Diario Contacto, 27 de marzo de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES

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DE MARZO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2328 - 20 PÁGINAS

46-33000 La unidad educativa nominada ‘Arturo Chávez Perales’ demandó una inversión que supera los Bs8,6 millones.

Villa Magdalena ahora cuenta con moderna infraestructura El presidente Evo Morales junto al gobernador del Beni, Alex Ferrier, entregó este martes una moderna infraestructura a la unidad educativa “Arturo Chávez Perales”, en Villa Magdalena del municipio de Trinidad. Es una de las cinco que construye el Pág. 07 Gobierno nacional. TRINIDAD

Caminos en mal estado: enviarán carta a Evo Morales La ‘Gran Reunión de Comités Cívicos y Transportistas de las Provincias Iténez y Mamoré’, en San Ramón, dio un plazo de 30 días para la atención a su demanda. Foto Tony Salvatierra Pág. 09

Puerto Teresa anegado hace más de dos meses, Añez El anegamiento es producto de la mala planificación y colocación de alcantarillas, dado que el agua no puede circular por el sector, denunció la legisladora. Pág. 08

Operativo ‘Curichal’: secuestran 210 paquetes de cocaína en Iténez El operativo fue ejecutado el pasado 22 de marzo, por inmediaciones de la laguna San José. Según el director nacional de la Felcn, Cnl. Maximiliano Dávila Pérez, el total de droga pesa 221.140 gramos y tiene Pág. 09 un valor aproximado de $us2.211.400 en el exterior. Foto Contacto PAÍS

PAÍS

Según Huarachi, el porcentaje de este año debe ser mayor al aprobado en 2018, es decir, más de 5,5% al haber básico y 3% al mínimo nacional. Pág. 05

La delegación europea, que trabajó entre el 18 y 22 de marzo, estaba conformada por Nita Tennila, Eva Coria, Piotr Zych y como jefe de la misión, Hannu Takkula. Pág. 06

COB rechaza 2% de incremento salarial propuesto por privados

Comisión llegó a Bolivia para auditar programa antidroga


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OPINIÓN

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Miércoles, 27 de marzo de 2019

Sin miedo a nada Víctor Corcoba*

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econozco que me entusiasman aquellas gentes que viven con los ojos abiertos al mundo, abrazados a los más débiles, dispuestos siempre al encuentro, tanto de las personas entre sí como de éstas con la naturaleza, para poder sumar hábitos diversos, desde la consideración por las diferencias y la estima permanente. No siempre depende de nosotros ser como somos; son muchas las influencias externas, pero invariablemente está en nuestras manos reflexionar, sentirnos autónomos, hacer respetar nuestra identidad humana, nuestros modales, nuestra manera de vivir y actuar en suma. Ya está bien de dejarnos adoctrinar por ese cúmulo de redes sociales que se usa como una plataforma para la intolerancia, o entrar en sintonía con discursos mezquinos, que nos dejan sin nervio y sin verbo, porque su abecedario es un auténtico reguero de pólvora. Aun así, no podemos caminar a merced del miedo, hemos de ser ciudadanos de valor y de valentía, dispuestos siempre a imprimir coraje allá donde hay desolación, sin recelo alguno a desarrollar nuestra libertad interna, como puede ser la de pensamiento. Pensar ante todo es un deber y también una responsabilidad de cada cual consigo mismo. Pobre sociedad aquella que no medita, que no sabe innovar, difícilmente puede avanzar abriéndose a la vida, queriéndose y entusiasmándose sus moradores. Tampoco podemos subordinarnos a la desconfianza entre análogos, y continuar haciendo ruta sobre el camino de las lamentaciones. Lo importante es rehacerse, ganar fortaleza y no tener pánico a las sorpresas. Quizás tengamos que tener una actitud prudente, pero jamás el temor puede anularnos. Sé que la batalla no es fácil, máxime cuando vemos que tenemos una economía insensible, que discrimina, que deja a muchos seres humanos sin oportunidades para realizarse y, lo que es peor, sin esperanza alguna, puesto que ningún líder o institución sintoniza con sus problemas. Ante esta bochornosa situación, es lógico y normal que se apodere de buena parte de la colectividad el desaliento. Hoy las palabras por sí mismas no son suficientes, se requiere actuaciones concretas e incluyentes, que nos insten a devolver a la ciudadanía el anhelo por vivir, más allá de las incertidumbres

y de los pesares, ya que el desasosiego nos enferma y la falta de empuje también nos lastima. Por consiguiente, la marca global más vendida hoy en día no puede ser la angustia del caminante, sino el gozo por caminar y hacerlo como el aire más puro, que es lo que realmente nos ayuda a no caer en un paseo superficial y de divertimento irrespetuoso. Al fin y al cabo, lo fundamental es perder el miedo a fracasar, o el borrar de la memoria pasar por la vida concibiendo el sufrimiento que produce la espera de un mal al que no merece la pena prestarle atención. Las cosas que han de producirse llegan porque sí, y a lo mejor uno ya tampoco es el que era cuando nos sobrevienen. En demasiadas ocasiones, olvidamos que uno necesita recrearse, pero también crecer moralmente sin agobio. Lo que sucede es que este progreso actual, vertido en manos equivocadas, en nada contribuye al crecimiento del ser interior, convirtiéndose los avances en una verdadera amenaza, o si quieren de retroceso de la especie, tanto para el ser humano como para su distintivo hábitat. En consecuencia, siempre debemos reaccionar con la atenta escucha que resuena en la conciencia de todo individuo, por enemistado que esté consigo mismo. Tal vez debamos utilizar nuestras innatas energías, las muchas o pocas que poseamos, por mejorar el contexto más cercano que tengamos, perdiendo esa aprensión interior a lo desconocido que nada suele tener que ver con la realidad. Desde luego, para mí no hay mayor bienestar que gozar de un sano equilibrio interno, que me facilite poder dormir con entereza y despertarme con quietud. Por ello, lo mejor es que cada cual se interrogue y dé nombre a sus miedos. Sólo reconociéndolos se puede afrontar algo, sin obviar el abrirse a los demás y, así unidos, poder destruir y demoler las barreras del egoísmo, con la ilusión de injertar una atmósfera nueva, despojada de venganzas y de cruces reinventadas por nosotros mismos con nuestras torpes labores. No nos inmovilice, pues, la siembra de terror de algunos. Pongamos corazón sobre todo lo demás y abramos las puertas del alma sin cobardía. Despojémonos de pesadillas, con el temple de la mirada que acaricia. Que el amor todo lo salva con sus salves. (Tomado de El Diario) *Escritor

“No hay mayor bienestar que gozar de un sano equilibrio interno, que me facilite poder dormir con entereza y despertarme con quietud”.

Palabras que iluminan... He sido crucificado con Cristo, y ya no vivo yo sino que Cristo vive en mí. Lo que ahora vivo en el cuerpo, lo vivo por la fe en el Hijo de Dios, quien me amó y dio su vida por mí. Gálatas 2:20

1826 - en España se hace público el primer decreto español sobre patentes de invención. 1972 - la Unión Soviética lanza la sonda espacial Venera 8 con destino a Venus. 1987 - en Los Ángeles (California), el grupo de rock U2 toca por primera vez la canción Where the streets have no name en la azotea de una tienda de licores antes del concierto The Joshua Tree en la misma ciudad. 1989 - en Washington (capital de EE. UU.), un hospital anuncia la realización del primer trasplante conjunto de páncreas y corazón a un diabético de 45 años de edad. 2000 - la Justicia española acepta a trámite la querella por genocidio contra el pueblo maya interpuesta por Rigoberta Menchú contra el régimen militar guatemalteco 2010 - se conmemora la cuarta edición de La hora del planeta, en esta ocasión fue de 8:30 pm a 9:30 pm, hora local de cada país. 2011 - sale a la venta la consola portátil 3D en toda América (Nintendo 3DS)


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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Marcelo Durán*

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mpuestos Nacionales ha vuelto a la carga, esta vez desde la voz de su director, quien ha pedido a todas las personas que realizan comercio por redes sociales (como Facebook o WhatsApp), hasta las que usan plataformas como AirBNB, que por favor pasen a formalizar su figura COTIZACIÓN impositiva, obteniendo el respectivo NIT. Este pedido Dólar también busca alcanzar a servicios digitales que cobran por 6.86 sus servicios en el país como Netflix o Spotify. Compra 6.96 Una primera reacción es Venta molestia y desacuerdo. UFV Impuestos Nacionales no tiene el mismo empeño con sectores Bs 2,12392 por UFV tanto o más productivos como el transporte público, los productores de hoja de coca, la comida callejera o los contrabandistas. El Régimen Fuente www.bcb.gob.bo Simplificado es la mejor excusa PRONOSTICO DEL TIEMPO y escudo para salir al paso, mientras otros son los que Mínima Máxima Viento pagan la cuenta. SUDESTE Por lo mismo, no se trata de 5.6 Km/h evadir impuestos, sino de pedir Fuente SENAMHI que la ley se aplique de igual manera para todos. Tampoco Mañana Tarde Noche se trata de poner a todos en la misma bolsa. El error comienza cuando los hoteleros ven competencia en AirBNB, los taxistas en Uber o los cines en Tormentas LLuvia Netflix. Son modelos de negocio totalmente diferente, pero Nuboso eléctricas moderada que eventualmente se están encontrando en la yuxtaposición de intereses de los usuarios y que lastimosamente se ven afectados por la fuerte presión fiscal y la excesiva carga social (hola, doble aguinaldo). Lo que se pide es que tanto ¿Sabías que la Impuestos Nacionales como los ministerios de Economía

o Desarrollo diagnostiquen y readecuar la norma tributaria a los escenarios actuales. Al respecto, resulta curioso que la Ley 843 de 1986 (sancionada por Víctor Paz y Gonzalo Sánchez de Lozada) siga vigente hasta hoy con pequeñas modificaciones de forma. Si son tan enemigos del neoliberalismo, qué tal atacar a su mayor logro: la ley de impuestos. No podemos legislar figuras económicas del siglo XXI con pensamiento y leyes del siglo XX. Al respecto, la economía digital está obligando al mundo entero, tanto a Gobiernos, instituciones, empresas y personas, a modificar su pensamiento y estructura en torno a un tema vigente llamado “transformación digital”. Un ejemplo, hace cuatro años, el Estado era enemigo de las redes sociales. Hoy tiene toda una Dirección especializada que las gestiona. ¿No sería coherente aplicar la misma lógica con impuestos? Palabras como “clausurar”, “obligar” y “perdonazo” dentro de un enfoque punitivo deberían convertirse en “colaborar, “cooperar”, “incentivar” en una dimensión de estímulo al emprendimiento. Otros países tienen figuras interesantes para ampliar la base tributaria, con categorías y porcentajes diferidos. Chile y México tienen hasta devoluciones anuales de impuestos. Mientras tanto, podrían empezar clausurando la burocracia del sistema. Ahí sí aplaudiremos. (Tomado de Los Tiempos) *Analista digital

Otros países tienen figuras interesantes para ampliar la base tributaria, con categorías y porcentajes diferidos

23ºC 30ºC

atmósfera de Urano huele a ‘huevos podridos’ debido a un gas tóxico?

¿Y sabías que si un humano lograra entrar a la atmósfera de Urano el frío lo mataría antes de siquiera percibir su nauseabundo olor? Las nubes que rodean el planeta están compuestas del gas sulfuro de hidrógeno (H2S)- o ácido sulfhídrico-, el gas que le da a los huevos podridos su olor particular. “Si alguna vez un humano desafortunado descendiera a través de las nubes de Urano, se encontraría con condiciones muy desagradables y fétidas”, dijo Patrick Irwin a la BBC. Pero también afirmó que, si alguna vez alguien llega a acercarse lo suficiente a Urano, caería muerto mucho antes de sentir el peculiar olor. “La asfixia y la exposición en la atmósfera de menos 200 grados Celsius … cobrarían su precio mucho antes del olor”. ¿Mejor seguimos viendo fotos de Urano desde aquí? ¿No te parece?.

OPINIÓN

¡¡¡Clausurado!!!

EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

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Basta de fracasomanía

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El Foro Económico Mundial (World Economic Forum por sus siglas en inglés) revela en un informe que América Latina tiene la mayor brecha de habilidades laborales en el mundo y una adicción tradicional al fracaso. En otras palabras no sólo el personal de una empresa no está entrenado como debiera, sino que además, tiende a justificar sus errores mostrándose como los eternos perdedores. Incluso en el fútbol hay una frase que dice “jugamos como nunca y perdimos como siempre”, que repiten varios comentaristas, cuando se refieren a los partidos que juega la “verde” contra equipos internacionales. Al margen del deporte, se hace imperioso buscar una salida a esta trampa mortal de quejas y lamentos. Una de ellas es mirar al futuro y encararlo con la sabiduría suficiente como para entender que aquellas habilidades aprendidas hace 18 meses, no servirán de mucho el siguiente año. Nuevas habilidades laborales serán necesarias en un mundo súper tecnologizado, donde no vale decir que los robots nos dejarán sin trabajo, sino más bien, como dice el experto Daniel Rottig, será muy importante aprender cómo dar mantenimiento a ese robot, cómo atender a poblaciones cada vez más avejentadas y cómo encarar a la inteligencia artificial, entre otras. Las empresas latinoamericanas tienen una brecha de

Mónica Briançon Messinger* habilidades aún más aguda de lo que se pensaba. Tres de cada cuatro compañías (de una muestra de más de 1.200 empresas) indican que tienen problemas para llenar las plazas libres, a pesar de la disponibilidad de candidatos. Curiosamente, esta escasez es mayor entre las grandes empresas (de más de 250 empleados), donde afecta a cuatro de cada cinco. Cuando hablan de una brecha de habilidades, a menudo se refieren a habilidades blandas. Entre las siete habilidades que faltan, se mencionan la inteligencia emocional, las habilidades de comunicación y el pensamiento crítico. Precisamente éste último es el más urgente a desarrollar. Pero muy poco se puede esperar en Bolivia, cuando vemos que la reforma educativa lo único que ha hecho ha sido producir bachilleres memoriones, similares a los del siglo XIX, con no sólo una mescolanza de materias (biología y geografía), sino que además provoca que miles de padres busquen tutores particulares para el reforzamiento de matemáticas, física y química, porque lo que se imparte en las unidades educativas no está funcionando. Es imperioso pedir que la educación formal salga de donde se encuentra. Deje el adoctrinamiento a un lado y se concentre en lo que se necesita, no en la ideología. Deberá poner un alto a la fracasomanía. (Tomado de Los Tiempos) *Magíster en comunicación social y periodista


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PAIS

4 ORGANIZACIONES

SUS: utilizan Acción para que Costas firme convenio

Beneficiará a 17 municipios con obras que serán identificadas por los vecinos, anunció el presidente Morales en un acto en la Casa Grande del Pueblo.

Gobierno invertirá $us200 millones en segunda fase de "Mi barrio, mi hogar"

ABI/agencias Santa Cruz La secretaria ejecutiva de la Federación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa, María Muñoz, informó el martes que varios sectores sociales presentaron una Acción Popular de Cumplimiento ante la Sala del Tribunal Constitucional para que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, firme un convenio con el Gobierno nacional para implementar el Sistema Único de Salud (SUS) en ese departamento. "Estamos pidiendo en acción popular que en cinco días que se cumpla, que se firme el convenio, porque nosotros estamos pidiendo el derecho de la salud, el derecho al seguro gratuito es tanto para gente campesina, indígena, originaria y el resto de las personas que nunca han podido tener atención médica gratis", dijo a los periodistas. Según los dirigentes del Bloque Oriente, tras la acción presentada Costas tiene cinco días de plazo para firmar el convenio que permita una cobertura total del SUS en el departamento de Santa Cruz. Muñoz advirtió que en caso de que la autoridad departamental no firme ese convenio, las organizaciones sociales iniciarán medidas de presión como el bloqueo de caminos y la instalación de piquetes de huelga de hambre.

El gobernador Rubén Costas. Foto tomada de ABI

Miércoles, 27 de marzo de 2019

El presidente Morales, en un acto que se desarrolló en la Casa Grande del Pueblo, este martes. Foto ABI ABI La Paz El Gobierno invertirá este año 200 millones de dólares en la segunda fase del programa concursable "Mi barrio, mi hogar", que beneficiará a 17 municipios de Bolivia con obras que serán identificadas por los vecinos, informó el martes el presidente Evo Morales. "Es una inversión importante para mejorar la ciudad y los

nuevos barrios, en el primer semestre quisiéramos rápido terminar 50 por ciento, dependerá de los vecinos, el Gobierno nacional está preparado", dijo, en un acto que se desarrolló en la Casa Grande del Pueblo. Morales explicó que los municipios que cuentan con 11 concejales, aunque no son capitales, como Montero, Warnes, La Guardia, Sacaba, Yacuiba, Quillacollo y Viacha recibirán,

cada uno, 5 millones de dólares. Los municipios de Sucre, Oruro, Cobija, Potosí, Trinidad y Riberalta, 10 millones de dólares cada uno, mientras que los municipios de Santa Cruz, Cochabamba, El Alto y La Paz, 20 millones de dólares. Morales recomendó que las obras de enlosetado de vías puedan tomar en cuenta a calles y avenidas cercanas a unidades educativas, para facilitar el movimiento de los estudiantes; así como también pidió concluir con un enlosetado y no efectuar por tramos. Aseguró que a medida que los barrios van creciendo es obligación del Gobierno garantizar obras que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, lo que es posible tras la nacionalización de los hidrocarburos que potenció la economía del país con mayores ingresos que son redistribuidos entre los bolivianos. "Hay también nuevos barrios, ciudades intermedias, nuestra obligación como atender y acompañar, gas a domicilio,

por ejemplo, Bolivia cambia, más unidades educativas, sino hubiera sido la nacionalización no hubiera habido programas como Bolivia cambia", reflexionó. Por su parte, la ministra de Planificación del Desarrollo, Mariana Prado, indicó que el pasado año se desarrolló la primera fase (plan piloto) del programa que benefició a La Paz y Cochabamba, cuyos vecinos presentaron 331 proyectos de los cuales 44 fueron seleccionados y en la actualidad esas obras o bien finalizaron o están en ejecución. "Son estas obras las que mejoran la calidad de vida hacen que la gente sea la planteen las necesidades y permiten que su Gobierno esté presente resolviendo las preocupaciones de su vida cotidiana", mencionó. El ente ejecutor del programa es el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y la modalidad es la presentación de proyectos que son definidos por los vecinos, los que son seleccionados por un comité antes de su ejecución.

SENASAG REALIZARÁ LIMPIEZA DE SECTORES

Confirman la presencia del caracol africano en Chapare Los Tiempos Cochabamba Una comisión de técnicos del Servicio Nacional de Inocuidad Alimentaria (Senasag) confirmó la presencia del caracol gigante africano en el municipio de Villa Tunari, en el trópico de Cochabamba, según un reporte de radio Kawsachun Coca. Freddy Colque, coordinador nacional del Senasag, manifestó su preocupación por la presencia de esa plaga, que está entre las 100 más importantes del mundo. Este animal puede portar en su baba parásitos que afectan al sistema ner-

vioso y al aparato digestivo. Sin embargo, en las especies encontradas en el departamento de Santa Cruz el pasado enero no se hallaron microrganismos perjudiciales para la salud de las personas. Senasag realizará una limpieza en los sectores donde se registraron reportes de la presencia de este caracol. Una de las características de la especie africana es su color café rojizo con franjas amarillas y con seis a nueve circulares en su caparazón. Estos caracoles llegan a medir hasta 20 centímetros y los huevos que depositan son de color

Uno de los caracoles encontrados por personal del Senasag. Foto gentileza RKC amarillo. Ataca principalmente a las plantas ornamentales. El caracol gigante africano puede llegar a vivir

siete años. Se alojan en lugares húmedos y normalmente se encuentran en escombros y lotes baldíos.


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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PAÍS

Según Huarachi, el porcentaje de este año debe ser mayor al aprobado en 2018, es decir, más de 5,5% al haber básico y 3% al mínimo nacional.

COB rechaza 2% de incremento salarial propuesto por privados

Agencias Redacción central El secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, rechazó este martes la propuesta de incremento salarial del 2% que hizo la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB). "Se rechaza cualquier postura o propuesta de los empresarios privados; nunca vamos a comulgar por muchos factores", dijo a los periodistas. Según el dirigente, el incremento salarial de este año debe ser mayor al aprobado en 2018, es decir, más de 5,5% al haber básico y 3% al mínimo nacional. Huarachi manifestó que este miércoles se realizará el ampliado nacional de la COB en el excine Miraflores de La Paz, donde se definirá el pliego petitorio del sector, que incluirá la propuesta oficial de incremento salarial para este año. También anticipó que el am-

pliado nacional realizará un informe político respecto a la coyuntura nacional actual. Empresarios La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) planteó el lunes que el incremento salarial para los trabajadores asalariados del país tenga como tope el 2% para que el trabajador recupere la perdida adquisitiva que deviene de la inflación que en 2018 se cifra en 1.5%. “Nosotros hemos planteado alrededor del 2%; la inflación es del 1,5%, esa es la verdadera pérdida del poder adquisitivo de los salarios. No estamos con una economía como para irnos mucho más allá de eso, creemos que con un 2% se está más que devolviendo el poder adquisitivo de los salarios que muy justamente se deben devolver”, explicó durante una conferencia de prensa el titular de la CEPB, el cruceño Luis Barbery. El dirigente de los privados se reunió con el presidente

Ampliado de la COB. Este miércoles el sector decide la propuesta de incremento. Foto archivo/ABI Evo Morales para abordar asuntos vinculados con el sector, entre ellos la producción de soya con biotecnología para el biodiesel. Barbery mencionó que la "sustentabilidad" de las empresas “equivale” a los empleos y no puede ser "comprometida". "Creemos que debemos más bien promover la generación de empleos que son más de 180.000

nuevos empleos que son necesarios cada año para cobijar a la nueva camada, al nuevo mercado laboral", sostuvo. “Si con estas medidas, yo la llamo espejismo, vamos a continuar seguramente, no vamos a poder responder a esos 180.000 nuevos plazas de trabajo que necesitamos y podríamos comprometer las existentes”, indicó.

Iglesia creará comisión para investigar abusos

La Razón/agencias La Paz La Iglesia Católica decidió crear una comisión nacional para investigar y prevenir los

casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes y pidió que estos se juzguen con "absoluta rigurosidad" en la Justicia. Lo hizo mediante un comunicado emitido este martes a

MINISTRO QUINTANA

Aumento salarial será con una fórmula "salomónica" Agencias Redacción central

DELITOS QUE IMPLICAN A SACERDOTES

Miembros de la Conferencia Episcopal Boliviana, durante una conferencia de prensa. Foto gentileza La Razón

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raíz del caso de un sacerdote que fue recluido en Potosí por acusación de haber cometido abuso deshonesto contra cuatro estudiantes. En conferencia de prensa, el secretario general de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Aurelio Pesoa, dijo que se espera que la comisión comience a funcionar a finales del mes de abril. Consideró además que la comisión necesita de un equipo especializado para la atención de casos como el suscitado en el municipio de Puna (Potosí), donde la Justicia envió a un párroco a la cárcel de Cantumarca con detención preventiva, por el delito de abuso deshonesto (toques impúdicos) contra cuatro estudiantes de entre 14 y 16 años durante una confesión. “Esperamos (su implementación) hasta finales de abril.

Falta conseguir profesionales competentes, idóneos para formar una comisión. Esperamos una comisión conformada por juristas, sacerdotes y probablemente algunos obispos, lo más indicado es encontrar juristas y psicólogos”, explicó. Mencionó que la prioridad de la Iglesia con este tipo de medidas es prever la atención a las víctimas de abuso, así como la atención a sus familias, más aún cuando se trate de un miembro de la Iglesia. Sobre el caso registrado en Potosí, dijo que "las normas de nuestro país ya tiene las sanciones y las sanciones del derecho canónico son la suspensión, al inicio, y luego la expulsión”. En este contexto, informó que el sacerdote ahora se encuentra “impedido de ejercer el oficio sacerdotal mientras sea definida su situación legal”.

El Gobierno pretende aplicar una "fórmula salomónica" en el incremento salarial, para que no perjudique ni a los empresarios pero también garantice un incremento que mejore las condiciones de vida de los trabajadores, aseguró ayer el ministro de la presidencia, Juan Ramón Quintana, según un reporte de la ANF. La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sugirió que el incremento salarial no sea superior al 2 por ciento, porque la inflación alcanzó al 1 por ciento. El Gobierno dice que el tema será parte de la agenda con el sector privado y con el movimiento obrero. "Estoy absolutamente seguro que vamos a encontrar una fórmula salomónica, que ni perjudique a los empresarios y que tampoco modifique drásticamente el incremento a los obreros", manifestó la autoridad en una entrevista con red UNO. El tema salarial no estuvo dentro del diálogo en la reunión protocolar que sostuvo el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera con el nuevo directorio de la CEPB a la cabeza de Luis Barbery. Quintana señaló que el presidente de los empresarios planteó hacer un "manejo prudente de la economía", entendida esa sugerencia de que el "incremento salarial no sea traumático y que afecte al sector empresarial".

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana. Foto archivo


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PAÍS

6 POLICÍA

Bolivia y Perú acuerdan operaciones binacionales

La delegación, que llegó entre el 18 y 22 de marzo, estaba conformada por Nita Tennila, Eva Coria, Piotr Zych y como jefe de la misión el Sr. Hannu Takkula.

Comisión europea llega a Bolivia para auditar programa antidroga

ABI Desaguadero La Policía de Perú y Bolivia, en el marco de la VI Reunión de Jefes Policiales de zonas de frontera, acordaron el martes realizar operaciones binacionales para combatir el crimen organizado y el narcotráfico. "Se acordaron operaciones binacionales simultáneas para prevenir y combatir el delito común en varias facetas que hay en puntos fronterizos", dijo el subcomandante de la Policía de Bolivia, Wiler Andrade. La reunión policial se efectuó en la población fronteriza de Desaguadero, donde se formaron ocho mesas mixtas de trabajo. Andrade manifestó que se abordaron temas como: tráfico ilícito de sustancias controladas, intercambio de información, fronteras, control lacustre, planeamiento y operaciones policiales, prevención e investigación de robo de vehículos. Dijo que, pese a que 1.047 kilómetros de territorio separan a Bolivia de Perú, los "dos países hermanos reforzarán el intercambio de información en la lucha contra la trata y tráfico de personas, contrabando, el narcotráfico, preservar la madre tierra y el robo de vehículos". Indicó que se incorporó en el debate la figura del ciberdelito que se transversalizó en otros delitos. "En este encuentro los jefes policiales diseñaron estrategias que refuerza los lazos de amistad como también, la hermandad para reforzar un trabajo común como la lucha contra el crimen organizado y los delitos conexos", manifestó.

La Policía de Perú y Bolivia acordaron realizar operaciones contra el crimen organizado. Foto ABI

Miércoles, 27 de marzo de 2019

Comisión del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) llaga a Bolivia. Foto gentileza Los Tiempos Los Tiempos/agencias Redacción central Una comisión del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) llegó a Bolivia para verificar que los recursos que llegan desde la Unión Europea (UE) para la lucha contra el narcotráfico sean ejecutados de acuerdo a los indicadores y metas fijadas en los convenios establecidos. La delegación, que llegó entre el 18 y 22 de marzo, estaba conformada por Nita Tennila, Eva Coria, Piotr Zych y como jefe de la misión el Sr. Hannu Takkula.

El Tribunal de Cuentas Europeo se encarga de auditar los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y contabilidad de los fondos son los correctos, además de velar que las políticas y programas sigan los criterios de optimización de recursos. El año 2015 se firma el Convenio de Financiamiento entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Unión Europea para la implementación del Plan de Acción de la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca.

En este marco, el Tribunal de Cuentas Europeo seleccionó a Bolivia entre once países a nivel mundial para la revisión de los medios de cumplimiento y verificación de los indicadores y metas de la gestión 2016, para lo cual se procedió con la visita a diferentes instituciones que son parte la implementación de la Estrategia de Lucha contra el Narco Tráfico en el Marco del convenio de financiamiento. La misión estableció una agenda de reuniones y visitas in situ a diferentes instituciones con las que tiene convenio y que son parte del Ministerio Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Gobierno y la Secretaria de Coordinación del Conaltid. La delegación europea verificó de manera general el cumplimiento y desarrollo de los proyectos y sus indicadores, pasando por el Observatorio Boliviano de Drogas y Seguridad Ciudadana para conocer el funcionamiento del instrumento de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Acción, sistema de información que reporta los avances de las políticas de lucha contra las drogas. El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas

también fue parte de las vistas de la misión, mostró el funcionamiento del Syscoca, registro biométrico de productores de la hoja de coca de los Yungas de La Paz y el sistema de Rutas. Posteriormente se trasladaron al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para conocer los avances del Saneamiento y Titulación en predios de las zonas productoras de coca como la región de los Yungas en la ciudad de La Paz. El Ministerio de Salud por su parte, mostró a la misión, la estructura y funcionamiento del Ente Regulador que tiene como objetivo implementar, coordinar, regular y evaluar planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reintegración para la reducción de la demanda de drogas. Asimismo el Tribunal visitó en campo a las Unidades Especializadas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn): el centro de Adiestramiento de Canes Detectores de Droga ubicado en el Paso – Cochabamba, además de visitar y reunirse con personal del Centro de Entrenamiento Internacional Antidroga Garras del Valor.

GERENTE EJECUTIVO DE GAS Y ENERGÍA

Petrobras: YPFB fue multada por incumplir entrega de gas a Brasil El Deber Santa Cruz Petrobras multó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), porque la estatal boliviana incumplió con la entrega de volúmenes de gas demandados durante el 2018. Petrobras demandó en 2018 una media de 26 millones de metros cúbicos por día (m³/ día), mientras que YPFB entregó 22,6 millones de m³/ día, según la agencia Reuters. Por contrato, la compañía boliviana debía suministrar hasta 31,5 millones de m³/día, dependiendo de los pedidos. "En 2018, durante nueve meses Bolivia entregó a Brasil menos que lo programado por Petrobras, lo que

demuestra un problema estructural que impide honrar el compromiso anteriormente establecido", afirmó Marcelo Cruz, gerente ejecutivo de Gas y Energía de Petrobras, a Reuters. El funcionario señaló que el incumplimiento también se repitió en febrero y que, debido a esto, Petrobras está negociando una posible revisión del volumen de gas contratado. Si bien Cruz no reveló el valor de las penalidades, confirmó que fueron importes "relevantes", que fueron pagados la semana pasada, y que tienen como objetivo reparar posibles perjuicios para Petrobras. También le dijo a Reuters que YPFB no estaría entregando los volúmenes demandados,

Petrobras estaría negociando una posible revisión del volumen de gas contratado. Foto referencial/internet debido a una caída de la producción provocada por la reducción de inversiones para exploración o la necesidad de aprovisionamiento interno

en Bolivia. La petrolera estatal de Bolivia hasta el momento no se ha referido a lo dicho por el gerente de Petrobras.


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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TRINIDAD

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La unidad educativa nominada ‘Arturo Chávez Perales’ demandó una inversión que supera los 8,6 millones de bolivianos. El presidente Morales inauguró el edificio.

Villa Magdalena ahora cuenta con moderna infraestructura

Contacto Redacción central El presidente Evo Morales junto al gobernador del Beni, Alex Ferrier, entregó este martes una moderna infraestructura a la unidad educativa “Arturo Chávez Perales”, en Villa Magdalena del municipio de Trinidad, la obra demandó una inversión que supera los 8,6 millones de bolivianos, con recursos del programa ‘Bolivia cambia, Evo cumple’. "Hoy estamos acá para inaugurar esta linda obra (...), gracias a las nuevas políticas económicas ahora estamos mejor económicamente", dijo en un acto público, según una nota de prensa del gobierno departamental. El Mandatario prometió construir otra unidad educativa en la misma zona, en el norte de Trinidad, para Secundaria, pero pidió garantizar el terreno para ejecutar esa obra. "Aquí hay que hacer otra unidad educativa porque el nivel secun-

dario no sólo tiene que pasar clases en la mañana, sino parte de la tarde en talleres y laboratorio", sostuvo. Asimismo, pidió a las autoridades enlosetar los accesos a los establecimientos educativos con los recursos económicos que el Gobierno nacional invertirá en Trinidad, para mejorar las calles. La nueva infraestructura educativa consta de tres plantas, 15 aulas, salas de laboratorio, una cancha polifuncional con tinglado y graderías, entre otros ambientes, que beneficiarán a unos 600 estudiantes. Por su parte, el gobernador Alex Ferrier, destacó que en abril se prevé la entrega de dos de las cinco unidades educativas que construye el Gobierno nacional en la capital beniana. Ferrier, destacó que por decisión del presidente Evo Morales, se construyen en la ciudad de Trinidad 4 modernas unidades educativas en beneficio de los estudiantes.

“Se construye en Trinidad la quinta unidad educativa en el barrio 13 de abril, asimismo, se construirá el nuevo edificio del Incos Beni, es la inversión más grande en educación que recibe la capital de los benianos, todo esto gracias a nuestro hermano presidente Evo Morales”, dijo. La autoridad recordó que, antes los padres de familia y estudiantes tenían que recorrer varias cuadras hasta llegar a su unidad educativa. “Esta nueva infraestructura de tres pisos es en beneficio de todos los estudiantes del barrio y aledaños a Villa Magdalena”; indicó. La autoridad departamental entregó cinco equipos de computación para la formación de los estudiantes del establecimiento inaugurado. “Hoy día vamos a entregar las primeras cinco computadoras, asimismo la instalación de internet para la puesta en marcha de un telecentro en la unidad educativa, de esta manera nuestros

La nueva unidad educativa en Villa Magdalena, es una de las cinco unidades educativas que se construyen en la ciudad de Trinidad. Foto Gobernación niños y jóvenes se educaran con tecnología”, sostuvo. La nueva unidad educativa en Villa Magdalena, es una de las cinco unidades educativas que se construyen en la ciudad de Trinidad; restan la de: Las Palmas, La Magdalena, Nueva Trinidad, La Alborada y 13 de Abril.

Cada establecimiento tendrá tres plantas, consta de 15 aulas, salas de laboratorio, entre otros ambientes, con capacidad de albergar 600 estudiantes, las cinco obras, demanda una inversión de: 52.6 millones de bolivianos, financiados por el gobierno nacional.

SEIS COMUNIDADES INTERCULTURALES BENEFICIADAS

Ballivián: Gobernación amplia proyecto para cría de porcinos

El gobernador beniano determinó ampliar el proyecto para cría de porcinos. Foto Gobernación Contacto Redacción central Con apoyo de la Gobernación y la participación del sector de interculturales, se realizó la ampliación de “Proyecto Porcino”, a seis comunidades interculturales de la provincia Ballivián, informó el gobernador del Beni, Alex Ferrier, según una nota de

prensa institucional difundida en las últimas horas. “Estamos trabajando en el desarrollo productivo de esta región, tenemos un módulo de cría de porcinos, lo que ha permitido que, con las crías del proyecto piloto, podamos llegar a otras comunidades, y vamos a seguir llegando a otras comunidades de la provincia”,

sostuvo. Ferrier destacó el cuidado que realizaron los comunarios de Quiquibey en la crianza de cerdos y la fiscalización que realizan los asambleístas departamentales, lo que permitió que el proyecto pueda expandirse y llegar a otras comunidades de la región. “La comunidad ha cuidado el proyecto, lo que permite que otras comunidades se beneficien hoy con la entrega de cerdos para que se pueda crecer aún más”, destacó. A su vez, el asambleísta de la provincia Ballivián, Casimiro Beltrán, mostró su satisfacción por los frutos del proyecto porcino que en la oportunidad beneficia a otras comunidades. “Los recursos no han sido malversados como en otras gestiones de la Gobernación, hoy estamos ampliando el proyecto con las crías, llegando a otras comunidades, felicitar al Gobernador porque no se equivocó con nuestros hermanos, nuestra meta es que, las crías vuelvan a reproducirse para llegar a otras familias”, dijo Beltrán.

La Intendencia Municipal de Trinidad, realizó ayer la inspección del sector carnes del mercado de Pompeya donde se procedió al decomiso de embutidos no aptos para el consumo humano (vencidos). La acción es precautelando la salud de toda la población, indica un reporte de prensa institucional.


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PROVINCIAS

8 CONCEJO IGNACIANO

Aprueban transferencia de terreno para la CNS

El anegamiento es producto de la mala planificación y colocación de alcantarillas, dado que el agua no puede circular por el sector, denunció la legisladora.

Puerto Teresa está inundado hace más de dos meses, senadora Añez

ABI Redacción central El Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos aprobó la transferencia gratuita de un terreno a favor de la Caja Nacional de Salud (CNS) para la construcción de un policlínico. "Primó la voluntad de todos para consolidar un proyecto que traerá grandes beneficios a este municipio, estamos conscientes de la necesidad de contar con un centro de primer nivel", dijo el concejal de la agrupación Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Revolucionario (Nacer), Arturo Casanovas. Explicó que el proyecto de ese policlínico que cuenta con financiamiento asegurado, corría el riesgo de perderse y ser transferido a la población de Magdalena, en la provincia Iténez, debido a que la alcaldía no había resuelto el problema del terreno para la construcción de la obra. Dijo que la CNS regional de Beni precisa 3.500 metros cuadrados para la construcción del policlínico, que demandará una inversión de 11 millones de bolivianos. San Ignacio de Moxos, población conocida como la capital folklórica de Beni, se encuentra al oeste de la ciudad de Trinidad.

La CNS regional precisa 3.500 metros cuadrados para la construcción del policlínico. Foto referencial/internet

Miércoles, 27 de marzo de 2019

Unidad educativa en Puerto Teresa en medio del agua. También su posta estaría anegada. Foto Jeanine Añez Contacto Redacción central Puerto Teresa, una comunidad cercana al río Yata, se encuentra inundada desde hace más de dos meses, producto de la mala planificación y colocación de alcantarillas en la carretera Rurrenabaque-Riberalta –que construye la china Railway Construction, dado que el agua no puede circular por el sector, denunció ayer la senadora Jeanine Añez. “Ellos dicen que en nume-

rosas oportunidades habían intentado hablar con ABC y los de la empresa china (Railway Construction) para poder decirles, cómo es que funciona el sistema del clima en el lugar, porqué estos conocen y los de la empresa china deberían escucharles, ya que con la experiencia que tienen los lugareños, saben cuál es el comportamiento de las aguas y darles una sugerencia”, manifestó la senadora. Indicó que los responsables de la empresa china son in-

accesibles, y esas son las consecuencias, ya que los lugareños aseguran que advirtieron del anegamiento antes que ello suceda, “porque las alcantarillas están colocadas en lugares no adecuados y por encima del nivel de la corriente de agua”. Clases suspendidas Por otro lado, Añez dijo que en Puerto Teresa necesitan una atención pronta, porque a causa de la inundación, no está funcionando la escuela. La infraestructura está inundada y los niños no pueden pasar clases; de la misma manera la posta sanitaria de la comunidad está anegada y se han suspendido las atenciones. “Tampoco cuentan con energía eléctrica, se les ha cortado, solo utilizan lampiones, mecheros y otros. Tampoco tienen gas para poder cocinar, la gente está desesperada, y la información la tenemos de la gente del lugar”, enfatizó la senadora. Dan paso En tanto, el presidente de la Administradora Boliviana

de Carreteras (ABC), Luis Sánchez, informó el pasado sábado que se dio paso a los vehículos retenidos en Puerto Teresa después de realizar trabajos de rehabilitación de esa vía afectada por la inundación y dijo que se instruyó acelerar la construcción de ese tramo carretero. "Es una carretera complicada con zonas difíciles, como el sector Yata que está totalmente inundada, está bajo el agua, afectando como 3 kilómetros, donde se tienen vehículos parados", explicó, citado en un boletín de prensa. Indicó que esa obra carretera de más de 500 kilómetros, que tiene una inversión más de 600 millones de dólares, es "sumamente complicada, difícil de hacer por sus características geológicas, la falta de agregados y las lluvias que impidieron avanzar a un mejor ritmo". Dijo que la empresa contratista rehabilitó provisionalmente esa vía para liberar entre viernes y sábado a los motorizados que se encuentran en esa zona.

FUE EL DOMINGO POR LA TARDE

Cae una avioneta en Reyes; sus ocupantes salieron ilesos Contacto Redacción central El comandante departamental de la Policía, Cnl. Luis Jerez, confirmó ayer el accidente de una avioneta en cercanías del municipio de Reyes, donde solamente se reportaron daños materiales. El hecho ocurrió el pasado domingo en horas de la tarde, aproximadamente a horas 15:30. “Este domingo en horas de la tarde, se reportó un accidente aéreo, protagonizado por una avioneta, donde se tiene reporte de daños ma-

teriales, no daños personales”, expresó Jerez. A su vez Carlos Chávez, poblador de Reyes, informó que la aeronave tenía como destino Trinidad y viajaba con 6 pasajeros, al mando del piloto Alejandro Suárez, que tuvo un percance y se precipitó a tierra en el aeropuerto reyesano. A la fecha no se conoce las causas reales del incidente de la nave con matrícula CP-1188. Los asustados pasajeros que salieron ilesos, fueron trasladados al principal centro de salud de Reyes, aunque solo sufrieron golpes

leves, indica Chávez. La aeronave presentó daños de consideración a raíz

del incidente. Dos de los ocupantes de la nave eran menores de edad.

Aeronave que se accidentó en la pista de Reyes. Foto captura de pantalla/RRSS


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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TRINIDAD

La unidad antinarcóticos ejecutó el operativo ‘Curichal, en inmediaciones de la laguna San José. No hubo personas aprehendidas.

Operativo: Felcn secuestra 210 paquetes de cocaína en Iténez

Contacto Redacción central El pasado 22 de marzo, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (Felcn), en operativo denominado ‘Curichal’, por inmediaciones de la laguna San José, provincia Iténez, logró secuestrar 210 paquetes de clorhidrato de cocaína, informó su director nacional, el Cnl. Maximiliano Dávila Pérez. El total de droga pesa 221.140 gramos y tiene un valor aproximado de 773.990 dólares americanos en territorio boliviano, y uno aproximado de $us2.211.400 en el exterior como el brasilero. “Después de un proceso de investigación con grupos especiales de la Fuerza Especial, hemos podido secuestrar aproximadamente 210 paquetes, de los cuales han sido con un peso total de 221.240 gramos de clorhidrato de cocaína”, reiteró Dávila. La unidad antinarcóticos decomisó 7 bolsas de yute de color azul que contenían paquetes en forma de ladrillo, las mismas que sometidas a la prueba de campo (narco-test), arrojaron el resultado de positivo para cocaína.

En el operativo participó personal del GIOE-Valle, en coordinación con personal del GIOEGER-Oriente; ambos realizaron el patrullaje vía aérea y fluvial, en coordinación con personal de los Diablos Rojos y Azules. A orillas de la laguna San José, se pudo evidenciar la existencia de embarcaciones rústicas, donde se realizó un patrullaje minucioso logrando encontrar las bolsas que contenían la droga en su interior, sin lograr aprehender a persona alguna, dijo Dávila. El operativo duró aproximadamente unos 10 días, para dar con el lugar donde se almacenaba la droga y personas que trabajaban en este ilícito de droga; logrando afectar al narcotráfico en un valor de 2.2 millones de dólares americanos, afirmó el director nacional de la Felcn. Pidió a la población que esté tranquila, que durante este proceso y tiempo, todo el personal de la Felcn estará en el departamento del Beni, para combatir este tipo de ilícito. “Este operativo se ha realizado en una pista clandestina, aproximadamente a unos 25 kilómetros antes de la línea fronteriza con el Brasil, es un lugar inhós-

POR MAL ESTADO

Caminos: Enviarán carta al presidente Evo Morales Contacto Redacción central

Droga secuestrada en laguna San José, provincia Iténez. Foto Contacto

pito, inaccesible, no hay acceso por vía terrestre, solo el acceso es por vía fluvial, la pista es clandestina, la sustancia estaba acopiada en un lugar de la laguna San José, explicó el My. Oscar Rojas. Acopio de droga Dávila indicó que parte de la droga viene del Perú y de algunos otros sectores del país (Chapare); no se descarta que existan laboratorios para un proceso de purificación que permita sacar la droga tanto al Brasil o Chile. No hay aprehendidos Si bien no hubo personas apre-

hendidas en este operativo, sin embargo se tiene avanzada la investigación de quienes son los propietarios del lugar, “es por eso que no podemos dar nombres, ya se ha hecho cargo el grupo especial de investigación de ganancias ilícitas, quienes seguramente van a operar en estos días”, sostuvo. Indicó que también existen comprometidas avionetas, donde ya se tiene las siglas de las mismas, para ello el grupo especial de la Felcn, estará en este distrito y continuar con la lucha contra el narcotráfico.

IMPLICADOS EN VIOLACIÓN DE BRASILEÑA

Audiencia: Policías detenidos retornaron a Rurrenabaque Contacto Trinidad

Fiscalía de Distrito donde se llevó adelante la audiencia de anticipo de pruebas. Foto Contacto

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Este lunes se realizó la audiencia de anticipo de pruebas de parte de la súbdita brasileña, en torno al caso de supuesta violación en el que fueron acusados ocho efectivos policiales. La audiencia se hizo en la cámara Gesell de la Fiscalía de Distrito, a partir de las 17:00 y concluyó aproximadamente a las 19:45. En esta audiencia participaron los 8 policías que se encuentran detenidos preventivamente en la carceleta de Rurrenabaque, los cuales llegaron a Trinidad el pasado lunes. Los policías acusados de presunta violación a la súbdita

brasileña, participaron cada uno con sus abogados defensores, al igual que la parte acusadora. De igual manera estuvieron presentes la Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos y otras instituciones. En la Fiscalía de Distrito hubo un fuerte dispositivo policial, no se permitió el ingreso de familiares que habían acompañado a los imputados desde Rurrenabaque, tampoco se dejó el ingreso a los periodistas, ni a otras personas al lugar de la audiencia. Tras concluir la audiencia de anticipo de pruebas, los policías fueron nuevamente retornados a la población de Rurrenabaque, donde guardan detención preventiva a la espera del juicio oral.

La ‘Gran Reunión de Comités Cívicos y Transportistas de las Provincias Iténez y Mamoré’, celebrada este martes en San Ramón, determinó enviar una carta al presidente Evo Morales, en la que le exigen el arreglo de las vías camineras de la región que se encuentran en mal estado. Dieron 30 días para que el Gobierno responda a la misiva que será enviada con copia al ministro de Obras Públicas, Servicios y Viviendas, Oscar Coca, informó el presidente del Comité Cívico de San Ramón, Tony Salvatierra. Indicó que cívicos, transportistas, organizaciones, asambleístas y concejales, expresaron su total respaldo a las resoluciones del encuentro, una de ellas, el envío de una misiva al Mandatario boliviano, en la que exigen el respeto a sus derechos civiles de tener caminos- carreteras en condiciones tal como reza la Constitución Política del Estado. Los cívicos y dirigentes transportistas señalaron de que cada año que pasa las carreteras en esta parte del Departamento están más deterioradas. En la reunión participaron representantes de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en la que explicaron el plan de contingencia de 5 millones de bolivianos destinados a la región. Sin embargo, la información no satisfizo a todos los que se encontraban en la reunión. Por último decidieron conformar una comisión que hará una inspección al tramo San Javier-San Ramón el venidero 5 de abril, sostuvo Salvatierra.

La reunión en San Ramón duró alrededor de 6 horas. Foto Tony Salvatierra


EDICTOS

10 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Imputada MARLENE SOLIZ GONGORA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE ALBINA CAMACHO MAMANI contra MARLENE SOLIZ GONGORA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8019929…..SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL.Requiere como Salida Alternativa el Criterio de Oportunidad.- Otros. Abog. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, en mi condición de Fiscal de Materia, como representante de la Sociedad y el Estado, dentro el proceso penal que sigue el ministerio, público a denuncia de ALBINA CAPACHO MAMANI en contra de MARLENI SOLIZ GON&ORA por la presunta comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre: MARLENE SOLIZ GONGORA Fecha de nacimiento: 05/09/1977 Edad: 40 años Estado Civil: Casado. Documento de identidad: 4172691-bn Domicilio Real urb/ vaca Medrano Abogado Defensor Gisele Aguilera Carranza Domicilio Procesal: Calle La Paz oficinas de defensa publica DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nomine Completo: ALBINA CAPACHO MAMAN! Domicilio: URB/ VACA MEDRANO 2.2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. Mediante Informe Policial de Inicio de Investigaciones de fecha 31 de de julio de 2018 realizado por el asignado al caso Cbo. Grover Condón" Vargas, se tiene conocimiento de que en fecha 30 de julio de 2018 a horas 1930., la ahora imputada MARLENE SOLIZ GONGORA corto el cerco de alambre y metió sus pertenencias al domicilio de la denunciante, ella al llegar a su domicilio saca las pertenencias de la denunciada es ahí donde empieza el conflicto y a ambas personas la trasladan a dependencias de la felc-c, donde las hacen entrar en reflexión y que resuelvan en forma pasiva, este conflicto, nos retiramos y yo fui a poner mi denuncia al ministerio público cuando retorno a mi domicilio esta señora continuaba a mi casa y no entendía que se tenía que retirar y no conforme me comenzó a agredir ella y sus familiares.- LA ETAPA PREPARATORIA. El Ministerio Público, habiendo tomado conocimiento del hecho punible, habiendo recabado los elementos indícianos en la etapa de investigación preliminar, al existir elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada, es con probabilidad autora del hecho, con la facultad otorgada por el inc. 1) del art.301 - 1) y el art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, Imputó Formalmente a la ciudadana MARLENE SOLIZ GONGORA previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal, en grado de Autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2018.IV.- FUNDAMENTOS DE LA SALIDA ALTERNATIVA DEL

Contacto CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA.- Conforme a lo preceptuado por el art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concluida la investigación, el Fiscal podrá: "Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 3) de la Ley 260.- Objetividad.- "En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan aprobar la acusación, sino las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. Cuando debe solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 2) de la Ley 260.- Solución del conflicto.-"E/ Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del narco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aflicción de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público". Conforme a lo preceptuado por el art. 62 de la Ley 260.- Salidas alternativas.- "En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio, previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas". Conforme a lo preceptuado por el art. 21 del C.P.P.-Obligatoriedad.- "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. No obstante podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos.- 1) CUANDO SE TRATE DE UN HECHO DE ESCASA RELEVANCIA SOCIAL POR LA AFECTACIÓN MÍNIMA DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En base a los sustentos jurídicos, y en el marco del Principio de Oportunidad que plantea la NECESIDAD. QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO, SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO. En el presente caso, es procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en previsión del Art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de que el hecho es de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido en este caso la integridad física, siendo evidente además las agresiones mutuas, que no son de consideración como se establece en el certificado médico forense emitido por la señora médico forense del IDIF. Criterio de Oportunidad a favor del imputado. La imputada MARLENE SOLIZ GONGORA, es pasible de un criterio de oportunidad por cuanto en caso de imponerse una pena, la misma puede ser atenuada conforme señalan los Arts. 38 y 39 del Código Penal, referido a que el Juez debe apreciar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, as! como el mínimo de la pena a imponerse. Por lo expuesto se puede corroborar que no existe un daño de gran magnitud, por otra parte tampoco se advierte que exista un impacto social negativo por el hecho punible que se investiga, en ese sentido los elementos de convicción y todos los antecedentes, hacen previsible que pueda beneficiarse con la salida alternativa de criterio de oportunidad por ser un hecho de

EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCION 30 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al IMPUTADO MIGUEL AÑEZ YOMEYE que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE LARDINO ARCE VESPA por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8013994.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 21 días del mes de ENERO de 2019 a horas 16:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE LARDINO ARCE VESPA contra MIGUEL AÑEZ YOMEYE por el supuesto delito de "ABIGEATO" constituido el Tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA, juez TERCERO de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE LARDINO ARCE VESPA contra MIGUEL AÑEZ YOMEYE por el supuesto delito de "ABIGEATO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala.- SECRETARIA: informar señor juez, la representante del ministerio público, en cuanto a la notificación de la parte denunciante e imputado se publicaron los edictos por desconocerse los domicilios lo cuales fueron publicados por parte del ministerio público y arrimados al cuaderno de control jurisdiccional y se encuentra presente en sala el abogado de la parte imputada, es todo señora juez. JUEZ: tiene la palabra la representante del ministerio público toda vez que se desconocía los domicilios de las partes por el cual se habría ordenado la notificación mediante edictos, a los efectos de dar cumplimiento al art. 165 del CPP, se le cede la palabra señora fiscal. FISCAL: gracias señora juez, toda vez que se ha dado cumplimiento al art. 165 del CPP al no haber justificado su incomparecencia del imputado solicito que se lo declare rebelde dando cumplimiento al art. 68 y 69 del CPP. JUEZ: tiene la palabra el abogado del imputado.- ABOGADO DEL IMPUTADO: buenas tardes señora juez, informar que mi cliente se ha comunicado con mi persona manifestando que en 10 días él va a poder llegar siendo que se encuentra muy lejos y que en su momento vamos a presentar el justificado documentado. JUEZ: la suscrita juez pasa a dictar la siguiente resolución. VISTOS: que la señora representante del ministerio público hace llegar ante este despacho judicial la imputación formal en contra de miguel Añez Yomeye en fecha 2 de marzo del 2018 por el delito de abigeato.- CONSIDERANDO: que dentro de la etapa preparatoria que miguel Añez Yomeye ha sido citado como prevé el art. 165 del CPP y siendo que ha hecho caso omiso al llamado de la autoridad y hasta la presente audiencia no se ha hecho presente el señor imputado, para asumir su defensa conforme lo establece el art. 8 y 9 del CP.- CONSIDERANDO: que el imputado que al no haber justificado su incomparecencia ante este despacho judicial y conforme lo prevee el art. 87 y que su abogado ha manifestado que no ha podido llegar su cliente pero no ha justificado con documentación idónea que acredite sobre la incomparecencia por parte de miguel Añez Yomeye.- POR TANTO: La suscrita Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital conforme lo prevé el art. 54 en su numeral 1) como controladora jurisdiccional y con relación al art. 87 del CPP VA DISPONER DECLARAR AL IMPUTADO MIGUEL AÑEZ YOMEYE de generales conocidas con cedula de identidad 1923995-bn, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 06/04/1964, se va a ordenar la rebeldía dentro de la etapa preparatoria que sigue el ministerio público en su contra disponiéndose lo siguiente: 1.- librar el correspondiente mandamiento de aprehensión.- 2.- librar el mandamiento de arraigo debiendo oficiarse a la directora de migración.- 3.- Se va mantener la designación como abogado el Dr. Edwin Suarez pinto.- 4.- La publicación de sus señas personales deberá realizarse por un medio nacional y al mismo tiempo hacerse efectiva la aprehensión.- 5.- Así también se va a ordenar la conservación de todas las actuaciones que han sido recolectadas durante esta etapa de investigación a los efectos de ley.- 6.- Al mismo tiempo deberá la señora representante del ministerio público hacer efectiva la a los efectos de dar cumplimiento con lo que establece el art. 87 y 89 del CPP.- 7.- Remita una copia a rejap para su registro correspondiente. Ha concluido la presente audiencia.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.-Es cuanto se transcribe para fines consiguientes e TRINIDAD 23 de enero del 2019

Miércoles, 27 de marzo de 2019

escasa relevancia social.- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Todas las actuaciones procesales que cursan en el presente cuadernillo de investigaciones.- V.- PETITORIO.- En mérito a lo expuesto el Suscrito Fiscal REQUIERE la aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, en el marco de los arts. 5, inc. 2, 3) y 62 de la Ley 260 y, arts. 21 núm. 1), art. 54 núm. 2), 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, a favor de MARLENE SOLIZ GONGORA, debiendo su probidad fijar día y hora de audiencia conclusiva en la que se resuelva la salida alternativa, conforme al art. 325 - II) del Código de Procedimiento Penal. Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA <&. Otrosí.- Domicilio procesal, conforme el art. 162 del C.P.P., Oficinas del Ministerio Público ubicado en la calle La Paz N° 131…..Trinidad, 03 de septiembre del 2018.- Fdo. y sellado Dra. Jean Carla Mariscal Montenegro FISCAL DE MATERIA….Auto N° 22/2018….YRO- JUEZ 3°-CP. NUREJ: 8019929 DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: MARLENE SOLIZ GONGORA. DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. A, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 Toda vez que el Ministerio Público ha hecho llegar el croquis del imputado y dando cumplimiento a lo que establece en la ley 586 la suscrita Juez va a pasar a dictar la siguiente resolución: VISTOS: Analizados y valorados los antecedentes expuestos por el ministerio público, el inicio de investigación imputación formal y el requerimiento conclusivo fiscal presentado en fecha 05 de SEPTIEMBRE del 2018.- CONSIDERANDO.- Que, en el caso concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 1) del CPP, por los siguientes fundamentos.- CONSIDERANDO.- Que, en fecha 31 de julio del 2018 realizada por el asignada al caso CBO. GROVER CONDORI VARGAS , se tiene conocimiento de que en fecha 30 de julio de 2018 a horas 19:30 la ahora imputada MARLENE SOLIZ GONGORA corto el cerco de alambre y metió sus pertenencias de la denunciada es ahí donde empieza el conflicto y ambas personas las trasladan a dependencias de la felc-c, donde las hacen entrar en reflexión y que resuelva en forma pasiva este conflicto , nos retirarnos y yo fui a poner mi denuncia al ministerio público, cuando retorna a mi domicilio esta señora continuaba a mi casa y no entendía que se tenía que retira y no conforme me comenzó a agredir ella y sus familiares. Que, se hace previsible el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. dado que el hecho que se imputa es de Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico. Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. Además previo análisis minucioso la señora Fiscal argumenta su petición bajo los siguientes argumentos que en el presente caso, se hace procedente la aplicación de criterio de Oportunidad Reglada, conforme lo dispone el art. 21 en su numeral 1) de la ley 1970, debido a que la pena máxima que prevé el art. 210 del C.P. para este hecho es de seis meses a dos años, haciendo previsible el PERDON JUDCIAL. Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada.- CONSIDERANDO.- Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nues-

tra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. Que, el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido.- 2.- Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse.- 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave.- 4.- cuando sea previsible el perdón judicial.- 5.-Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.- POR TANTO.- En aplicación de los Art. 21 núm. 4, 27 núm. 4 y 323 núm. 2 del CPP, Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público a favor del imputada MARLENE SOLIZ GONGORA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DEL LA ACCIÓN PENAL, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra. De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003 —R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria —Abogada que certifica.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P.- AL MISMO TIEMPO SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIAS SUSTITUTIVAS IMPUESTA POR LA SUSCRITA JUEZ DEBIENDO NOTIFICARSE AL SEÑOR INGENIERO DE INFORMATICA DE LA FISCALÍA A LOS EFECTOS DE LEY….. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CÁUTELAR. Es cuantos transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 06 DE MARZO del 2019

EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALACABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4° EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al denunciante FREDDY TARAUNE PINTO que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE FREDDY TARAUNE PINTO por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, SE PONE A CONOCIMIENTO DE LA HOMOLOGACION DE CONCILIACION DE FECHA 23/11/2018; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8020829….ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 a horas 15:30 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO" constituido el Tribunal por el Dr. EDGAR ESTEBAN MENACHO, juez ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Tercero de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala.-SECRETARIA: Se encuentran legalmente notificado y presente en sala. El ministerio publico la Dra. Olga Lidia Julio, el imputado asistido de su abogado defensor Dr. Gualberto , en cuanto a la notificación de la parte victima la misma que se realizaron la publicación de los edictos, es todo señor juez.- JUEZ.- ¿Por lo informado por secretaría, declaramos instalado el presente acto, si bien la audiencia se ha fijado y ha puesto en conocimiento de este despacho judicial que las partes ya habrían arribado a una conciliación, en este sentido, por economía procesal y por lo que establece el C.P.P., vamos a dar curso a lo que es la homologación de conciliación, le cedemos la palabra a la representante del Ministerio Publico para que haga su requerimiento conclusivo.- FISCAL.- Gracias, evidentemente se ha presentado el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación en contra del imputado santos batallanos Ojeda por el delito de Conducción peligrosa de vehículo y homicidio y lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del C.P., siendo víctima Freddy Taraune Pinto, es en virtud a ese hecho que el ministerio publico presenta el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación entendiendo también que el ministerio público tiene como obligación la conciliación y otras salidas alternativas cuando las partes han llegado a un acuerdo entre ellos y presentan ante el ministerio público un documento privado de conciliación entre la víctima, como consta en el cuaderno de investigación, el mismo que ha sido reconocido ante el notario de fe pública, en el cual ambos renuncian a continuar con el proceso y solicitan al ministerio publico una conciliación, y que la misma se presente a su autoridad para su homologación, de acuerdo al Art. 27 del C.P.P., que son los motivos de la extinción de la acción penal, el Inc. 7 nos, indica por conciliación en los casos y formas previstos por este código.- JUEZ.- siendo que la víctima fue notificado mediante edicto puesto que se desconoce su domicilio por lo que se va a poner en conocimiento del mismo mediante la publicación de los edictos JUEZ.- Pregunta al imputado si se ratifica con el Acuerdo Conciliatorio.- IMPUTADO.- Me ratifico.- JUEZ.- Quiere hacer uso de la palabra el Abogado de la defensa.DEFENSA.- Me adhiero a la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio y la extinción de la acción penal.- RESOLUCION: VISTOS: La solicitud presentada en fecha 01 de Octubre de 2018, requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que, cumpliendo al acuerdo conciliatorio, de fecha 19 de septiembre de 2018, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio en que determinan, poner fin a la litis suscitada entre partes, de acuerdo a los términos esgrimidos en el acuerdo conciliatorio adjuntado. En base al acuerdo conciliatorio suscrito entre partes, el Ministerio Público, señala que corresponde la extinción de la acción penal por reparación del daño y haber satisfecho el interés de la víctima por la reparación del daño causado, por conciliación promovida por el Sr. Fiscal. De acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal en su Art. 27 Num. 6), el resarcimiento integral del daño constituye causa de extinción de la acción penal y habiéndose acreditado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio reparando íntegramente el daño a satisfacción del Señor Freddy Taraune Pinto.- POR TANTO: El suscrito Juez de Anticorrupción y violencia contra la mujer Primero en suplencia legal de4u similar juzgado tercero de Instrucción en lo penal de la capital, resuelve DECLARA LA HOMOLOGACION DE CONCILIACION Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR LA REPARACION DEL DAÑO, en el presente proceso seguido por el Ministerio Público en contra de SANTOS BATALLANOS OJEDA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del Código Penal, disponiéndose el archivo de obrados. En cumplimiento al Art. 123 del CPP, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación prevista en el Art. 403 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes y la víctima facultadas a interponer el recurso en caso de que consideran que esta decisión les causa agravio. Debiendo el ministerio publico publicar los edictos de la presente resolución a la víctima. Este auto se anotara en el libro correspondiente.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y TOMESE RAZON. FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN—SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes TRINIDAD 12 DE MARZO DEL 2019


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETATRIOS del terreno urbanización Marín, Distrito N°4, Manzano 8, Lote N° 9, sobre la Avenida Bim Tocopilla con una superficie 312.50 metros cuadrados de esta ciudad de Trinidad OBJETO: CITACIÓN CON LA DEMANDA, Y AUTO DE ADMISION PROCESO: "EXTRAORDINARIO" (LEY 247) que sigue la Sra. LIDIA RODRIGUEZ ARREDONDO SEÑOR JUEZ DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Presenta Demanda de regulación de derecho de propietario de un bien inmueble por la LEY 247.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITALEN VÍA EXTRAORDINARIA DEMANDA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.- OTROSÍES.- LIDIA RODRIGUEZ ARREDONDO, con C.I. 1922243-Exp-Beni, estado civil soltera, mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real en la Avenida B/ Bim. Tocopilla S/N de la ciudad de trinidad, con el debido respeto ante su digna autoridad me presento, expongo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación que me permito adjuntar se puede establecer que mi persona se encuentra en legitima posesión y de buena fe, de manera pública y abierta por más de 20 años de un lote de terreno que cuenta con 312.50 M2 de extensión superficial, y se encuentra ubicado en zona Urbanización Marín, Distrito N°4, Manzano M8, sobre la Avenida Bim Tocopilla, Lote N° 9, colindantes al Norte con la avenida Bim Tocopilla, al Sur con el lote N°10, al Este con el lote N° 7, y al Oeste con el lote N° 11; que en dicho inmueble en todo tiempo que se lo posee, se ha levantado una vivienda para mi domicilio particular, demostrándose que la posición ha sido libre, pacifica continua e ininterrumpida, sin tener ningún conflicto legal en el referido inmueble, al extremo que todos los vecinos de la zona me reconocen como la propietaria, siendo que con el pasar del tiempo se llegó a construir y conectarse luz eléctrica, agua, situación que corresponde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejerciendo sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan ineludiblemente la intención de que se nos conceda un Derecho Real, ya que el poseyente le ha dado una función social a dicho inmueble, extremo que se puede acreditar en los documentos aparejados en la presente demanda en donde se evidencia que no cuento con ningún inmueble inscrito a mi nombre (Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional), declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública, inscripción en registro de PROREVI, regularización de derecho propietario en la alcaldía y plano de Ubicación individualizado en lo que se evidencia en los extremos de la demanda y que en el mismo vivo ya hace más de 20 años, por lo que en merito a la posesión por él tiempo mencionado, ejerzo mi domicilio particular, en el referido lote de terreno objeto de la regularización del derecho propietario impetrada. BASE LEGAL. -CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.EI parágrafo I del artículo 19 establece: Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. El parágrafo I y II del artículo 56, dispone: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. LEY N° 247 REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO (modificada por la ley N° 803) Art 1.- La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. Así mismo la mencionada ley tiene como finalidad la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras o beneficiarias y lo poseedores beneficiarios sin título y de aquellos que posean títulos sujetos a corrección.- PETITORIO.- Por las consideraciones expresadas y los argumentos expuestos, al amparo del art.1, 10, 13 de la ley 247 modificada por la ley 803, art. 3, 4 del D.S 1314, art. 3 del D.S 2841, art. 369 de la ley 439, en vía Extraordinaria DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA INGRESO AL BIM TOPOCOPILLA DENTRO DE LA ZONA MANGALITO DE ESTA CIUDAD DE TRINIDAD, DESCRITA Y DETALLADA EN LA PRESENTE DEMANDA, DIRIGIENDO DICHA DEMANDA CONTRA LOS QUE RESULTEN SER PROPIETARIOS, DUEÑOS O PRESUNTOS INTERESADOS, PIDIENDO QUE PREVIA JURAMENTACIÓN DE DESCONOCIMIENTO de paradero se los cite mediante edictos, solicitando a su autoridad admita la misma y luego de sustanciado el-proceso como corresponde declare en sentencia probada la demanda y ordene la inscripción del referido bien inmueble, en las oficinas de Derechos Reales a nombre de LIDIA RODRIGUEZ ARREDONDO con C.I: 1922243-BN.- OTROSÍ 1°.- Adjunto lo requerido como es el PROREVI.- OTROSÍ 2°. -Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del ilustre colegio de abogados del Beni.- OTROSÍ 3°.- Acompaño a la presente, como prueba literal adjuntas consistentes en: Plano de Ubicación. Facturas de luz eléctrica que denota claramente la dirección exacta del inmueble y recibo de agua que demuestra mi ejercicio de mi posesión de hecho. Certificado de no propiedad nivel nacional y local emitido por DDRR. Documentos que denotan mi registro en propiedades de la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad. Declaración jurada ante notario de fe pública. Y otros documentos como fotocopia de mi cedula de identidad. En cumplimiento del artículo 11 numeral 1 inciso a) presento como prueba testifical los de mis vecinos que se encuentran viviendo a no más de 100 metros, ciudadanos de nombre: Hernán Valverde Zambrana con C.I. N°1680214-Beni y la señora Elena Saucedo Gualima de Pariqui con C.I. N°1729723-Beni.Croquis de mi domicilio.- OTROSÍ 4°.- Se hace constar que a la fecha no se ha procedido al pago de impuestos, ya que recientemente se está regularizando el derecho propietario, hecho por el cual no es observado por el Gobierno autónomo Municipal de la Santísima Trinidad cuando se realiza el trámite administrativo, una vez regularizado e inscrito esta parte realizara los pagos de impuestos correspondientes.- Otrosí 5°.- Señalo como domicilio procesal Z. San Antonio C/ Mamoré # 444.- OTROSÍ 6°.- Asimismo siendo evidente que esta parte tiene más de 65 años, de edad se encuentra avanzada y alcanzada por la ley 369 por tanto posee un trato preferencial a sus pretensiones, a tal efecto tómese en cuenta para una respuesta oportuna, con carácter flexible y sin dilaciones, ya que lo único que se pretende es poder tener una vejez digna. MÁS OTROSÍ. ¬Citaciones, notificaciones y diligencias comisione funcionario. Trinidad 31 de Enero de 2019 A, 07 de Febrero de 2019.- VISTOS: Con la DEMANDA de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, planteada por LIDIA RODRIGUEZ ARREDONDO, la que se tiene por INCOADA, para su tramitación por la vía Extraordinaria, en aplicación de lo dispuesto por el art. 362 parágrafo I del Código Procesal Civil, por lo que se corre en traslado al demandado para que conteste la demanda dentro del plazo de 30 días conforme lo determina el art. 363 parágrafo IV todo del Código Procesal Civil, se dispone la CITACION de presuntos propietarios. Del mismo modo se dispone la notificación de los vecinos colindantes. Publíquense los edictos toda vez que la demanda se dirige contra personas desconocidas, previo juramento en audiencia de desconocimiento de domicilio que se realizará cualquier día y hora hábiles. Providenciando la demanda en cuanto a Otrosí: Se dispone la citación de la H.A.M, y al SENAPE y la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, así como la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI, para la determinación de que el bien no es propiedad de alguna entidad Estatal. Notifíquese al propietario aparente Luis Enrique Monasterio Chávez. Al Otrosí 1, 2 Y 3.- Propuesta la prueba será producida en audiencia.AI Otrosí 4.- Cítese. Al Otrosí 5.- A lo principal. Al Otrosí 6 y 7.- Ofrecida será producida en audiencia: Presente y señalado. REGISTRESE.-Es librado en la Ciudad de Trinidad Capital del Departamento del Beni a los diecinueve días del mes de marzo del año Dos Mil Diecinueve. Por Oren del Sr. Juez: NOTA: El presente Edicto se colocó en el tablero judicial de este despachó en su fecha.conste

EN NOMBRE DE LA LEY: LA Dra. YENSY ROJAS OYOLA JUEZ 3ro DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL TRINIDAD, BENI, BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO: Hace saber al Señor JOSE CARLOS CLAROS AGUIRRE que en fecha 30 de julio de 2018 en audiencia pública han sido declarado REBELDE ANTE LA LEY dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra el mismo, por la presunta comisión del delito de "ROBO AGRABADO" previsto y sancionado en el Art 33 del CP, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: A, 30 DE JULIO DE 2018….AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.- VISTOS: De los antecedentes se puede evidenciar que se señala audiencia para considerar la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, dentro del proceso penal seguido en contra de JOSE CARLOS CLAROS AGUIRRE, seguido de oficio por el ministerio público, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO", siendo que el imputado fue legalmente notificado mediante edictos publicados en fecha 12 y 20 de julio respectivamente, y al no presentarse ante este juzgado a la audiencia, la señora fiscal procede a requerir ante el control jurisdiccional se los declare rebelde conforme establece los arts. 87 y 89 del CPP. CONSIDERANDO: Que, el imputado no concurrió a dicha audiencia pese a su legal notificación y habiendo hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente ,y al no haber justificado su incomparecencia ante este Despacho Judicial, ha incurrido en la causal primera del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la Capital, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, va a disponer por declarar REBELDE a JOSE CARLOS CLAROS AGUIRRE, de generales conocidas dentro del proceso, disponiendo lo siguiente: · Líbrese por secretaría el mandamiento de aprehensión en contra del imputado · El arraigo del imputado, debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Migración para tal efecto. · Designándole como Abogado Defensor de la Acusada Dra. María Teresa Casanovas de Defensa Publica del SENADEP, a quien se notificará con la presente resolución. · La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. · Procédase a la notificación del Director de la FELC-C para que proceda a la búsqueda y la aprehensión para ponerlo ante el control jurisdiccional. · Publíquese por edicto la presente solución. REGÍSTRESE. Fdo. Y Sellado Dra. Yensy Rojas Oyola, Juez de Instrucción 3ro. En lo Penal de la Capital; Ante mí Fdo. Y Sellado Dra. Mary Li Moreno Taborga Actuaría- Abogada del Juzgado de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital en suplencia legal. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD A LOS 31 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018 AÑOS

EDICTOS

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EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante ALEJANDRA NUNY GUTIERREZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE ALEJANDRA NUNY GUTIERREZ contra JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ por la supuesta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8022293.- SENTENCIA N.23/2018 CASO: NUREJ: 8018395….POCEDIMIENTO ABREVIADO DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO/ ALEJANDRA NUNY GUTIERREZ. DEMANDADO: JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ DELITO: ROBO. A, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD BENI ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia ALEJANDRA NUNY GUTIERREZ contra JOSE ENRIQUE VELEZ, natural de Guayaramerin Vaca Diez del Departamento del Beni, nacido en fecha 19 de Marzo de 1995, soltero, ocupación mecánico, con carnet N° 149737 expedido en pando, nacionalidad Boliviano, con domicilio: Barrio Pantanal. Abogada defensora: Dra. Gisel Aguilera Carranza (defensa pública) DENUNCIANTE: ALEJANDRA NUNY GUTIERREZ Sexo: FEMENINA Domicilio: ZJTAHUICHI Fecha de Nacimiento: 11/01/1988. Estado Civil: Soltero. Ocupación: COMERCIANTE Fiscal: Dra. Ericka Arce Dra. Griselda Flores Villan - secretaria- Juzgado Tercera de Instrucción en lo Penal de la Capital. En nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, en la presente audiencia conclusiva de PROCEDIMIENTO ABREVIADO pronuncia la siguiente sentencia: VISTOS: La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrada por el Ministerio Público contra JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ por el delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Que en fecha 26 de octubre del presente año la denunciante sienta denuncia en contra de José Enrique Vélez Chávez por la presunta comisión del delito de robo refiriendo principalmente que en la fecha indicada momento en que se encontraba cerrando su tienda en el mercado campesino se encontraba parqueando su moto afuera de su tienda y es así que con violencia el imputado deschapo la cajuela de su motocicleta sustrayendo un bolsón que contenía el monto de un mil bolivianos además de la billetera color rosado con documentos personales ciudadano que luego de cometer el hecho ilícito se quiso dar a la fuga sin embargo el esposo junto con otros vecinos ,lograron aprehender al ahora imputado y dar parte a la policía. De acuerdo al inicio de investigación, acta de intervención policial preventiva de acción directa, formulario de denuncia, entrevista prestada a Alejandra Nuny Gutiérrez, entrevista prestada por Edwin Gutiérrez Flores, acta de aprehensión por particulares, documento adjuntas y otras diligencias practicadas así como las evidencias físicas encontradas demuestran que existen suficientes indicios y elementos de convicción en contra del imputado JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ previsto y sancionada en el Art. 331 del C.P por lo que conforme al Arts. 225 de la nueva C.P.E. Arts. 1, 3, 5, 6 ,7 ,45 NUMERAL 2), 3) Y 11) Art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 323 DEL C.P.P y Arts. 16, 54 numeral 3), 323 numeral 2), 325, 326, 327, 328 numeral. 4), 23, 373 y 374 del C.P.P. Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal ha demostrado existencia del hecho en la que se produjo el hecho de tipificado como ROBO previsto en el Art.331 con del C.P, en contra de JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ, sustancialmente por las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigación y el reconocimiento de culpabilidad del imputado en audiencia conclusiva además del acuerdo firmado con el señor representante del Ministerio Público.- CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía ha demostrado la existencia del hecho que se produjo por parte del imputado y por la admisión de la comisión del hecho del propio imputado en la presente audiencia, así mismo al no estar notificada la denunciante personalmente siendo la misma se notificó en su domicilio señalado con testigo de actuación siendo que no se ha hecho conocer por parte de la misma el cambio de domicilio, y al no haber comparecido a la presente audiencia se entiende su conformidad y aceptación para con el presente acto de procedimiento abreviado.- CONSIDERANDO.- Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Arts. 373 párrafos 22 y 374 núm. 1, 2 y 3; Circunstancias formales que se expresaron por escrito en el documento presentado por las partes en fecha 14 de Noviembre de 2018 y que formaron la convicción en el Juzgador sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del Juicio Abreviado solicitado. POR TANTO.- EL SUSCRITO Juez CUARTO de instrucción en lo Penal de la Capital EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, dicta: SENTENCIA CONDENATORIA contra JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ por ser autor del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS de reclusión, en la Cárcel Pública de Varones MOCOVI de esta ciudad; desde el 28/10/2018 hasta 28/10/2021, Toda vez que el abogado defensor de JOSE ENRIQUE VELEZ CHAVEZ no ha hecho llegar el certifico de REJAP se mantiene su detención, Con relación a las costas estas deberán ser pagadas por el Imputado como también la reparación del daño, mismas que deberán tramitarse a través del Juez de Sentencia. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el Art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia. La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley; tiene su asidero legal en el Art 331 del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362, 326 del Código de Procedimiento Penal, y se dicta el día de hoy 26 de noviembre del 2018 a horas 09:00 a.m., quedando oralmente notificadas las partes, debiendo por Secretaría entregarse una fotocopia legalizada. En cumplimiento del Art. 123 del CPP, se advierte que esta sentencia es recurrible por las partes, a través del recurso de apelación restringida, en el plazo de quince días computables a partir de su notificación. Debiendo por secretaria remitirse una copia de la RESOLUCIÓN AL SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN Y A LA SEÑORA ENCARGADA DE REJAP.- Al mismo tiempo para no vulnerarse el derecho de la víctima conforme lo establecen los arts. 11 y 77 del C.P.P. Por secretaria deberá remitirse una copia a la central de notificaciones a los efectos que notifiquen con la presente resolución. Notifíquese conforme lo establece el art. 163 del C.P.P. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 08 de Marzo del 2019


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Miércoles, 27 de marzo de 2019


Miércoles, 27 de marzo de 2019

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EDICTOS

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EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la señora DELSA VARGAS MALUE como DENUNCIANTE y DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN como IMPUTADAS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la supuesta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado por el Código Penal, PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 201602835.- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION PENAL Y CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL-FIS BENI 1602064 lanus201602835…RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.- ABOG. CRISTINA TAPIA FLORES, ROSAL, SEAS PARADA, CLOVIS ROCHA Y CARLOS PELAES MARIOBO LUVIA PERALTA ALARCON Unidad Corporativa de delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a DENUNCIA de DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y tipificado por el Art. 351 BIS del Código Penal, en cumplimiento de las formalidades procedimentales, ante su Autoridad con respeto expongo, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: IDENTIFICACION DEL PROCESO. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS (Datos tomados de la declaración de los imputados) Nombre y apellido: Deidi Briyi Vargas Urquiza Cédula De Identidad: 5608386 - Beni Profesión/Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Reside en la Localidad de Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La Paz N° 21 2.- Nombre y apellido: Jaivan Vargas Urquiza Cédula De Identidad: 5586477- Beni Profesión/Ocupación: Profesor Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Reside en la Localidad de Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La Paz N° 21 3.- Nombre y apellido: Neida Zabala Roldan Cédula De Identidad: 7603092 – Beni Profesión/Ocupación: Lab. De Casas Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Calle 27, II Barrio Lindo, Localidad Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La PazN°21 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE - VICTIMA Nombre y Apellido Delsa Vargas Malue Fecha de nacimiento 02 de abril del 1985 Estado civil Casado Nacionalidad: boliviana Documento de identidad: 7589855 - Bn Profesión u oficio: Estudiante Domicilio real Calle 12, II Nueva Trinidad RELACIÓN DE LOS HECHO. Del contenido de la denuncia de fecha 18 de julio la gestión dos mil dieciséis, presentada por la ciudadana Delsa Vargas Malue contra de Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas Urquiza, Neida Zabala Roldan por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el Art. 351 bis del Código Penal, en la que manifiesta que desde el años 2004, junto a toda su familia, se encuentra en posesión de forma pacífica, publica y continuada un lote de terreno en la localidad de Casarabe, en la zona Barrio Lindo, Calle Ezequiel Añez S/n. Sin embargo grande fue su sorpresa cuando un grupo de personas en donde se encontraba la señora Deiby Vargas Urquiza, señor Jaivan Vargas Urquiza y Sra. Neida Zabala Roldan, de forma violenta y prepotente, y sin permiso alguno ingresan al predio (lote de terreno), y empiezan a cortar los alambradas de púas que delimita el lote de terreno con los demás vecinos, para luego cavar pozos y colocar postes y horcones para construir una vivienda para la señora Neida Zabala Roldan, sin tener las más mínimas consideraciones ya que la víctima se encuentra solo viviendo solo con sus hijo, puesto que su esposo llega a fallecer, por lo que solicita se investigue el presente hecho. Recepcionada la denuncia se impartió la dirección funcional de rigor al investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Trinidad, mediante requerimiento de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, 25/07/2016 dirigido al señor Director Departamental de la FELC-C, requiriendo se practique cualquier medio probatorio conforme lo determina el Art. 295 del Código de Procedimiento Penal, así mismo se informó al órgano jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 298 ultima parte del Código Penal.- IV.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- De la documentación adjunta, consistentes en denuncia penal y admisión de la misma, informe del policía asignado al caso, y la documentación, por cuanto no se llegado a la convicción con suficientes

elementos de pruebas para sostener una eventual Acusación, como es el presente caso de autos, es así que durante la investigación y al término de la Etapa Preparatoria se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado e imputado correspondiente al delito de AVASALLAMIENTO. Establecidos que han sido los hechos considerados y, al concurrir los requisitos establecidos en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, en fechas 24 de Noviembre del 2016. En donde se habría realizado una imputación en contra de los DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN, por el delito de AVASALLAMIENTO tipificado en el Art 351 bis del Código Penal. Que de acuerdo a los elementos recolectados en la investigación de la etapa preparatoria se tiene las siguientes actuaciones en el cuaderno de investigación.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACION. • Querella Criminal de fecha 18 de julio del 2016, presentada por la ciudadana Delsa Vargas Malue • Un legajo de documentación tendiente a demostrar lo vertido en la querella señalada up-supra, en fs11 • Informe de inicio de Investigación a la autoridad jurisdiccional • Dirección funcional de fecha 25 de julio del 2016 • Informe Complementario emitido por el Asignado al caso Cabo Nelson Iván Tapia Callisaya de fecha 03 de agosto del 2016 Que estando en la etapa preparatoria conforme a lo normado por el Art. 323 numeral 3) de la norma adjetiva penal, se resuelve sobreseer a los ciudadano; DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión de los ilícitos de AVASALLAMIENTO, acción sancionada como delitos por los Art 351 BIS del Código Penal calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 323 del Procedimiento Penal. Que, los Arts. 116, 117, 118 y 122 de la C.P.E. establecen claramente la presunción de inocencia de toda persona, articulados que tienen concordancia en el Art. 6 del Código Adjetivo Penal., por lo que no se puede fundar una acusación alguna en presunciones sin tener elementos que conduzcan a la culpabilidad del imputado, como así mismo se debe tomar en cuenta, que los elementos recolectados hasta este momento solo nos indican que supuestamente los imputados hayan cometido el delito, existe la duda, pues no existen las pruebas contundentes, para viabilizar una posible acusación, cayendo de esta manera a lo que establece el Art. 7 del C.P.P. Es decir la duda razonable, existiendo además elemento que no encaminan a demostrar plenamente la participación activa de los imputados en el hecho denunciado, por lo que no existen los elementos para sostener una acusación formal. Que, el principio objetividad tal como no los enseña el Art.72 y Art. 7 de la Ley 260 ¬(OBJETIVIDAD).- Los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad de los imputados, formulando sus requerimientos conforme a este criterio. La objetividad consiste en demostrar y sustentar de manera fundamentada que un acto o hecho determinado se ha producido, o puede producirse de manera cierta. Constituye la más delicada e importante función del Ministerio Publico como acusador y defensor de la sociedad, porque obliga a esta institución a buscar luego valorar elementos firmes de convicción para sustentar de manera categórica y fundada la acusación contra el imputado; es decir, que el Ministerio Publico no puede fundar la acusación en base a presunciones, supuestos, ni conjeturas carentes de sustentación táctica. Además de lo expresado, el fiscal no solo está obligado a la búsqueda y valoración de las circunstancias y elementos de convicción para fundar acusación sino también las que favorezcan al imputado, es decir, tiene la obligación legal de hacer valer las causales excluyentes de responsabilidad penal como la legítima defensa, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber y otras que favorezcan al imputado. De donde llegamos a concluir que el Ministerio Publico tiene una función direccional estrictamente investigadora y acusadora por cuanto también es garantista de los derechos, estando obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes y también a observar el contenido de los Tratados y Convenciones Internacionales en lo relativo a derechos y garantías fundamentales. La objetividad se complementa con el Art. 56 del a LQMP, que impone a los fiscales, durante la fase de acumulación y producción de prueba, la obligación de preservar por las condiciones de inmediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción y hacer interpretación restrictiva de las normas de incorporación de prueba por su lectura; en consecuencia, el principio de inmediación deja de ser un principio para convertirse en los hechos, en una verdadera garantía procesal, tanto en la etapa preparatoria como en el juicio. Por otro lado La S.C. 1252/2005-R de 10 de Octubre de 2005, respecto de la potestad que tiene el Ministerio Publico para dictar el Sobreseimiento, la cual señala:" es potestad del Fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de esta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento de o los Imputados, entre otros casos cuando del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de

investigación se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación, en ello a la atención al principio de Objetividad previsto por el art. 72 del C.P.P. en virtud los fiscales en su investigación deben de tomar en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino las que sirvan para eximir de responsabilidad al Imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Publico no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneradora de los derechos fundamentales a la seguridad Jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, como afirman los recurrentes pues desde el momento en que la posibilidad de decretar sobreseimiento fundamentado se encuentra prevista por Ley, el representante del Ministerio Publico al hacerlo no incurre en acto ilegal alguno vulneratorio de derechos fundamentales, sino que por el" contrario, se sujeta al marco legal previamente establecido". Que, para una comprensión adecuada del razonamiento de la presente resolución es necesario realizar un análisis de lo que debe entenderse por el delito que se denuncia y si los hechos narrado se subsumen a esta figura penal, es así que nos permitimos realizar el siguiente análisis de lo que debe entenderse por el delito de 351 bis. (Avasallamiento). "El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años". Artículo 3 de la ley N° 447 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras define al avasallamiento textual: Para fines de esta ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una querella presentada por Delsa Vargas Malue por el delito de Avasallamiento tipificado en el Art 351 bis del Código Penal en contra de Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas Urquiza, Neida Zabala Roldan. Que, dentro del cuaderno de investigación cura una certificación realizada por la Sub Alcaldesa de Casarabe realizada por Janeth Sossa López del cantón de Casarabe del Municipio de Trinidad de la provincia del Cercado en la que CERTIFICA lo siguiente que a pedido de forma verbal de la señora Delsa Vargas Malue mayor de edad hábil por derechos de la localidad de Casarabe es vecina y acredita y conocida en publica, efectiva ,pacifica continuada , de buena fe y sin interrupción por las de 10 años. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una certificación presentada por Roiser Zabala Roldan presidente de la junta de vecinos Barrio Lindo de la comunidad Casabe en la provincia Cercado en la que certifica que al señora Delsa Vargas Malue no tiene vivienda no vive contantemente en la casa que tiene ubicada en el Barrio Lindo ya que cuenta con otro terreno en otra zona de la comunidad. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una certificación de fecha 07 de noviembre del 2016 realizada por la presidenta de junta de barrios Lindo Casarabe Rosier Zabala Roldan en la que CERTIFICA lo siguiente .. Hacerle conocer sobre la señora Delsa Vargas Malue, esta señora no ha vivido en el terreno que está en conflicto dichos previos siempre tuvo de casero donde la familia Chayana Montano vivo más áe ocho años y como vecino pedimos que se le respete el acuerdo que la señora firmo en ceder un terreno de 15 por 20 mts. En gestión de la anterior presidenta de la señora Debí Vargas Urquiza. Esta señora supuesta dueña hace 4 meses que recién ha llegado a nuestra zona y haciendo despojo a los caseros y a provocar disturbios y enfrentamiento entre vecinos lo cual jamás habíamos tenido estos tipo de problema con ningún otro vecino. Que dentro del cuaderno de investigación cursa un acta de inspección ocular de fecha 16 de diciembre del 2016 en el inmueble ubicado en la comunidad Casarabe.- CONCLUSIONES.- La presunción de inocencia es una garantía constitucional, en cuya virtud el imputado no está obligado a probar absolutamente nada y que incluso por imperio del art. 116 núm. 1) de la Constitución Política de Estado en caso de duda debe aplicarse la norma que más favorezca al imputado, es decir el indebido pro reo.- 2.- Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación.- 3.- Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, QUE NO CONSTITUYE DELITO o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Que con relación a las actuaciones del cuaderno de investigación se tiene que la presente resolución de SOBRESEIMIENTO a favor de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN. Que con relación a que al delito denunciado de Avasallamiento Que de acuerdo a las actuaciones del cuaderno de investigación se tiene el informe de fecha 03 de enero del 2017. Realizado por Sgto. 2 do Reinaldo Ipamo Noe en que se manifiesta que en fecha 16 de di-

ciembre del 2016 a horas 10:00 se habría instalado una audiencia de inspección ocular en la localidad de Casarabe. En la que se informa a la letra lo siguiente." En dicho acto hacen sus intervenciones ambas partes en donde así mismo se puede evidenciar que no existió el delito de avasallamiento ya que en dicho lote de terreno los sindicados no tienen ninguna casa construida y mucho menos ellos habitan en dicho lote de terreno.- III.- NORMAS APLICABLES. Son aplicables en este caso los Art.72, Art.278 último párrafo) y Art.323 numeral 3 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, y el Art.45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- IV.- RESOLUCIÓN. Por todos los antecedentes de hecho y de derecho, en esta investigación que se inició a denuncia de DENUNCIA de DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y tipificado por el Art. 351 BIS del Código Penal „ haciendo el análisis exhaustivo, objetivo e imparcial de cada uno de los elementos recogidos durante la investigación preliminar y el desarrollo de la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que los elementos aportados y que cursan en el cuaderno de investigaciones no son suficientes para demostrar que los imputados DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN hubieran adecuado sus conductas a los delito de AVASALLAMIENTO tipificado en el Art 351 BIS del Código Penal. Por lo que los suscritos Fiscales de Materia RESUELVEN: Dictar Requerimiento CONCLUSIVO de SOBRESEIMIENTO a favor del imputado DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN , Toda vez QUE EL HECHO NO SE CONSTITUYE DELITO debido a la falta de Tipificada del delito denunciado. Elementos de convicción insuficientes que demuestren la no participación del delito denunciado, en estricta aplicación de los Art.72, 278 último párrafo) y Art.323 numeral 3 II) y 324 del Código de Procedimiento Penal. A los efectos del Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las partes con la presente resolución, la que podrá ser impugnada dentro delos cinco días siguientes a su notificación y póngase a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Regístrese y Notifíquese. Santísima Trinidad 03 de julio del 2011 Fdo. y sellado Dra. CRISTINA TAPIA GONZALES.- FISCAL DE MATERIA….INFORME.- A: Dr. Nery Odón Zabala Cabrera.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO TERCERO.- DE: D r a . Griselda Flores Villan - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL….FECHA: 28 de septiembre del 2018.- Señor juez, dando cumplimiento a la ley 586, se hace la revisión al cuaderno de control jurisdiccional y QUE POR QUINTA VES SE INFORMA: QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTA LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE FECHA 04/07/2017 Y DECRETO DE FECHA 06/07/2017, EN LA CUAL SU AUTORIDAD ORDENA LA NOTIFICACION A LAS PARTES Y SIENDO QUE LAS IMPUTADAS TIENEN COMO DOMICILIO LA LOCALIDAD DE CASARABE, EN SU MOMENTO SE REALIZO LOS EXHORTO SUPLICATORIO Y SE HISO LA ENTREGA AL MINSITERIO PUBLICO PARA QUE COADYUVE CON LA NOTIFICACION A LAS PARTES, y hasta la fecha no han sido devuelta los exhortos y a efectos de que se proceda al archivo de obrados es necesario la notificación a las partes, es cuanto se informa. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público A DENUNCIA DE DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA Y NEIDA ZABALA ROLDAN por el delito de AVASALLAMIENTO EL NUREJ: 201602835.- Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley….INGRESA A DESPACHO EL DIA DE HOY 01 DE OCTUBRE DEL 2018, CONSTE. FDO Y SELLADO DRA GRISELDA FLORES VILLAN SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: DEIBI BRIYI VARGAS URQUIZA Y OTROS. DELITO: AVASALLAMIENTO. N UEREJ: 201602835. A, 01 DE OCTUBRE DEL 2018 De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria — Dra. Griselda Flores Villán, a fin de descongestionar la carga procesal conforme lo establece la ley 586, deberá de notificarse por edicto conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la denunciante DELSA VARGAS MALUE como alas imputadas Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas UrqUiza, Neida Zabala Roldan. Por secretaria deberá de elaborarse el edicto correspondiente, estando encargado de su publicación el Ministerio Publico. Notifíquese a los demás sujetos procesales de acuerdo al art. 163 del C.P.P. NOTIFÍQUESE. FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 05 DE OCTUBRE del 2018

EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA- JUEZ 40 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al IMPUTADO FARID ZEITUN BECERRA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de Yusselfi Yvelisse García Chávez en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la supuesta comisión de Delitos Previsionales previsto y sancionado por el Art. 345 Bis del Código Penal, LA IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE DICHO CIUDADANO Y NUEVA FECHA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- 1.- Imputación Formal. Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal de DETENCIÓN PREVENTIVA.- Otrosíes. DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS PATRIMONIALES en representación de la Sociedad, en su condición de Director de la investigación del proceso penal seguido a denuncia de YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES signado con FIS BEN11800953 NUREJ 8016817, ante su Autoridad con el debido respeto digo: I.-IMPUTA FORMALMENTE.- Datos Generales del Imputado: NOMBRE COMPLETO: FARID ZEITUN BECERRA Cedula de Identidad: 2890885 CBB. Estado Civil: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Natural de: se desconoce Domicilio: se desconoce Abogado Defensor: Dra. Guiselle Aguilera Domicilió Procesal: DEFENSA PUBLICA Datos del Denunciante. Nombre Completo: YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ Cedula de Identidad: 4914794 LP Domicilio: Calle Loreto sin entre San Borja y Rurrenabaque, Barrio Paititi primera entrada. Teoría Fáctica. -En fecha 12.04.2018 YUSSELFI YBELISSE GARCIA CHAVEZ presenta denuncia en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la presunta comisión de DELITOS PREVISIONALES, refiriendo: Que, en el mes de septiembre de 2014, inicio una relación laboral con la empresa "INDIRANDU" de propiedad del señor FARID ZEITUN BECERRA, cumpliendo sus funciones en la Agencia de Reyes, luego en Rurrenabaque hasta el 18 de diciembre de 2017, en que fue despedida vía internet, sin previo aviso, junto con otros compañeros; realizándoles durante el tiempo que trabajó, los correspondientes descuentos para la AFP Futuro de Bolivia; sin embargo, al momento de solicitar su estado de ahorro, puede evidenciar que solo constarían tres aportes realizados y no como figuraba en las planillas de pago. Il.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.- De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: Denuncia de fecha 11.04.2018, por medio de la cual ser realiza una relación fáctica de los hechos denunciados, así como la identificación del presunto autor. Planillas de sueldos y salarios personal permanente, correspondientes a los me-

ses de JUNIO 2016, MAYO 2016, SEPTIEMBRE 2017, AGOSTO 2017,JULIO 2017, ABRIL 2017, JUNIO 2017, MAYO 2017, SEPTIEMBRE 2015, AGOSTO 2015, JULIO 2015, JUNIO 2015, MAYO 2015, ABRIL 2015, MARZO 2015, FEBRERO 2015, ENERO 2015, DICIEMBRE 2014, AGOSTO 2015, MARZO 2015, ENERO 2016, NOVIEMBRE 2015, FEBRERO 2017, SEPTIEMBRE 2015, mismas donde se consigan DESCUENTO por concepto de AFP 12,71%, y que consigna a FARID ADAD BECERRA como las personas que AUTORIZA la citada boleta. Requerimiento Fiscal y oficio de fecha 02.10.2018 emitido por FUTURO DE BOLIVIA AFP, por medio del cual se informa lo siguiente: "...YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ...se, encuentra registrada en esta administradora de fondo de pensiones y tiene aportes para el Sistema Integral de Pensiones, como figura en el estado de Ahorro Previsional emitido r nuestro Sistema...".Estado de Ahorro Previsional del periodo Mayo 1997 - Octubre 2018, donde se consigna a nombre de la empresa INDIRANDU S.R.L. tres aportes correspondientes a los meses de Diciembre 2014, Enero 2015, Febrero2015, a favor de YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ Oficio de fecha 24.01.2019 emitido por FUNDEMPRESA, por medio del cual remite carpeta comercial de la sociedad INDIRANDU S.R.L. De los elementos de convicción cursantes en cuaderno de investigación, permitan establecer que: FARID ZEITUN BECERRA, es con: probabilidad AUTOR de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo I (Apropiación Indebida de Aportes) del Código Penal, toda vez que el imputado en su calidad de empleador se ha apoderado de los montos retenidos por concepto de pago de AFP a YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ destinados a la seguridad social, quien desarrollaba funciones como Encargada de Tienda y posteriormente Cobradora de la Empresa "INDIRANDU", en las Sucursales de Reyes y Rurrenabaque, desde la gestión 2014 a 2017, realizándose únicamente tres aportes conforme se tiene de informe de AFP Futuro de Bolivia. III.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto, Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, la Suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a FARID ZEITUN BECERRA, por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo 1 (Apropiación Indebida de Aportes) del Código Penal, en grado de AUTORIA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Artículo 20° (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumen-

to para la realización del delito. El Artículo 345 Bis.- (DELITOS PREVISIONALES).- 1.- Apropiación Indebida de Aportes.- El empleador que se apropiare de las Contribuciones Destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad a de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días". Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal". Preceptos Jurídicos Aplicables. -El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente. IV.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DETENCIÓN PREVENTIVA.- Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm., 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad AUTOR del DELITO PREVISIONAL, previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo I del Código Penal. Artículo 2330.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos. 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C. P. P. se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: No consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones, que el Imputado, tenga un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga

establecido en el Art. 234 numeral 1) del Codicio de Procedimiento Penal. Debiendo tenerse presente que el imputado ha sido citado mediante EDCITO para prestar su declaración informativa esto al desconocerse su domicilio. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. En base a lo arriba fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1, 2 del CPP, se Requiere la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal de DETENCION PREVENTIVA del Imputado en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente. Otrosí 1ro.- Adjunto a la presente Acta de IMCOMPARENCIA del imputado. Otrosí 2do.- Notificaciones, calle La Paz N° 131, Oficinas del Ministerio Público. Trinidad, 22 de febrero de 2019. JUEZ.- Habiendo escuchado el informe de la secretaria y tomando en cuenta de que parte imputada no habría o tenido un domicilio en cual se le puede notificar con la presente imputación por lo que en virtud a lo que previene el Art. 165 de la norma procesal penal se proceda a expedir el correspondiente edicto de la imputación formal el nuevo señalamiento de audiencia para lo que se determine en esa audiencia se cumplan con las formalidades de ley. Circunstancias estas que inviabilizarían la prosecución de la presente audiencia consecuentemente se suspende esta, debiendo por secretaria elaborar el correspondiente edicto de ley para su notificación mediante un periódico de circulación nacional, así mismo tomando en cuenta que la denunciante viviría por la provincia Ballivian del departamento del Beni y tomando en consideración el estado de las carreteras por las inclemencias del tiempo se Señala Nueva Audiencia para el día Martes 16 de Abril del 2019 a horas 10:00 am consecuentemente la publicación del presente edicto lo realizara el ministerio público, quedando citados y emplazados la parte presente de manera oral en audiencia conforme lo establece el Art. 160 in fine.- FDO Y SELLADO: DR NERY ODON ZABALA CABRERA.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL TRINIDAD 01 DE MARZO DE 2019


AVISOS / EDICTOS

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Contacto

Miércoles, 27 de marzo de 2019

C-21-31/03/2019

AVISOS CLASIFICADOS AVISO EXTRAVIO DE PASAPORTE SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL EXTRAVIÓ DEL PASAPORTE DE: JOSE FERNANDO AVILES CAMPOS, CON EL NÚMERO DE SERIE A055843, NUMERO DE DOCUMENTO 7605502, EL MISMO QUE QUEDA NULO. C-27/03

AVISO EXTRAVIO CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL AVISO DE EXTRAVIÓ DEL CERTIFICADO ORIGINAL DE DEPÓSITO JUDICIAL Nro. 576029, POR TAL MOTIVO QUEDA NULO Y SIN VALOR NINGUNO C-26/03

AVISO DE EXTRAVIO Se ha extraviado la placa de circulación No. 4847 DDN, correspondiente a una motocicleta marca Serna con toda su documentación en regla, la motocicleta es de propiedad de la Sra. C- 25,26,27/03 Dair Arza Loras.

AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-Anival/02 34621056


Miércoles, 27 de marzo de 2019

Contacto

DEPORTES

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Selección

Eduardo Villegas - DT de Bolivia: “Crean en este proceso”

Villegas dando órdenes en pleno partido. Foto Prensa FBF

El Deber Agencias “Tengan paciencia, crean en este proceso”, ese fue el mensaje que lanzó el DT de la selección boliviana, Eduardo Villegas, después de que la

Verde cayó por 1-0 ante Japón este martes. Además, valoró el compromiso de los futbolistas y sobre todo destacó la importancia de haber enfrentado a dos selecciones mundialistas durante su estadía en Asia, primero se midieron a Corea

del Sur (1-0). Derrota ante Japón. Ha sido un partido de alta intensidad con dos equipos con una buena predisposición táctica dentro de la cancha. Japón con una mayor agresividad y un poder ofensivo natural, lo admitimos. Nos ha costado tener la pelota, poder hilvanar jugadas porque hemos sentido la presión de Japón, inclusive en nuestro propio campo. En el transcurso del partido hemos podido tener en ocasiones, mayor posesión de balón y hemos generado fútbol. Lo positivo. Hemos incluido a muchos jugadores jóvenes, en algunos casos han debutado, otros han tenido más minutos en un partido de clase A. Tuvimos la posibilidad de jugar dos partidos amistosos con selecciones mundialistas. Corea del Sur fue más dura. Hemos sentido que el partido contra Corea ha sido más

fuerte, pero creemos que fue por el largo viaje que tuvimos (más de 36 horas). Para jugar contra Japón tuvimos más tiempo de entrenamiento, pero ambos partidos en general han sido de una exigencia muy alta para nosotros y muy beneficioso para los jugadores jóvenes que tenemos. Gol de Japón. Tiene el componente del cansancio, también tiene que ver con la intensión de Bolivia de ir al ataque y de buscar las posibilidades del empate, en esa intensión hemos tenido nuestros errores. Compromiso. Los jugadores vienen de jugar un torneo de la División Profesional muy intenso, también Copa Libertadores y Sudamericana, tienen un desgaste en su condición física, pero pese a ellos los jugadores ponen entusiasmo y esfuerzo para que este proceso tengan buenos resultados. Avance. En este tercer ciclo

de trabajo hemos notado una evolución enorme respecto a lo que pretendemos como equipo dentro de la cancha, creo que vamos haciendo bien las cosas. A partir de una buena defensa, vamos a desarrollar un mejor ataque y eso será en los próximos microciclos, previo a la Copa América. Trabajo. Tenemos en abril dos microciclos y después de que finalice el torneo Apertura tenemos dos, antes de la Copa América, la primera semana de junio. En ese periodo tenemos la posibilidad de hacer un par de partidos amistosos. Inicialmente teníamos pensado jugar con Colombia, nosotros habíamos aceptado, pero se cayó. Nos han comentado extraoficialmente que había la posibilidad de jugar con Francia, sea el rival que sea será importante que se jueguen porque son de clase A y nos beneficiaría mucho.

Iniciativa

SEDEDE

Escuela prepara equipos Marcelo Claure ofrece pagar el VAR y Salinas acepta para campeonato Contacto Trinidad La escuela de fútbol del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), viene preparando sus equipos en las categorías sub 9, sub 11, sub 13 y sub 15, así como con las niñas, para participar del campeonato de la Asociación Beniana de Fútbol (ABF), que tiene previsto arrancar el 5 de abril. Por iniciativa de Alberto López, director del SEDEDE, se creó la escuela de fútbol que viene trabajando en la cancha de pasto sintético y en el estadio Gran Mamoré. Roberto Aguilera, entrenador de la escuela, dijo que se encuentran trabajando con cerca de 100 niños de las categorías

sub 9, sub 11, sub 13 y sub 15. “Trabajamos con estas categorías, porque son con las que participaremos en el campeonato de la asociación, pero también tenemos un grupo de niñas, con el objetivo de ser parte del campeonato de esta categoría que se va implementará este año”, expresó. Aguilera invitó a los niños y niñas de las diferentes unidades educativas y barrios, a que se inscriban en esta escuela de fútbol, ya que es gratuita y les servirá para prepararse con miras a los juegos plurinacionales, las inscripciones son gratuitas. Por las mañanas las clases son de 8 a 10 y por las tardes, de 2 a 4, se cuenta con todo el material de trabajo, gracias al apoyo del SEDEDE.

Niños y niñas que vienen trabajando en la escuela del SEDEDE. Foto R. Aguilera

El Deber Agencias

De manera sorpresiva el presidente de Baisa SRL, Marcelo Claure, afirmó a través de su cuenta de Twitter que él se ofrece pagar los gastos de la implementación del Vídeo Arbitraje Asistido (VAR) al país. El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), César Salinas, agradeció y aceptó el ofrecimiento. "Yo creo que hay que comenzar con el VAR para poder así corregir los errores de forma inmediata. Para que no haya excusas les ofrezco pagar por los costos totales del VAR", indicó Claure. La respuesta por parte de Salinas no se hizo esperar. El titular federativo agradeció el gesto y afirmó que está a disposición del empresario para implementar

el VAR. “Acepto tu desprendida donación Marcelo Claure, me pongo a tu disposición para la instalación e implementación del VAR para el fútbol boliviano”, escribió Salinas en su cuenta de Twitter. Dárdo Gómez, gerente general de Baisa, por su parte, explicó que el principal interés de Claure es mejorar el nivel del fútbol boliviano y ahora se debe planificar la llegada del VAR al país. "Todo lo que sucedió estos últimos partidos llamó la atención; que no se expulse a un jugador que tiene dos amarillas sorprenden. Marcelo es un hombre serio, él se ofreció a traer el VAR y ahora se deberá pensar en infraestructura, capacitación y adquisición de equipos. Hay que esperar la respuesta de la Federación", explicó Gómez.

Marcelo Claure presidente de Baisa SRL. Foto Internet


Contacto

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SOCIAL

INTERNACIONAL Miércoles, 27 de marzo de 2019

Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122

Leonardo Montenegro Silva, el día de su cumpleaños el pasado 22 de marzo, estuvo acompañado de sus compañeros y amigos.

El 19 de marzo, en ocasión de la celebración del “Día del Padre”, la presidenta del Concejo Municipal de Trinidad, Gardenia Barboza, junto al Concejal Lino Richar Mamani de la Bancada del MAS-IPSP, agasajaron a los abuelitos del Hogar de Ancianos ‘Sagrado Corazón’ de la ciudad de Trinidad.

El 22 de marzo cumplió un año más de vida la Sra. Mónica Sedamano Arteaga, motivo por el cual compartió agradables momentos junto a sus compañeros de trabajo, amigos y familiares.

En la inauguración del Salón “Mi Café”, ubicado en calle 18 de Noviembre entre calles Antonio Vaca Díez y Sucre, la propietaria, Tatiana Chávez de La Jaille estuvo acompañada de madre Olga de La Jaille Agreda y sus hermanas Yandira y Kathia.

Este 22 de marzo cumplió 6 añitos de vida la niñita Marjorie Pessoa Barizo, motivo por el cual sus padres, Luis Fernando Pessoa y Jaquelin Barizo le organizaron una linda fiestita.

Leonardo Montenegro Silva al cumplir 14 años de vida este 22 de marzo posó para Contacto Social junto a sus abuelitos Nataniel y Ángela.

Marjorie Pessoa Barizo, el día de su cumpleaños, posó para Contacto Social junto a sus padres Luis Fernando Pessoa y Jaquelin Barizo, y sus hermanos Miguel Cristhian y Luis Humberto.

Este martes se inauguró en Trinidad un nuevo emprendimiento de la trinitaria Tatiana Chávez de La Jaille, quien con el apoyo de sus hijos y familia pone a disposición el salón “Mi Café”, en calle 18 de Noviembre frente a Hotel Don Bernardo, con atención de 7 y 30 a 10 de la mañana y de 4 y 30 de la tarde a 8 de la noche. En la gráfica la propietaria junio a su hija Nicole Arteaga Chávez.


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