, presentando en original la Escritura Publica N° 2516/2017, acredita la celebración de un contrato de prestación de servicios y administración por otro lado acredita que por Escritura Publica N° 352/2007 de 22 de noviembre de 2007 y Recuperación de cartera y mandato de Fideicomiso otorgo un prestamos de dinero a la LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representada legalmente por AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA, PATRICIA VELA YOMEYE, y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO, documental que en realidad contiene una obligación préstamo de dinero, con la obligación pura y simple de pagar, por lo que constituye un documento con la fe probatoria reconocida por el art. 487 -1) del CPC y Arts. 1287 del Código Civil verificada la competencia del Juzgador en base a la materia y cuantía, la naturaleza de la obligación, la personería del demandante, por lo que se reconoce su personería en su calidad de acreedor; quien demanda en contra de su deudor LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representada legalmente AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA, PATRICIA VELA YOMEYE, y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO, por lo que corresponde verificar la fuerza ejecutiva del documento de fs. 9 a 17, que es un documento público N° 352/2007 lo que es totalmente valido, la exigibilidad de la obligación el plazo vencido, requisitos exigidos para hacer viable la intimación de pago, conforme a los dispuesto por los Arts. 486, 487num.1) del Cdg. de Pdto Civil, dicho documento tiene la fe probatoria reconocida por el art. 1287 del Código Civil, cumple con lo exigido por el art. 491 del Cdg. de Pdto Civil. Es decir se trata de una obligación pura y simple la misma puede ser exigida por la parte que cumplió la obligación constando la entrega de la cosa, en este caso en el título, para el cobro de la obligación, procede acudir ante la via ejecutiva, existiendo la constancia una obligación faltante que es la entrega de dinero. POR TANTO. Se ordena la citación y emplazamiento de los obligados LA ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representado legalmente por AMERICA FERNANDA CESPEDES VACA, PATRICIA VELA YOMEYE, y CARLOS MELQUIADES BARBERY ARROYO, para que dentro de tercero día de su legal citación de la demanda y presente auto intimatorio de pago, cancele, a su acreedor ejecutante la suma de Bs.- 284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 51/100 BOLIVIANOS), o si equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial al momento de pago, bajo apercibimiento de pago de costas emergentes de la acción, intereses contractuales que se computaran en ejecución de sentencia, desde el día de la mora, montos que se estimaran en ejecución de sentencia, todo en aplicación del art. 491 del Cdgo. de Pdto Civil, modificado por el art. 29 de la Ley de Abreviación procesal Civil, líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes propios de las personas ejecutados y provisión ejecutorial de la demanda y auto de intimación de pago, para correspondiente inscripción en Derechos Reales sobre los bienes de propiedad de los ejecutados. Providenciando la demanda: Al otrosí 1.- Líbrese los mandamiento impetrados Al otrosí 2.- Cite funcionario, tanto los representantes demandados como los garantes solidarios mancomunados. Ayala Melgar Verónica, Barbery Arroyo Carlos Melquiades Cambara Leaños Yolanda, Cayami Guardia Ángela, Chávez Diez de Melgar Ilse, Chávez Bejarano Nadine Nayeli, Franco Cortez María Esther, Franco Cortez María Sheila, Gabriel de Alderete Prudencia, Montenegro Melgar Eduardo, Noe Ichu Eiglin, Ramallo Torrez Soledad. Sea en domicilio real cuya información deberá recabar al ejecutante, no siendo legal ni constitucional la citación en domicilio contractual, menos la renuncia al domicilio. Al otrosí 3.- Se dispone la retención de fondos de los ejecutados, en la Institución del sistema financiero nacional, a sus efectos oficie a la ASFI.. Al otrosí 4.- Se admite la literal ofrecida… Al otrosí 5.- Por Secretaría como se pide, con excepción del título, es decir, la Escritura Publica N° 352/2007… Al otrosí 6.- Se dispone la anotación preventiva en DDRR sobre los bienes propios de los deudores, libre Comisión Ejecutorial. A las entidades mencionadas… Al otrosí 7.- Presente… Al otrosí 8.- Señalado. Regístrese. SENTENCIA N°.15512017 SENTENCIA DE PROCESO EJECUTIVO Pronunciada por el juzgado Publico en lo Civil y Comercial 3° de la Capital Trinidad-Beni, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, dentro del proceso Ejecutivo seguido por BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. BDP S.A.M-BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de FIDUCIARIO PARA EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP. Representado por ARTURO MARTIN PERALTA DE LA QUINTANA Y VIVIANA GUZMAN GUZMAN Y ORLANDO LIMACHI CUSI, en virtud al Testimonio de Poder N°. 1198/2015 que cursa a fs. 165 a 175 de obrados, asistido por la Dra. Yaskara Cuellar Roca en calidad de abogada, con domicilio en esta Ciudad, Calle Manuel Limpias N° 34 de la ciudad de Trinidad, demanda dirigida en contra de la ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representada por América Fernanda Céspedes Vaca, Carlos Melquiades Barbery Arroyo y Patricia Vela Yomeme, así como los fiadores y garantes: Barbery Arroyo Carlos, Cambara Leaños Yolanda, Cayami Guardia Ángela, Chávez Diez de Melgar Ilse, Chávez Bejarano Nadine, Montenegro Melgar Eduardo, Noe Ichu Eiglin, Ramallo Torrez Soledad, con domicilio señalado en la demanda. VISTOS I.- BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. BDP S.A.M-BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de FIDUCIARIO PARA EL FIDEICOMISO PAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP. Representado por ARTURO MARTIN PERALTA DE LA QUINTANA Y VIVIANA GUZMAN GUZMAN Y ORLANDO LIMACHI CUSI, en virtud al Testimonio de Poder N° 1198/2015 anteriores apoderados, en base a la existencia de las escrituras de Préstamo de Dinero, N°.352/2007 de 22 de noviembre de 2007 de fs. 7 a 14 bajo la modalidad préstamo de dinero y constitución de garantías, demanda por la vía ejecutiva, solicitando se dicte Auto Intimatorio de Pago y en definitiva sentencia, ordenando embargo y remate de los bienes propios del ejecutado, para el pago de la obligación más intereses y costas judiciales estimados en las suma de Bs.284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 51/100 BOLIVIANOS). Que la PARTE demandad y ejecutada, es citada personalmente los mismos que han opuesto excepciones, habiéndose convocado a conciliación, la misma que se suspendió por inconcurrencia de las parte, conforme consta en acta de fs. 232 por lo que en la Litis corresponde ingresar al fondo. II. La codemandada YOLANDA CAMBARA LEAÑOS, opone excepción de prescripción a fs. 203 indicando que la obligación esta prescrita por inacción del ejecutante, que hasta la formalización de la demanda transcurrieron más de 5 años y 29 días. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS En virtud a la documentación adjunta y demanda interpuesta, se llega a probar lo siguiente: a).- Por las documentales de Fs. 7 a14, se prueba la existencia de una escritura pública préstamo de dinero y constitución de garantías hipotecarias. En base al cual se adeuda a la institución acreedora la suma de Bs. 284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 51/100 BOLIVIANOS). b).- por las misma documentales de referencia anterior, se constata, además de la suma liquida y exigible, el plazo vencido en el cumplimiento de la obligación, en virtud a las clausulas, décima tercera y decima cuarta y quinta de la escritura pública de préstamo de dinero y constitución de Garantías en la cláusula decima sexta. SOBRE EL FONDO DE LA ACCION: (Subsunción). Habiéndose cumplido con los presupuestos procesales descritos en los puntos aprobados y exigidos por los Art. 486 del Cod. De Pdto. Civil, tratándose el título que contiene la obligación de realizar un pago, un documento público, contemplado por el Art. 487 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los requisitos de haberse interpuesto la acción ante juez competente (en razón de la materia y la cuantía), la personería de las partes, conforme a lo demostrado en el hecho probado b) y el plazo vencido, además de tratarse de suma liquida y exigible, por lo que corresponde acoger favorablemente la pretensión material de la parte Ejecutante, efectivizando la misma. Sobre la prescripción, tenemos que efectivamente la obligación fuera suscrita el 22 de noviembre de 2007, sin embargo el préstamo ha sido otorgado a un plazo de 60 meses, es decir cinco años, esto es que suscrita la escritura el veintidós de noviembre de dos mil siete, vence el periodo prescriptivo cinco años más, hasta el veintidós de noviembre de 2013, según cargo de fs. 72, el periodo prescriptivo no ha transcurrido conforme lo indica el Art. 1493 del C.C. Art. 1493.- (COMIENZO DE LA PRESCRIPCION). La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. POR TANTO El suscrito Juez, falla declarando PROBADA la demanda Ejecutiva interpuesta por el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. BDP S.A.M- BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de FIDUCIARIO PARA EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP. Representado por ARTURO MARTIN PERALTA DE LA QUINTANA Y VIVIANA GUZMAN GUZMAN Y ORLANDO LIMACHI CUSI, en virtud al Testimonio de Poder N° 1198/2015 en contra de la ASOCIACION MULTIPLE DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANA (AMMPEM), representada por América Fernanda Céspedes Vaca, Carlos Melquiades Barbery Arroyo y Patricia Vela Yomeme, asi como los fiadores y garantes: Barbery Arroyo Carlos, Cambara Leaños Yolanda, Cayami Guardia Ángela, Chávez Diez de Melgar Ilse, Chávez Bejarano Nadine, Franco Cortez Sheila, Gabriel Pairumani Prudencia, Montenegro Melgar Eduardo, Noe Ichu Eiglin, Ramallo Torrez Soledad, por el cobro de Bs. . 284.326,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 51/100 BOLIVIANOS). Más intereses, daños y perjuicios, se ordena proseguir la acción, hasta el al transe de la subasta y remate de los bienes embargados y por embargarse, hasta cubrir el monto total de la obligación, IMPROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, interpuesta por la con demandada Yolanda Cambara Leaños. Con costas. Regístrese. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los Seis días días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho.Por Oren del Sr. Juez: NOTA: El presente Edicto se colocó en el tablero judicial de este despacho en su fecha.- conste.


SOLICITADA

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Jueves, 19 de abril de 2018

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MARTILLERO: 2do. SEÑALAMIENTO:

EDICTOS

AVISO DE REMATE

"EJECUTIVO" (POR COBRO DE DINERO 24.267.71 Bs). BANCO PYME ECOFUTURO S.A. ALVARO ROMAN IHITA Y ROSMERY SUAREZ LA TORRE Y DAGIR VASQUEZ PIMENTEL Notario de fe pública No 09 Dra. Karell Ávila Rodriguez, ubicada en la calle Cochabamba entre Félix Pinto y Félix Sattori. Con la Rebaja del 20% de la base Señalada, A. 20 de Marzo de 2018 VISTOS: Al fin impetrado y, verificando que corresponde el 2do remate, los datos del proceso, la solicitud, que antecede y en aplicación de los arts. 419 Y 422 del Código Procesal Civil, se aprueban los avalúos y se señala audiencia pública de segunda subasta y remate al mejor postor de los bienes embargados, rebajados en el 20% del valor de la base, consistente en: Inmueble urbano calle Rurrenabaque, código catastral No 3-47-17 ubicado en la ciudad de Guayaramerin provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con una superficie de 468.75 m2 que se encuentra registrado a nombre de ROSMERY SUAREZ LATORRE por el Banco PYME S.A registrado bajo la matricula No 8.02.1.01.0000514 cuyo valor de la base ha sido fijado en la suma de Bs. 1.103.091,00 (UN MILLON CIENTO TRES MIL NOVENTA UNO 00/100 BOLIVIANOS Avalúos que se encuentran aprobados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 419.1 del C.P.C. por no haber merecido objeción alguna de parte, en consecuencia la base del remate, Con las características que constan en LOS avalúos con el 20 % de la rebaja de la suma anotada como valor de la base. Los interesados en postular, deberán depositar el 20% del valor de la base señalada conforme lo determina el art. 422 del Código Procesal Civil, en efectivo o cheque bancario, girado a la orden del Órgano Judicial, o mediante depósito judicial, en la ventanilla de depósitos judiciales, previa obtención del formulario en la secretaría del juzgado citado. A sus efectos se designa como martillero al notario de fe pública. No 09 de la Dra. Karell Ávila Rodriguez. Fijándose audiencia para la celebración del 2do acto de remate, para el día 27 de Abril del año 2018 a Hrs. 15:30 Líbrese el correspondiente aviso de remate, el mismo que deberá publicarse en un diario de circulación nacional, La Palabra del Beni o "Contacto" alternativamente, que circulan de manera cotidiana en todo el departamento del Beni, las que se realizarán por una vez con una anticipación no menor de cinco días a la subasta, invitando a los interesados a recabar informaciones sobre los bienes a ser subastados. Se dispone la notificación de todos los acreedores que figuran en el folio real, en sus calidades de beneficiarios de anotaciones preventivas en la matricula computarizada de DDRR, para que eventualmente hagan valer sus derechos, así como al ejecutante y ejecutado. Notifíquese con anterioridad al martillero designado y remítase oportunamente el expediente para el verificativo del remate. Regístrese. Trinidad 22 de Marzo de 2018 Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero judicial de este despacho, en la fecha Indicada.

AVISO DE REMATE

EL DR. ROBERTO ISMEL NACIF SUÁREZ. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN.Hace Saber:- Que, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Banco Ganadero S.A. Contra José Darío Yorimoto S.A. y otros mediante Auto Interlocutorio No 138/2018-NCPC de fecha 21 de Marzo de 2018, cursante a Fs. 458 y vlta. se ha señalado fecha y hora de remate, al mejor postor de los siguientes inmuebles: 1). Departamento No 303, Piso 300 del Condominio "PLAZA LIBERTAD, ubicado en la Zona Central, Calle Libertad esquina Calle Cañada Strongest, U.V. 14, Manzana 12, en Santa Cruz de la Sierra, cuyo Código Catastral es el No 005065025000300303, con un área privada construida de 220,00 metros cuadrados (equivalente al 2,91% del total de área privada construida) y una superficie de área común de 103,12 metros cuadrados, haciendo una superficie total de 323,12 metros cuadrados, y una fracción ideal de 96,80 metros cuadrados, más adicionales (galería, áreas comunes, churrasquera y piso del patio), perteneciente a José Darío Yorimoto Aramayo y Jessica Velasco Añez, registrado en Derechos Reales de Santa Cruz bajo la Matrícula No 7.01.1.99.0053748, Asiento A-3, en fecha 26 de mayo del 2009, con un valor que alcanza a la suma de Ciento Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta 44/100 Dólares Norteamericanos ($us. 186.630,44); más el Estacionamiento No 49, Subsuelo del Condominio "PLAZA LIBERTAD", ubicado en la Zona Central, Calle Libertad esquina Calle Cañada Strongest, U.V. 14, Manzana 12, en Santa Cruz de la Sierra, cuyo Código Catastral es el No 005065025000101049, con una superficie construida de 18,00 metros cuadrados, perteneciente a José Darío Yorimoto Aramayo y Jessica Velasco Añez, registrado en Derechos Reales de Santa Cruz bajo la Matrícula No 7.01.1.99.0053904, Asiento A-3, en fecha 26 de mayo del 2009, con un valor que alcanza a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares Norteamericanos ($us. 8.400,00); más el Estacionamiento No. 51, Subsuelo del Condominio "PLAZA LIBERTAD", ubicado en la Zona Central, Calle Libertad esquina Calle Cañada Strongest, U.V. 14, Manzana 12, en Santa Cruz de la Sierra, cuyo Código Catastral es el No 005065025000101051, con una superficie construida de 18,00 metros cuadrados, perteneciente a José Darío Yorimoto Aramayo y Jessica Velasco Añez, registrado en Derechos Reales de Santa Cruz bajo la Matrícula No 7.01.1.99.0053906, Asiento A-3, en fecha 26 de mayo del 2009, con un valor que alcanza a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos 00/100 Dólares Norteamericanos ($us. 8.400,00), sumados los tres bienes, se tiene como base para la subasta en conjunto de los tres, la suma de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA 44/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 203.430,44).2.- Inmueble urbano ubicado en la Av. Guapay o Canal Cotoca, Calle Mores (antes Calle R6-05), Zona Noreste, U.V. 20, Manzana 21, en Santa Cruz de la Sierra, cuyo Código Catastral es 008061004, con una extensión superficial de 724,00 metros cuadrados, perteneciente a María Esther Yorimoto Becerra, registrado en Derechos Reales de Santa Cruz a Fs. 436, Partida No 436 del Libro de Propiedades de la Capital, en fecha 02 de mayo de 1980, hoy Matrícula No 7.01.1.99.0017878, Asiento A-1., del 02 de mayo de 1980, sobre de su Avalúo que alcanza a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 96/ 100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 273.345,96) Se señala audiencia de subasta para el día Miércoles 25 de Abril del 2018 a Hrs. 10:00 A.m. Para su Adjudicación en forma conjunta o separada. El Remate.- Se efectuara sobre la base del Avalúo de Fs. 319- 356 los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr. Notario, a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 1°, antes o a la hora del remate, y se apersonarán a la Notario de Fe Pública No 2 a cargo de la Dra. ISOLDE HEINRICH BALCAZAR Ubicada en la Cochabamba N° 136 diagonal Iglesia de los Mormones ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 27 de marzo de 2018.

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AVISOS / EDICTOS

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COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.

C-27-03/INDEF.

EDICTO JUDICIAL

DR. WILLY ALEJANDRO VARGAS SUÁREZ, PRESIDENTE Y DR. OMAR PEREIRA ENCINAS JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL II DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE TRINIDAD. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- A los Acusados Hilmar Vásquez Montaño y Manuel Shaw Paniagua dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público, y AASANA Beni por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de la Función Pública, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica para hacerles conocer que se ha dictada el presente Auto, el cual se transcribe para conocimiento de los Acusados. Lleva sello del Tribunal Segundo de Sentencia — Trinidad- Beni Bolivia Trinidad, 08 de Junio de 2017: VISTOS: Las acusaciones fiscal y particular de AASANA-Beni, las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas y presentadas, el informe que antecede, los datos del proceso; y, En cumplimiento a lo dispuesto por la parte in fine del art. 340 del C.P.P. modificado por la ley N° 586, se dispone la sustanciación del juicio oral, público, contradictorio y continuado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el acusador particular AASANA-Beni en contra de Pedro José Tellería Ferreira, Jorge Valentín Pereira Parada, Juan Carlos Claure Velasco, Fernando Mendoza Rodríguez, Hilmar Vásquez Montaño y Manuel Saw Paniagua por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados en los arts. 144, 146, 150, 221 y 224 del Código Penal modificados por la ley N° 586, respectivamente. En atención a la recargada agenda de audiencias de juicios y cautelares señaladas con anterioridad en este despacho y la disponibilidad de espacio para el juicio, con la facultad conferida por la parte in fine del art. 130 del precitado adjetivo penal, se señala audiencia de juicio a efectuarse en el Salón del Tribunal Segundo de Sentencia, el día martes 22 de Agosto de 2.017, a horas 08:30 a.m.; al efecto, notifíquese a los sujetos procesales. Se les advierte a las partes que dentro del plazo de tres días de notificadas con la presente resolución, deben de hacer conocer a este despacho la ubicación exacta de los domicilios reales de sus testigos propuestos para que se disponga su notificación con el señalamiento de la audiencia de juicio, en caso de no hacerlo correrán con la carga de recabar los comparendos de Secretaría, notificarlos y presentarlos al juicio. REGÍSTRESE.- Fdo. y sellado.- Dres. Willy Alejandro Vargas Suárez y Omar Pereira Encinas — Jueces del Tribunal II de Sentencia de la Capital……Ante Mí. Fdo. y sellado: Lic. Gisele Aguilera Carranza- Secretaria-AbogadaTribunal de Sentencia II de Sentencia de la Capital……… Es todo cuanto se hace saber a los acusados Hilmar Vásquez Montaño y Manuel Shaw Paniagua para los fines de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Veintitrés días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete años.

AVISO EXTRAVIO DE DOCUMENTACION RUAT Se hace conocer al Público en General el extravió de toda la documentación como ser RUAT, Certificado de Registro de Propiedad de la Motocicleta, datos del vehículo: clase: Motocicleta, marca: Serna, Color: Negro, Modelo: 2015 con número de placa de Control: 3720 SNR, perteneciente a la Señora: GABRIELA SALINAS MARTINEZ DE YRIGOYEN. C-19-21/04


EDICTOS

Jueves, 19 de abril de 2018

AVISO DE REMATE

EL DR. RICARDO ILLANES SAAVEDRA JUEZ PUBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. HACE SABER.- A todos los interesados del remate a realizar dentro de los procesos Ejecutivos seguidos por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado legalmente por JULIO CESAR DOMINGUEZ AÑEZ Y MARIA DEL PILAR VANESSA CAMBERO HERRERA contra los señores MABEL MOSQUERA Vda. de SILES; Asiento B-2 y ARIEL SILES MOSQUERA Asiento B-1 de la matrícula Nº 8.02.1.01.0006835, se ha señalado SEGUNDA audiencia Pública de Subasta y Remate para el día MIERCOLES 09 de mayo de 2018 — a horas 10:00 a.m. A llevarse a cabo en la Notaria de Fe Pública Nº 5, y debiendo realizarse las publicaciones por una sola vez con intervalo de cinco días de la publicación a la fecha del remate es decir sea por medio de circulación nacional prensa, radio difusoras o medio televisivo, de conformidad al Art. 422 del NCPC. SOBRE EL 80% DE LA BASE APROBADA. Conforme previene el art. 1479 parágrafo I) de código civil; la publicación tiene también carácter de citación a posibles acreedores que tengan constituida legalmente sus acreencias sobre el inmueble objeto del remate. Subasta que se hará ante la martillera designada para éste acto a la notaria de Fe Pública Nº 5 a cargo de la Dra. Adela Isabel Pérez Roca de esta ciudad de Riberalta al mejor postor sobre el 80 % de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 38/100 DOLARES A MERICANOS ($us. 38.514,38-) que corresponde a la base del importe del avalúo Comercial de fs. 65 a fs. 71 de obrados; inmueble de propiedad de la Ejecutada MABEL MOSQUERA VDA. DE SILES ubicado en la urbanización Cuernavaca Barrio Pueblo, en el manzano Nº 213, lote Nº 687, en la Zona "C" antes (Z-C), colindando al norte con Pastor Noza; al Sur con calle sin nominar; Al este con la propiedad de Luis Beyuma y al Oeste con calle Benavides; inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 8.02.1.01.0006835 Todos los interesados deberán depositar antes o en el acto de la subasta y remate el 20% de la base a la cuenta Nº 18807799 del Banco Unión S.A. a nombre del consejo de la magistratura, conforme lo determina el art. 420-1 del nuevo código procesal civil Ley Nº 439. Es todo en cuanto se hace conocer para fines consiguientes de ley. Riberalta 11 de abril del 2018 Fdo. y Sellado Dr. Ricardo Illanes Saavedra.- JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA 2D0 — Riberalta - Beni.

PROCESO: EJECUTANTE: EJECUTADO: MARTILLERO: 1ER. SEÑALAMIENTO:

AVISO DE REMATE

"EJECUTIVO" BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. NELVA NILACA EGUEZ Y OTROS Notario de fe pública Nº 9 Dra. Karell Ávila Rodríguez, Ubicada en la Calle Cochabamba ENTRE Félix Pinto y Félix Sattori. Remate que se realizará sobre la base de los avalúos señalados. A, 04 de abril de 2018 VISTOS: Se señala audiencia pública de remate y subasta al mejor postor del bien embargado, para el día Viernes, 18 de mayo del 2018 a horas 10:30 am, consistente en el siguiente bien: 1. El inmueble ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Manzana I, Bloque C, Barrio 20 de Agosto, Nº 6, sobre la calle 24, con una superficie de 375.00.- Mts.2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.01.1.01.0017887, con las características mencionadas en el expediente, sobre la base de sus avalúos, del valor de la base fijada en la suma de $us. 11.503.93.- (ONCE MIL QUINIENTOS TRES 93/100 DOLARES AMERICANOS). Remate que se realizará sobre la base de los avalúos señalados que fijan el valor de la base en la suma citada. Los interesados en postular deberán depositar el 20% de la base señalada en efectivo o cheque Bancario, girado a la orden de DEPOSITOS JUDICIALES, del Órgano Judicial y con conocimiento de la Juez Público Civil y Comercial Segundo o mediante depósito judicial en el mismo juzgado. A sus efectos se designa como martillero a la Notaria de Fe Publica No 09 de la Dra. Karell Ávila Rodríguez, ubicada en la Calle Cochabamba entre Félix Pinto y Félix Sattori. Ciudad de La Santísima Trinidad 16 de abril de 2018 Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero Judicial de este despacho, en la fecha indicada.Firmado y Sellado Dr. Edwin Rubén Choque Flores.- SECRETARIO - ABOGADO —JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. CAPITAL — TRINIDAD BENI - BOLIVIA. Sellado JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. - TRINIDAD — BENI - BOLIVIA

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Contacto rtivo

EDICTOS Jueves, 19 de abril de 2018

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Depo

Challenger de Sarasota

Contacto Trinidad El tenista beniano, Hugo Dellien Velasco que viene participando en el challenger de tenis en la ciudad de Sarasota, Estado Unidos, ha clasificado paras jugar cuartos de final este jueves, tanto en singles como en dobles. Luego de una excelente participación en la Copa Davis en la ciudad de Trinidad, donde encabezó el equipo Bolivia ganó 5 a 0 a Puerto Rico, manteniendo al país en el grupo II, participa en el primer torneo de cuatro que jugará

Dellien continúa por la senda del triunfo en los Estados Unidos. Este miércoles derrotó a Michael Mmoh de los Estados Unidos, en singles por el marcador de 6/3 y 6/3, en 1 hora, 15 minutos y 18 segundos. En dobles, haciendo pareja con el uruguayo Martín Cuevas, derrotaron a Miomir Kecmanovic y Blas Rola, por el marcador de 6/3 y 6/3, en un tiempo de 56 minutos y 40 segundos. El ‘Tigre de Mojos’, Hugo Dellien, necesita seguir sumando puntos para llegar de la mejor manera al Grand Slam de Francia en el mes de mayo.

Hugo Dellien Velasco, con buena campa en los Estados Unidos. Foto Internet

ADO-Beni

Juega semifinales este sábado

Contacto Trinidad La Asociación Deportiva Obrera del Beni (ADO-Beni), juega la fase semifinal este sábado en la cancha de la zona 27 de Mayo, donde los equipos que conforman las categorías A, B y C, así como los que juegan la Copa Consuelo, buscarán su pase para luchar por el título del campeonato. Osvaldo Zampiery, presidente de la ADO-Beni, dijo que luego de haber tenido un percance por el mal tiempo del viernes pasado, se jugarán los partidos suspendidos. Zampiery manifestó que se ha pro-

Imprebeni buscará su pase a la final de la Copa Consuelo. Foto ADO-Beni

gramado esta fecha en la cancha 27 de Mayo, para evitar cualquier contratiempo por mal tiempo. El presidente pidió a los delegados y presidentes de los diferentes clubes en disputa, que tomen sus recaudos y no olviden llevar consigo toda su documentación en regla, para evitarse cualquier sorpresa desagradable. Estos son los partidos que se jugarán este sábado desde las 09:00 de la mañana, dos de la categoría A, dos de la B, dos de la C y dos ´por la Copa Consuelo y uno por el repechaje, el último de la tarde: 9:00 Loma Suárez Vs. San Antonio Obrero 10:05 San Vicente Obrero Vs. Frat. Los Soltau 11:10 Lavandería M y C Vs. Juventud Unida 12:15 Poison FC Vs. El Chaparral 13:20 Atl. Niño de Praga Vs. Fraternidad Los Soltau 14:25 UAB Obrero Vs. Haciendo López 15:30 Const. Dicanac Vs. Radio Móvil El Cacique 16:35 Imprebeni Vs. Ladrilleros 19 de Marzo 17:45 Municipal FC Vs. Puerto Almacén

Libertadores

The Strongest tropezó en La Paz

DIEZ La Paz The Strongest tuvo un paso en falso y perdió ante Atlético Tucumán en el Hernando Siles, de La Paz, por 1-2, por la tercera fecha del grupo C, de la Copa Libertadores. Los paceños no pudieron superar a un aguerrido equipo argentino y quedó en el fondo de la tabla, con solo tres unidades. Los atigrados, que dirige el venezolano César Farías, no pudieron superar a un sólido conjunto argentino, dirigido por Zielinski, que trató de aguantar en su campo para luego hacer daño en el contragolpe. El primer tanto fue de los tucumanos, a los 12 minutos. Nicolás Romat recuperó un balón desde unos 30 metros de distancia al arco de José Peñarrieta y sacó un derechazo que se metió casi en el ángulo del portero atigrado que se vio sorprendido y no pudo hacer nada para evitar el 0-1. El empate llegó a los 38’, por medio de Edis Ibargüen, que con fortuna empujó el balón con la espalda tras un pase de cabeza de Fernando Marteli, luego de un tiro de esquina. En la segunda parte, The Strongest presionó y buscó por todos los medios, pero no fue efectivo y además se encontró con la buena actuación del arquero Augusto Batalla, que se convirtió en la figura del encuentro.

A los 75’, un pase largo desde la defensa de Tucumán sin mucho peligro al campo del Tigre terminó con el 1-2. Gabriel Valverde despejó mal y el balón le quedó servido a Fabio Álvarez que anticipó a Peñarrieta y colocó el balón por encima del arquero, el balón pegó en el travesaño y en el rebote le quedó a disposición de Javier Toledo que anotó de cabeza. El partido terminó con todo el Tigre sobre el arco de Batalla, que fue una muralla y logró que su equipo se vaya con las primeras tres unidades en esta Copa Libertadores. The Strongest lleva disputado tres partidos. Venció (1-0) a Peñarol, en La Paz, luego perdió ante Libertad por 3-0, en Asunción, y anoche volvió a caer, pero esta vez en casa.

Marvin Bejarano ante un rival. Foto Agencia ADID


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