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De interés
by COOOA
EL CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES: EXIGENCIA Y GARANTÍA
Mediante la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, fueron reformadas la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y otras normas concordantes.
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Así, se ha introducido un nuevo apartado, el número 5, en el artículo 13 de la referida Ley Orgánica 1/1996, que dispone:
“será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la li-
bertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acre-
ditar esta circunstancia mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
Por tanto, desde la entrada en vigor de ese precepto, se establece un requisito para poder ejercer cualquier profesión, oficio o actividad en la que se tenga contacto habitual con menores. Ya no basta en este sentido, en las profesiones tituladas, ostentar el título habilitante.
Ese requisito es que el aspirante no haya sido
condenado por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en virtud de sentencia firme. El precepto, para que no haya dudas interpretativas, enumera las conductas que están incluidas en ese delito: la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Una vez que queda claro cuál es el requisito exigido, se ha de pasar a un aspecto práctico; de poco vale reunir el requisito si no se acredita. Por ello, la ley exige a quien quiera ejercer una de esas profesiones en cuyo ejercicio se tiene contacto habitual con menores, que acredite el cumplimiento del requisito mediante la aportación de un certificado negativo emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales1 .
Finalmente, cabe preguntarse a quién corresponde controlar que se cumple el requisito que nos ocupa. La respuesta la dio, en su día, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud -que está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas- que acordó que la obligación de garantizar
el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley de Protección Jurídica del
Menor, en los establecimientos sanitarios privados (y los establecimientos de óptica lo son) corre a cargo de los titulares de aquellos, que deberán exigir al personal que preste servicios en sus instalaciones que acredite mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que no ha sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados.
Con ello, se traslada la responsabilidad del eventual incumplimiento de dicho requisito al titular del establecimiento, que deberá exigirlo antes de contratar a cualquier óptico-optometrista o a cualquier persona, y deberá asegurarse, asimismo, que todos los empleados que tenga antes de la entrada en vigor de dicha ley cumplen el requisito exigido.
1 Solicita el certificado de Delitos de Naturaleza Sexual capturando el código QR
EL COOOA, PIONERO EN EL SECTOR ÓPTICO PARA LA REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO
Desde que se recopilan datos climáticos no existen precedentes de fenómenos meteorológicos tan violentos y extremos que alertan a la comunidad científica y a la opinión pública. Sequías, inundaciones, olas de calor interminables como las de este pasado verano, el más caluroso en 61 años según la Agencia Estatal de Meteorología, así como el otoño caluroso y seco que hemos pasado, nos están avisando de que debemos adoptar medidas frente al cambio climático.
La Organización de las Naciones Unidas define este concepto como “un cambio en el clima atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables”.
La única solución que está en nuestra mano contra el cambio climático es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para realizar este cometido, primero es necesario medirlas, por ello se crea el concepto de huella de carbono que, según la UK Carbon Trust, se define como “la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto”. Es decir, la medida en la que una persona, entidad o institución contribuye a la emisión de los gases de efecto invernadero, en especial el dióxido de carbono (CO2).
La medición de la huella de carbono es un elemento diferenciador que genera auténticos beneficios para las organizaciones en el ámbito de la eficiencia energética y la imagen corporativa, debido a la mayor sensibilización de los consumidores y la sociedad con la problemática y efectos del cambio climático. Además, mejora su imagen y reputación y demuestra su compromiso con el desarrollo sostenible y la lucha frente al cambio climático. Por otro lado, también da respuesta a nuevas exigencias de clientes e inversores, ayuda a clientes, consumidores
e inversores en su toma de decisiones ofreciendo información veraz y fiable en un mercado que valora preferentemente a las empresas y productos más sostenibles. También nos permite identificar poten-
ciales ahorros y oportunidades de acceso a nuevos mercados y contribuir a la creación de productos
y servicios neutros en carbono, alineados con la demanda social actual.
Con los mismos métodos que grandes empresas como Acciona, Banco Santander, Hoteles Meliá… ya han puesto en marcha, y de la mano de una multinacional de gran relevancia como ClimateTrade, en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía estamos preparados para tomar la iniciativa dentro del sector para medir y compensar
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Blanca Fernández, decana-presidenta del COOOA, junto a Francisco Agenjo, colegiado andaluz óptico-optometrista colaborador con ClimateTrade
nuestras emisiones con la intención de convocar al mayor número posible de colegiados y ofrecer una imagen de responsabilidad social y medioambiental.
La conexión entre clima y salud está poniendo de relieve un aumento de alergias, problemas respiratorios y trastornos en la salud ocular. Por ello, el sector óptico no debería permanecer estático ante el escenario actual. Sería acertado considerar como una prioridad ineludible la disminución de nuestra huella de carbono colectiva y hacerlo con iniciativas conjuntas entre nosotros los colegiados y, adicionalmente, con clientes, proveedores, fabricantes y distribuidores.
Individualmente podemos hacer mucho, pero las medidas colectivas tienen mayor calado. La producción y transporte sostenibles, la eliminación y reciclaje de embalajes, displays publicitarios, de lentes oftálmicas, de lentes de contacto y monturas después de su vida útil y de residuos en general son cuestiones que preocupan cada vez más a los consumidores.
La mayor concienciación de estos con el cuidado del medio ambiente y el planeta está generando un aumento de la demanda de productos sostenibles. Este consumo, más responsable, hace que a estas personas no les importe pagar más por artículos más respetuosos con el medio ambiente. De hecho,
esta actitud crece ostensiblemente en las nuevas
generaciones. Según un informe de Forbes de 2019, el 54% de la ‘Generación Z’ (con edades entre los 6 y los 24 años) están dispuestos a asumir un incremento del 10% o más en productos sostenibles. El 50% de ‘Millennials’ (entre 25 y 40 años) opinan igual, y lo mismo sucede con el 34% de la ‘Generación X’ (de 41 a 56 años) y con el 23% de ‘Baby Boomers’ (57 a 75 años).
de Andalucía