Continuidad y cambio, año 2, suplemento 2, junio 2013

Page 1

Continuidad y Cambio Año 2 Suplemento 2 Junio 2013

No Ministro. No es así. Está muy mal informado En este número Comunicado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria El conflicto universitario y la estrategia gubernamental Víctor Márquez Corao La significación sociohistórica y cultural de la universidad Francisco Rodríguez Consideraciones sobre la situación laboral de los profesores universitarios Manuel Rachadell Carta pública del profesor Tomás Guardia de la UCV Vamos de mal en peor José Manuel Rodríguez Gobierno de calle José Manuel Rodríguez Chavismo vs revolución César Villarroel Castillo Yerros sin culpables César Villarroel Castillo Otra forma de decirlo Miguel Mora Alviarez Noticias universitarias Opinan nuestros lectores

Por Luis Fuenmayor Toro Si la obra gubernamental es tan grande e importante, como usted señala en su comunicado del 9 de junio pasado, y la tarea del nuevo período es fortalecer el sistema universitario, no se entiende que los presupuestos universitarios, incluidos los de las 25 instituciones supuestamente creadas por el gobierno, sean tan ridículamente bajos. La última información existente en la web del Ministerio que usted dirige señala que el costo por estudiante en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada es apenas de Bs. 228 y en la Universidad Bolivariana de Venezuela es de Bs. 494. ¿Cree usted señor Ministro que con una inversión de este tipo se puede consolidar la educación universitaria en alguna parte del mundo? Adicionalmente, se destaca en forma insólita en su comunicado, la ausencia de señalamiento de la producción de conocimientos como una de las principales contribuciones de las universidades contemporáneas; esta carencia dice mucho de la equivocada concepción gubernamental de lo que debe ser una universidad.

1

Ufanarse, como se hacía en el pasado adeco copeyano, del otorgamiento de reivindicaciones económicas puntuales y no salariales, para argumentar el cumplimiento de los compromisos con los trabajadores universitarios, es simplemente el mayor de los engaños y manipulaciones posibles. Este es el eterno cuento de quienes no quieren modificar en forma importante los salarios. Se van por los bonos y primas: por matrimonio, por hijo, por suegra, para regalos del día de la madre, del día del padre, para la fiesta de graduación de bachiller de los hijos; cualquier cosa, menos un salario digno que no requeriría del invento de todos estos bonos y primas. Es igual que los bancos, en lugar de pagar buenos intereses por los depósitos, hacen rifas, loterías de animalitos, premios por el uso de las tarjetas, etc. Nada efectivo que favorezca al cliente, sino todo para favorecerse ellos. Pareciera que haber beneficiado tanto al capital financiero

Órgano divulgativo del Movimiento De Frente con Venezuela: Comité editorial: Vanessa Balleza, Luis Fuenmayor Toro y Luis Carlos Silva


ha llevado al gobierno a copiar sus fórmulas de reducción de pago de sus compromisos. El ministerio a su cargo no sólo no ha permitido que nuestras legítimas y legales asociaciones gremiales participen en las discusiones contractuales, como lo ordena la normativa legal existente, sino que pretende adherirnos obligatoriamente a una federación en la que no estamos ni queremos estar inscritos. Federación dirigida por un profesor contratado de los institutos y colegios universitarios quien, muy temprano y en forma muy conveniente para sí, tomó el camino del liderazgo gremial de los docentes antes de llegar a hacerse profesor universitario. Es el mismo caso de muchos líderes gremiales del pasado, quienes eran líderes de un gremio al cual nunca llegaron realmente a pertenecer. No aceptaremos la imposición de dirigentes gremiales que están muy lejos de ser verdaderos profesores universitarios. Una simple revisión de sus currículos serviría para demostrar que carecen de trabajo académico de cierta importancia. Mentirosa y manipuladoramente se dice que existen organizaciones que se han negado a integrarse a la discusión de las condiciones de trabajo en el marco legal vigente; esconde el ministro Calzadilla que a las mismas se les ha negado por la fuerza el ingreso a las discusiones y, cuando algunos dirigentes legítimos han asistido a las reuniones, lo han hecho sin derecho a voto, en condiciones de subestimación totalmente inaceptables. La FAPUV reúne las asociaciones de profesores de 18 universidades: autónomas, experimentales y hasta una bolivariana. El conflicto entonces no es sólo de las universidades autónomas. Usted Ministro está dejando de lado a más de 40 mil profesores en todo el país y luego se atreve a hablar de democracia participativa y protagónica. El gobierno llega a acuerdos con los empresarios, previamente calificados de apátridas y delincuentes; dialoga y estrecha la mano del representante del mayor imperialismo existente sobre la tierra: el estadounidense, pero no se sienta a conversar con los profesores de las universidades venezolanas, de esas universidades de donde salió usted y de donde han salido la mayoría de quienes hoy nos gobiernan. En el pasado les sirvieron no sólo para profesionalizarse sino también de refugio; en el presente las hostigan, las irrespetan y las agreden. No mienta al decir que las Normas de Homologación han sido derogadas. Si la Procuraduría General de la República las ha objetado sería bueno conocer sus argumentos. Conozco la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1982, en la cual sentó jurisprudencia sobre la validez de las Normas de Homologación como el instrumento para determinar los sueldos de los profesores universitarios. El gobierno del presidente Chávez las aplicó en dos ocasiones entre 1999 y 2004. Es falso que las Normas sean contrarias al ordenamiento legal vigente. El máximo organismo de educación universitaria, presidido por el Ministro del ramo, está facultado para su aplicación, para lo cual debe consultar al organismo gremial federativo de los profesores de las universidades nacionales. Si existen otros organismos federativos de este mismo nivel, pues que se les consulte también. Es chocante que quien argumenta que las Normas sólo permiten la consulta de un único organismo gremial, sea precisamente el responsable de excluir al organismo gremial federativo mayoritario de los profesores universitarios, al tiempo que sólo involucra a un único organismo gremial de los docentes. No manipule y haga las cosas como es debido. Desde hace una década se viene exigiendo la aplicación de las Normas de Homologación. Se han efectuado marchas, manifestaciones, entrega de solicitudes, de documentos, peticiones de derecho de palabra ante el CNU, paralizaciones parciales de actividades y no ha habido respuesta por parte del ministerio. Las vías de diálogo se han agotado, señor ministro, por lo que los universitarios pasan a hacer uso del derecho constitucional a la lucha por sus condiciones laborales, salariales y académicas. En el caso que nos toca discutir, las Normas de Homologación constituyen el instrumento especial para decidir los incrementos salariales; al igual que los contratos colectivos son entonces de aplicación preferente al resto de la normativa legal vigente. Es hora de hacer valer sus palabras de diálogo, paz, consenso, acuerdo, respeto, bienestar. No creo que nada de esto se logre a través de sentencias tribunalicias amañadas de jueces incompetentes, ni con continuar engañando a la opinión pública.

2


Comunicado del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria A la comunidad universitaria nacional 1. La obra de la Revolución Bolivariana en la educación universitaria ha sido formidable. Desde 1999 a la fecha se han creado 25 Instituciones de Educación Universitaria que junto a la Misión Sucre configuran hoy un tejido institucional poderoso que abarca todo el territorio nacional y ha permitido que el número de estudiantes universitarios supere 2 millones quinientos mil. La tarea fundamental del nuevo período de la Revolución Bolivariana es fortalecer el sistema universitario que integre a viejas y nuevas instituciones en el objetivo de garantizar una educación universitaria sin exclusiones, que contribuya activamente a la soberanía nacional, la participación protagónica del pueblo, la construcción de una sociedad justa, productiva y orgullosa de sí misma, la unidad latinoamericana y caribeña y una relación de hermandad con los pueblos del mundo. 2. Los recursos dirigidos a la educación en general y, en particular, a las universidades son considerados por el Gobierno Bolivariano como una inversión prioritaria para la construcción de nuestra patria soberana. Esto se ha concretado en un aumento significativo del presupuesto universitario año tras año, acompañado de una política permanente para mejorar la eficiencia, la participación y la transparencia en el uso de los recursos. 3. En este marco, el ejecutivo nacional reitera su compromiso por garantizar una remuneración apropiada para los trabajadores universitarios dentro de los recursos disponibles. 4. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece el derecho a la convención colectiva como mecanismo para acordar las condiciones de trabajo entre patronos y trabajadores o, como en el caso universitario, entre los trabajadores y el Estado. 5. Un conjunto de federaciones y sindicatos de profesores, trabajadores administrativos y obreros universitarios presentó en enero de este año un proyecto de Convención Colectiva Única de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios. Luego de cumplidos los requisitos de ley, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social convocó la Reunión Normativa Laboral del Sector Universitario, la cual se instaló el 20 de mayo con participación de todas las organizaciones sociales proponentes. 6. La Reunión Normativa Laboral ha avanzado significativamente en los acuerdos dirigidos a lograr la Primera Convención Colectiva Unificada del Sector Universitario, en los aspectos referidos a la remuneración e incluirá

Ministro de Educación Universitaria Profesor Pedro Calzadilla

3


decisiones en materia de vivienda, salud, turismo y recreación, educación para los hijos e hijas de los trabajadores, acceso a la alimentación y a bienes indispensables para garantizar la calidad de vida. 7. Algunas organizaciones universitarias se han negado a discutir las condiciones de trabajo en el marco legal vigente, pese a las reiteradas invitaciones del Ministro a integrarse a los mecanismos que están en marcha. Se ha argumentado que profesoras y profesores deben discutir amparados en las llamadas Normas de Homologación, promulgadas por el Consejo Nacional de Universidades en enero de 1982. Se ignora que estas normas han sido cuestionadas tanto por la Procuraduría General de la República como por sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. Tales normas son contrarias al ordenamiento legal actual, pues otorgan al CNU la decisión unilateral sobre los términos de la relación laboral, y establecen la consulta a un solo organismo gremial. Además, la discusión de las condiciones de trabajo en un espacio distinto a la Reunión Normativa Laboral está expresamente prohibida en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8. La mayor parte de las instituciones están en actividades normales. No obstante sectores universitarios han paralizado parcial o totalmente las actividades en algunas instituciones desde principios de febrero. Esta situación se ha prolongado incluso durante la campaña electoral y en los días entre el 14 y el 19 de abril. 9. El ministro ha recibido a todos quienes lo han solicitado y en todas las ocasiones ha reiterado la posición del ejecutivo. Sin embargo, algunos actores universitarios han persistido en la actitud de informar incorrectamente a la comunidad sobre el contenido de las conversaciones sostenidas, generando falsas expectativas. 10. El anuncio de paralización de actividades por parte de algunos sectores de algunas universidades compromete la correcta finalización de períodos académicos para un importante número de estudiantes, violentando su derecho a la educación sin justificación alguna. El derecho a huelga supone el agotamiento de las vías de diálogo para superar las diferencias, en este caso las interrupciones de actividades han precedido a cualquier demanda y ha existido una continua negativa a reconocer los mecanismos legales legítimos. 11. Exhortamos a las organizaciones gremiales a rectificar el curso de sus acciones y a respaldar las discusiones actualmente en curso. Invitamos a las y los trabajadores universitarios docentes, administrativos y obreros a mantenerse en sus puestos de trabajo para garantizar el derecho a la educación, y a las autoridades universitarias a cumplir con su función de garantes de los derechos constitucionales de las y lo estudiantes. Es indispensable el compromiso de todas y todos para que la culminación de los períodos de estudio no sea afectada. Las instituciones universitarias tienen que ser espacios de paz, diálogo, tolerancia y convivencia democrática. 12. Reiteramos que la discusión sobre el mejoramiento de las condiciones laborales de todas y todos los trabajadores universitarios es materia de la Reunión Normativa Laboral. Ya se han acordado mejoras significativas en beneficios sin incidencia y esta semana se presentará la propuesta salarial. Esta convención histórica significará también una nueva manera de tramitar y acordar las convenciones colectivas, apegados a los lineamientos dictados por el Presidente Nicolás Maduro, para garantizar el mejoramiento efectivo de las condiciones de vida de las y los trabajadores. Caracas 9 de junio de 2013 Pedro Calzadilla Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

4


El conflicto universitario y la estrategia gubernamental Por Víctor Márquez Corao*

Nuestro mundo de azules boinas Os invita su voz a escuchar Empujad hacia el alma la vida En mensaje de marcha triunfal El año 2010, la Asociación de Profesores de la UCV produce el video, “En defensa de una universidad democrática y plural”, donde denuncia la existencia de una estrategia gubernamental cimentada, para ese entonces, en tres componentes con la finalidad de destruir la universidad venezolana: 1) El cerco presupuestario 2) El incumplimiento de las Normas de Homologación y 3) El uso de la violencia como arma política. Posterior a ello, incorpora un cuarto componente de la estrategia: el allanamiento judicial, que impide la elección de las autoridades universitarias a todos los niveles. Video producido en inglés y castellano para servir como arma de denuncia ante diversas instancias nacionales e internacionales. El jueves 21 de mayo de 2013, el Consejo Universitario declara en emergencia Académica, Financiera, Presupuestaria y Operativa a la universidad. En nuestra opinión esta declaratoria es el natural colofón de la política antes mencionada y, desafortunadamente, nuestra universidad no formuló una estrategia sistemática y coherente para enfrentar la política gubernamental que hoy nos tiene al borde del colapso institucional. 1.- El cerco presupuestario, primer componente de la estrategia gubernamental, se materializa cuando el ejecutivo congela las asignaciones presupuestarias durante los últimos cinco años, desconoce las exigencias institucionales y nos impone presupuestos deficitarios con criterios establecidos desde la OPSU. Así, la asignación de la UCV pasa de representar el 1.2% del presupuesto nacional en el año 2.000 al 0,28% en la actualidad. Mientras se nos congela el presupuesto, la inflación acumulada en los últimos 15 años, alcanza la astronómica cifra del 1.500%, impidiendo el desarrollo institucional. 2. El incumplimiento de las Normas de Homologación, segundo componente de la estrategia, trajo como resultado que un profesor titular a dedicación exclusiva, que en 1997 percibía 25 sala-

5


rios mínimos hoy apenas percibe 3. Estrategia que empobreció al sector universitario afectando gravemente la excelencia académica al producir, en apenas cinco años, la renuncia de más de 600 docentes. En el caso de un profesor que inicia su carrera académica la remuneración ha llegado a niveles que dificultan hasta la misma subsistencia. 3. Ambas estrategias producen múltiples efectos, que la APUCV ha sintetizado de la siguiente manera: ausencia de reposición de cargos para suplir las jubilaciones provocando una descapitalización del recurso humano, concursos de oposición desiertos dada la baja oferta salarial y los elevados niveles de exigencia académica, reducción en el tiempo de dedicación para laborar en otras instituciones que compensen el bajo salario de las universidades, éxodo del personal docente formado a otras instituciones con mejor remuneración y beneficios, pues mientras en Venezuela un profesor percibe menos de 1.000 dólares, en Colombia, Argentina y Brasil, supera los 4.000 dólares. Déficit de insumos para impartir docencia, desarrollar investigación y realizar actividades de extensión. Afectación de los diversos servicios que ofrece la Organización de Bienestar Estudiantil, desactualización de las bibliotecas, deterioro de la planta física a pesar de su condición de Patrimonio Mundial de la Humanidad y severos problemas financieros en el Instituto de Previsión del Profesorado. Sobre este último aspecto vale la pena destacar que el estado otorga a la universidad un presupuesto que apenas alcanza el 1% de nuestra cobertura de HCM, recayendo sobre el menguado bolsillo de los profesores el 99% de la que se ofrece. Las insuficiencias presupuestarias de diversos años han generado una deuda acumulada que asciende a 242 millones de bolívares, aproximadamente. De no revertirse esta situación estamos a las puertas de un posible cierre operativo del Instituto de Previsión del Profesorado por problemas financieros. Mientras soportamos esta situación nuestros empleados, con justa razón, solicitan un incremento salarial que estamos imposibilitados de dar. 4.- El uso de la violencia como arma política, tercer componente de la estrategia, tiene como finalidad inhibir la protesta universitaria y se ha convertido en parte de la vida cotidiana de la institución desde la toma de la sala de sesiones del Consejo Universitario, promovida por el gobierno nacional. Autoridades rectorales, decanales, dirigentes estudiantiles, dirigencia gremial y, universitarios en general, blanco de acciones violentas. Las más recientes, el lanzamiento de bombas lacrimógenas en el SOS UCV y, el día de la marcha nacional de universidades, la ejercida contra los integrantes de la comisión designada para reunirse con el Ministro de Educación Universitaria. Violencia que se condena en el discurso pero se avala en las acciones. A través de un instrumento de acción política llamado “Plural” se denigra impunemente de las autoridades, se inventan situaciones para justificar la violencia, se la justifica de diversas maneras y, un representante profesoral ante el Consejo Universitario introduce denuncia, ante la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, contra la Rectora de la Universidad. Mientras tantos las 60 denuncia hechas por la institución ante diversas instancias competentes siguen sin recibir respuestas, fomentando la impunidad. 5.- El allanamiento judicial, cuarto componente de la estrategia, impide la renovación de las autoridades universitarias y tiene como finalidad erosionar el liderazgo académico, acompañado de una campaña de cuestionamiento permanente de las autoridades. Esta se ha extendido a los organismos de dirección estudiantil y al sector docente a través de la creación de organizaciones paralelas con la intención de sustituir a las legítimamente electas. Hoy es citada ante un tribunal la Presidenta de FAPUV. 6.- Las Normas de Homologación. (Gaceta oficial N° 32.539 del 17/08/1982) La información aquí suministrada proviene del documento “Normas de Homologación. Síntesis histórica de su discusión y aplicación”, elaborado por la profesora de LUZ Gladys Lucena de Marval.

6


Es el instrumento legal que rige los ajustes salariales del profesorado universitario desde 1982, sin embargo, ha sido larga y dura la lucha gremial librada por FAPUV para lograr su cumplimiento. Contempla además los “beneficios adicionales básicos” que incluye lo percibido por prestaciones sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año, aporte institucional a la Caja de Ahorros y primas por hogar e hijos, así como la previsión social, los aportes a los HCM y la contingencia médica. Es su artículo 13 el que estipula que debe darse un aumento bianual, para lo cual se tomara como criterio el índice inflacionario del Banco Central de los dos años anteriores. Ellas no han sido derogadas como mal intencionadamente se afirma. Todos estos logros y beneficios se nos pretenden arrebatar y entregar a una organización sindical que no nos representa y sin legitimidad alguna (Fenasimpres) utilizando como instrumento la Contratación Colectiva marco, en una reunión de normativa laboral. Esto es parte de lo que está en juego.

Dos etapas distintas: Primera Etapa: Desde 1984 hasta 2003. Se caracterizó por los siguientes aspectos: a) De 1987 a 1.996 su aplicación es acordada por la comisión CNU-FAPUV y los ajustes estuvieron por debajo de la inflación. b) Para lograr su aplicación se generaron huelgas y conflictos en los años 1985, 1987 (Paro nacional indefinido), 1988 (4 meses de paro), 1995 (Paro y huelga de hambre). c) A partir del año 2003 se le quita a las universidades el pago de las prestaciones sociales y lo asume la Oficina de Planificación del Sector Universitario. d) Primera discusión de las Normas de Homologación. El 17 de mayo de 1985 se firma el primer acuerdo y el 26 de abril de 1987 el Ejecutivo se compromete a cancelar las deudas de los años 1984, 1985, 1986 y 1987. Los ajustes se hicieron tomando en cuenta la inflación de los años anteriores, pero se condonó un 50% de la deuda del retroactivo hasta 1986. e) Segunda discusión 1988-1989. Firmada el 7 de mayo de 1988, el incremento estuvo por debajo de la inflación. Se obtiene la prima de asistencia médica y de actualización docente, se incrementaron en un 100% las primas de hogar e hijos y se otorgó un bono complementario de un mes de sueldo. f) Tercera discusión 1990-1991. El 12 de febrero se firma el acuerdo, en el se reconocen los intereses sobre prestaciones, se establece el pago del 8,5% por deuda de intereses y el incremento salarial del 82,1 fue inferior al 145,3% de la inflación. g) Cuarta discusión. 1992-1993: Se firma el 7 de abril de 1992. Se crea el programa de Beneficio al Mérito Académico, una prima complementaria por hogar y incrementó salarial del 44% fue inferior al 75% de la inflación. h) Quinta discusión. 1994-1995. Se firma el 27 de enero de 1994. Se homologa la antigüedad a 60 días en el cálculo de prestaciones, se fija 3,5% para el programa de beneficio académico, el 0,40% para HCM y se introduce una clausula de contingencia médica. El Incremento de 120% fue superior al 81.4% de la inflación.

7


i) Sexta discusión: 1996-1997. Se firma el 30 de junio de 1996. El incremento fue del 110% fue inferior al 127,4% de la inflación. Se establecen 60 días de sueldo integral para los bonos vacacional y de fin de año, un incremento a 1,5% del HCM, 5% aporte de previsión social, 1% para contingencia médica y 5% para un fondo de vivienda que nunca se creó. j) Séptima discusión. 1998-1999. En febrero de 1999 el Presidente Chávez otorga un incremento adicional del 10% correspondiente a la sexta discusión. El 28 de enero se logra un acuerdo parcial. El incremento otorgado fue de 68% para el instructor hasta 90% para el titular, todos por debajo del índice inflacionario. La deuda generada por las normas 1998-1999 fue cancelada con vebonos. k) Octava discusión. 2000-2001. El incremento fue del 46% y la inflación del 56%. La prima por hogar y de actualización académica se incorporan al salario. l)

Novena discusión 2002-2003. El incremento otorgado fue del 20%, inferior al 28% de la inflación.

Segunda Etapa: Desde 2004 hasta la fecha. Se caracteriza por: a) Ajustes salariales aprobados unilateralmente por el gobierno dentro de la política de desconocer las Normas de Homologación. b) Primer lapso 2004-2005 Se realizan varios paros escalonados. La FAPUV rechazo la intención del gobierno de bonificar el salario, pues esto afectaba su incidencia en las Prestaciones Sociales. El incremento unilateral fue regresivo en términos académicos y oscilaron entre 40% para los instructores y 34% para los titulares. El ajuste salarial promedio fue de 37% y la inflación del 66.53%. c) Segundo lapso 2006-2007. FAPUV declara el conflicto universitario por falta de respuesta. El 18 de octubre de 2006, el gobierno decidió no incluir en los presupuestos universitarios de 2007 los recursos para el pago de recurrencia de los ajustes salariales 2004-2005. Estos recursos se asignarían a la cuenta centralizada CNU-OPSU, violentando el principio de autonomía financiera y económica de las universidades. Durante este período se desata una campaña mediática contra las universidades que originan como respuesta el Video de la APUCV “En defensa de una Universidad Democrática y Plural”. Moncada deja el Ministerio y es sustituido por Acuña. Ninguno reconoce las Normas de Homologación y nuevamente se produce un incremento unilateral y académicamente regresivo que osciló entre 32% para el Instructor y 28% para el Titular. El presupuesto universitario 2008 no incluyo la incidencia de los ajustes salariales de las Normas de Homologación 2004-2005 y 2006-2007. El ajuste salarial promedio fue de 30% y la inflación del 36,36%. d) Tercer lapso 2008-2009. El mes de mayo de 2008, el Presidente decreta un incremento unilateral del 30%, cuando la inflación había sido de 43,33%. La lucha por un salario digno es parte esencial de nuestro compromiso. Un incremento salarial del 40%, como se rumora, ni siquiera compensaría la devaluación de la moneda en un 47%. Tampoco implica la superación de los factores que condujeron al Consejo Universitario a la declaración de emergencia. Comenzar a superar la crisis pasa por derrotar esa política de estado y para ello es indispensable tomar consciencia sobre lo que realmente estamos enfrentando.

8


La Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo constituyen elementos esenciales para la defensa de los derechos en ellas consagrados: contratación colectiva, libertad sindical y derecho a huelga.

La contratación colectiva marco en el contexto de la reunión de Normativa laboral. Tal y como lo establece la Constitución Nacional los derechos sociales son progresivos y la negociación colectiva del profesorado universitario se instrumentó en ejercicio de la autonomía, mediante acuerdo suscrito entre sus autoridades universitarias, la dirigencia gremial y en el marco de los artículos 12, 114, y 115 de la Ley de Universidades. En el Acta Convenio UCV-APUCV, se concertaron los contenidos académicos, las condiciones de trabajo, la protección social y los derechos gremiales. Posteriormente, con la aprobación de las Normas de Homologación, los incrementos salariales y los beneficios en ella contemplados fueron concertados a través de la comisión CNU-OPSU-FAPUV. En otras palabras, en atención al principio de progresividad previsto en la Constitución vigente, se trata de un “derecho adquirido” que no puede ser desconocido por el Estado. La denominada Reunión Normativa Laboral, para la discusión de un Contrato Colectivo marco, tiene como misión básica unificar las condiciones de trabajo en la industria, con miras a evitar la competencia desleal entre los distintos patronos dedicados a actividades similares. La pretendida Reunión Normativa Laboral (RNL) del sector universitario constituye pues una emboscada tramada entre el Ejecutivo Nacional y un grupo de organizaciones sindicales que le son afectas, incluida la denominada Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de la Educación Superior (FENASIMPRES), cuya finalidad es desconocer a la FAPUV y a sus asociaciones de profesores filiales. En la misma, el Ministerio para la Educación Universitaria, asume cualidad de empleador único, facultado para convenir obligaciones laborales, a nombre de las universidades, en abierta transgresión de la Constitución y de la Ley de Universidades. Parte de esta avanzada fue la creación de los Petrorinocos, donde la OPSU se apropio del pago de las prestaciones sociales (capital e intereses) que le correspondía calcular y cancelar a las universidades. Se pretende que un pacto concebido para regular condiciones de trabajo se empine, por encima de la Constitución y la Ley de Universidades, e incorpore como parte de los objetivos de la educación superior, la construcción del socialismo, la trasmisión esos valores y la elección de las autoridades universitarias con el voto igualitario de toda la comunidad. Participar en ese escenario en condición de minoría, llevaría a la FAPUV a una emboscada que terminaría avalando una contratación hecha, no en beneficio de los trabajadores, sino de un proyecto político. La comisión negociadora, instalada el 20 de mayo bajo la denominación Reunión de Normativa Laboral en el marco del Programa de la Patria, la preside Yubris Álvarez, 22 integrantes del sector sindical (FENASISMPRES 4, FENASTRAU 4, FENASOESV 4, No federados administrativos 4, obrero 1, profesionales y técnicos 1). El MPPEU 7 integrantes, PGR 2 integrantes. De ella fueron excluidas otras organizaciones sindicales como FETRAUNIVERSITARIOS, a pesar de ser la más representativa del sector que la conforma. La presencia de FAPUV con 4 representantes establecería una proporción de 31 contra 4, donde nuestra posición sería absolutamente minoritaria e implicaría la renuncia a nuestros derechos adquiridos. La estrategia gubernamental ha avanzado y lo que hoy está en juego no es un simple aumento salarial. Lo que nos estamos jugando es la universidad misma como centro abierto al debate de ideas, con perti-

9


((… …)) llaa ““hhoorraa ddee GGaannddhhii”” eess eell ppoo-ddeerr ttrraannssffoorrm maaddoorr ddee llaa rreessiisstteenn-cciiaa nnoo vviioolleennttaa eenn llooss ccoorraazzoonneess yy llaass m meenntteess ddee ttooddooss aaqquueelllooss qquuee lluucchhaann ppoorr aabbrriirr uunn eessppaacciioo ppoollííttii-ccoo ddeem mooccrrááttiiccoo.. EEll oobbjjeettiivvoo ddee llaa tteeoorrííaa ppoollííttiiccaa ddee GGaannddhhii eess ddeem moossttrraarr qquuee eell vveerr-ddaaddeerroo ssuujjeettoo ddee llaa ppoollííttiiccaa eess eell cciiuuddaaddaannoo yy nnoo eell EEssttaaddoo;; eess ddee-cciirr,, eenn ssuu ppeennssaam miieennttoo,, eell cciiuuddaa-ddaannoo eessttáá ppoorr eenncciim maa ddeell EEssttaaddoo.. PPoorr eessttaa rraazzóónn llaa ccuueessttiióónn ddeell ““ddeebbeerr”” eess ddee m mááxxiim maa iim mppoorrttaann-cciiaa ppaarraa ééll.. EEnn llaa hhoorraa ddee GGaannddhhii,, eell ssuujjeettoo ppoollííttiiccoo aacceeppttaa eell ddeebbeerr m moorraall yy ssee lliibbeerraa ddee llaa oobbeeddiieenncciiaa ttoottaall aa llooss ppooddeerreess eexxiisstteenntteess,, iinnvviirrttiieennddoo aassíí nnuueessttrraa iiddeeaa ccoom múúnn ddee qquuiiéénn eess eell ssoobbeerraannoo..

nencia social, con profesionales formados por docentes de elevada calidad académica para resolver los problemas nacionales. Lo que nos estamos jugando es la democracia misma. La Universidad Central de Venezuela siempre ha jugado un rol protagónico en las luchas por la libertad, hoy ella está en peligro y los invito a defenderla, en el contexto de las luchas no violentas concebidas como acción ciudadana. Alma mater abierto cabildo, donde el pueblo redime su voz: nuestro pueblo de noble destino, como el tuyo, empinado hacia dios. Quiero finalizar compartiendo con ustedes algunas ideas que me parecen pertinentes para el momento en que vivimos provenientes del texto de Ramin Jahanbegloo, la hora de Ghandi. “Los acontecimientos políticos comportan responsabilidades morales y a su vez, los puntos de vista éticos dejan su huella en las decisiones políticas…” En general, a lo que aquí me refiero como la "hora de Gandhi” es el poder transformador de la resistencia no violenta en los corazones y las mentes de todos aquellos que luchan por abrir un espacio político democrático…

El objetivo de la teoría política de Gandhi es demostrar que el verdadero sujeto de la política es el ciudadano y no el Estado; es decir, en su pensamiento, el ciudadano está por encima del Estado. Por esta razón la cuestión del “deber” es de máxima importancia para él. En la hora de Gandhi, el sujeto político acepta el deber moral y se libera de la obediencia total a los poderes existentes, invirtiendo así nuestra idea común de quién es el soberano. Gandhi escribió: “Un principio fundamental de la satyagraha [fuerza verdadera] es que el tirano, a quien elsatyagrahi intenta resistirse, tiene poder sobre su cuerpo y sus posesiones materiales, pero no sobre el alma. El alma puede permanecer no conquistada e inconquistable aunque el cuerpo esté encarcelado…”

*Psicólogo, Presidente de la Asociación de Profesores de la UCV

10


La significación sociohistórica y cultural de la universidad Por Francisco Rodríguez*

Desde la Universidad de Bolonia en el siglo XI, hablamos de autonomía y universalidad y de ahí deriva el concepto de Universidad, el cual significa la apertura a todas las corrientes del pensamiento científico y filosófico sin distinciones de ninguna naturaleza y sin tomar partido por un tipo de ideología, doctrina o partido político alguno. La Universidad de Bolonia era una comunidad de profesores y alumnos, una corporación que al estilo de los gremios de la edad media era auto-gestionada, es decir, mantenida por estos dos sectores. En aquella época había que ponerle muros de contención a la iglesia, que era el verdadero poder. De ahí nace el concepto de autonomía como límite institucional al poder de la iglesia que en esa época era el poder del “reino de Dios en la tierra” y, por lo tanto, podía intervenir en cualquier espacio institucional y mandar a la hoguera a aquellas personas que no acataban “verdades instituidas” o dogmas. Luego vinieron los estados modernos y ahora las universidades refuerzan el concepto de autonomía pero en contra de un poder secular que era el estado. La “Universitas” pues, en plena edad media y en la edad moderna también, es la representación más contundente de agencia institucional del conocimiento, de los saberes, del debate de ideas y de espacio para el ejercicio libre del pensamiento y de la crítica. Es por ello que la Universidad es una instancia que siempre ha sido vista como un factor de irritación para el estado, para cualquier poder del estado. Por otra parte “Universitas” es hija de otra palabra en latín que es el de Auctoritas y esto significa que sólo las universidades en cualquier momento o país tienen la autoridad en última instancia de declarar legítimo un conocimiento determinado, de conferir títulos universitarios y de formar profesionales en los diversos campos de la ciencia y las artes. Por otra parte, podemos decir hoy, después de un largo camino académico recorrido, que las universidades constituyen la matriz institucional o soporte institucional de la democracia moderna tal y como la conocemos, pues es ella y no otra institución que resume los valores fundamentales de la civilización. Valores ético-morales, científico-filosóficos, espirituales, institucionales, etc. En cuanto a lo ético-moral, la Universidad representa la dignidad, el humanismo, el honor, la rectitud, el progreso, al hombre integral. Con respecto a los valores de tipo científico-filosófico, no hay institución cuya naturaleza o razón de ser sea la producción de conocimientos científicos y filosóficos para la transformación social como la Universidad; incluso desde las entrañas mismas de la edad media. Lo espiritual se expresa en el carácter de “comunidad espiritual” que la Universidad representa en el sentido de su propósito fundamental: producir conocimientos, saberes y pensamiento crítico que van generar los cambios sociohistóricos y las transformaciones sociales posibles y necesarias. Finalmente podemos decir que la Universidad es la gran reserva de institucionalidad para la sociedad moderna, porque ninguna otra institución en el sistema democrático actúa a nivel de toda la sociedad. No hay aquí doctrina o ideología particular, partido o confesión alguna. Por eso, a pesar de haber transcurrido más de un milenio, la Universidad autónoma y democrática continúa viva. Hoy esta misma Universidad vive momentos muy tristes y preocupantes, derivados del cerco presupuestario y el maltrato salarial del cual somos objeto, no sólo los profesores sino también los trabajadores universitarios en general; aún así, ¡Viva la Universidad autónoma y democrática! *Sociólogo, doctor en Ciencias Sociales y profesor de la UDO

11


Consideraciones sobre la situación laboral de los profesores universitarios Por Manuel Rachadell*

Caracas, 7 de junio de 2013 Ciudadano Prof. Víctor Márquez Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).Su Despacho.Me dirijo a usted, muy atentamente, en mi condición de miembro de la Asociación que usted preside, para formularle un conjunto de consideraciones sobre la situación laboral de los profesores universitarios y sobre amenazas a la autonomía universitaria que se deivan del documento que he recibido con el nombre de “I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Suscrita en el Marco de una Reunión Normativa Laboral para los Trabajadores Universitarios 2012 – 2014. FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, SINDICATOS DE FETRAESUV, FENASIPRUV Y SINDICATOS NO FEDERADOS – MPPEU”. Este documento, consignado el 21 de enero de 2013 por un grupo de centrales sindicales ante la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, debe servir, presuntamente, para determinar las condiciones de trabajo de todos los profesores universitarios, así como de los empleados y de los obreros de esas Casas de Estudio. A estos efectos me referiré, en una primera parte, al régimen laboral de los profesores universitarios; en una segunda parte, a la inclusión de cláusulas inconstitucionales e ilegales en el proyecto de Convención Colectiva mencionada, para luego concluir con unas proposiciones relativas a los temas que se examinarán.

I.

LAS NORMAS LABORALES APLICABLES A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

En esta primera parte aludiremos al régimen jurídico de derecho público aplicable a los profesores universitarios, para luego considerar la situación de las Normas de Homologación, el Acta Convenio y el proyecto de Convención Colectiva en la determinación del sueldo y de los beneficios adicionales de esta categoría de funcionarios públicos.

12


A. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general, está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT), en la que se contempla, siguiendo el criterio que se sigue desde la primera Ley del Trabajo, la existencia de contratos colectivos, los cuales están destinados a mejorar las condiciones laborales previstas en la ley. Las normas de la LOTTT rigen también de modo principal para los empleados de las organizaciones públicas creadas bajo formas jurídicas de derecho privado (sociedades anónimas, fundaciones y otras) y para los empleados contratados en los organismos públicos. La LOTTT, sin embargo, es aplicable supletoriamente a los funcionarios públicos, con la excepción de los miembros de los cuerpos armados, y en el encabezamiento de su artículo 6 se dispone que “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamiento”. De esta norma se desprende que, con relación a los funcionarios públicos, se aplica preferentemente la legislación especial sobre la función pública y, subsidiariamente, las normas de la LOTTT. En las Universidades en general, y salvo que para alguna Universidad Experimental se determinara algo diferente, existe un régimen jurídico para los miembros del personal docente y de investigación que es el contenido en la Ley de Universidades; un régimen para los empleados administrativos que, a falta de una regulación expresa por parte de los Consejos Universitarios, es el consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en las convenciones colectivas, y un régimen para los obreros y personal contratado, definido en la LOTTT y en los convenios colectivos. Debemos señalar que, a partir de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, se incrementó la aplicación de normas laborales en diversos ámbitos de la función pública, sin llegar nunca éstas a tener fuerza derogatoria con respecto a las leyes que rigen las diversas categorías de funcionarios públicos, tal como expresamente se dispone en el artículo 6 de la LOTTT. La fijación de la remuneración del personal docente y de investigaciones de las Universidades, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a cada Universidad. A estos fines, conforme a la Ley de Universidades, los Consejos Universitarios determinan el sueldo de los profesores al aprobar el presupuesto de la Institución, y también es competencia de esos órganos: “Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario” (artículo 26, numeral 18). Conforme a la legislación especial contenida en la Ley de Universidades, el límite para el otorgamiento de remuneraciones y beneficios adicionales a los profesores no es otro que la disponibilidad presupuestaria, cuyo monto principal es otorgado a cada Universidad por el Consejo Nacional de Universidades (en adelante CNU), como una suma global, para que cada Institución, con el agregado de sus ingresos propios, lo distribuya según sus necesidades y sus prioridades, de acuerdo al procedimiento previsto en la

13


ley. Esta potestad de las Universidades acarreaba que se determinaran sueldos y beneficios adicionales diferentes a los profesores en las distintas Universidades, lo cual fue considerado inconveniente para el funcionamiento del sistema universitario. Por ello, mediante un proceso de consultas y de negociación entre las diferentes Universidades y el ministro del ramo (en ese momento el Ministro de Educación), al cabo de varios meses se llegó a un acuerdo en el seno del CNU, el cual fue formalizado como acto unilateral y sancionado por el Cuerpo con el nombre de “Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales”, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.539, del 17 de agosto de 1982, y que aún se encuentran vigentes, con diversas modificaciones al texto original, derivadas de las tablas de sueldos y beneficios adicionales que se discutieron y aprobaron en diversas oportunidades.

14 B. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN El acto normativo al que nos referimos, conocido coloquialmente como Normas de Homologación (en adelante NH), contiene dos aspectos diferentes: de un lado, la disposición de que los sueldos y beneficios adicionales del personal docente y de investigación serán iguales, para cada categoría, en todas las Universidades, lo que significa una limitación a las potestades de los Consejos Universitarios, realizada por un órgano en el cual las Universidades tienen participación determinante, el CNU; del otro, que el CNU asumió el compromiso de revisar cada dos años las tablas de sueldos y los beneficios adicionales de los profesores (artículo 13, NH), tomando como base el índice promedio nacional del costo de vida, según los datos del Banco Central de Venezuela, para lo cual se debe consultar la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV). Es importante señalar que las NH constituyen lo que los españoles llaman “normas consensuadas”, lo que significa que, antes de ser promulgadas formalmente como acto unilateral del Poder Público, esas normas fueron objeto de un acuerdo previo con los sujetos a los cuales estaban destinadas, como ocurrió también con la Ley de Universidades de 1958, cuyo proyecto fue elaborado por la representación de las Universidades. Las situaciones que surgieron a partir de 1982, con relación a la aplicación de esas Normas, han sido bien estudiadas por la profesora Gladys Lucena de Marval, destacada docente y dirigente gremial de la Universidad del Zulia, quien ha cumplido una importante labor como miembro de APUZ y de FAPUV. Su trabajo sobre “NORMAS DE HOMOLOGACIÓN, Síntesis Histórica de su Discusión y Aplicación”, publicado por la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia, es de obligatoria consulta en este tema y contiene informaciones que citaremos en esta parte del presente documento. Desde que se comienzan a aplicar realmente las NH, a mediados de la década de los 80, el Ejecutivo Nacional adopta la política de regatear los montos de los aumentos de remuneraciones que se hacían exigibles por el incremento del costo de la vida. En la negociación de 1987, la representación de los profesores condonó un 50% del retroactivo hasta 1986. Para la siguiente discusión, en 1988, fue necesario que la FAPUV convocara a un paro de Universidades que duró 4 meses. Los ajustes salariales acordados en 1990 fueron del 82,1% cuando correspondía un incremento del 145,3%. Para el período 1992—1993, se otorgó un incremento del 44%, en lugar del 75% que determinaba el aumento del costo de vida. Una situación similar ocurrió en la discusión sobre la remuneración del período 1995, donde los profesores aceptaron un incremento inferior al que correspondía, para poner fin a un paro de 37 días. En 1996 se convino en un aumento del 55%, en lugar del 65% a que tenían derecho los profesores. Para el período 1998-1999, se acordó un aumento menor al índice inflacionario y se pagó con Vebonos la diferencia pendiente, los cuales se emitieron en 2003. Para los años 2000-2001, por una inflación acumulada del 56% se aceptó un aumento del 46%. El acuerdo para el período 2002-2003 fue del 20% y la inflación del 28%. A partir de 2004, el gobierno inicia la política de no conceder aumentos sino unilateralmente, en violación de la autonomía universitaria y de las NH, y estos ajustes han estado


siempre por debajo del índice inflacionario. Incluso, para el período 2006-2007, el aumento (37%) fue de casi la mitad del porcentaje que correspondía. Para el lapso 2009-2010 no hubo revisión de remuneraciones y en el 2011 el gobierno otorgó un aumento del 40%, sin carácter retroactivo, cuando el incremento ha debido ser del 125%. A lo anterior se agrega que desde 2002 el gobierno desconoció el contenido de la Ley de Universidades en cuanto al régimen presupuestario que corresponde a estas Instituciones: el Ministerio del ramo, por órgano de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), comenzó a asignar directamente los presupuestos a las Universidades, sin intervención del CNU, a discriminar las partidas presupuestarias para cada una de ellas, sin intervención de los Consejos Universitarios, a imponer unilateralmente las tablas de sueldos y, a partir de 2004, se dejó de incluir en el presupuesto universitario los recursos destinados al ajuste salarial, los cuales se mantienen en una partida centralizada CNU-OPSU, por lo cual ese concepto se paga por una nómina paralela. Todas estas decisiones unilaterales del gobierno han lesionado severamente la autonomía universitaria, y ello ha ocurrido, paradójicamente, a partir del momento en que la Constitución, por primera vez en nuestra historia, garantizó ese principio autonómico. La situación actual es la de que si en este momento el gobierno accediera a reconocer las deudas pendientes por ajuste salarial desde el 2004, descontando los aumentos que ha concedido unilateralmente, a tenor de las NH tendría que otorgar un incremento de remuneraciones del orden del 200%. Pero además, como ese aumento tendría que distribuirse en los bienios correspondientes, ello tendría influencia en las prestaciones sociales ya canceladas y en las que faltan por cancelarse, ante lo cual el gobierno considera que se llega a un monto que considera impagable por su magnitud. Pero el gobierno, en lugar de entablar el diálogo con la FAPUV para buscar fórmulas transaccionales que permitan resolver la situación, como siempre se había hecho, se ha dedicado a hacer difundir argumentos que no son sino pretextos para descalificar a las NH y para justificar el incumplimiento de las NH, tales como los siguientes: a) En febrero de 2007 “El Ministro (Acuña) acotó que no consideraba prioritaria la discusión de las Normas, porque según él, algunos indicadores determinaban que las universidades no tienen una producción y eficiencia adecuadas” (V. Gladys Lucena de Marval, op.cit. p. 18). Esos indicadores nunca fueron dados a conocer, como tampoco los que corresponden a la Administración Nacional, incluyendo a PDVSA, para hacer las comparaciones del caso. b) Que las NH no tienen vigencia porque han sido derogadas. El gobierno no ha expuesto este criterio oficialmente, pero algunos de sus personeros lo han señalado reiteradamente. Cabe preguntarse cuándo esas Normas derogadas, dónde, cómo, por quién, y sabemos que no hay respuesta a estas interrogantes. No fueron derogada por la LOTTT, porque esta ley no tiene como propósito dejar sin efecto leyes especiales sobre la función pública, antes por el contrario, en su artículo 6 las deja a salvo y les da un rango preeminente con relación a las disposiciones de la LOTTT. Tampoco fueron derogadas por decisión del Poder Judicial, porque en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15/12/2009, referida a un recurso por abstención o negativa interpuesto por la representación de la FAPUV, a pesar de que se trata de disminuir la importancia vinculante de las NH, lo que se hace es reafirmar su validez y vigencia. En efecto, en la sentencia aludida se expresa, al artículo 13 de las NH, en el que se prevé la revisión periódica de las remuneraciones, que “la clausula bajo estudio va en procura de lograr un equilibrio social entre los gastos propios de la Administración y el derecho de los Profesores y Empleados Públicos a recibir un salario justo, y sólo dentro de dicho equilibrio sería viable el ajuste al cual hace referencia la cláusula bajo estudio”.

15


c) Sentado que las NH están vigentes, en la sentencia que examinamos se aduce que “la revisión de las tablas de sueldos de los profesores es una potestad discrecional de la Administración” y que “encuentra esta Corte que de no ser discrecionales normas como la objeto de la presente interpretación, las consecuencias de su aplicación atentarían contra la estabilidad económica de la Nación”. En realidad, lo que atenta contra la estabilidad económica de la Nación no son las NH sino las políticas económicas irracionales que en lugar de promover la funcionalidad del aparato productivo del país se han afincado en ponerle obstáculos, comenzando por las confiscaciones y ocupaciones de empresas y otras propiedades y siguiendo por la conformación de un sistema jurídico inestable y cambiante que desestimula las inversiones y la irregularidad en el otorgamiento de las divisas necesarias para la producción, a lo que se ha agregado un gasto público desenfrenado, sin control alguno, lo que promueve el derroche, la donación injustificada de recursos de la Nación, la utilización del ingreso nacional con fines partidistas y la corrupción administrativa, todo ello en medio de un clima de violencia y de lucha de clases en la sociedad. Por el contrario, la existencia de disposiciones como las NH pueden contribuir a que los administradores públicos instrumenten políticas que salvaguarden la estabilidad económica de la Nación. d) Se da como argumento en la sentencia para tratar de justificar el incumplimiento de la obligación de revisar el monto de las remuneraciones de los profesores, a pesar de la vigencia de esa obligación, que no se pueden permitir “excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias”. Es cierto, sería conveniente extender la revisión de remuneraciones a todos los funcionarios que ingresan al servicio público por concurso de oposición, que deben ser personas con índices académicos elevados y estar provistos, además del título de pregrado, de título universitario de cuarto nivel, que deben someterse a un proceso de formación y capacitación y a la presentación de investigaciones serias para ingresar en el escalafón y para lograr sus ascensos y que están obligados a mantenerse actualizados en sus conocimientos. Con esta misma óptica, la Corte Segunda debería examinar que existen cargos públicos a los que se ingresa discrecionalmente, como es el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y que reciben mensualmente por bono de alimentación sumas superiores al sueldo total de un profesor titular a dedicación exclusiva, y asimismo que el gobierno ha anunciado la adquisición de 20.000 automóviles para distribuirlos entre los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuyos sueldos fácilmente triplican al de los profesores universitarios. Si se examinara el tema de los privilegios que se otorgan a los funcionarios públicos se vería que los profesores universitarios están en último lugar, a pesar de que su contribución al país es de primer nivel. e) De igual manera expresa la Corte mencionada que “los sueldos de los Profesores y auxiliares docentes, en el período reclamado han sufrido variaciones acordes a las necesidades de la Nación, con lo cual carece de fundamento el principio final de su pretensión, como lo es obtener un sueldo mayor”. En realidad, los profesores universitarios no persiguen obtener un sueldo mayor sino mantener, en alguna medida, el poder adquisitivo del salario. Decimos que en alguna medida porque la determinación del costo de la vida, que se hace atendiendo al índice de precios al consumidor, se basa en los precios oficiales de determinados productos, los cuales muchas veces no son lo que realmente se les asigna en el mercado. Pero además, las NH no prevén una indexación automática de los sueldos de acuerdo al índice de la inflación, sino que el aumento del costo de la vida es un elemento que debe ser tomado en cuenta en la negociación que debe entablarse cada dos años entre el gobierno y la representación gremial, tal como lo hemos visto anteriormente. Por otra parte, los pagos por ajustes, que han llegado a tener un retraso de hasta 60 meses, se hacen sin la corrección monetaria, de modo que, cuando el profesor recibe el ingreso, su poder adquisitivo es mucho menor al que tenía cuando la deuda fue contraída. Para no hablar de los pagos hechos con Vebonos, que pusieron al profesor en la disyuntiva de esperar a su vencimiento para cobrarlos en una moneda devaluada o a rematarlos con descuento.

16


En realidad, a lo que aspiran los profesores es únicamente a que se apliquen reglas de justicia laboral para una categoría de funcionarios públicos que realizan funciones esenciales para el país y que reciben remuneraciones muy por debajo de las que corresponden a otras categorías de trabajadores. Para evidenciar esta afirmación basta considerar que para el año 1982, cuando se dictaron las NH, el sueldo y los beneficios adicionales de un profesor instructor a tiempo completo eran equivalente a 18 salarios mínimos, mientras que al presente ambos conceptos se han igualado: el sueldo del profesor mencionado es de Bs. 2.677, mientras que el salario mínimo, con el aumento otorgado en mayo pasado, llegó a Bs. 2.456. f) Asienta la Corte Segunda que “la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV) no es obligatoria, sino potestativa de la Administración, quien puede determinar la conveniencia o no de la participación de este gremio en el eventual ajuste de la Tabla de Sueldos, como lo puede hacer con cualquier otra organización, caso contrario, la norma se haría discriminatoria y contraria a los principios de una democracia participativa”. Este argumento, que dice simplemente que la Administración puede dejar de cumplir sus obligaciones cuando lo tenga a bien, no excluye la consulta a la FAPUV sino que sugiere que debe ampliarse la consulta sobre el sueldo de los profesores universitarios a otros sectores de la población. Sobre esto los profesores no ponen obstáculo, pero esta circunstancia no justifica que el procedimiento para la aplicación de las NH no se haya iniciado. Por último, debemos dejar sentado que ni el gobierno ni el Poder Judicial han tomado en consideración que de las NH se deriva un beneficio laboral que es irrevocable por el patrono e irrenunciable por los profesores universitarios, y que no puede ser menoscabado en forma alguna, pues así lo establece el ordenamiento constitucional cuando se dispone en el artículo 89 de la Ley Fundamental lo siguiente: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. De lo expuesto se desprende que la negativa del gobierno a aplicar las NH, que son válidas y están vigentes, configura una clara violación del ordenamiento constitucional y, además, infringe de modo flagrante expresas normas internaciones aplicables a nuestro país, encaminadas a promover y proteger la negociación colectiva voluntaria y la celebración de convenciones colectivas de trabajo, como las contenidas en los Convenios números 87, 98 y 117 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por último, resulta incomprensible que determinados grupos universitarios –muy minoritarios, por cierto- nieguen validez y vigencia a las NH, cuando el propósito común debería ser reclamar la inmediata aplicación del artículo 13 de esas normas y luchar porque una norma similar sea incluida en beneficio de los empleados administrativos, los profesionales universitarios en funciones administrativas, técnicas y de servicio y los obreros de la Universidad.

17


C. APLICACIÓN A LOS PROFESORES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA EN PROYECTO Desde hace muchas décadas los profesores han logrado que sus derechos laborales sean reconocidos en un Acta Convenio para establecer las “Condiciones Generales de Trabajo que a título de Contrato regulan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del personal Docente y de Investigación a su servicio”. Se denomina Acta Convenio porque en una época había quienes sostenían el criterio de que no era admisible la contratación colectiva con relación a los funcionarios públicos. En áreas como la salud y la educación se instauró la práctica de realizar entre los trabajadores (en este caso los profesores) y los empleadores (las autoridades universitarias) negociaciones para determinar las condiciones de trabajo correspondientes, y el resultado a que se llegaba era promulgado unilateralmente por el ente público, de modo que este es un ejemplo de “norma consensuada”. No obstante, en la evolución del Derecho Laboral se ha llegado a consagrar la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan celebrar contratos colectivos y, en el primer aparte del artículo 6 de la LOTTT, se declara que “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública”. En tal virtud, no ha habido obstáculo para que en el Acta Convenio de la UCV se haga mención a que las condiciones se regulan en este documento “a título de contrato”. Durante muchos años las NH han coexistido pacíficamente con las disposiciones del Acta Convenio, las primeras regulan el monto del sueldo y de los beneficios adicionales y la segunda las demás condiciones que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, reconoce a los miembros del personal docente y de investigación. Por cierto que algunos de los beneficios otorgados a los profesores en el Acta Convenio no han sido honrados por la Universidad por falta de recursos, como son los contenidos en la Cláusula 68 “Bono de Reconocimiento” y 69 “Bono de Rendimiento”. Esta existencia simultánea de conjuntos normativos laborales no es excepcional: para los empleados administrativos de la Universidad, además de la Ley del Estatuto de la Función Pública, rige el Acuerdo Resolución entre la UCV y la Asociación de Empleados Administrativos (AEA) de 1994 y, a partir de 2008, la Convención Colectiva del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales, simultáneamente con la anterior. Para los profesionales universitarios en funciones administrativas, técnicas y de servicios existe, para regular sus relaciones de trabajo, la I Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y el Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas (APUFAT) 2002. Y para el personal obrero rige la Convención Colectiva del Personal Obrero al Servicio de las Universidades Nacionales, de 2008, simultáneamente con los diferentes contratos colectivos suscritos entre la Universidad y los obreros a su servicio, según la dependencia a que pertenezcan: Transporte, Comedor, Vigilancia, etc. En todos los casos en que una categoría de trabajadores se rija, en sus condiciones laborales, por más de un conjunto normativo, se aplica la disposición que resulte más beneficiosa para el destinatario. A lo anterior se suma el proyecto de una Convención Colectiva, a ser definida en el marco de una Reunión Normativa Laboral, que se pretende aplicar al personal docente y de investigación, a los empleados administrativos y al personal obrero de todas las Universidades del país. Esta figura tiene como antecedente el Decreto Ley 440, “Sobre Contratos Colectivos por Rama de Industria”, promulgado en 1958, normativa que, con algunos cambios, fue incorporada a la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, y se mantiene en el LOTTT, cuyo artículo 452 dispone: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal,

18


entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”. En esta oportunidad la novedad consiste en que antes habían, con relación a los servidores de la Universidad, tres Convenciones Colectivas distintas: una para los trabajadores administrativas, otra para los profesionales en funciones administrativa, técnicas y de servicio y otra para los obreros, ninguna de las cuales se aplicaba a los profesores. En el proyecto de Convención Colectiva a ser discutida se prevé la suscripción de un solo documento, aplicable a todos los trabajadores universitarios, el cual aparece distribuido en Capítulos, unos con disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores, otros específicos para cada categoría: empleados, obreros y personal docente y de investigación, otros comunes para empleados y obreros y otros específicos para el personal docente y de investigación. La pregunta que surge es la siguiente: las disposiciones de esta Convención a ser discutida, referidas a los profesores, ¿serán aplicables simultáneamente con los NH y con el Acta Convenio vigente? La respuesta es afirmativa. De ser aprobada la Convención colectiva, los profesores se regirían en sus relaciones laborales por tres conjuntos normativos, adicionales a la Ley de Universidades: las NH, el Acta Convenio y la Convención Colectiva, y en las situaciones concretas se aplicaría la norma más favorable al destinatario. Hasta aquí todo bien, pero surgen diferentes cuestiones que introducen incongruencias en el procedimiento: En primer lugar, a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), federación gremial que desde hace 42 años agrupa a las Asociaciones de Profesores de las diversas Universidades -algunas de muy larga trayectoria en la defensa de los docentes, como la de la UCV (APUCV) que existe desde 1958- y que en su conjunto cuenta con más de 40.000 profesores agremiados, no se le ha permitido participar en la formulación del proyecto de Convención Colectiva, ni ha sido llamada en la convocatoria que hace el Ministerio PP del Trabajo y la Seguridad Social el 15 de mayo del corriente año, para participar en la discusión del proyecto de Convención Colectiva en representación de los profesores Universitarios, ni en ningún momento el Ministro PP para la Educación Universitaria ha aceptado reunirse con los directivos de esta Federación para tratar el tema de la precaria situación económica tanto de los profesores universitarios como de las Instituciones a las que sirven. Para la mayoría determinante de los profesores universitarios, que están agremiados en la FAPUV, resulta inaceptable que se discutan sus condiciones de trabajo con la sola presencia de grupos sindicales que pretenden representar al profesorado universitario y que generalmente sólo tienen una existencia en el papel y son carentes de toda trayectoria de lucha gremial. Como pretexto para excluir la presencia de la FAPUV se ha aducido que esta organización no constituye un sindicato sino una asociación civil, sin tener en cuenta que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de mayo de 2000, dejó sentado el siguiente criterio: …la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, aun cuando fue constituida bajo la forma jurídica de una asociación civil sin fines de lucro, conforme al derecho civil, su objetivo ha sido orientado por el respeto de sus integrantes en el ámbito universitario, como dependientes directos de esa Casa de Estudios, bajo una misma condición: PROFESOR y que de acuerdo a su Acta Constitutiva y sus estatutos cumple un papel fundamental de interés común a sus asociados, como lo es la lucha por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad y el escalafón de todo el profesorado universitario, es decir, la obtención de beneficios específicos en el ámbito laboral.

19


En segundo lugar, el Ministerio PP para la Educación Universitaria ha asumido, desde la anterior Convención Colectiva y sin ningún fundamento en el ordenamiento jurídico, la condición de patrono de los trabajadores, lo cual es inaceptable e ilógico, porque el empleador en la Universidad es ella misma, representada por las máximas instancias de la Institución. Sostener lo contrario es desconocer que las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica propia y que están amparadas por la garantía institucional de la autonomía universitaria, consagrada esta en el artículo 109 de la Constitución y desarrollada en la Ley de Universidades. ¿O es que acaso la consagración de la autonomía universitaria en el texto de la Constitución, en lugar de fortalecer la autonomía que garantiza la Ley de Universidades desde 1958, lo que hace es debilitarla? Por lo tanto, se pretende discutir el proyecto de Convención Colectiva en una reunión del Ministro con unas centrales sindicales (reales o ficticias) afectas al oficialismo, en la que se aspira a aprobar declaraciones político-electorales a favor del régimen gobernante, en violación del ordenamiento constitucional, como lo examinaremos a continuación.

II.

LA INCLUSIÓN DE CLAUSULAS ILEGALES E INCONSTITUCIONALES EN EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

En la mayor parte del proyecto de Convención Colectiva a que nos referimos se incluyen cláusulas que reflejan las aspiraciones de las organizaciones que lo elaboraron. Sobre esas cláusulas no tenemos ninguna observación y más bien podemos decir que constituyen una buena base para la discusión que debe entablarse entre los representantes patronales y los representantes de los trabajadores al servicio de las Universidades, para determinar las condiciones laborales, dejando a salvo lo antes dicho de la preeminencia de las normas que tienen su fundamento en la Ley de Universidades con respecto al régimen de remuneraciones de los profesores y sobre la representación de los profesores y de las autoridades universitarias en esas discusiones. Diferente es la situación con respecto a algunas declaraciones insertadas en las Cláusulas números 5 y 6 del proyecto, que son claramente violatorias del ordenamiento constitucional de la República, a las cuales nos referiremos seguidamente.

A. CLÁUSULA Nº 5, EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL UNIVERSITARIO En la Cláusula Nº 5 del proyecto a que nos referimos se incluye la siguiente declaración: CLÁUSULA 5 – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizar la representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios constitucionales de participación como derecho fundamental que debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser ocupadas por un docente.

20


PARÁGRAFO ÚNICO: Los representantes de cada sector de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno universitario tendrán voz y voto en la toma de decisiones y en igualdad de condiciones que los demás miembros y serán elegidos por votación directa y secreta (Subrayado añadido). Se observa que los aspectos subrayados se refieren a materias organizativas atinentes a las Universidades, cuya regulación está reservada a la Ley, tales como los siguientes: a) Se establece una forma de elegir a las autoridades, que en la actualidad está regulada en la Ley de Universidades, la cual sería derogada por la Convención Colectiva, de ser aprobada. b) Se modifica la estructura de los organismos de dirección de las Universidades, regulada en la Ley de Universidades, al incorporarse nuevos miembros en el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela. Y no es cierto que la Ley Orgánica de Educación (LOE) consagre ese derecho. c) En la actualidad, los trabajadores profesionales que tienen el perfil requerido pueden ocupar los cargos de Dirección que no sean estrictamente académicos. Los cargos de Dirección: Rector, Vicerrectores, Secretario, Decano, Director de Escuela o de Instituto, Coordinadores Académicos, son cargos de dirección que sólo pueden ser desempeñados por personal académico, por lo que no se entiende a qué se refiere esta previsión. d) Se consagra la obligación de los empleadores de implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Nos referiremos particularmente a este aspecto. En primer lugar, los empleadores, que se supone son las autoridades universitarias (aunque se les excluye de la discusión de la Convención Colectiva), no tienen competencia para determinar el sistema electoral que debe regir para las Universidades. Esa función está reservada a la ley, la cual en la actualidad es la Ley de Universidades, promulgada en 1958 y reformada parcialmente en 1970, y en la cual se define que el derecho al cogobierno corresponde a los miembros de la comunidad universitaria, integrada ésta por los profesores, los estudiantes y los egresados. En el proceso constituyente de 1999 se presentó una proposición de ampliar la comunidad universitaria a los empleados y obreros, pero la propuesta fue derrotada por amplia mayoría de los constituyentes. En 2007 se planteó reformar la Constitución y se incluyó una propuesta de ampliar la comunidad universitaria en igual sentido, pero la misma fue negada en el referendo constitucional del 2 de diciembre de ese año. En segundo lugar, 10 Rectores Universitarios agrupados en la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), solicitaron el 10 de octubre de 2009 la nulidad de la LOE en su conjunto y, subsidiariamente, de un grupo de sus artículos, entre ellos el numeral 3 del artículo 34 de dicha ley, en el cual se establece que el acto electoral para la escogencia de autoridades universitarios es un derecho político, el cual se ejercerá en igualdad de condiciones por los integrantes de la comunidad universitaria: “profesores, estudiantes, empleados, obreros y egresados”. El fundamento de esta demanda de nulidad reside, en este aspecto, en que se viola la integración de la comunidad universitaria definida en el artículo 109 de la Constitución y se contradice el criterio vinculante de la Sala Constitucional de que el derecho a elegir, en las Universidades, no es un derecho político sino un derecho académico. La Sala Constitucional, hasta el día de hoy, no ha dado respuesta a esta demanda. En tercer lugar, la Asamblea Nacional, en retardo con relación a lo previsto en la LOE, sancionó el 23 de diciembre de 2010 un proyecto de Ley de Educación Universitaria (LEU) en el cual se establecía un sistema electoral que consagraba una igualdad matemática en la elección de las autoridades, la cual corres-

21


pondía a los profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros. El 4 de enero del año siguiente, el Presidente de la República devolvió el proyecto a la Asamblea Nacional por considerarlo “inconsulto e inaplicable”. La Asamblea Nacional levantó la sanción al proyecto aprobado y no ha anunciado la elaboración de uno nuevo para iniciar su discusión. En cuarto lugar, la Sala Electoral del TSJ, en su sentencia Nº 104, del 10 de agosto de 2011, dispuso que la Universidad Central de Venezuela, al igual que otras Universidades que eligen sus autoridades, debía dictar, en un plazo muy corto, un Reglamento para modificar lo dispuesto en la Ley de Universidades sobre el sistema electoral universitario y, hasta tanto, suspender los procesos electorales pendientes de realización. La representación de la UCV interpuso ante la Sala Constitucional recurso de revisión contra esa sentencia, el cual no ha sido resuelto. En quinto lugar, el 16 de mayo de 2012 la Sala Electoral dictó la sentencia Nº 83, en la cual declaró el desacato de los integrantes del Consejo Universitario de la UCV, con unas pocas excepciones, a la sentencia mencionada en el punto anterior y le impuso a cada uno de ellos una multa de 200 unidades tributarias, lo que para el momento equivalía a Bs. 18.000 por persona. En sexto lugar, la Sala Constitucional del TSJ, de oficio, es decir, sin que nadie se lo hubiera pedido, dictó la sentencia Nº 647, del 21 de mayo de 2012, en la que suspendió los efectos de la sentencia de la Sala electoral que declaraba el desacato por el Consejo Universitario de la UCV, se avocó al conocimiento de la materia electoral y expresó que la Sala Electoral, con su sentencia, había violado principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República. En séptimo lugar, el 31 de mayo de 2012, la Sala Constitucional dictó un auto en el que se ordenó la celebración de una audiencia pública a la que debían comparecer los miembros del Consejo Universitario de la UCV, los recurrentes contra la convocatoria a elecciones que había hecho la Universidad y los miembros de la Sala Electoral, estos últimos con el carácter de imputados, como trámite previo para dictar sentencia sobre el régimen de las elecciones universitarias. Al día de hoy no se ha fijado la fecha para la realización de esta audiencia pública. En octavo lugar, la Sala Electoral ha flexibilizado su criterio de que “tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil” (caso UCV). En efecto, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) dictó un reglamento de elecciones en el cual consagró el principio de proporcionalidad del voto así: 40% para los profesores, 30% para los estudiantes, 20% para los empleados y obreros y 10% para los egresados. Miembros de la comunidad universitaria de la UNET pidieron la nulidad de ese Reglamento y solicitaron la suspensión de sus efectos. La Sala Electoral negó la suspensión de efectos con el argumento de que no se había configurado el requisito de la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) dado que si bien en otros juicios se había discutido sobre los integrantes con derecho a voto nunca antes esa Sala se había pronunciado sobre “el valor específico que el voto de cada elector tendrá en relación con todo el universo electoral dependiendo del sector universitario del cual provenga”, lo cual no es cierto. Por último, la Sala Constitucional se ha venido avocando al conocimiento de otras causas que se estaban ventilado en la Sala Electoral sobre el sistema electoral universitario, y así ha ocurrido con los casos de la UDO, de la UNEXPO, de la UPEL, de la ULA y de la UCLA, con la idea de dictar una sola sentencia que resuelva definitivamente las controversias jurídicas que se han planteado en esta materia en las diferentes Universidades que eligen sus autoridades, lo cual no ha ocurrido. De las consideraciones expuestas podemos extraer las siguientes conclusiones:

22


PRIMERA: El sistema electoral que debe aplicarse en las Universidades que eligen sus autoridades no forma parte del régimen laboral del personal universitario y, por tanto, no puede ser incluido entre las cláusulas de una Convención Colectiva. Se trata de una materia organizativa que, por estar regulada en la actualidad en una ley nacional (la Ley de Universidades), no puede ser modificada por actos administrativos ni por contratos colectivos, pues las leyes no se derogan sino por otras leyes. La misma LOE establece que sus disposiciones, y en particular las referidas a la educación Universitaria y a los mecanismos de participación, serán desarrolladas en leyes especiales (artículos 32, 34,1, 34.4, 35, 36 y Disposición Transitoria SEGUNDA). SEGUNDA: La ley que debe dictar la Asamblea Nacional sobre las Universidades debe enmarcarse en el ordenamiento constitucional. En este aspecto existe una controversia sobre la posibilidad de que participen en la elección de autoridades universitarias personas que no son miembros de la comunidad universitaria, tal como ésta aparece definida en el artículo 109 de la Constitución, y en desconocimiento de la voluntad popular expresada en el referendo constitucional de diciembre de 2007. La materia está sometida al conocimiento de la Sala Constitucional, la cual no ha emitido su criterio al respecto. TERCERA: Se discute si la participación en las elecciones universitarias es un derecho político o un derecho académico. Es este aspecto existe el criterio vinculante de la Sala Constitucional, expuesto en su sentencia Nº 898 del 13 de mayo de 2002, en la cual determina que el derecho al sufragio en las elecciones universitarias es un derecho político y que la ley puede establecer diferencias sobre el derecho al voto entre los miembros de la comunidad universitaria. Por lo tanto, una convención colectiva que estableciera un criterio diferente al de la Sala Constitucional desconocería el carácter vinculante de las decisiones de esta Sala. CUARTA: Un tema como el del sistema electoral de las Universidades que eligen sus autoridades, que ha generado opiniones contradictorias entre la Asamblea Nacional y el Presidente de la República y entre la Sala Electoral y la Sala Constitucional del TSJ, que ha generado más de 15 juicios en los tribunales con respecto a los cuales se han emitido casi 50 sentencias, y que no ha sido resuelto por las instancias a las que conforme a la ley corresponde el pronunciamiento definitivo, no puede ser regulado alegremente en la cláusula de una Reunión Normativa Laboral, figura esta que, por lo demás, ha sido creada con un propósito diferente. QUINTA: Como consecuencia de lo expuesto, la Cláusula 5ª del proyecto de Convención Colectiva debe ser suprimida íntegramente del proyecto y no debe ser objeto de discusión para determinar las condiciones laborales del personal universitario.

B. LA CLAÚSULA 6ª DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, EN CUANTO PREVÉ EL SOCIALISMO COMO IDEOLOGÍA OFICIAL DE LAS UNIVERSIDADES En el proyecto de esta Cláusula se propone lo siguiente: CLÁUSULA 6 – DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS. El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover y sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de conciencia y desarrollo de los valores humanos que constituyen el poder moral en estas instituciones de educación universitaria. El empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica actividades de divulgación de los valores humanos universales e institucionales, de los principios de la justicia social, ética, superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso educativo en las instituciones de educación universitaria oficiales y en

23


su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

PARÁGRAFO ÚNICO: El empleador fortalecerá y concederá los recursos económicos necesarios para que los trabajadores universitarios intervengan en eventos e intercambios estadales, nacionales e internacionales. De igual manera, realizará los convenios con instituciones de educación en valores humanos para planificar y ejecutar estrategias que contribuyan a la formación del ser humano nuevo y del trabajador universitario que requieren las instituciones de educación universitaria (subrayado añadido). En su conjunto, en esta Cláusula se establece que para la instauración de los valores humanos y la ética socialista es necesario crear un hombre nuevo y para ello el empleador (es decir, el MINPPEU) y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover esos valores en las instituciones educativas, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. Muchas observaciones pueden hacerse a la concepción que subyace en esta proposición. No es el caso entrar a discutir sobre la posibilidad y conveniencia de crear un “hombre nuevo”. Diversos regímenes políticos, de distinto signo pero siempre autoritarios (como los dirigidos por Stalin, Hitler, Mussolini, Mao, Polt Pot) lo intentaron, pero terminaron en genocidios que eliminaron una parte importante de la población. Más cerca de nosotros tenemos la experiencia cubana, liderizada por el Che Guevara y Fidel Castro, y cabría preguntarse si al cabo de 55 años de revolución en ese país se ha logrado formar un hombre nuevo, imbuido de valores socialistas. Incluso el humorista Zapata expresa que el hombre nuevo ya existe: Adán, pero no dice si se refiere a una persona contemporánea. Antes que caer en este tipo de elucubración –no podemos discutir si una utopía es o no posible- nos parece interesante examinar el propósito que se plantea en esta cláusula a la luz del ordenamiento constitucional venezolano. Previamente debemos decir que el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 no existe. El finado Presidente Chávez manifestó su disposición de presentar para el mes de febrero de este año el proyecto de dicho Plan, pero no llegó a hacerlo. En su lugar, la propaganda oficial llama Segundo Plan de la Nación Simón Bolívar 2013-2019 a un documento que el Comando de Campaña Carabobo presentó ante el CNE el 21 de junio de 2012, al inscribir la candidatura Presidencial de Hugo Chávez Frías para las elecciones que se realizarían el 7 de octubre de ese año, con el fin de cumplir un requisito establecido en la legislación electoral. Ahora bien, este programa del candidato no es un documento público, ni un acto estatal, ni en ninguna manera tiene carácter vinculante para los ciudadanos, quienes no fueron consultados para su elaboración ni su aprobación. Es un documento electoral de un candidato –hoy fallecido- en el que éste manifiesta su propósito de “Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo” (II.2.4). Un documento de esta naturaleza no puede servir de orientación para ninguna clase de entes públicos, y menos para las Universidades, y si se insiste en darle carácter vinculante se estaría violentando el orden constitucional de la República. En efecto, el artículo 2 de la Constitución establece que el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que se ha constituido en Venezuela propugna como valores fundamentales del ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, “el pluralismo político”. Esta disposición, incluida en el Título I de la Constitución, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, y que niega la posibilidad de instaurar una ideología única del Estado, está investida de una especial jerarquía, hasta el punto de que no puede ser modificada por una reforma constitucional, sino por una Asamblea Nacional Constituyente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 de nuestra Ley Fundamental. No obstante ello, el Presidente de la República pretendió en el año 2007 realizar una reforma de la Constitución para, entre otros aspectos, establecer el socialismo

24


como ideología del Estado, pero esa propuesta fue derrotada en el referendo constitucional realizado el 2 de diciembre de ese año. En el proyecto rechazado por el pueblo se incluían menciones adicionales a la política oficial del socialismo en las reformas del artículo 70 y de los artículos 112, 113, 158, 168, 300 y 318. De modo que si el proyecto de reforma constitucional hubiera sido aprobado, la pretensión del los gremios oficialistas, concretada en el proyecto de Convención Colectiva, tendría una base constitucional, pero así no ocurrieron las cosas. Por otra parte, con relación al tema educativo que nos ocupa, el artículo 102 constitucional consagra que “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”, con lo cual se reitera, en el ámbito educativo, lo dispuesto en el artículo 2 sobre el pluralismo político y el rechazo a la ideología única. Pero además, la Constitución que nos rige ha dejado claramente establecido que en el sistema educativo venezolano no se admite “la injerencia partidista o de otra naturaleza no académica” (art. 104), y que “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna” (art. 145). Esta orientación del Constituyente ha sido reiterada en la LOE, en disposiciones que están vigentes porque no requieren de una ley especial que las desarrolle. Así, se expresa en esta ley que “La educación regulada por esta Ley….está abierta a todas las corrientes del pensamiento” (art. 14), y más específicamente con relación al tema universitario que “En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad” (art. 33). Por otra parte, en el artículo 11 de la LOE se declara que “Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República”, como es el del pluralismo político. La consagración de una ideología política que sirva de orientación a los empleadores y a los trabajadores universitarios, como se propone en la Cláusula que examinamos, abre las puertas para acciones de discriminación, para la elaboración de “listas negras” y para el dogmatismo, la intolerancia, la adulancia y el oportunismo, que son tan frecuentes en Estados autoritarios. La Ley fundamental que nos rige rechaza expresamente esas conductas cuando establece en su artículo 89, al regular el trabajo como hecho social, que “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”. Y este propósito se reitera en la LOE con relación al ámbito educativo cuando se pauta lo siguiente: Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 3. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. En cambio, es función propia de la Universidad abrir sus aulas al estudio y discusión de todas las ideologías y a todos los proyectos de reforma económica, social y política, con un enfoque científico y en un ambiente crítico, de tolerancia y de respeto. Pero esa no siempre esa es la orientación que ha privado en algunos sectores del régimen que, inspirados en las tesis del ideólogo comunista italiano Antonio Gramsci, han buscado controlar todos los medios de comunicación y difusión y todos los establecimientos educativos para imponer a la sociedad, mediante el cambio de patrones culturales, una ideología única (hegemonía cultural). Ese propósito se mostró claramente en la versión para la primera discusión del proyecto de Ley de Educación Universitaria, en la cual se establecía lo siguiente:

25


Artículo 3. La educación universitaria se define como: 6. Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista. Por las razones expuestas, la Cláusula 6ª del proyecto de Convención Colectiva debe ser suprimida íntegramente del proyecto y no debe ser objeto de discusión para determinar las condiciones laborales del personal universitario.

III.

CONSIDERACIONES FINALES

Ante el próximo inicio de las discusiones del proyecto de I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA a ser suscrita en el Marco de una Reunión Normativa Laboral para los Trabajadores Universitarios 2012 – 2014, existe la posibilidad de traer paz y justicia a la familia universitaria, y por supuesto al país, pero para ello es necesario que se produzca la reposición del proceso de discusión del proyecto de Convención Colectiva al estado en que se subsanen las infracciones con respecto a los actores que participan en la discusión y con la finalidad de que el texto a discutir se adecúe al ordenamiento constitucional venezolano. En concreto proponemos: PRIMERO: Que se revoque la convocatoria para la discusión del proyecto de Convención Colectiva que realizó la Ministra PP del Trabajo y la Seguridad Social el 15 de mayo del corriente año. SEGUNDO: Que a la mayor brevedad dicha Ministra haga una nueva Convocatoria, en la cual se incorpore al proceso de discusión del proyecto a la FAPUV, como representante de los profesores universitarios, por una parte, y por la otra, que convoque a los empleadores, es decir, las autoridades universitarias, para lo cual se debe solicitar a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) y a la Asociación Bolivariana de Rectores (ARBOL) que designen sus delegados a estos fines. TERCERO: Que del texto del proyecto de Convención Colectiva redactado se suprimen las Cláusulas 5ª y 6ª. CUARTO: Que en el proyecto de Convención Colectiva, en la parte correspondiente al régimen laboral de los profesores, se introduzca una cláusula según la cual la determinación de las remuneraciones de los profesores se hará conforme a las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (NH), y que, de inmediato y en paralelo, se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de dichas Normas. QUINTO: Que de inmediato y en paralelo se designe una comisión representativa de las partes involucradas para estudiar la posibilidad de establecer Normas de Homologación similares para los empleados administrativos, los profesionales en funciones administrativas y técnicas y los obreros de las Universidades, y que al respecto se adopten las decisiones pertinentes.

*Doctor en Derecho, Profesor Titular Jubilado de la UCV

26


Carta pública del profesor Tomás Guardia de la UCV* Estimados amigos. Ayer la UCV, luego de 17 años decide ir a un paro general indefinido. En mis reiteradas intervenciones en las Asambleas de Profesores, dije, que era una decisión extremadamente delicada, que debíamos pensarla, repensarla y re re pensarla. Yo nunca estuve de acuerdo con el paro indefinido, las razones son prácticamente las mismas por las cuales vote NO la vez anterior. Las vuelvo a nombrar: 1) Creo que luego de dos semanas dejaremos la universidad sola. 2) Con un paro general indefinido perdemos todos. 3) No hay garantía de que, luego de que nos paremos, logremos los objetivos. 4) Damos la excusa perfecta para que intervengan la universidad. A pesar de todo esto, sabía que ayer ganaría el SI, y les confieso, que, tenía un dilema existencial, si apoyar el paro para fortalecer la lucha de los profesores o por el contrario, seguir estando tranquilo con mi conciencia y negarme sistemáticamente a los paros indefinidos. La decisión no fue fácil, luego de consultar a mis amigos y colegas universitarios. Rico me decía que la intervención de la universidad no se fundamentaba en un paro, que, efectivamente la universidad ya, de hecho está intervenida. Ocarina Castillo, en la asamblea valientemente apoyó el paro, Eleazar Narváez me comenta que apoyará el paro y desde hace tiempo Luis Fuenmayor Toro, en sus reiteradas intervenciones en las asambleas de profesores, explicaba por qué debíamos ir al paro. Por su parte, Mariela Castillo me manifestó su preocupación por la universidad. José Rafael "Chichi" León me dijo que la principal razón por la que no apoyaba al paro era porque es una decisión de los profesores activos. Cecilia García-Arocha me dijo que no apoyaría un paro universitario, Nicolás Bianco me argumenta que un paro a 4 semanas de las vacaciones es inconveniente. Emeterio Gómez me dice que a pesar de estar alejado de la universidad, cree que lo mejor es no pararse y Ventura Echandía y Blas Dorta también están en contra del paro. Decidí finalmente votar que NO y estar tranquilo con mi conciencia. Ahora bien, me pregunto ¿Debo cuestionar la decisión de mis colegas que votaron por el SÍ? ¿Qué le digo a Andrés Pérez, el mejor profesor de la Escuela de Matemática que jamás se había parado y que ahora decidió pararse? ¿Es que acaso Ángel Padilla no tiene razón cuando grita que no puede mantener a su hijo? ¿Qué les digo a los profesores que se niegan a seguir ganando un sueldo miserable e indigno? ¿Acaso no tienen razón los profesores que apoyaron el SI cuando afirman que ya, prácticamente, la universidad está intervenida? No puedo cuestionar a mis colegas que decidieron parar la universidad. No puedo, moralmente hablando, tengo las mismas razones que ellos para luchar. Me niego a seguir recibiendo un salario miserable, indigno y humillante. Me niego a que la universidad que me vio nacer se doblegue al pensamiento único que pretender destruir a la universidad que, en libertad y en democracia, formaron a quienes hoy dese-

27


an verla destruida. Me niego a que no hayan recursos para la investigación, bibliotecas bien dotadas y suscripciones a las revistas. Me niego a seguirle diciendo a Carely "no tengo" cuando ella me manda a comprar leche, pan y queso para la cena. Me niego a seguir negándole una cotufa a Tomasito cuando se baja del autobús escolar porque no tengo 12 Bs en el bolsillo porque este salario me está matando de hambre. Me niego a seguir diciéndoles a mis padres que me ayuden económicamente cuando tengo una eventualidad. Me niego a seguir yendo a las ferias de libros, solamente a ver lo último que publican las editoriales pero sin poder comprar nada porque no tengo. Me niego a no poder ayudar a Carely con los gastos de la casa porque decidí ser profesor universitario. Me niego a no poder cubrir los gastos de grado de Tomasito que va a primer grado y tiene su graduación en julio y no estamos seguros de poderlo mandar a su primera graduación. Me niego a seguirle diciendo a los amigos de laboratorio "Compren ustedes el jugo del almuerzo, estoy pelando", Me niego a seguir siendo discriminado, porque decidí buscar el conocimiento y el saber. Me niego a seguir formando a los hijos de los demás sin poder tener los recursos para educar a mi papacho. Me niego a tener que irme del país porque un grupito decidió acabar con la universidad. Pues, saben que. A pesar de no estar de acuerdo con parar la universidad, no voy a descansar hasta que a este gobierno le salga una luz en la conciencia y entienda de una vez por todas, que la universidad es importante para el país. No descansaré hasta que nuestra justa lucha por una vida con dignidad la hayamos alcanzado. Estaré junto a mis colegas, a los estudiantes, a los empleados y obreros de la universidad diciéndole a este gobierno que pisotea a todo el mundo que la universidad se respeta y que la defenderemos con lo que sea. A partir de hoy, saldremos apoyar a nuestros colegas del resto de las universidades, hasta que logremos nuestro derecho a la vida con dignidad. Si tendremos que llegar hasta la UNESCO, para denunciar lo que este gobierno está haciéndole a nuestras universidades, lo haremos. Hago un llamado a todo el país, a las madres de nuestros egresados, a los médicos que también padecen de las mismas necesidades que nosotros, a los profesores de educación media, a los trabajadores de las industrias básicas de Guayana, a la sociedad que ahora le ponen un chip como si fueran animales para comprar comida. Es hora Venezuela, de decirle a este gobierno, ¡BASTA! Rechazo categóricamente, que se pretenda decir que la lucha de los profesores universitarios por una vida digna es política. El derecho a exigir una vida digna es irrenunciable y, a partir de hoy los profesores universitarios saldremos a la calle a decirle a este gobierno que nos hartamos de tanta humillación. Y no vamos a doblegarnos ante ningún gobierno, no lo hicimos en el pasado, ni lo haremos en el futuro. Los derechos a una vida con dignidad se respetan y así lo haremos sentir. Hoy saldremos al paseo los ilustres a los semáforos, a partir de las 10 am con nuestras pancartas. Yo saldré a limpiar los vidrios de los carros que esperan el cambio de luz. Los muchachos estudiantes harán un recorrido interno desnudos y se unirán a nosotros. Todos los días hay que salir a la calle. No abandonar nuestra universidad. Saldremos adelante, triunfaremos, tenemos la razón, y la verdad. Ganaremos, saldremos victoriosos. Viva la Academia, Viva la Universidad. Viva la UCV ayer, hoy y siempre. Se les quiere, Tomás Jefe del Departamento de Matemática, Facultad de Ciencias Caracas, 7 de junio 2013

28


Vamos de mal en peor Por José Manuel Rodríguez*

Entiendo poco de economía, pero, no me falla el sentido común, que no es un sentido cartesiano, sino uno que está a mitad de camino entre la estupidez y el ingenio. Algo así como la conciencia que nos alerta de los peligros externos que pudieran afectarnos. Y no lo confundamos con el miedo. Estoy convencido que, a pesar de los logros en materia política y social, avanzamos a una profunda crisis económica. No se trata de los monstruos que surgen, como decía Gramsci, cuando el viejo mundo muere y el nuevo tarda en aparecer, sino de la demolición de los elementos esenciales del capitalismo sin construir su alternativa válida. Lo que se ha venido haciendo (desde antes de Maduro) es colocar en manos de ministros y jefes de empresas públicas el manejo de la producción, distribución y comercialización de los bienes que necesitamos para la vida. El “gobierno de calle” es más gesto mediático que el grito “Soviets y electricidad” de Lenin. Para decirlo como estilan los teóricos, hemos fortalecido el centralismo burocrático y corruptor, cuando no corrupto, que se encarga de repartir más “democráticamente” la renta de lo único que producimos: el petróleo. Siguiendo a Gramsci, estamos transfiriendo la esfera económica, que en el capitalismo es una esfera privada, al Estado, cuya función debía ser política y de control institucional. Los defensores del capitalismo en lo único que tienen razón es en que la economía no es función del Estado sino de la gente. Y en el socialismo también es así. ¿La diferencia? Que ya no es de unos pocos propietarios privados, sino de todos, como propiedad colectiva. Esa es la razón del poder comunal. Ese poder comunal, no aparecerá nunca mientras las comunas estén tuteladas por los burócratas, atendiendo, por separado, las carencias urbanas de su entorno. Lo único que espero es que no sea demasiado tarde para que, quienes dirigen este proceso, se den cuenta que ése es el único camino para el socialismo del siglo XXI.

*Arquitecto y profesor de la UCV

29


Gobierno de calle Por José Manuel Rodríguez* Atrás quedó el gobierno de la gente. Es la opción asumida por el Presidente Maduro. Y con ella están construyendo tesis: “Gobernar desde la calle y comunicar desde la calle para escuchar las demandas reales del pueblo y poder dar respuesta…” “Es una novedosa forma de gestión basada en el contacto directo con la población…” ¡Miren que vaina, 14 años después! Oímos que los periodistas deben adaptarse a la nueva dinámica. Sobre los cambios ocurridos en los medios públicos ya habíamos escuchado que, “La apertura de estos espacios, permitirá, entre otras cosas, la visibilización de la obra y gestión de la Revolución Bolivariana…” ¡Como si de vender se tratara! Observe con detenimiento la transmisión que hizo VTV de esta actividad en Anzoátegui, el dinamismo del camarada Aristóbulo siempre da sintonía. Vi a Maduro y al “negro”, con 40 ministros y viceministros. También vi la recortada asistencia de “gente del pueblo”, más entusiasmada con las cámaras de televisión que con los discursos. Y tome nota de lo que allí se decía. Escuché como Aristóbulo agradecía al Presidente por el nuevo aporte para “terminar” la planta de harina pre cocida que, iniciada en el dos mil algo, no se había terminado. Mencionó que se “reactivará” las obras en unos galpones para gallinas ponedoras. Un ministro muy optimista dijo que, ahora, trabajarán “con fuerza” para terminar, en siete meses, la unidad agroalimentaria de no se que cosa, paralizada desde el 2009. El Presidente insistía con cada uno de ellos, que se dieran detalles de las obras y sus proyectos. Todos intervenían desbordando optimismo. El ambiente era de ¡Ahora si! Todos, menos el ministro para Las comunas. No hubo ningún anuncio sobre reactivación, reconstrucción o redefinición de las comunas, no se le dio nunca la palabra al amigo Iturriza que hacia enormes esfuerzos para mantener los ojos abiertos. No tengo dudas de que esas jornadas son agotadoras, pero, ¿qué otra cosa podía hacer el ministro, ante tanto frenesí gubernamental y tanta ausencia de poder popular?

*Arquitecto y profesor de la UCV

30


Chavismo vs revolución Por César Villarroel*

Los resultados de las elecciones realizadas el 14-A han hecho del cambio el elemento nodal, tanto para oficialistas como opositores en su lucha por establecer la hegemonía política de sus respectivas causas. La MUD y su candidato tuvieron que dar un viraje de casi 180 grados (el “casi” desaparecerá cuando desaparezca la MUD como representante de los partidos políticos) con relación a su actuación durante el 7-O de 2012. Por su parte, hay consenso en el chavismo de que después de estas elecciones, ¡cambian o los cambian! El chavismo sin Chávez no sólo es un contrasentido, sino que puede convertirse en el epitafio de la Revolución Bolivariana. En el oficialismo, el cambio debería traducirse en la sustitución de un chavismo moribundo por el rescate de la vapuleada revolución bolivariana, porque la continuación de las prácticas chavistas: corrupción, entrega de soberanía, ausencia de dirección colectiva, modelo económico rentista, soborno (“regaladera”) como bandera de política exterior, burocracia ineficiente, etc., claramente son contrarias al proceso de la revolución bolivariana. Fueron válidas y pertinentes para mantener, a como diera lugar, a un gobernante en el poder; en eso fueron exitosas, pero ahora no existen ni el propósito ni el beneficiario; se impone, por ello, un cambio radical estratégico si se quiere salvar el cambio revolucionario. La llamada oposición democrática también debería cambiar y, en mi opinión, le costará más que al sector oficialista, pues mientras éste percibe el cambio como algo inevitable y en el que ya se encuentra inmerso, la llamada oposición democrática piensa que los logros alcanzados (tarjeta única, incremento de la votación hasta igualar al oficialismo y una mayor aceptación internacional) son producto de la estrategia y esfuerzo opositor más que de los errores del chavismo. Los electores chavistas que migraron no lo hicieron por amor a Capriles sino por arrechera a Maduro. Quien tenga dudas que analice las supuestas declaraciones del conductor de La Hojilla. Además, la MUD insiste en venderse sólo como opción electoral, difiriendo y hasta descartando la lucha por la solución de tres problemas claves: la invasión cubana, la actuación dictatorial de la AN y el envilecimiento de la justicia, especialmente en el TSJ; la opción electoral no será viable si previamente no se atienden estos problemas; para enfrentarlos no es suficiente la unidad de los partidos políticos, es necesaria una unidad superior, ésa de la que todos hablamos y ponderamos pero que muy pocos alimentamos. Y esa nueva y más amplia unidad exige un frente amplio en defensa de la democracia, que no tiene que sustituir a la MUD pero que debe superarla en representación ciudadana y cobertura temática. *Educador y profesor jubilado de la UCV

31


Yerros sin culpables Por César Villarroel Castillo* La cuasi derrota de Maduro el 14-4 disparó las alarmas autocríticas e incrementó el balance de la gestión del Gobierno de Chávez, ahora posible por su ausencia física. Tomaron la iniciativa las bases chavistas altamente ideologizadas, destacándose en el análisis un conjunto de acción es y políticas que, al diagnosticarse, se consideraron contrarias y lesivas a la revolución bolivariana. Destacan, la ausencia de una dirección colectiva que velara por el cumplimiento y respeto de la Constitución de 1999; el desarrollo de un culto a la personalidad que individualizó el proceso y su propósito; una relación política y económica con Cuba que puso en entredicho nuestra soberanía, y que hasta parece haber determinado la línea sucesoral; la militarización del gobierno y el país; el desatino en la economía y la corrupción más intensa y descarada que haya padecido este país, comparada con la de la Cuarta República. Preguntemos por los responsables: ¿Quién, con un exceso de autoritarismo y sin tapujos, negó la posibilidad de una dirección colectiva en el Psuv? ¿Y quién estimuló el culto a la personalidad del primer gobernante, al instaurar la reelección indefinida para perpetuarse en el poder? ¿Y quién estableció una relación con Cuba, más bien con los Castro, en la que Venezuela ponía la piñata y Fidel la tumbaba y usufructuaba, a tal punto, que al Gobierno de la isla se le atribuyó contar con una candidatura presidencial, por cierto victoriosa? ¿Quién desparramó los cuarteles por toda la administración pública y colmó de prebendas de dudosa legalidad a los oficiales de alta graduación? ¿Y quién permitió la corrupción? Las respuestas a lo anterior parecen remitir a Chávez y su entorno porque él monopolizó hasta la posibilidad de equivocarnos, y los otros cohonestaron sus desaciertos; pero cuando las bases chavistas hurgan sobre responsabilidades, Chávez queda libre de culpa; su acción gubernamental de los últimos catorce años es proclamada como el legado del caudillo y se invita a fieles y simpatizantes a continuarlo. Se aduce, para justificar los errores y disminuir la responsabilidad, que él no podía estar en todo y que el legado responde más a su pensamiento e ideas que a sus acciones; según esto cabría aquí el conocido parafraseo: “Hagan lo que dije, pero no lo que hice”, pues aunque su Gobierno fue pésimo, todavía hay quien espera que su palabra oriente al retazo de revolución que queda. No debe aceptarse como legado a un gobierno corrupto, ineficiente y sumiso frente a la expoliación cubana; eso, más temprano que tarde conducirá a la aniquilación de la Revolución Bolivariana, por eso, se impone una AUTOCRÍTICA (sí, con mayúsculas) que deslinde chavismo de revolución; el primero pretende el seguimiento de un hombre y sus ideas, la segunda persigue la causa de los hombres: la libertad. *Educador, profesor de la UCV

32


Otra forma de decirlo Miguel Mora Alviarez*

Soy lo que volé En la casa encantada la vecina del río Manzanares el poeta Andrés Eloy todavía canta sus versos todavía nos contagia con su lírica todavía existe. Flota en el aire tibio y dice que los hijos y los hijos de los hijos de los hijos acepten que soy lo que volé atajo de historia atajo de infancia bifurcación de la vida a la muerte recuerdos de amor más que odio. Atajo de historia soy aunque sea la simple vida mía he visto las mejores gestas de amor de mis amigos y vecinos mis héroes están casi completos el bodeguero que me regaló un dulce con desprendimiento de abuelo el músico alcohólico con su clarinete hipotecado por una cervezas el cura que se paseaba en bicicleta sin temor al comentario de los godos el policía que me castigó por la manía de cazar lagartijas. Atajo de infancia soy fui una botija llena de amor por sobre todas las necesidades cada bocado, cada camisa, los cuadernos y los lápices, todo venía cargado de amor, los juguetes ordinarios eran un encanto mis balones tenían más cicatrices que los valientes de todos los tiempos

33


las monedas miserables alcanzaban para saciarme de golosinas y compartir con mis amigos. En esta historia irrelevante para muchos acepto que soy más lo que volé papagayo humano volantín salvado de las tormentas ahora vuelo con mi mochila al hombro llena de amor lo único que tengo para salvar a otros y salvarme yo mismo …de la barbarie.

Torbellino Torpe torbellino has arrancado la vaca del pastizal amanecido la has lanzado sin pesares sobre la humilde casa del ordeñador Torpe torbellino has convertido en pedazos el cielo azul pedazos de todo y de nada has esculpido sobre el majestuoso horizonte un camino de duendes un camino de espantos senda del miedo Torpe torbellino has agotado mi paciencia ha llegado el momento ….de hacerte girar al revés

*Profesor titular jubilado de la UNESR Mayo 2013

34


Noticias universitarias Marcha universitaria de protesta

35

Salida de la marcha. Plaza del Rectorado de la UCV. Los estudiantes se incorporaron a la marcha. 22-5-2013

Gremios y estudiantes universitarios manifiestan hasta el Ministerio de Educaci贸n Universitaria. 22-5-2013


Profesores, trabajadores y estudiantes universitarios marcharon desde la Plaza Venezuela hasta la esquina del Chorro, donde se encuentra la sede del Ministerio de Educación Universitaria. Como en el período 1985-1988, los ucevistas, junto con académicos y trabajadores de otras universidades ocuparon las calles capitalinas en reclamo de reivindicaciones salariales, estudiantiles y dotación de recursos para las instituciones de educación superior.

36

Pasado el mediodía, luego de la llegada de la pacífica marcha al ministerio en cuestión, una comisión de profesores y estudiantes entregó al ministro Calzadilla un pliego de peticiones. Inicialmente se les había negado la entrevista con el ministro, pero las presiones de los manifestantes fueron suficientes para torcer esta decisión gubernamental. Continuidad y Cambio ha podido ver en las movilizaciones habidas la presencia, entre los miembros de la comitiva ministerial, de gente enemiga de las reivindicaciones sociales de los trabajadores y particularmente de las universidades. Alertamos al ministro Calzadilla sobre la conveniencia de buscar buenos interlocutores, que desde el gobierno no hayan mostrado una animadversión patológica, hacia las universidades venezolanas autónomas y hacia aquellas experimentales no controladas por autoridades designadas “muy democráticamente” por el ministerio.


37

Pancarta colocada en el puente sobre la autopista Francisco Fajardo. Av. Salvador Allende. 22-5-2013

Clases magistrales en la calle dictan profesores de la Facultad de Ciencias El viernes 24 de mayo, estudiantes y profesores de la Facultad de Ciencias de la UCV, se trasladaron al Paseo de Los Ilustres para realizar allí el dictado de clases magistrales, como forma de protesta ante la actitud del gobierno de no atender la solicitud de incremento salarial de los profesores universitarios, ni las demandas estudiantiles en relación con el necesario incremento de las partidas de bienestar estudiantil. Estudiantes de biología, matemática y física recibieron sus clases en la calle, a las cuales se acercaron y asistieron jóvenes de las facultades de Medicina y Farmacia. Entre los docentes participantes se encontraba el profesor Tomás Guardia, matemático, Jefe del Departamento de Matemáticas de la Facultad de Ciencias de la UCV y colaborador permanente de nuestra revista Continuidad y cambio. El tema central versó sobre los constructores de la Facultad de Ciencias de la UCV.


38

Profesor Tomรกs Guardia dictando su clase magistral


Ministro Merentes dicta conferencia en la Facultad de Ciencias Como parte de la Semana de Investigación y Extensión 2013 de la Facultad de Ciencias de la UCV, el doctor Nelson Merentes, profesor titular de esta facultad y Ministro para las Finanzas, dictó la conferencia “Funciones de Variación Acotada Generalizada y el Operador de Composición, desde Fondan hasta nuestro días, 1881-2013”. El acto se realizó en el Auditorio “Tobías Lásser”, el jueves 16 de mayo pasado, ante profesores, estudiantes y autoridades de la facultad. El doctor Nelson Merentes se ha mantenido en permanente contacto con la Facultad de Ciencias, a la que asiste casi todos los jueves y en la cual ha continuado dirigiendo trabajos de grado y de postgrado, a pesar de haber desempeñado cargos muy elevados en el Ejecutivo Nacional, como los de ministro y presidente del Banco Central de Venezuela. Durante su conferencia, el ministro Merentes dio una excelente noticia a los asistentes: estamos casi a punto de conseguir en pocos días, los recursos para terminar los edificios de laboratorios docentes de la Facultad, así como el edificio de Matemática. Aspiro que en dos meses se arranque y los próximos estudiantes tengan una infraestructura digna, para que continúen con su labor de estudios y formación, y nosotros recrearnos con esos resultados que puedan tener. La Facultad agradeció al ministro Merentes su permanente preocupación por la Facultad de Ciencias y toda la ayuda dispensada desde los distintos cargos ejecutivos que ha desempeñado.

Resultados del segundo referéndum sobre la paralización de las universidades realizado por la APUCV

En una segunda consulta efectuada a los profesores de la UCV, sobre si acordaban ir a la paralización de actividades indefinida, hasta lograr un cambio de la conducta gubernamental, en relación con sus demandas académicas, presupuestarias y salariales, los docentes investigadores claramente se pronunciaron a favor de la huelga general, como mecanismo de lucha en esta etapa del conflicto. Los resultados reflejan una amplia mayoría a favor del paro, como se muestra a continuación:

39


VOTOS VÁLIDOS 2.152 VOTOS NULOS 2 VOTOS BLANCOS 2 VOTOS SÍ 1263 VOTOS NO 885 La consulta fue organizada por la directiva de la Asociación de Profesores, que preside el profesor Víctor Márquez, el 6 de junio pasado durante todo el día, mediante una votación tipo referéndum. Dos días antes, la asamblea de los profesores ucevistas con participación de los estudiantes, había decidido dar inicio a la huelga general indefinida junto con el resto de universidades nacionales del país.

40

Héctor Moreno, Secretario General de la APUCV

Una de las tantas asambleas realizadas por la APUCV


Más recientemente, y quizás influida por la decisión ucevista, los profesores de La Universidad del Zulia, reunidos en asamblea, decidieron también plegarse a la huelga general indefinida. Recordemos que la directiva de su asociación de profesores estuvo entre las directivas gremiales afiliadas a la FAPUV, que desobedeciendo los acuerdos de la federación aceptó asistir a la mesa de negociaciones establecida por el Ministerio de Educación.

41

ESCUCHA LOS DÍAS MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES, POR RADIO UNO, 1340 AM, ENTRE 5 Y 6 DE LA TARDE, EL PROGRAMA "DEBATE CON FUENMAYOR", CON PRESENTACIONES AMENAS, CLARAS Y SINCERAS SOBRE LAS SITUACIONES NACIONAL Y MUNDIAL, COMO UN APORTE AL PUEBLO VENEZOLANO EN EL ESCLARECIMIENTO DE LAS MISMAS. ESTAREMOS CON USTEDES LUIS FUENMAYOR TORO, CAMILO ARCAYA ARCAYA Y FEDERICO VILLANUEVA. LOS PROGRAMAS SE PUEDEN TAMBIÉN OÍR DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA EMISORA (WWW.RADIOUNO.COM.VE ) Y LOS MISMOS SON REPETIDOS LOS DÍAS MIÉRCOLES, VIERNES Y LUNES, RESPECTIVAMENTE, POR LA MISMA EMISORA, ENTRE 5 Y 6 DE LA MAÑANA. ACOMPÁÑANOS EN UN DEBATE FÉRTIL SOBRE LAS PRIORIDADES NACIONALES, QUE INTERESAN A TODOS QUIENES VIVEN POR

VENEZUELA Y PARA VENEZUELA.

Si desea o requiere leer o consultar los números publicados de la revista Continuidad y cambio debe utilizar el siguiente enlace: http://issuu.com/continuidad.y.cambio/docs


Opinan nuestros lectores Sobre una posible paralización universitaria Estimado LFT: Siempre he estado a favor de la aplicación de correctivos de indexación al salario, por cuanto eso debe obligar a los gobiernos a estar muy atentos al movimiento de los costos y los precios. Incluso creo que soy fanático en aquello de atribuirle a los gobiernos, la mayor responsabilidad en la falta de políticas claras para el control de la inflación. Si la inflación en Venezuela fuese de un dígito bajo, estaría en total acuerdo en que una cantidad aproximada a ese dígito fuese la compensación salarial, pero desde 1983, esto no ha sido así, y cada vez nos alejamos mucho de la posibilidad que un docente de cualquier subsistema de educación tenga un salario decente (Siempre hablo de salario, porque es lo único que puedo ofrecer a la sociedad, trabajo a cambio de remuneración). El tema que me preocupa es el huelgario. Esto supone, además de la lucha justa, los desvíos normales en política de la visión que se tenga, y en nuestro país es un asunto de cara o sello. Le decía a un amigo común, que la FAPUV iniciaba los reclamos de las mejores condiciones académicas y remunerativas con discursos realmente tediosos, insistentes y sin contexto de la vida universitaria. La mayor parte de las veces, temas como el de la jueza Affiuni, Radio Caracas, libertad de expresión, etc., eran mejor tratados por estos líderes que los propiamente gremiales y académicos. Perdieron así capacidad de ser reconocidos como tales; en tanto, otros gremios nacían con consignas y jingles de apoyo al gobierno, pero igualmente sin discurso en lo académico y gremial. En ese ambiente, lo gremial universitario es un barco a la deriva, como parece desprenderse de tu escrito. Estamos en medio de dos aguas terribles, el gobierno que defiendo en la mayor parte de sus procederes, se ha equivocado en correr la arruga universitaria en lo remunerativo y en los temas agudos de la transformación; y la oposición no dimensiona el tamaño del problema, más que el calentamiento de una calle que fue recientemente agitada por un excandidato que anda en lo suyo.... y lo que hace el remolino que nos engulle, en estas aguas, es que los gremios de uno y otro lado están fuera de foco. Por eso, recuerdo a JJ Montilla que una vez me dijo que los universitarios que tienen alguna estabilidad económica son los vendedores de baratijas.... sabio mi maestro. Miguel Mora 20-5-2013

Sobre los incrementos salariales universitarios en relación con los efectuados en la Fuerza Armada He aquí las prioridades del gobierno de turno, las mismas que denunciara a principios de siglo XX nuestro escritor Manuel Díaz Rodríguez en Ídolos Rotos.

42


43

Douglas Vidal Noya 28 de mayo 2013

Sobre el nテコmero anterior (18) de Continuidad y Cambio Estimado Rector Solo unas pocas palabras para decirle lo buena que es la revista, lo muy bien que cae en estos tiempos maniqueos una publicaciテウn tan inteligente, tan bien escrita, elaborada desde la honestidad polテュtica Un abrazo Ignacio テ」alos 29-5-2013


Sobre el incremento del costo de la vida

44

Notidiahora, mayo 2013

Pero el sueldo si son 2.400, je, je, je, je C. B. 20 de mayo 2013


(..) cuando se habla de extractivismo en primer lugar se piense en la minería, y en segundo lugar se dirán que los ejemplos destacados son países como Chile, Perú o Bolivia. Las imágenes populares conciben a esas naciones andinas como los líderes mineros continentales, e incluso globales. Brasil se ha convertido en el más grande productor y exportador minero del continente. Este país extrajo más de 410 millones de toneladas de sus principales minerales en 2011, mientras que todas las demás naciones sudamericanas sumadas, se apropiaron de poco más de 147 millones de toneladas. Estos indicadores se basan en la extracción en América del Sur de cobre, cinc, plomo, estaño, bauxita, carbón y hierro (que expresan a los principales minerales por su volumen de extracción y exportación). Como se sabe, por cada tonelada de mineral extraído existen distintas proporciones de una “mochila ecológica”, que representa todo el material no aprovechado (...) Este es un indicador importante para el caso del oro, ya que su volumen final es pequeño para incidir en los indicadores de arriba, pero tiene una altísima mochila ecológica (un kilogramo de oro requiere remover 540 toneladas de materia, según el promedio de referencia global), y en muchos casos se lo obtiene por procedimientos muy contaminantes y destructivos (tales como deforestación asociada y uso de mercurio). El extractivismo en su sentido estricto es mucho más que la minería. La apropiación de grandes volúmenes de recursos naturales o bajo procedimientos intensivos, para alimentar las exportaciones, se repite en otros sectores, destacándose los hidrocarburos y la agricultura. De esta manera, el extractivismo avanza en Brasil en varios frentes. Si se agrupan la extracción de recursos naturales mineros, hidrocarburíferos y agrícolas, el nivel de apropiación de recursos naturales en Brasil es escalofriante, y deja muy atrás a cualquier país sudamericano. Ese estilo de desarrollo genera presiones ambientales y sociales fortísimas, que van desde los conflictos en el medio rural al drama ecológico que se observa en el Cerrado o la Caatinga, ecorregiones que pueden desaparecer al convertirse en tierras agrícola-ganaderas. El extractivismo exagerado hace que la economía brasileña sea muy dependiente de exportaciones como las de hierro o soya para crecer. Son estas medidas de apoyo del extractivismo, la persistencia de una inserción internacional funcional a la globalización, y la contención de la protesta social, las que explican que el gobierno brasileño sea una y otra vez presentado como ejemplo económico a seguir para la economía convencional. Allí se originan las felicitaciones que se encuentran en las páginas de The Economist o en los foros de Davos. Pero si la perspectiva se coloca en la sociedad civil o en la Naturaleza, está claro que Brasil debería dejar de ser el campeón del extractivismo, y comenzar cuanto antes a discutir una estrategia postextractivista. Eduardo Gudynas. El extractivista más grande del continente. Rebelión, 11-5-2013. <http://www.rebelion.org/noticia.php?id=167992>

45


46

Continuidad y Cambio Año 2 Suplemento 2 Junio 2013

El Comité Editorial de “Continuidad y Cambio” y el Movimiento “De frente con Venezuela” no se hacen responsables de ni necesariamente comparten las opiniones emitidas en las secciones que indican claramente el autor


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.