SER RES AP 73 99

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CARÁTULA DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES Solicitud de Seguro No.:

Póliza No.:

Vigencia: AÑO

Nombre de la Empresa Contratante:

DIA

MES

Desde:

AÑO

DIA

MES

; Hasta: ; Domicilio del Contratante:

Grupo Asegurado: Norma para determinar la suma asegurada individual: Prima Total (No incluye Gastos de Emisión ni IVA): Lugar y Fecha de emisión de esta Póliza: Lugar:

Forma de Pago de las Primas (marque una “X”) Anual ; Semestral ; Trimestral ; Mensual ; DIA MES AÑO Fecha :

llamada “la Compañía”, con domicilio en el Departamento de Guatemala, con base y de acuerdo SEGUROS EL ROBLE, en S. adelante A.,

a las declaraciones formuladas en la Solicitud de Seguro identificada arriba y con la aceptación del Solicitante, ASEGURA al Grupo Asegurado identificado arriba, y se compromete a pagar las sumas aseguradas y coberturas adicionales contratadas al propio Asegurado o a los Beneficiarios designados, según el caso, conforme al Cuadro de Coberturas y Primas abajo mostrado, al recibir las pruebas fehacientes de la ocurrencia de los riesgos; conforme a las CONDICIONES GENERALES y Endosos, si los hubiere, que se adjuntan y forman parte de esta póliza. Por su parte, el Contratante, conviene en pagar las primas en la forma y durante la vigencia de este seguro, como arriba se menciona. póliza se emite en consideración al pago por adelantado de la prima convenida. La presente póliza se mantendrá vigente, dentro del plazo estipulado arriba, siempre que el Contratante cumpla con las obligaciones establecidas en las cláusulas adjuntas.

RIESGOS

CUADRO DE COBERTURAS Y PRIMAS SUMAS AMPARADO ASEGURADAS

a) MUERTE E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, POR ACCIDENTE Si b) REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS Sujeto a un deducible de Q. , y hasta por el valor asegurado

Si ; No

PRIMA TOTAL:

PRIMA Q. Q. Q.

+ Gastos de Emisión:

“.

+ IVA:

“.

TOTAL A PAGAR: En fe de lo cual se extiende y firma la presente, en el lugar y fecha de emisión arriba indicados.

Firma autorizada

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999, y modificado por Resolución No. 740 - 1999 de fecha 15 de junio de 1999.-

Esta




CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Seguro Colectivo de Accidentes Personales Primera. Contrato. El contrato completo de seguro que regula las obligaciones y derechos de la Compañía, del Contratante y del Grupo Asegurado, se rige por las declaraciones del Contratante en su Solicitud de Seguro, por el Consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado, por las cláusulas de la presente póliza, los Endosos de la misma y los Certificados Individuales de Seguro. Este Contrato únicamente podrá ser modificado por consentimiento de las partes contratantes y mediante endoso emitido por la Compañía.

2. Usar o conducir automóviles o carruajes de tracción animal, montar en bicicleta (sin motor) o a caballo, ir como pasajero en sidecar de motocicletas y, 3. Practicar en calidad de aficionado y sin que se ejerciten como profesión los siguientes deportes: atletismo, baloncesto, béisbol, bochas o bolos, deportes marítimos a vela, motor o remo, por lagos, canales, ríos o mares, a distancia no superior a dos millas de la costa, equitación, excursionismo siguiendo caminos bien trazados no peligrosos, fútbol, gimnasia, pedestrismo, pelota a mano, a cesta o a pala, natación, pesca no submarina, tenis y golf.

Segunda. Definición de Accidente. a) Se entiende por accidente, para los efectos de este seguro, toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad y debido a una causa fortuita, momentánea y externa que le haya producido directamente la muerte, invalidez, pérdida de miembros o incapacidad temporal. b) Serán considerados también como accidentes 1. Los causados por explosiones, descargas eléctricas o atmosféricas. 2. Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos. 3. La asfixia accidental producida por agua, gas, humo o vapores. 4. Las infecciones respecto a las cuales quede probado, que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por esta póliza. 5. Las mordeduras de animales o picaduras de insectos y sus consecuencias (con excepción de lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta) así como las inoculaciones infecciosas debidas a pinchazos sufridos en el ejercicio de la profesión. 6. Los casos de legítima defensa o tentativas de salvar personas o bienes en peligro. 7. Los que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza.

Tercera. Excepciones. No están cubiertos por esta póliza, pero podrán asegurarsesolamente, mediante convenio especial y previo pago de la sobre prima correspondiente, los siguientes riesgos y sus consecuencias: 1. Los atentados o agresiones dirigidos personal o aisladamente contra el Asegurado. 2. Profesiones con intervención en corrientes eléctricas de alta tensión (más de 250 voltios), o uso de explosivos; conductores habituales de vehículos de transporte público o comercial. 3. Conducir o viajar como pasajero en motocicletas, motonetas o vehículos similares. 4. Volar como piloto o como pasajero en helicóptero, aviones o avionetas particulares o militares 5. La práctica de los siguientes deportes: artes marciales, cacerías a caballo y polo, esquí acuático, pesca submarina, navegación en alta mar, cacería de animales salvajes reputados como peligrosos, alpinismo, deportes de invierno, patinaje, boxeo, hockey,yyrugby.

Así mismo se consideran cubiertos por este seguro los accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado debidos a: 1. Utilizar cualquier medio de locomoción para el transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de aeronaves de líneas comercialesregulares y autorizadas,que recorran itinerarios fijos, siempre y cuando el Asegurado viaje en calidad de pasajero.

Cuarta. Exclusiones.No se consideran como accidentes y por lo tanto están excluidos del seguro, los siguientes casos: 1. La lesiones corporales o la muerte causada por explosión de artefacto bélico, por armas de fuego o por armas contundentes o punzo cortantes. 2. Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza (incluso las profesionales), lumbago, ciáticas, esguinces y desgarros musculares, a menos que se pruebe de una manera fehaciente que son consecuencia directa de un accidente cubierto; las lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso (vahídos, desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes, roturas de aneurismas, várices, etc.) y las hernias de cualquier clase que sean, ni sus agravaciones.

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999 y modificado por Resolución No. 740-1999 de fecha 15 de junio de 1999.-


3.

Las insolaciones, congelaciones, congestión y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas como consecuenciade un accidente cubierto por el seguro. 4. Los envenenamientos y las infecciones de carácter general, como la malaria, la fiebre intercurrente, el tifus exantemático, la enfermedad del sueño, la fiebre amarilla. 5. Los que sobrevengan al Asegurado en estado de perturbación mental, de embriaguez o sonambulismo. 6. Los accidentes causados o provocados intencionalmente por el Asegurado o por el Beneficiario de la póliza. 7. El suicidio, intentado, frustrado o consumado del asegurado. 8. Las lesiones que el asegurado se cause a sí mismo, como resultado de prácticas higiénicas en su persona (como arreglo de uñas, extirpación de callos, etc.), así como las consecuencias e operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de un accidente cubierto; las lesiones producidas por los Rayos X, ni las consecuencias de la acción repetida de los mismos u otros, y los de radio o cualquier materia radioactiva. 9. Los sufridos por el Asegurado debido a actos de imprudencia, temeridad o negligencia grave, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia en apuestas y en concursos de cualquier naturaleza, viajes aeronáuticos de toda clase, paracaidismo, navegación submarina, boxeo o cualquier clase de lucha personal, acoso, derribo y encierro de reses bravas, y en general todo acto notoriamente peligroso o delictivo. 10. Los que ocurran como consecuenciade guerra, levantamiento de fuerzas armadas, revolución, sedición, motín o desorden público y huelgas, duelos, desafíos y riñas, salvo en caso plenamente probado de legítima defensa. Quinta. Personas no Asegurables. No son asegurables y en su caso quedaran excluidas del seguro las personas afectadas de enfermedades o defectos graves como la ceguera, sordera, parálisis, apoplejías, epilepsia, diabetes, hemofilia, tuberculosis, sífilis, personas alcohólicas o dadas al uso de drogas y las que hayan sufrido ataques de delirium tremens o de enajenación mental. De presentarse cualquiera de estas enfermedades en el transcurso del seguro, la póliza se considera anulada desde ese momento, reintegrando la Compañía la prima no devengada. Si una enfermedad anterior o posterior al accidente agravara las consecuenciasde éste, se indemnizarán solamente las consecuencias que hubiera probablemente tenido tal accidente sin la influencia agravante de la enfermedad, estado morboso, o defecto.

No son asegurables las personas mayores de 65 años de edad. Si la póliza se hubiere renovado anualmente, se considerará cancelada al terminar el período de seguro dentro del cual hubiere cumplido el Asegurado los 65 años de edad. Sexta. Contratante y sus obligaciones. Es Contratante, a efectos de esta póliza, la persona natural o jurídica capaz de celebrar la contratación de la misma, con el consentimiento de los componentes del Grupo Asegurado. Son obligaciones del Contratante: a. Suscribir la Solicitud de Seguro Colectivo de Accidentes Personales; b. Enviar a la Compañía,verificados y firmados, los ConsentimientosIndividuales, llenados y firmados por los candidatos a asegurados; c. Pagar a la Compañía, el total de la prima, ya sea sin contribución o contributiva; d. Informar por escrito a la Compañía, adjuntando los documentos del caso, en cuanto a: 1. Nuevos ingresos al Grupo Asegurado y su respectivo Consentimiento; 2. Separaciones o bajas definitivas del Grupo Asegurado; 3. Cualquier cambio de ocupación o situación de los Asegurados que afecte la naturaleza del riesgo cubierto por el contrato de seguro; y 4. Propuestas de modificación de las indemnizaciones (Sumas Aseguradas), al iniciarse cada periodo (renovación), a reserva de lo que la Compañía decida al respecto. Séptima. Grupo Asegurable. Para los efectos de este seguro, se consideran asegurables todos los miembros activos del Grupo Asegurado en esta póliza, siempre y cuando esté integrado por no menos de cinco (5) personas. Octava. Certificados Individuales de Seguro. La Compañía emite y envía, para cada Asegurado incluido en el Grupo, un Certificado Individual de Seguro, que forma parte integrante de la póliza en el que constan, entre otros datos, los siguientes: No. del Certificado, Fecha Inicio de Vigencia, Nombre del Asegurado, Riesgos cubiertos, Sumas Aseguradas y Beneficiarios. Novena. Altas de Asegurados. Las personas que llenen los requisitos establecidos por la Compañía,podrán ingresar al Grupo Asegurado,con posterioridad a las fechas de inicio o de renovación de la póliza. Este derecho sólo se reserva a las personas que tramiten sus Consentimiento, por medio del Contratante, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso o alta en la empresa o entidad contratante encontrándose éstos en servicio activo de la misma.

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999 y modificado por Resolución No. 740-1999 de fecha 15 de junio de 1999.-


Las personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad, quedan sujetas a las normas de selección de la Compañíapara el Seguro Individual de Accidentes Personales. En ambos casos, la Compañía cobrará al Contratante la parte de la prima y sobreprima, si procediere, que corresponda al tiempo que falte para concluir el periodo asegurado, quedando entendido que se computará por meses completos. Décima. Bajas de asegurados. Las personas que sean jubiladas o que se separen del Grupo Asegurado, dejan de estar amparadas por la póliza, quedando automáticamente sin validez alguna, y desde la fecha de tal separación, el Certificado Individual de Seguro emitido a su favor por la Compañía. Asimismo, el Contratante puede solicitar, por escrito, la terminación del seguro para cualquiera de los asegurados. En estos casos, la parte de la prima y sobreprima, si hubiere, que resultare no devengada, será restituida al Contratante por la Compañía, quedando entendido que se computará por meses completos. Décima Primera. Riesgos asegurados y forma de pago. La Compañía pagará las indemnizaciones que correspondan en virtud de esta póliza, en sus oficinas centrales, en la Ciudad de Guatemala, en los casos y forma siguiente: I. EN CASO DE MUERTE. En caso de muerte ocurrida inmediatamente o dentro de los tres meses de ocurrido el accidente, la Compañía pagará la cantidad total asegurada al último Beneficiario designado por el Asegurado, o en defecto de éste a los herederos legales del Asegurado,dentro de los 15 días de recibida la documentación exigida por la ley, deduciendo de esta indemnización cualquier cantidad que pudiera haber sido pagada por Invalidez permanente por el mismo o por anterior accidente. II. EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE En presencia de un siniestro de esta naturaleza, la Compañía procederá como sigue: a) Abonará al Asegurado una indemnización en efectivo igual a la totalidad de la cantidad asegurada para este caso, si la invalidez es completa. b) Si el grado de invalidez sufrida es parcial, abonará la parte proporcional de la cantidad asegurada conforme a las siguientes reglas, que se establecen para la evaluación del respectivo grado de invalidez:

Pérdida o mutilación de ambos brazos o de ambas manos o de un brazo y una pierna o de una mano y un pie o de ambas piernas o de ambos pies.....................................100% Enajenación mental incurable............................100% Ceguera absoluta................................................100% Parálisis completa...............................................100% Dere- Izcho quierdo Pérdida total de un brazo 70% 60% Pérdida total del antebrazo 65% 55% Pérdida total de una mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del Hombro 30% 20% Pérdida total del movimiento del Codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la Muñeca 20% 15% Pérdida total del pulgar y el índice 40% 30% Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar y el índice 25% 20% Pérdida total del pulgar y otro dedo que no sea el índice 30% 25% Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar 25% 20% Pérdida total del pulgar solamente 22% 18% Pérdida total del índice solamente 15% 12% Pérdida total del medio, anular o del Meñique 10% 08% Pérdida total de dos de los últimos dedos 15% 12% Pérdida total de una pierna o de un pie 50% Pérdida total del dedo gordo de un pie 10% Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 05% Amputación parcial de un pie comprendidos todos los dedos 40% Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 25% Fractura no consolidada de la rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento no menor de 5 cms. De un miembro inferior 15% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la visión en ambos ojos 30% Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 15%

Para cada falange de los dedos sólo se considerará invalidez permanente su pérdida total, computándose la indemnización correspondiente en la forma siguiente: Por la pérdida de una falange del pulgar o del dedo gordo del pie, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo. La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro, será considerada como pérdida total del mismo.

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999 y modificado por Resolución No. 740-1999 de fecha 15 de junio de 1999.-


c)

Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional es solamente parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera para varias pérdidas o inutilizaciones causadas por accidentes se calculara sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa. El grado de invalidez de los casos que no se hayan previsto en los párrafos anteriores, se fijara en proporción a las tasaciones ya indicadas, sin tener en cuenta la profesión del Asegurado. d) El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el aseguradoya tuviese antes de ocurrir el siniestro, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por accidente. e) Si un órgano o miembro afectado por un accidente, presentaba ya con anterioridad a éste, algún defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. f) La indemnización por invalidez permanente se pagará de una sola vez, dentro de los quince (15) días de fijado el grado de invalidez que deberá fijarse dentro de los dos años de ocurrido el accidente. Cualquier anticipo o pago efectuado por la Compañía se deducirán de la indemnización final. g) Cualquier pago que la Compañía haya hecho en concepto de invalidez permanente se considerará como adelanto sobre el capital asegurado para el caso de muerte y se deducirá del mismo si ésta sobreviniera como consecuencia del mismo accidente. III. REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS. Si los gastos de curación están amparados por esta póliza, la Compañía reembolsará los gastos a cargo del Asegurado por un concepto de asistencia médica, quirúrgica, servicio de enfermeras graduadas y ambulancia, así como los gastos de hospitalización, que requieran las lesiones sufridas por el Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza, durante el primer año de ocurrido el accidente y con la limitación de la suma asegurada para este concepto, en la cuantía que excedan al deducible indicado. Los gastos de curación deben ser proporcionados y diligentemente encaminados a producir la curación del Asegurado, quien no debe abusar del margen de confianza concedido por la Compañía. El médico que atienda la curación deberá ser aceptado por la Compañía, la cual podrá rechazarlo únicamente si existieren motivos razonables para ello o si fuere necesaria la intervención de un especialista. Los

gastos de curación absorbidos o a cargo de otras instituciones o Compañías, no serán indemnizados bajo esta póliza, la cual tiene carácter de complementaria, salvo que exista otra póliza también de carácter complementario amparando los gastos de curación, en cuyo caso la Compañía estará obligada a pagar los gastos de curación proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella. Décima Segunda. Pago de la Prima. La prima y gastos especificados en la carátula, serán pagaderos en la fecha de emisión de esta póliza, y debe acreditarse su pago por medio autorizado por la Compañía. El Contratante tendrá un periodo de gracia de treinta (30) días para pagar tal prima en la caja de la Compañíasin necesidad de cobro o requerimiento a contar de la fecha indicada. La falta de pago de la prima después del periodo de gracia hace cesar automáticamente el efecto de la póliza. La subsiguiente aceptación de una prima por la Compañía, renovará el efecto de la póliza, pero solamente para cubrir pérdidas que resulten de accidentesocurridos con posterioridad al pago de la prima. Cuando un cambio de ocupación o agravación del riesgo implique el pago de una prima superior o una sobreprima, ésta deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía,si tal riesgo fuere aceptado. En caso de accidente, de no haberse pagado la sobreprima, la indemnización respectiva será reducida en la proporción que guarde la sobreprima con la prima total que corresponda al nuevo riesgo. Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Contratante está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer un reclamos. El pago de la prima en el Seguro Colectivo puede efectuarse bajo las siguientes formas: a) Sin contribución cuando la prima es cubierta íntegramente por el Contratante y debe asegurarse el 100% del Grupo Asegurable. b) En forma Contributiva, cuando la prima es cubierta por el Contratante y los Aseguradosincluidos en el Grupo Asegurado y debe asegurarse, como mínimo, el 75% del Grupo Asegurable; también es contributivo cuando la prima es cubierta íntegramente por los Asegurados. Las personas aseguradas Décima Tercera. Beneficiarios. pueden nombrar uno o más beneficiarios y tienen derecho a cambiarlos cuando así lo deseen, sin necesidad de Consentimiento del Contratante. Este no puede nombrar o cambiar beneficiarios, excepto cuando el seguro haya sido contratado con el fin de garantizar prestaciones legales o laborales, a las cuales el Contratante este obligado para con los miembros del grupo que representa, en cuyo caso el Contratante podría ser también beneficiario, siempre que la prima se

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999 y modificado por Resolución No. 740-1999 de fecha 15 de junio de 1999.-


cubierta íntegramente por el Contratante, o sea bajo la forma sin Contribución. En estos casos, el Contratante recibirá la suma asegurada respectiva; salvo que ésta sea mayor que el monto de las prestaciones legales, en cuyo caso la diferencia será pagada a los Beneficiarios, o a falta de éstos a los herederos legales del Asegurado. Décima Cuarta. Aviso y pruebas en caso de Accidente. El Asegurado o, en su caso, el Beneficiario, deberán dar aviso a las oficinas centrales de la Compañía en la Ciudad de Guatemala, de cualquier accidente amparado por esta póliza, dentro de los cinco días de que se tuviere conocimiento de la ocurrencia de éste, con todos los detalles relativos al mismo, llenando el formulario de aviso (provisionalmente podrá dar aviso por telegrama o carta certificada). Asimismo, estarán obligados a suministrar o facilitar la información que solicitare la Compañía respecto al accidente, lo mismo que durante la curación del Asegurado y su estado de salud presente y pasado; a permitir y ayudar a la Compañía, y someterse a la visita de los médicos designados por la misma. Décima Quinta. Extinción de Responsabilidades. La Compañía quedará desligada de toda obligación, en los casos siguientes: 1. Si se omite el aviso del accidente, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias; 2. Si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, que pudiera excluir o restringir sus obligaciones; y, 3. Si con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro, o la prueba de pérdida. Décima Sexta. Terminación Anticipada del Seguro.El Contratante podrá dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la Compañía. La Compañía podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, por emisión o declaraciones inexactas hechos en la solicitud y en los Consentimientos Individuales de Seguro, que hayan podido influir en la apreciación del riesgo y celebración del contrato. Igualmente la Compañíapodrá dar por terminado el contrato anticipadamente, si el número de asegurados en el Grupo resulte menos de cinco personas. La prima no devengada, en cualquier caso, será devuelta al Contratante, calculada por meses completos. La notificación de rescisión del contrato, después de un accidente no perjudicará los derechos de los Asegurados a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Décima Séptima. Zurdos. En caso de constar en el Consentimiento que el Aseguradoha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. Décima Octava. De la aceptación de la póliza y sus modificaciones "En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas la estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último". Art. 673 del Código de Comercio. Décima Novena. Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios deban hacer a la Compañía, se enviarán por escrito directamente a las Oficinas Centrales de la misma, en la Ciudad de Guatemala. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones, que por su parte, deba hacer la Compañía, las enviará por escrito al domicilio del Contratante registrado por la misma. Vigésima. Controversia en la Interpretación. En caso de controversia en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer y fallar en dicha controversia, renunciando en efecto el Asegurado al fuero de su domicilio. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 73-99 del 08 de febrero de 1,999 y modificado por Resolución No. 740-1999 de fecha 15 de junio de 1999.-

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