TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. LUNES
27
DE MAYO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2388 - 20 PÁGINAS
46-33000
Es uno de los puntos del voto resolutivo que se aprobó en San Pablo del Isiboro. Aseguran que Gil y Vargas, entre otros, no son representantes de todo ese territorio.
Tipnis: comunidades rechazan medidas de Tribunal ambiental
Comunidades del parque rechazaron este domingo los posicionamientos del “mal llamado” Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, porque atentan contra los derechos de los pueblos de esa región, ubicada entre los departamentos de Pág. 07 Beni y Cochabamba. TRINIDAD
Gerencia descarta despidos en Coatri El nuevo gerente, Luis Sánchez Ortíz, manifestó que respetará a todo el personal de la cooperativa. Lo único que se quiere es sacar adelante a la institución, dijo. Foto Contacto Pág. 08
Chope Piesta: alistan concurso del ‘Torito’ El objetivo es promocionar la cultura y sus diferentes rasgos. Está destinado especialmente a los niños y jóvenes; es totalmente gratuito. Pág. 09
Histórico: Dellien arrolla y pasa a segunda ronda del Roland Garros Exhibiendo un tenis de alto nivel, el boliviano Hugo Dellien, venció a Prajnesh Gunneswaran, de India por 3-0. Es la primera vez que el beniano pasa a segunda ronda. El año pasado fue eliminado en la fase de Pág. 15 clasificación para ingresar al cuadro principal. Foto gentileza AFP PAÍS
PAÍS
En la Homilía dominical, monseñor Sergio Gualberti, pidió respetar el resultado emergente de la decisión libre y consciente Pág. 05 de los electores.
El bloque celebró este domingo 50 años de su creación, con una cumbre después de ocho años, con la presencia de Perú, Colombia, Pág. 10 Ecuador y Bolivia.
Iglesia exhorta a los candidatos evitar guerra sucia en campaña
Bolivia asume la presidencia de la CAN; llama a la unidad
Contacto
OPINIÓN
2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO
PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca
COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos
mail: diariocon_tacto@hotmail.com DIRECCIÓN C/ Germán Busch N° 91 Telf. piloto 3-46-31376 DISTRIBUIDORES LA PAZ: Eduardo Chipana 68042507 CBBA: Jesús Piero Vaca 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez 78560712 - RIBERALTA: Lupita Nael Velasco 70589563 - SANTA ANA: Juan Carlos Carvalho Guasinave 67286278 - SAN IGNACIO:Eliezer Suárez Jiménez Cel. 76866482 y 68961190 - SAN BORJA:
ES UN PRODUCTO ELABORADO POR EDITORIAL EL BAJÍO Los artículos publicados en la sección de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete la línea editorial de este matutino.
Lunes, 27 de mayo de 2019
Comité Departamental en Defensa de San Borja y el río Maniqui Daniel Bogado Egüez*
E
l río Maniquí, nace en las estribaciones cordilleranas, y en la parte media, pasa al lado de la población de San Borja. Desde las nacientes hasta su confluencia con el río Rapulo, se ha convertido en el hábitat tradicional de los indígenas Tsimanes que viven a orillas de este río, y realizan sus actividades de agricultura de subsistencia, pesca, caza y recolección. Sin embargo, en los últimos años, el río Maniqui se ha convertido en una amenaza constante y puede afectar a la población de San Borja si es que no se toman medidas de prevención contra inundaciones. Preocupados por esta situación, la sociedad civil de San Borja ha conformado un Comité de Emergencia, y el Ing. Israel Rea Galloso expuso el tema en la Casa de la Cultura del Beni, donde indica que existen tres sectores críticos: La zona alta donde los desbordes y Meandros del río Maniqui amenazan la carretera Yucumo-San Borja. El segundo sector crítico es en la parte media constituido por San Borja y el puente. El tercer sector crítico es la palizada que impide un tránsito libre hasta río Rapulo. Atribuye las causas de las inundaciones constantes y la posterior erosión a la deforestación en la zona alta, por la actividad agropecuaria extensiva que va deforestando el área y los bosques de galería que protegían al río Maniqui. Por otra parte, la palizada que se ha formado en la parte baja del río Maniqui se convierte en una represa natural, deteniendo el agua e impidiendo el tránsito libre hasta el río Rapulo. Debe conocer la población beniana que antes de existir las carreteras, se utilizaba el carretón para transportar en tiempo seco y los ríos eran utilizados como vías en tiempo de agua. En épocas pasadas, San Borja mantenía un intercambio comercial fluido con Santa Ana del Yacuma por los ríos Maniqui-RapuloYacuma. Trocaban chivé, aperos, ponchos y bolsas engomadas por plátano y arroz. Ahora esta actividad está completamente cerrada por la palizada que ya está muy cerca de la ciudad de San Borja y se requiere una intervención inmediata por las autoridades antes que las consecuencias sean desastrosas. Pero también el Ing. Rea expuso tres alternativas de solución a esta problemática que ya es de conocimiento de las autoridades, pero que hasta el momento han hecho poco por iniciar los
trabajos como si estuvieran esperando otra inundación. Al finalizar su exposición el Ing. Rea recomendó lo siguiente; • La cuenca del río Maniqui precisa un tratamiento integral, permanente y sostenible, los 365 días del año. • Se identifican tres zonas críticas que necesitan ser intervenidas: Arenales-Embocada, San Borja y Palizada. • En la primera zona se debe excavar dos canales de 20 m de ancho y 2.3 y 2.4 Km de largo respectivamente. • En zona de San Borja, se debe excavar canales y construir un nuevo puente,, para alejar el río de la ciudad y el peligro que implica • En zona palizada se tiene que excavar canal de 20 km para conectar con río Rapulo. Como medida paliativa temporal, se podría desviar la palizada por arroyo Aguas Negras. • Es necesario contar con una empresa o institución, con base permanente en San Borja, encargada de limpiar el cauce de los ríos Maniqui y Rapulo, restituyendo así la comunicación fluvial entre San Borja y Santa Ana. • Se debe dar cumplimiento a la Ley de Medio Ambiente (1333) parando los desmontes y chaqueos en las riberas de los ríos y comenzar con la reposición de los montes de galería • Exigir el cumplimiento de las “Ley Departamental No 49 Hidrobia Maniqui Rapulo. Después de su exposición, hubo un espacio de preguntas por los participantes y respuestas por parte del expositor. Se llegó a la conclusión que se debería apoyar a la población de San Borja. Para ello el Comité de Emergencia de la Sociedad Civil de San Borja, se convierte desde este momento en un Comité Departamental con la participación activa de la Universidad Autónoma del Beni, el Centro de Investigaciones Históricas Antropológicas, Arqueológicas de la Amazonía (CIHAAA), Casa de la Cultura del Beni, Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos del Beni, Federación de Profesionales del Beni, la Prensa oral y escrita y la sociedad en general. El propósito de este Comité Departamental en Defensa de San Borja y el río Maniqui es asumir el compromiso de difundir y hacer llegar a las autoridades pertinentes, los proyectos aprobados para ejecutar trabajos de ingeniería hídrica que solucionen el problema del río Maniqui y devolver la paz y tranquilidad a los pobladores de San Borja que están pasando momentos de angustias y zozobras sobre todo en tiempo de agua. *Investigador
Devolver la paz y
tranquilidad a los
pobladores de San Borja
Palabras que iluminan... Pero ahora, sin la mediación de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios, de la que dan testimonio la ley y los profetas. Esta justicia de Dios llega, mediante la fe en Jesucristo, a todos los que creen. De hecho, no hay distinción. Romanos 3:21-22
1703 - en Rusia, el zar Pedro el Grande funda la ciudad de San Petersburgo. 1792 - en París se utiliza por primera vez la guillotina. 1812 - en el cerro San Sebastián, cerca de la ciudad de Cochabamba (Bolivia) ―en el marco de las Guerras de la independencia sudamericana―, el ejército realista al mando del general peruano José Manuel de Goyeneche (17761846) asesina a las mujeres de la ciudad (Heroínas de la Coronilla). 1927 - en Estados Unidos, la Ford Motor Company deja de producir el Ford T y comienza a rearmar sus plantas para construir el Ford A. 1931 - en Francia, Auguste Piccard, primer hombre que alcanza la estratosfera, al ascender en globo hasta los 16.000 m de altura. 1964 - Manuel Marulanda Vélez funda las FARC. 1992 - en el observatorio Palomar, la astrónoma Eleanor Helin descubre un asteroide que orbita el Sol una vez cada 3,58 años. Lo bautizará asteroide Braille.
Contacto
Lunes, 27 de mayo de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
L
OPINIÓN
3
Sonrisa
LA C0LUMNA
os bolivianos necesitamos noticias positivas, de esas que alivian las penas y permiten mirar a lontananza con una sonrisa. Entendí como buenas nuevas las declaraciones del Ministro de Economía quien afirmó que nuestra deuda externa es solo el 23,5% del Producto Interno Bruto (PIB). En COTIZACIÓN millones de dólares eso es 10287, que comparada con la deuda Dólar que heredó este gobierno es el doble. Pero estadísticamente 6.86 manejable según los organismos internacionales. Compra 6.96 Se me iluminó el rostro al leer que el gobierno de Morales Venta Ayma va permitir que se exporte UFV la soya que producen más de 14000 agricultores, si se Bs 2,12392 por UFV garantiza el consumo interno que solo había llegado al 20% de la totalidad cosechada cada año. E igual fue agradable leer en la presan local que el Alcalde de Fuente www.bcb.gob.bo Trinidad había decidido rebajarse PRONOSTICO DEL TIEMPO el sueldo e incrementar el de los funcionarios en el 2%. Mínima Máxima Viento En primera instancia es como SUDESTE para suspirar emocionado. 3.3 Km/h Confieso que fue así como Fuente SENAMHI reaccioné. Pero luego uno comienza a buscar los porqués, Mañana Tarde Noche y resulta que ata cabos, piensa con detenimiento y resulta que no son tan buenas las buenas nuevas. Respecto al primer párrafo, se puede afirmar que en 14 años Poco nuboso Poco nuboso Poco nuboso creció la deuda y que puede superar en porcentaje lo permitido por los organismos internacionales. Si está en función al PIB, el decrecimiento de este puede llevar a que ese 23% sea mayor en el corto plazo; sino producimos y exportamos En este más. Sobre esto poco se dice, pero podemos comparar lo supermercado la hoja que tuvimos de reservas internacionales y lo que existe en la de plátano sustituye a actualidad. Los $us. 15000 millones de antes son parte de la
Jorge Melgar Rioja* estadística. Liberar la exportación de soya significa que hemos perdido varios años de llevar nuestra producción a los mercados conquistados en el pasado. Significa que la política adoptada no fue la correcta y por ello perdimos de ganar. Venderemos, si se exporta, cuando su precio bajó en el mercado internacional. Además, eso se aplica a varios rubros de lo producido, cuyo precio interno y exportación fue controlado desde los 3600 metros donde se ubica la burocracia. Excepto la minería. El gesto del burgomaestre de Trinidad, Mario Suárez Hurtado, no es un acto de desprendimiento. No es una buena noticia. Es una señal que al Gobierno Municipal no le ingresan los recursos de tiempos pasados y por tanto no es una buena nueva; ni para los concejales ni para la ciudadanía. Implica que los ingresos propios disminuyeron, como hay menos por el IDH porque la renta petrolera cayó. La exportación puede ser menor sin nuevos descubrimientos que nos hagan proveedores confiables. Si las perforaciones son un triunfo en la cantidad de metros de profundidad pero sin los resultados esperados, el PIB se resentirá. El litio, la urea, el nuevo salario nacional, siguen esperando. Si todavía las empresas calificadoras de riesgo nos mantienen el BB- es porque estadísticamente somos viables, mas nos dicen que hay variables para corregir y eso debe hacerse pronto; antes de que se deteriore la capacidad adquisitiva de un consumidor que está cauto y que debería vigilar el manejo de sus aportes al sistema de pensiones.
Si todavía las empresas calificadoras de riesgo nos mantienen el BB- es porque estadísticamente somos viables, mas nos dicen que hay variables para corregir
19ºC 32ºC
la bolsa de plástico
*Periodista
Chatarra, se vende Un supermercado en Tailandia ha tenido una increíble idea para luchar contra las toneladas de basura de plástico que van al mar: dejar de utilizar bolsas de plástico y en su lugar utilizar hojas de plátano o banano. ¿Sabías que las bolsas plásticas causan más de 100.000 muertes de tortugas marinas cada año cuando estos animales las confunden por comida? Es un ejemplo de porqué se está haciendo conciencia para reducir el uso de bolsas de plástico. Las bolsas de plástico tardan cientos de años para desintegrarse, y las bolsas biodegradables mucho menos: 18 meses. Pero hay mejores alternativas. Un supermercado verde En Tailandia, las imágenes de productos envueltos en hojas de banano se han vuelto virales en todo el mundo. Lanzada por la marca Rimping Supermarket, esta idea, es aceptada por muchos clientes. Es una manera de combatir el desperdicio de plásticos responsables a escala global.
L
a planta de urea de Bulo Bulo, que costó 953 millones de dólares, está usando solamente 30% de su capacidad instalada, la planta separadora de Yacuiba, que costó 700 millones, opera a 25% de su capacidad, pero la que se lleva la flor es el ingenio de Huanuni, que costó 50 millones, y opera a 0% de su capacidad, es decir no opera para nada. La lista es muy larga. Las cosas que ha comprado este gobierno, a sola firma, sin licitación, sin saber si sirven o no sirven, si van a tener la materia prima que necesitan, son cientos. Aparte de los museos de homenaje a la egolatría del dictador, que no tienen público. Dice la gobernación de Santa Cruz que la planta de Bulo Bulo está subutilizada, a pesar de que pronto cumplirá dos años de estar funcionando ni siquiera a media máquina, sino a un tercio de máquina. Desde que se inauguró en septiembre de 2017 la planta ha tenido muchos “paros programados”. Los discursos de la inauguración no hicieron alusión a esos paros, quizá para no entrar en detalles. Tenía que producir 750.000 toneladas de urea, pero el año pasado apenas produjo 150.000, y se supone que todo está
Humberto Vacaflor en orden, porque hay plantas similares en otros países que demoran muchos años en comenzar a operar al 100 por ciento de la capacidad instalada que tienen. El problema es que esa práctica no puede ser adoptada por los acreedores y el país está pagando los 953 millones de dólares que costó hasta ahora la planta más cara de la historia de Bolivia. En vista de que no fueron tomadas las previsiones de transporte, y un ferrocarril encargado a una empresa china representada por la señorita Gabriela Zapata no cumplió sus compromisos, la poca urea que sale de la planta se apelmaza, por la humedad. Empresas de afanosos masistas se ocupan de devolverle su forma granulada, con costos muy altos. Por eso es que se anuncia la compra de un equipo de 55 millones de dólares para superar ese problema. Y lo mismo pasa con la planta de Yacuiba, que no opera porque no tiene gas suficiente y cuando lo tiene no puede hacer ninguna separación porque los argentinos se molestan. Vender estas plantas al mejor postor, o al peor, podría ser un buen negocio. Al fin y al cabo, Bulo Bulo sólo debe vender urea a los cocaleros del Chapare, como precursor, y eso se podría importar. (Tomado de El Diario)
Contacto
PAÍS
4 DIPUTADOS
Legislativo agenda proyecto para la reducción de bolsas
La oferta permitirá que la fábrica sea más competitiva en el mercado interno y brinde todas las garantías de calidad.
Envibol oferta envases de vidrio 15% más baratos
Erbol La Paz El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, informó que el proyecto de Ley de Reducción y Reemplazo de Bolsas Plásticas está ingresando a la agenda legislativa para ser tratado en las siguientes semanas de manera prioritaria, junto a otra norma dirigida a la regulación en tabaco. El proyecto de Ley de Reducción de Bolsas plantea aportar al cuidado del medio ambiente, con el reemplazo de estos productos por materiales biodegradables. A partir de su vigencia, los supermercados solamente podrían entregar dos bolsas plásticas por persona y se plantea que, de manera paulatina, en un lapso máximo de 10 años se pueda dejar de usar bolsas plásticas. El diputado Borda destacó el objetivo del proyecto de ley en la visión de impulsar las bolsas de material biodegradable, no obstante, indicó que se han hecho las consultas respectivas para afectar lo menos posible la industria nacional. “En el transcurso de estas semanas se podrá ya analizar (el proyecto de ley). Estamos viendo el impacto económico, no queremos afectar a nuestra industria”, sostuvo. La norma ya fue aprobada en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores a inicios de mes.
El proyecto plantea el reemplazo de las bolsas plásticas por materiales biodegradables. Foto referencial
Lunes, 27 de mayo de 2019
La planta tiene una capacidad de producción de 120 toneladas de vidrio por día. Foto ABI ABI La Paz El gerente de la Fábrica de Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol), Oscar Sandy, ofertó el domingo a las empresas del país envases de vidrio de mejor calidad y un precio de hasta
15% más barato de lo que ofrecen otras empresas de ese rubro. "Les hemos mostrado nuestra estructura de precios y hemos dicho, vamos a estar entre el 10 por ciento y el 15 por ciento por debajo de la competencia", dijo en entrevista con
el programa "El Pueblo es Noticia", que se difunde por los medios estatales. Sandy dijo que esa oferta permitirá que Envibol, que el viernes fue inaugurada por el presidente Evo Morales en el departamento de Chuquisaca, sea más competitiva en el mercado interno y brinde todas las garantías de calidad. Recordó que Envibol comenzó a instalarse en 2016 y desde entonces tuvieron acercamientos con sus clientes, quienes -dijo- dudaban que se pueda consolidar una industria del vidrio en el municipio de Zudañez de Chuquisaca. Agregó que entre las empresas con las que compite la estatal están Vidriolux de Cochabamba y factorías extranjeras.
Explicó que meses antes de la inauguración de Envibol, se realizó ofertas formales a sus clientes, como la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), empresa a la que, por ejemplo, venderá botellas a un precio de 1,80 bolivianos, producto que adquiere en el mercado interno a 2,20 bolivianos. Aclaró que los precios varían según el producto, porque Envibol fabrica botellas de 620 mililitros (ml) y 330 ml, entre otros. Recordó que esa planta tiene una capacidad de producción de 120 toneladas de vidrio por día y fue edificada con un financiamiento de 396.478.923 bolivianos, unos 56,9 millones de dólares, provenientes en su totalidad de los recursos del Estado.
SE REÚNEN CON AUTORIDADES DE GOBIERNO
Una misión de Alto Nivel de la UE llega a Bolivia Los Tiempos/agencias Redacción central La noche del jueves llegó, a Santa Cruz, la Delegación de Alto Nivel de la Unión Europea con el fin de reunirse con autoridades del Gobierno e inspeccionar "in situ" importantes proyectos que se realizan en el trópico cochabambino. La misión está a la cabeza del jefe de Unidad para América Latina y el Caribe de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión Europea (DG Devco), Jorge de la Caballería. La Caballería se reunió ayer por la mañana con el viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Felipe Cáceres y el Coordinador General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Drogas Conaltid, Sabino Mendoza. En la oportunidad, se abordaron los resultados con el apoyo de la Unión Europea en la lucha contra el narcotráfico, a través del proyecto Apoyo Presupuestario Sectorial, y los lineamientos para el nuevo apoyo por parte del organismo multilateral que el Estado boliviano está gestionando, profundizando un enfoque de trabajo de resultados y de impactos. En el encuentro se hizo referencia también a los logros que se están gestando como región, con el proyecto del Centro Regional de Inteligencia Antinarcóticos (Cerian) cuyo propósito es coordinar acciones de lucha contra el tráfico ilícito de drogas con entidades policiales y de control antidrogas. Está integrado por
El viceministro de Defensa Social, Felipe Cáceres. Foto archivo/ABI
cinco países limítrofes al boliviano: Argentina, Brasil Chile, Paraguay y Perú. Por su parte la Unión Europea valoró en su conjunto la política antidroga y la política de desarrollo integral, característica que hacen al
modelo boliviano interesante. Una vez concluida la reunión, la misión hizo una visita a la infraestructura del Edificio de Convenciones y Oficinas del Conaltid en Santa Cruz de la Sierra.
Lunes, 27 de mayo de 2019
Contacto
PAÍS
5
En la Homilía dominical, monseñor Sergio Gualberti, pidió respetar el resultado emergente de la decisión libre y consciente de los electores.
Iglesia exhorta a los candidatos evitar guerra sucia en campaña
Erbol Santa Cruz La Iglesia Católica exhortó este domingo a los candidatos presidenciales y partidos políticos habilitados a participar de los comicios de octubre, a realizar una campaña electoral sin “guerra sucia” y pidió respetar el resultado emergente de la decisión libre y consciente de los electores. Durante su homilía dominical, el arzobispo de Santa Cruz monseñor Sergio Gualberti, recordó que la presencia de Jesús en la vida de los cristianos significa cultivar la paz, muy distinta a la paz del mundo que a menudo es un equilibrio de fuerzas, de dominación de unos sobre otros, de la violencia y de la guerra. “Les dejo la paz, les doy mi paz. Este augurio de Jesús en este tiempo de campaña electoral en nuestro país se
vuelve un llamado a todos los ciudadanos, en particular a los candidatos y a las distintas denominaciones políticas, a dejar a un lado la guerra sucia, las calumnias, las mentiras, los insultos y los enfrentamientos y a actuar con el mayor respeto mutuo en un clima democrático, pacífico y acorde a la normativa que favorezca la decisión libre y consciente de los electores”, exhortó. El llamado se produce horas antes de que se emita la convocatoria a elecciones presidenciales, previstas para el domingo 20 de octubre, cuando se elegirán presidente, vicepresidente, diputados y senadores del Estado Plurinacional. De acuerdo a lo que anticipó el Tribunal Supremo Electoral, una eventual repetición de votación por problemas en mesas de sufragio se realizará el 3 de noviembre y en caso de que ninguno
de los candidatos obtenga más del 50% de votos o más de 40% con una diferencia de 10% sobre el segundo, se irá una segunda vuelta electoral el 15 de diciembre. El presidente elegido será posesionado el 22 de enero de 2020 para un período de cinco años. Según los sondeos de opinión preliminar, el actual presidente Evo Morales y candidato de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, gozan de la mayor preferencia en la intención de voto, quedando de tercero Oscar Ortiz de la alianza “Bolivia Dice No”. Días antes de la convocatoria, el mandatario lanzó su campaña desde Chimoré, mientras líderes cívicos, motivados por el respaldo del secretario general de la OEA Luis Almagro a una repostulación de Evo Morales, intentaron presionar a los candidatos a presentar la
Monseñor Gualberti en la homilía de este domingo en Santa Cruz. Foto Erbol candidatura única. Los cívicos consideran que la oposición unida puede evitar la dispersión del voto y garantizar un triunfo como en el referendo del 21 de febrero, cuando el 51.3% de los bolivianos rechazó la cuarta repostulación de Evo Morales. La sugerencia cívica no tuvo
eco en los políticos, lo cual generó incluso un incidente después de la reunión que tuvieron el viernes en Santa Cruz. A la salida del encuentro, un grupo de activistas del 21F increpó al candidato opositor Carlos Mesa exigiéndole unidad, lo cual fue condenado por la alianza Comunidad Ciudadana.
ESTUVO EN LA NEGOCIACIÓN DE 2008 PARA LA CPE
Vásquez: No hay injerencia si Duque pide opinión consultiva
El abogado constitucionalista Luis Vásquez. Foto archivo/Erbol
Erbol La Paz El abogado constitucionalista Luis Vásquez, que en 2008 participó de las negociaciones para viabilizar la Constitución, afirmó que no hay la figura de injerencia política en asuntos
internos de Bolivia, si el presidente colombiano Iván Duque decide oficializar el pedido de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre si la reelección indefinida es un derecho humano. Respaldó ese argumento en
el hecho de Bolivia es Estado miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde la opinión consultiva es un mecanismo legal y facultado para el Secretario General de la OEA y los Jefes de los estados que han ratificado mediante ley interna los alcances de la Convención. Vásquez, siendo presidente de la Comisión de Constitución del Senado, estuvo presente en el diálogo que viabilizó la aprobación de la Carta Magna, en una negociación en la cual el MAS aceptó que Evo Morales no pueda repostular para el periodo 2014-2019. El acuerdo para la Constitución fue garantizado, entre otros, por Colombia, país al cual acudieron opositores en pasados días para pedir al presidente Duque que active la opinión consultiva. El exsenador sostuvo que las opiniones consultivas versan sobre todos los derechos fundamentales, la jurisdicción creada para la defensa de los
derechos humanos internacionales, rol y competencia de la Comisión y la Corte Interamericana. Considera equivocada la posición de que sería injerencia, porque la misma Convención en su artículo 68 afirma que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte”, es decir, hay una habilitación explícita que involucra a todos los socios. El artículo 64 indica que “la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. Recordó que el Tribunal Constitucional boliviano, para rehabilitar a Evo Morales, interpretó el artículo 23 de la Convención Americana, sin embargo, advirtió que la interpretación de ese tratado es facultad privativa de la Corte IDH. Sostuvo que, de darse la soli-
citud de Colombia, el gobierno boliviano debe tener en cuenta que el fallo de la Corte IDH tiene efecto vinculante y obligatorio para todos los Estados miembros y porque los fallos vienen a constituirse en normas jurídicas de la Convención Americana. Dijo que el artículo 67 señala que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Considera que, de oficializarse el pedido, la Corte IDH tiene la oportunidad de poner un freno a la mala interpretación del concepto de los derechos políticos, en el marco de los Derechos Humanos, para rehabilitar a los presidentes en América Latina, impedidos por sus mismas constituciones.
Contacto
PAÍS
6
Lunes, 27 de mayo de 2019
Sólo tiene 47 casos pendientes este año. El año pasado dicha Sala tramitó 1.005 procesos, de los cuales 377 provenían de la gestión 2017 y 628 eran causas nuevas.
Una Sala Civil del TDJ-La Paz dejó cero pendientes de 2018
Integrantes de la Sala Civil Primera del TDJ-La Paz. Foto TDJ
Erbol La Paz La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz batió récord en la resolución de causas al dejar en cero las apelaciones pendientes de la gestión 2018 y tener en agenda sólo 47 correspondiente a 2019, según un boletín institucional. El año pasado dicha Sala tramitó 1.005 procesos, de los cuales 377 provenían de la gestión
2017 y 628 eran causas nuevas. De toda esa cantidad, 815 fueron resueltos y 190 quedaron para 2019. La Sala Civil inició la gestión con las 190 pendientes y hasta mayo recibió 234 causas nuevas, haciendo un total de 424, de las que 377 fueron resueltas y 47 están en fase de resolución. La Sala está presidida por el vocal Pedro Callisaya Aro y conformada por Grover Cori Paz, quien a la vez es presidente del TDJ.
En promedio las otras salas tienen una carga procesal que oscila entre 250 a 300 causas pendientes de la gestión 2018 y una cantidad menor de causas nuevas 2019. Aseguran que el resultado de Sala Civil Primera es producto de un modelo de gestión de despacho basado en el control previo, organización interna, delimitación de funciones del personal y reuniones periódicas de planificación. De acuerdo a datos estadísticos a los que tuvo acceso Erbol, el TDJ tiene cinco salas civiles que durante 2017 recibieron 4.024 causas, de las que 2.154 fueron resueltas y 1.870 quedaron pendientes. En la gestión 2018 había 3.743 pendientes; 2.447 fueron resueltos y 1.296 quedaron en agenda. Si bien reportan un incremento en la capacidad de resolución de causas de 2.154 en 2017 a 2.447 a 2018, observan que el TDJ no cuenta con un mecanismo de medición y seguimiento del trabajo de sus respectivas salas y los resultados dependen de la voluntad y tiempo que le dedica cada vocal. La modalidad de sorteo sema-
nal no tiene un formato que asigne un mínimo de procesos y se deja a la discrecionalidad de cada vocal que puede pedir le sorteen 1, 5, 10, 30 o 40 causas. La mayoría, para no recibir más apelaciones, argumenta excesiva carga procesal o demasiada complejidad del caso. Una apelación puede ser resuelta en una semana, tres o seis meses, dependiendo la cantidad de cuerpos que tiene un proceso; de ahí que las apelaciones salen después de un año o un año y medio. La Sala Civil Primera resuelve en promedio entre 3 y 6 meses unas 40 causas que piden sus titulares. Origen de la presión laboral La presión laboral que tienen las salas civiles proviene de los 29 juzgados civiles de La Paz; 12 de El Alto; 12 juzgados públicos de familia de La Paz, ocho de El Alto. En cada provincia existe un juzgado mixto en materia civil, penal y familiar, adicionalmente hay seis juzgados mixtos en algunos distritos de El Alto. El año pasado el Tribunal Departamental tramitó 290 mil procesos en todas las materias
y este año aumentó el número de juzgados a 428 en todo el departamento. Uno de los objetivos del TDJ sigue siendo la gestión rápida de los procesos para cumplir el mandato del artículo 115 de la Constitución que señala que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales” y tendrá por garantizado el debido proceso, acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones. Con el anterior Código de Procedimiento Civil, de hace 35 años, los juicios en su totalidad eran vía memoriales y los jueces argumentaban sobrecarga judicial, mientras que los litigantes reportaban retardación de justicia por lo largo de los procesos civiles. En cambio con el actual Código Procesal Civil, el juicio es más breve bajo una modalidad mixta, es decir, escrito y oral, lo cual facilita la resolución de casos, pero la fase de apelaciones en su mayoría se resuelve en base a escritos de las partes y las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia.
PROCURADOR ASEGURA
Proceso de nacionalización está consolidado; no existen riesgos La Razón/agencias La Paz El procurador del Estado, Pablo Menacho, aseguró que el proceso de nacionalización de empresas estratégicas está consolidado y sin ningún riesgo, luego de haberse resuelto de manera “amistosa” los conflictos derivados de esa política puesta en marcha a partir de 2006 por el gobierno de Evo Morales. “El proceso de nacionalización está consolidado, no existe absolutamente ningún riesgo. Bolivia ha logrado resolver de manera amistosa todos los
casos relativos al proceso de nacionalización. Sean concluido con las controversias y hoy es un proceso definitivamente saneado, completamente libre, se podría decir”, explicó. Habló del tema en una entrevista con los medios estatales a propósito de la conclusión de la defensa en el arbitraje planteado por Glencore Finance (Bermuda) por la expropiación del complejo metalúrgico Vinto, la planta de antimonio y la mina Colquiri. Ahora, dijo, están en curso cuatro litigios sobre “casos que nada tienen que ver con el proceso de nacio-
nalización porque estuvo enfocado principalmente en las áreas de hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad y aeropuertos”. Lo que ahora está en controversia son los casos Glencore, Orlandini, controversia que datan de finales de los noventa; “hemos concluido y hemos tenido éxito en el caso South American Silver donde ganamos, ahí teníamos una demanda de 385 millones de dólares, que se termina resolviendo a favor del Estado boliviano y se determina una compensación de 18 millones de dólares.
Y hemos sacado a Bolivia del caos Jindal”. Morales inició en 2006 un proceso de nacionali-
zación de las empresas estratégicas del Estado que estaban en manos de transnacionales.
El procurador del Estado, Pablo Menacho, en el programa de BoliviaTv. Foto @Canal_BoliviaTV
Lunes, 27 de mayo de 2019
Contacto
TRINIDAD
7
Es uno de los puntos del voto resolutivo que se aprobó en San Pablo del Isiboro. Aseguran que Gil y Vargas, entre otros, no son representantes de todo ese territorio.
Tipnis: comunidades rechazan medidas de Tribunal ambiental
ABI/agencias Redacción central Las comunidades del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) rechazaron el domingo los posicionamientos del "mal llamado" Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, porque atentan contra los derechos de los pueblos de esa región, ubicada entre los departamentos de Beni y Cochabamba. Los indígenas de Tipnis expresaron su rechazo a esa organización no gubernamental en un cabildo realizado en la comunidad San Pablo del
Isiboro. Las comunidades denunciaron que el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza buscan que la Ley de Intangibilidad Tipnis vuelva a bloquear su derecho al desarrollo desconociendo las luchas históricas del pueblo indígena. "Rechazamos sistemáticamente las 12 medidas impuestas por el fallo de estos señores porque atentan a nuestros derechos como pueblos indígenas reconocidos por la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas", señala uno de los puntos del voto resolutivo de esas comuni-
dades. Asimismo, en ese documento, los nativos del Tipnis, repudian enfáticamente la intromisión internacional de esa organización por pronunciarse en referencia a esa región con un fallo emitido sin el consentimiento de los tres pueblos indígenas. Además, las comunidades del Tipnis aclaran que Fabian Gil Rocha, Marquesa Teco Moyoviri, Marcial Fabricano, Fernando Vargas Mosua, Cecilia Moyoviri, Matilde Noza Vargas, entre otros, no son representantes de todo ese territorio. "Rechazamos cualquier intención de intervención
Indígenas de Tipnis expresaron su rechazo a las medidas del Tribunal ambiental. Foto archivo/Bolivia Tv y toma de decisiones de personas que no viven dentro de nuestro territorio, a negar nuestro derecho al desarrollo, vivir bien y en armonía con la madre tierra; respetando
nuestros usos y costumbres ancestrales donde hemos sido y seguiremos siendo los guardianes de nuestro Territorio", señala el último párrafo de esa resolución.
Romero: Propuesta para refundar la Policía fue coordinada con la ONU ABI/Cambio Redacción central El ministro de Gobierno, Carlos Romero, informó el pasado viernes a Cambio que la Organización de Naciones Unidas (ONU) colaboró en la propuesta programática para la reforma estructural de la Policía Boliviana, que será presentada en el marco de la IX Cumbre Nacional de Seguridad Ciudadana, prevista para este martes en Trinidad. "Se va a plantear el fortalecimiento de las inspectorías, de la Oficina de Control Interno, la incorporación de tecnologías para
transparentar el accionar policial y varias medidas que formarán parte de las transformaciones estructurales", manifestó. Agregó que la reforma también abarca el fortalecimiento de los mecanismos de control, la generación de dispositivos de "transparentación" del accionar policial y también algunas tareas referidas a la modernización de las actividades de los uniformados. Además se implementará un mecanismo de contrainteligencia con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
La propuesta programática para la reforma estructural de la Policía Boliviana, será presentada en Trinidad. Foto referencial
Públicas (FIIAPP). El Ministro de Gobierno aseveró que existe la necesidad de implementar transformaciones estructurales y transversales en el nivel formativo de los policías para potenciar los valores y la ética. "Ese escenario servirá para exponer los planes de modernización de la Policía frente a los hechos de crisis que hemos enfrentado, particularmente en el caso de Santa Cruz por la participación de oficiales de la Policía en la protección a organizaciones delictivas", aseveró. Respecto a la realización de la Cumbre, el Ministro indicó que se analizarán las estrategias y políticas para reducir los altos niveles de violencia intrafamiliar o doméstica. Por su parte, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilfredo Chávez, adelantó que serán ratificados los acuerdos de las tres precumbres realizadas en Sucre, Oruro y Cobija (Pando). "Un aspecto fundamental fue el compromiso de entidades autónomas para erogar recursos económicos, es así que se contará con 250 millones de bolivianos para seguridad ciudadana y de ahí un porcentaje será invertido en la lucha contra la violencia", reafirmó.
El personal de la Unidad de Drenajes del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, realizó la semana pasada, la limpieza de cunetas en el ingreso a la junta de vecinos San Martín, en la calle Apere de la junta de vecinos 27 de Mayo y en la calle Tarope de la junta de vecinos Pailón. Foto GAMT
Contacto
TRINIDAD
8 CONCEJAL TRINITARIA
Ortíz observa estados financieros de Emaut Contacto Trinidad La concejal Diana Ortiz, observó los estados financieros que maneja la Empresa Municipal de Aseo Urbano (Emaut), dado que habría notado ciertas “incongruencias” en su Plan Operativo Anual (POA), sobre todo en lo que respecta a la planilla de salarios. Dijo que existen diferentes formularios en los cuales la empresa Emaut va plasmando de a poco su planilla salarial, “y la interrogante que tengo es que en un formulario determinado hay 2 millones 776 mil y fracción como planilla salarial, pero viendo los otros formularios, se anexaba el refrigerio, alcanzando un total final, según la información del POA, de 2.853 mil y fracción, que es la planilla salarial de Emaut, gestión 2019”, señaló Ortíz. Indicó que existe un número que no cuadra, que es cuando en otro formulario también del POA y la petición de informe escrito que adjunta Emaut, tiene un estimado o un presupuesto de los costos de funcionamiento de Emaut gestión 2019, que supera los 2 millones 990 mil bolivianos y cuando se suma los dos millones, se queda un remanente de 148 mil bolivianos y si se suma los costos no personales, sobrepasan los 148 mil bolivianos que no cuadran, manifestó Ortiz. Ortíz además de advertir errores en la resolución para aprobar la escala salarial gestión 2019, indicó que se pagó sueldos desde enero a abril, con una resolución de directorio “mal hecha”. Aclaró, que la mayoría del Concejo Municipal aprobó el POA 2019 de la escala salarial de Emaut, “pero yo no lo hice, fui la única persona que observó el POA 2019, y motivos técnicos tengo bastante, y después de 5 meses tengo la razón”, señaló. Pidió a Emaut que subsane estos errores, antes que ingresa una auditoría especial.
Concejal municipal Diana Ortíz. Foto internet
Lunes, 27 de mayo de 2019
Luis Sánchez Ortíz, manifestó que respetará a todo el personal de la cooperativa. Lo único que se quiere es sacar entre todos a esta institución, dijo.
Nueva gerencia de Coatri descarta ‘masacre blanca’
Luis Sánchez Ortíz, es el nuevo gerente general interino de Coatri. Foto Contacto Contacto Trinidad El nuevo gerente de la Cooperativa de Agua Trinidad (Coatri), Luis Sánchez Ortíz, aseguró el fin de semana que no habrá ningún despido en la entidad por lo que descartó una ‘masacre blanca’. Lo único que se quiere es sacar adelante a la cooperativa.
“Yo no he venido para cambiar a la gente, no he venido a mover ni remover, lo que se hace en una reingeniería o en una restructuración, si significa cambios y si en su momento se da, se va hacer los cambios, pero no es para mal, sino para mejorar”, manifestó Sánchez Ortíz. Dijo que cuenta con una planificación emitida por la Autoridad de Fiscalización del
área, por lo que tratarán de cumplir esta disposición. Una de las tareas que se realiza, es la evaluación de las diferentes áreas que tiene Coatri, como la administrativa, operativa y la financiera. Sánchez Ortíz indicó que estuvo trabajando casi dos años en Coatri como consultor, especialista ambiental. Fue contratado para hacer una defensa de la cooperativa ante un proceso administrativo de impacto ambiental que le estableció la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación. Indicó que el tema ambiental engloba muchas de las actividades que están enmarcadas dentro de la cooperativa, por lo que tiene conocimiento de la misma. Resistencia En relación a la pequeña resistencia que tuvo por su designación como Gerente de Coatri, indicó que esto lo deja en manos del equipo jurídico. “Que haya o no haya molestia por mi entrada, eso
yo lo dejo a un lado, para mí lo más importante es trabajar por Coatri, dar mi granito de arena, yo quiero sumar, no quiero restar”, indicó Sánchez. “Si la cooperativa tiene tantos problemas y está mal vista por la población, lo que queda de aquí en adelante en los pocos 72 días que voy a estar en el interinato, es establecer una suma y no una resta”, expresó. Al referirse al tema de agua potable y alcantarillado sanitario, indicó que se debe establecer nuevo diálogo con los tres niveles de Estado, para que puedan coadyuvar en el mejoramiento de la cooperativa. Conoce que la planta no está en la máxima capacidad para la dotación de agua a la población, lo que significa realizar perforaciones de pozos, y esto significa inversión y como Coatri no cuenta con recursos excedentes, se tiene que tocar puertas para este cometido.
PROGRAMA EN TRINIDAD
‘PACU’ lleva peces a mercados de La Paz Contacto Trinidad La Institución Desconcentrada de Pesca y Acuicultura (IPD PACU) del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que trabaja en la ciudad de Trinidad, sobre el kilómetro 29 carretera a Santa Cruz, cuenta con 136 pozas de las cuales funcionan 82 pozas con dos tipos de pesces, como el paiche, tambaquí, pacú y sábalo. Además cría alevines, todo bajo estrictos cuidados, dijo Pedro Marca, funcionario de la IPD. Este proyecto cuenta con un problema, que es la falta de una fuente de agua o en su caso más pozos para la dotación del agua, solo cuentan con la proporcionada por la lluvia. La mayor parte de la producción de peces es llevada a mercados de La Paz, el precio del kilo de pescado está facturado
en 28 bolivianos, con un peso de 700 gramos a un kilo, no se vende en el mercado trinitario, para evitar problemas con los productores locales, dijo Marca. Según Marca, tienen pedidos semanales de diferentes cupos de pescado para La Paz, entre 200, 300 y media tonelada de pescado, todo depende del pedido que realizan, ya que también dotan para el subsidio. Este emprendimiento que funciona en Trinidad desde el 2015, consta de 152 hectáreas, tiene 136 pozas, de las cuales 82 pozas están en funcionamiento, de estas se tiene unas 16 pozas alevineras y está por ampliarse a 100 pozas este año para la producción de peces, cada poza tiene su nombre de acuerdo a la clase de pescado que se cría. Este proyecto desde su funcionamiento no ha paralizado y tiende a mejorar con más po-
PACU funciona en Trinidad desde el año 2015. Foto Contacto
zas de crianza de pescados, para abastecer el mercado paceño y otras ciudades del país. “La diferencia del pescado que se cría en pozas con la del rio, es el sabor, son más ricos los pescados que se cría en po-
zas, tienen más cuidados, su alimentación es más controlada, el manejo, su carne es más mejor, el peso del pescado depende mucho de la alimentación que tiene, el manejo que se le hace”, dijo Marca.
Lunes, 27 de mayo de 2019
Contacto
TRINIDAD
9
El objetivo es promocionar la cultura y sus diferentes rasgos. Está destinado especialmente a los niños y jóvenes; es totalmente gratuito.
Chope Piesta: alistan concurso del ‘Torito’
Contacto Trinidad Empresarios llevarán adelante en los próximos días el tercer concurso del “Torito”, destinado especialmente a los niños y jóvenes, el cual es totalmente gratuito, esto para promocionar la cultura regional en la ciudad de Trinidad, así lo dio a conocer Irineo Semo, propietario de estructura metálica ‘Danir’. Dijo que en la gestión 2017, se contó con 23 niños participantes, en la gestión 2018 participaron 35 menores, todos ellos niños. Este año se espera que haya mayor interés de bailarines, donde los primeros lugares serán premiados. Pueden participar
desde los 2 hasta los 10 años, “esto para que desde niño vayan conociendo la cultura”. “Hace dos años tuvimos la iniciativa de mostrar la danza del Torito, porque normalmente se la muestra al torito detrás de la máscara, y en este caso hacemos lo contrario, mostramos al torito detrás de la máscara, porque se supone que somos la capital ganadera, y es una danza que representa al Beni y queremos que esto se conozca, antes que Santa Cruz se la lleve la danza, así como lo quieren hacer con el Machetero”, manifestó Semo. Nosotros, aseguró, vamos de abajo para arriba, siempre mejorando. “Se cuenta
con colaboradores que son propietarios de empresas, emprendedores pequeños y mediana de la ciudad”, explicó Irineo Semo. Dijo que estas personas son quienes aportan con los premios que se dan para este concurso, pero también como organizadores entregan diferentes premios, como ser una puerta metálica. El concurso se lo hace al aire libre, la primera vez se lo realizó al frente del Liceo Mario Saielli, “ahora se lo pretende hacer en la plaza del Ganadero, que es especial para este concurso. Nosotros somos la capital ganadera, por lo que el Torito debe estar delante de estas danzas”, expresó.
El premio singular que se entrega a los ganadores de la danza ‘Torito’. Foto Contacto
PREPARATIVOS PARA LA FIESTA GRANDE DE LOS TRINITARIOS
Cabildo coordina con ediles para la Chope
Contacto Trinidad Autoridades originarias del Cabildo Indigenal, coordinan con autoridades ediles y culturales, los preparativos para la Chope Piesta Trinitaria 2019, donde se debe promover la cultura regional a través de sus danzas, vestimentas y el sombrero que deben vestir los danzarines y las soberanas, indicó Rubén Yuco, corregidor del Cabildo Indigenal. “Estamos coordinando con la Alcaldía, donde el Cabildo tiene que estar coordinando con sus autoridades, como sacar el ‘palo encebau’ y cómo recibir a la gente, sobre todo al turista”, indicó Yuco. Dijo que como Cabildo Indigenal
han seleccionado sus caciques, a sus abadesas y otras soberanas del folclore, para demostrar el verdadero tipoy y el verdadero sombrero que deben utilizar las soberanas. Asimismo, se está preparando para la realización del novenario de la Santísima Trinidad, hasta que llegue el día del Santo Patrono. En relación a la festividad trinitaria como ser la Entrada Folclórica, dijo que preparan a sus macheteros, a las mamas, las bailarinas y toritos, así como a las soberanas. “Queremos mostrar cuál es el verdadero tipoy que se debe utilizar para la fiesta patronal; porque actualmente están utilizando un tipoy que no es de Trinidad, hay varios
Soberanas del folclore trinitario. Foto archivo
tipos de tipoy que se utilizan en poblaciones del Beni, pero hay un verdadero tipo de tipoy, un exclusivo de Trinidad, y eso se lo vamos a poner a nuestras soberanas”, manifestó Yuco. Una sola soberana El corregidor del Cabildo Indigenal, Rubén Yuco, considera que para esta festividad patronal de Trinidad, debe haber una sola soberana que represente al municipio trinitario, y no como se lo está viendo actualmente, donde instituciones eligen a sus soberanas y al final no se sabe cuál es la verdadera representante de la capital. Sugirió a las autoridades ediles, que de todas estas soberanas de las instituciones, se selecciona una sola que represente al municipio trinitario, “la fiesta patronal la organiza el municipio, por lo tanto, el municipio debe tener una sola soberana para la festividad patronal”, sostuvo. “Hay mucha gente que le gusta participar y no sabe cómo participar, tampoco se la puede rechazar, pero se debe que tener, cual es la representante de la Alcaldía y del Cabildo Indigenal, porque se tiene hartas representantes y al final no se sabe cuál es la verdadera representante del municipio”, señaló Rubén Yuco.
La Gobernación del Beni, a través de la Dirección Departamental de Turismo y el Servicio Departamental de Salud del Beni, realizó la anterior semana, la capacitación sobre Control Sanitario de Alimentos y Bebidas a los sectores de gastronomía, como también a estudiantes del SIBA. El taller fue a solicitud de la Asociación de Guías de Turismo de Rurrenabaque, según un reporte de prensa institucional.
Contacto
EDICTOS
10
EDICTO LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza al imputado NILSON DAZA LEAÑOS, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro. de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de YAKELIN MOSUA YOMEYE contra NILSON DAZA LEAÑOS, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE SANTA ANA DE YACUMA. Imputación Formal. Otrosíes. ABG. LILA DAYANA YORGE PACHECO, Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones del caso BE-SAN1900014, que dirige el Ministerio Público y a denuncia de YAKELIN MOSUA YOMEYE, contra NILSON DAZA LEAÑOS, por la probable comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, con relación al Art. 310 inc. g) del Código Penal, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL 1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO Nombre: NILSON DAZA LEAÑOS. Domicilio Real: Calle Elías Suarez s/n. Zona 18 de noviembre. Abogado Defensor: Nombrar de Oficio. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. Nombre: YAKELIN MOSUA YOMEYE. Domicilio Real: Calle Elías Suarez s/n. Zona 18 de noviembre. Abogado Defensor: Patrocinado por DNA — Santa Ana. DATOS DE LA VICTIMA. Nombre: JEAN CARLA VILLAVICENCIO MOSUA. (13 años de edad). 2.- RELACIÓN FÁCTICA DE HECHOS. - Que, analizados los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de conformidad al informe policial presentado por el asignado al caso Pol. BISMAR LOPEZ CRISPIN y la denuncia prestada por YAKELIN MOSUA YOMEYE, en fecha 23/02/2019, ante la División de la FELCV, en oficinas del Comando Policial de Santa Ana, en la que manifiesta que en fecha 23/02/2019 a horas 16:00 aproximadamente, su hija menor de 13 años de edad, que responde a las iniciales de J.C.V.M., llorando le habría confesado que su cuñado NILSON DAZA LEAÑOS, concubino de su hermana Yessica Villavicencio Mosua, la habría abusado sexualmente, con fuerza, violencia y sin su consentimiento, habiéndose perpetrado este hecho según la menor víctima, dentro del mismo domicilio donde ambos habitan, ubicado en Zona 18 de noviembre, sobre la Calle Elías Suarez s/n, en la fecha indicada, por lo que la progenitora de la menor, al enterarse de lo manifestado por su pequeña hija, acude inmediatamente a la Policía de Santa Ana, a objeto de sentar denuncia en contra del prenombrado sindicado. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: - Informe Policial de inicio de investigaciones, presentado por el Pol. BISMAR LÓPEZ CRISPÍN, de fecha 24/02/2019 - Denuncia prestada por YAKELIN MOSUA YOMEYE, ante la FELCV — Santa Ana, de fecha 23/02/2019. - Fotocopia de cedula de identidad de la denunciante y víctima J.C.V.M., en la que se puede evidenciar la minoridad de la víctima. - Formulario de entrevista testifical de JORGE VILLAVICENCIO HUMAZA, de fecha 23/02/2019. - Requerimiento Fiscal, Informe Psicológico y social de la víctima J.C.V.M., fecha 27/02/2019. - Requerimiento Fiscal para Examen Médico de la víctima J.C.V.M., de fecha 24/02/2019. - Certificado médico practicado a la víctima J.C.V.M., emitido por los Dres. Pedro Ríos Silva y Rolando Canaza Medina, del Hospital Jacobo Abularach, de fecha 25/02/2019. - Informe Policial emitido por el Po!. BISMAR LÓPEZ CRISPIN y citación para el imputado NILSON DAZA LEAÑOS, de fecha 18/03/2019. - Informe Policial y Orden de aprehensión del imputado Nilson Daza Leaños, de fecha 25/03/2019, el mismo que no fue habido porque ahora se desconoce su paradero. · Y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones. 2.- NORMATIVA APLICABLE. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano NILSON DAZA LEANOS, se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido en el siguiente artículo: Artículo 308 Bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal, la pena alcanzara treinta años, la pena será sin derecho a indulto. Artículo 310. (AGRAVANTES) inc. q). El autor estuviere encargado de la educación de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste: Primeramente, se tiene que la conducta desplegada por el sindicado Nilson Daza Leaños, se encontraría adecuada a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el Art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal, toda vez que el mismo sería la persona según testimonio de la menor J.C.V.M., el que la habría violentado sexualmente dentro de su propio domicilio, asimismo se tiene demostrado la minoridad de víctima, nacida el (06/05/2005), y en cuanto a las diligencias investigativas pertinentes se tiene demostrado el desgarro de himen reciente, certificado por los Dres. Rios y Canaza del Hospital Municipal Jacobo Abularach y en cuanto al sujeto sindicado, el mismo fue identificado desde el inicio de la investigación por medio de la valoración psicológica y social practicada a la menor, víctima de éste hecho. Tales aspectos tornan aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido, la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, se imputa formalmente a NILSON DAZA LEAÑOS, toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión del delito provisionalmente calificado como VIOLACION AGRAVADA DE INNA, tipificado por el Art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal, en grado de Autoría, tal como lo establece el Art. 20 del C.P. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las investigaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 3.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3) del Art. 232 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, al amparo de lo que establece el Art.233 en sus numerales 1) y 2) del C.P.P. y además de haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, establecidos en el Art. 234 en sus numerales 1), 2), y 10) del C.P.P., se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar: 1).- El imputado, no ha acreditado contar con domicilio familia y trabajo asentados en el territorio nacional. 2).- Al no contar con los elementos de arraigo natural, el mismo con facilidad puede darse a la fuga o permanecer oculto. 10).- El sindicado viene a constituirse principalmente en un riesgo efectivo principalmente para la víctima, dado que éste no ha tomado en cuenta la edad de ésta víctima, el grado de vulnerabilidad de la misma e indefensión, por lo que dolosa y premeditamente el ahora imputado Nilson daza Leaños, habría violentado sexualmente a ésta menor dentro del mismo domicilio donde ambos habitan. Por lo cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en la Carceleta Publica de la ciudad de Santa Ana de Yacuma. Otrosí 1.- Solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, puesto que el imputado se encuentra en libertad, a la fecha se desconoce su paradero y en aplicación a lo que establece el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique por EDICTOS. Otrosí 3.- Se acompaña, Informe Policial Citación para el referido imputado, la misma que hasta la fecha no se ha podido dar cumplimiento. Otrosí 4.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP Santa Ana de Yacuma 26/03/2019 SANTA ANA DEL YACUMA, A 27 DE MARZO DE 2019 En atención al memorial que antecede, la imputación formal, y con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de acuerdo a agenda del juzgado, y tomando en cuenta que las notificaciones deben realizar mediante edicto, se señala audiencia para el día martes 04 de junio de 2019, a horas 15:30 p.m., a desarrollarse en éste Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Santa Ana del Yacuma. Debido a que se desconoce el paradero del imputado NILSON DAZA LEAÑOS, de conformidad a lo previsto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación, con la imputación formal y señalamiento de audiencia, mediante edictos, emplazando al imputado, para que comparezca a asumir defensa, y se presente a la audiencia señalada, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde, conforme mandan los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, a ese efecto por Secretaría expídase el edicto de ley correspondiente, debiendo contener fotocopias legalizadas de la imputación formal y la presente resolución; sea en la forma prevista por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Y sea a cargo del Ministerio Público, debiendo la Sra. Fiscal encargada del caso, presentar la constancia de la difusión, en la audiencia señalada…Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto…Al Otrosí 2.- Por adjuntado…Al Otrosí 3.- Señalado. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-Santa Ana del Yacuma, 27 de marzo de 2019
Magnitud 8
Suben a 15 los heridos en Ecuador por sismo AFP/agencias Quito Quince personas resultaron heridas en Ecuador por el fuerte sismo de magnitud 8 que sacudió la madrugada de este domingo la selva norte de Perú, informó la secretaria de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles. "Tenemos un reporte de 15 personas heridas, atendidas por el servicio de salud, siete con lesiones leves y ocho con crisis de pánico y ansiedad", anunció Ocles en una rueda de prensa. Agregó que hay cinco viviendas afectadas en su estructura, tres en la localidad de
Yantzaza y dos en Centinela del Cóndor, ambas ubicadas en la amazónica provincia de Zamora Chinchipe, fronteriza con Perú. La infraestructura estratégica del país no presenta daños tras el sismo en Perú, donde una persona murió y otras 11 resultaron heridas. En ese país hay además 51 familias damnificadas, 53 viviendas inhabitables y cinco colegios afectados. El sismo de magnitud 8, según el Instituto Geológico de Estados Unidos y el Instituto Geofísico del Perú (IGP), se produjo a las 07H41 GMT, en el sector de Lagunas, un distrito de la provincia de Alto Amazonas, en la región de Loreto.
Funcionarios y medios recorren un área afectada por el terremoto. Foto gentileza AFP
Lunes, 27 de mayo de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA— JUEZ 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.— POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado Jorge Mauricio Soliz Rojas que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra del imputado mencionado arriba, por la supuesta comisión de Delito de Evasión, CON LA IMPUTACION FORMAL Y FECHA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.-SEÑOR JUEZ DE CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN MATERIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. OTROSÍES.- JHASMANI CORTEZ ALIAGA, FISCAL DE MATERIA asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES Y ESPECIALES en mi condición de representantes de la sociedad, dentro del Proceso Penal signado FIS-BENI1900302, CASO: FELC-C No. 126/2018, NUREJ: 8024545 ¬8024543 que sigue el MINISTERIO PUBLICO denuncia de OFICIO en contra de JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS por la supuesta comisión de los delitos de EVASIÓN previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Penal, Informo a su Autoridad que de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, expongo y pido: FIS-BENI1900302 CASO: FELC-C No. 126/2018 NUREJ: 8024545 — 8024543 REQUIERE IMPUTACION FORMAL.¬ IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (A).-Nombre: JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.-Se tiene que conforme se expresa en el informe policial de inicio de investigaciones de fecha 05/02/2019 realizado por el asignado al caso Sgto. 1ro. RAMIRO MANUELO VELASQUEZ indica que de acuerdo a los informe recibidas de los Policías del Centro de Rehabilitaciones para varones Mocovi manifiestan que en fecha sábado 02 de febrero del presente año a horas 09:40 el encargado de cabo de llaves por órdenes superiores habría sacado así interior de centro a los internos HERBERTTO ALBA CAMARA y JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS (prófugo) los mismo que tenían órdenes para ir a las oficinas de la Gobernación del Penal de Mocovi, a Hras 18:00 aprox. retornarla al interior del centro el interno HEBERTO ALBA CÁMARA indicando que el otro .interno ya iba a llegar, a horas 19:15 p.m., el cabo de llaves y otros Policías ingresarían al interior del Penal de Mocovi a realizar el control y listado todos los internos, concluida el listado faltarla en lista el Interno JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS, momentos que se percatan que dicho interno se fugaría. REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS.- Que, de acuerdo al informe policial de inicio de investigaciones de fecha 05/02/2019 realizado por el asignado al caso Sgto. 1ro. RAMIRO MANUELO VELASQUEZ se -tiene que el ahora imputado JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS estando legalmente detenido en el recinto carcelario de MOCOVI, se ha dado a la fuga aspectos que son corroborados por Nota CITE OFICIO FISC No. 002/2019 de fecha 04/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ — DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI, Reporte de Caso Relevante de- fecha 03/02/2019 realizado por el Sbtte. HERLANT NOEL ROCABADO ROJAS — JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI, Nota CITE OFICIO CMDO No. 008/2019 de fecha 03/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ — DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI, Informe Sobre evasión del privado de libertad de fecha 03/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ — DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI. POR LO QUE SE CONCLUY Que, se evidencia que la ciudadana JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS de estando detenido en el CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI donde el miso se encontraba CUMPLIENDO SENTENCIA por los delitos de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO, reclusión que estuviese cumpliendo en dicho recinto desde fecha 03/02/2019 fecha en la que fue trasladado desde el Centro Penitenciario de PALMASOLA de la ciudad de Santa Cruz. TEORIA INDICATORIA.Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal, elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que, con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: Informe policial de inicio de investigaciones de fecha 05/02/2019 realizado por el asignado al caso Sgto. 1ro. RAMIRO MANUELO VELASQUEZ. Nota CITE OFICIO FISC No. 002/2019 de fecha 04/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ —DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI. Reporte de Caso Relevante de fecha 03/02/2019 realizado por el Sbtte. HERLANT NOEL ROCABADO ROJAS — JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI. Nota CITE OFICIO CMDO No. 008/2019 de fecha 03/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ — DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI. Informe Sobre evasión del privado de libertad de fecha 03/02/2019 realizado por el My. CARLOS DAVID DAVILA DIAZ —DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION VARONES MOCOVI. Demás actos procesales e investigativos cursantes en el cuadernillo de investigaciones que serán debidamente individualizados al momento de la fundamentación oral en la audiencia a ser señalado por su autoridad. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA (CALIFICACIÓN PROVISIONAL).- Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por los Arts. 199 del Código Penal. IMPUTACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Por ser delito de acción pública; y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes indicios de que el Imputado JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS es con probabilidad autor del delito de EVASIÓN previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Penal, ello en grado de autor como dispone el Art. 20 del Código Penal. Que, procede la Detención Preventiva, toda vez que el delito imputado tiene una pena privativa de libertad SUPERIOR a los tres (3) años es decir no es inferior y que existen ambos requisitos para proceder a la Detención Preventiva, tal cual reza el Art 233 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. El Art 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, que expresa: "1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible;" En la presente investigación, por lo anteriormente expuesto a criterio del suscrito existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares, descritas de forma puntual y precisa en el puntos REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATIVOS y TEORÍA INDICATORIA, descritos precedentemente en la presente imputación formal. El Art. 233 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, expresa:"2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.", EI suscrito de un análisis prolijo de los actuados contenidos en el presente proceso constata que el imputada no demuestra con literal alguna su voluntad de someterse al presente proceso ni demuestra que tuviere un arraigo natural. RIESGOS PROCESALES QUE CONCURREN.-Por lo anteriormente expuesto se sostiene que existen elementos de convicción para sostener que la imputada es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares como señala el Art 233 inc. 1) Así también existen elementos de convicción de que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación, conforme lo previsto por el Art 233 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los Art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal que expresan: Artículo 234.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entenderá a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: Que el imputado NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAÍS; Las FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO; EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR; PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD o para la víctima o el denunciante; y Al numeral 1.- Se tiene que el imputado no ha presentado literal alguna que curse en el cuadernillo de investigaciones que demuestre que el mismo tenga una familia, residencia habitual, trabajo u oficio al que se dedique el imputado. Al numeral 2.- Al no tener el imputado ningún tipo de arraigo natural en esta ciudad o el país existe la concurrencia de este riesgo procesal. Al numeral 4.- Se tiene que el imputado pese a su legal notificación no se presenta a prestar su declaración informativa y por ende se procede a emitir una resolución de aprehensión conforme determina el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal por ende se tiene que el imputado no se someterá al presente proceso .AI numeral 8.- Se tiene que el ahora imputado se encontraba cumpliendo condena por los delitos de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO conforme los elementos indiciarios indican. Al numeral 10.- El ahora imputado por los delitos cometidos por los cuales estaba sentenciado y cumpliendo condena en el centro de rehabilitación MOCOVI, se tiene que en libertad este sujeto es un peligro efectivo para la sociedad. APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA.Considerando que el presente caso se encuentra en pleno proceso de investigación y a los fines de asegurar la presencia del imputado JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS y toda vez que se reúnen los requisitos previstos por el Art. 233 numerales 1) y 2); y existirían los riesgos procesales de Peligro de fuga contenidos en el Art. 234 numerales 1), 2), 4), 8) y 10) todos del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicito a su autoridad Medida Cautelar de Carácter Personal cual es la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS y sea en el centro penitenciario de esta ciudad. Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &.-Otrosí 1ro.- En cumplimiento de lo descrito por la parte infine del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal Adjunto en CINCO (2) FOJAS ÚTILES edictos publicados para la comparecencia del ahora imputado a prestar su declaración informativa y pese a ello el mismo no ha comparecido a este Ilamado. Otrosí 2do.-Acorde al M. 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho de ampliar, corregir, enmendar y rectificar el requerimiento conclusivo presentado en audiencia a ser señalada. Otrosí 3ro.- Domicilio procesal, conforme al Art 162 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señalo domicilio procesal en la Calle La Paz No. 131.Santísima Trinidad, 03 de Abril de 2019.- JUEZ.- Habiéndose el ministerio publico presentado imputación formal en contra del imputado Jorge Mauricio Soliz Rojas y desconociendo el domicilio se notificara a dicho imputado mediante edicto de prensa, por secretaria elabórese el mismo y se suspende la audiencia para el día Lunes 03 de Junio a horas 10:00 respectivamente, notificar a los demás sujetos procesales, quedando citados y emplazados las partes presentes de manera oral en audiencia, con lo que termina la presente audiencia. FDO Y SELLADO: DR NERY ODON ZABALA CABRERA.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL.- TRINIDAD 08 DE MAYO DE 2019
El bloque celebra este domingo 50 años de su creación, con una cumbre después de ocho años, con la presencia de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
Bolivia asume la presidencia de la CAN; llama a la unidad La Razón/agencias Redacción central Bolivia asumió ayer la presidencia pro témpore de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En la XIX Reunión del Consejo Presidencial Andino, en la capital peruana, Lima, el presidente Evo Morales convocó a la integración regional y a una reunión del Sistema Andino de Integración, para septiembre en Cochabamba. La CAN celebró este domingo 50 años de su creación, con una cumbre después de ocho años, con la presencia del presidente anfitrión, Martín Viscarra y sus pares de Bolivia; de Colombia, Iván Duque y de Ecuador, Lenín Moreno, y con la misión de potenciar la integración del bloque regional. "Para Bolivia la Comunidad Andina es de suma importancia, por lo que asumimos con mucho compromiso la presidencia pro témpore de la Comunidad Andina", dijo, en su discurso, Morales, quien destacó las crisis superadas por la CAN y que ahora se enfrenta a nuevos desafíos. "Cómo responder a este nuevo contexto, está claro que un país por sí
solo no puede hacerlo, debemos responder unidos e integrados a nuestros pueblos, por ello, la reingeniería de la CAN es un proceso importante y debe ser constante para permitir que este organismo se adecue a los nuevos retos del contexto internacional". Asimismo, planteó que la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino se realice en 2020 en Bolivia, cuando se entregará la presidencia pro témpore a Colombia. Además, convocó para septiembre, en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) al encuentro del Sistema Andino de Integración, lo que no se realiza hace 25 años.
El presidente Morales y sus colegas Martín Vizcarra, Iván Duque, Lenin Moreno y el secretario General, Jorge Pedraza. Foto Cancillería
Lunes, 27 de mayo de 2019 EDICTO
Contacto
JUZGADO: Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y S.S. y Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma - Presidente del Tribunal: Dr. Arnold Vaca Guaribana- Juez Técnico: Dr. Juan Canos Iglesias Herrera – Juez Técnico: Dr. Kenny Álvaro Rivero Arce - DELITO: ABIGEATO - ACUSADOR PUBLICO: Ministerio Publico- DENUNCIANTE SONNY SUAREZ VEZA - PROCESADOS: ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA- Por el presente edicto se llama y emplaza a ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, a objeto de ser notificado con el presente, para su conocimiento las siguientes partes pertinentes. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DEL MENOR Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y S.S DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL I DE LA PROVINCIA ITENEZ.- PRESNTA ACUSACION FORMAL-Caso FELCC, Magdalena 72/2015 Otrosí. Dra. Cinta Natusch Candía, FISCAL DE MATERIA DE LA PROVICIA, MAMORE E ITENEZ, acusa a los ciudadanos ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURA Y ANTONIO SALVATIERRA, por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO, todos en grado de co-autoria, previsto y sancionado en el art. 350 en relación al 20 del código penal. I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS (Notificados por Edictos) Nombre Completo ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA Fecha de nacimiento: no se tiene conocimiento Cedula de Identidad: no se tiene conocimiento Nacionalidad: no se tiene conocimiento Domicilio Real: Calle Cordón de Seguridad Final, Oeste, Zona Cóndor de la Selva. Nombre Completo PABLO JUSTINIANO Fecha de nacimiento: no se tiene conocimiento Cedula de Identidad: no se tiene conocimiento Nacionalidad: no se tiene conocimiento Domicilio Real: Calle Cordón de Seguridad Final, Oeste, Zona Cóndor de la Selva. Nombre Completo RUBEN PINTO DURAN Fecha de nacimiento: no se tiene conocimiento Cedula de Identidad: no se tiene conocimiento Nacionalidad: no se tiene conocimiento Domicilio Real: Calle Cordón de Seguridad Final, Oeste, Zona Cóndor de la Selva Nombre Completo ANTONIO SALVATIERRA Fecha de nacimiento: no se tiene conocimiento Cedula de Identidad: no se tiene conocimiento Nacionalidad: no se tiene conocimiento Domicilio Real: Calle Cordón de Seguridad Final, Oeste, Zona Cóndor de la Selva. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DE LOS CUATRO ACUSADOS Dr. David Gilmet Cuellar Domicilio procesal Magdalena. DATOS DE LA DENUNCIANTE Nombre SONNY SUAREZ VEZA Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1974 Cedula de Identidad: 3211946 Bn. Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: C/ Acera Oeste de la plaza Principal, Zona 3 de mayo. VICTIMA. IDEM AL DENUNCIANTE. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. En fecha 14 de octubre de 2015, al promediar las 17:00 el. sr. SONNY SUAREZ VEZA, presentó denuncia verbal en la policial de magdalena, adjuntando una certificación otorgada por la Asociación de Ganadero de Magdalena, en la que se establezca que la marca ( ) pertenece a MICHAEL, EDGAR Y SONNY SALVATIERRA Y CHOCO CHINCHILLA manifestando que: En al misma fecha a horas 15:00 aproximadamente, en momentos que hacia su recorrido por los diferentes potreros de su estancia Ganadera, GUAMAJA, inspeccionando las alambradas, y reparándolas, se hablan encontrado aproximadamente reses, las cuales databan entre recientes y antiguas, todas reses mayores, prosiguiendo con su recorrido, se habían encontrado a cuatro sujetos en flagrancia, los cuales se disponían a montar a sus caballos, y en los caballados estaban colgadas bolsas de yute (polipropileno), las que simple vista se veía que contenían carne, y por en el lugar acababan de faenar un toro mayor, con la marca Casita ( ) de propiedad de la estancia “Guamaja”, en el suelo quedaban la panza, la visceras, los menudos, y los huesos pelados y el cuarto, carne que se estaban llevando, al verse descubiertos los cuatro cuatreros, cada uno en su caballo, inmediatamente botaron al suelo la carne que tenía en la bolsas para poder huir, habiendo sido perseguidos por los trabajares que acompañaba al Denunciante y proletario de la estancia, en la carrera uno de los bandidos, se cayó del caballo y se metió corriendo entre los espinales, hasta que perdió, no pudiendo alcanzados los perseguidores a ninguno de ellos, el que cayó del caballo dejo este ensillado resultado una yegua, de color Bayo, marcada con la marca AS, la misma se encontraba ensillada. El denunciante y los trabajadores que se encentraban con él, agarran la yegua y la carne que hablan dejado botada los Abigeatista, y la llevan a la Estancia Ganadera “Mocuyito”, cerca de la comunidad "Mocuyo”, una vez que la policial recibe la denuncia verbal a horas 18:00 los policial se constituyen en la estancia denominada Mocuyito, una vez en lugar se pudo verificar la presencia de algunos comunario del lugar y trabajadores de la Estancia Mocuyito, pudiendo verificar que en una mesa se encontraba la came de res recién faenada, en una cantidad de 230 Kilos aproximadamente, y una yegua de color Bayo, signada con la marca AS, actos seguido la Policía, procedió a sacar placas fotográficas, del lugar del hecho de la carne y a la yegua, posteriormente elaboraron el Acta de secuestro de la carne, y del equino rescatado, dejándolo como despostaría al Sr. SONNY SUAREZ VEZA, una vez que el Inv. Asignado tomo la declaración testifical de los trabajadores que acompañaban al denunciante, quienes conocían a los bandidos, quienes claramente los identificaron, ya que claramente fueron vistos antes que se den a la fuga; tratándose de PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO, ANTONIO SALVATIERRA Y ADALBERTO CHINCHILLA (CHOCO). De los datos y pruebas colectadas que cursan en el cuaderno de investigaciones y se ofrece como prueba de cargo, se ha podido establecer lo siguiente: Que, de la declaración testifical del denunciante, se tiene que: En fecha 14 de octubre de 2015, el denunciante y víctima, SONNY SUAREZ VEZA, habiendo un recorrido por su Estancia, encuentra a 4 Abigeatistas, que en ese momento terminaban de faenar un toro mayor color blanco con la marca (....), de propiedad de su propiedad y de Michael, Edgar Todos Suarez Veza, añadiendo que desde hace tiempo atrás que vienen perdiéndose ganados de la Propiedad Mocuyito, que pdr las osamentas encontradas y el modos operandi, los Abigeatista acusados, han estado cometiendo el ilícito desde hace tiempo atrás. Declaración testifical que es corroborada por la declaración de uno de los trabajadores que se encontraba en ese momento con el denunciante y propietario, de nombre Edgar Querema Guatia. Al mismo tiempo el Comunario de Mocuyo, también se presentó en la policía de Magdalena con el objeto de presentar denuncia en contra de PABLO JUSTINIANO, CHOCO CHINCHILLA, RUBEN PINTO Y ANTONIO SALVATIERRA, argumentando que ellos tiene su ganado en esa comunidad, y que los sindicados no solo sustraen ganado de la Estancia Macuyito sino también de sus comunidad. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE ACUSACION. Del análisis del cuaderno de investigaciones, requerimiento e informe policiales se tiene que: El fiscal que originalmente conoció el presente proceso penal, califico provisionalmente la conducta antijurídica de ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO como AUTOR DEL DELITO DE ABIGEATO, previsto y sancionado en el art. 350 en relación al art. 20 del código penal toda vez que de la denuncia presentada por el Sr. SONNY SUAREZ VEZA, y toda la documentación recabada por la policía y el Ministerio público a través de declaraciones testificales, informes requeridos etc. Documentación que fue debidamente procesada y anexada al cuaderno de investigaciones durante la etapa preparatoria es coherente con la Calificación de la conducta antijurídica desplegada por ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, en el presente proceso penal, pues el art. 350 establece ABIGEATO, el que se apoderare, o apropiare indebidamente de ganado, caballar, mular. Asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. 1.- de los acusados: ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA.- No sé y tiene prácticamente ninguna información de los mismos, toda vez que desde el momento que se los encontró perpetrando el delito de Abigeato, y se dieron a la fuga, no se presentaron a objeto que se resuelva su situación jurídica, pese a que fueron notificados primero por el art. 163 parte in fine y posteriormente por Edictos de prensa como consta en el cuaderno de control jurisdiccional así como también la imputación formal presentada en su contra. 2.- de la víctimas.- SONNY SUAREZ VEZA, Ganadero afiliado a la Asociación de Ganaderos de magdalena, propietario conjuntamente con sus hermanos, de la Marca ( ), con se signa, su ganado que pasta en la Estancia Ganadera “Guamaja”. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. El ministerio público tiene a bien ofrecer las siguientes pruebas que serán introducidas en el correspondiente juicio las misma que han sido obtenidas lícitamente y que tiene fuerza probatoria que le otorgan a los Art. 13,216,171, 333 y Sgtes. Del C.P.P.-- TESTIFICALES: MP-T1.- SGTO. ELEUTERIO FIGUEREDO ARCANA MP-T2.- SONNY SUAREZ VEZA MP-T3.- EDGAR QUEREMA GUATIA PRUEBAS DOCUMENTALES. MP-D1.- Informe de fecha 15 de octubre de 2015 presentado por el Inv. Sgto. Eluterio Figueredo Argana, informando al Min. Público la denuncia presentada por SONNY SUAREZ VEZA en contra de ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA una relación al hecho suscitado en la Estancia Ganadera Guamaja. MPD-2.- Acta de denuncia presentada por SONNY SUAREZ VEZA adjuntando certificación emitida por la solicitación de Guanderos del Magdalena. MPD-3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL A SONNY SUAREZ VEZA quien adjunto su cedula de identidad. MPD-4.- ACTA DE ENTREVISTA tomada por el inv. Asignado al caso al testigo Edgar Querema Guatia mas copia de su Cedula de Identidad. MPD-5.- INFORME de fecha 09 de noviembre de 2015. MP-D6.- denuncia presentada por Ronald Pinto Montero acumulada al cuaderno de investigación Caso 72/15. MP-D7.- Acta de secuestro de una yegua y de carne de res MP-D8.- Acta de nombramiento de Depositario de una yegua y de carne de res MP-D9.- Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos MP-D10.- Muestrario fotográfica del caso 72/15 MP-D11.- Representación de las citaciones a ADALBERTO CHINCHILLA ESPONDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA MP-D12.- Informe de inicio de investigación al Juez y al Director de FELCC de Magdalena MP-D13.- Informe del Inv. Asignado al caso de fecha 26 noviembre de 2015 MP-D14.- Informe de Inv. Asignado al caso de fecha 07 de diciembre de 2015 MP-D15.- Mandamiento de Allanamiento Requisa y secuestrado ordenado por la Autoridad Jurisdiccional a requerimiento fiscal adjuntado croquis referencial, a fs. 02 original mandamiento de Allanamiento de Autoridad Jurisdiccional copias legalizadas a fs. 01 y vlta., tres Acta de Secuestro de Evidencia, Citación para testigo Jenny Matías, Roxana del Carmen Justiniano, Sonny Suarez, dos fotocopias de carnet, certificado de nacimiento, partida electoral con sello, copia de formulario de empadronamiento, Acta de entrega de dos montura a fs. 01, muestrarios fotografías de los acusados y sus familiares y amigos a fs. 02. MP-D16.- Imputación formal presentada en contra de DALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA más memorial presentado al Juez los Edictos de Prensa con que fueron notificados los imputados VII- PETITORIO. En merito a lo expresado y la prueba ofrecida, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 323-1) y 341 del C.P.P. la Dra. Cinthia Natusch Candía, FISCAL DE MATERIA DEL BENI, en representación del MINSITERIO PUBLICO, directora Investigativa del presente caso, ACUSA FORMALMENTE a ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, por la supuesta comisión del delito ABIGEATO, previsto y sancionado en el art. 350 en relación al art. 20 del código penal. A su vez solicito a vuestra probidad, de conformidad a lo establecido en el art. 325 del C.P.P. la posterior remisión de la presente Acusación al TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ANA PROV. YACUMA, por ser el más cercano a su provincia, quienes deberá imprimir el tramite establecido por el art. 340 del Código citado y dictar el auto de apertura del Juicio señalado da y hora de audiencia para el celebración del juicio oral conforme establece el art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA aplicándosele la pena máxima prevista en el art. 350 del C.P., en contra de ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, quienes ha adecuado su conducta al tipo penal líneas arriba descrito. Otrosí 1ro.- toda vez que los acusados fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley por el Juez de Publico Mixto de Madalena no se da cumplimiento a lo establecido en el art. 98, del C.P. por lo que no se adjunta la declaración de los mismo, sin embargo en el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra la notificación por edictos y la declaratoria de rebeldía. Otrosí 2do.- señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Santa Ana del Yacuma, debido a que se está remitiendo el cuaderno de investigación al Sr. Fiscal de materia, Dr. Ausberto Soleto Cortez, de la Provincia Yacuma a efecto que por la unidad del Ministerio Publico establecida en el art. 5 núm. 5 de la ley 260, sustancie el juicio oral de en el juzgado de unipersonal de sentencia de dicha ciudad señalado domicilio procesal en las oficinas del ministerio público de la ciudad Santa Ana Prov. Yacuma, Calle Antonio Majluf No 100. Otrosí 3.- Pido se emitan las citaciones respectiva par los testigos ofrecidos cuando se tenga radicada la tusa y se haya fijado audiencia de Juicio Oral. Otrosí 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho a producir pruebas extraordinarias en el momento del juicio oral de acuerdo a lo que prevé el art. 335 del C.P.P. San Joaquín, 30 de diciembre de 2016. Fdo. y sellado Fiscal de Materia Dra. Cinthia Natusch Candia. Santa ana del Yacuma, 10 de abril de 2017 Se decreta en esta fecha porque el suscrito juez se encontraba con baja médica hasta el viernes 07 de abril de presente año inclusive, se tiene presente el expediente más las pruebas presentada por el Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Sonny Suarez Veza en contra de ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUGEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, por el supuesto delito de abigeato, previsto y sancionado en el art. 350 con relación al art. 20 ambos del C.P.; conforme al 340 núm. 1) del C.P.P., notifíquese mediante comisión instruida a la fiscal de materia de la localidad magdalena par que se ratifique con sus pruebas presentada para lo que cual conforme al supra artículo citado tiene 24 horas para que ratificación o no de sus pruebas aportada desde su legal notificación. NOTIFIQUE SERVIDOR JUDICIAL PÚBLICO. Fdo. Sellado Juan Carlos Iglesias Herrera —Presidente en Suplencia Legal, Dr. Kenny Álvaro Rivero Arce- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia y la Secretaria Dra. Ludi Roda Gómez. Santa Ana del Yacuma 17 de julio de 2018 Toda vez que la Fiscal de materia de magdalena Cintia Natusch ha sido conminada en dos oportunidades para que ratificar sus pruebas en el proceso seguido por el MP, a denuncia de Sonny Suarez Vega contra ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, ha presentado sus pruebas, conforme lo dispone el art.. 340 — II) del C.P.P. modificado por la Ley No. 586, para que presenten su acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de descargo dentro del terminado de die días debiendo notificar en su domicilio real o procesal, de las localidad de Magdalena. Hágase conocer al Fiscal de Distrito mediante oficio. NOTIFIQUESE SERVIDOR JUDICIAL. FDO. Y SELLADO PRESIDENTE—ARNOLD VACA GUARIBANA Y SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL HERNAN ANTEZANA CARVALHO. INFORME A: JUEZ DR. ARNOLD VACA GUARIBANA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL DE: SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL DE SANTA ANA DEL YACUMA- BENI. REF: INFORME FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Dentro del Expediente Judicial N° 09/2017 proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Sonny Suarez Veza contra Adalberto Chinchilla Espíndola y otros por el delito de Abigeato, de una revisión del presente proceso se puede evidenciar que se notificó a la denunciante Sonny Suarez Veza tal como consta en la notificación realizada en fecha 2 de agosto de 2018 por el oficial de diligencia de la ciudad de magdalena con la acusación formal, Radicatoria, decretos y demás diligencias, por lo que corresponde se aplique el art. 340 III) de la ley 586. Es todo cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de Ley.- Fdo. y Sellado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Abog. Ludi Mariana Roda Gómez. Santa Ana del Yacuma, 25 de octubre de 2018 No corresponde todavía aplicar dicha etapa, toda vez que ninguno de los acusados por el supuesto delito de ABIGEATO previsto y sancionado en el art. 350 del C.P., ADALBERTO CHINCHILLA ESPINDOLA, PABLO JUSTINIANO, RUBEN PINTO DURAN Y ANTONIO SALVATIERRA, no tiene domicilio conocido, ni ninguna clase de documentación, se dispone que se notifiquen mediante Edictos en un medio de comunicación escrito de circulación Nacional, conforme I dispone el art. 165 del C.P.P. sea por dos veces con intervalos de 5 días entre ambas publicaciones. Fdo. Sellado Dr. Arnold Vaca Guaribana del Tribunal de Sentencia y la Secretaria Dra. Ludi Roda Gómez. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, PROVINCIA YACUMA DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE PUBLIQUESE.
EN NOMBRE DE LA LEY:
EDICTOS
11
LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la VICTIMA LUPE DIEDERICH y al IMPUTADO JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DEL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA Y DEL AUTO DE FECHA 15/11/2018; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8022652.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. NUREJ: 8022652.- FIS-BENI 1802990…CASO TRANSITO 219/2018.- SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA (CON DETENIDO PREVENTIVO EN LA CARCEL PUBLICA DE MOCOVI) OLGA LIDIA JULIO CORDOVA, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a Denuncia de OFICIO, en contra JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del código penal; ante su Autoridad en defensa de la legalidad, y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto por los Arts. 289, 298, 301 núm. 1), 302 y 393 Bis y siguientes del Código del Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en termino hábil dentro del presente caso, informo el Inicio de las Investigaciones, y presento imputación formal en contra de: I.- IMPUTACION FORMAL.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO 1.- Nombre y Apellidos JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES Fecha de nacimiento: 14/09/1894 Estado civil: Soltero Ocupación: Pintor Nacionalidad: Boliviana. Documento de identidad: 10841366- Bn Domicilio real: Z/ Santa María Situación personal: DETENIDO PREVENTIVO Abogado Defensor: Dra. Fabiola Carvalho Domicilio Procesal: C/ Cochabamba esq. Busch DATOS DE IDENTIFICACIÓN DELA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE 1.- Nombre y Apellidos: LUPE DIEDERICH ROCHA Fecha de Nacimiento: 11/09/1997 Estado civil Soltera Ocupación Estudiante Nacionalidad Boliviana Documento de identidad 13264219- Bn. Domicilio real ZI 13 de Abril C/ Itenez Celular 74704635 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DELA VICTIMA Y/0 DENUNCIANTE 2.- Nombre y Apellidos JENNYFER ATIARE HURTADO Fecha de nacimiento 17/08/1998 Estado civil Soltera Ocupación Estudiante Nacionalidad boliviana Documento de identidad 14061220- Bn Domicilio real ZI Hernán Ribera Urb. Los Tocos Celular. 69366805 II.- RE.LACION FACTICA.- mediante informe policial presentado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Félix bautista moya se tiene conocimiento de un hecho de transito de referencia se suscrito en circunstancias que el sr. José armando patino morales de 24 años d edad, sin licencia de conducir , con c.i. 10841366b, en estado de ebriedad 0.857 m.g/l aire espirado conductor de una motocicleta marca haojin tipo hj-110, color rojo, sin placa de uso particular el mismo circulaba con velocidad inadecuada sobre la av. Nelson rocha prolongación de la av. 6 de agosto del barrio pedro Ignacio Muiba en sentido de este a oeste cuando se encontraba sobre la intersección conformada con la calle san silvestre , chocó violentamente en la parte posterior izquierdo .de la motocicleta marca haojin, tipo hj-150, rojo , sin placa de control , de uso particular , conducido por el señor Alan Salvatierra sucubono de 26 años de edad , sin licencia de conducir , con c.1.13008463 -b, en estado sobrio 0.00 mg/l aire espirado quien llevaba como acompañante o pasajera a su esposa Sra. Lupe Diederich rocha edad 23 años de edad, el mismo circulaba adelante sobre la misma av. Nelson rocha en el mismo sentido de este a oeste , siendo embestido por detrás por el conductor ebrio a consecuencia del hecho la acompañante o pasajera de la primera motocicleta y el conductor protagonista de la segunda motocicleta resultaron con lesiones y fueron auxiliados al hospital German Busch por la ambulancia de la policía, atendidas por el medico de turno Dr.: Ciro duran Moye ambos con diagnostico preliminares policontusion sujetos a exámenes posteriores, las motocicleta se encuentran en dependencias de tránsito, luego en horas de la tarde el conductor (aprehendido) José armando patino morales de 24 años de edad fue dado de alta y trasladado a dependencias de transito como aprehendido por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y lesiones graves en accidente de tránsito art.210 y 261 del cp. Que durante la audiencia cautelar realizada en fecha 13 de noviembre de 2018, las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, el mismo que se encuentra con su reconociendo de firmas y rubricas.- Asimismo se puede evidenciar del cuaderno de investigación que no cursa las valoraciones medico forenses por lo que se desconoce si la víctima sufrió alguna lesión.- Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). I.- EL QUE RESULTARE CULPABLE DE LA MUERTE O PRODUCCIÓN DE LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE UNA O MÁS PERSONAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. SI EL HECHO SE PRODUJERA ESTANDO EL AUTOR BAJO LA DEPENDENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES, LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN DE CINCO (5) A OCHO (8) AÑOS Y SE IMPONDRÁ AL AUTOR DEL HECHO, INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR DE FORMA DEFINITIVA.- II.- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.- III.- Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Amparado en el análisis precedente, los suscritos Fiscales de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él hecho descrito precedentemente por lo que IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano JOSE ARMANDO PATINO MORALES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO insertos en los Art. 261 del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Por ser delito de acción pública; y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes indicios de que el Imputado JOSE ARMANDO PATINO MORALES es con probabilidad autor del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO insertos en los Art. 261 del Código Penal, ello en grado de autor como dispone el Art. 20 del Código Penal. En la presente investigación, por lo anteriormente expuesto a criterio del suscrito existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible como se demuestra por las actuaciones preliminares, descritas de forma puntual y precisa en el puntos REVISIÓN DE ACTOS INVESTIGATEOS y TEORÍA INDICATORIA, descritos precedentemente en la presente imputación formal, siendo las mismas: Informe Policial de Inicio de Investigaciones de fecha 11 de noviembre de 2018 realizado por el asignado al caso Sof. 1ro.FELIX BAUTISTA. Informe Policial de Inicio de Investigaciones de fecha 11 de noviembre de 2018 realizado por el asignado al caso Sof. 1ro. Félix bautista moya, Acta de denuncia de fecha 11 de NOVIEMBRE del 2018,Acta de prueba de alcohol test de fecha 11 de noviembre de 2018 del Sr. JOSE ARMANDO PATINO MORALES, Acta de aprehensión por la Policía del Sr. JOSE ARMANDO PATINO MORALES de fecha 11/11/2018, Acta de prueba de alcohol-test del Sr. JOSE ARMANDO PATINO MORALES de fecha 11/11/2018, Dos Actas de Secuestro de las motocicleta Y OTRAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. En cumplimiento del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia, Informa Imputación contra JOSE ARMANDO PATINO MORALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y previsto y sancionado por el Art. 261 DEL CODIGO PENAL , constituyendo el actuar del imputado a dicha conducta típica delictual. Cumpliendo lo establecido en el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se procedió a recepcionar la declaración informativa del imputado JOSE ARMANDO PATINO MORALES, quien hizo uso de su derecho constitucional DE GUARDAR SILENCIO. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en Informes Policiales, informes del investigador asignado al caso, acta de declaración informativa del imputado y otros que cursan dentro del cuaderno de investigación penal, mismos que corroboran todos los aspectos vertidos en la denuncia.- V.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA.- Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO , previsto y sancionado por el Art. 261 DEL CODIGO PENAL, pues los hechos son constitutivos del mencionado tipo penal descrito.- VI.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Amparada en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art. 38 y 40.2) y 11) de la Ley N° 260, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano JOSE ARMANDO PATINO MORALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por. el Art. 261 DEL CODIGO PENAL. , en grado de AUTORIA, art. 20 de la misma norma legal. VIL- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.-Por ser delito de acción pública; y de forma objetiva e imparcial y de un análisis jurídico legal de los antecedentes se tiene y existen suficientes indicios de que la Imputada JOSE ARMANDO PATINO MORALES con probabilidad autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, inserto en los Art. 261 del Código Penal, ello en grado de autor como dispone el Art. 20 del Código Penal. FUNDAMENTARON DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA.-El antiguo Código de Procedimiento Penal, obligaba al Ministerio Público promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista acción pública y de someter a proceso a cualquiera, sin considerar la razón de conveniencia o utilidad. Ahora bien, el art. 21 prime4 párrafo del Código de Procedimiento Penal, consagra también el principio de Legalidad, pero introduce y reconoce el Principio de Oportunidad, como una excepción, facultando al Ministerio Público a perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas situaciones previstas expresamente en la Ley, como en el caso presente. Este Principio de Oportunidad en nuestra legislación obedece a la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO emergente de un hecho SIN NECESIDAD DE LA
REALIZACIÓN DE UN JUICIO, tal cual lo disponen los Arts. 5 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En el presente caso, es procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en previsión del art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de que el hecho es de escasa relevancia social y por la mínima afectación al bien jurídico protegido y más aún si no se materializo el hecho y esta inadecuadamente calificado el tipo penal de tentativa, siendo adecuación legal de una acción de amenaza con arma de fuego, en la que no se pudo secuestrar el arma del imputado. Atenuación de la pena. Por los datos que se han investigado. Criterio de Oportunidad a favor del imputado. EL imputado es pasible de un criterio de oportunidad por la mínima afectación del bien jurídico protegido, toda vez que ocasiono daño y perjuicio al bien jurídicamente protegido toda vez de que dentro del cuadernillo de investigaciones cursa todos los indicios suficientes. Además, en caso de imponerse una pena, la misma puede ser atenuada conforme señalan los arts. 38 y 39 del Código Penal, referido a que el Juez debe apreciar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo de la pena a imponerse. En audiencia se resuelva la aplicación de Criterio de Oportunidad solicitado prescindiendo de la persecución penal en su contra y declare la extinción de la Acción Penal.- Asimismo, se dispone que la presente resolución debe hacerse conocer por Secretaria al Sr. Fiscal de Distrito para fines de control administrativo.- VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Conforme a lo preceptuado por el Art. 301 inc. 4) concordante con el Art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concluida la investigación, el Fiscal podrá: "Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación". Además de los: Art. 5 inc. 2), 3).- de la Ley 260.- Principios. OPORTUNIDAD Por el que buscara prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral." OBJETIVIDAD.- "Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. Art. 62 LEY 260.- SALIDAS ALTERNATIVAS.- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral prevista en el código de procedimiento penal, las y los fiscales deberán solicitar sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal". Art. 21 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Obligatoriedad.- "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. No obstante podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1) cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido". En caso •de autos, de acuerdo al hecho, la conducta del imputado es tipificada en la presente resolución como delito de Amenazas, y no así como tentativa de homicidio.- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Todas las cursantes en el cuadernillo de investigaciones.- VIII.- PETITORIO.- En mérito a los antecedentes expuestos, al principio de probidad y a las atribuciones que tiene el Ministerio Público que busca garantizar que todas las personas tengan un acceso equitativo y oportuno a la justicia, REQUIERE la aplicación de un criterio de oportunidad bajo los Arts. 5, 7, y 62 de la Ley 260 y, Arts. 21 núm. I), Art. 54 núm, 2), 304 núm. 4) y 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, en favor de, debiendo su probidad proceder de acuerdo a ley la salida alternativa.- Otrosí 1.- A los fines de los Arts. 289 y 298 ambos parte in fine del Código de Procedimiento Penal, Informo a su autoridad que en el presente caso el Ministerio Público ha dispuesto el Inicio de las Investigaciones en fecha 24-1-2018, ello a los efectos del control jurisdiccional. Otrosí 2.- A efectos de considerar EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, solícito a su autoridad con todo respeto se sirva proceder de acuerdo a procedimiento. ASIMISMO SE ADJUNTA AL PRESENTE REQUERIMIENTO QUE LAS PARTES PRESENTA UN DESISTIMIENTO DE LA CCION PENAL Y UN ACUERDO CONCILIATORIO CON SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.Otrosí 3.- En cumplimiento lo dispuesto por el Art. 325 del código de Procedimiento Penal, remito a su autoridad el cuadernillo de investigaciones en original, a efectos que tenga en cuenta al proveer.- Otrosí 4.- Providencias en la Fiscalía de Distrito del Beni, calle La Paz N° 131. Trinidad, 15 DE noviembre de 2018.- Fdo. y sellado Dra. Olga Lidia Julio FISCAL DE MATERIA…Auto N°- /2018.- NOZC-sl- JUEZ 4°CP…N UREJ: 8022652.- DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO.- DEMANDADO: JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES.- DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO…..A, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018.- VISTOS: Analizados y valorados los antecedentes expuestos por el ministerio público, el requerimiento conclusivo fiscal presentado en fecha 15 de NOVIEMBRE del 2018. CONSIDERANDO.- Que, en el caso concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 1) del CPP, por los siguientes fundamentos.- CONSIDERANDO.- Que, mediante informe policial presentado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Félix Bautista Moya se tiene conocimiento de un hecho de transito de referencia se suscitó en circunstancias que el señor JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES DE 24 años de edad, sin licencia de conducir, con C.I. 10841366-BN, en estado de ebriedad 0.857 MG/L AIRE ESPIRADO conductor desuna motocicleta marca HAOJIN TIPO HJ-110, color rojo, sin placa de uso particular el mismo circulaba con velocidad inadecuada sobre la ay. Nelson rocha prolongación de la avenida 6 de agosto del barrio pedro Ignacio Muiba en sentido de este a oeste cuando se encontraba sobre la intersección conformada con la calle san silvestre, choco violentamente en la parte posterior izquierdo de la motocicleta marca haojin, tipo HJ-150, ROJO, SIN PLACA DE CONTROL, DE USO PARTICULAR, CONDUCIDO POR EL señor Alan Salvatierra sucubono de 26 años de eda, sin licencia de conducir , con C.I. 31008463-BN en estado sobrio 0.00 MG/L AIRE ESPIRADO quien llevaba como acompañante o pasajera a su esposa Sra. Lupe Diederich Rocha de 23 años de edad, el mismo circulaba adelante sobre la misma av. Nelson rocha en el mismo sentido este a oeste, siendo embestido por detrás por el conductor ebrio a consecuencia del hecho la acompañante o pasajera de la primera motocicleta y el conductor protagonista de la segunda motocicleta resultaron con lesiones y fueron auxiliados al hospital German Busch por la ambulancia de la policía, atendidas por el medico de turno Dr. Ciro Duran Moye ambos con diagnostico preliminares policontusion sujeto a exámenes posteriores, las motocicleta se encuentra en dependencia de transito por motivo por el cual fue trasladado hasta la Dirección departamental de tránsito. A tal efecto fue imputado por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del C.P. Que, el señor Representante del Ministerio Público argumenta que de acuerdo al informe policial, Entrevista informativa elaborada por el asignado al caso, inicio de investigación. Acta de denuncia verbal., acta de entrevista policial, acta de recolección y secuestro y otras diligencias cursante en el cuaderno de investigación se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES es con probabilidad participe del presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del C.P. Que, se hace previsible el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. dado que el hecho que se imputa es de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico. De igual forma aclarar que el bien jurídico protegido en este sentido no es la vida y previo análisis de todo el cuaderno de investigación se ha verificado que no estuvo en peligro la misma, por consecuencia el bien jurídico de este precepto legal el cual se investiga ya fue afianzado por parte del imputado JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES y por lo tanto el delito que se investiga es de escasa relevancia. Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. Además previo análisis minucioso se ha podido constatar que el imputado no cuenta con antecedentes y para evitar de llegar a un juicio y de acuerdo al tratamiento pudiéndose evitar que muchos de ellos no vayan a juicio oral buscando otra forma de solución y siendo que el quantum de la pena es mínima y valorándose que no ha existido daño físico a ninguna otra persona por lo que solicita la aplicación de criterio de Oportunidad Reglado conforme lo establece los Arts. 21 en su numeral 1) y 22 con relación al Art. 323 del C.P.P. Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada.- CONSIDERANDO.- Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. Que, el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido.- 2.- Cunado el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse.- 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave.- 4.- cuando sea previsible el perdón judicial.- 5.- 5.-Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.- POR TANTO.- En aplicación de los Art. 21 núm. 1), 27 núm. 4 y 323 núm. 2 del CPP, Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público a favor del imputado JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra. De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003 —R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre.- En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria —Abogada que certifica. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P. Por secretaria procédase a emitir el mandamiento de libertad a favor de JOSE ARMANDO PATIÑO MORALES, AL MISMO TIEMPO NOTIFIQUESE AL GOBERNADOR DE MOCOVI.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.- Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 22 DE ABRIL DEL 2019
EDICTO FISCAL
Para: HERNÁN MAURICIO OSINAGA ORTIZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 5222222 Cbba.Abogada Nathalie Vega Vega, Fiscal de Materia de la Fiscalía Anticorrupción y legitimación de Ganancias Ilícitas, Tributario, y Fiscalía de Delitos de Narcotráfico y Perdida de Dominio, en ejercicio de la dirección funcional de la investigación y por cuanto la Ley le Faculta: en aplicación de las previsiones contenidas por el art. 165 de la Ley 1970, mediante el presente edicto se Cita al Ciudadano: HERNÁN MAURICIO OSINAGA ORTIZ, mayor de edad, hábil por de derecho, con C.I. 5222222 Cbba, a objeto que se presente en el MINISTERIO PUBLICO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA DEL DEPARTAMENTO DEL BENI - OFICINA FISCAL — ANTICORRUPCION, el cual se encuentra ubicado en el Centro Integrado de Justicia de Riberalta, Barrio 25 de Marzo sobre la Av. Cobija esq. Nogal, para prestar su declaración informativa conforme al Art. 97 de la Ley 1970, portando su documento de identidad y asistido de su abogado defensor para asumir su defensa material y técnica dentro del plazo de 10 dias, a computarse a partir desde la última publicación del presente edicto; la declaración se Recepcionará dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a Querella de ALFREDO ALCOSER CAMACHO en contra de HERNAN MAURICIO OSINAGA ORTIZ por la presunta comisión de los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA, delitos previstos y sancionados por los Art. 153, 154 y 177 del Código Penal, caso signado con el N° BE-RBR1900369 y registro NUREJ: 8G02202, advirtiéndose que, en caso de no hacerse presente, será tramitada la declaratoria en rebeldía conforme lo establecen los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, el presente edicto es librado en fecha diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, 02/05/2019. FIRMADO: Nathalie Vega Vega. FISCAL DE MATERIA
ESPACIO SOLICITADO
12
Contacto
Lunes, 27 de mayo de 2019
Contacto
EDICTOS
AVISO DE REMATE
13 Esta entidad es supervisada por ASFI
Lunes, 27 de mayo de 2019
AVISO DE REMATE
El DR. JOSE ARMANDO URIOSTE VIERA. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. (EN SUPLENCIA LEGAL) Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN. Hace Saber: Que, dentro del proceso COACTIVO seguido por Banco Unión S.A. contra Milka Rocha Orellana Y OTRO mediante Auto Interlocutorio N° 145/2019 de fecha 13 de mayo de 2019, cursante a Fs. 85. Se ha señalado fecha y hora de remate, al mejor postor sobre un lote de terreno ubicado en la Urb. San Luis Manzano O Lote de terreno urbano N° 6 sobre la calle Achachairu con una superficie de 312.50 Mts.2, Ubicado en la Ciudad de Trinidad Inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 8.01.1.01.0018772 Inmueble perteneciente a ROCHA ORELLANA MILKA. Se señala audiencia de subasta para el día Jueves 06 de Junio del 2019 a Hrs. 10:00 am. El Remate.- Se efectuara sobre la base del Avalúo de Fs. 65-77, es decir por la suma de DOLARES AMERICANOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 03/100 ($us. 65.453,03) los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr. Notario, a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 3ero (Suplencia Legal) antes o a la hora del remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública Nro.6 Dr. Orlando Roberto melgarejo Vargas Ubicada en la Calle Pedro de la Rocha N° 77 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Se incluye la Deuda Impositiva de Bs. 1.538 según formulario de Fs. 62. Debiendo Notificarse al acreedor HILARION FERNANDEZ COLQUE con el presente señalamiento. Trinidad 24 de Mayo de 2019.
Esta entidad es supervisada por ASFI
PROCESO: "EJECUTIVO" EJECUTANTE: BANCO UNION S.A. EJECUTADOS: LUIS FERNANDO TECO YUJO. MARTILLERO: Martillero Judicial No 01 Dr. Toshiro Antonio Balderrama Nagao, ubicada en la calle Cochabamba N° 130, Lado del Banco Unión. 2do. SEÑALAMIENTO: Remate que se realizará sobre la base de los avalúos señalados. Con la Rebaja del 20 % A, 15 de Mayo de 2019 VISTOS: Se señala audiencia pública de remate y subasta al mejor postor del bien embargado, para el día Viernes, 07 de Junio del año 2019 a hrs. 16:00 p.m., consistente en el siguiente bien: 1.- Inmueble ubicado en San Ignacio de Moxos, Urbanización Loreto, Av. Antonio Orellana N° 645, Manzano N° 8, con una superficie de 250.80 Mts.2, registrado bajo la Matricula Computarizada N° 8.05.1.01.0003158, con las características mencionadas en el expediente, sobre la base de sus avalúos, del valor de la base fijada en la suma de $us. 7.362.15.- (SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS 15/100 DOLARES AMERICANOS). De conformidad al Art. 422 del C.P.C. esta vez con la rebaja del 20 %. Remate que se realizará sobre la base de los avalúos señalados que fijan el valor de la base en la suma citada. Los interesados en postular deberán depositar el 20% de la base señalada en efectivo o cheque Bancario, girado a la orden de DEPOSITOS JUDICIALES, del Órgano Judicial y con conocimiento de la Juez Público Civil y Comercial Segundo o mediante depósito judicial en el mismo juzgado. A sus efectos llevara la audiencia de remate el martillero Judicial Dr. Toshiro Antonio Balderrama Nagao, ubicada en la calle Cochabamba N° 130, Lado del Banco Unión. Ciudad de la Santísima Trinidad, 21 de Mayo de 2019. Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero Judicial de este despacho en la fecha indicada.
Contacto
AVISOS / EDICTOS
14
EDICTO
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda. Trinidad sábado 25 de mayo de 2019 COATRI INFORMA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Trinidad Ltda. En sus siglas COATRI, a la cabeza de su Presidente Sra. Prof. Carmen Justiniano Chávez, y miembro del Consejo de Administración, junto al Señor Gerente Ing. Felipe Luis Sánchez Ortiz como parte ejecutiva de la Cooperativa, sostuvieron una importante reunión con el Centro de Operaciones de Emergencia Dptal del Beni, en su sigla COED, también, representado por, Cnel. Cristian Cámara Arratia. De la reunión sostenida entre ambas instituciones se abordaron temas de urgente necesidad para la población trinitaria, mismos que fueron expuestos por el Gerente de COATRI Ing. Felipe Luiz Sánchez Ortiz, quien puntualizo temas como la necesidad de perforación de pozos para aumentar el caudal de Agua que suministra la Cooperativa COATRI, el tema de Alcantarillado Sanitario, y Drenaje Pluvial, temas que fueron escuchados muy atentamente por el Director del COED, quien recibió con beneplácito la solicitud de parte de los ejecutivos de la Cooperativa, mostrándose optimista por los cambio que empieza a mostrar COATRI con sus nuevas autoridades, quien también manifestó a su vez, que el Señor Gobernador el Dr. Alex Ferrier A, estaba predispuesto de apoyar a COATRI, así mismo el Director del COED, invito a los ejecutivos de COATRI a poder trabajar en un plan integral que venga a beneficiar a todos los trinitarios en esta sentida necesidad (EL AGUA), puntualizando que inicialmente apoyaran a COATRI con la perforación de cuatro pozos, en la cual la Cooperativa COATRI pondrá como contraparte estudios técnicos, para la localización de pozos, mismos que vendrán a incrementar el caudal de abastecimiento del líquido elemento en nuestra ciudad, al cierre de la reunión el acuerdo entre partes fue de elaborar un convenio interinstitucional. RELACIONES PÚBLICAS COATRI LTDA.
Lunes, 27 de mayo de 2019
C-25al27/05
AVISOS CLASIFICADOS AVISO EXTRAVIO DE CERTIFICADOS DE APORTACION Se hace conocer al público en general el aviso de extravió de certificados de aportación del señor: Yves Roldan Barbery Hurtado, numero de socio 10956, con los siguientes números y gestión: 0801015010019223 – 2.003, 0801015010021228 – 2.005, 0801015010022989 – 2.007, 0801015010023804 ¬– 2.008, 0801015010025228 – 2.009, 0801015010026634 – 2.011 C-25/05
AVISO CASA EN VENTA Casa en venta en Trinidad, zona central calle Santa Cruz esquina 6 de agosto, superficie 116 Mts2 papeles al dia. Celular 77510607-77607907 C-18 25/05 al
AVISO ARREO DE GANADO SE OFRECE EL SERVICIO DE ARREADO DE GANADO A CUALQUIER PARTE DEL BENI, TAMBIEN AGARRAMOS CONTRATOS CON GANADO ARISCO. MAYOR INFORMACION LLAMAR AL 68961777 C-12al26/05
LA DRA. MERY LUZ DENIZ SUAREZ - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROV. GRAL. J. BALLIVIÁN- DPTO. BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a los demandados: TERCEROS INTERESADOS O PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble objeto del proceso; con la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO-LEY 247 y Auto de admisión, para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes: Demanda cursante a Fs. 15 a 16 vuelta de obrados: Señora Juez Público Civil y Comercial Primero de San Borja, Demanda de Regularización de Derecho Propietario de Inmueble Urbano.- RUTH MERY FRANCO VASQUEZ con C.I. N° 4164312-BE., mayor de edad, hábil por Ley, ante su Autoridad con los debidos respetos me presento digo y pido: Ocurre que hacen más de 13 años que me encuentro en posesión quieta, pública e ininterrumpida sobre un lote de terreno urbano ubicado sobre la calle Cochabamba s/n, de la Zona "16 de julio", sector 001, Manzano 005, Lote 007, con Código Catastral N° 001-005-007, inmueble que consta de una superficie de 212,50.- metros2, con un frente de 8.50 mts. por un fondo de 25,00 metros, reconociendo las siguientes colindancias: Al Norte con el terreno de los hermanos Franco Vásquez, Al Sur con el terreno de Honorio Mercado, Al Este, con calle Cochabamba y Al Oeste, con el terreno de Edgardo Guiteras, donde tengo edificada mi casa de vivienda que nos sirve de techo y cobijo y que es habitada por mi persona y mi familia, lugar donde mis hijos crecieron toda su infancia hasta la edad que tienen actualmente, y esto lo podemos demostrar con testimonios de los mismos vecinos a mi domicilio que en la etapa procesal respectiva darán su testimonio de la posesión con el ánimo de dueño que ejercemos sobre el mencionado bien inmueble, así también tengo instalado los servicios básicos de Agua Potable y Luz Eléctrica realizando el pago de estos servicios básicos mensuales y otras mejoras como ser el rellenado de tierra y sembrado árboles frutales, construcciones civiles, en el sentido de que estoy por más de 13 años en posesión del inmueble sin poder obtener mi derecho propietario por falta de recursos económicos suficientes es que no he podido registrar el inmueble a que hago Referencia en líneas arribas, en el registro respectivo, toda vez que esté bien inmueble lote de terreno Urbano, que por no existir los antecedentes de dominio, no he podido hacer público mi derecho propietario, es el único que poseemos.- Por lo expuesto y de conformidad a las normas legales prevista en el art. 110, 369 del código procesal Civil, art. 1,3,8, y 10 de la Ley 247 Art. 2 de la ley N° 803 de fecha 09 de mayo de 2016 que modifica los artículos 2,9 y 11 de la ley 247 interpongo en la vía extraordinaria la presente demanda de regularización de derecho propietario de bien inmueble urbano destinado a vivienda, la presente demanda la interpongo en contra de probables propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble objeto de la presente demanda pidiendo admita la presente demanda y en Sentencia declare probada mi demanda en todas sus partes, y en virtud a ello se disponga mediante orden ejecutorial su inscripción, a mi nombre, del mencionado inmueble en la oficinas de Derechos Reales de la provincia Ballivián Previa su Protocolización ante Notario de Fe público.-Firma Ruth Mery Franco Vásquez - Demandante.- Firma y sella Asaad Jaime Orias - Abogado.- Auto de Admisión de Fs. 18 de obrados.- San Borja, 13 de mayo de 2019.- Vistos: La demanda extraordinaria presentada por Ruth Mery Franco Vásquez de Regularización de Derecho Propietario de un lote de terreno urbano ubicado en zona "16 de julio " sector 001, manzano 005, lote 007, Código catastral: 001,-005-007 de una extensión superficial de 212,50 m2, cuyos límites medidas y colindancias se especifican en el plano adjunto cursante en obrados, y conforme al Art. 56 de la Constitución Política del Estado, Art. 110 y 369 y Sgtes. del N. Código Procesal Civil y Arts. 1, 3, 8 y 10 de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario y Art. 2 de la Ley 803 de 09/5/2016 que modifica los Arts. 2, 9, y 11 de la Ley 247, SE ADMITE la misma en todo cuanto hubiere lugar en derecho corriéndose en traslado a los demandados: TERCEROS INTERESADOS O PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener derechos sobre el inmueble referido a quien deberá citase mediante Edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades establecidas en el art. 78 del mismo cuerpo legal, para que contesten la demanda dentro del plazo de 30 días contados desde la primer publicación. Debiendo observarse los requisitos del art. 125 de la Ley 439 advirtiéndose que en caso de no contestar la demanda se le designará defensor de oficio.- Por secretaria líbrese el edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá realizarse en este Juzgado cualquier día y hora hábil debiendo publicarse los mismos por dos veces con un intervalo no menor a 5 días en un medio de circulación nacional.- Firma y Sella Dra. Mery Luz Deniz Suarez - Juez Publico Civil y Comercial 1° de San Borja - Beni.- Firma y Sella .- Ciro Roberto Paz Perdriel.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja - Beni.- y un sello del Juzgado y Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio que se sigue en obrados.- El presente edicto es librado por orden judicial para su publicación, en San Borja, provincia Gral. J. Ballivián del Dpto. Beni, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve años.
Contacto
Lunes, 27 de mayo de 2019
DEPORTES
15
Tenis
Boliviano Dellien arrolla a Gunneswaran y pasa a segunda ronda
El Deber Agencias Exhibiendo un tenis de alto nivel el boliviano, Hugo Dellien, arrolló a Prajnesh Gunneswaran, de India por 3-0, con parciales de 6-1, 6-3 y 6-1 en una hora y 18 minutos en la arcilla de París. Es la primera vez que el beniano pasa a segunda ronda. El año pasado fue eliminado en la fase de clasificación para ingresar al cuadro principal. De entrada, el ‘Tigre de Moxos’ sacó las garras y se llevó por delante al indio que no encontró la manera siquiera de igualar las acciones. En el primer set, que duró 22 minutos, Dellien siempre estuvo arriba. El único momento que dio la impresión de que se recuperaba Gunneswaran fue en la disputa del tercer pun-
to, que lo ganó poniendo el marcador 2-1; sin embargo, de ahí en adelante la derecha de Dellien se hizo fuerte, quebró el saque y terminó la faena con un claro 6-1. En el segundo set el boliviano dio cierta ventaja, ya que Gunneswaran salió con más convicción y con golpes precisos pudo ganar el primer punto. Dellien se recuperó e igualó (1-1), pero el representante de India seguía firme y se volvió a poner arriba (1-2). La entrega del boliviano hizo que se vuelva a recuperar para poner 2-2, pero Gunneswaran no aflojaba y nuevamente desniveló el marcador (2-3). Con la potencia de sus golpes y el saque a su favor, el boliviano emparejó el resultado (3-3) y no dio tregua para que se recuperara el rival al que finalmente lo so-
metió por 6-3 en 34 minutos. Con un tercer set decisivo, Dellien golpeó de entrada ganando el primer punto a Gunneswaran que igualó en el segundo aprovechando su saque; sin embargo, solo fue un respiro para el indio que no pudo evitar que el boliviano lo obligue a cometer errores y con pelotas precisas se imponga con relativa comodidad por 6-1. Gran triunfo del tenista beniano que registra su nombre en la historia del Roland Garros al pasar a segunda ronda por primera vez en su carrera. En la siguiente instancia se enfrentará al griego Stéfanos Tsitsipas (6 del mundo) que este domingo venció al alemán Maximilian Marterer por 3-0 (6-2, 6-2 y 7-6). Este partido se jugará el 29 de mayo. El horario aún está por definirse.
Fútbol
Dellien durante el encuentro con el indio Gunneswaran en la tierra batida de París. Foto AFP
La Paz
Eduardo Villegas paró el equipo pensando en Francia
Gerente de Baisa afirma que trabaja en un plan para consolidar a Bolívar El Deber Agencias
El director técnico dialoga con los seleccionados en el Tahuichi. Foto El Deber El Deber Santa Cruz En el tercer día de entrenamientos de la selección nacional, el técnico Eduardo Villegas comenzó a definir el posible onceno que enfrentará a Francia, el 2 de junio en Nantes (15:00 hora boliviana). La idea es poblar el medio campo con cinco volantes y un solo punta en el ataque, pues el rival es el campeón del mundo. Este domingo la práctica de fútbol se realizó en el estadio Tahuichi, el principal escenario de Santa Cruz, pues necesita repasar sus conceptos tácticos en el campo de juego. En ese sentido, el DT puso a Carlos Lampe, en el arco; Diego Bejarano, Luis Haquin, Adrián Jusino y Marvin
Bejarano; José Vargas, Leonel Justiniano, Paúl Arano, Raúl Castro y Alejandro Chumacero, en el medio; y Gilbert Álvarez, en el ataque. Es la primera idea del equipo de cara al duelo ante la selección lusa y la Copa América de Brasil, aunque la base es la misma que ha venido jugando en los últimos partidos amistosos internacionales de este año (Nicaragua, Corea del Sur y Japón). Este lunes y el martes, Villegas volverá a enfocarse en la definición de los once, ya que llevará a los que estén al cien por cien en todo sentido, pues el duelo con Francia es de alto nivel. La delegación partirá a la sede del partido el 29 de mayo desde la capital cruceña.
El gerente general de Baisa, Dardo Gómez, informó que la empresa que administra al club Bolívar trabaja en un plan estratégico para buscar la consolidación institucional de la academia paceña. Este año se cumplieron diez, de los 20 que reza el contrato entre los celestes y la compañía, del empresario Marcelo Claure. “Queremos mejoras en la parte de infraestructura, en lo deportivo y sobre todo en los institucional. Estos componentes son básicos para que cualquier club esté bien encaminado. Marcelo quiere un plan para los próximos diez años”, manifestó Gómez a DIEZ.bo. Deportivo El principal objetivo es contratar un gerente deportivo que vea por el club en todos sus niveles. Que sea un nexo entre la dirigencia, el director técnico y los jugadores. “Marcelo quiere que cuando se busque un técnico, este se acople a la identidad del club y no al revés (actualmente el entrenador es el argentino César Vigevani). Nosotros somos la academia, y necesitamos una gerencia deportiva que nos permita desde las escuelas una identidad”, señaló. Gómez agregó que incluso Claure personalmente busca al nuevo gerente. No se descarta que, desde Estados Unidos, donde reside el empresario, llegue la persona indicada para que aporte con sus conocimientos en la institución de Tembladerani. Infraestructura Gómez mencionó la construcción de un
estadio y de un Centro de Alto Rendimiento. “Nosotros soñamos que Bolívar tenga todo lo que tiene un club grande. Ojalá una vez proyectado el plan, iniciaremos estas construcciones”, agregó. Actualmente el campo del Libertador Simón Bolívar de la zona de Tembladerani está sin graderías y con obras paralizadas; sin embargo, el gerente indicó que es en este mismo lugar donde se piensa edificar el nuevo campo deportivo del club. Institucional El gerente de Baisa dijo que la idea es que en diez años más el club sea autosostenible. “Al finalizar la era de Baisa, se debe encontrar un Bolívar, sólido, fuerte, con títulos a nivel internacional y sobre todo con una buena infraestructura”, finalizó Gómez. Bolívar es el club más laureado del país. Recientemente conquistó el título del Apertura con el que logró el 23 del profesionalismo y el 29 desde 1950, cuando el fútbol era amateur.
Marcelo Claure y Dardo Gómez comparten con la barra de Bolívar. Los celestes estuvieron eufóricos tras la conquista del Apertura. Foto Internet
Contacto r tivo
Contacto
16
Lunes, 27 de mayo de 2019
Depo
Francia
“Claro que puedo ganar a Tsitsipas”, confía Hugo Dellien
DIEZ Y AFP Agencias Hugo Dellien, que este domingo hizo historia al convertirse en el primer boliviano en ganar un partido en un Grand Slam de tenis en 36 años, se mostró optimista sobre sus opciones de continuar adelante en el torneo. Tras vencer en la primera ronda al indio Prajnesh Gunneswaran (86) por un rápido 6-1, 6-3 y 6-1 en una hora y 18 minutos, Dellien (92 del mundo) tendrá un reto muy complicado en segunda ronda ante el griego Stefanos Tsitsipas (top 6), uno de los favoritos al título. “Claro que puedo ganar a Tsitsipas”, dijo Dellien a los periodistas después del partido
cuando le preguntaron si se sentía capaz de dar la gran sorpresa ante el jugador ateniense. “El tenis está muy parejo. Con los resultados que he tenido últimamente, puede pasar. Tengo que hacer ajustes mentalmente, si lo consigo puedo tener muchas chances”, apuntó. Dellien recordó que recientemente jugó dos partidos ante jugadores del ‘Top 10’, Kei Nishikori (7) en Madrid y Alexander Zverev (5) en Ginebra, y que en ambas ocasiones hizo un buen papel pese a perder, obligando a sus rivales a esforzarse. “Vengo en un momento muy bueno. Tengo ya experiencia de jugar con dos del top 10.
Mutual de ex Jugadores Fútbol Trinidad
Videz se hizo respetar con Jacinto Pinto
Contacto Trinidad
En la décimo quinta fecha del campeonato “Monster Sport -Edwin ‘Caracha’ Oliva”, el club Aurelio Videz de la categoría sénior consigue un valioso triunfo a costa de Jacinto Pinto, a quien venció por el marcador de 4 goles a 2, como en sus mejores momentos en la Mutual de Fútbol. Antes de este partido, el club Aurelio Videz se encontraba en la décima posición con 15 puntos y Jacinto Pinto en la quinta con 25. Fue un partido muy bien disputado, con situaciones de peligro en ambos arcos, pero fue Videz el que supo aprovechar las situaciones creadas y transformarlas en gol, sus delanteros estuvieron acertados. Por su lado, Jacinto Pinto que siempre ha sido un equipo incisivo, con un buen volumen de juego, en esta jornada, algunos de sus jugadores no estuvieron a la altura de otros compromisos, fallaron muchas veces en la puntada final o en el pase al compañero mejor ubicado, cosechan una derrota muy amarga. El resultado eleva el ánimo de los jugadores de Videz que buscan
meterse entre los ocho que clasifican a cuartos d3e final. Los demás compromisos se desarrollaron con normalidad, donde los marcadores más constantes fueron 2 a 2 y 2 a 1, el único marcador más abultado fue el Guillermo Vargas a Enrique Gutiérrez en la categoría sénior. Estos los resultados de la jornada: Sábado 25 de mayo 2019 Herlando Rioja 1 Vs. Mario Ávila 1 Eleuterio Tarqui 2 Vs. Ronny Suárez 2 Raúl Pradel 2 Vs. Edmundo de la Riva 1 Eduardo Mansilla 2 Vs. Juan Cortez (Esp.) 2 Domingo 26 de mayo 2019 Solarez Mansilla 2 Vs. Germán Pomar 1 Yoyo Zambrano 1 Vs. César ‘Pereque’ Yomeye (Esp.) 0 Juan Cortez 2 Vs. Rubén Suárez 2 Guillermo Vargas 8 Vs. Enrique Gutiérrez 1 Mario Ávila 1 Vs. Guillermo Vargas (Esp.) 3 Aurelio Videz 4 Vs. Jacinto Pinto 2 Onofre López 1 Vs. Fernando Rivero 0 Aurelio Videz 2 Vs. Abdón Cayaduro (Esp.) 3
Sé cómo se juega contra ellos. Creo que estoy preparado”, aseveró. Hugo Dellien sueña con seguir los pasos de su compatriota Mario Martínez, que llegó a la tercera ronda en Roland Garros en 1983. “Estoy disfrutando mucho del apoyo boliviano. Estoy logrando cosas que yo mismo me estoy sorprendiendo de poder lograr. Todo está yendo muy rápido”, admitió. “Me he preparado física y mentalmente. Pude estar tranquilo y cerrar el partido pronto hoy. He mejorado mucho pero tengo que aprender más, es algo que voy a lograr con la experiencia”, señaló. Dellien prometió no dejarse intimidar ni por Tsitsipas ni por
otra figura con la que tenga que jugar próximamente. “Al principio me daba vergüenza verles. Son ídolos, no sabes qué hacer. Con el correr de los torneos ya todo se hace
más familiar”, explicó sobre cómo se está acostumbrando a compartir presencia en los grandes torneos con Rafa Nadal, Novak Djokovic y el resto de estrellas de la raqueta.
Dellien no teme al griego Tsitsipas. Foto AFP
Cursos RAP
Árbitros benianos rinden pruebas de suficiencia en Cochabamba Contacto Trinidad Dos árbitro benianos se ausentaron a la ciudad de Cochabamba para tomar parte del curso RAP 2019, (Programa de asistencia al arbitraje), que estará dirigido por un árbitro argentino y uno brasileño del 27 al 31 de mayo. José Manuel Foronda, inspector de árbitros del Beni, dijo que buscando elevar el nivel del arbitraje beniano y que sean toman en cuenta en las designaciones nacionales, estaban enviando a los réferis Ángel Flores Suárez y Luís Alfredo Vargas Heredia. Forondo mencionó que esperaban que estos dos representantes del arbitraje beniano, se esfuercen al máximo y aprueben el curso que será dictado
por el instructor FIFA, el argentino Rodolfo Otero y por el brasileño Paulo Camello, instructor físico FIFA. Finalmente, el entrevista-
do manifestó que todo depende de los participantes el éxito que puedan tener, porque el beneficio es para ellos y para el referato beniano.
Árbitros benianos, Ángel Flores (tercero de izq. a der) y Luis Alfredo Vargas (último de izq. a der.), asistentes al curso RAP. Foto Foronda