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S E P u BLICA LA M á S AMBICIOSA R EFORMA A LA L EY DE LA P ROPIEDAD I ND u STRIAL

Los cambios más esperados consisten en la modificación del concepto tradicional. Dos recientes reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, largamente esperadas, forman ya parte de nuestro sistema normativo. Modifican sustancialmente algunas de las figuras existentes, y crean otras que es relevante conocer y aprovechar al máximo. Es, sin lugar a dudas, el cambio más importante de nuestra legislación de propiedad industrial en los últimos 25 años.

La intención de la reforma atiende a dos propósitos: por una parte, actualizar el sistema incorporando muchas de las figuras que necesariamente debe contener cualquier régimen moderno de protección de marcas, y por el otro, dar cumplimiento anticipado a muchas de las exigencias que veremos traducirse en ley positiva de nuestro país por la celebración de acuerdos como el nuevo tratado Integral y Progresista de Asociación transpacífico (CPtPP), y el tratado de libre comercio con la Unión Europea.

Los cambios más esperados consisten en la modificación del concepto tradicional de limitar la protección de marcas a aquellas que son perceptibles visualmente, abriendo la opción, entre otras, a marcas no tradicionales como las sonoras y las olfativas.

Este es un gran avance que recompensa la creatividad mercadológica de muchos empresarios que han empleado estos elementos como medio de identificación de sus productos y servicios. En este caso, la experiencia de muchos países que han incluido este tipo de marcas en su legislación, será la pauta de referencia para avanzar con pasos seguros.

La reforma también prevé expresamente la posibilidad de registrar como marca los llamados “hologramas”, que muchas empresas utilizan como parte de la distintividad de sus empaques, particularmente para garantizar la autenticidad de los mismos, para esos fines es sin duda recomendable realizar su registro.

Otra de las muy importantes aportaciones de la reforma es la creación, finalmente, del régimen de las marcas de certificación, que desde hace muchos años en el mundo han cumplido una función trascendental como sellos de garantía de cumplimiento de determinados estándares o calidad. Las marcas de certificación tienen una amplia aplicación en la industria, el comercio, y últimamente, en el campo de la sustentabilidad y el medio ambiente, permitiendo a los consumidores recibir importante información sobre el origen de bienes o servicios, en adición a la propia marca del fabricante o comercializador.

La reforma restablece en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de la “prueba obligatoria de uso”, que será exigida a todas las marcas registradas en nuestro país. Lo anterior implicará que, a los tres años de realizado el registro de la marca, será necesario que la marca se encuentre en uso para poder conservar el registro. De no ser así, el registro se perderá y será necesario volver a realizarlo si se pretende conservar los derechos.

Otra de las importantes novedades que la reforma de marcas aporta es la protección de la imagen comercial, no sólo por lo que hace a la apariencia de los establecimientos mercantiles, sino también por lo que hace a la presentación de los productos. Esta es la figura conocida internacionalmente como “trade dress”, que surgió en los años ochen- ta en Estados Unidos y lentamente ha sido adoptada en muchos sistemas legales alrededor del mundo.

En relación a signos distintivos la reforma refleja, finalmente, un criterio ya plasmado en nuestra jurisprudencia, consistente en reconocer que algunas marcas que, inicialmente podrían ser consideradas como descriptivas o genéricas, a través de su uso pueden alcanzar la necesaria distintividad, adquiriendo entonces la opción de ser registradas. Otra importante adición es la creación, como causal de rechazo de una solicitud de registro, del supuesto que desestima marcas que pretendan ser registradas a través de prácticas contrarias a los usos comerciales, esto es, registros auspiciados por prácticas de mala fe.

Otra gran aportación de la reforma es la introducción en nuestra legislación de propiedad industrial de la figura de las Indicaciones Geográficas, lo que permite la presentación de solicitudes para aquellas denominaciones de producto que en el pasado no pudieron acceder a su protección como denominaciones de origen y de otras que ante la nueva coyuntura decidan pelear por la distintividad exclusiva de sus productos tradicionales.

Debemos utilizar esta potente institución de la Propiedad Intelectual para procurarles beneficios concretos y directos a los productores de ciertas zonas que poseen productos típicos identificables por la designación geográfica que les es propia. Los requisitos disminuidos de las IG permiten aspirar a protección y uso exclusivo para los productores de la zona correspondiente, una vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita el decreto de protección con el que culmina el trámite. El decreto de reforma alcanza también a los llamados “diseños industriales”, que subsana algunas de las limitaciones conceptuales del texto original, al introducir criterios de análisis de procedencia del registro, con la clara intención de dotar de mayor precisión a la figura, lo que debe derivar en seguridad jurídica para los titulares. El cambio más importante atiende a la vigencia de la figura. De los 15 años inamovibles que actualmente se otorgan, se pasa a la fórmula de reducirlo a 5 años, pero renovables hasta 25. Con esa extensión se pretende que la figura sea más robusta y eficiente, a fin de ser más atractiva para los creadores.

Para que estas reformas logren los objetivos buscados, es necesario que los empresarios las aprovechen imaginativamente en beneficio de la distintividad de sus productos y servicios.

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