JUSTICIA Y DERECHOS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Ana Patricia Pab贸n Mantilla Abogada y fil贸sofa UIS
EL DERECHO ES UN ASUNTO DE TODOS
“...El derecho está en todas partes”: “Hablar de la constitución legal de la identidad es hablar sobre cómo se crea por y a través de una serie de discursos diferentes la subjetividad humana, y reconocer que en alguna medida el derecho contribuye a definir lo que significa ser una persona”
Austin Sarat
EL DERECHO ES UN ASUNTO DE TODOS Un análisis constitutivo del derecho valorará: a)
El significado que tiene el hecho de enmarcar, leer y resolver en términos jurídicos los conflictos que surjan en la vida cotidiana
b)
La manera como las reformas jurídicas y las decisiones judiciales modifican nuestra manera de pensar acerca de esos problemas y conflictos
EL DERECHO ES UN ASUNTO DE TODOS
El derecho moldea de manera fundamental nuestros deseos, comprensiรณn, expectativas, aspiraciones y cรกlculos sobre la acciรณn; es una dimensiรณn crucial de cรณmo conferimos significado y sentido a nosotros mismos y a otros como seres sociales
EL DERECHO ES UN ASUNTO DE TODOS
¿Quiénes pueden tomar decisiones en asuntos atinentes al Derecho en las instituciones educativas?
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL DERECHO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS? Razones
de Justicia Razones de Ciudadanía Razones Jurídicas Razones de Autoridad
DERECHO Y PEDAGOGÍA: EL DERECHO EN LA ESCUELA Constitución
Política de 1991 Jurisprudencia Corte Constitucional Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) Decreto 1860 de 1994 (Reglamenta la Ley 115 de 1994)
LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Objeto de la Ley (artículo 2). Los niños: sujetos de derechos (artículo 3). Normas irrenunciables y preferentes (artículos 5 y 9). Principio de favorabilidad (artículos 6 y 9). Interés superior del menor (artículo 8). Principio de corresponsabilidad (artículo 10). Ejercicio de derechos y responsabilidades (artículo 15).
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (ARTÍCULO 42)
Frente a la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo Frente al contenido y calidad de la educación Frente a la educación para la inclusión y la tolerancia Frente al fomento de la participación y el diálogo
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (ARTÍCULO 44)
-
-
-
Personalidad y filiación Orientación y manejo de atención en casos de vulneración de derechos Incorporar en los reglamentos normas pedagógicas para evitar vulneración de derechos al interior de la institución Prevención consumo de sustancias psicoactivas Orientación en educación sexual
OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL (ARTÍCULO 43)
1.
Formación en el respeto por la dignidad humana.
2.
Protección eficaz contra toda forma de maltrato.
3.
Establecimiento de mecanismos disuasivos, correctivos y reeducativos.
PROHIBICIÓN DE SANCIONES O MEDIDAS EN CONTRA DE LA DIGNIDAD HUMANA (ARTÍCULO 45)
PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES Y DE TODA MEDIDA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD DE LOS ESTUDIANTES.
LOS MANUALES DE CONVIVENCIA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: NATURALEZA, LEGITIMIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD
NATURALEZA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA: Contrato
de adhesión Reglas mínimas de convivencia escolar Expresión formalizada de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa con respecto a su proyecto de formación escolar
LEGITIMIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA En
su elaboración deben participar activamente directivos, profesores, padres de familia, egresados y estudiantes. Inclusión de la posibilidad de disentir sobre el manual de convivencia y de manifestar dicho disentimiento.
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY COMO LÍMITES A LOS MANUALES DE CONVIVENCIA: “Los manuales de convivencia encuentran como límite último el respeto no sólo de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, sino también de la concreción legal que de ellos se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armonía con los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior” Sentencia T – 022 de 2003. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” Artículo 4 C.P. 1991
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY COMO FUENTE DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA: Decreto 1860 de 1994: serie de asuntos que deben incluir los manuales de convivencia en su reglamentación concreta (ART. 17). Ley 1098 de 2006 (ART. 43) : Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA Sentencia
T-337 de 1995: Los dos valores fundamentales que se erigen como objetivo del proceso educativo:
a) b)
la democracia; y
el libre, pleno y armónico desarrollo de la personalidad humana.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Consagrado
en la Constitución Política (artículo 29), definido como el conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga a las personas involucradas en un proceso, para que puedan hacer valer sus derechos.
PRESUPUESTOS DEL DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aspecto
sustancial Aspecto procesal
ASPECTO SUSTANCIAL: FALTAS Y SANCIONES Las faltas y sanciones establecidas en las instituciones educativas deben estar claramente contempladas dentro de los reglamentos escolares.
¿QUÉ CONDUCTAS PUEDEN SER OBJETO DE SANCIÓN?
- Foros educativos
-Foros con proyección académica e institucional - Foros privados
LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE HA VERSADO SOBRE CUATRO TIPOS DE FALTAS DIFERENTES: a) Faltas referidas a la maternidad, paternidad y formación de una familia, b) Faltas referidas al consumo, porte y tráfico de sustancias psicoactivas, c) Faltas referidas a la sexualidad y la orientación sexual de los estudiantes y d) Faltas referidas a la apariencia personal de los estudiantes
FALTAS REFERIDAS A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FORMACIร N DE UNA FAMILIA Para la Corte Constitucional la imposiciรณn de sanciones en este รกmbito constituye una violaciรณn de los derechos fundamentales de los estudiantes a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la libertad de conciencia y la protecciรณn especial a la familia y a la maternidad.
FALTAS REFERIDAS AL CONSUMO, PORTE Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La restricción en el porte, consumo y tráfico es una medida acorde con las normas constituciones pues se reduce al ámbito temporal de la permanencia en la institución educativa y al ámbito espacial del recinto escolar
FALTAS REFERIDAS A LA SEXUALIDAD Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS ESTUDIANTES
La orientación sexual y el comportamiento sexual hacen parte de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual sólo admite limitaciones cuando vulnere derechos de otros.
FALTAS REFERIDAS A LA APARIENCIA PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES Dentro de las manifestaciones de la identidad personal se ha entendido que est谩 incluida la manifestaci贸n de una apariencia personal determinada, escogida por el sujeto que hace ejercicio de su derecho
ASPECTO PROCESAL Como manifestaciĂłn del debido proceso, el establecimiento de un procedimiento claro integrado por un conjunto de reglas y principios que se reĂşnen y articulan para evitar la arbitrariedad de quienes ostentan facultades sancionatorias, es una garantĂa a favor del procesado.
MANIFESTACIONES DEL DEBIDO PROCESO a)
b)
c) d) e)
El derecho a tener conocimiento sobre la vinculaci贸n al proceso y a ser asistido en el mismo; El derecho a promover acciones con miras a obtener la nulidad de actuaciones que resulten vulneratorias de derechos procesales; El derecho a solicitar pruebas y controvertir las que se presenten; El derecho a interponer recursos contra las decisiones proferidas dentro del proceso; y, El derecho a hacer uso de mecanismos judiciales para garantizar el derecho de defensa
ETAPAS DE UN PROCESO AJUSTADO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES 1) 2)
3)
Comunicaci贸n formal de la apertura del proceso Formulaci贸n de los cargos imputados en donde conste de manera clara y precisa las conductas y las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar. El traslado al estudiante investigado de todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
ETAPAS DE UN PROCESO AJUSTADO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES 4) La indicaci贸n de un t茅rmino durante el cual el estudiante imputado pueda formular sus descargos, 5) El pronunciamiento de la autoridad competente mediante un acto motivado y congruente. 6) La imposici贸n de una sanci贸n proporcional a los hechos que la motivaron. 7) La posibilidad de que el estudiante pueda interponer recursos
SEMINARIO-TALLER JUSTICIA Y DERECHOS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
OBJETIVO GENERAL Formar y/o fortalecer las competencias en resolución de conflictos y formación para la ciudadanía de maestros, directivos, padres de familia, estudiantes y demás actores en el proceso educativo que se desempeñan en la escolaridad primaria y secundaria, a partir de la construcción de un discurso en derechos que permita la protección y aseguramiento de los derechos fundamentales de los estudiantes, y el establecimiento de escenarios de convivencia escolar, donde se alcancen los objetivos propuestos por el Proyecto Educativo Institucional de cada plantel educativo.
PLAN DE TRABAJO Y METODOLOGÍA Una
vez abordados los temas: Derecho Constitucional y constitucionalización de la escuela Naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia El debido proceso en los manuales de convivencia: faltas, sanciones y procedimientos Se propondrán casos para ABP
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Consagrado en la Constitución Política, artículo 29 y definido como el conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga a las personas involucradas en un proceso, para que puedan hacer valer sus derechos
PRESUPUESTOS DEL DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aspecto
sustancial
Aspecto
procesal
ASPECTO SUSTANCIAL: FALTAS Y SANCIONES
Las faltas y sanciones establecidas en las instituciones educativas deben estar claramente contempladas dentro de los reglamentos escolares.
¿QUÉ CONDUCTAS PUEDEN SER OBJETO DE SANCIÓN?
- Foro educativo
Foros con proyección académica e institucional - Foros privados -
LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE HA VERSADO SOBRE CUATRO TIPOS DE FALTAS DIFERENTES: a) faltas referidas a la maternidad, paternidad y formación de una familia, b) faltas referidas al consumo, porte y tráfico de sustancias psicoactivas, c) faltas referidas a la sexualidad y la orientación sexual de los estudiantes y d) faltas referidas a la apariencia personal de los estudiantes
FALTAS REFERIDAS A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FORMACIร N DE UNA FAMILIA
Para la Corte Constitucional la imposiciรณn de sanciones en este รกmbito constituye una violaciรณn de los derechos fundamentales de los estudiantes a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la libertad de conciencia y la protecciรณn especial a la familia y a la maternidad.
FALTAS REFERIDAS AL CONSUMO, PORTE Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La restricción en el porte, consumo y tráfico es una medida acorde con las normas constituciones pues se reduce al ámbito temporal de la permanencia en la institución educativa y al ámbito espacial del recinto escolar
FALTAS REFERIDAS A LA SEXUALIDAD Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS ESTUDIANTES
la orientación sexual y el comportamiento sexual hacen parte de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y sólo admite limitaciones cuando vulnere derechos de otros.
FALTAS REFERIDAS A LA APARIENCIA PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Dentro de las manifestaciones de la identidad personal se ha entendido que est谩 incluida la manifestaci贸n de una apariencia personal determinada, escogida por el sujeto que hace ejercicio de su derecho
ASPECTO PROCESAL
Como manifestaciĂłn del debido proceso, el establecimiento de un procedimiento claro integrado por un conjunto de reglas y principios que se reĂşnen y articulan para evitar la arbitrariedad de quienes ostentan facultades sancionatorias, es una garantĂa a favor del procesado.
MANIFESTACIONES DEL DEBIDO PROCESO a)
b)
c) d) e)
El derecho a tener conocimiento sobre la vinculaci贸n al proceso y a ser asistido en el mismo; El derecho a promover acciones con miras a obtener la nulidad de actuaciones que resulten vulneratorias de derechos procesales; El derecho a solicitar pruebas y controvertir las que se presenten; El derecho a interponer recursos contra las decisiones proferidas dentro del proceso; y, El derecho a hacer uso de mecanismos judiciales para garantizar el derecho de defensa
FACTORES A TENER EN CUENTA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ADELANTADOS EN
LAS INSTITUCIONES ESCOLARES (i) (ii)
(iii) (iv) (v) (vi)
la edad del infractor, y su grado de madurez psicológica; el contexto que rodeó la comisión de la falta; las condiciones personales y familiares del estudiante; la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; los efectos prácticos que la sanción va a traerle al estudiante la obligación que tiene el Estado de garantiza los adolescentes su permanencia en el sistema educativo
ETAPAS DE UN PROCESO AJUSTADO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES 1) 2)
3)
Comunicaci贸n formal de la apertura del proceso Formulaci贸n de los cargos imputados en donde conste de manera clara y precisa las conductas y las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar. El traslado al estudiante investigado de todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
ETAPAS DE UN PROCESO AJUSTADO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
4) La indicaci贸n de un t茅rmino durante el cual el estudiante imputado pueda formular sus descargos, 5) El pronunciamiento de la autoridad competente mediante un acto motivado y congruente. 6) La imposici贸n de una sanci贸n proporcional a los hechos que la motivaron. 7) La posibilidad de que el estudiante pueda interponer recursos
TALLER 1. Leer el caso que se presenta 2. Analizar y discutir el caso con el fin de: a) Valorar si la inclusión de la falta y la sanción es razonable o no y por qué. Si la falta es calificada como razonable pero la sanción no, exponer que sanciones propondrían como razonables para cumplir con los fines de la falta. b) Si su caso describe el proceso que se llevó para imponer la sanción, evalúe si el procedimiento fue adecuado y conforme al fin de proteger el debido proceso de los estudiantes