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NACIÓN MINISTRO PÉREZ DAYÁN PLANTEA ANULAR PRIMERA PARTE DEL PLAN B

EL INTEGRANTE DE la Corte argumentó que hubo graves violaciones de Morena al proceso legislativo

POR ELIA CRUZ CALLEJA nacion@contrareplica.mx

Por considerar que hubo “graves violaciones al proceso legislativo”, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán propone invalidar la primera parte de las reformas electorales conocidas como Plan B e impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con su proyecto de sentencia, el ministro propuesto para la Corte por Felipe Calderón en 2012 enumera que son seis las violaciones “graves” cometidas por la mayoría en la Cámara de Diputados integrada por Morena, PT y PVEM, las cuales no se pueden pasar por alto porque son violatorias a los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Las irregularidades “no son superables”, asegura Pérez Dayán en su proyecto que, para que sea válido, deberá contar con el aval de al menos ocho de los 11 ministros que integran el Pleno del Máximo Tribunal de justicia del país, por lo que propone invalidar las reformas a la Ley General de Comunicación Social, y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que fueron impugnadas por los senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano.

“La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, explica en su ponencia.

Estas violaciones señaladas, insiste, impactan de manera grave en la manera en cómo se dio la aprobación de las reformas porque no se garantizó

Presidencia Culpa A Corte Por Filtraci N De Proyecto De Invalidaci N

Recuerda que proyectos de sentencia son información reservada

ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Ministro de la Suprema Corte

La iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, desconociéndose el principio de deliberación informada y democrática” la democracia representativa al momento en que se dio la deliberación, afectando con ello el debido proceso, al negarse a las minorías parlamentarias sus “derechos formales”.

Ante esta resolución, Pérez Dayán cree “innecesario”, incluso, analizar más allá la constitucionalidad o no de las normas impugnadas, pero sí plantea la declaratoria de invalidez de toda la primera parte del paquete de reformas.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos

Innecesario

EL MINISTRO cree innecesario analizar la constitucionalidad o no de las normas impugnadas dentro del Plan B debido a las faltas al debido proceso, por lo que propone declarar la invalidez total del Decreto impugnado por el bloque opositor en el Congreso de invalidez”.

De manera particular, el ministro asegura que las violaciones a la ley más importantes en las que se incurrieron son: primero, la violación a los artículos 71 y 72 constitucionales porque el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022 se aprobó sin observar las reglas de procedimiento legislativo, pues afirma que lo publicado no es lo mismo que se presentó para su aprobación el 6 de diciembre de ese mismo año.

Segundo, porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, sino que se recurrió a un trámite de urgencia u obvia resolución, y que durante la exposición de motivos no se explicó por qué razón se quería reformar el artículo 82, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; tercero, que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso de aval al llevarse a cabo de manera urgente en San Lázaro y después en el Senado.

“El actuar de la SCJN no constituye un acto de transparencia, sino de irresponsabilidad”, señala la Presidencia de la República al denunciar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación filtró al portal Aristegui Noticias la información sobre el proyecto de sentencia que presuntamente presentará el ministro Alberto Pérez Dayán ante el pleno en el que plantea anular la primera parte de las reformas en materia electoral contenidas en el Plan B.

El Poder Ejecutivo recuerda a la Corte que, de conformidad con el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el pleno, “los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada”.

Ante ello, cuestiona entonces ¿quién es el responsable de resguardar la información de un expediente judicial que aún se encuentra en trámite? Además de que pregunta, ¿con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva —porque así lo manejó el portal en la publicación realizada este 1 de mayo— un proyecto de sentencia tan importante? Del mismo modo, insiste en tener respuesta sobre, ¿a cambio de qué se entregó la información reservada?

Una vez hecha la filtración que califica como “clandestina”, pues no se dio a conocer de manera institucional, sino que se entregó a un solo medio de comunicación, señala qué tanto esto ¿afecta el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales, partiendo de que estos no conocían el proyecto, pues no había sido enlistado en la discusión de las siguientes sesiones. Y agrega, si esto ¿es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información?

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