PORU. Zona de Interés Turístico San Juan de los Cayos-Chichiriviche y El Cruce- Tucacas-Boca de Yaracuy, Estado Falcón
PROPUESTA DE DECRETO
Decreto Nº
Fecha: NICOLAS MADURO MOROS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, los artículos 2, 6 , 7 y 9 de la Ley de Zonas Costeras, y con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministro,
DECRETA El siguiente: PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LAS ZONAS DE INTERES TURÍSTICO DE LAS PORCIONES DE TERRITORIO COMPRENDIDAS ENTRE LOS CENTROS POBLADOS DE SAN JUAN DE LOS CAYOS – CHICHIRIVICHE Y EL CRUCE - TUCACAS - BOCA DE YARACUY. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Zonas de Interés Turístico de las porciones de territorios comprendidas entre los centros poblados de San Juan de Los Cayos – Chichiriviche y El Cruce - Tucacas - Boca de Yaracuy, delimitadas por dos poligonales cerradas; la primera, ubicada entre los municipios Acosta y Monseñor Iturriza y la segunda, entre los municipios Monseñor Iturriza y Silva, que en lo sucesivo se denominarán Zona de Interés Turístico de la Costa Oriental del estado Falcón; creadas mediante Decreto Presidencial Nº 1.040 de fecha 24 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.951 del 03 de mayo de 1996. Artículo 2. A través de las disposiciones contenidas en este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, se definen los lineamientos y directrices para la asignación de usos, las variables de desarrollo, zonificación, normas y regulaciones de la actividad turística a ser realizada en la Zona de Interés Turístico de la Costa Oriental del Estado Falcón, tanto por el sector público como el privado. Artículo 3. La administración y manejo de la Zona de Interés Turístico de la Costa Oriental del estado Falcón estará a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y tendrá como finalidad el desarrollo sustentable de 1 PROPUESTA DE DECRETO
Enero 2014