ORDENANZA 1693 - 2013 MML

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA ORDENANZA N01

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EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del 2013 los Dictámenes Nos. 13-2013-MM1--CMCDCyTU, 992013-MMLCMAEO y 41-2013-MM1--CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales; Ha dado la siguiente; ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN LIMA

METROPOLITANA Y ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DE LIMA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 OBJETO, ALCANCE, ABREVIATURAS Y DEFINCIONES Artículo 1.- Objeto

1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados. 1.2 Asimismo, tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos. Ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en Lima Metropolitana, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana-SIT. Artículo 3.- Alcance 3.1 La presente Ordenanza Marco tiene alcance en el territorio de Lima Metropolitana; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, según corresponda; así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados. 3.2 La autoridad competente para regular y gestionar el servicio de transporte público especial en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Cercado de Lima es la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4.- Abreviaturas Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. GTU.- Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito. 3. CIT\I.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular Complementaria. 4. SFT.- Subgerencia de Fiscalización del Transporte.

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